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Resolución 115 de 2026

Resolución 115 de 2026 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Tipo
Resolución
Número
115
Año
2026
Fecha
3 de febrero de 2026
Entidad
Secretaría de Educación del Distrito - SED
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 0115 DE 2026

(Febrero 03)

**_Por medio de la cual se adopta el Manual de Supervisión e Interventoría de la Secretaría de Educación del Distrito_

**

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las concedidas por las Leyes 80 de 1993[1], 489 de 1998[2], 1150 de 2007[3] y 1437 de 2011[4], sus modificaciones y sus Decretos Reglamentarios, así como por los Decretos Distritales 021 de 2024[5], 650 de 2025[6], demás normas concordantes vigentes, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso segundo del numeral [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#150.n.25) del artículo 150 y [352](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#352) de la Constitución establecen, respectivamente que: _"(...) Compete al Congreso expedir el estatuto general de contratación de la administración pública y en especial de la administración nacional" y "Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar."_ Que en cumplimiento de esas normas se expidió la Ley 80 de 1993 que dispuso en el numeral [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#11.n.1) del artículo 11 que: _"La competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad (...)", en concordancia, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996[7] de la Ley orgánica del presupuesto prevé que: "Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes."_ __ Que en el artículo [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#87) del Decreto 714 de 1996 _"Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital",_ se replica lo consagrado en el artículo [110](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5306#110) del Decreto 111 de 1996 para Bogotá.

Que en la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998[8] señala que los jefes superiores de la Administración tienen la potestad y deber de orientación e instrucción en las competencias de sus entidades respectivas.

Que los lineamientos y directrices de la gestión contractual contenidos en el Manual de Supervisión e Interventoría procuran y adoptan las mejores prácticas y estándares de planeación garantizando así la continua mejora en los procesos de la Secretaría de Educación. Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: ADOPTAR NUEVO MANUAL DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. \- Adoptar un nuevo Manual de Supervisión e Interventoría para los niveles central y local de la Secretaría de Educación del Distrito, anexo a la presente resolución y que forma parte integral de la misma. ARTÍCULO 2 ºMARCO NORMATIVO DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. \- La Secretaría de Educación del Distrito desarrollará la actividad de supervisión e interventoría con estricta observancia del régimen jurídico que regula la materia, en armonía con el Manual de Supervisión e Interventoría que se adopta mediante el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3º: PUBLICIDAD. - A través de la Oficina Asesora Jurídica, se deberá GESTIONAR la publicación del presente acto administrativo en el portal web de la Secretaría de Educación del Distrito y en el Registro Distrital. ARTÍCULO 4º: TRANSICIÓN**. - Las actuaciones que en el ámbito de la supervisión e interventoría se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente acto administrativo, continuarán su trámite bajo las directrices que regían sobre el particular.

ARTÍCULO 5°: DEROGATORIA. - Derogar la Resolución No. 1035 del 12 de junio de 2018 y las demás normas emitidas con ocasión de dicha regulación. ARTÍCULO 6 º: VIGENCIA. -La presente resolución rige a partir de su publicación. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.**

Dada en Bogotá D.C., a los 03 días del mes de febrero del año 2026.

ISABEL SEGOVIA OSPINA

Secretaría de Educación del Distrito Nota: Ver norma publicada y anexos en Anexos.

* * * [1] Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública” [2] “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones" [3] “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos” [4] “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” [5] “Por medio del cual se efectúan unos nombramientos” [6] “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Educación” [7] "Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto" [8] Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones."

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