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Resolución DG-11 de 2026

Resolución DG-011 de 2026 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA

Tipo
Resolución
Número
DG-11
Año
2026
Fecha
28 de enero de 2026
Entidad
Resolución DG-011 de 2026 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN DG-11 de 2026

(Enero 28)

_Por la cual se fija los honorarios para los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea” para la vigencia 2026 y se deroga la Resolución DG-[03](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=173680)de 2025_ EL DIRECTOR (E) DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA "ATENEA"

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas por el artículo 56, numerales 6 y 19 del Decreto Distrital 650 de 2025, el numeral 6 del artículo 9 del Acuerdo 02 de 2021 del Consejo Directivo y, el Decreto Distrital 635 de 2025 у,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1318#13) del Decreto Ley 128 de 1976, determina que: _“los empleados o funcionarios públicos no podrán recibir remuneración por más de dos (2) juntas o consejos directivos de que formen parte en virtud de mandato legal o por delegación"_ Que el artículo [19 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#19)de la Ley 4 de 1992, consagra que: _"Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, a de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las siguientes asignaciones: Los honorarios percibidos por los miembros de las juntas directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos juntas. (...)"_ Que el Decreto Nacional 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en el Libro 2, Parte 5, Titulo 3, Capitulo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#L.2.P.5.T.3.C.1), establece los honorarios de los miembros de juntas y consejos directivos.

Que a su vez el artículo [2.5.3.1.5.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.5.3.1.5) del Decreto Nacional 1068 de 2015, establece que "_De conformidad con el literal f) del artículo 19 de la Ley 4 de 1992, los funcionarios públicos no podrán recibir remuneración por más de dos (2) juntas o consejos directivos que formen parte en virtud de mandato legal o por delegación"._ Que el Titulo 14 del Decreto Distrital [640](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861) de 2025, señala las directrices para fijar los honorarios de los miembros de las juntas y consejos directivos de los Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades Públicas, y Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica del Distrito Capital.

Que mediante el Decreto Distrital [273](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102945) de 2020, compilado en el Decreto Distrital [650](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191870) de 2025, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología Atenea, en cumplimiento del artículo [132 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#132)del Acuerdo 761 de 2020.

Que de conformidad con lo señalado en los artículos [53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191870#53) y [54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191870#54) del Decreto 650 de 2025, la Dirección de Atenea está a cargo del Consejo Directivo y del/la director/a general de la entidad, además se establece la conformación del Consejo Directivo de Atenea. Que, en virtud de lo anterior, mediante los Decretos Distritales [586](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191573) y [681](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192030) de 2025 se designaron algunos miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea".

Que mediante el Acuerdo [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118448) del 5 noviembre de 2021, se adoptó el reglamento interno del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología Atenea, el cual señala en su capítulo III artículos 11 y 12 la clase de sesiones del Consejo Directivo.

Que mediante el Acuerdo No. 02 del 5 de noviembre de 2021, el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea", en su artículo No. [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123922#11), estableció: "HONORARIOS. Los miembros del Consejo Directivo que no tengan la calidad de servidores públicos podrán recibir honorarios por su asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias, los cuales se fijaran con fundamento en la resolución que expida El/La Director/Directora de la agencia, teniendo en cuanta las condiciones y topes fijados en el Decreto [202](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76273) de 2018 _"Por medio del cual se dictan directrices para fijar los honorarios de los miembros de las juntas y consejos directivos de los Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades Públicas, y Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica del Distrito Capital, y se derogan los Decretos Distritales 063 de 1997 y 112 de 2018" y por las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan"._ Que el Acuerdo Distrital [1019](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191818) de 2025, "Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 y se dictan otras disposiciones", aprobó el presupuesto asignado a la Agencia ATENEA para la vigencia 2026 por un monto de $770.444.637.000, suma que equivale a 439.677 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes. Esta cuantía constituye el referente para la determinación de los honorarios de los integrantes del Consejo Directivo de la Agencia Atenea, conforme a lo previsto en el Decreto Distrital 640 de 2025, el cual dispone: _"Articulo 332.-Tope máximo por sesión. Los miembros de los Consejos Directivos y/o Juntas Directivos de los Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades cuya participación sea mayoritariamente pública y las Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica del Distrito Capital, podrán devengar honorarios, por asistir a una sesión ordinaria o extraordinaria de la Entidad que representan, de la siguiente manera:_ __ _b. Hasta veintisiete (27) Unidades de Valor Tributario para los miembros de los Consejos Directivos y/o Juntas Directivas cuyas entidades tengan aprobado un presupuesto entre 332.141 у 1.280.012, Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes_ __ _Articulo 333. Tope máximo por mes. El tope máximo de remuneración devengada por mes por la asistencia a cada sesión para los miembros de las Juntas Directivas o Consejos Directivos de las Establecimientos Públicos. Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades cuya participación sea mayoritariamente pública y las Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica del Distrito Capital será el siguiente._ __ _b. Hasta sesenta y seis (66) Unidades de Valor Tributario para los miembros de los Consejos Directivos y/o Juntas Directivas cuyas entidades tengan aprobado un presupuesto entre 332.141 у 1.280.012, Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes "_ Que la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales \- DIAN, mediante la Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025, fijo en CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($52.374) el valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT que regirá durante el año 2026.

Que el responsable de presupuesto de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología-Atenea, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 426 del 14 de enero de 2026, por la suma de SETENTA MILLONES DE PESOS ($70.000.000), con el fin de garantizar la existencia de apropiación para atender dicho gasto.

Que mediante la Resolución [DG-03](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=173680) de 2025, expedida por la Agencia se fijó el valor de los honorarios para los integrantes del Consejo Directivo para dicha vigencia; no obstante, deben establecerse los mismos para la asistencia a las sesiones que se celebren en la vigencia 2026. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Articulo 1.- HONORARIOS POR SESIÓN. Fijar, para la vigencia 2026, los honorarios por asistencia por sesión mensual para los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología Atenea, en la suma equivalente a VEINTE (20) Unidades de Valor Tributario (UVT). Articulo 2.-HONORARIOS MAXIMOS POR MES. Fijar como tope máximo de remuneración mensual la suma equivalente a TREINTA (30) Unidades de Valor Tributario (UVT), por concepto de honorarios derivados de la asistencia a más de una (1) sesión mensual, para los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea. Artículo 3. ORDENESE: Los honorarios reglamentados en la presente resolución se tramitarán a través de la Dirección General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea", con la constancia de asistencia de los respectivos miembros del Consejo Directivo expedida por el Secretario técnico de la misma, con cargo al Certificado de disponibilidad Presupuestal No. 426 del 14 de enero 2026. Artículo 4-. DEROGATORIA. Derogar la Resolución DG-[03](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=173680) de 2025 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Artículo 5-VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y aplica para las sesiones del Consejo Directivo celebradas en el año 2026. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en la ciudad de Bogotá a los veintiocho 28 días del mes de enero del año 2026.

DIEGO ESCALLON ARANGO

DIRECTOR GENERAL (E)

Nota: Ver norma original en anexos.

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