ACUERDO 8 de 2004
Por el cual se crea un Establecimiento Penitenciario y Carcelario
- Tipo
- ACUERDO
- Número
- 8
- Año
- 2004
- Entidad
- INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, "Inpec", en uso de sus facultados legales y en especial de las conferidas por la Ley 65 de 1993 y el Decreto 1890 de 1999, y
CONSIDERANDO:
El artículo 14 de la Ley 65 de 1993, indica: "Contenido de las funciones del Instituto Nacional Penitenciário y Carcelario. Corresponde al Gobierno Nacional por conducto del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la ejecución de las penas y de la detención precautelativa, la aplicación de las medidas de seguridad y la reglamentación y control de la penas accesorias, fijadas en el Código Penal";
El artículo 16 de la Ley 65 de 1993, Código Penitenciario y Carcelario, dispone que "Los Establecimientos de Reclusión del orden nacional serán creados, fusionados, suprimidos, dirigidos y administrados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. El mismo Instituto determinará los lugares donde funcionarán estos establecimientos...&q uot;;
Es competencia del Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, determinar la clasificación de los Establecimientos de Reclusión del orden nacional atendiendo lo establecido en el artículo 9º literal G del Decreto 300 de 1997;
De acuerdo con las estadísticas del Inpec, se presenta una situación precaria por el hacinamiento en los Establecimientos de Reclusión del orden nacional, siendo necesario crear y reorganizar un Establecimiento Penitenciario y Carcelario en la región del Urabá, antiqueño, en el municipio de Apartadó;
En el municipio de Apartadó, Antioquia, se desarrolló el proyecto de construcción de un Establecimiento Penitenciario y Carcelario con capacidad para la reclusión de 210 internos, con el fin de dar solución a la problemática que en tal sentido presenta esa región del país y recepcionar los interno que necesariamente tendrán que ser trasladados del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Turbo al nuevo Establecimiento de Reclusión;
Por lo expuesto, el Consejo Directivo del Inpec
ACUERDA:
Artículo 1º.
Crear dentro de la estructura y organización del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Apartadó, Antioquia, para la reclusión de internos condenados y sindicados.
Artículo 2º.
Por intermedio de la División de Gestión Humana del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, proyectar los actos administrativos necesarios para la designación del personal administrativo y del Cuerpo de Custodia y Vigilancia necesario para el funcionamiento del nuevo Establecimiento de Reclusión.
Artículo 3º.
Por la División de Servicios Administrativos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, dótese el nuevo Establecimiento de Reclusión de todos los elementos devolutivos y de consumo necesarios para el normal funcionamiento y el cumplimiento de las funciones del personal destinado a laborar en el mismo.
Artículo 4º.
Por el Grupo de Asuntos Penitenciarios, proyectar los actos administrativos de fijación y traslado para el cumplimiento de la pena, en los términos señalados en los artículos 72 de la Ley 65 de 1993, 501 del C.P.P. y el Decreto 1542 de 1997.
Artículo 5º.
La Oficina de Sistemas y Comunicaciones del Inpec, responderá por la instalación y puesta en funcionamiento de la infraestructura necesaria para la sistematización del Establecimiento de Reclusión.
Artículo 6º.
La Subdirección de Tratamiento y Desarrollo, la Oficina Jurídica, la División de Servicios Administrativos, así como las demás, dependencias involucradas, adelantarán los procesos contractuales necesarios para garantizar a la población reclusa, una asistencia integral en salud, alimentación, fuentes de trabajo, educación y condiciones dignas de habitabilidad.
Artículo 7º.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2004.
El Presidente, Doctor Mario Germán Iguarán Arana.
El Secretario, B. G. (r) Gabriel Fernando Chemas Bernal.
(C. F.)
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