Resolución 022 de 2026
Resolución 022 de 2026 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General
- Tipo
- Resolución
- Número
- 022
- Año
- 2026
- Fecha
- 6 de enero de 2026
- Entidad
- Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 022 DE 2026 [Derogada por el art. 23, Resolución 2173 de 2026.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194086#23)
(Enero 06) __ _Por la cual se delega la participación en instancias de coordinación externas y se dictan otras disposiciones_
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 9º de la Ley 489 de 1998; 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972 y 30 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la delegación, entre otros.
Que el artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#211) Constitucional estableció que corresponde a la ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.
Que el artículo [9º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998 prescribe que “ _las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley_ ”.
Que los artículos [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#10) y 11 de la Ley 489 de 1998 señalan los requisitos de la delegación y las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables.
Que el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#14) del Acuerdo Distrital 257 de 2006 dispone que la acción administrativa en el Distrito Capital se desarrollará, entre otros, a través de la delegación, mediante la implementación de las instancias de coordinación, para garantizar la efectividad de los derechos humanos, individuales y colectivos y el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo de la Administración Distrital.
Que el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#17) del Acuerdo aludido establece que las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998.
Que el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#32) del mismo Acuerdo Distrital determina que el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital es el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes.
Que el artículo [30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35758#30) del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU, (Estatutos), faculta al Director General para delegar las funciones que considere convenientes en los servidores públicos del nivel directivo y asesor, conforme a los criterios establecidos en la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998.
Que las funciones a cargo del Director General del Instituto se encuentran descritas en el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=940#17) del Acuerdo Distrital 19 de 1972, en el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35758#29) del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU, en el artículo [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=177857#4) del Acuerdo 004 de 2025 del Consejo Directivo del IDU y en la Resolución [IDU-12649](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89894) de 2019, en especial por la Resolución [IDU-01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=174598) de 2025.
Que la delegación para la participación del Instituto ante las diferentes instancias de coordinación se viene articulando mediante la Resolución [IDU-1831](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122018) de 2022, donde se observan 36 delegaciones, 6 de las cuales son para participar en Consejos Locales de Gobierno, las 30 delegaciones adicionales establecen la competencia para la participación de Directivos del Instituto en Consejos (3), Comités (9), Comisiones (6) y Mesas de Trabajo (12). No obstante, a la fecha se observa 1 Consejo Consultivo, 22 Mesas de Trabajo, 12 Comisiones y 12 Comités, es decir, las 30 instancias vigentes para 2022, mediante este ejercicio de revisión se han convertido en 47 espacios de coordinación, además de uno general que encierra todos los Consejos Locales de Gobierno; por lo que resulta necesario actualizar y recoger en un solo acto administrativo no solo las diferentes instancias de coordinación existentes, sino validar y otorgar las delegaciones en los distintos niveles directivos de la entidad, atendiendo las competencias inherentes a cada uno de ellos.
