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Decreto Local 004 de 2026

Decreto Local 004 de 2026 Alcaldía Local de Puente Aranda

Tipo
Decreto Local
Número
004
Año
2026
Fecha
9 de febrero de 2026
Entidad
Alcaldía Local de Puente Aranda
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 004 DE 2026

(Febrero 09)

_Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2026_

EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 308. "1. Traslado Presupuestal (...)" del Decreto 645 de 2025,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el Decreto 645 de 2025, articulo [308](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191865#308). 1. Traslado Presupuestal (...) _"Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el o alcaldesa alcalde o alcaldesa local. (...)"_ Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros de los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, obligaciones por pagar, transferencias corrientes, gastos por tributos, tasas y contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora.

Que la Administración Local requiere efectuar un traslado presupuestal a los siguientes rubros presupuestales: 0212020200701030471347 _"Servicios de seguros generales de responsabilidad civil"_ la suma de $2.628.083 y 021202020070103010271311 _"Servicios de seguros de vida individual Ediles" el valor de $9.466.111, recursos que garantizan adelantar el proceso para "Contratar los seguros que amparen los intereses patrimoniales actuales y futuros, así como los bienes de propiedad del Fondo De Desarrollo Local de Puente Aranda, que estén bajo su responsabilidad y custodia y aquellos que sean adquiridos para desarrollar las funciones inherentes a su actividad, asi como la expedición de cualquier otra póliza de seguros que requiera la entidad en el desarrollo de su actividad"._ Teniendo en cuenta las necesidades que se requieren satisfacer, es necesario que efectúe un traslado-crédito por la suma total de **DOCE MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO PESOS ($ 12.094.194)

М/СТЕ.** Que el Fondo de Desarrollo de Puente Aranda en la ejecución de los rubros de funcionamiento a los que se le generará el contra crédito, verifica que no se verá afectada la adquisición de bienes y que los Saldos de Apropiación Disponible proyectados garantizan el correcto funcionamiento de la Entidad; por tanto, en los siguientes rubros presupuestales se cuenta con los recursos suficientes, los cuales la administración no tiene previsto ejecutarlos en la presente vigencia, por lo que pueden trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros:

Que el Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar la modificación presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento vigencia 2025, por valor de, por valor **DOCE MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO PESOS ($ 12.094.194)

М/СТЕ.** Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2026, conforme al siguiente detalle: Artículo 2º. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2026, conforme al siguiente detalle: Artículo 3º. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto. Artículo 4º. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011. Artículo 5°. - Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192148). **COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de febrero del año 2026.

VICTOR ALFONSO CRUZ SÁNCHEZ

Alcalde Local de Puente Aranda

Nota: Ver norma original en anexos.

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