ACUERDO 3 de 2026
por la cual se establece la reglamentación permanente para la elección de los representantes de Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales o Infantes de Marina Profesionales en goce de asignación de retiro, ante el Consejo Directivo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
- Tipo
- ACUERDO
- Número
- 3
- Año
- 2026
- Entidad
- Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Consejo Directivo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confiere el parágrafo 2° del artículo 1° del Decreto número 1455 de 2025 y el artículo 12 del Acuerdo 08 de 2016
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo 08 de 2017, expedido por el Consejo Directivo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se establece la reglamentación permanente para la elección de los representantes de Oficiales y Suboficiales en goce de asignación de retiro de la Entidad.
Que el Decreto número 1455 de 2025, modifica los artículos 24 y 25 del Decreto número 2162 de 1992, incorporando la participación de un representante de los Soldados Profesionales o Infantes de Marina Profesionales en goce de asignación de retiro, en representación de los titulares y sus beneficiarios en goce de sustitución pensional (con suplente), y un miembro independiente, como integrantes del Consejo Directivo.
Que el parágrafo segundo del artículo 1° del citado decreto, establece que la elección del miembro independiente y de los representantes de los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales o Infantes de Marina Profesionales en goce de asignación de retiro se realizará conforme con la reglamentación que expida el Consejo Directivo de CREMIL.
Que resulta necesario expedir una reglamentación permanente que desarrolle de manera integral, clara y transparente el proceso de elección de los representantes de los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales o Infantes de Marina Profesionales con asignación de retiro ante el Consejo Directivo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
En consideración con lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1º.
Elecciones. Las elecciones para representantes principales y suplentes de los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales o Infantes de Marina Profesionales en goce de asignación de retiro, ante el Consejo Directivo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL), se realizarán a nivel nacional en el mes de febrero de los años pares, para períodos institucionales de dos (2) años que se iniciarán el 1º de abril del respectivo año, con posibilidad de una (1) reelección inmediata.
Artículo 2°.
Afiliados a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. Son afiliados forzosos, los Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares en actividad y en goce de asignación de retiro y sus beneficiarios en goce de sustitución pensional, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 3°.
Publicidad de las elecciones. El Director General garantizará la publicidad oportuna del proceso electoral para lo cual deberá dar a conocer como mínimo la siguiente información:
1. Requisitos legales para ser miembro del Consejo Directivo; el número de miembros a elegir; el procedimiento; lugar y fecha límite para la inscripción de quienes podrán elegir y ser elegidos. Esta información deberá publicarse cuatro meses antes de que se realicen las elecciones.
2. Fecha, horario y lugar o lugares habilitados excepcionalmente e instrucciones para poder ejercer el voto virtual, requisitos para sufragar y la lista de candidatos. Esta información deberá publicarse, en el mes de diciembre del año anterior en que se realicen las elecciones.
Parágrafo 1º.
La omisión o deficiencia en la publicidad dará a lugar al ajuste del cronograma electoral.
Parágrafo 2º.
Las publicaciones a que se refieren los numerales 1 y 2 del presente artículo, se realizarán a través de la página web, los boletines, los sitios de atención al público y demás medios de comunicación con los que cuente la Entidad y de acuerdo con la caracterización que realice la Oficina de relacionamiento con el Ciudadano de la Entidad.
Artículo 4°.
Sufragantes. Tendrán derecho a elegir, los Oficiales, Suboficiales, Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares en goce de asignación de retiro y sus beneficiarios en goce de sustitución pensional en las categorías que ostentan y que cuenten con la mayoría de edad, y que figuren activos en la nómina del mes inmediatamente anterior a la elección.
Artículo 5°.