Que la delegación permite a la Dirección General maximizar el desempeño de su “Función Gerencial”, a efecto de adoptar las decisiones adecuadas y esperadas conforme a las metas institucionales; sin perjuicio de que este Despacho, frente a las facultades delegadas y atendiendo al principio de unidad de la administración, oriente y fije los lineamientos generales respecto de las acciones estratégicas de la entidad y coordine la oportuna ejecución de las metas, en cumplimiento de su Plan Estratégico. __ Que, en conclusión, la delegación se constituye en una herramienta de orden constitucional y legal, que le permite no solo optimizar el cumplimiento de manera cualitativa de la función, sino que, de otra parte, le permite al Gerente Público, maximizar el desempeño de las funciones que desarrolla directamente, sin perjuicio de su deber de dirección, orientación, seguimiento y control de la actuación administrativa de lo delegado Que en el cuadro a continuación se puede observar el tipo de instancia, su denominación, el artículo en el cual se ubica y el soporte legal de su creación. | No | INSTANCIA DE COORDINACIÓN | DELEGADO | ART. | Soporte Legal ---|---|---|---|--- CONSEJOS 1. | Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial de Bogotá | Subdirector General de Desarrollo Urbano | 1.1 | Decreto 1027 de 2000, organiza el Consejo Consultivo de Ordenamiento de Bogotá D.C, artículo 4. Decreto Distrital 436 de diciembre 07 de 2005, por el cual se modifica el Decreto No.1027 de 2000 Decreto Distrital 327 de 2019, (artículo 7º) 2. | Consejos Locales de Gobierno | Asesor Cód.105 G-02 | 16 | Decreto Distrital 199 de 2019, por medio del cual se reglamentan los Consejos Locales de Gobierno. (artículo 4º) COMISIONES INTERSECTORIALES 3. | Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital. | Subdirector General de Desarrollo Urbano | 1.2 | Decreto Distrital 546 de 2007, (artículo 28) y Res. 753 de 2020. Reglamento Interno de la CIOEM aprobado mediante Acuerdo N° 001 del 27 de diciembre de 2018 Decreto Distrital 415 de 2019 (artículo 2º) 4. | Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional del Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos – CIGHMIAH" | 1.3 | _Acuerdo 002 de octubre 15 de 2019,_ _por medio del cual se deroga el Acuerdo No_ 01 _de 2019 y se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital_ 5. | Comisión Intersectorial de Bogotá Ciudad Portuaria | 1.4 | Decreto Distrital 50 de 2025 (artículo 4º) IDU Invitado permanente. 6. | Comisión Intersectorial de Infraestructura de Movilidad. | Subdirector General de Infraestructura | 2.1 | Decreto Distrital 475 de 2024, por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial de Infraestructura de Movilidad del Distrito Capital (artículo 4º) 7. | Comisión Intersectorial de Servicios Públicos del Distrito Capital y los comités técnicos que se deriven. | Jefe de la Oficina de Coordinación Interinstitucional | 5.1 | Decreto Distrital 546 de 2007, artículo 32, modificado por el Decreto Distrital 415 de 2019, (artículo 3º) Acuerdo No-02 del 02 de septiembre de 2019, "Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial de Servicios Públicos del Distrito Capital" 8. | Comisión Intersectorial para la Protección, la Sostenibilidad y la Salud Ambiental del Distrito Capital – CIPSSA. | Jefe Oficina de Gestión Ambiental | 6.1 | Decreto Distrital 546 de 2007 (artículo 3º.) modificado por el Decreto Distrital 365 de 2019. (artículo 26) Acuerdo 01 de 2019 de la comisión intersectorial para la protección, la sostenibilidad y la salud ambiental del Distrito Capital – CIPSSA, por el cual se adopta el reglamento interno de la comisión intersectorial para la protección, sostenibilidad y salud ambiental del Distrito Capital - CIPSSA 9. | Comisión Intersectorial de Servicio a la Ciudadanía | Jefe de la Oficina de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía | 7.1 | Decreto Distrital 197 de 2014, (artículo 16°), modificado por el Decreto Distrital 847 de 2019 (artículo 21°) Acuerdo 001 de enero 05 de 2024, por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial de Servicio a la Ciudadanía 10. | Comisión Intersectorial de Seguridad Vial | Director Técnico de Proyectos | 8.1 | Decreto Distrital 444 de 2021, “Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Distrital 185 de 2012 Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, adicionado