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Resolución 120963 de 2026

Resolución 120963 de 2026 Secretaría Distrital de Movilidad

Tipo
Resolución
Número
120963
Año
2026
Fecha
26 de enero de 2026
Entidad
Secretaría Distrital de Movilidad
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 120963 DE 2026

Por medio de la cual se actualiza el precio público para acceder al Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular - PEAARV, se sustituye el[anexo 1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116140#https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjurMantenimiento/adminverblobawa?tabla=T_NORMA_ARCHIVO&p_NORMFIL_ID=87530&f_NORMFIL_FILE=X&inputfileext=NORMFIL_FILENAME)de la Resolución SDM 83464 de 2021 y se deroga la Resolución SDM[68661](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172959)de 2025

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 3, el artículo 6 de la Ley 769 de 2002, los literales b) y e) del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, los numerales 5 y 7 del artículo 5 y el articulo 220 Decreto Distrital 652 de 2025, Único del Sector Movilidad, y

CONSIDERANDO:

El Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular denominado "_Pico y Placa Solidario_ ", se encuentra reglamentado en los artículos [216](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#216) al [225](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#225) del Decreto Distrital 652 de 2025, Único del Sector Movilidad. Para la fijación del precio público, según el artículo [220](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#220) del precitado decreto sectorial se deben tener en cuenta los costos de aplicación del permiso especial y las políticas de gestión de la demanda de transporte, su actualización será anual con base en la variación del IPC del año anterior. La Secretaria Distrital de Movilidad expidió la Resolución SDM [83464](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116140) de 2021, mediante la cual se establecen las características generales, las condiciones para acceder y los demás aspectos relacionados con el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular. El artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116140#18) de la Resolución en cita, modificado por el artículo 1 de la Resolución SDM 68661 de 2025, consagra la metodología para establecer el precio público, así como la fórmula para el cálculo de los siguientes parámetros: el Valor base correspondiente al tiempo de duración del permiso solicitado (VBPi), los factores multiplicadores: Avalúo comercial estimado del vehículo (A) a partir de la base gravable para la liquidación del impuesto vehicular establecida por el Ministerio de Transporte, Municipio de registro del vehículo (M) y Ambiental (B). De acuerdo con lo establecido en el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116140#18.p.1) del artículo 18 de la Resolución SDM 83464 de 2021, el valor final del precio público (VPP) se redondeará al múltiplo de $100 más cercano. De acuerdo con el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116140#20) de la Resolución SDM 83464 de 2021, el valor final del precio público (VPP) a cancelar, corresponde a lo establecido el Anexo No. 1 sustituido posteriormente mediante el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172959#2) de la Resolución SDM 68661 de 2025. Mediante Resolución SDM [68661](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172959) de 2025, la Secretaría Distrital de Movilidad actualizó el precio público para acceder al Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular - PEAARV y sustituyó el anexo 1 de la Resolución SDM [83464](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116140) de 2021. Conforme con los datos publicados el 08 de enero de 2026 en el Boletín Técnico del Índice de Precios al Consumidor (IPC) diciembre 2025 por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística-DANE, la variación anual del IPC para el mes de diciembre de 2025 fue de 5,1%, la cual se tendrá en cuenta para actualizar el valor base del precio público. A partir de la actualización de los valores absolutos del impuesto sobre vehículos automotores efectuado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el Decreto Nacional 1457 de 2025, se deben actualizar los rangos de avalúo para la asignación del factor avalúo (A) implicado en la estimación del valor final del precio público (VPP). De acuerdo con el Documento Técnico de Soporte STPR-DTS-002-2026 _"ANALISIS DE LA MEDIDA DEL PERMISO ESPECIAL DE ACCESO A AREA DE RESTRICCIÓN VEHICULAR (PEAARV)_ ", elaborado por la Dirección de Planeación de la Movilidad y la Subdirección de Transporte Privado, se concluye la necesidad de incrementar el factor multiplicador asociado al municipio de registro para otros municipios de 1,2 a 1,5; por cuanto dicho incremento se configura como un mecanismo orientado a nivelar los costos asociados a la tenencia vehicular entre quienes matriculen sus vehículos