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Resolución 484 de 2026

Resolución 484 de 2026 Consejo Nacional Electoral

Tipo
Resolución
Número
484
Año
2026
Fecha
28 de enero de 2026
Entidad
Consejo Nacional Electoral
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 484 DE 2026 (Enero 28) _Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de la campaña electoral, y el valor de la reposición de gastos para la segunda vuelta de la elección del Alcalde Mayor de Bogotá, si la hubiere, para las elecciones de 2026._

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 109 y 265 de la Constitución Política, y 24 de la Ley 1475 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

_Que el Acto Legislativo 03 de 2019 "Por el cual se modifica el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia y se establece la segunda vuelta para la elección de Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital",_ en el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85558#1) modificó el artículo [323](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#323) de la Constitución Política de Colombia, incorporando en el inciso segundo las reglas para elegir al Alcalde Mayor de Bogotá, así: "ARTÍCULO 1 _°.__Modifíquese el artículo _[323](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#323)_ de la Constitución Política de Colombia el cual quedará, así_: _ARTÍCULO 323.__El Concejo Distrital se compondrá de cuarenta y cinco (45) concejales. En cada una de las localidades habrá una junta administradora elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que estará integrada por no menos de siete ediles, según lo determine el concejo distrital, atendida la población respectiva_ _El Alcalde Mayor será elegido para un período de cuatro años, por el 40 por ciento de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos con las formalidades que determine la ley, siempre que sobrepase al segundo candidato más votado por 10 puntos porcentuales. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que solo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Alcalde Mayor quien obtenga el mayor número de votos, en la segunda vuelta._ _La elección de Alcalde Mayor, de concejales distritales y de ediles se hará en un mismo día por periodos de cuatro (4) años y el alcalde no podrá ser reelegido para el periodo siguiente._ __ _Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá alcalde mayor para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el Presidente de la República designará alcalde mayor para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el alcalde elegido. Los alcaldes locales serán designados por el Alcalde Mayor de terna enviada por la correspondiente junta administradora._ _En los casos taxativamente señalados por la ley, el Presidente de la República suspenderá o destituirá al Alcalde Mayor. Los concejales y los ediles no podrán hacer parte de las juntas directivas de las entidades descentralizadas._ __ PARÁGRAFO. _Los dos candidatos que participen en la segunda vuelta podrán ajustar, conforme los acuerdos programáticos que adelanten, su programa de gobierno, el cual deberá publicarse en medio de amplia circulación ocho (8) días hábiles antes de la segunda vuelta." (Negrillas fuera del texto original)_ Que a la fecha el Congreso de la República no ha aprobado una Ley que regule los límites de financiación para la elección de segunda vuelta para elegir al Alcalde de Bogotá.

Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232#12) de la Ley 996 de 2005 "Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal [f)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#152.l.f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo [02](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15519#02) de 2004, y se dictan otras disposiciones." es la única norma vigente en el ordenamiento jurídico que tiene como precedente reglas para fijar topes de financiación para una segunda vuelta de elección a una campaña de cargo uninominal (presidencial), en el entendido que fue declarada exequible dicha norma por la Corte Constitucional en la Sentencia [C-1153](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18212#C-1153) de 2005.

Que el valor del tope que se fija para la segunda vuelta de la elección presidencial obedece a un criterio de razonabilidad de acuerdo con lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia [C-1153](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18212#C-1153) de 2005: _"En cuanto a la razonabilidad de la disposición, el rubro mencionado parece proporcionado en cuanto corresponde a la mitad del anticipo decretado para el financiamiento de la campaña en primera vuelta. Dado que la campaña en segunda vuelta es más breve y se lleva a cabo solamente frente a un contendor, la reducción del rubro no se juzga excesiva. (...)"_ Que, el artículo [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#109) de la Carta Política y el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332#24) de la Ley 1475 de 2011 deben interpretarse de manera integral y sistemática con el Acto Legislativo [03](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85558#03) de 2019, en concordancia con la Ley [996](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18232#996) de 2005, aplicando los criterios definidos por la Corte Constitucional en la sentencia [C-1153](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18212#c-1153) de 2005 para fijar los topes de campaña para la segunda vuelta de la elección del Alcalde Mayor de Bogotá, si la hubiere, a fin de garantizar el derecho a ser elegido.
Que, para fijar los topes para la segunda vuelta de la elección del Alcalde Mayor de Bogotá de 2026, si la hubiere, se tendrá como parámetro de referencia las reglas previstas en la Resolución No 00214 del 22 de enero de 2025 _"Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de la campaña electoral, y el valor de la reposición de gastos para la segunda vuelta de la elección del Alcalde Mayor de Bogotá, si la hubiere, para las elecciones de Autoridades Locales de 2024."_ expedida por la Corporación, que, fijó el límite de los montos de la campaña en un cuarenta y seis punto setenta y siete por ciento (46.77%) del límite fijado para la primera vuelta. Que, para fijar el valor de reposición por voto válido obtenido para los candidatos a cargo de Alcalde Mayor de Bogotá para la segunda vuelta de las elecciones de 2026, si la hubiera, corresponderá al valor reajustado con el que se fije para la primera vuelta de 2025. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

Artículo primero.

FIJAR para la segunda vuelta de la elección del Alcalde de Mayor de Bogotá de las elecciones de 2026, si la hubiere, un valor equivalente a un cuarenta y seis punto setenta y siete por ciento (46.77%) del valor establecido para la primera vuelta de 2026 para la elección de las alcaldías distritales inscritas por partidos y/o movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos o en coalición.

Parágrafo. El límite a los montos antes establecido se aplicarán a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y a los comités independientes que se organicen para el efecto, en la elección de Alcaldes.

Artículo segundo.

FÍJENSE, el valor de reposición por voto válido obtenido por los candidatos al cargo de Alcalde Mayor de Bogotá para la segunda vuelta del año 2026, si la hubiere en el año 2026, por concepto de gastos de financiación de campañas, corresponderá al valor establecido para la primera vuelta de 2026. Los mismos valores fijados en la presente Resolución, se aplicarán para los comités de promotores del voto en blanco.

Artículo tercero.

COMUNIQUESE, el presente acto administrativo por intermedio de Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación al Registrador Nacional del Estado Civil, a los Registradores Distritales de Bogotá D. C., a los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, a los Registradores Especiales y Municipales, al Fondo Nacional de Financiación Política, a los Partidos y Movimientos Políticos con y sin personería jurídica.

Artículo cuarto.

PUBLÍQUESE. En el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2020.

Artículo quinto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Asimismo, realizar la publicación en la página web y redes sociales de esta Corporación. **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de enero del año 2026.

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Presidente

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Vicepresidente

Nota: Ver norma original en Anexos.

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