por el Decreto Distrital 594 de 2015”. (artículo 1º) IDU invitado permanente 11. | Comisión Intersectorial de la Bicicleta. | 8.2 | Decreto Distrital 480 de 2022 “Por medio del cual se crea la Comisión intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital (artículo 2º) IDU invitado permanente. Acuerdo No. 01 de 2023, Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital. 12. | Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital. - CIEP | Director Técnico de Administración de Infraestructura | 10.1 | Decreto Distrital 546 de 2007, por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital. Decreto Distrital 375 de 2019 (artículo 8º) IDU invitado permanente, como gestor de aprovechamiento económico del EP. 13. | Comisión Intersectorial de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios de orden distrital | 10.2 | Decreto Distrital 597 de 2015 (artículo 12) 14. | Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el D.C. | Director Técnico de Predios | 9.1 | Decreto Distrital 546 de 2007 (artículo 1º) modificado por el Decreto Distrital 181 de 2023 (artículo 30) Acuerdo 001 de noviembre 31 de 2021, por el cual se modifica el reglamento interno de la comisión intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital, adoptado mediante acuerdo No 001 de 8 de febrero de 2019 COMITÉS 15. | Comité Distrital de Planes Parciales de Desarrollo. | Subdirector General de Desarrollo Urbano | 1.5 | Decreto 436 de 2006 (artículo 7º) Decreto 327 de 2019 (artículo 10º) Decreto Distrital 127 de 2025, artículo 3º. 16. | Comité Distrital de Gestión y Desempeño | Jefe de la Oficina Asesora de Planeación | 4.1 | Decreto Distrital 221 de 2023, por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital. (artículo 8º) 17. | Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Movilidad | 4.2 | Acuerdo 001 de 2022 del comité sectorial de gestión y desempeño del sector movilidad, modifica el reglamento interno, adoptado mediante acuerdo 001 de 2021 18. | Comité Técnico de Discapacidad | Jefe de la Oficina de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía | 7.2 | Acuerdo Distrital 505 de 2012, (artículo 9º) 19. | Comité Interinstitucional para la Formulación de Actividades de Cultura Ciudadana Orientadas a la Protección del Espacio Público en Condiciones de Salubridad. | 7.3 | Resolución 001 de noviembre 28 de 2019 de la Secretaría Jurídica Distrital, por la cual se crea el Comité Interinstitucional para la formulación de actividades de cultura ciudadana orientadas a la protección del espacio público en condiciones de salubridad, en el marco del cumplimiento de la sentencia de Acción Popular No. 25000231500020050234501 (artículo 3º) 20. | Comité Operativo Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle | 7.4 | Resolución 774 de marzo 29 de 2022 de la Secretaría Distrital de Integración Social, por la cual se reglamenta la conformación del Comité Operativo Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle (CODFHC), al interior del Consejo Distrital de Política Social (artículo 2º) 21. | Comité Distrital para la Prevención y Atención de la Enfermedad Respiratoria Aguda. | Subdirector General de Gestión Corporativa | 3. | Decreto Distrital 349 de 2019 se actualizan las instancias de coordinación del sector salud y se modifica el artículo 2 del Decreto Distrital 273 de 2004 Acuerdo 002 del 17 de junio de 2021, “Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Comité Distrital para la Prevención y Atención de la Enfermedad Respiratoria Aguda”. Artículo 4 y 8 22. | Comité Operativo de Obras de Infraestructura de Servicios Públicos del Distrito Capital. | Jefe de la Oficina de Coordinación Interinstitucional | 5.2 | Decreto Distrital 550 de 1998, por el cual se crea el Comité Operativo de Obras e Infraestructura de Servicios Públicos del Distrito Capital. Decreto 286 de julio 8 de 2002, “Por el cual se modifica el artículo 4º del Decreto Distrital 550 de 1998" Decreto Distrital 327 de 2019 (artículo 6º) 23. | Comité de Alumbrado Público del Distrito Capital de Bogotá | 5.3 | Decreto 500 de diciembre 30 de 2003, Por el cual se definen las reglas para la adopción del Manual Único de Alumbrado Público (MUAP) para Bogotá, D.C. y se conforma el Comité de Alumbrado Público del Distrito Capital, modificado por el artículo 10 del