en Bogotá y quienes lo hacen en otros municipios, buscando compensar las externalidades negativas generadas por vehículos registrados fuera de Bogotá que circulan en el Distrito y al mismo tiempo, incentivar a los ciudadanos que usan habitualmente su vehículo en Bogotá a matricularlo en la ciudad. La Subdirección de Transporte Privado de la Secretaria Distrital de Movilidad adicionalmente elaboró el documento Anexo: "_PRECIO PÚBLICO PERMISO ESPECIAL DE ACCESO A ÁREA CON RESTRICCIÓN VEHICULAR PEAARV_ ", en donde se actualizan los valores contemplados para el precio público para cada una de las combinaciones de duración del permiso solicitado, así como para los factores multiplicadores, en consideración a la actualización del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y de los valores absolutos del impuesto sobre vehículos automotores definidos por Gobierno Nacional. Por lo expuesto, es necesario actualizar el precio público para acceder al Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular PEAARV, sustituir el anexo I de la Resolución SDM [83464](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116140) de 2021, derogar la Resolución SDM [68661](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172959) de 2025, y en consecuencia emitir el presente acto administrativo. En cumplimiento de lo establecido en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el articulo [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#69) del Decreto 479 de 2024, Único del Sector Gestión Jurídica, el proyecto del presente acto administrativo y sus documentos de soporte fueron publicados durante el periodo comprendido desde el 16 de enero de 2026 hasta el 23 de enero de 2026, en la página de la Secretaria Jurídica Distrital LegalBog periodo en el cual no se recibieron observaciones por parte de la ciudadanía. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Modifíquese el artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116140#18) de la Resolución 83464 de 2021 el cual quedará así: _"Articulo 18. FORMA DE ESTABLECER EL PRECIO PÚBLICO. El valor a cancelar voluntariamente por la persona natural o jurídica, se estimará en función de las características del vehículo, las externalidades que genera, el tiempo solicitado para el permiso y las políticas de gestión de la demanda de transporte y promoción de modos sostenibles definidas por la Secretaría Distrital de Movilidad, según lo establecido en la siguiente fórmula: __VPP = VBPi * A * M * B_ donde: _El valor base correspondiente al tiempo de duración del permiso solicitado (VBPi) será el especificado en la siguiente tabla:_ __ _El factor multiplicador definido por el avalúo del vehículo (A) se determinará de acuerdo con el valor estimado del avalúo comercial del vehículo, de acuerdo a la siguiente tabla:_ _El factor multiplicador definido por el tipo (B) se determinará de acuerdo al modelo, tipo de combustible y cilindraje tipo de vehículo, según lo considerado en el Registro Único Nacional de Transito (RUNT), y de acuerdo con la siguiente tabla:_ _El factor multiplicador definido por el municipio de registro del vehículo (M) se determinará de acuerdo con el municipio de registro del vehículo, según lo considerado en el Registro Único Nacional de Transito (RUNT), y de acuerdo con la siguiente tabla:_ _Parágrafo 1_ _. El valor final del precio público (VPP) se redondeará al múltiplo de $100 más cercano._ __ _Parágrafo 2_ _. La información del avalúo comercial de vehículos será estimada tomando como referencia la información de la base gravable para la liquidación del impuesto vehicular establecida por el Ministerio de Transporte, información del Registro Distrital Automotor u otras fuentes de información del avalúo comercial de los vehículos._ __ _Parágrafo 3_ _. El valor del precio público a pagar, será el correspondiente al del periodo de tiempo seleccionado por el solicitante, teniendo en cuenta las fechas de inicio y fin del permiso indicadas en la plataforma, sin importar el número de días del mes o del número de días de restricción de circulación a los que esté sujeto el vehículo en el mismo periodo."_ Artículo 2. ANEXO. Sustitúyase el Anexo 1 de la Resolución [83464](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116140) de 2021 por el Anexo 1: _"Precio público Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción vehicular-PEAARY_ ", que hace parte integral del presente acto administrativo. Artículo 3. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192034) en el Registro Distrital, sustituye el anexo 1 de la Resolución SDM [83464](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116140) de 2021 y deroga la Resolución SDM [68661](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172959) de 2025. PUBLIQUESE Y CUMPLASE.**

Dada en Bogotá D.C. a los 26 días del mes de enero del año 2026.

Claudia Andrea Diaz Acosta

Secretaria de Despacho

NOTA: Ver norma original y anexos en Anexos.

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