ACUERDO 25 de 1994
Por medio del cual el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, aprueba el incremento de tarifas para la publicación de documentos, la suscripción y venta de ejemplares del Diario Oficial.
- Tipo
- ACUERDO
- Número
- 25
- Año
- 1994
- Entidad
- INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El consejo directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 2160 de 1992 y el Decreto 1242 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo de conformidad con los Decretos 2160 de 1992 y 1242 de 193, le corresponde entre otras funciones la de formular la política general del Instituto así como también la de controlar y evaluar el funcionamiento general del Instituto verificando su conformidad con las políticas y panes;
Que se hace necesario su conformidad con las políticas y planes;
Que se hace necesario incrementar las tarifas de publicaciones, suscripción y venta del Diario Oficial, las cuales no se han reajustado desde febrero 8 de 1989, a fin de compensaren parte los costos actuales de edición del mismo,
ACUERDA:
Artículo 1°.
Fijase las siguientes tarifas para la publicación de los documentos en el Diario Oficial:
I. Contratos, conceptos o acuerdos bilaterales Parágrafo. Cuando se trate de modificaciones, adiciones aclaraciones u otro si de contratos, el valor de esta determinara el costo de la misma. Cuando no se determine valor alguno, se aplicara la tarifa fijada para la cuantía indeterminada.
II. Resoluciones y/o licencias III. Otros Documentos
Artículo 2°.
Para la publicación de licencias, resoluciones u otros documentos no contemplados taxativamente en el artículo anterior, la página tendrá un valor de $ 6.000.00
Artículo 3°.
Cuando se trate de documentos relacionados con balances, cuadros estadísticos, diagramas especiales, etc., o que por su contenido determinen un trabajo mayor trabajo de edición o costo de producción, el valor de dicha publicación será determinado por el Comité Técnico integrado por el Director de la Imprenta Nacional, el Director de Producción y el Director de Costos o quienes hagan sus veces, quienes fijaran el valor por criterios de costos generales, el balance de este procedimiento se presentara periódicamente al Consejo Directivo.
Artículo 4°.
Para efectos de liquidación y determinación de las tarifas contempladas en el presente Acuerdo, una página a doble espacio o sencillo, es la que contiene entre diecisiete (17) y treinta y dos (32) renglones.
Media página está constituida de uno (1) a dieciséis (16) renglones inclusive.
Registra para este caso, la mitad de la tarifa.
Si la página contiene hasta tres encasillados numéricos o mixtos (texto corrido y numérico) en sentido vertical, se cobrara el doble de la tarifa. Si contiene más de tres encasillados, se cobrara el triple de la tarifa de acuerdo con la naturaleza y cuantía del documento.
Si el encasillado no excede de los dieciséis (16) renglones se cobrara la tarifa de una página sencilla. Lo anterior no se aplicara para los encabezamientos de los contratos.
En la liquidación nos e tendrán en cuenta las firmas de quienes suscriben el acto o contrato.
Artículo 5°.
Suscripciones y venta de ejemplares correspondientes al Diario Oficial.
SUSCRIPCIONES POR UN AÑO Precios de los ejemplares Ejemplares atrasados de un mes a dos años Ejemplares atrasados de más de 2 a 10 años
Artículo 6°.
En caso de solicitud de devolución del valor pagado por la publicación, la Imprenta Nacional deducirá un 10% de costos administrativos.
Artículo 7°.
El Director de la Imprenta Nacional está facultado para presentar ante el consejo Directivo el estudio de incremento de las tarifas que fija el presente Acuerdo.
Acuerdo 8°. El presente Acuerdo rige a partir del primero de mayo de 1994.
Comuníquese y cúmplase Dado en Santafé Bogotá. D.C., a los…..
Presidente Roberto Hinestrosa Rey Secretario, Rodrigo A. Bustos Brasbi
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