Decreto Distrital 415 de 2019 Resolución 019 de enero 31 de 2019, Por el cual se reglamenta el Comité de Alumbrado Público del Distrito Capital 24. | Comité Distrital de Espacio Público. | Director Técnico de Administración de Infraestructura | 10.3 | Decreto 149 de abril 04 de 2019, Por medio del cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité Distrital del Espacio Público, (artículo 5º) 25. | Comité de seguimiento para el diseño, ejecución y entrega de las zonas de cesión al Distrito Capital. | 10.4 | Decreto 072 de febrero 15 de 2023, capítulo 14, artículo 73 Por el cual se reglamentan las disposiciones sobre espacio público del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. 26. | Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Concejo de Bogotá, D. C. | Director General decide al momento de ser convocado. | 17 | Decreto Distrital 438 de 2019 (artículo 4º) MESAS 27. | Mesa de Trabajo para el Manejo de Emergencias y Desastres. | Subdirector General de Infraestructura | 2.2 | Decreto 172 de 2014 "Por el cual se reglamenta el Acuerdo 546 de 2013” (artículo 14 numeral 4º) Acuerdo 001 de 2020 de la Comisión Intersectorial de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, artículo 7 Reglamento interno aprobado en la sesión ordinaria del IDIGER del 24 de febrero de 2022 28. | Mesa de Trabajo para el Conocimiento de Riesgos. | 2.3 | Decreto 172 de 2014 "Por el cual se reglamenta el Acuerdo 546 de 2013” (artículo 14 numeral 4º) Acuerdo 01 de 29 de noviembre de 2021, numeral 1 artículo 8°, la Mesa de Trabajo para el Conocimiento de Riesgos de la Comisión Intersectorial de Gestión de Riesgos y Cambio Climático Reglamento Mesa de trabajo para el conocimiento de riesgos del 14 de julio de 2025 29. | Mesa de Trabajo para la Reducción de Riesgos | 2.4 | Decreto 172 de 2014 "Por el cual se reglamenta el Acuerdo 546 de 2013” (artículo 14 numeral 4º) Acuerdo 01 de 29 de noviembre de 2021, numeral 1 artículo 8°, la Mesa de Trabajo para el Conocimiento de Riesgos de la Comisión Intersectorial de Gestión de Riesgos y Cambio Climático Reglamento Mesa de trabajo para el conocimiento de riesgos del 14 de julio de 2025 30. | Mesa de Trabajo de Humedales. | Jefe de la Oficina de Gestión Ambiental | 6.2 | Decreto Distrital 081 de 2014, Por medio del cual se crea y conforma el Consejo Consultivo de Ambiente (Artículo 9º) 31. | Mesa de Trabajo de Cuencas y Quebradas. | 6.3 | Resolución 6972 de 2011 de la SDA, "Por la cual se determinan las áreas competentes para la coordinación y manejo de las Mesas de Trabajo, que componen la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, Protección Ambiental, el Ecourbanismo y la Ruralidad del D.C." Decreto Distrital 081 de 2014, Por medio del cual se crea y conforma el Consejo Consultivo de Ambiente 32. | Mesa de Trabajo de Salud Ambiental. | 6.4 | Resolución 6972 de 2011 de la SDA, "Por la cual se determinan las áreas competentes para la coordinación y manejo de las Mesas de Trabajo, que componen la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, Protección Ambiental, el Ecourbanismo y la Ruralidad del D.C." Acuerdo 01 de 2019 de la comisión intersectorial para la protección, la sostenibilidad y la salud ambiental del Distrito Capital – CIPSSA, por el cual se adopta el reglamento interno de la comisión intersectorial para la protección, sostenibilidad y salud ambiental del Distrito Capital – CIPSSA (Artículo 8) 33. | Mesa de Trabajo de Ruralidad. | 6.5 | Resolución 6972 de 2011 de la SDA, "Por la cual se determinan las áreas competentes para la coordinación y manejo de las Mesas de Trabajo, que componen la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, Protección Ambiental, el Ecourbanismo y la Ruralidad del D.C." 34. | Mesa de Ecourbanismo y Construcción Sostenible. | 6.6 | Decreto Distrital 566 de 2014, Por el cual se adopta la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá, Distrito Capital 2014-2024. (artículo 16) Resolución 1319 de 11 noviembre de 2015 "Por la cual se adopta el Plan de Acción de la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá, Distrito Capital 2014-2024 35. | Mesa de Trabajo de Instrumentos de Planeación Ambiental | 6.7 | Decreto Distrital 023 de enero 19 de 2011, (artículo 2º) modificado por el art. 22, Decreto Distrital 566 de 2014. Resolución 6972 de 