Resolución 196 de 2026
Resolución 196 de 2026 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 196
- Año
- 2026
- Fecha
- 4 de febrero de 2026
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 196 DE 2026
**(Febrero 04)
**[Derogada por el art. 5, Resolución 1641 de 2026.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193865#5)
_Por la cual se modifica el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales de la Resolución[413](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=177182)de 2025_
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 23 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, el artículo 2.2.4.2.2.7 y el numeral 5 del artículo 2.2.4.2.5.2 del Decreto 1072 de 2015, en desarrollo del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012 y.
CONSIDERANDO:
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48365#2) de la Ley 1562 de 2012, dispuso quiénes son los afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales en forma obligatoria y en forma voluntaria estableciendo adicionalmente en su parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48365#2.p.1), que en la reglamentación que se expida para la vinculación de estos trabajadores, se adoptarán todas las obligaciones del Sistema General de Riesgos Laborales que les sean aplicables y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.
Que con la Ley [2208](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123578#2.p.1) de 2022, denominada "_Ley de segundas oportunidades_ ", se establecen incentivos económicos para fortalecer el acceso y las oportunidades en empleo y formación para la población pospenada, y permite a los empleadores reportar los aportes de los trabajadores beneficiarios de la Ley, quienes deben cotizar a salud, pensiones, riesgos laborales, Sena, CCF e ICBF, creando en la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, a través de la Resolución [2520](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170477) de 2024 el tipo de cotizante "_71. Ley de Segundas Oportunidades_ "
Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=180909#4) de la Ley 2461 de 2025, modificó el artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#23) de la Ley 1551 de 2012, estableciendo que los concejales tendrán derecho al Sistema de Seguridad Social salud. pensión, riesgos laborales y cajas de compensación familiar, la cual se hará con cargo al presupuesto de la administración municipal, sin que esto implique vínculo laboral con la entidad territorial. Que, el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=181933#21) de la Ley 2466 de 2025 "_Por medio de la cual se modifica parcialmente normas laborales y se adopta una Reforma Laboral para el trabajo decente y digno en Colombia_ ", que modifica el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo, señala que, durante la fase lectiva, el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud y Riesgos Laborales, pagado plenamente por la empresa como dependiente, y durante la fase práctica o durante toda la formación dual, el aprendiz estará afiliado a riesgos laborales y al Sistema de Seguridad Social Integral en Salud y Pensiones conforme al régimen de trabajadores dependientes.
Que el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=181933#22) de la precitada Ley adicionó el artículo 81A al Código Sustantivo del Trabajo y, estableció una remuneración en favor de los internos de medicina y su afiliación al Sistema General de Seguridad Social Integral, cuya implementación requiere el desarrollo de las condiciones operativas, administrativas y presupuestales correspondientes.
Que esta misma Ley, en el parágrafo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=181933#34.p.4) del artículo 34, incorporó un esquema de cotización flexible al Sistema de Seguridad Social, que permite a los trabajadores independientes con ingresos inferiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), realizar aportes a pensión, riesgos laborales y cajas de compensación familiar, por períodos inferiores a un mes. Esta modalidad de cotización tiene carácter opcional, toda vez que la obligación de aportar al Sistema solo recae sobre quienes perciben ingresos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
Que a través de la Resolución [2064](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191037) de 2025 "_Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2388 de 2016_ ", se incorporan variables y validaciones en la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, relacionadas con los tipos de aportantes y cotizante “ _34. Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios amparado por póliza de salud y cotizante 35 Concejal municipal o distrital_ ", _"51. Trabajador de tiempo parcial, modifica el nombre y la aclaración del tipo de cotizante 19 Aprendiz etapa lectiva Ley 789 de 2025"_ y 71. Ley de Segundas Oportunidades.
Que a través de la Resolución [010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192037) de 2026 "_Por la cual se establece el procedimiento y les especificaciones operativas para el reporte, verificación, reconocimiento y ordenación del giro de la remuneración mensual y de la afiliación al Sistema de la Seguridad Social Integral de los internos de medicina y se dictan otras disposiciones_ ", se creó el tipo de cotizante 73 Interno de Medicina.
Que los artículos [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192037#9) y [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192037#10) de la precitada Resolución, establecen la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales mediante el diligenciamiento del "_Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales”_ para los internos de medicina como independientes, cotizante "_73 Interno de Medicina”_, cuya tarifa a pagar por la cobertura en el Sistema General de Riesgos Laborales, se realizará mes vencido por el estudiante interno de medicina, sobre un Ingreso Base de Cotización correspondiente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, y corresponderá únicamente a la clase de riesgos 3, actividad económica código 8610, código 01, definida en el Decreto 768 de 2022 en la _"Tabla de Actividades Económicas_ ", definida para las actividades de hospitales y clínicas, con internación.
Que atendiendo a los cambios normativos señalados, se hace necesario modificar el 'Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales, adoptado en su momento por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución [413](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=177182) de 2025, de forma tal que describa de manera fiel las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que se desarrollan las actividades laborales de los afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1._Objeto_. La presente resolución tiene como objeto modificar el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales, adoptado como anexo técnico mediante la Resolución [413](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=177182) de 2025, y el instructivo para su diligenciamiento. de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. Artículo 2._Ámbito de aplicación_. La presente resolución aplica a las Administradoras de Riesgos Laborales, a los aportantes obligatorios y voluntarios al Sistema General de Riesgos Laborales: a las entidades territoriales certificadas en educación, a las instituciones de educación, a las escuelas normales superiores, a las entidades, empresas o instituciones públicas o privadas donde se realicen prácticas por parte de los estudiantes, a las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, a la entidad o persona natural contratante que suscriba convenios o contratos para la modalidad de trabajo penitenciario indirecto, a las entidades públicas sin ánimo de lucro o no gubernamentales, que dispongan plazas para la prestación de servicios de utilidad pública como pena sustitutiva de la prisión, pagador de aportes de los concejales municipales o distritales o de los ediles de las Juntas Administradoras Locales, empresas que contraten laboralmente a personas que hayan cumplido su condena y recuperado su libertad por la comisión de los delitos en Colombia, de acuerdo con lo contenido en el Ley [599](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388) de 2000 o en el exterior, o cumpliendo pena con permiso de trabajo, libertad condicional o suspensión provisional de pena con autorización de trabajo, o cuyos socios o accionistas hagan parte de dicha población, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas donde se realizan las actividades de Médicos internos e Instituciones de Educación Superior (IES) que ofrezcan programas de pregrado en medicina y reporten estudiantes que realizan el internado rotatorio. Artículo 3._Inspección, vigilancia y control_. Corresponderá a las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo efectuar la inspección, vigilancia y control en relación con el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente resolución. Artículo 4._Vigencia_. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos desde el 1º de febrero de 2026, y deroga la Resolución [413](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=177182) de 2025. PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de febrero del año 2026.
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTINEZ
Ministro de Salud y Protección Social
Nota: Ver norma original y Anexos.
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