Resolución 116 de 2026
Resolución 116 de 2026 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 116
- Año
- 2026
- Fecha
- 27 de enero de 2026
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 116 DE 2026
(Enero 26)
_Por la cual se modifica el artículo 4 y los anexos técnicos adoptados en el artículo 2 de la Resolución 315 de 2020, para actualizar los listados de estupefacientes, psicotrópicos, precursores y demás sustancias sometidas a fiscalización, de aquellas clasificadas como monopolio del Estado y de los medicamentos de control especial de uso humano y veterinario, y se dictan otras disposiciones_ __ EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en los artículos 461 y 462 de la Ley 9 de 1979, articulo 3 y literal e) del artículo 20 de la Ley 30 de 1986, y 2.2.2.1.1.7. del Decreto 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas, enmendada por el Protocolo de 1972 y aprobada a través de la Ley [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153233) de 1974, el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas suscrito en Viena el 21 de febrero de 1971, aprobado mediante Ley 43 de 1980 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, al hacer parte del ordenamiento jurídico colombiano son de obligatorio cumplimiento, y en ese sentido corresponde a Colombia como estado miembro de las mismas, adoptar las medidas legislativas y administrativas que sean necesarias para cumplir las disposiciones de las referidas convenciones internacionales.
Que de conformidad con el artículo 3º de la Convención Única de 1961, sobre Estupefacientes, y el artículo 2º del Convenio de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas, la actualización de los listados de estupefacientes y sustancias psicotrópicas se llevará a cabo mediante las decisiones emitidas por la Comisión de Estupefacientes del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.
Que adicionalmente, de acuerdo con las decisiones de la mencionada Comisión de Estupefacientes, a la fecha han sido incluidas 64 sustancias estupefacientes, psicotrópicas o precursores de posible uso frecuente en la fabricación ilícita de drogas, que deben ser incorporadas en los listados nacionales de sustancias sometidas a fiscalización.
Que la aparición en el mercado de nuevas sustancias psicoactivas, como lo ha revelado el Sistema de Alertas Tempranas para Drogas Emergentes del Observatorio de Drogas de Colombia y la evidencia disponible a la fecha, pone en mayor riesgo a los usuarios por sustancias como la xilacina, por ser en su mayoría más potentes y/o tóxicos que las drogas que pretenden emular, además del uso de determinados precursores para la fabricación de sustancias fiscalizadas como el anhidrido propiónico y el bencilfentanilo, por lo cual se hace necesaria su fiscalización en el plano nacional, aun cuando no hayan sido incluidas por la Comisión de Estupefacientes en los listados internacionales.
Que el artículo [473](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1177#473) de la Ley 9 de 1979, señala que corresponde al Estado como regulador en materia de salud, expedir las disposiciones necesarias para la venta o suministro de productos que contengan estupefacientes Que la Ley 715 de 2001 establece, en su literal [43.3.7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#43.l.43.3.7). articulo 43 las competencias de las entidades territoriales en el sector salud y, especialmente frente a la salud pública, el "_Vigilar y controlar, en coordinación con el Instituto Nacional para la Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y el Fondo Nacional de Estupefacientes, la producción, expendio, comercialización y distribución de medicamentos, incluyendo aquellos que causen dependencia o efectos psicoactivos potencialmente dañinos para la salud y sustancias potencialmente tóxicas"._ Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16546#20) del Decreto 205 de 2003, el Fondo Nacional de Estupefacientes ha sido designado como la Unidad Administrativa Especial (UAE) del Ministerio de Salud y Protección Social, cuyo objeto central es ejercer la vigilancia y el control sobre la importación, exportación, distribución y venta de las siguientes: a) materias primas y sustancias de control especial o sometidas a fiscalización, y b) medicamentos que las contengan y aquellas sustancias de monopolio del Estado a las que se refiere la Ley [30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2774) de 1986 y demás disposiciones emitidas por este Ministerio, así como la responsabilidad de apoyar los programas del Gobierno Nacional, destinados a prevenir la farmacodependencia.
Que la Resolución [1478](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20670) de 2006, expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, modificada mediante las Resoluciones [4902](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22458) de 2006, [940](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23747) de 2007, [1012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29367), [2240](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31149) y [2564](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31573) de 2008, [262](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36612), [2335](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37067) y [3962](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38506) de 2009, [2593](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49323) de 2012, 2340 de 2013, [485](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70847) de 2016 y [315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129378) de 2020, establece normas para el control, seguimiento y vigilancia de la importación, exportación, procesamiento, síntesis, fabricación, distribución, dispensación, compra, venta, destrucción y uso de sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o cualquier otro producto que las contengan, y sobre aquellas que son monopolio del Estado.