2011 de la SDA, "Por la cual se determinan las áreas competentes para la coordinación y manejo de las Mesas de Trabajo, que componen la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, Protección Ambiental, el Ecourbanismo y la Ruralidad del D.C." 36. | Mesa Distrital de Accesibilidad | Jefe de la Oficina de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía | 7.5 | Acuerdo Distrital 894 de 2023, Por medio del cual se crea la Mesa distrital de accesibilidad para la adopción de lineamientos de turismo accesible para todas las personas en el Distrito Capital 37. | Mesa de Apoyo Técnico para la Implementación de la Política Pública Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle - PPDFHC. | 7.6 | Resolución 774 de marzo 29 de 2022 de la Secretaría Distrital de Integración Social, por la cual se reglamenta la conformación del Comité Operativo Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle (CODFHC), al interior del Consejo Distrital de Política Social 38. | Mesa Intersectorial para la Implementación del Acuerdo de Paz. | 7.7 | Decreto Distrital 489 de 2021, por medio del cual se crea y se reglamenta la Mesa Intersectorial para la implementación del Acuerdo de Paz para Bogotá, D. C. (artículo 4º) 39. | Mesa Técnica Gestores en Territorio | 7.8 | Decreto Distrital 359 de agosto 05 de 2025, por medio del cual se adopta el Modelo de Atención “Gestores en Territorio”, se asignan funciones a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. 40. | Mesa Técnica de Paraderos | Director Técnico de Proyectos. | 8.3 | Resolución 313780 de 2023 de la SDM, por medio de la cual se adoptan lineamientos para adecuar o construir paraderos con condiciones de accesibilidad (artículo 4º) 41. | Mesa Técnica de la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital. | Director Técnico de Predios | 9.2 | Decreto 023 de 2011 Por medio del cual se modifican los artículos 26, 27, 30 __ y 34 del Decreto Distrital 546 de 2007, (artículo 3º) Decreto Distrital 546 de 2007 (artículo 30) modificado por el parágrafo del artículo 1º del Decreto Distrital 181 de 2023) 42. | Mesa Interinstitucional del Observatorio de Ocupación y Valor del Suelo (OOVS) | 9.3 | Resolución 182605 de 2022 de la SDM, Por medio de la cual se crea Observatorio de Ocupacional y Valor del Suelo-OOVS. (artículo 15) 43. | Mesa Iniciativa de Transparencia de Infraestructura CoST. | Director Técnico de Construcciones | 11 | Decreto Distrital 189 de 2020. El 25 de febrero de 2021, Bogotá ingresa a la iniciativa de transparencia de la infraestructura CoST. 44. | Mesa de Trabajo de la Comisión de Infraestructura Integrada de Datos Espaciales para el Distrito Capital - IDECA-. | Director Técnico de Inteligencia de Negocio e Innovación | 12 | Decreto Distrital 608 de 2022 (artículo 11°) Resolución 1831 de 2022 (artículo 12) “Por la cual se delega la participación en instancias de coordinación” 45. | Mesa Distrital de Residuos de Construcción y Demolición - RCD | · Jefe de la Oficina de Gestión Ambiental y · Director Técnico de Inteligencia de Negocio e Innovación | 13 | Decreto 507 de 2023, (artículo 20) 46. | Mesas Distrital de Llantas Usadas 47 | Mesa Técnica de Coordinación y Seguimiento a la Política Pública Integral de Derechos Humanos | · Jefe Oficina Asesora de Planeación · Jefe Oficina de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía | 14 | Decreto Distrital 204 de 2023, (artículo 13) 48. | Mesa Interinstitucional Plan Especial de Manejo y Protección Centro Histórico de Bogotá y PEMP Teusaquillo | · Jefe de la Oficina de Gestión Ambiental, · Director Técnico de Conservación de la Infraestructura y · Subdirector Técnico de Seguimiento a Estudios y Diseños | 15 | Resolución 088 de 2021, Ministra de Cultura, adopción PEMP, centro histórico y documentos anexos Resolución 092 de 2023 Ministra de Cultura, modificación PEMP centro histórico y documentos anexos Acuerdo Distrital 927 del año 2024, (artículo 54)
Que, en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
DELEGACIONES EN SUBDIRECTORES GENERALES
ARTÍCULO 1º. Delegación en el Subdirector General de Desarrollo Urbano. Delegar en el Subdirector General de Desarrollo Urbano, en el marco de sus competencias, la participación en las siguientes instancias:
1.1. Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial de Bogotá.