Requisitos de los Candidatos. Para ser elegido como representante de los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales o Infantes de Marina Profesionales con asignación de retiro ante el CREMIL, los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ostentar la calidad de titular de asignación de retiro en la categoría y grado establecido en el artículo 11 del Acuerdo 08 de 2016 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. b) Acreditar título de formación profesional para el caso de los Oficiales, como mínimo título de formación técnica profesional o tecnológica para el caso de los Suboficiales y como mínimo bachillerato para el caso de los Soldados Profesionales o Infantes de Marina Profesionales. Este título debe ser otorgado por la escuela militar respectiva o entidad educativa reconocida por el Ministerio de Educación Nacional. c) No haber sido retirado del servicio por mala conducta de conformidad con lo establecido en los Decretos número 1790 de 2000 y 1793 de 2000, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, mediante acto administrativo en firme, ni condenado penalmente mediante sentencia ejecutoriada. d) No ser miembro de dos o más Consejos Directivos, Juntas Directivas o Comités de conformidad con el artículo 5° del Decreto Ley 128 de 1976. e) No estar incurso en las prohibiciones, incompatibilidades, inhabilidades y sanciones previstas en el Decreto Ley 128 de 1976, Ley 80 de 1993 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, en concordancia con el artículo 79 de la Ley 489 de 1998. f) Conocer el contenido del Acuerdo 08 de 2016, por el cual se adoptan los Estatutos Internos de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. g) Residir en el territorio nacional.
Parágrafo.
La verificación de los requisitos contemplados en el presente artículo estará a cargo del Comité de Coordinación de Elecciones establecido en el artículo 8°.
Artículo 6°.
Inscripción de candidatos. La inscripción de las candidaturas se llevará conforme a las siguientes reglas:
a) Deberá efectuarse por listas con fórmula de miembro principal y un (1) suplente. b) Ningún candidato podrá aparecer inscrito más de una vez, ni como principal ni como suplente, so pena del rechazo de su inscripción. c) La inscripción de listas de candidatos deberá realizarse mediante la radicación de los siguientes documentos, en el Grupo de Gestión Documental de CREMIL o quien haga sus veces, en las fechas estipuladas para la inscripción:
1. Escrito único dirigido al Director General de CREMIL, de conformidad con lo establecido en el numeral 19 del artículo 19 del Acuerdo 08 de 2016 como el encargado principal de organizar las respectivas elecciones, indicando claramente la siguiente información, por cada uno de los candidatos de la lista:
- Nombres y apellidos completos.
- Número de cédula.
- Grado y fuerza.
- Dirección y ciudad de residencia.
- Teléfono fijo y/o celular y correo electrónico.
- Calidad de miembro a la cual se postula (candidato principal o suplente).
- Manifestación bajo la gravedad del juramento del cumplimiento de los requisitos del artículo 5° de este acuerdo y los demás establecidos en las normas correspondientes.
- Firma de cada candidato en señal de aceptación de la candidatura.
2. Listado de cien (100) firmas de afiliados titulares o beneficiarios que apoyan la candidatura y que sean de la misma categoría a la que representa (Oficiales, Suboficiales o Soldados Profesionales o Infantes de Marina Profesionales con asignación de retiro).
El formato de recolección de firmas debe contener:
- Encabezado en cada una de las hojas donde se indique el nombre de las elecciones, los nombres de los candidatos y el periodo para el cual se • postulan.
- Número de consecutivo, que permita establecer la cantidad de firmas presentadas. • Número de cédula, nombres y apellidos completos y legibles, grado y firma.
Los formatos para la recolección de apoyos podrán descargarse desde la página web de CREMIL y reproducirse cuantas veces sea necesario. Para efectos de la inscripción, los apoyos podrán presentarse por medios electrónicos en formato digital legible, conforme a las instrucciones y controles de verificación que defina el Comité de Coordinación de Elecciones. El Comité de Coordinación de elecciones de CREMIL podrá requerir, en cualquier momento, la exhibición o entrega de los soportes originales cuando resulte necesario para validar la autenticidad y consistencia de la información aportada, igualmente verificará la validez de las firmas de apoyo mediante el cruce con el censo electoral, dejando constancia en acta.
3. Copia de la cédula de ciudadanía de cada candidato.
4. Hojas de vida de los candidatos.
5. Fotocopia de los diplomas y/o actas de grado de los estudios realizados por los candidatos.
d) La inscripción no requerirá presentación personal de los candidatos.
Parágrafo 1º.
La inscripción de listas de candidatos debe hacerse durante el periodo establecido por el Comité de Coordinación de Elecciones. Las inscripciones recibidas con posterioridad a los plazos establecidos no serán tenidas en cuenta.
Parágrafo 2º.
Las listas de candidatos se numerarán en forma ascendente, en estricto orden de radicación en CREMIL.
Parágrafo 3º.
La publicación de las listas de los candidatos inscritos legalmente se realizará a través de la página web, boletines, sitios de atención al público y demás medios de comunicación con los que cuente la Entidad, a más tardar cinco (5) días hábiles después del cierre de inscripciones.
Artículo 7º.
Publicación hojas de vida candidatos. Con el fin de garantizar que todas las listas inscritas cuenten con igualdad de oportunidades para acceder al electorado, la Dirección General de CREMIL publicará, a través de los medios institucionales disponibles, las hojas de vida de los candidatos inscritos.
Artículo 8°.
Comité de Coordinación de Elecciones. La Dirección General de CREMIL conformará a través de acto administrativo para cada elección, un Comité de Coordinación de Elecciones, compuesto por el Subdirector Administrativo o quien haga sus veces, el Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica o quien haga sus veces, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o quien haga sus veces, el Jefe de la Oficina de Relacionamiento con el ciudadano o quien haga sus veces, el Coordinador Militar y un representante del Ministerio de Defensa Nacional, el cual fijará su reglamentación.
El objeto de este comité será garantizar el normal desarrollo del proceso de elección de los representantes de los retirados ante el Consejo Directivo, velando por el cumplimiento de la reglamentación expedida en el presente acuerdo, la transparencia y el ejercicio de los derechos políticos de los afiliados en goce de asignación de retiro o de sustitución pensional.
Parágrafo 1º.
El representante del Ministerio de Defensa Nacional será designado por el Viceministro de Veteranos y del GSED o quien haga sus veces, previa solicitud del Director General de CREMIL.
Parágrafo 2°.
Actuarán como invitados permanentes y garantes, con voz, pero sin voto, el jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Profesional de Defensa del Área de participación ciudadana de la Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano.
Artículo 9°.
Funciones del Comité de Coordinación de Elecciones. El Comité de Coordinación de Elecciones, tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
1. Establecer y divulgar, con la debida anticipación, a través de la página web institucional, boletines, puntos de atención al público y demás medios de comunicación de los que disponga la entidad, el cronograma del proceso electoral.
2. Establecer las condiciones y reglas de operación para el proceso electoral y publicarlas a través de la página web institucional, boletines, puntos de atención al público y demás medios de comunicación de los que disponga la entidad.
3. Definir y garantizar los mecanismos mediante los cuales se atenderán de manera adecuada y oportuna todas las consultas relacionadas con el proceso electoral.
4. Emitir instrucciones y establecer los controles de verificación para la inscripción de los formatos de recolección de apoyos presentados por medios electrónicos, asegurando que se remitan en formato digital legible.
5. Determinar las causales de exclusión de listas de candidatos dentro del proceso electoral.
6. Velar por el adecuado desarrollo de todas las etapas del proceso electoral.
7. Desarrollar el procedimiento para el ejercicio del voto de manera virtual y divulgarlo a través de la página web institucional, boletines, puntos de atención al público y los demás medios de comunicación que disponga la Entidad.
8. Establecer y definir los mecanismos mediante los cuales cada sufragante deberá autenticarse e identificarse para ejercer su derecho al voto.
9. Requerir en cualquier momento, la exhibición o entrega de los soportes originales.
10. Validar la autenticidad y consistencia de la información aportada.
11. Verificar la validez de las firmas de apoyo mediante el cruce con el censo electoral, dejando constancia en acta.
12. Fijar su propio reglamento.
13. Presentar cuando se le requiera, ante el Consejo Directivo, informe del desarrollo de las elecciones.
14. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas conforme a la naturaleza y propósito del Comité.
Artículo 10.
De las Campañas. Cada lista de candidatos deberá costear los gastos para la campaña por cuenta propia.
En el desarrollo de las actividades de campaña por parte de cada lista, deberá prevalecer el respeto a los candidatos, a las autoridades, a terceros, así como a las instituciones y a los valores democráticos.
Deberá evitarse cualquier ofensa, difamación, calumnia o falsedad que denigre a los candidatos, a los terceros o a las instituciones. Deberá prevalecer la crítica sana para con los adversarios, so pena de exclusión de la lista por parte del Comité de Coordinación de Elecciones, previa actuación en la que se garantice el derecho de defensa.
Artículo 11.
Votación. La votación se desarrollará de manera virtual, bajo el cumplimiento de las siguientes normas y procedimientos:
a) El voto es personal e individual. Cada sufragante deberá autenticarse e identificarse a través de los mecanismos definidos por CREMIL en la plataforma de votación, para la verificación de su identidad y habilitación en el censo electoral. No se aceptan poderes ni votos por representación. b) CREMIL habilitará un único mecanismo virtual para el ejercicio del voto, garantizando que cada sufragante solo pueda votar una (1) vez. Para tal efecto, la plataforma incorporará controles de seguridad y trazabilidad que impidan la duplicidad del sufragio y aseguren la integridad del proceso electoral.
CREMIL habilitará puntos físicos para la votación virtual a fin de garantizar el derecho al voto.
Artículo 12.
Escrutinio consolidado. El escrutinio consolidado se realizará una vez cerrada la jornada de votación virtual, con base en los registros y reportes generados por la plataforma habilitada por CREMIL. El consolidado de resultados podrá efectuarse y publicarse de manera inmediata, sin perjuicio de las verificaciones de auditoría y validación que correspondan.
El escrutinio será efectuado por una Comisión Escrutadora, integrada por: un (1) representante del Ministerio de Defensa Nacional y los representantes vigentes de Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales o Infantes de Marina Profesionales en goce de asignación de retiro ante el Consejo Directivo y el secretario del Consejo Directivo. El secretario del Consejo Directivo de CREMIL actuará como secretario de la Comisión Escrutadora. Así mismo, participarán como garantes del proceso los miembros del Comité de Coordinación de Elecciones y el Jefe de la Oficina de Control Interno de CREMIL, en el marco de sus competencias.
La Comisión Escrutadora verificará el acta de escrutinio generada por la plataforma y validará el cumplimiento de las condiciones de integridad, unicidad del voto, trazabilidad y cierre del proceso, dejando constancia de lo actuado mediante el acta correspondiente, la cual hará parte del expediente electoral.
En consecuencia, los votos que queden registrados en la plataforma después de la hora oficial de cierre no serán contabilizados en el escrutinio consolidado, conforme a las condiciones y reglas de operación publicadas por CREMIL para el proceso electoral.
Parágrafo 1º.
El representante del Ministerio de Defensa Nacional será designado por el viceministro de Veteranos y del GSED o quien haga sus veces, previa solicitud del Director General de CREMIL.
Parágrafo 2º.
Los candidatos podrán actuar como observadores o designar un delegado para tal fin. La delegación deberá informarse mediante oficio dirigido a CREMIL, indicando nombre completo y número de identificación del delegado, con una antelación mínima de dos (2) días hábiles a la fecha prevista para la sesión de verificación y escrutinio consolidado.
Parágrafo 3º.
En caso de que alguno de los representantes que integran la Comisión Escrutadora ostente la calidad de candidato, podrá asistir al escrutinio consolidado en calidad de observador, pero no podrá actuar como miembro de la Comisión Escrutadora, y deberá designarse el reemplazo que corresponda conforme a las reglas internas establecidas por el Comité de Coordinación de Elecciones.
Parágrafo 4º.
La plataforma deberá garantizar, como mínimo, registro de eventos (logs), sellado de tiempo de cierre y reportes de control que evidencien, identificación del votante, unicidad del sufragio e inalterabilidad del resultado una vez cerrada la votación, los cuales harán parte del expediente electoral y serán verificables por las instancias competentes.
Artículo 13.
Forma de elección. Los candidatos legalmente inscritos cuya lista obtenga la mayoría simple de votos serán los elegidos: principal y suplente.
Artículo 14.
Procedimiento en caso de empate y predominio del voto en blanco. En caso de empate la elección se decidirá a la suerte, para lo cual el Director General de CREMIL colocará en una urna las papeletas de las listas que hubiesen obtenido igual número de votos y uno de los miembros de la comisión escrutadora extraerá de la urna una papeleta que será la lista a cuyo favor se declare la elección. El sorteo se realizará de manera excepcional, dejando constancia motivada en el acta de escrutinio.
Parágrafo 1º.
En caso de que este procedimiento se ejecute con posterioridad a la fecha en que se realice el escrutinio consolidado deberá citarse nuevamente, para realizar el procedimiento definido en el artículo 12 de este acuerdo.
Parágrafo 2º.
Cuando el voto en blanco obtenga más votos que la lista que haya sacado la mayor votación, deberán repetirse nuevamente las elecciones en un lapso no mayor a treinta (30) días calendario, de acuerdo con el procedimiento que fije el Comité de Coordinación de elecciones y garantice que se surtan todas las etapas del procedimiento descrito en este acuerdo.
En este caso, los representantes actuales de la respectiva categoría ante el Consejo Directivo permanecerán en sus funciones hasta que se lleve a cabo la elección de los nuevos representantes.
Artículo 15.
Notificación a los elegidos y posesión. El Director General de CREMIL notificará por escrito a los candidatos elegidos su designación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización del escrutinio final. Los representantes elegidos tomarán posesión dentro del período institucional correspondiente ante quien ejerza la Presidencia del Consejo Directivo, en la sesión que para tal efecto se lleve a cabo, de conformidad con las reglas de período establecidas en el artículo 1 del presente acuerdo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo transitorio aplicable para la vigencia 2026, cuando haya lugar.
De igual manera, CREMIL informará por escrito al Presidente del Consejo Directivo y a sus miembros la relación de los representantes elegidos y la fecha de su posesión, y publicará los resultados a través de la página web institucional, boletines, puntos de atención al público y demás canales de comunicación disponibles en la Entidad.
Artículo 16.
Vacancia automática del Consejo Directivo. En el evento en que el representante elegido como principal no pudiere posesionarse o después de posesionado deba dejar la representación en forma temporal o absoluta, la vacante será ocupada por su respectivo suplente. En el caso de que tanto el titular como el suplente de la lista ganadora no pudieren posesionarse o que una vez llenada la vacante por el respectivo suplente, estos deban dejar la representación en forma absoluta o renuncien a ella, los sucederá, en su orden de principal y suplente, la lista con la segunda mayor votación, y así sucesivamente. En caso de que no exista otra lista, deberá citarse a una nueva elección, siempre que falte más de seis (6) meses para concluir el respectivo periodo.
La no asistencia a tres (3) sesiones de Consejo Directivo del representante principal o del suplente, en el período de un (1) año calendario, con o sin justa causa, producirá automáticamente la vacancia de la curul de miembro de Consejo Directivo de dicho principal y suplente. No se computará la inasistencia del principal cuando se trate de reuniones ordinarias o extraordinarias a las cuales asista su suplente.
Adicionalmente, se producirá la vacancia automática de la curul del miembro de Consejo Directivo, cuando durante el periodo para el cual ha sido elegido se presente cualquier circunstancia que sobrevenga una causal de inhabilidad prevista en la ley.
Artículo 17.
Trámite de impugnación de las elecciones. Las impugnaciones relativas a la forma como se hubiere preparado o efectuado la elección o el escrutinio, deberán ser presentadas ante el Comité de Coordinación de Elecciones, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de los nombres de los elegidos, en memorial motivado, las disposiciones vulneradas y las pruebas pertinentes que se pretenden hacer valer, la cual deberá ser resuelta mediante decisión motivada, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la presentación de la reclamación. Contra dicha providencia no procede recurso alguno.
Cuando la impugnación prospere parcialmente sobre la integración del Consejo Directivo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 16 referente a la vacancia automática del Consejo Directivo.
Si como resultado de la impugnación se ordena repetir la elección, en esta decisión se señalará el procedimiento a seguir. En todo caso, el procedimiento de elección deberá adelantarse en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de ejecutoria de la decisión que resuelve la impugnación.
Las nuevas elecciones se llevarán a cabo con los afiliados habilitados para participar en la elección impugnada, siempre que a la fecha de la nueva elección conserven esta calidad.
Parágrafo.
La presentación de la impugnación no suspenderá la posesión de los miembros de Consejo Directivo electos. En el evento de prosperar la impugnación, las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo en las cuales haya participado el miembro impugnado tendrán plena validez.
Artículo Transitorio 18. Con el fin de armonizar la integración del Consejo Directivo para el periodo 2026-2028, conforme a lo dispuesto en el Decreto número 1455 de 2025 y teniendo en cuenta que el proceso electoral correspondiente a los representantes de los Oficiales y Suboficiales en goce de asignación de retiro se encuentra en la etapa de aprobación de inscritos, CREMIL iniciará, de manera inmediata, las etapas de convocatoria, inscripción y verificación de requisitos para la elección de los representantes de los Soldados Profesionales o Infantes de Marina Profesionales en goce de asignación de retiro.
El propósito de esta medida es garantizar que la jornada de votación se realice de manera unificada para las tres categorías de afiliados, asegurando la coherencia del proceso electoral y la integración simultánea de los representantes ante el Consejo Directivo. Para tal efecto, CREMIL elaborará y publicará un cronograma especial y excepcional, que permita cumplir con todas las etapas del proceso electoral dentro de los plazos establecidos, sin afectar las garantías de publicidad, participación, transparencia y debido proceso electoral.
La presente transitoriedad tiene como único propósito adelantar las etapas de convocatoria, inscripción y verificación correspondientes para los representantes de los Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales en goce de asignación de retiro. En consecuencia, para las categorías de Oficiales y Suboficiales en goce de asignación de retiro dichas etapas ya fueron debidamente desarrolladas, razón por la cual en ningún caso podrá entenderse ampliado el plazo para la inscripción de nuevos candidatos para estas dos últimas categorías.
Una vez culminadas las etapas de convocatoria, inscripción y verificación correspondientes a los representantes de los Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales en goce de asignación de retiro, las etapas subsiguientes se desarrollarán de manera paralela a las previstas para las demás categorías.
Parágrafo.
Hasta tanto se realice la elección conjunta y se produzca la posesión de los nuevos representantes, los miembros actuales ante el Consejo Directivo permanecerán en el ejercicio de sus funciones, garantizando la continuidad del órgano colegiado.
Artículo 19.
Vigencia y derogatorias. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2026. La Presidente del Consejo Directivo, Doctora Angélica Marín Agudelo.
Viceministra de Veteranos y del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa (GSED)
La Secretaria del Consejo Directivo, Ingeniera Sonia Carolina Mejía Narváez, Jefe de la Oficina Asesora de Planeación
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