Resolución 140 de 2026
Resolución 140 de 2026 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho
- Tipo
- Resolución
- Número
- 140
- Año
- 2026
- Fecha
- 20 de febrero de 2026
- Entidad
- Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 140 DE 2026
(Febrero 20)
_Por medio de la cual se ordena la apertura del Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura 2026 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones_
EL SECRETARIO DE DESPACHO
De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital 649 de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que los artículos [70](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#70) y [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#71) de la Constitución Política de Colombia de 1991, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.
Que el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#1.n.3) del artículo 1 de la Ley 397 de 1997, "_Por la cual se desarrollan los artículos[70](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#70), [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#71) y [72](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#72) y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias_", señala que: _"(...) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (...)"._ Que la Ley en cita en su artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#17) señala: _"(...) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica."._ Que así mismo, el artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#18) de la mencionada ley establece: _"(...) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (...)"_ Que el Decreto Distrital 649 de 2025, "_Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte", dispone en su artículo[4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191869#4) que: "La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil."._ Que el numeral [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191869#5.n.10) del artículo 5 del Decreto Distrital 649 de 2025 establece, entre las funciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, la siguiente: _"(...) Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo (...)"._ Que le corresponde a la Subsecretaría de Gobernanza, en desarrollo de la función prevista en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191869#14.n.8) del artículo 14 del Decreto Distrital 649 de 2025, lo siguiente _: "(...) Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales (...)"._ Que el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191869#16) del Decreto Distrital 649 de 2025 establece como funciones de la Dirección de Fomento, entre otras las siguientes: "_1. Dirigir la estrategia conjunta de trabajo del sector cultura, recreación y deporte en lo que respecta a la política de Fomento. 2. Dirigir actividades relacionadas con el diseño, ejecución, fortalecimiento y seguimiento de los planes, programas y proyectos de fomento al Sector Cultura, Recreación y Deporte bajo criterios de equidad, pertinencia y transparencia. 3. Impartir lineamientos a las Entidades del Sector, Cultura, Recreación y Deporte para la implementación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el fortalecimiento del proceso de fomento, de acuerdo a los objetivos, proyectos y metas institucionales. (...)"._ Que con el objetivo de materializar los lineamientos de fomento y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la SCRD ha establecido estrategias orientadas a promover los procesos, proyectos, propuestas e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos y patrimoniales de la ciudad, a través de la entrega de estímulos. incentivos y apoyos a través de convocatorias públicas e invitaciones culturales, en las cuales se requiere la participación de personas expertas del sector cultura para adelantar procesos de evaluación y acompañamiento para fortalecer los procesos y trayectorias de los agentes del sector.
Que mediante Resolución 119 de 21 de febrero de 2024 _"Por medio de la cual se modifica nombre del "Banco de Expertos para el Sector Cultura, Recreación y Deporte en el marco del Programa Distrital de Estímulos" por el "Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura se derogan las Resoluciones 93 de 13 de febrero de 2023 y 199 de 04 de abril de 2023 y se dictan otras disposiciones_ ", se estableció además del cambio de nombre del Banco, la conformación del COMITÉ TÉCNICO encargado de evaluar y elegir a quienes se postulen como jurados o mentores, y se amplió el margen de actuación del Banco a fin de que las personas expertas se puedan vincular a procesos de evaluación o de acompañamiento pedagógico de los programas del sector cultura, como el Programa Distrital de Estímulos, el Programa Distrital de Apoyos Concertados, el Programa Más Cultura Local, el Programa Distrital de Salas Concertadas, Invitaciones Culturales, Proyectos en Red, el Programa de Fortalecimiento a los Agentes del Sector, entre otras estrategias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas.
Que con el fin de ampliar las posibilidades de participación y aporte de personas expertas de diversas áreas y disciplinas a los procesos artísticos, creativos, culturales y patrimoniales de Bogotá D.C., reconocer y exaltar la trayectoria, el conocimiento y los saberes de expertas y expertos quienes, a través de sus aportes, evaluación, retroalimentación, acompañamiento pedagógico o asesoría, contribuyen al fortalecimiento de las iniciativas que fomenta el sector y se promueven las relaciones enriquecedoras entre artistas, gestores(as), creadores(as) e investigadores(as) de múltiples campos del saber, se constituye el Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura como un espacio que genera el intercambio de conocimientos, que invita a la ciudadanía a hacer parte activa de sus procesos de fomento cultural en la ciudad que, desde su sentido crítico y sensibilidad, permiten a su vez transformar los territorios, consolidar el tejido social y comunitario, y facilitar el goce efectivo de los derechos culturales.
Que el Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura es un mecanismo de fomento cultural que ofrece la posibilidad a personas de diversas profesiones, técnicas u oficios, con o sin título profesional, de inscribir o actualizar anualmente sus hojas de vida, para evaluar, fortalecer, acompañar y aportar desde su conocimiento, experticia y trayectoria a las propuestas artísticas, creativas, culturales y patrimoniales, que se presentan a las convocatorias de las entidades del sector cultura del Distrito Capital.
Que las personas podrán participar como jurados o mentores(as) en el Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura, quienes serán evaluados y elegidos mediante un proceso de selección realizado por comités técnicos de las entidades del sector.
Que conforme a la Resolución 119 del 21 de febrero de 2024, quienes sean designados como jurados o mentores(as) podrán recibir un reconocimiento económico y se vincularán a procesos de evaluación o de acompañamiento pedagógico de los programas, mecanismos o estrategias de fomento del sector cultura.
Que en virtud de lo anterior y en desarrollo de los lineamientos de fomento, mediante el presente acto administrativo se ordena la apertura del Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura 2026.
Que las condiciones y requisitos de participación del Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura 2026 que se apertura mediante el presente acto administrativo, se encuentran establecidas en documento denominado "CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN BANCO DE PERSONAS EXPERTAS PARA EL SECTOR CULTURA 2026" el cual hace parte integral de la presente resolución y será publicado en el siguiente micrositio: https://cultured.gov.co/fomento/banco de personas expertas en el que las personas interesadas podrán registrar su hoja de vida o actualizarla si es del caso, en la plataforma web dispuesta para el efecto. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura del Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura 2026, a partir del 20 de febrero de 2026, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO**: Los requisitos y condiciones de participación del Banco de Personas Expertas para el Sector Cultura 2026 se encuentran establecidos en el documento denominado "_CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN BANCO DE PERSONAS EXPERTAS PARA EL SECTOR CULTURA 2026_ ", el cual forma parte integral de la presente resolución y podrá ser consultado en el siguiente micrositio: https://cultured.gov.co/fomento/banco de personas expertas.
Parágrafo. Las condiciones de participación referidas permanecerán vigentes hasta tanto no sean modificadas o sustituidas mediante el procedimiento y los lineamientos establecidos por este organismo. ARTÍCULO TERCERO : Publicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el ciudadano, la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C. y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. De otro lado, publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación en el micrositio: https://cultured.gov.co/fomento/banco de personas expertas ARTÍCULO CUARTO : Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a la Dirección de Fomento y a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la SCRD, para los trámites de su competencia. ARTÍCULO QUINTO : El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192193) y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) de la Ley 1437 de 2011. **Dado en Bogotá D.C, a los 20 días del mes de febrero del año 2026.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR
Secretario de Despacho
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte NOTA: Ver norma original en anexos.
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