1.2. Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital.
1.3. Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional del Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos - CIGHMIAH.
1.4. Comisión Intersectorial de Bogotá Ciudad Portuaria 1.5. Comité Distrital de Planes Parciales de Desarrollo.
ARTÍCULO 2º. Delegación en el Subdirector General de Infraestructura. Delegar en el Subdirector General de Infraestructura, en el marco de sus competencias, la participación en las siguientes instancias:
2.1. Comisión Intersectorial de Infraestructura de Movilidad.
2.2. Mesa de Trabajo para el Manejo de Emergencias y Desastres.
2.3. Mesa de Trabajo para el Conocimiento de Riesgos.
2.4. Mesa de Trabajo para la Reducción de Riesgos.
ARTÍCULO 3°. Delegación en el Subdirector(a) General de Gestión Corporativa. Delegar en el Subdirector (a) General de Gestión Corporativa, en el marco de sus competencias, la participación en el Comité Distrital para la Prevención y Atención de la Enfermedad Respiratoria Aguda.
CAPÍTULO II
DELEGACIONES EN JEFES DE OFICINA
ARTÍCULO 4º. Delegación en el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación. Delegar en el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, en el marco de sus competencias, la participación en las siguientes instancias:
4.1. Comité Distrital de Gestión y Desempeño.
4.2. Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Movilidad.
ARTÍCULO 5º. Delegación en el Jefe de la Oficina de Coordinación Interinstitucional. Delegar en el Jefe de la Oficina de Coordinación Interinstitucional, en el marco de sus competencias, la participación en las siguientes instancias:
5.1. Comisión Intersectorial de Servicios Públicos del Distrito Capital y los comités técnicos que de ella se deriven.
5.2. Comité Operativo de Obras de Infraestructura de Servicios Públicos del Distrito Capital.
5.3. Comité de Alumbrado Público del Distrito Capital de Bogotá.
ARTÍCULO 6º. Delegación en el Jefe de la Oficina de Gestión Ambiental. Delegar en el Jefe de la Oficina de Gestión Ambiental, en el marco de sus competencias, la participación en las siguientes instancias:
6.1. Comisión Intersectorial para la Protección, la Sostenibilidad y la Salud Ambiental del Distrito Capital - CIPSSA.
Parágrafo. Además de las delegaciones previstas de este acto administrativo, deléguese en el Jefe de la Oficina de Gestión Ambiental la participación en las Mesas de Trabajo relacionadas con gestión ambiental que se enuncian a continuación:
6.2. Mesa de Trabajo de Humedales.
6.3. Mesa de Trabajo de Cuencas y Quebradas.
6.4. Mesa de Trabajo de Salud Ambiental.
6.5. Mesa de Trabajo de Ruralidad.
6.6. Mesa de Ecourbanismo y Construcción Sostenible.
6.7. Mesa de Trabajo de Instrumentos de Planeación Ambiental.
ARTÍCULO 7º. Delegación en el Jefe de la Oficina de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía. Delegar en el Jefe de la Oficina de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía, en el marco de sus competencias, la participación en las siguientes instancias:
7.1. Comisión Intersectorial de Servicio a la Ciudadanía.
7.2. Comité Técnico de Discapacidad.
7.3. Comité Interinstitucional para la Formulación de Actividades de Cultura Ciudadana Orientadas a la Protección del Espacio Público en Condiciones de Salubridad.
7.4. Comité Operativo Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle.
7.5. Mesa Distrital de Accesibilidad 7.6. Mesa de Apoyo Técnico para la Implementación de la Política Pública Distrital para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle - PPDFHC.
7.7. Mesa Intersectorial para la Implementación del Acuerdo de Paz.
7.8. Mesa Técnica en condición de Gestor de Territorio-IDU, en el marco del Modelo “Gestores en Territorio”, en los términos del Decreto Distrital [359](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=188558) de 2025.
