Decreto Local 003 de 2026
Decreto Local 003 de 2026 Alcaldía Local de Puente Aranda
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 003
- Año
- 2026
- Fecha
- 27 de enero de 2026
- Entidad
- Alcaldía Local de Puente Aranda
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 003 DE 2026
(Enero 27)
_Por medio del cual se modifica el Decreto Local No. 014 de 2025 "Por el cual se convoca y reglamenta el proceso de elección de representantes no institucionales para conformar el Consejo Local de Grafiti y Muralismo de Puente Aranda para el periodo 2025-2029_
EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA
En uso de sus facultades legales y especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021, el Acuerdo Local 006 de 2021
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política de Colombia, se establece como uno de los fines esenciales del Estado, facilitar la participación de la ciudadanía en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.
Que el Decreto Ley 1421 de julio 21 de 1993, por el cual se estableció el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá, en su artículo [86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#86), numeral primero y segundo, establece que los Alcaldes locales deberán cumplir y hacer cumplir los acuerdos distritales y locales, y reglamentarán los respectivos acuerdos locales. El artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#45) de la misma Constitución política determina que el Estado y la sociedad garantizan la participación de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la Juventud. El artículo [70](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#70) de la Carta Magna define que "_El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional._ _-. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad._ __ _-. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país._ __ _-. El Estado promoveri la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación...)"_ De igual manera, el artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#71) de la misma reconoce "_La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades"._ Que, la Junta Administradora Local de Puente Aranda aprobó el Acuerdo Local [006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115325) de 2021 por medio del cual se creó el Consejo Local de Grafiti y Muralismo de Puente Aranda. Que, el Decreto Local [003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121397) de 2022 mediante una "Fe de Erratas" ajusta la sanción del Acuerdo Local [006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115325) de 2021 con el propósito de poder proceder a la respectiva implementación. Que, el Decreto [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52019) de 2013 "Por el cual se promueve la práctica artística y responsable del grafiti en la ciudad y se dictan otras disposiciones" dicta las disposiciones generales para la práctica práctica de grafiti en el Distrito Capital. Que, a través del Decreto [529](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64097) de 2015 "Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital [075](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52019) de 2013 y se dictan otras disposiciones.", se ratifica la importancia que tiene la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte dentro del Sector de las Artes, especialmente desde lo técnico; lo que permitiría brindar garantías dentro del ejercicio social, comunitario y que tiene el Consejo Local de Grafiti y Muralismo de Puente Aranda.
Que el Decreto Distrital [606](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152357) del 2023 actualizó el Sistema Distrital de Participación ciudadana atendiendo a los criterios y demandas poblacionales, diferenciales y de género que reflejan la composición poblacional de la ciudad. Y definió el Sistema de Participación Ciudadana como el conjunto de normas, principios, componentes, autoridades, lineamentos, actores e instancias que tienen por propósito el trámite de las demandas ciudadanas dirigidas a garantizar el mayor alcance en el ejercicio del derecho a la participación ciudadana, así como a la implementación de las condiciones y estrategias para el ejercicio efectivo de este.
Que la Alcaldía Local de Puente Aranda, adelantó a partir de la expedición del Decreto [014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191624) de 2025, las actividades requeridas para la difusión y promoción del proceso de elección para conformar el Consejo Local de Grafiti y Muralismo de Puente Aranda de conformidad con el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) de la Ley 1437 de 2011, el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129100#10) del Decreto Distrital 474 de 2022, y la Directiva [004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=163517#8) de 2024 de la Secretaria Jurídica Distrital. Que, a la fecha, el Fondo de Desarrollo Local, atendiendo los principios Constitucionales para facilitar la participación ciudadana y teniendo en cuenta que los artistas de la Localidad requieren un espacio de participación, se considera pertinente y necesario ampliar el plazo de inscripción a la convocatoria para la elección de representantes de la comunidad civil que conformarán el Consejo Local de Grafiti y Muralismo de Puente Aranda, para el periodo 2025-2029 con el objeto de promover una participación amplia por parte de la ciudadanía. Lo anterior, permitiendo que los ciudadanos interesados dispongan de un mayor término para, realizar la revisión de las condiciones de la convocatoria y dispongan de la posibilidad de presentar su postulación. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, la Alcalde Local de Puente Aranda,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. MODIFICAR. El artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191624#6) del Decreto Local 014 de 2025, que estableció el cronograma electoral de la convocatoria, inscripción y elección de los representantes no institucionales seguirá el siguiente cronograma durante la vigencia 2026, de la siguiente manera: ARTÍCULO 2. VIGENCIA: El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente, aquellas señaladas en el Decreto Local No.[ 014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191624) del 20 de noviembre de 2025, Decreto Local No. [016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191698) del 01 de diciembre de 2025 y Decreto Local No. [024](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192103) del 22 de Diciembre de 2025 en cuanto al cronograma establecido para la convocatoria inscripción y elección de los representantes no institucionales. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
En Bogotá D.C., a los 27 días del mes Enero del año 2026.
VÍCTOR ALFONSO CRUZ SÁNCHEZ
Alcalde Local de Puente Aranda
NOTA: Ver norma original en anexos.
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