Resolución 034 de 2026
Resolución 034 de 2026 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General
- Tipo
- Resolución
- Número
- 034
- Año
- 2026
- Fecha
- 8 de enero de 2026
- Entidad
- Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 34 DE 2026
(Enero 08)
_Por medio de la cual se declaran como hábiles algunos días del mes de enero de 2026, exclusivamente para efectos de la gestión contractual y presupuestal en el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU_
EL Director General del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política, la Ley 4 de 1913, la Ley 489 de 1998, la Ley 80 de 1993, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 1082 de 2015, y las demás normas concordantes,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, en los principios de eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que de conformidad con el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#1) de la Ley 489 de 1998, la administración pública debe garantizar la prestación continua y eficiente de los servicios a su cargo y la atención adecuada de las necesidades operativas y administrativas de las entidades.
Que los artículos [59](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8426#59) y [62](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8426#62) de la Ley 4 de 1913 establecen reglas generales para el cómputo de términos en días, meses y años, señalando que en los plazos de días se entienden suprimidos los feriados y de vacancia, salvo disposición expresa en contrario.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, con fundamento en un pronunciamiento del Consejo de Estado del 29 de abril de 1983, mediante concepto se ha pronunciado sobre la potestad que tienen las entidades públicas de establecer a través de acto administrativo, los días hábiles e inhábiles, en los siguientes términos: _“De lo anterior se colige, que cuando el plazo se haya fijado en días, estos se entienden hábiles, para lo cual se suprimen los feriados, entre los cuales se encuentran los domingos, festivos y los sábados cuando la administración ha dictado una norma que los considere inhábiles, en ese sentido, en el evento de que se trate de días calendario, tal circunstancia deberá ser expresa.”_ (Concepto DAFP 033431 de 2023). _“(…) cuando el plazo se haya fijado en días, estos se entienden hábiles, para lo cual se los feriados, entre los cuales se encuentran los domingos, festivos y los sábados cuando la administración ha dictado una norma que los considere inhábiles._ __ _En consecuencia, se considera que, si el sábado se encuentra incluido dentro de la jornada laboral establecida por el empleador en la entidad correspondiente, el mismo deberá tenerse en cuenta como día hábil para efectos de conteo de términos de respuesta para derechos de petición (…)” (Concepto DAFP 415771 de 2020)._ Que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante el Concepto C-604 de 2025, manifestó que las entidades estatales se encuentran facultadas para declarar, mediante acto administrativo, días no laborables como hábiles para adelantar trámites relacionados con la gestión contractual, siempre que se garantice la debida publicidad y el respeto de los principios de la contratación estatal. Que, con el fin de garantizar la eficiencia, continuidad y oportunidad en el desarrollo de los procesos contractuales que adelanta el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, y en atención a las necesidades del servicio para la vigencia 2026, en especial durante el mes de enero y antes de la entrada en vigor de las restricciones previstas en la Ley de Garantías Electorales, se hace necesario declarar de manera excepcional como días hábiles el sábado diez (10) y diecisiete (17), el domingo once (11) y dieciocho (18), y el lunes doce (12) de enero de 2026, exclusivamente para dichos efectos.
Que la presente declaratoria resulta necesaria para adelantar las actuaciones propias de la gestión contractual, entre ellas la elaboración, celebración y perfeccionamiento de los contratos de la Entidad, con el propósito de garantizar la prestación del servicio y el adecuado desarrollo de las actividades y funciones a cargo del IDU.
Que la declaratoria excepcional de algunos días como hábiles resulta igualmente necesaria para adelantar de manera oportuna y continua las actuaciones asociadas a la gestión presupuestal vinculada a la actividad contractual, tales como la programación, verificación, registro y ajuste de compromisos presupuestales, la expedición y trámite de certificados de disponibilidad presupuestal (CDP), registros presupuestales (RP), liberaciones, adiciones y demás actuaciones conexas para la correcta ejecución, perfeccionamiento y continuidad de los contratos del IDU. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO**. Declarar como hábiles para efectos administrativos, los días sábado diez (10) y sábado diecisiete (17), domingo once (11) y domingo dieciocho (18), y lunes doce (12) de enero de 2026, exclusivamente para adelantar trámites relacionados con la gestión contractual a cargo del IDU.
Parágrafo. La presente declaratoria será aplicable únicamente para actuaciones propias de la gestión contractual y de la gestión presupuestal directamente asociada a esta, tales como la elaboración, celebración, perfeccionamiento, ejecución y modificación de los contratos de la Entidad, así como las actuaciones presupuestales para dichos fines. ARTÍCULO SEGUNDO. Los días declarados como hábiles mediante la presente Resolución no se tendrán en cuenta para efectos de atención al ciudadano, expedición de actos administrativos de carácter general distintos de los propios de la gestión contractual y de la gestión presupuestal directamente asociada a esta, ni para el cómputo de términos relacionados con peticiones, quejas, reclamos o recursos. ARTÍCULO TERCERO. De conformidad con la normatividad vigente, los servidores públicos que eventualmente laboren durante los días declarados como hábiles en la presente Resolución tendrán derecho al correspondiente descanso compensatorio, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución deberá ser comunicada a las dependencias del IDU que intervienen en la gestión contractual y presupuestal. ARTÍCULO QUINTO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. **Dada en Bogotá D.C., a los 08 días del mes de enero del año 2026.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ
**Director General.
Nota: Ver norma publicada en Anexos.**
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