CAPÍTULO III
DELEGACIONES EN DIRECTORES TÉCNICOS
ARTÍCULO 8º. Delegación en el Director Técnico de Proyectos. Delegar en el Director Técnico de Proyectos, en el marco de sus competencias, la participación en las siguientes instancias:
8.1. Comisión Intersectorial de Seguridad Vial.
8.2. Comisión Intersectorial de la Bicicleta.
8.3. Mesa Técnica de Paraderos.
ARTÍCULO 9º. Delegación en el Director Técnico de Predios. Delegar en el Director Técnico de Predios, en el marco de sus competencias, la participación en las siguientes instancias:
9.1. Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital.
9.2. Mesa Técnica de la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital.
**9.
3.** Mesa Interinstitucional del Observatorio de Ocupación y Valor del Suelo (OOVS)
ARTÍCULO 10. Delegación en el Director Técnico de Administración de Infraestructura. Delegar en el Director Técnico de Administración de Infraestructura, en el marco de sus competencias, la participación en las siguientes instancias:
10.1. Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital. -CIEP.
10.2. Comisión Intersectorial de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios de Orden Distrital 10.3. Comité Distrital de Espacio Público.
10.4. Comité de seguimiento para el diseño, ejecución y entrega de las zonas de cesión al Distrito Capital.
ARTÍCULO 11. Delegación en el Director Técnico de Construcciones. Delegar en el Director Técnico de Construcciones, en el marco de sus competencias, la participación en la Mesa Iniciativa de Transparencia de Infraestructura CoST.
ARTÍCULO 12. Delegación en el Director Técnico de Inteligencia de Negocio e Innovación. Delegar en el Director Técnico de Inteligencia de Negocio e Innovación la participación en la Mesa de Trabajo de la Comisión de Infraestructura Integrada de Datos Espaciales para el Distrito Capital -IDECA-.
CAPÍTULO IV
DELEGACIONES EN VARIOS DIRECTIVOS Y ASESORES
ARTÍCULO 13. Delegación en el Jefe de la Oficina de Gestión Ambiental y el Director Técnico de Inteligencia de Negocio e Innovación.
Delegar en el Jefe de la Oficina de Gestión Ambiental y en el Director Técnico de Inteligencia de Negocio e Innovación la participación en la Mesa Distritales de Residuos de Construcción y Demolición - RCD y en la Mesa Distrital de Llantas Usadas. La participación en estas mesas será concertada entre los delegatarios, en el marco de sus competencias, conforme con las temáticas previstas en la Agenda de cada Mesa.
ARTÍCULO 14. Delegación en Jefes de Oficina. Delegar en el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y en el Jefe de la Oficina de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía la participación en la Mesa Técnica de Coordinación y Seguimiento a la Política Pública Integral de Derechos Humanos.
ARTÍCULO 15. Delegación en Jefe de Oficina, Director Técnico y Subdirector Técnico. Delegar en el Jefe de la Oficina de Gestión Ambiental, Director Técnico de Conservación de la Infraestructura y en el Subdirector Técnico de Seguimiento a Estudios y Diseños la participación en la Mesa Interinstitucional Plan Especial de Manejo y Protección Centro Histórico de Bogotá y PEMP Teusaquillo. La participación en esta Mesa será concertada entre los delegatarios, en el marco de sus competencias, conforme con las temáticas previstas en la Agenda de cada Mesa.
ARTÍCULO 16. Delegación en los Asesores Código 105 - Grado 02. Delegar en un Asesor Código 105, Grado 02 adscrito al Despacho, la participación en los Consejos Locales de Gobierno, conforme a los lineamientos que realice el Director General.
ARTÍCULO 17. Delegación para participar en el Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Concejo de Bogotá, D.C. La delegación para participar en el Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Concejo de Bogotá, D.C. será definida por el Director General al momento de ser convocado dicho Comité.
CAPÍTULO V
OTRAS DISPOSICIONES
CONTROL JERÁRQUICO DEL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DELEGADAS, DEBERES Y DEROGATORIAS
ARTÍCULO 18. Facultades para el ejercicio de las delegaciones. Las funciones delegadas se deberán ejercer de conformidad con la Constitución, la Ley, los Acuerdos que expida el Consejo Directivo del Instituto, el Manual de Funciones y Competencias Laborales del Instituto, el Manual de Gestión Contractual, el Manual de Gestión Integral de Proyectos de Infraestructura Vial y Espacio Público, el Plan Operativo Anual de Inversión, el Plan Anual de Adquisiciones, el Presupuesto de Funcionamiento e Inversión del IDU, la presente resolución y las instrucciones y orientaciones impartidas por la Dirección General, el Subcomité de Dirección o el Consejo Directivo del Instituto.
