Resolución 009 de 2026
Resolución 009 de 2026 Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General
- Tipo
- Resolución
- Número
- 009
- Año
- 2026
- Fecha
- 16 de enero de 2026
- Entidad
- Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 00009 DE 2026
(Enero 16)
**_Por la cual se constituye la Caja Menor de Instituto Distrital de Turismo para la vigencia_
_fiscal 2026_ __ LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 57 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007 de la Junta Directiva del IDT, los numerales 1 y 3 del artículo 6º del Acuerdo 7 de 2022 de la Junta Directiva, y demás normas legales, estatutarias y reglamentarias,**
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto [192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838) del 02 de junio de 2021, la Alcaldía Mayor de Bogotá reglamentó el funcionamiento de las Cajas Menores y los avances en efectivo para las entidades que conforman el Presupuesto Anual y las entidades Distritales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado respecto de las transferencias de la Administración Central, las Empresas Sociales del Estado y los Fondos de Desarrollo Local. Que, el Artículo [57](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#57) del citado Decreto 192 de 2021, establece que las “ _Cajas Menores se constituirán, para cada vigencia fiscal, mediante Resolución suscrita por el Jefe de la respectiva entidad pública distrital, en la cual se deberá indicar: i) la cuantía, ii) el responsable, iii) la finalidad, iv) la clase de gastos que se pueden realizar, v) la unidad ejecutora y vi) la cuantía de cada rubro presupuestal, sin exceder el monto mensual asignado a la caja menor y en ningún caso el límite establecido por el estatuto de contratación para compras directas.”_ __ Que, el artículo [61](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#61) del Decreto 192 de 2021, dispone que _“La cuantía máxima mensual de la sumatoria de los fondos que se manejen a través de cajas menores se determinará en función del presupuesto anual de cada vigencia fiscal de las entidades, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes”._ Que, mediante el Decreto Distrital [675](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192033) del 30 de diciembre de 2025, _“Por medio del cual se liquida el presupuesto anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2026 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento de Acuerdo Distrital 1019 del 15 de diciembre del 2025”_, se estableció que el presupuesto asignado al Instituto Distrital de Turismo asciende a la suma de $33.545.784.000. Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Nacional [1469](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191925) del 29 de diciembre de 2025, el salario mínimo mensual legal vigente para la vigencia 2026 es de $1.750.905. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo [61](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#61) del Decreto Distrital 192 de 2021 y el presupuesto establecido para el Instituto Distrital de Turismo para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, la cuantía máxima mensual para la caja menor es de 45 salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir, que para la vigencia 2026 es hasta $78.790.725. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo [56](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#56) del Decreto 192 del 02 de junio de 2021, se determina el monto de la caja menor para la vigencia 2026, en $10.500.000, de acuerdo a los datos históricos de la ejecución de gastos de la caja menor de las vigencias 2024 y 2025. Que, con base en lo anterior, se hace necesario constituir para la vigencia 2026 la Caja Menor del Instituto Distrital de Turismo, con el fin de atender erogaciones de menor cuantía que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, imprevistas o inaplazables, necesarias para la buena marcha de la entidad. Que, el Instituto Distrital de turismo, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 114 del 8 de enero de 2026, por valor de $10.500.000, con el objeto de amparar la constitución de la caja menor para la vigencia 2026. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°: Constitución. Constituir, para la vigencia 2026, la Caja Menor del Instituto Distrital de Turismo, en cuantía total para la anualidad de $10.500.000, con el fin de atender derogaciones que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, imprevistas o inaplazables, necesarias para la buena marcha de la entidad. Artículo 2°: Cuantía y rubros. Los gastos ordenados con cargo a los rubros asignados a la Caja Menor del Instituto Distrital de Turismo se efectuarán en las cuantías y rubros del presupuesto, conforme a los datos históricos de la ejecución presupuestal de la caja menor de los años 2024 y 2025, que a continuación se relacionan, siempre y cuando se trate de gastos generales identificados y definidos en los conceptos del presupuesto de la entidad, que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables e imprevistos y necesarios. | RUBRO | DESCRIPCIÓN | **VALOR ---|---|--- O2120202008038363202 | Publicaciones de documentos de carácter oficial | 500.000 O21202020060464114 | Servicios de transporte terrestre especial local de pasajeros | 1.000.000 O21202020080585951 | Servicios de copia y reproducción | 200.000 O21202020060868021 | Servicios locales de mensajería nacional | 300.000 O21202020060767430 | Servicios de parqueaderos | 800.000 O21202020080282130 | Servicios de documentación y certificación jurídica | 3.600.000 O21202020080787130 | Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos | 1.000.000 O2180151 | Impuesto sobre vehículos automotores | 300.000 O2120202008078714102 | Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles | 1.000.000 O2120201003033331101 | Gasolina motor corriente | 1.000.000 O2120201003023262003 | Catálogos, folletos y otras impresiones publicitarias | 200.000 O2120201003033335004 | Varsol-disolvente núm. 4 | 80.000 O2120201003073791005 | Papel de lija en hojas | 80.000 O2120201003053511001 | Pinturas para agua, P.V.A. y similares (emulsiones) | 120.000 O2120201003083899310 | Brochas para pintar | 80.000 O2120201003083899311 | Rodillos para pintar | 80.000 O2120201004024294401 | Tornillos de hierro o acero | 80.000
RUBRO | DESCRIPCIÓN | VALOR ---|---|--- O2120201004024299206 | Candados | 80.000 | TOTAL | 10.500.000 Artículo 3°: Reembolsos. Los reembolsos se harán en forma mensual en la cuantía de los gastos realizados, sin exceder el monto previsto en el respectivo rubro presupuestal ni del 70% del monto autorizado de algunos o todos los valores de los rubros presupuestales afectados.
Artículo 4 °: Responsables. El ordenador del gasto de la Caja Menor será el (la) Subdirector (a) de Gestión Corporativa del Instituto, el responsable principal del manejo de la misma será la Profesional Especializado de Bienes y Servicios Código 222 Grado 05 de la Subdirección de Gestión Corporativa, y el responsable suplente del manejo de la caja menor será el Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 03 de la Subdirección de Gestión Corporativa.
Parágrafo. 1: El funcionario designado responderá por el manejo financiero y contable de la Caja Menor, para efectuar el reintegro en la oportunidad requerida y la presentación de informes correspondientes a su estado, el cual se encuentra amparado por una póliza de responsabilidad para servidores públicos.
Parágrafo. 2: La Caja Menor estará adscrita a la Subdirección de Gestión Corporativa y los fondos que la constituyen se gestionarán en cuenta oficial denominada Instituto Distrital de Turismo – Caja Menor, la cual será manejada por el funcionario responsable de la Caja Menor.
Parágrafo. 3: El responsable del manejo de la Caja Menor del Instituto Distrital de Turismo deberá cumplir con las obligaciones, procedimientos y demás disposiciones consagradas en la presente resolución, y estar amparado por una póliza de manejo ante una entidad aseguradora debidamente reconocida por el estado, por el 100% del monto del fondo de la Caja Menor.
Artículo 5°: Límites. Los gastos que se efectúen en efectivo por Caja Menor, considerados individualmente, no podrán superar en cada operación el equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e igualmente no podrá efectuarse ninguna clase de fraccionamiento en las compras a través de estos fondos para superar este monto.
Parágrafo. Cuando por necesidad del servicio se deban mantener recursos disponibles en efectivo, su monto no podrá superar los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 6°: Certificado de Disponibilidad Presupuestal. Para la constitución y cada uno de los reembolsos de la Caja Menor, el IDT cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 114 del 8 de enero de 2026.
Artículo 7°: Procedimientos. Los procedimientos generales para la constitución y manejo de la Caja Menor, los trámites de legalización parcial y definitiva de la misma, así como de las solicitudes de reembolso, se efectuarán conforme con lo reglamentado en el Decreto Distrital [192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838) de 2021, _“Por el cual se reglamenta el Estatuto del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”._
Artículo 8°: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C. a los 16 días del mes de enero del año 2026.
ANGELA GARZON CAICEDO
DIRECTORA GENERAL
Nota: Ver norma original en anexos.
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