Resolución 122 de 2026
Resolución 122 de 2026 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Tipo
- Resolución
- Número
- 122
- Año
- 2026
- Fecha
- 16 de febrero de 2026
- Entidad
- Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 122 DE 2026
(Febrero 16)
_Por la cual se corrigen errores formales en la Resolución número 0083 de 2026, por medio de la cual se unifican las actividades de bajo impacto ambiental y que generan beneficio social al interior de las áreas de reserva forestal, sin sustracción previa, y se adoptan otras determinaciones_
LA MINISTRA (E) DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 5° numerales 1 y 2 de la Ley 99 de 1993, el artículo 204 parágrafo 2° de la Ley 1450 de 2011, y los artículos 1° y 2° numeral 14 y 15 del Decreto-Ley 3570 de 2011 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9021#1) de la Ley 2ª de 1959 y el Decreto número 111 de 1959, establecieron con carácter de “ _Zonas Forestales Protectoras_ ” y “ _Bosques de Interés General”_, las Zonas de Reserva Forestal Nacional del Pacífico, Central, del río Magdalena, Sierra Nevada de Santa Marta, Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre.
Que el artículo [206](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1551#206) del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto Ley 2811 de 1974, establece que las Áreas de Reserva Forestal son las zonas de propiedad pública o privada reservadas para destinarlas exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras protectoras.
Que el artículo 204, parágrafo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43101#204.P.2), de la Ley 1450 de 2011 facultó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para señalar las actividades de bajo impacto ambiental y que generen beneficio social que puedan desarrollarse al interior de las áreas de reserva forestal sin necesidad de sustracción, así como establecer las condiciones para su ejecución.
Que en desarrollo de la mencionada Ley, mediante la Resolución número [0083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192188) de 2026, _por medio de la cual se unifican las actividades de bajo impacto ambiental y que generan beneficio social al interior de las áreas de reserva forestal, sin sustracción previa, y se adoptan otras determinaciones_, incluyendo dentro de dichas actividades en los numerales [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192188#2.n.23) y [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192188#2.n.24) del artículo 2°, el mantenimiento, rehabilitación y mejoramiento de “vías existentes ”; no obstante, se hace necesario precisar que dichas intervenciones únicamente pueden recaer sobre vías que cuenten con soporte jurídico válido, conforme al ordenamiento territorial y ambiental vigente.
Que se evidenció en la resolución antes mencionada, un error formal de omisión de palabras, en tanto, el alcance sistemático del acto se circunscribe exclusivamente a vías previamente constituidas conforme al ordenamiento jurídico vigente es decir “vías existentes legalmente autorizadas ”.
Que se hace necesario precisar, que las intervenciones sobre infraestructura vial únicamente pueden recaer sobre vías existentes legalmente autorizadas, con el fin de garantizar coherencia con el régimen jurídico de ocupación del suelo en reservas forestales.
Que la inclusión de la expresión ‘legalmente autorizadas’ constituye la corrección de una omisión formal, en tanto la regulación adoptada en la Resolución número [0083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192188) de 2026 se refiere exclusivamente a actividades que se desarrollen conforme al ordenamiento jurídico vigente, sin que ello implique modificación alguna del sentido material de la decisión.
Que de conformidad con lo expuesto, es necesario aplicar lo dispuesto en el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#45) de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual prevé la administración puede corregir los errores formales de los actos administrativos, en los siguientes términos: _“(...) Artículo 45.Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda. (...)”_ (Negrilla Propia).
Que en relación con la corrección de errores formales en los actos administrativos, la Corte Constitucional, en Sentencia T-412/17, indicó que: _“Es importante destacar que la posibilidad de alteración del acto administrativo que prevé el artículo[45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#45) de la Ley 1437 de 2011 está condicionada por la intangibilidad sustancial que, para la administración, tiene el acto expedido. En ese sentido, la norma en mención precisa que la corrección que adelante la autoridad en ningún caso “(...) dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto ”._ (Negrilla fuera de texto). Que, al proyectar la Resolución número 0083 de 2026, se incurrió en un error formal de numeración al duplicar el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192188#6), configurándose un error susceptible de corrección en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, de conformidad con el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#45) de la Ley 1437 de 2011.
Que en virtud de lo anterior, resulta procedente corregir el texto de los numerales [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192188#2.n.23) y [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192188#2.n.24) del artículo 2° y el artículo numerado [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192188#6) denominado “Vigencia” de la Resolución número [0083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192188) de 2026, con el fin de garantizar su correcta aplicación en armonía con el régimen de usos de las áreas de reserva forestal.
RESUELVE:
Artículo 1°. Corregir los numerales [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192188#2.n.23) y [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192188#2.n.24) del artículo 2° de la Resolución número 0083 de 2026, los cuales quedarán así: _“23. El mantenimiento y rehabilitación de vías existenteslegalmente autorizadas, siempre y cuando no varíen las especificaciones técnicas ni el trazado de estas._ __ _24. El mejoramiento de vías existenteslegalmente autorizadas, únicamente mediante estructuras tipo placa huella y obras de arte, que mejoren el tránsito en puntos críticos y la seguridad vial, sin que implique modificaciones en el trazado ni ampliaciones de estas. Así como, la instalación, mantenimiento y/o adecuación de pasos de fauna y obras menores de drenaje sostenible.”_ Artículo 2°. Corregir el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192188#6) vigencia de la Resolución número 0083 de 2026, el cual quedará así: _“ARTÍCULO 6°. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones 1527 de 2012 y 1274 de 2014”._ Artículo 3°. Las demás disposiciones permanecen incólumes. Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a los 16 días del mes de febrero del año 2026.
La Ministra (e) de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
IRENE VÉLEZ TORRES.
**(C. F.).
Nota: Ver norma publicada en Anexos.**
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