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129378#2) de la Resolución 315 de 2020, adopta los anexos técnicos mediante los cuales se actualizan los listados de las sustancias estupefacientes, psicotrópicas y precursores de drogas sometidas a fiscalización en Colombia, así como los medicamentos de control especial de uso humano y veterinario y los sometidos al monopolio del Estado, entendido este como la exclusividad para la importación, adquisición y venta de las sustancias que generan dependencia. Que, en razón a los argumentos presentados, se hace necesario actualizar e integrar en un solo acto administrativo, los listados de las sustancias estupefacientes, psicotrópicas y precursores de drogas sometidas a fiscalización en Colombia, de aquellas clasificadas como monopolio del Estado, y de los medicamentos de control especial de uso humano y veterinario. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modifíquese el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129378#4) de la Resolución 315 de 2020, el cual quedará así: “ _Articulo 4. Combinaciones, formas farmacéuticas, concentraciones y presentaciones de medicamentos de control especial_** _. La fiscalización y control sobre los medicamentos de control especial contenidos en el Anexo Técnico No. 3, aplica para todos los medicamentos con dos o más principios activos que los contengan, así como las formas farmacéuticas, concentraciones y presentaciones (comerciales o farmacéuticas), que sean autorizadas por el INVIMA mediante el respectivo registro sanitario o por el ICA mediante el registro o licencia de venta según corresponda, sin que se requiera de la actualización del mencionado listado."
Artículo 2. Modifíquense los Anexos Técnicos Nos. 1, 2, 3 y 4 adoptados mediante el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129378#2) de la Resolución 315 de 2020, los cuales quedarán así: _"ANEXO TÉCNICO 1_ __ _Listado de sustancias incluidas como sustancias de control especial y sometidas a fiscalización._ __ ____ ____ ____ ____ ____ ____ ____ ____ ____ ____ ____ ____ ____ ____ ____ ____ ____ ____ ____ ____ ____ ____ ____ _ANEXO TÉCNICO 2_ __ _Listado de las sustancias que se clasifican como monopolio del Estado._ __ ____ _ANEXO TÉCNICO 3_ __ _Listado de medicamentos de control especial de uso humano_ __ ____ ____ _Listado de medicamentos de control especial de uso veterinario_ __ ____ ____ _Listado de medicamentos de control especial monopolio del Estado._ __ ____ ____ _ANEXO TÉCNICO 4_ __ _Reglas de interpretación para las sales, isómeros, hidratos y otras variaciones químicas de las sustancias incluidas en el Listado de sustancias incluidas como de control especial y sometidas a fiscalización._ __ __ Artículo 3. Disposiciones transitorias. Se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones transitorias: 1. Las personas naturales o jurídicas que a la entrada en vigencia de la presente norma, requieran importación, exportación, procesamiento, síntesis, fabricación, distribución compra, venta y uso de las sustancias sometidas a fiscalización, BENCILFENTANILO Y ANHIDRIDO PROPIONICO incluidas por primera vez en el Anexo Técnico No. 1, dispondrán de un (1) mes contado a partir de la entrada en vigencia de este acto administrativo, para solicitar su inscripción o ampliación ante la Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes - FNE o Fondos Rotatorios de Estupefacientes, según corresponda. 2. Las personas naturales o jurídicas que a la entrada en vigencia de la presente norma, requieran importación, exportación, procesamiento, síntesis, fabricación, distribución, compra, venta y uso de las demás sustancias y/o medicamentos que están incorporadas por primera vez en los Anexos Técnicos No. 1 y 3 de la presente resolución, dispondrán de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de este acto administrativo, para solicitar su inscripción o ampliación ante la Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes FNE o Fondos Rotatorios de Estupefacientes, según corresponda.
Parágrafo. 1. Una vez realizada la solicitud ante el Fondo Nacional de Estupefacientes o ante los Fondos Rotatorios de Estupefacientes, mientras se emite una decisión de fondo sobre la solicitud de inscripción o ampliación, los solicitantes podrán continuar con las actividades para importar, adquirir, distribuir, dispensar y/o usar estas sustancias o medicamentos.
Parágrafo. 2. Vencido los términos señalados en el presente artículo, las personas naturales o jurídicas que requieran del uso de estas sustancias, no podrán realizar ninguna actividad con las mismas, hasta tanto no cuenten con la correspondiente inscripción. Artículo 4. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, y modifica el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129378#4) y los Anexos Técnicos 1, 2, 3 y 4 adoptados en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129378#2) de la Resolución 315 de 2020. **PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá a los, 27 días del mes de enero del año 2026.
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
Ministro de Salud y Protección Social
NOTA: Ver norma original en anexos.
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