ACUERDO 92 de 2025
por el cual se define el Plan de Acción para la vigencia 2025 del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y del Subsistema de Salud de la Policía Nacional.
- Tipo
- ACUERDO
- Número
- 92
- Año
- 2025
- Entidad
- Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los literales a) y b) del artículo 7° de la Ley 352 de 1997 en concordancia con los literales a) y b) del artículo 9° del Decreto Ley 1795 de 2000.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley 352 de 1997 y el Decreto número 1795 de 2000, literales a) y b) de los artículos 7° y 9° respectivamente, el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, tiene la competencia para “a) Adoptar las políticas, planes, programas y prioridades generales del SSMP” y “b) Señalar los lineamientos generales de organización, orientación y funcionamiento de los subsistemas”.
Que, el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional mediante Acuerdo número 047 de 2007 que modifica el artículo 6° del Acuerdo número 037 de 2003, por el cual se establecen normas para el control y evaluación de la gestión en el SSPM, dispone que entre el 1° y el 15 de diciembre de cada año, la Dirección General de Sanidad Militar y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, así como el Hospital Militar Central, presentarán a consideración del CSSMP el correspondiente Plan de Acción para la siguiente vigencia.
Que, el Acuerdo número 047 de 2007 antes mencionado en su artículo segundo modificó el artículo 7° del Acuerdo número 037 de 2003, disponiendo que “los Planes de Acción de cada Subsistema se elaborarán con la participación activa de los diferentes estamentos que los conforman, bajo la coordinación de la Dirección General de Sanidad Militar, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y del Hospital Militar Central, según corresponda. Estas determinarán para las áreas administrativas, técnicas y asistenciales los programas y subprogramas a desarrollar en la vigencia, los cuales deben estar armonizados con el correspondiente Plan Nacional de Desarrollo.”
Que, el plan de acción para la vigencia 2025 del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y del Subsistema de Salud de la Policía Nacional se encuentra perfectamente alineado y en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, la Política de Seguridad, Defensa y Convivencia Ciudadana para la protección de la vida 2022- 2026 (PSDCC), la Política Integral de Bienestar para la Fuerza Pública y sus familias 2023-2026, y, finalmente, el Plan Estratégico Sectorial de Defensa 2023-2026 y a su vez con el Plan Estratégico Institucional para el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional 2023-2026 (PEI SSMP 2023 - 2026), esta alineación se refleja tanto en el ámbito de aplicación como en la coherencia con los objetivos, planes, programas y estrategias del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
Que, teniendo en cuenta que las políticas se desarrollan a través de planes, programas o proyectos y en cumplimiento al Decreto número 612 del 2018, por el cual se fijan directrices para la integración de los planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción por parte de las entidades del Estado, anualmente se formulan planes estratégicos que deben ser alineados dentro del Plan de Acción de la vigencia, lo que permite materializar las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
Que el día 26 de diciembre de 2024, se puso a consideración del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, el Proyecto de Acuerdo, por el cual se define el Plan de Acción para la vigencia 2025 del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, siendo objetado y solicitado su ajuste para ser presentado en sesión extraordinaria del CSSMP.
En mérito de lo expuesto, se hace necesario someter a consideración el Plan de Acción de la Dirección General de Sanidad Militar y de Dirección de Sanidad de la Policía Nacional como administradores del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y del Subsistema de salud de la Policía Nacional, par a la vigencia 2025.
ACUERDA:
Capítulo I.
Disposiciones Generales
Artículo 1°.
Objeto. Aprobar el Plan de acción para la vigencia fiscal 2025 del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y del Subsistema de Salud de la Policía Nacional.
Artículo 2°.
Ámbito de aplicación. El Plan de Acción para la vigencia 2025, aplicará a todas las dependencias del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y será responsabilidad su implementación y seguimiento de la Dirección General de Sanidad Militar para el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional para el Subsistema de Salud de la Policía Nacional.
