Resolución 139 de 2026
Resolución 139 de 2026 Registraduría Distrital del Estado Civil
- Tipo
- Resolución
- Número
- 139
- Año
- 2026
- Fecha
- 28 de enero de 2026
- Entidad
- Registraduría Distrital del Estado Civil
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 139 DE 2026
(Enero 28)
_Por la cual se señala el lugar en donde funcionarán las Comisiones Escrutadoras en Bogotá D.C., para las elecciones de Congreso de la República que se llevarán a cabo el próximo 08 de marzo de 2026_
LOS REGISTRADORES DISTRITALES DEL ESTADO CIVIL
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 120 de la Constitución Política, y en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las contenidas en los artículos 41 y 157 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral), el artículo 46 del Decreto 1010 de 2000, y del artículo 41 de la Ley 1475 de 2011,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo [120](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#120) de la Constitución Política señala: _"(...) La organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley. Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas."_ Que, de conformidad con el numeral [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9029#41.n.11) del artículo 41 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral Colombiano) corresponde a los Registradores Distritales del Estado Civil: _"(...) 11. Atender y vigilar la preparación y realización de las elecciones."_ Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo [157](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9029#157) del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral Colombiano) "_Diez (10) días antes de las correspondientes elecciones, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial deberán designar, en Sala Plena, las comisiones escrutadoras distritales y municipales" (...) Los Registradores Distritales y Municipales actuarán como secretarios de las comisiones escrutadoras"._ Que, de acuerdo con el literal a) del numeral 1º del Artículo 46 del Decreto 1010 de 2000, es función de la Registraduría Distrital del Estado Civil: _"(...) a) Organizar y vigilar los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana que corresponde a su circunscripción electoral (...)"._ Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo [207](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9029#207) del Decreto Ley 2241 de 1986, las elecciones para Congreso de la República se realizarán el segundo domingo de marzo del respectivo año, que para esta elección será el 08 de marzo del 2026.
Que el inciso [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332#41)º del artículo 41 de la Ley 1475 de 2011 dispone: _"ARTÍCULO 41. DEL ESCRUTINIO EL DÍA DE LA VOTACIÓN, Las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares comenzarán el escrutinio que les corresponde el mismo día de la votación, a partir del momento del cierre del proceso de votación, con base en las actas de escrutinio de mesa y a medida que se vayan recibiendo por parte de los claveros respectivos, en el local que la respectiva Registraduría previamente señale."_ En mérito de lo expuesto, RESUELVEN: ARTÍCULO PRIMERO:_SEÑALAR_ que i) las Comisiones Escrutadoras Auxiliares correspondientes a las localidades de (01) Usaquén, (02) Chapinero, (03) Santa Fe, (04) San Cristóbal, (05) Usme, (06) Tunjuelito, (07) Bosa, (08) Kennedy. (09) Fontibón, (10) Engativá, (11) Suba, (12) Barrios Unidos, (13) Teusaquillo, (14) Los Mártires, (15) Antonio Nariño, (16) Puente Aranda, (17) Candelaria, (18) Rafael Uribe Uribe, (19) Ciudad Bolivar, (20) Sumapaz y (90) puesto censo y (98) Cárceles, ii) la Comisión Escrutadora Distrital y iii) la Comisión Escrutadora General, conformadas para el escrutinio de las elecciones de Congreso de la Republica del 08 de marzo de 2026 en la Ciudad de Bogotá D.C., funcionarán en La CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA "CORFERIAS", ubicada en la CARRERA 37 No. 2467 de la ciudad de Bogotá D.C. ARTÍCULO SEGUNDO:_SEÑALAR_ que los escrutinios auxiliares, zonales, Distrital y General para las elecciones de Congreso de la República del 08 de marzo de 2026 en la Ciudad de Bogotá D.C., se integrarán por DOSCIENTAS SETENTA Y SIETE (277) COMISIONES ESCRUTADORAS AUXILIARES, VEINTIUN (21) COMISIONES ZONALES, UNA (1) COMISIÓN DISTRITAL Y UNA (1) COMISIÓN ESCRUTADORA GENERAL. ARTÍCULO TERCERO: _HORARIO_. Las comisiones escrutadoras auxiliares, zonales y Distrital, comenzarán el escrutinio el mismo día de la votación, a partir del momento del cierre del proceso de votación, escrutinio que se desarrollará hasta las doce (12) de la noche de ese día. En caso de no concluir el escrutinio el mismo dia de la elección, este continuará los días siguientes en el horario comprendido entre las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y las nueve de la noche (9:00 p.m.) hasta su finalización. ARTÍCULO CUARTO:_SEÑALAR_ que la Comisión Escrutadora General iniciará su escrutinio el martes diez (10) de marzo de 2026 a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) ARTÍCULO QUINTO:_REMITIR_ copia del presente acto administrativo al Registrador Delegado en lo Electoral y al Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO SEXTO:_DIVULGAR_: Fijar la presente Resolución en lugar público de cada una de las veintinueve (29) Registradurías Auxiliares y en la sede de la registraduría Distrital. ARTÍCULO SEPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192061). PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de enero del año 2026.
DIANA BIVIANA DIAZ RINCÓN
YOUSSEF SEFAIR SILVA
Registradores Distritales del Estado Civil
Nota: Ver norma original en Anexos.
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