Jurismart

Resolución 044 de 2026

Resolución 044 de 2026 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección de Gestión Corporativa

Tipo
Resolución
Número
044
Año
2026
Fecha
30 de enero de 2026
Entidad
Secretaría Jurídica Distrital - Dirección de Gestión Corporativa
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCION 044 DE 2026

(Enero 30)

_Por medio de la cual se adopta el Plan de Bienestar e Incentivos de la Secretaría Jurídica Distrital, para la vigencia 2026_

LA DIRECTORA DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren el artículo[20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1246#20)del Decreto Ley 1567 de 1998, los artículos[2.2.10.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.10.1)y[2.2.10.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.10.2) del Decreto 1083 de 2015, el numeral 7 del artículo 2 de la Resolución 027 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

El artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1246#1) del Decreto Ley 1567 de 1998 "Por el cual se crean (sic) el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado" señala que: _"Campo de Aplicación: El presente Decreto Ley se aplica a los empleados del Estado que prestan sus servicios en las entidades regidas por la Ley [443](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190) de 1998. (…)"._ El artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1246#20) del Decreto Ley 1567 de 1998, define los programas de bienestar social así: _“ARTÍCULO 20. Bienestar Social. Los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora._ __ _PARÁGRAFO.__Tendrá derecho a beneficiarse de los programas de bienestar social todos los empleados de la entidad y sus familias.”_ El artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1246#21) ídem, respecto a la finalidad del bienestar social, enuncia: _“**ARTÍCULO 21.

_Finalidad de los Programas de Bienestar Social.__Los programas de bienestar social que formulen las entidades deben cumplir al logro de los siguientes fines:_ _a. Propiciar condiciones en el ambiente de trabajo que favorezcan el desarrollo de la creatividad, la identidad, la participación y la seguridad laboral de los empleados de la entidad, así como la eficacia, la eficiencia y la efectividad en su desempeño;_ __ _b. Fomentar la aplicación de estrategias y procesos en el ámbito laboral que contribuyan al desarrollo del potencial personal de los empleados, a generar actitudes favorables frente al servicio público y al mejoramiento continuo de la organización para el ejercicio de su función social;_ __ _c. Desarrollar valores organizacionales en función de una cultura de servicio público que privilegie la responsabilidad social y la ética administrativa, de tal forma que se genere el compromiso institucional y el sentido de pertenencia e identidad;_ __ _d. Contribuir, a través de acciones participativas basadas en promoción y la prevención, a la construcción de un mejor nivel educativo, recreativo, habitacional y de salud de los empleados y de su grupo familiar;_ __ _e. Procurar la calidad y la respuesta real de los programas y los servicios sociales que prestan los organismos especializados de protección y previsión social a los empleados y a su grupo familiar, y propender por el acceso efectivo a ellos y por el cumplimiento de las normas y los procedimientos relativos a la seguridad social y a la salud ocupacional.”_ El artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1246#26) del Decreto Ley 1567 de 1998, respecto a los programas de incentivos, dispone: _“ARTÍCULO 26. Programa de Incentivos. Los programas de incentivos, como componentes tangibles del sistema de estímulos, deberán orientarse a:_ _Crear condiciones favorables al desarrollo del trabajo para que el desempeño laboral cumpla con los objetivos previstos._ __ _Reconocer o premiar los resultados del desempeño en niveles de excelencia._ __ _Los programas de incentivos dirigidos a crear condiciones favorables al buen desempeño se desarrollarán a través de proyectos de calidad de vida laboral, y los programas de incentivos que buscan reconocer el desempeño en niveles de excelencia se estructurarán a través de planes de incentivos.”_ En relación con el Sistema de Estímulos, los artículos [2.2.10.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.10.1) y [2.2.10.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.10.2) del Decreto Nacional 1083 de 2015, establecen: _“ARTÍCULO 2.2.10.1 Programas de estímulos. Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social._ __ _ARTÍCULO 2.2.10.2 Beneficiarios._**_Las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales que se relacionan a continuación:_ __ _1. Deportivos, recreativos y vacacionales._ __ _2. Artísticos y culturales._ __ _3. Promoción y prevención de la salud._ __ _4. Capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven la recreación y el bienestar del empleado y que puedan ser gestionadas en convenio con Cajas de Compensación u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas._ __ _5. Promoción de programas de vivienda ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro, los Fondos de Cesantías, las Cajas de Compensación Familiar u otras entidades que hagan sus veces, facilitando los trámites, la información pertinente y presentando ante dichos organismos las necesidades de vivienda de los empleados.”_ En cumplimiento a la normatividad anteriormente expuesta, la Secretaría Jurídica Distrital, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, elaboró el Plan de Bienestar e Incentivos para las y los servidores públicos de la entidad, correspondiente a la vigencia 2026. El Plan de Bienestar e Incentivos para la vigencia 2026, fue presentado por la Dirección de Gestión Corporativa ante la Comisión de Personal en reunión ordinaria efectuada el día 23 de enero de 2026, en esta reunión se estudiaron las propuestas de los comisionados, se ajustó lo pertinente y fue aprobado en su totalidad por todos sus integrantes el 26 de enero de 2026, en sesión asincrónica. El Plan de Bienestar e Incentivos para la vigencia 2026, fue presentado por la Dirección de Gestión Corporativa de esta Entidad, al Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Jurídica Distrital, el cual lo aprobó, en sesión del 28 de enero de 2026. Se hace necesario adoptar el Plan de Bienestar e Incentivos 2026, con el ánimo de darle plena ejecutabilidad en la vigencia para la cual fue creado. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

ADOPTAR el Plan de Bienestar e Incentivos vigencia 2026, de la Secretaría Jurídica Distrital; el cual forma parte integral de la presente resolución.

Artículo 2.

EJECUTAR E IMPLEMENTAR el Plan de Bienestar e Incentivos 2026, a través del Proceso de Gestión de Talento Humano, liderado por la Dirección de Gestión Corporativa.

Artículo 3.

El Plan de Bienestar e Incentivos 2026 estará en concordancia con los recursos que se dispongan para tal fin.

Artículo 4.

SOCIALIZAR Y PUBLICAR el Plan de Bienestar e Incentivos vigencia 2026 de la Secretaría Jurídica Distrital y la presente resolución, a través de la página web de la entidad, para el conocimiento de las y los servidores públicos, contratistas y la ciudadanía en general. **PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 30 días del mes de enero del año 2026.

MARÍA FERNANDA QUIJANO VÁSQUEZ Directora de Gestión Corporativa

Proyectó: Pedro Alfonso Mejía Sierra - Profesional Especializado - Dirección de Gestión Corporativa Revisó: Karina Liseth Suarez Salcedo – Contratista Profesional - Dirección de Gestión Corporativa Aprobó: María Fernanda Quijano Vásquez - Directora Técnica - Dirección de Gestión Corporativa Nota: Ver norma original en Anexos. __

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar