ACUERDO 3 de 2026
por el cual se establece el Reglamento Interno del Fondo Emprender (FE)
- Tipo
- ACUERDO
- Número
- 3
- Año
- 2026
- Entidad
- Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA El Consejo Directivo Nacional, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 3° del Decreto número 249 de 2004 y en especial de lo dispuesto en los artículos 4° y 5° del Decreto número 934 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 40 de la Ley 789 de 2002 creó el Fondo Emprender como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), administrada por esta Entidad, con el objeto exclusivo de financiar iniciativas en los términos allí previstos.
Que el Decreto número 934 de 2003 estableció en su artículo 2° que, la Administración del Fondo Emprender (FE) estará a cargo del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), quien ejercerá las funciones de consejo de administración de este, disposiciones que fueron compiladas en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo número 1072 de 2015 y que se mantienen vigentes.
Que mediante el Acuerdo número 010 de 2019 el Consejo de Administración del Fondo Emprender adoptó el Reglamento Interno del Fondo Emprender, el cual ha sido objeto de modificaciones a través de los Acuerdos número 002 de 2023, 003 de 2024 y 007 de 2025.
Que el artículo 23 de Ley 2466 de 2025 introdujo disposiciones orientadas al fortalecimiento del empleo, la economía popular y el desarrollo productivo territorial, estableciendo directrices para priorizar el acceso a instrumentos de financiación, acompañamiento y fortalecimiento a favor de asociaciones campesinas, unidades productivas de la economía popular y demás formas organizativas comunitarias y en el Parágrafo 1°, se establece que de los recursos de la monetización se destinará un cincuenta por ciento (50%) para los propósitos legales y reglamentarios del Fondo Emprender a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
Que el reglamento del Fondo Emprender está contenido en el Acuerdo número 10 de 2019, el cual ha sido modificado por el Acuerdo número 002 de 2023, Acuerdo número 003 de 2024, Acuerdo número 007 de 2025, y sus instrumentos de operativización se encuentran dispersos en diferentes actos, situación por la cual, por seguridad jurídica se estima conveniente unificar el reglamento interno del Fondo Emprender, y hacer los ajustes necesarios para el cumplimiento de los fines y optimización del Fondo.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Establecer el Reglamento Interno del Fondo Emprender (FE), el cual quedará así:
Capítulo I.
Disposiciones Generales
Artículo 2º.
Autoridades y competencias del fondo emprender. El manejo y funcionamiento del Fondo Emprender se regirá por el derecho privado y su desarrollo deberá responder a los fines y metas determinadas por la Ley 789 de 2002, Ley 2466 de 2025 o la que las reemplace.
Se tendrán como competentes para el manejo y funcionamiento los siguientes:
1. Consejo Directivo Nacional (CDN).
Quien tendrá las funciones y actividades asignadas por la Ley 789 de 2002 y los decretos reglamentarios y, especialmente, en desarrollo de estas facultades mediante decisión en acta podrá modificar temporal o permanentemente su funcionamiento, determinar la aprobación de financiación, la condonación, o no condonación de recursos y, en general cualquier acción que se requiera para el debido funcionamiento del Fondo. Igualmente decidirá sobre los recursos de reposición que se interpongan ante este.
2. Director General del SENA.
El Fondo Emprender (FE) contará con una Dirección Ejecutiva a cargo del Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), o su delegado quien velará por el adecuado cumplimiento y desarrollo de su objeto y tendrá a su cargo las funciones asignadas por la Ley 789 de 2002 y el Decreto número 934 de 2003 compilado en el Decreto número 1072 de 2015 y, en ejercicio de estas facultades podrá celebrar o autorizar cualquier negocio jurídico necesario para el desarrollo del Fondo, en virtud de las disposiciones normativas establecidas en el derecho común o privado.
Parágrafo.
Se delega en el Director Ejecutivo la facultad de distribuir los recursos para las convocatorias derivadas de los convenios o contratos de adhesión y, la expedición y modificación del manual operativo, manual de financiación y manual de contratación y convenios del Fondo Emprender.
3. El Director de Empleo y Trabajo.
Estará facultado para realizar los estudios previos, análisis y documentos necesarios para la ejecución de los recursos. Estos procesos se realizarán bajo el acompañamiento de la Dirección Jurídica para brindar orientación a la actividad precontractual para la operación y funcionamiento del Fondo, para lo cual realizará una revisión de documentos y emisión de lineamientos jurídicos durante la estructuración de los procesos contractuales.
Así mismo, la Dirección Jurídica, en coordinación con la Dirección de Empleo y Trabajo, realizará la revisión de los proyectos de actos administrativos que expida el Consejo Directivo Nacional en virtud de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 16 del Decreto número 249 de 2004.
Igualmente, estará facultado para realizar todos los negocios, actos y acciones jurídicas que se realicen con los beneficiarios del Fondo Emprender, así como para responder directa o indirectamente por medio de la Coordinación Nacional de Emprendimiento, las Acciones Constitucionales y Medios de Control, que no sean de competencia exclusiva del Consejo Directivo Nacional. Así mismo, tendrá a su cargo a través de la Coordinación Nacional de Emprendimiento, la operación y cumplimiento de los cometidos fijados por las dos instancias anteriores, así como la articulación con los demás programas y dependencias necesarias para la ejecución de los recursos y metas.
4. La Coordinación Nacional de Emprendimiento.
Además de las funciones asignadas por reglamentación del SENA, tendrá el deber de articular los programas de la cadena de emprendimiento con las otras líneas de servicio del SENA, estructurar los estudios previos para los procesos contractuales que se requieran para el funcionamiento del Fondo, por medio del personal que con recursos del Fondo da soporte al funcionamiento de este o del que se requiera para su realización.
Artículo 3º.
Marco normativo aplicable. El Fondo Emprender se regirá por las siguientes normas y disposiciones, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan:
1. Ley 789 de 2002
2. Ley 2466 de 2025
3. Decreto número 934 de 2003 y sus modificaciones, compiladas en el Decreto número 1072 de 2015.
4. Manual Operativo, Manual de Financiación y Manual de contratación y convenios del Fondo Emprender.
5. Términos de cada convocatoria.
6. Normas civiles y comerciales colombianas aplicables.
7. Reglamento interno del Fondo Emprender
Artículo 4º.
DEFINICIONES. Para efectos de la interpretación y aplicación del presente Acuerdo, los términos que se relacionan a continuación tendrán el significado que se les atribuye en el presente artículo, sin perjuicio de las definiciones previstas en la normatividad vigente aplicable:
Acreditación de condiciones: Proceso mediante el cual se verifica el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario y participar en el Fondo Emprender.
Aprobación técnica del plan de negocio o plan de inversión. Proceso por el cual el equipo de evaluación del Fondo Emprender determina la viabilidad técnica de los planes de negocio o plan de inversión.
Asignación de recursos: Proceso por el cual el Consejo Directivo Nacional del SENA asigna los recursos a la iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocio viables y priorizados.
Beneficiario: Persona natural o jurídica que, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Acuerdo y en la respectiva convocatoria, resulte favorecida con la asignación de recursos del Fondo Emprender.
Centros de Emprendimiento Comunitario: Grupos de trabajo que ofertan y prestan servicios de asesoría técnica y productiva de tipo asociativo e individual (según aplique), con la misión de promover el crecimiento e impacto económico en la región, a través de la promoción de la cultura del emprendimiento, desarrollo de habilidades emprendedoras, productivas y gerenciales por medio de entrenamiento, creación y fortalecimiento de iniciativas productivas, unidades productivas, unidades económicas, modelo o plan de negocios, generación y retención de empleos.
Condonación: Decisión mediante la cual, previo cumplimiento de los indicadores y condiciones establecidas, se exonera al beneficiario de la obligación de reembolso de los recursos asignados por el Consejo Directivo Nacional.
Contrato de cooperación: Instrumento jurídico suscrito entre el SENA y el beneficiario mediante el cual se formaliza la asignación de recursos y se establecen las obligaciones para la ejecución del plan financiado.
Control y seguimiento: Conjunto de actividades técnicas, administrativas, financieras y jurídicas orientadas a verificar la correcta ejecución de los recursos y el cumplimiento de los indicadores establecidos.
Convocatoria: Acto administrativo mediante el cual se establecen las condiciones, requisitos, cronograma y reglas para la postulación a los recursos del Fondo Emprender.
Convocatorias focalizadas: Son aquellas dirigidas específicamente a una región, grupo poblacional, sector o tema. Tienen como fin atender objetivos específicos de política pública. Se podrán llevar a cabo en el marco de la ejecución de recursos provenientes de convenios o aportes con destinación específica.
Convocatoria nacional: Son aquellas que tienen un impacto en todo el territorio nacional.
Economía popular: Conjunto de actividades productivas desarrolladas por personas o grupos que generan ingresos mediante unidades económicas de pequeña escala, conforme a los criterios definidos en el Manual Operativo.
Economías campesinas: Sistemas de producción sustentados en la fuerza de trabajo familiar y comunitaria, orientados al abastecimiento de alimentos y al bienestar de la unidad campesina y comunitaria. Se fundamentan en saberes y prácticas ancestrales que buscan equilibrar la producción de alimentos con la protección de la naturaleza, contribuyendo a la soberanía alimentaria, la cohesión social y la paz. Integran múltiples cadenas de valor propias del trabajo campesino.
Egresado (SENA): Aquella persona que ha completado satisfactoriamente todo el proceso de formación y ha cumplido con los requisitos académicos y administrativos exigidos por el SENA, obteniendo el título o certificado correspondiente al programa de formación. (Glosario SENA).
Egresado (programas de educación superior): Persona que ha culminado satisfactoriamente un programa académico de pregrado o posgrado en una institución de educación superior reconocida por el Estado colombiano, cumpliendo con los requisitos académicos y administrativos establecidos, y obteniendo el título correspondiente con su respectivo registro calificado y código SNIES. (Ministerio de Educación Nacional).
Evaluación del plan de negocios o plan de inversión: Proceso donde se hace la revisión técnica y se determina si es técnicamente viable o no es viable.
Formulación: Proceso por el cual, el beneficiario, acompañado por los centros de emprendimiento Comunitario, realiza la investigación correspondiente para formular su iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocio.
Iniciativa productiva: Propuesta orientada a la creación, fortalecimiento o consolidación de una actividad económica sostenible, que puede materializarse como unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocio.
Línea de financiación: Modalidad específica mediante la cual el Fondo Emprender asigna recursos, conforme a los objetivos y condiciones definidos en el presente Acuerdo.
Manual financiero: Documento que establece los lineamientos para la administración, ejecución, seguimiento, recuperación de cartera y demás aspectos financieros del Fondo Emprender.
Manual operativo: Documento que desarrolla los procedimientos, instrumentos y criterios técnicos para la implementación del presente Acuerdo.
Manual de contratación y convenios: Documento mediante el cual se desarrollan los procedimientos y reglas para las convocatorias de los convenios de adhesión y contratos necesarios para la operación del Fondo.
Modelo de negocio: Estructura conceptual que describe la forma en que una iniciativa productiva genera, entrega y captura valor.
Plan de negocio o de inversión: Documento técnico que contiene la estructuración integral de la iniciativa productiva, incluyendo análisis de mercado, componente técnico, financiero, jurídico y plan de inversión.
Población campesina: Personas que se autorreconocen y acreditan como campesinas conforme a los criterios definidos en el Manual Operativo.
Unidad económica: Organización productiva que desarrolla actividades económicas generadoras de ingresos, con independencia de su forma jurídica.
Unidad productiva: Estructura organizada para la producción de bienes o servicios con fines económicos, que puede corresponder a una persona natural o jurídica.
Capítulo II.
Población Objetivo Y Beneficiarios Del Fondo Emprender
Artículo 5º.
Población objetivo y beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de los recursos del Fondo Emprender (FE) los ciudadanos colombianos, mayores de edad, domiciliados en el territorio nacional, con capacidad legal para suscribir contratos, que no se encuentren incursos en conflicto de intereses, inhabilidades o incompatibilidades, y que estén interesados en iniciar, desarrollar, continuar o potenciar una iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocio que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices y/o de egresados del SENA, practicantes universitarios o profesionales que su formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en instituciones que para los efectos legales, sean reconocidas por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, y demás que las complementen, modifiquen o adicionen. Como las formulados por las asociaciones de los campesinos, las campesinas y las iniciativas asociativas y cooperativas de las personas que integran la economía popular, siempre que estas iniciativas productivas, unidades económicas, modelos o planes de negocios cumplan con los términos de referencia establecidos para las convocatorias públicas.
Así mismo podrán ser beneficiarias las organizaciones legalmente constituidas que deseen continuar o fortalecer una iniciativa productiva, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Para postular a las convocatorias del Fondo Emprender, los postulantes deben cumplir con una de las siguientes condiciones:
5.1. Modalidad individual: Para la modalidad individual, los postulantes deberán acreditar alguna de las siguientes condiciones: 5.1.1. Aprendiz del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) que haya finalizada la etapa lectiva y no haya obtenido el título de un programa de formación titulada dentro de los últimos veinticuatro (24) meses siguientes a dicha finalización. 5.1.2. Egresado de un programa de formación titulada y que haya culminado y obtenido el respectivo título. 5.1.3. Estudiante activo y que se encuentre cursando los dos (2) últimos semestres o que haya aprobado al menos el ochenta por ciento (80 %) de los créditos académicos de un programa de educación superior de pregrado, reconocido por el Estado, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. 5.1.4. Practicante universitario de un programa de educación superior de pregrado reconocido por el Estado, de conformidad con la normatividad vigente. 5.1.5. Técnico, tecnólogo, profesional universitario, especialista, magíster o doctor, de instituciones nacionales o extranjeras que haya culminado y obtenido el título de un programa de educación superior debidamente convalidado conforme a la legislación colombiana. 5.1.6. Personas caracterizadas como población vulnerable y acreditada esta condición por autoridad competente, que hayan completado por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de formación en el SENA afines al área de la actividad económica propuesta en el plan. 5.1.7. Connacionales certificados por la Cancillería, como retornados con retorno productivo, que hayan completado por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de formación SENA relacionadas con el objeto del proyecto o iniciativa productiva. 5.1.8. Personas autorreconocidas y acreditadas como población campesina o pertenecientes a la economía popular que hayan cursado al menos cuarenta y ocho (48} horas de formación, en cualquiera de los programas ofertados por el SENA. 5.1.9. Personas autorreconocidas y acreditadas como población campesina o pertenecientes a la economía popular que presenten certificado en competencias laborales, relacionadas con el objeto del proyecto o iniciativa productiva. 5.2. Modalidad asociativa Para la modalidad asociativa, las iniciativas deberán acreditar alguna de las siguientes condiciones:
5.2.1. Grupo asociativo de aprendices SENA.
El grupo o asociación deberá estar conformado mayoritariamente por aprendices SENA matriculados, conforme al concepto institucional de aprendiz. Los integrantes restantes deberán cumplir con alguna de las condiciones establecidas en los numerales 5.1.1 a 5.1.8 del presente artículo. 5.2.2 Grupo asociativo de egresados SENA.
El grupo o asociación deberá estar conformado en su totalidad por egresados del SENA, conforme al concepto institucional de egresado SENA.
5.2.3 Grupos asociativos campesinos y de economía popular.
Grupos asociativos, asociaciones, cooperativas u otras formas organizativas conformadas por campesinos, campesinas o personas que integran la economía popular, para los cuales no se exigirá requisito de formación, sin perjuicio de las condiciones que se establezcan en los términos de referencia de la convocatoria.
Parágrafo 1°.
Los criterios para el autorreconocimiento y acreditación de la condición de población campesina o perteneciente a la economía popular serán definidos en el Manual Operativo del Fondo Emprender.
Parágrafo 2º.
Para la línea de fortalecimiento productivo, deberá acreditar la constitución legal de la iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocios con una antigüedad no inferior a un (1) año. La matrícula mercantil o el registro equivalente deberá encontrarse vigente y renovado a la fecha de la postulación. Así mismo, los socios o asociados que integren la persona jurídica deberán cumplir, de manera individual, con las condiciones y perfiles señalados en el presente artículo.
Capítulo III.
Principios, régimen de derechos, deberes y prohibiciones de los beneficiarios
Artículo 6º.
Principios del fondo emprender. El Fondo Emprender se regirá por los siguientes principios:
1. Eficiencia.
Corresponde a la medición de los esfuerzos que se requieren para alcanzar los objetivos. El costo, el tiempo, el uso adecuado de factores materiales y humanos, cumplir con la calidad las acciones que se realizan, constituyen elementos inherentes a la eficiencia. Los resultados más eficientes se alcanzan cuando se hace uso adecuado de estos factores, en el momento oportuno, al menor costo posible y cumpliendo con las normas de calidad requeridas.
2. Eficacia.
Se entenderá como la ejecución de procedimientos ágiles para lograr la finalidad del Fondo, removiendo obstáculos puramente formales, evitando dilaciones o retardos y se sanearán, de acuerdo con los procedimientos de ley.
3. Transparencia.
Las actuaciones del Fondo se adelantarán bajo reglas objetivas, justas y claras. La información derivada de las mismas se caracterizará por ser de dominio público, salvo reserva legal.
4. Economía.
Se entiende como el desarrollo de procedimientos y etapas estrictamente necesarios y desde criterios objetivos optimizando costos y evitando dilaciones innecesarias.
5. Responsabilidad.
Se entiende como el deber de asumir las consecuencias por sus decisiones, omisiones o extralimitación de funciones, de acuerdo con la Constitución, las leyes y los reglamentos. Así mismo, se entenderá como cumplimiento de los fines, derechos, deberes y correcta observancia de la normatividad y lineamientos del Fondo evitando la generación de perjuicios.
6. Publicidad.
Se entiende como la difusión y el acceso público de las actuaciones que sean de relevancia a la comunidad, para lo cual se emplearán comunicaciones, notificaciones y publicaciones, utilizando para ello tecnologías o plataformas que permitan difundir e informar de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en la ley.
7. Solidaridad.
Se entiende como el ejercicio de la ayuda mutua desde la conformación de redes y alianzas, para el trabajo articulado y oportuno con una perspectiva de inclusión e igualdad.
Artículo 7º.
Deberes de los beneficiarios. Los beneficiarios del Fondo Emprender asumen los siguientes deberes:
1. Mantener actualizada su información personal en el sistema de información del Fondo Emprender.
2. Asistir oportunamente a las citaciones y capacitaciones asignadas dentro del proceso, como requisito para la postulación de su iniciativa o su proyecto.
3. Informar las situaciones que puedan afectar la ejecución del proyecto, especialmente en lo referente a inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses.
4. Mantener comunicación permanente con el equipo de los Centros de Emprendimiento Comunitario, así como los equipos de acompañamiento y control.
5. Cumplir con el marco legal y regulatorio del Fondo Emprender, y demás normas vigentes.
6. Los beneficiarios de la iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocio financiadas con los recursos del Fondo Emprender, deberán constituirse legalmente y/o registrarse en Cámara de Comercio o la entidad competente; o mantener actualizado y vigente el registro mercantil o el registro que corresponda, dependiendo de la naturaleza asociativa, incluidas las asociaciones campesinas y de economía popular conforme a lo dispuesto en los términos de referencia de la convocatoria.
7. Realizar el control, gestión, y representación para fines del proceso de acompañamiento, y en general dirección de la iniciativa o proyecto por desarrollar.
8. Ejecutar adecuadamente los recursos entregados por el Fondo Emprender.
9. Participar en las reuniones con los equipos de seguimiento del Fondo Emprender - SENA.
10. Subir la información pertinente al sistema de información del Fondo Emprender.
11. Dar la dedicación requerida al desarrollo de su iniciativa productiva, unidades productivas, unidad económica, modelo o plan de negocio, excepto cuando: i) la jornada sea de estudio como en el caso de los aprendices, los cuales deberán atender las necesidades de la iniciativa productiva, unidades productivas, unidad económica, modelo o plan de negocio, en las jornadas diferentes a las de clase, o ii) se presente un evento considerado caso fortuito o fuerza mayor.
12. Verificar permanentemente la información publicada en el sistema de información del Fondo Emprender.
13. Atender los requerimientos de los actores del Fondo Emprender en los términos y condiciones establecidos.
Artículo 8º.
Derechos y prohibiciones de los beneficiarios
Derechos
1. Recibir asesoría y acompañamiento a su plan de negocio en los Centros de Emprendimiento Comunitario.
2. Conocer el estado del avance de su iniciativa frente al proceso que debe surtirse por el Fondo Emprender.
3. Recibir de manera oportuna información sobre las ofertas y convocatorias que desarrolle el Fondo Emprender.
4. Recibir un trato digno y consecuente a su situación personal.
5. Recibir todos los servicios y asesorías de forma gratuita
6. Conocer el marco legal y regulatorio del Fondo Emprender.
Prohibiciones
1. El beneficiario del Fondo Emprender, en cualquiera de sus etapas del proceso, tendrá prohibido pagar bajo cualquier título y por cualquier circunstancia algún tipo de dinero a funcionario o contratista del SENA o a familiares, cónyuge de estos hasta el tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil. De configurarse la conducta desarrollada por el funcionario, contratista o beneficiario del Fondo Emprender, en una conducta punible contemplada por el Código Penal vigente, el Fondo Emprender deberá formular la denuncia.
2. No podrán celebrar ningún tipo de contrato para la ejecución del plan de negocios o de inversión, sobre bienes o servicios con funcionarios y contratistas del SENA o con sus propios familiares hasta el tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, primero civil, o su cónyuge.
3. El beneficiario de la línea Crear no podrá ostentar la calidad de propietario, socio o representante legal de otra iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocios al momento de la postulación ni a la firma del Contrato de cooperación.
4. El beneficiario de la Línea de Fortalecimiento no podrá integrar otras organizaciones asociativas que sean beneficiarias del Fondo Emprender.
Parágrafo 1°.
El incumplimiento de estas prohibiciones al momento de la postulación podrá dar por terminado el proceso en la etapa en que se encuentre. Si la situación sobreviene durante la ejecución del contrato, será causal de terminación unilateral y se exigirá el reembolso de los recursos otorgados por el Consejo Directivo Nacional del SENA.
Artículo 9º.
Condiciones Generales para acceder a los recursos del fondo emprender. Para acceder a los recursos del Fondo Emprender, los postulantes deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1. Haber superado la validación del perfil del beneficiario.
2. Haber recibido la aprobación técnica de su plan de negocio por parte del responsable del Centro de Emprendimiento Comunitario.
3. No estar incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad consagradas en la ley para contratar con el Estado.
4. No estar desempeñando ningún cargo público.
5. No existir ningún tipo de vinculación laboral o contractual con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), exceptuando el contrato de aprendizaje.
6. Haber cumplido con las etapas de la Ruta del Fondo Emprender contempladas en los numerales 1 a 7 del artículo 18 del presente Acuerdo.
Capítulo IV.
Recursos, calidad y condiciones de financiación
Artículo 10.
Recursos del fondo emprender. Los recursos del Fondo Emprender – FE estarán constituidos por:
1. Los recursos provenientes de la monetización total o parcial de la cuota de aprendizaje, así como sus intereses y multas, de conformidad con la Ley 789 de 2002 y la ley 2466 de 2025 y las normas que la reglamenten.
2. Los aportes del Presupuesto Nacional.
3. Los recursos financieros obtenidos de organismos de cooperación nacional e internacional para tal fin.
4. Los recursos financieros que se obtengan de la banca multilateral.
5. Los recursos financieros de organismos internacionales que se obtengan con destino al Fondo.
6. Los recursos financieros de los fondos de pensiones y cesantías.
7. Los recursos de fondos de inversión públicos y privados que se obtengan para el Fondo.
8. Las donaciones que reciba.
9. Los rendimientos financieros generados por los recursos del Fondo.
Parágrafo.
Los recursos aportados por entidades públicas o privadas podrán destinarse a la financiación de iniciativas productivas, unidades productivas, unidades económicas, modelos o planes de negocio, conforme a las condiciones establecidas en el respectivo convenio, en el presente Acuerdo y en los manuales del Fondo Emprender.
Artículo 11.
Calidad de los recursos. De conformidad con lo señalado en el Artículo 40 de la Ley 789 de 2002 y el numeral 3 del Artículo 5° del Decreto número 934 de 2003, los recursos entregados por el Fondo Emprender tendrán la calidad de capital semilla condonable, siempre y cuando cumpla con los indicadores aprobados y demás condiciones indicados en el plan de negocios o plan de inversión, aprobado por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en su calidad de Consejo de Administración del Fondo Emprender, y cumpla con las obligaciones legales, contractuales, términos de referencia de la convocatoria e indicadores propuestos en el plan de negocio, tales como ejecución presupuestal, generación de empleo formal, gestión de mercadeo, cumplimiento del compromiso de transferencia y socialización de experiencias.
Artículo 12.
Destinación de los recursos. Los recursos asignados deberán destinarse exclusivamente a la ejecución de la iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocio aprobado, conforme al presente Acuerdo, los manuales del Fondo Emprender y el Contrato de cooperación que se suscriba con el beneficiario.
Artículo 13.
Recursos y montos de financiación.
1. Iniciativas individuales
Para el caso de la iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocio, presentados bajo modalidad individual, se financiará hasta el cien por ciento (100 %) del valor de la iniciativa, así: a) Si la iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocio, genera mínimo (1) autoempleo o puesto de trabajo o empleo directo o indirecto, el monto de los recursos solicitados será máximo hasta de cuarenta y dos (42) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). b) Si la iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocio genera mínimo tres (3) autoempleos o puestos de trabajo o empleos directos o indirectos, el monto de los recursos solicitados será máximo hasta de cincuenta y seis (56) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). c) Si la iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocio, genera mínimo cinco (5) o más autoempleos o puestos de trabajo o empleos directos o indirectos, el monto de los recursos solicitados será máximo hasta setenta (70) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
2. Para iniciativas asociativas
Para el caso de las asociaciones de aprendices y/o egresados del SENA, iniciativas asociativas y cooperativas de las personas que integran la economía popular, y demás formas asociativas de campesinos, se otorgará recursos hasta el ciento por ciento (100%) del valor de la iniciativa productiva, unidades productivas, unidad económica, modelo o plan de negocio, así: a) Si se encuentra integrada entre mínimo cinco (5) y hasta nueve (9) asociados o socios, el monto de los recursos solicitados será entre doscientos (200) hasta doscientos noventa y nueve (299) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y genera o retiene mínimo siete (7) autoempleos o puestos de trabajo o empleos directos o indirectos. b) Si se encuentra integrada entre mínimo diez (10) y hasta catorce (14) asociados o socios, el monto de los recursos solicitados será entre trescientos (300) hasta trescientos noventa y nueve (399) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y genera o retiene mínimo ocho (8) autoempleos o puestos de trabajo o empleos directos o indirectos. c) Si se encuentra integrada entre mínimo quince (15) o más asociados o socios, el monto de los recursos solicitados será entre cuatrocientos (400) hasta cuatrocientos noventa y nueve (499) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y genera o retiene mínimo diez (10) autoempleos o puestos de trabajo o empleos directos o indirectos.
3. Para las asociaciones campesinas y otras formas de beneficiarios
Para las asociaciones campesinas, las cooperativas campesinas, y otras formas asociativas campesinas y cooperativas de las personas que integran la economía popular, se otorgará recursos hasta el ciento por ciento (100 %) del valor de la iniciativa productiva, unidades productivas, unidad económica, modelo o plan de negocio, así: a) Si se encuentra integrada entre mínimo veinte (20) asociados o socios y genera mínimo siete (7) autoempleos o puestos de trabajo o empleos directos o indirectos, el monto de los recursos solicitados será entre quinientos (500) hasta quinientos noventa y nueve (599) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). b) Si se encuentra integrada entre mínimo veintiún (21) y hasta veintiséis (26) asociados o socios y genera mínimo ocho (8) autoempleos o puestos de trabajo o empleos directos o indirectos, el monto de los recursos solicitados será entre seiscientos (600) hasta ochocientos noventa y nueve (899) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). c) Si se encuentra integrada entre mínimo veintisiete (27) o más asociados o socios y genera mínimo diez (10) autoempleos o puestos de trabajo o empleos directos o indirectos, el monto de los recursos solicitados será entre novecientos (900) hasta mil cien (1.100) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y genera o retiene mínimo diez (10) autoempleos o puestos de trabajo o empleos directos o indirectos.
Parágrafo.
El monto para financiar cada iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocio se establece, conforme a los salarios mínimos legales mensuales vigentes que rigen a la fecha de la apertura de la convocatoria.
El número de empleos, autoempleos o puestos de trabajo por generar o retener se debe establecer de conformidad con el Manual Operativo del Fondo Emprender y el rubro contemplado en la iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocio no podrá ser invertido en otros rubros o gastos.
Artículo 14.
Compromiso de transferencia y socialización de experiencias. El Fondo Emprender deberá exigir a los beneficiarios un compromiso de transferencia y socialización de experiencias, consistente en la participación en actividades de mentoría, divulgación, acompañamiento o representación institucional, directamente relacionadas con la iniciativa productiva, proyecto productivo, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocio financiado.
Este compromiso se desarrollará en los términos y condiciones que establezcan el Manual Operativo y los términos de referencia de la convocatoria. Esta actividad no implicará aporte económico ni afectación presupuestal alguna.
Capítulo V.
Líneas de financiación del fondo emprender
Artículo 15.
Líneas de Financiación del Fondo Emprender. El Fondo Emprender financiará iniciativas productivas, unidades productivas, unidades económicas, modelos o planes de negocio, a través de las siguientes líneas de financiación:
1. LÍNEA CREAR. L a Línea Crear tiene como objeto financiar la creación de iniciativas productivas, unidades productivas, unidades económicas, modelos o planes de negocio, presentados de manera individual o asociativa, que cumplan con las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.
La Línea Crear estará orientada a promover la generación de ingresos, el autoempleo, puesto de trabajo o empleo formal y podrá desarrollarse en cualquiera de los sectores de la economía, de conformidad con las prioridades y focalizaciones definidas en los términos de referencia de cada convocatoria.
2. LÍNEA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO.
La Línea de Fortalecimiento Productivo tiene como objeto financiar la continuidad, sostenimiento, escalamiento, transformación o fortalecimiento de iniciativas productivas, unidades productivas, unidades económicas, modelos o planes de negocio presentados por establecimientos de comercio, Mipymes y cualquier forma asociativa registrada formalmente. Su registro no podrá ser inferior a un año.
Esta línea estará orientada a mejorar la sostenibilidad económica, la capacidad productiva, la competitividad y la generación o retención de autoempleo, puesto de trabajo, empleo de las iniciativas financiadas, atendiendo a las condiciones del mercado, del entorno productivo y del territorio en el cual se desarrollan.
Capítulo VI.
Rubros financiables y no financiables
Artículo 16.
Rubros Financiables. Los recursos del Fondo Emprender podrán destinarse a financiar los rubros necesarios y directamente relacionados con la ejecución de la iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocio aprobado, ya sea de la línea Crear o de la Línea de Fortalecimiento Productivo, conforme a lo establecido en el presente Acuerdo.
Serán rubros financiables los siguientes:
1. Pago de salarios u honorarios.
2. Insumos para el ciclo productivo (materia prima y bienes en proceso) que contribuyan de manera directa o que forman parte del proceso de producción.
3. Arrendamientos de bienes inmuebles que estén relacionados con la ejecución del proyecto.
4. Adquisición de maquinaria, equipos y software.
5. Costos que se generen por permisos, licencias y registros, requeridos por la ley para el normal funcionamiento del proyecto.
6. Adquisición o arriendo de bienes muebles y vehículos automotores, que tengan relación y sean indispensables para el desarrollo del objeto del plan de negocio, cuyos montos no podrán ser superiores al quince por ciento (15%) del valor total de los recursos asignados por el Fondo Emprender.
7. Las adecuaciones o remodelaciones estructurales y locativas del inmueble donde se desarrollará el plan de negocios o de inversión, siempre y cuando el monto no supere el veinte por ciento (20%) del valor total de los recursos asignados por el Fondo Emprender.
8. Financiar las adecuaciones técnicas necesarias para el proceso productivo o montaje industrial, siempre y cuando el monto no supere el cincuenta por ciento (50%) del valor total de los recursos asignados por el Fondo Emprender. Para estos fines, se entiende por adecuación técnica toda obra civil que sea indispensable para el desarrollo de la actividad y ejecución del plan de negocio, rubro que en ningún caso podrá ser utilizado con fines de vivienda del beneficiario.
9. Adquisición e implementación de franquicias, siempre y cuando, además de los criterios señalados en el presente Acuerdo, este modelo de negocio genere valor agregado sustentado.
10. Pago de tasas para el registro de derechos de propiedad intelectual o industrial que no superen el 20% del total de recursos asignados y cuando estas sean indispensables para la ejecución del plan de negocio.
11. Actividades de la estrategia comercial, estas deben estar debidamente justificadas y relacionadas con la iniciativa presentada.
Parágrafo.
El Consejo Directivo Nacional del SENA podrá autorizar la inclusión de nuevos rubros financiables en los términos de las convocatorias del Fondo Emprender de acuerdo con las características de esta y cuando se determine técnicamente su necesidad.
Artículo 17.
Rubros no financiables. Los recursos del Fondo Emprender no podrán destinarse a financiar, entre otros, los siguientes rubros:
1. Compra de bienes inmuebles.
2. Compra de bienes muebles que no estén relacionados con el objeto del plan de negocio.
3. Adecuaciones o remodelaciones de cualquier tipo de bienes inmuebles, que no conformen el proceso de dotación técnica y que no sean indispensables para el desarrollo del plan de negocio.
4. Estudios de factibilidad de proyectos (consultorías, asesoría jurídica, financiera, etc.).
5. Adquisición de vehículos que no estén relacionados con el objeto del plan de negocio.
6. Pagos de pasivos, deudas o de dividendos.
7. Recuperaciones de capital.
8. Compra de acciones, derechos de empresas, bonos y otros valores mobiliarios exceptuando los derechos asociados a franquicias, cuando sea esta parte de la naturaleza del plan de negocio.
9. Pago de regalías, impuestos causados, aportes parafiscales.
10. Formación académica.
11. Pago de derechos o inscripciones para participar en eventos comerciales nacionales o internacionales.
12. Gastos de viaje y desplazamiento.
13. Pago de inscripción, registro o renovación ante Cámara de Comercio o su equivalente
Capítulo VII.
Etapas de la Ruta del Fondo Emprender.
Artículo 18.
La ruta del Fondo Emprender comprende el conjunto de actuaciones administrativas, técnicas, jurídicas y operativas mediante las cuales se adelanta la convocatoria. La ruta del fondo emprender se desarrollará de acuerdo con las siguientes etapas:
1. Convocatoria
2. Ruta Emprendedora
3. Verificación y acreditación de requisitos y condiciones
4. Registro y postulación del plan de negocio o plan de inversión
5. Evaluación de los planes de negocio y de inversión
6. Asignación de recursos por parte del Consejo Directivo Nacional del SENA
7. Firma y legalización del contrato de cooperación
8. Desembolso de los recursos
9. Ejecución de los recursos
10. Seguimiento y control
Artículo 19.
CONVOCATORIA: Es la oferta pública mediante la cual se establecen las condiciones de participación, cronograma, población objetivo, sectores económicos, criterios de evaluación, montos de financiación, disponibilidad presupuestal, requisitos de acceso, procedimientos de postulación, mecanismos de registro, condiciones de ejecución, seguimiento y control de los recursos. Esta debe ser publicada por la página web del Fondo Emprender y debe contener al menos la siguiente información: Cronograma, objeto, población a beneficiar, criterios de evaluación, las etapas del proceso.
Los términos de referencia de la convocatoria serán parte integral del Contrato de cooperación y su marco regulatorio será el vigente al momento de su publicación.
El beneficiario al inicio del proceso de formalización del plan de negocios o de inversión deberá diligenciar la declaración de no encontrarse incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad dispuestas por el marco legal vigente, así como dar fe al proceso público que los documentos, certificados y soportes presentados son veraces y cumplen con todos los requisitos.
Igualmente, autorizarán para que sus datos personales y documentos presentados sean verificados y procesados en las bases de datos, portales y centrales de riesgo.
Las convocatorias podrán ser:
Convocatorias nacionales: Son aquellas de alcance general para todo el territorio nacional. Tienen como fin atender la demanda abierta de iniciativas productivas en el país.
Convocatorias focalizadas: Son aquellas dirigidas específicamente a una región, grupo poblacional, sector o tema. Tienen como fin atender objetivos específicos de política pública. Se podrán llevar a cabo en el marco de la ejecución de recursos provenientes de convenios o aportes con destinación específica.
Parágrafo 1°.
Las convocatorias son aprobadas por el Consejo Directivo Nacional del SENA o por su delegado. Una vez aprobadas, las convocatorias tendrán efectos jurídicos desde su publicación oficial en el sistema de información del Fondo Emprender.
Artículo 20.
Ruta Emprendedora. La Ruta Emprendedora constituye el proceso institucional de acompañamiento previo y complementario a la postulación a las convocatorias del Fondo Emprender, en cualquiera de sus líneas de financiación, mediante el cual el programa de Emprendimiento del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) orienta y prepara a los potenciales beneficiarios, fortaleciendo sus habilidades emprendedoras y acompañando el desarrollo de sus iniciativas productivas.
Para la línea Crear, este proceso comprende la ideación, validación, estructuración y formulación de planes de negocio; y para la línea de fortalecimiento productivo, incluye el diagnóstico empresarial, un plan de acción y la formulación de planes de inversión, según corresponda.
La Ruta Emprendedora hace parte integral de la estrategia de emprendimiento del SENA y no genera por sí misma derecho a la asignación de recursos ni derechos adquiridos.
Su implementación se realizará a través de los equipos de los Centros de Emprendimiento Comunitario como instancias responsables de la orientación a los beneficiarios, el acompañamiento técnico, la formulación de planes de negocio o planes, según la línea de financiación, y la verificación de requisitos, garantizando la calidad técnica de las iniciativas y su pertinencia territorial.
Cuando las iniciativas resulten beneficiarias de financiación, se continuará el acompañamiento técnico durante su ejecución por parte de los equipos de los Centros de Emprendimiento Comunitario, con el fin de contribuir a la adecuada implementación de los recursos y al logro de los resultados esperados.
La participación en la Ruta Emprendedora será requisito para acceder a las convocatorias del Fondo Emprender en sus diferentes líneas de financiación.
Artículo 21.
Verificación y acreditación de requisitos y condiciones. Es la revisión del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Acuerdo, en los términos de referencia de la convocatoria y en la normatividad vigente, incluyendo la validación del perfil del plan de negocio, la calidad de beneficiario, la verificación de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés, así como las condiciones jurídicas, técnicas y operativas del postulante.
Los equipos de los Centros de Emprendimiento Comunitario deberán realizar una revisión de todos los documentos soporte que permitan validar la acreditación de condiciones del postulante.
El incumplimiento de alguno de los requisitos señalados dará lugar al rechazo de la postulación.
Artículo 22.
Registro y postulación del plan de negocio o plan de inversión. Es la etapa en la cual el postulante realiza la inscripción formal de la iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocio en el sistema de información del Fondo Emprender y presenta los documentos y soportes exigidos en la convocatoria, sin que ello genere derecho a la asignación de recursos.
Artículo 23.
Evaluación y priorización de los planes de negocio y de inversión. Es el proceso de evaluación técnico, jurídico, económico y de impacto del plan de negocio o plan de inversión, que da garantía a los criterios de priorización definidos en el Decreto 1072 de 2015, con el fin de determinar su viabilidad, sostenibilidad, generación de empleo, coherencia técnica, comercial y cumplimiento de los criterios establecidos en la convocatoria y en los manuales del Fondo Emprender.
La evaluación tiene por objeto establecer las siguientes condiciones:
Para las iniciativas presentadas de manera individual:
1. Viabilidad técnica, jurídica, económica y financiera, tales como, valor presente neto y tasa interna de retorno.
2. Metas en generación y retención de empleo, autoempleo o puesto de trabajo.
3. Estructura y coherencia de la propuesta en términos de los antecedentes, justificación, estudio y avances en la validación del mercado, resultados esperados, esquema de ejecución del presupuesto y producto mínimo viable.
4. Valoración del nivel de competencia del equipo humano asignado al proyecto y necesario en la ejecución de los recursos de la iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocios o de inversión.
5. La articulación del plan de negocio o plan de inversión con las prioridades sectoriales y regionales, su compatibilidad con el desarrollo sostenible y su integración con el ecosistema local de productividad y emprendimiento.
Para iniciativas presentadas de manera asociativa:
1. Viabilidad técnica, jurídica, económica y financiera, tales como, valor presente neto y tasa interna de retorno, impacto, entre otras definidas en la convocatoria respectiva.
2. Metas en generación y retención de empleo, autoempleo o puesto de trabajo.
3. Estructura y coherencia de la iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocios, la cual debe reflejar el impacto en términos sociales, económicos y ambientales.
4. Valoración del nivel de competencia del equipo humano asignado al proyecto y necesario en la ejecución de los recursos de la iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocios o de inversión.
5. La articulación del plan de negocio o plan de inversión con las prioridades sectoriales y regionales, su compatibilidad con el desarrollo sostenible y su integración con el ecosistema local de productividad y emprendimiento.
Parágrafo.
En el manual operativo, la guía de evaluación y los términos de referencia de la convocatoria determinarán las condiciones específicas de la metodología de evaluación del plan de negocio o de inversión.
Artículo 24.
Asignación de recursos por parte del Consejo Directivo Nacional del Sena. La decisión de financiación de los planes de negocio será adoptada por el Consejo Directivo Nacional del SENA. La Coordinación Nacional de Emprendimiento, presentará al Consejo Directivo Nacional del SENA, los resultados de la etapa de evaluación de los planes de negocio viables para la aprobación de su financiación, garantizando que se apliquen los criterios definidos para el proceso de priorización con los que fueron evaluados.
Parágrafo 1º.
Para dirimir un empate técnico en la evaluación de un plan de negocios o de inversión, se deberán indicar los criterios de desempate en el manual operativo.
Parágrafo 2°.
Los planes de negocio que no hayan sido recomendados como viables, a voluntad del beneficiario podrán postularse a cualquier convocatoria posterior, siempre y cuando cumpla con los requisitos contemplados en el marco regulatorio y términos de referencia de la convocatoria. Se podrán desformalizar los planes de una convocatoria una vez surta el proceso de asignación de recursos.
Parágrafo 3º.
Una vez asignados los recursos por parte del Consejo Directivo Nacional del SENA, estos podrán ser administrados directamente por el SENA o a través de un mecanismo fiduciario o instrumento financiero que se determine para tal efecto, conforme a la normatividad vigente aplicable y a las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo Nacional del SENA.
En cualquier caso, deberá garantizarse el cumplimiento de las disposiciones legales, financieras, presupuestales y contractuales que regulen la materia.
Artículo 25.
Firma y legalización del contrato de cooperación: La ejecución de los recursos asignados por el Consejo Directivo Nacional del SENA se realizará mediante la celebración de un Contrato de cooperación entre el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y el beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo, el Manual Operativo del Fondo Emprender y los Términos de Referencia de la respectiva convocatoria.
El Contrato de cooperación tendrá como finalidad regular los derechos, obligaciones, condiciones de ejecución, seguimiento y control de los recursos destinados a la iniciativa productiva, proyecto productivo, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocio aprobado.
Una vez asignados los recursos, el beneficiario deberá adelantar las actuaciones necesarias para la celebración y legalización del Contrato de cooperación, dentro de los plazos y condiciones establecidos en los términos de referencia de la convocatoria y en el Manual Operativo del Fondo Emprender.
Los beneficiarios deben firmar el contrato y adjuntar los siguientes documentos:
1. Pagaré y Carta de Instrucciones: El pagaré deberá otorgarse a favor del SENA y estar firmado por la totalidad de los beneficiarios en calidad de deudores solidarios. El documento original, debidamente autenticado, deberá ser remitido físicamente a la dirección o dependencia que la entidad determine.
2. Los demás documentos que se exijan en la Guía de Contrato de Cooperación vigente.
Parágrafo 1º.
La no suscripción o legalización del contrato dentro de los plazos establecidos dará lugar a la pérdida de la asignación de los recursos, sin perjuicio de las demás consecuencias previstas en la normativa aplicable. El beneficiario que presente una circunstancia sobreviniente que no le permita suscribir el contrato en los plazos establecidos, podrá solicitar un término perentorio de hasta diez (10) días hábiles adicionales para perfeccionar el contrato. Vencido este plazo se declarará fallida la asignación y se liberarán los recursos.
Parágrafo 2°.
El beneficiario asumirá el costo y la responsabilidad de registro de la actividad productiva o comercial y demás trámites ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales(DIAN), por su propia cuenta y riesgo, sin derecho a ningún tipo de reembolso.
Parágrafo 3°.
Para la suscripción del Contrato de cooperación, el beneficiario deberá aportar el certificado de existencia y representación legal, registro mercantil o su documento equivalente vigente según la naturaleza jurídica de la unidad productiva.
Parágrafo 4°.
El SENA podrá disponer para el desarrollo de su actividad contractual frente a sus beneficiarios, cualquier mecanismo de contratación electrónica o de comercio electrónico (Ley 527 de 1999) y será responsabilidad de los beneficiarios el preservar y acatar las medidas de seguridad de sus claves y usuarios las cuales serán de uso personal e intransferible, bajo este mismo esquema se podrá suscribir o celebrar cualquier modificación contractual.
Artículo 26.
Desembolso de los recursos. El desembolso de los recursos se realizará conforme a las condiciones y requisitos establecidos en el manual operativo, el Contrato de cooperación y los términos de referencia de la convocatoria.
Los desembolsos podrán efectuarse en uno o varios pagos, según la naturaleza de la iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocio, y estarán condicionados al cumplimiento de los requisitos técnicos, financieros, administrativos y jurídicos definidos para cada caso.
Los desembolsos se realizarán a la cuenta exclusiva para la realización de pagos a los diferentes proveedores para ejecutar el plan de negocio o plan de inversión.
Artículo 27.
Ejecución de los recursos. El beneficiario deberá ejecutar los recursos asignados exclusivamente en los rubros, actividades y condiciones aprobadas en la iniciativa productiva o plan de negocio, conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo, el Contrato de cooperación y el Manual Operativo del Fondo Emprender.
Cualquier modificación a la ejecución aprobada deberá ser previamente autorizada por el Fondo Emprender, conforme a los procedimientos definidos en el Manual Operativo.
Parágrafo.
Para la ejecución de los recursos asignados, el beneficiario deberá abrir y mantener una cuenta exclusiva destinada al manejo de los recursos del Fondo Emprender, en los términos definidos en el Manual Operativo del Fondo Emprender, guía de pagos y en el Contrato de Cooperación.
Los recursos asignados deberán ser administrados de manera independiente y no podrán hacer unidad de caja con otros recursos del beneficiario.
Artículo 28.
Seguimiento y control. Comprende el seguimiento y acompañamiento técnico, administrativo, financiero y jurídico a la ejecución de los recursos, así como la verificación y control del cumplimiento de las obligaciones del beneficiario y la medición de los indicadores establecidos para la condonación de los recursos del Fondo Emprender, hasta la generación del informe final en el que se recomiende la condonación o no condonación de los recursos asignados.
El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) realizará el acompañamiento a los beneficiarios a través de los Centros de Emprendimiento Comunitario, así como desde la Coordinación Nacional de Emprendimiento, mediante los equipos técnicos, administrativos y jurídicos que se dispongan para tal fin en los niveles territorial y nacional, conforme al modelo de operación definido por la Entidad.
El SENA deberá garantizar el seguimiento, control y verificación de la adecuada inversión de los recursos asignados.
Parágrafo.
La ejecución y resultados de las anteriores etapas se deben registrar en el sistema de información del Fondo Emprender.
Artículo 29.
Informes derivados de la operación: La Coordinación Nacional de Emprendimiento deberá presentar un informe de gestión de la operación del Fondo Emprender que incluya las diferentes etapas. Este informe deberá presentarse al Consejo Directivo Nacional con una periodicidad de cada 3 meses, después de asignados los planes de negocios de cada vigencia.
Capítulo VIII.
Condonación, devolución de recursos e indicadores
Artículo 30.
Condonación de los recursos. La condonación total o parcial de los recursos procederá una vez el beneficiario haya cumplido con las obligaciones contractuales, así como con los indicadores de gestión y resultado.
Para tal efecto, la Coordinación Nacional de Emprendimiento, presentará el informe ante el Consejo Directivo Nacional del SENA, para que este tome la decisión de fondo sobre si condona o no los recursos, o exige su reintegro.
Cuando se determine el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o indicadores establecidos, el Consejo Directivo Nacional del SENA declarará la no condonación de los recursos, total o parcial, y exigirá el reintegro de los valores correspondientes, en los términos previstos en el Contrato de Cooperación, el manual financiero y en la normativa vigente.
Artículo 31.
Indicadores de condonación. Son los compromisos que se establecen de acuerdo con el alcance de ejecución de la iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocios o de inversión, con base en los recursos asignados y la naturaleza del proyecto.
El nivel de cumplimiento de estos indicadores permitirá determinar al Consejo de Administración del Fondo Emprender de la condonación o si solicita el reintegro de los recursos.
Se consideran indicadores aquellos que están al alcance de ejecución del beneficiario, con base en los recursos asignados. El nivel de cumplimiento de los indicadores permitirá determinar al Consejo Directivo Nacional del SENA si solicita o no el reintegro de los recursos.
Se podrá contar con otros indicadores que muestren los avances en la operación de la nueva iniciativa productiva unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocios, estos deberán ser definidos en el manual operativo y serán monitoreados por el Fondo Emprender para conocer el estado de avance de las nuevas iniciativas productivas, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocios, pero no serán determinantes en la solicitud de reintegro de los recursos por parte del Consejo Directivo Nacional del SENA.
Algunos indicadores pueden ser: Monitoreo a las ventas, monitoreo a la operación, entre otros, las fórmulas de cálculo para los indicadores de condonación, se definirán en el manual operativo del Fondo Emprender.
Indicadores Línea Crear y Fortalecimiento. Para la creación de nuevas iniciativas productivas, se evaluarán los siguientes indicadores de cumplimiento obligatorio: a) Generación de autoempleo, puesto de trabajo, empleo directo: Corresponde a la generación de autoempleo, puesto de trabajo, empleo directo para el cumplimiento del Contrato de Cooperación. b) Ejecución Presupuestal: Corresponde a la correcta inversión del 100 % de los recursos asignados por el Fondo Emprender en los rubros aprobados en el plan de negocio (maquinaria, insumos, adecuaciones). c) Compromiso de transferencia y socialización de experiencias: Mide la realización de las actividades de transferencia de conocimiento. d) Eventos de mercadeo: Mire el cumplimiento de las metas propuestas para dar a conocer los productos o servicios desarrollados.
Parágrafo 1°.
El Manual Operativo del Fondo Emprender establecerá las fórmulas de cálculo, las metas mínimas para la condonación y los medios de verificación detallados para cada uno de estos indicadores.
Parágrafo 2°.
Se podrán establecer otros indicadores para medir el nivel de maduración de la iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocios, pero no son determinantes para la condonación.
Artículo 32.
Reembolso, suspensión o retención de los recursos. Durante la ejecución del contrato de cooperación, el Consejo Directivo Nacional del SENA podrá ordenar la suspensión, reducción, retención o la devolución total o parcial de los recursos asignados, cuando se verifique la ocurrencia de alguna de las siguientes causales:
1. Incumplimiento de los indicadores de condonación establecidos.
2. Cuando se evidencie que los recursos entregados por el Fondo Emprender han sido o están siendo utilizados parcial o totalmente para fines diferentes a los establecidos en el plan de negocio.
3. Suministro de información inexacta en cualquiera de las etapas del proceso y que esta haya incidido directamente en la asignación de los recursos.
4. Cuando la renuncia de alguno de los beneficiarios afecte el cumplimiento de las condiciones exigidas por el Fondo Emprender para el desarrollo del plan de negocio o de inversión.
5. El no cumplimiento en el compromiso de transferencia y socialización de experiencia.
6. Incumplimiento de obligaciones previstas en el Contrato de cooperación, en el presente Acuerdo o en los manuales del Fondo Emprender.
7. Cuando se presente una violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades o violación del régimen legal vigente.
Parágrafo 1°.
La Coordinación Nacional de Emprendimiento, informará al Consejo Directivo Nacional del SENA sobre la configuración de alguna de las causales previstas en el presente Artículo, para que se adopten las decisiones correspondientes conforme a la normatividad vigente.
Parágrafo 2°.
Cuando se presenten situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditadas, el Consejo Directivo Nacional del SENA podrá autorizar la continuidad del plan de negocio con una modificación de las condiciones, conforme a lo previsto en el Manual Operativo.
Capítulo IX.
Retiro, sustitución o exclusión de los asociados o socios.
Artículo 33.
Retiro, sustitución o exclusión de integrantes en modalidades asociativas. En caso de incapacidad permanente, inhabilidad sobreviniente, incompatibilidad retiro voluntario de uno o varios los asociados o socios de una iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo o plan de negocios, se procederá con el reemplazo del asociado o socio conforme al procedimiento definido en el manual operativo; el nuevo miembro deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de población objetivo y las condiciones específicas establecidas en la respectiva convocatoria y se deberá gestionar su inclusión ante la Cámara de Comercio o su equivalente.
Parágrafo 1°.
De no cumplirse el mínimo de asociados o socios, no se dará continuidad al proceso establecido en la convocatoria por no cumplimiento de los requisitos.
Parágrafo 2°.
Si tras el retiro del asociado o socio, aún se cumple con el número mínimo exigido para el monto asignado conforme al artículo 13 del presente Acuerdo que trata lo concerniente a recursos y montos de financiación, podrá continuar el proceso sin sustitución, previa modificación del Contrato de cooperación.
Si a alguno de los socios le sobreviene una inhabilidad e incompatibilidad para contratar con el Estado o participar en el Fondo, éste deberá ser excluido de la asociación de forma inmediata. La permanencia de un socio inhabilitado será causal de terminación unilateral del contrato y de reembolso de los recursos.
Parágrafo 3º.
En el evento que se presente el fallecimiento de uno de los socios del grupo asociativo, se podrá continuar con la ejecución del plan de negocios o plan de inversión, siempre que se garantice el cumplimiento del plan de negocio conforme a lo dispuesto en los términos de referencia de la convocatoria y el contrato de cooperación.
A excepción del fallecimiento, el socio o asociado que lo reemplace debe cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria.
Capítulo X.
Convenios y aportes de aliados
Artículo 34.
Convenios y alianzas estratégicas. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en su calidad de administrador del Fondo Emprender, podrá celebrar convenios, contratos o alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con el fin de aportar, canalizar o administrar recursos destinados a financiar iniciativas productivas, proyectos productivos, unidades productivas, unidades económicas, modelos o planes de negocio, en el marco de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Los convenios o alianzas podrán establecer condiciones particulares de focalización, acompañamiento o priorización, siempre que no contraríen los principios, reglas sustantivas, montos máximos y condiciones de financiación definidos en este Acuerdo.
Artículo 35.
suscripción del contrato o convenio. Para la suscripción del convenio o contrato con el FONDO Emprender, la entidad, institución o persona interesada deberá cumplir con las disposiciones señaladas en el manual de contratación y convenios del Fondo Emprender.
Artículo 36.
Aportes con destinación específica. Las entidades, instituciones y personas jurídicas de carácter público o privado, nacional o internacional, podrán hacer aportes financieros en dinero al Fondo Emprender, con el fin de apoyar la ejecución de proyectos para soporte del emprendimiento, así como la asesoría, el acompañamiento, puesta en marcha y financiación planes de negocios o planes de inversión, con sujeción a su reglamento interno y mediante la suscripción de un convenio o contrato con el Director ejecutivo del Fondo Emprender.
Artículo 37.
Cofinanciación y aportes del fondo emprender Siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal, El Fondo Emprender podrá destinar una contrapartida de recursos en dinero y/o en especie de entre uno (1) y hasta cuatro (4) pesos, por cada peso aportado por la entidad, institución o persona, aliado de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Si el con viniente es una persona nacional o internacional, de carácter privado o público, la contrapartida podrá ser máximo de un (1) peso por cada peso aportado. En este caso los recursos aportados por la entidad adherente no podrán ser inferiores a ochocientos cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (850 SMLMV).
2. Si el con viniente es un ente territorial nacional, la contrapartida se definirá de acuerdo con su clasificación legal, así:
a) Categoría especial y primera. La contrapartida podrá ser máximo un (1) peso por cada peso aportado. En ningún caso el aporte del Sena, Fondo Emprender, podrá ser superior a dos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (2.000 SMLMV). En este caso los recursos aportados por la entidad adherente no podrán ser inferiores a ochocientos cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (850 SMLMV); b) Categoría segunda y tercera. La contrapartida podrá ser máximo dos (2) pesos por cada peso aportado. En ningún caso el aporte del Sena, Fondo Emprender, podrá ser superior a mil quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.500 SMLMV). En este caso los recursos aportados por la entidad adherente no podrán ser inferiores a seiscientos cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (650 SMLMV); c) Categoría cuarta y siguientes. La contrapartida por parte del SENA será máxima de cuatro (4) pesos, por cada peso (1) aportado por el adherente. En ningún caso el aporte del Sena, Fondo Emprender, podrá ser superior a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 SMLMV).
Parágrafo.
En ningún caso el aporte del Sena, Fondo Emprender, podrá ser superior a dos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (2.000 SMLMV). Sin embargo, los presentes montos podrán ser modificados con autorización previa del Consejo Directivo Nacional del SENA.
Artículo 38.
De los recursos de aportes. Los recursos que ingresen al Fondo Emprender en virtud de convenios, acuerdos o instrumentos de cooperación suscritos con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, se destinarán a la financiación de planes de negocio y planes de inversión presentados en la convocatoria que se estructure con ocasión del respectivo convenio. Así mismo, podrán aplicarse a los costos asociados a la evaluación, seguimiento, acompañamiento, monitoreo, operación y demás actividades requeridas para la administración y control de dichos recursos.
La focalización territorial, poblacional, sectorial o temática que oriente la destinación de los recursos deberá corresponder a lo pactado entre las partes y desarrollarse a través de los instrumentos de planeación y concertación que hagan parte integral del convenio.
La estructuración de los términos de referencia de la convocatoria, la habilitación de beneficiarios, el proceso de evaluación, la priorización, la recomendación de financiación y la asignación de recursos se sujetarán integralmente al régimen jurídico del Fondo Emprender, a los acuerdos del Consejo Directivo Nacional, a los decretos reglamentarios, a los manuales operativos y a las demás disposiciones vigentes.
En caso de presentarse discrepancias entre las disposiciones del convenio y el marco normativo del Fondo Emprender, prevalecerán estas últimas.
Se deberán presentar informes de ejecución de los contratos o convenios según periodicidad que se acuerde con el aliado, en ningún caso debe ser inferior a un mes.
Parágrafo 1°.
El presupuesto para cada una de las convocatorias focalizadas que se realicen en cumplimiento de convenios estará conformado por los recursos aportados por el con viniente y la contrapartida del Fondo Emprender en el respectivo convenio.
Artículo 39.
Articulación con la ruta del fondo emprender. Las convocatorias focalizadas y las iniciativas financiadas mediante convenios o aportes con destinación específica harán parte de la Ruta del Fondo Emprender, y se sujetarán a las etapas, procedimientos y controles establecidos en el presente Acuerdo, salvo las particularidades expresamente definidas en la convocatoria o en el respectivo convenio.
Capítulo XI.
Sistema de Información, manuales y disposiciones finales y transitorias
Artículo 40.
Sistema de información. El Fondo Emprender contará con un sistema de información, entendido como el conjunto de elementos alojados en la página web del Fondo Emprender, que recolecta y procesa la información de los planes de negocio del Fondo Emprender, y que sirve de base para el análisis, seguimiento y control del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). El registro de los planes de negocio deberá realizarse única y exclusivamente a través del sistema de información y su plataforma tecnológica, la cual será el medio de interacción del proceso y el mecanismo válido de comunicación y acreditación de documentos. Igualmente obrará como medio de notificación electrónica, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la reglamentación del Fondo.
El beneficiario tendrá la obligación de actualizar la información de contacto y datos personales.
Artículo 41.
Prevalencia normativa. El presente Acuerdo regula de manera integral la operación del Fondo Emprender y prevalece sobre cualquier disposición de igual o inferior jerarquía que le sea contraria, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución Política, la ley y los reglamentos aplicables.
Parágrafo.
Los demás criterios respecto a la selección, financiación, ejecución, como la condonación de los recursos y reembolso (no condonación), serán determinados en los manuales del Fondo Emprender y/o en los términos de referencia de la convocatoria.
Artículo 42.
Manual operativo del fondo emprender. El Manual Operativo del Fondo Emprender desarrollará los procedimientos, instrumentos, criterios técnicos, operativos y administrativos necesarios para la asignación y seguimiento de los recursos conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Artículo 43.
Manual de contratación y convenios del fondo emprender. El Manual de contratación y convenios del Fondo Emprender desarrollará los lineamientos, procedimientos, criterios y reglas aplicables a los procesos contractuales derivados de la operación del Fondo Emprender, precisando que su régimen contractual se rige por el derecho privado, conforme a lo señalado en el Artículo 40 de la Ley 789 de 2002, en el manual también se regulará el procedimiento para convocatorias derivadas de los convenios o contratos de adhesión.
Parágrafo.
En virtud de lo señalado en el numeral 2 del Artículo 16 del Decreto número 249 de 2004, la Dirección Jurídica del SENA realizará el acompañamiento y dará visto bueno al Manual de Contratación y Convenios del Fondo Emprender.
Artículo 44.
Manual Financiero del fondo emprender. El Manual Financiero del Fondo Emprender desarrollará los lineamientos, procedimientos y criterios técnicos para la administración integral de los recursos del Fondo, incluyendo su ejecución, seguimiento, control, desembolso, rendimientos financieros, recuperación de cartera, gestión de obligaciones, tasas aplicables cuando haya lugar, y demás aspectos relacionados con la sostenibilidad y manejo financiero del programa.
Parágrafo.
En caso de presentarse alguna de las causales de devolución de los recursos otorgados por el Fondo Emprender, la tasa de interés y los mecanismos de financiación a considerar serán determinados en el manual de financiación.
Artículo 45.
Alcance de las denominaciones: Las referencias contenidas en actos administrativos, manuales, convocatorias, contratos, guías o documentos operativos del Fondo Emprender en las que se establezca el término “beneficiario”, continuarán entendiéndose como “beneficiario”; las referencias a “plan de negocio” como “plan de negocio”; y las referencias a “iniciativa empresarial”, deberán entenderse, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, como “iniciativa productiva, unidad productiva, unidad económica, modelo de negocio”, conforme a los alcances definidos en el presente Acuerdo.
La presente transición no implica la modificación sustancial de los derechos adquiridos, obligaciones contraídas ni situaciones jurídicas consolidadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Acuerdo.
Artículo 46.
Régimen transitorio. Las iniciativas productivas, unidades productivas, unidades económicas, modelos o planes de negocio que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, se encuentren en ejecución, en proceso de seguimiento o en etapa de evaluación de resultados, continuarán rigiéndose por la normatividad vigente al momento de la apertura de la respectiva convocatoria, hasta la culminación de su ejecución y la emisión del concepto de condonación.
Las convocatorias que se abran con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Acuerdo se regirán íntegramente por lo aquí dispuesto.
Artículo 47.
Vigencia y derogatorias. El presente acuerdo, rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el Acuerdo número 10 de 2019, el Acuerdo número 2 de 2023, el Acuerdo número 3 de 2024, el Acuerdo número 7 de 2025 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 2026.
El Presidente Consejo Directivo, Antonio Eresmid Sanguino Páez, Ministro del Trabajo.
La Secretaria del Consejo Directivo, Manuela Valentina García Cano, Secretaria General del SENA.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.