Circular 001 de 2026
Circular 001 de 2026 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección de Gestión Corporativa
- Tipo
- Circular
- Número
- 001
- Año
- 2026
- Fecha
- 7 de enero de 2026
- Entidad
- Secretaría Jurídica Distrital - Dirección de Gestión Corporativa
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR 001 DE 2026
(Enero 07)
PARA: DESPACHO JURÍDICA DISTRITAL; SUBSECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL; DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA; DIRECCIÓN DISTRITAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS; DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS; DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTION JUDICIAL; DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL; DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA; OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN; OFICINA DE CONTROL INTERNO; OFICINA DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
DE: DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA
ASUNTO: TABLA DE CUANTÍAS PARA LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN VIGENCIA 2026 Radicado: 3-2026-149.
De conformidad con el Decreto [675](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192033) del 30 de diciembre de 2025, que estableció el presupuesto para la Secretaría Jurídica Distrital para la vigencia 2026, a continuación, se relacionan los valores en pesos colombianos que definen las diferentes modalidades de contratación para la presente vigencia, así: | Presupuesto total de la Secretaría Jurídica Distrital - vigencia 2026 | $ 48.543.330.000 ---|--- Salario Mínimo año 2026 | $ 1.750.905 Presupuesto Entidad en SMLMV | 27.724.7 Modalidad de Proceso de Selección | Cuantía Desde | Hasta Mínima Cuantía - Hasta 28 SMMLV | $ 1 | $ 49.025.340 Menor Cuantía - Mayor a 28 SMMLV y hasta 280 SMMLV | $ 49.025.341 | $ 490.253.400 Selección Abreviada por Subasta Inversa | $ 49.025.341 | $ 48.543.330.000 Concurso de Méritos | $ 49.025.341 | $ 48.543.330.000 Licitación Pública - Mayor a 280 SMMLV | $ 490.253.401 | $ 48.543.330.000 Los valores anteriormente mencionados serán tenidos en cuenta en los procesos que adelante la entidad, ahora bien, si se presentan las siguientes situaciones se deberá aplicar lo establecido en cada caso en el Estatuto de Contratación y las normas vigentes, independientemente de la cuantía del proceso:
1. Para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes mediante subasta inversa electrónica, instrumentos de compra derivados de acuerdos marco de precios, o procedimientos de adquisición en la Tienda Virtual del Estado Colombiano - se adelantarán conforme a los criterios establecidos por la ley, sin que la cuantía constituya un factor determinante para su aplicación.
2. Atendiendo lo indicado en el literal [d)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#2.n.2.l.d) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, cuando el proceso de Licitación Pública haya sido declarado desierto la entidad deberá iniciar la selección abreviada dentro de los cuatro meses siguientes a la declaración de desierta del proceso inicial.
3. Igualmente se adelantarán por selección abreviada cuando se ejecuten los programas a los que se refiere el literal [h)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#2.n.2.l.h) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, es decir:
Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los programas de protección de personas amenazadas, programas de desmovilización y reincorporación a la vida civil de personas y grupos al margen de la ley, incluida la atención de los respectivos grupos familiares, programas de atención a población desplazada por la violencia, programas de protección de derechos humanos de grupos de personas habitantes de la calle, niños y niñas o jóvenes involucrados en grupos juveniles que hayan incurrido en conductas contra el patrimonio económico y sostengan enfrentamientos violentos de diferente tipo, y población en alto grado de vulnerabilidad con reconocido estado de exclusión que requieran capacitación, resocialización y preparación para el trabajo, incluidos los contratos fiduciarios que demanden;
4. Cuando se trate de la celebración de contratos que cumplan los requisitos para ser seleccionados a través contratación directa a los que hace referencia el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#2.n.4) del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.
Agradecemos tener en cuenta la anterior información para el buen manejo de sus procesos de selección.
Cordialmente,
MARÍA FERNANDA QUIJANO VÁSQUEZ
Directora de Gestión Corporativa
Proyectó: Nicolás David Mora Ortiz. Contratista, Dirección de Gestión Corporativa Revisó: Oscar Javier Martínez Torres. Contratista, Dirección de Gestión Corporativa Aprobó: María Fernanda Quijano Vásquez. Directora de Gestión Corporativa, Dirección de Gestión Corporativa
Nota: Ver norma original en anexos.
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