ARTÍCULO 19. Deberes del delegante. El ejercicio de la delegación implica para el delegante:
18.1. El deber de informarse sobre el desarrollo de las funciones delegadas.
18.2. El deber de impartir orientaciones y lineamientos generales sobre el ejercicio de la delegación.
18.3. La facultad de reasumir la función en cualquier momento.
18.4. La facultad de revisar o revocar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 20. Deberes de los delegatarios. Los servidores públicos en quienes recae la delegación de funciones deberán:
20.1. La ejecución de la función delegada está sujeta en todo caso a la Constitución, las leyes y los reglamentos y de manera especial deberá atender a los principios tanto de la función administrativa consagrados en el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política. En tal sentido deberá acatar las disposiciones constitucionales y legales en materia de delegación, en especial, lo relacionado con la imposibilidad de los delegatarios de transferir las funciones delegadas en el presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el numeral [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#11.n.2) del artículo 11 de la Ley 489 de 1998.
20.2. Comunicar al Director General del Instituto las situaciones que alteren la debida ejecución de las funciones delegadas, así como las decisiones de impacto para el Instituto, en el evento en que haya lugar.
20.3. Rendir dos informes, el primero con corte a 30 de junio y el segundo con corte al 31 de diciembre de cada vigencia, los cuales deberán ser entregados a más tardar a la Oficina Asesora de Planeación con copia a la Dirección General el 30 de julio y el 30 de enero respectivamente, sobre el ejercicio de cada una de sus delegaciones, evidenciando el reporte sobre su participación, avances desarrollados y compromisos adquiridos; el informe con corte 31 de diciembre debe tener un apartado adicional que consolide los resultados de toda la vigencia.
20.4. Adicionalmente deberá tanto rendir informe en cualquier momento a solicitud del Director General del Instituto, como aquellos que establezcan los reglamentos internos de las instancias de coordinación.
ARTÍCULO 21. Seguimiento y control. El seguimiento y control de lo dispuesto en la presente resolución estará a cargo de la Oficina Asesora de Planeación, quien solicitará de manera semestral a los directivos responsables de las instancias un reporte sobre su participación y avances desarrollados ARTÍCULO 22. Competencia residual de la Dirección General. En todo caso, siempre que el Director General del Instituto lo considere pertinente retomará su competencia, sin que medie acto administrativo alguno, en relación con las delegaciones previstas en el presente acto administrativo, sin perjuicio de que la delegación continúe vigente en relación con las funciones delegadas.
ARTÍCULO 23. Sobre nuevas instancias de coordinación. Es responsabilidad de los Directivos de las dependencias del Instituto, informar a la Dirección General del Instituto con copia a la Oficina Asesora de Planeación, sobre la necesidad de generar una nueva delegación ante una nueva instancia de coordinación, con el objetivo de estudiar y analizar la respectiva fuente normativa y decidir, si así lo considera la Dirección General, el directivo que por delegación y en el marco de su competencia, tendrá a cargo la representación del Instituto en la respectiva instancia.
ARTÍCULO 24. Socialización del presente acto administrativo. Ordenar a la Subdirección General de Gestión Corporativa la comunicación de la presente Resolución a todo el nivel directivo, demás servidores públicos y colaboradores del Instituto, así como enviar su PDF firmado y el Word a la Secretaría Jurídica Distrital en cumplimiento del artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81226#11) de la Resolución 104 de 2018 de la citada Secretaría para su incorporación en el Régimen Legal de Bogotá. Corresponderá a la Oficina Asesora de Comunicaciones del IDU estructurar y ejecutar la estrategia de divulgación del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 25. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución entrará a regir a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución [IDU-1831](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122018) de 2022 de la Dirección General.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 06 días de enero del año 2026.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ
Director General
Nota: Ver norma original en Anexos.
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