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Resolución 001 de 2026

Resolución 001 de 2026 Fundacion Gilberto Alzate Avendaño - FUGA

Tipo
Resolución
Número
001
Año
2026
Fecha
7 de enero de 2026
Entidad
Fundacion Gilberto Alzate Avendaño - FUGA
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 1 DE 2026

(Enero 07)

_Por medio de la cual se adopta la política de Prevención del Daño Antijurídico para la Fundación Gilberto Álzate Avendaño para las vigencias 2026 a 2027_

LA DIRECTORA GENERAL DE LA FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO

En uso de las facultades legales y estatutarias conferidas mediante el Acuerdo 012 de 1970 emanado del Concejo de Bogotá y el Acuerdo 004 de 2017 de la Junta Directiva de la Fundación, y

CONSIDERANDO:

Que la Fundación Gilberto Álzate Avendaño es un establecimiento público del orden Distrital, adscrito al sector Cultura, Recreación y Deporte, cuyo objeto principal es la adopción, integración coordinación y financiación de programas dirigidos al fomento y desarrollo de la cultura, en cumplimiento de las funciones legales asignadas a su cargo deberá enmarcar su gestión misional e institucional bajo los principios de la Función Administrativa, consagrados en el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de 1991 y en particular en los postulados de transparencia, eficacia, celeridad, moralidad, imparcialidad, publicidad y economía.

Que en desarrollo del marco funcional, misional y administrativo de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño, resulta latente el riesgo de actividad litigiosa contra la misma, representado este en el inicio de procesos judiciales.

Que la Prevención del Daño Antijurídico es uno de los ejes transversales del Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital, contenido en el Decreto Distrital 479-2024, PARTE 2; REGLAMENTACIÓN SECTORIAL TITULO 1; Artículo [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#37)., el cual, pretende abarcar todas las instancias administrativas y judiciales en las que desarrolla su gestión el Distrito Capital y tiene como propósito identificar las causas o hechos que lo generan, para así implementar los correctivos pertinentes de manera integral.

Que los fundamentos normativos de la prevención del daño antijurídico para la FUGA, se encuentran contenidos en el régimen jurídico aplicable, esto es, la Constitución Política de Colombia artículos [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2), [90](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#90), [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209), Decreto 1069 de 2015, artículo [2.2.4.3.1.2.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.2.2). y siguientes, modificado por el Decreto Nacional 1167 de 2016, artículo [2.2.4.3.1.2.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66978#2.2.4.3.1.2.1).; capítulo 1, título V, de la Ley [2220](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125083) de 2022; Ley [2195](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119961) de 2022.; artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#3)° del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto Distrital [798](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88487) de 2019, artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#10) del Decreto Distrital 323 de 2016; El Decreto [479](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877) de 2024 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica"; entre otras normas legales.

Que mediante la Directiva No. [025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82028) del 25 de diciembre de 2018, la Secretaria Jurídica Distrital indica que el Comité de Conciliación de cada organismo y entidad distrital deberá tener en cuenta todas las fuentes de responsabilidad del Estado (actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones), con ocasión de la gestión administrativa propia de cada ente público, como herramientas para el estudio, análisis, formulación y adopción de sus políticas de prevención del daño antijurídico.

Que la política de prevención del daño antijurídico debe ser formulada cada dos (2) años para ser implementada por un término de dos (2) años calendario, de conformidad con lo que establece el Decreto [479](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877) de 2024; la Directiva [025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82028) de 2018, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital "Lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales."; y la Circular Externa ANDJE No. [05](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190655) del 27 de septiembre de 2019 "Lineamientos para la formulación, implementación y seguimiento de las políticas de prevención del daño antijurídico".

Que la Política de Prevención del Daño Antijurídico que se adopta mediante este acto administrativo fue presentada al Comité de Conciliación de la FUGA en la sesión 22 de 2025, del día 25 de noviembre de 2025, donde fue aprobada de manera unánime por los integrantes de dicha instancia institucional, dando cumplimiento de esta forma con lo dispuesto por la Secretaría Jurídica Distrital y las buenas prácticas de la Agencia Nacional de la Defensa Jurídica del Estado.

Que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la adopción de la política de prevención del daño antijurídico, la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la entidad, debe informar al respecto y remitirla para conocimiento a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Directora General de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. ADOPTAR, para la vigencia de los años 2026 y 2027, mediante el presente acto administrativo, la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño, documento identificado con Código: GJ-PO-01 versión 3, anexo que hace parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMAR a través de la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la FUGA sobré la promulgación del presente acto administrativo a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Dañó Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, para lo cual, en el marco de los que señala la Directiva [025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82028) de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, se tiene un término de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación. ARTÍCULO TERCERO. En los términos del artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) y siguientes de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo deberá ser publicado a través de la plataforma ORFEO y en la página web de la Entidad y por parte de Subdirección de Gestión Corporativa en la gaceta distrital. ARTÍCULO CUARTO. Notificar la presente resolución a la Subdirección de Gestión Corporativa para lo de su competencia. Dada en Bogotá D.C., a los 07 días del mes de enero del año 2026

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

BLANCA ANDREA SÁNCHEZ DUARTE

Directora General

NOTA: Ver norma original en anexos.

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