Resolución 018 de 2026
Resolución 018 de 2026 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Integración Interinstitucional
- Tipo
- Resolución
- Número
- 018
- Año
- 2026
- Fecha
- 20 de enero de 2026
- Entidad
- Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Integración Interinstitucional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 018 DE 2026 (Enero 20)
_Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Policarpa Salavarrieta IED_ __ EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 650 de 2025, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#44), reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, _“la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión”_. En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.
Que el artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#67) de la Constitución Política de Colombia establece que “ _La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura”_. Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.
Que la Ley 715 de 2001 en los numerales [7.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#7) y [7.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#7) del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.
Que el artículo [138](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#138) de la Ley 115 de 1994 dispone que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.
Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3), [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3) y [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3) del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.
Que el numeral [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191870#6) del artículo 6 del Decreto 650 de 2025 consagra que corresponde a las funciones del secretario de Educación del Distrito _“Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo”._ Que el Decreto [625](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191884) de 2025 creó el Comité de Colegios Oficiales como máxima instancia decisoria de la Secretaría de Educación del Distrito en lo relacionado con la expedición, actualización, modificación o cesación de efectos jurídicos del reconocimiento de carácter oficial, de los colegios oficiales de Bogotá, así como la aprobación de la jornada única para la prestación del servicio educativo.
Que mediante la Resolución [2684](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88164) del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.
Que la Resolución [4702](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153870) de 2004 de la SED dispuso que todas las instituciones educativas oficiales se denominan colegios, y la Resolución [3079](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90501) de 2019 de la SED reglamentó el procedimiento para expedir, modificar y unificar el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO). Que, en relación con el Colegio Policarpa Salavarrieta IED, la Resolución 7476 de 1998 reconoció y autorizó a la institución para prestar el servicio educativo en los grados 6º a 11°, en jornadas mañana y tarde; la Resolución 2953 de 2011 la autorizó para hacer parte del programa de educación media especializada del Distrito Capital; la Resolución 030030 de 2015 modificó la Resolución 7476 de 1998 y autorizó la prestación del servicio educativo en jornada única diurna, calendario A, en los niveles de preescolar, básica secundaria y media especializada; y la Resolución 030002 de 2016 admitió el recurso de reposición interpuesto y aclaró que la implementación de la jornada única se realizaría de manera inmediata en la sede A y de forma gradual en la sede B, de acuerdo con la dinámica de los procesos de matrícula para educación inicial y el ciclo de básica primaria.
Que la rectora, mediante oficio con radicado I-2025-90970, solicitó la ampliación de la jornada única para los grados 4º y 5º en la sede A y 1º a 3º en la sede B, soportada en el Acta del Consejo Directivo del 17 de junio de 2025, en la cual se aprobó la modificación del PEI y la ampliación de la jornada única. En atención a lo anterior, la Dirección de Educación Preescolar y Básica requirió concepto a las direcciones correspondientes del nivel central de la SED, las cuales emitieron su viabilidad de la siguiente forma: (i) la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos según lo expuesto en la comunicación I-2025-138633 manifestó que viabiliza la ampliación de la jornada única para los grados 4º y 5° en la sede A y 1º a 3º en la sede B (ii) la Dirección de Bienestar Estudiantil en radicado I-2025-132239 emitió concepto favorable señalando la viabilidad de prestar el servicio de refrigerios escolares y complemento reforzado para los grados 4º y 5º de la sede A y 1º a 3º de la sede B; (iii) la Dirección de Talento Humano mediante oficio con radicado 1-2025-165477 viabilizó la ampliación de jornada única; (iv) la Dirección de Educación Preescolar y Básica dio aval a la propuesta presentada para la implementación de la jornada única; y (v) el Comité de Colegios Oficiales, en sesión No.1 del 6 de enero de 2026, autorizó el tránsito a jornada única de los grados 4º y 5º en la sede A y 1º a 3º en la sede B del Colegio Policarpa Salavarrieta IED. Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las direcciones mencionadas, es viable y se procede actualizar el RCO del Colegio Policarpa Salavarrieta con relación a la ampliación de la jornada única de los grados 4º y 5º en la sede A, y 1º a 3º en la sede B.
Que existe dispersión normativa en los reconocimientos de carácter oficial y falta de claridad de los servicios educativos autorizados para el Colegio Policarpa Salavarrieta IED, lo cual exige, en aras de materializar los principios de eficiencia, organización administrativa y economía, la unificación de dicho reconocimiento en un único acto administrativo, con el fin de organizar la documentación institucional, simplificar trámites y garantizar una gestión administrativa eficiente. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase por medio de la presente resolución el carácter oficial del Colegio Policarpa Salavarrieta IED, con código DANE 111001009831, para que preste el servicio educativo mixto, calendario A de la siguiente manera: (i) tres (3) grados de educación preescolar. (ii) nueve (9) grados de educación básica. (iii) dos (2) grados de educación media. ARTÍCULO SEGUNDO. AUTORIZACIÓN DE JORNADAS. Autorícese la jornada única al Colegio Policarpa Salavarrieta IED. ARTÍCULO TERCERO. DENOMINACIÓN DE SEDES. Autorícese el cambio de nombre de las sedes A “ _Policarpa Salavarrieta”_ y B República de Argentina las cuales se denominarán en adelante: _“Sede A Policarpa Salavarrieta y Sede B - Policarpa Salavarrieta”._ ARTÍCULO CUARTO. RECONOCIMIENTO DE SEDES. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en las siguientes sedes de la localidad de Santa Fe: < > con código DANE: 111001009831, ubicada en la: calle 28 #5A-06. <<Sede B - Policarpa Salavarrieta» con código DANE: 111001015326, ubicada en la: calle 20 #4-68. ARTÍCULO QUINTO. COMUNICACIÓN. Comuníquese el presente acto administrativo al Colegio Policarpa Salavarrieta IED y a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes. ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192060) y deroga todas las resoluciones que le sean contrarias. **Dada en la ciudad de Bogotá D. C., a los 20 días del mes de enero del año 2026.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
DIEGO ESCALLÓN ARANGO
Subsecretario de Integración Interinstitucional
Nota: Ver norma original en anexos.
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