Resolución 034 de 2026
Resolución 034 de 2026 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Integración Interinstitucional
- Tipo
- Resolución
- Número
- 034
- Año
- 2026
- Fecha
- 12 de febrero de 2026
- Entidad
- Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Integración Interinstitucional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 034 DE 2026
(Febrero 12) _Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Los Pinos IED_ EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 650 de 2025, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#44), reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, «la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión». En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.
Que el artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#67) de la Constitución Política de Colombia establece que «La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura». Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.
Que la Ley 715 de 2001 en los numerales [7.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#7) y [7.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#7) del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.
Que el artículo [138](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#138) de la Ley 115 de 1994 dispone que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.
Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3), [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3) y [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3) del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.
Que el numeral [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191870#6) del artículo 6 del Decreto 650 de 2025 consagra que corresponde a las funciones del secretario de Educación del Distrito «Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo».
Que el Decreto [625](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191884) de 2025 creó el Comité de Colegios Oficiales como máxima instancia decisoria de la Secretaría de Educación del Distrito en lo relacionado con la expedición, actualización, modificación o cesación de efectos jurídicos del reconocimiento de carácter oficial, de los colegios oficiales de Bogotá, así como la aprobación de la jornada única para la prestación del servicio educativo.
Que mediante la Resolución [2684](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88164) del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.
Que la Resolución [4702](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153870) de 2004 de la SED dispuso que todas las instituciones educativas oficiales se denominan colegios, y la Resolución [3079](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90501) de 2019 de la SED reglamentó el procedimiento para expedir, modificar y unificar el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO). Que, en relación con el Colegio Los Pinos IED, la Resolución 7476 de 1998 reconoció oficialmente a la institución y la autorizó para prestar el servicio educativo en los grados de 6° a 11° en jornada mañana; la Resolución 2397 de 2002 integró al CED Los Pinos, al CED Efraín Cañavera y al CED El Parejo para la prestación el servicio educativo en un grado de preescolar, nueve grados de básica y dos grados de media, en jornadas mañana y tarde; la Resolución 3410 de 2003 adoptó el nombre Institución Educativa Distrital Los Pinos; la Resolución 4771 de 2005 integró al CED Verjón Alto con la IED Los Pinos y autorizó la prestación del servicio educativo en un grado de preescolar, nueve grados de básica y dos grados de media; la Resolución [1839](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68558) de 2016 autorizó la prestación del servicio educativo en jornada única para los grados 10° y 11° en las tres sedes; la Resolución [2062](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68562) de 2016 autorizó la ampliación de la jornada única para los grados prejardín a transición en la sede C; la Resolución [0334](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83713) de 2019 autorizó la ampliación de la jornada única para los grados preescolar a 5° en la sede B y para los grados 1° a 5° en la sede C y; la Resolución [017](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192625) de 2026 unificó el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Los Pinos IED.
Que la Resolución [017](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192625) de 2026 incurrió en un error formal al señalar incorrectamente los códigos DANE de las sedes educativas.
Que el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#45)[ ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249)de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) faculta a la administración para corregir de oficio y en cualquier tiempo, los errores formales o de transcripción que se evidencien en los actos administrativos que expida.
Que en atención a los principios de eficacia y economía que orientan la función administrativa, previstos en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249) del CPACA, resulta conveniente expedir un acto administrativo único que, además de corregir el error formal advertido en la Resolución 017 de 2026, integre en un solo texto la totalidad de la regulación sobre el RCO del Colegio Los Pinos IED, evitando así la dispersión normativa y garantizando mayor claridad para la comunidad educativa y las autoridades competentes. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase por medio de la presente resolución el carácter oficial del Colegio Los Pinos IED, con código DANE 311001026441, para que preste el servicio educativo mixto, calendario A de la siguiente manera: (i) tres (3) grados de educación preescolar.(ii) nueve (9) grados de educación básica(iii) dos (2) grados de educación media. ARTÍCULO 2°. AUTORIZACIÓN DE JORNADAS. Autorícese la jornada única al Colegio Los Pinos IED. ARTÍCULO 3°. DENOMINACIÓN DE SEDES. Autorícese el cambio de nombre de las sedes A «Los Pinos», B «Efraín Cañavera» y C «El Parejo» las cuales se denominarán en adelante: «Sede A – Los Pinos», «Sede B – Los Pinos» y «Sede C – Los Pinos». ARTÍCULO 4°. RECONOCIMIENTO DE SEDES. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en las siguientes sedes de la localidad de Santa Fe: «Sede A – Los Pinos» con código DANE: 311001026441, ubicada en la: diagonal 4A #5B – 93 Este. «Sede B – Los Pinos» con código DANE: 111001013463, ubicada en la: carrera 7 Este #5 – 20. «Sede C – Los Pinos» con código DANE: 111001013412, ubicada en la: calle 9B #6 – 27 Este.» ARTÍCULO 5°. COMUNICACIÓN. Comuníquese el presente acto administrativo al Colegio Los Pinos IED y a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes. ARTÍCULO 6°. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192148) y deroga expresamente las Resoluciones 2397 de 2002, 3410 de 2003, 4771 de 2005, [017](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192625) de 2026 y todas las demás que sean contrarias. Dada en la ciudad de Bogotá D. C., a los doce 12 días del mes de febrero del año 2026. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO ESCALLÓN ARANGO**
Subsecretario de Integración Interinstitucional
Nota: Ver norma original en anexos.
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