Artículo 3°.
Definiciones y acrónimos. Para efectos del presente acuerdo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones y acrónimos:
Comité Técnico Científico Organismo o junta cuya función primordial es analizar, para su autorización, las solicitudes presentadas por los médicos tratantes de los afiliados, el suministro de medicamentos que están por fuera del listado de medicamentos del Plan Obligatorio de Salud.
Dotación Biomédica Son todas las actividades realizadas para asegurar el buen funcionamiento del equipo biomédico, involucrando aquellas consideradas como de mantenimiento preventivo, correctivo y verificación de la calibración, entre otras. Estrategias Conjunto de acciones determinadas para alcanzar un objetivo específico.
Farmacovigilancia Es la ciencia y las actividades relativas a la detección, evaluación, comprensión y prevención de las reacciones adversas o cualquier otro problema de salud relacionado con medicamentos o vacunas.
Malla de Pertinencia Garantía que los usuarios reciban los servicios que requieren.
Modelo Integrado de Planeación y Gestión Herramienta que armoniza y articula las diferentes estrategias, políticas y planes orientados al cumplimiento de la misión y prioridades del gobierno, proporcionando lineamientos para su implementación e inclusión en el ejercicio de la planeación sectorial e institucional tanto cuatrienal como anual. Objetivo Meta o fin último hacia el cual se dirigen las acciones o las operaciones de algún proyecto específico.
Perfil Demográfico Medida demográfica para expresar la relación de la población, en términos de edad, entre las personas potencialmente activas y las personas potencialmente dependientes.
Perfil Epidemiológico Expresión de la carga de enfermedad (estado de salud) que sufre la población, y cuya descripción requiere de la identificación de las características que la definen. Entre estas características están la mortalidad, la morbilidad y la calidad de vida.
Plan de Acción Refleja el encadenamiento de los productos, resultados, metas e indicadores, a los objetivos específicos y al objetivo general de cada política, puntualizando los acuerdos y compromisos de las entidades responsables y corresponsables de las intervenciones y las formas de articulación intersectorial.
Plan Estratégico Es un instrumento que debe reflejar la misión, visión, objetivos, indicadores, estrategias y orientaciones generales del sector y de la institución para dar respuesta a la política económica, social y ambiental que fueron adoptadas por el Gobierno en el Plan Nacional de Desarrollo.
Plan Nacional de Desarrollo Es la base de las políticas gubernamentales formuladas por el presidente de la República, a través de su equipo de Gobierno y plasma los temas y propuestas expuestas a los colombianos durante su campaña electoral.
Política. Directriz o lineamiento general que sirve fundamentalmente para orientar la acción institucional y facilitar el proceso de toma de decisiones.
Programa Plan o proyecto organizado de las distintas actividades que se irá a realizar.
Tablero de Control Herramienta gerencial que tiene por objetivo principal presentar el estado actual de uno o varios elementos de la medición (indicadores, planes, estrategias, iniciativas) de la gestión.
ACRÓNIMOS AMEC Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad en Salud ARC Armada Nacional ATEUS Atención al Usuario ASIS Análisis de Situación de Salud CSSMP Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional CUPS Clasificación Única de Procedimientos en Salud DIGSA Dirección General de Sanidad Militar. DISAN Dirección de Sanidad EIPSA Equipo Interdisciplinario de Profesionales de la Salud EJC Ejército Nacional. ESM Establecimiento de Sanidad Militar ISO Organización Internacional de Normalización JEFSA Jefatura Sanidad Fuerza Aérea MATIS Modelo de Atención Integral en Salud. MDN Ministerio de Defensa Nacional. MIPG Modelo Integrado de Planeación y Gestión. PEI Plan Estratégico Institucional PQRS Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias RIA Ruta Integral de Atención SAR Sistema de Administración de Riesgos SGA Sistema de Gestión Ambiental SIG Sistema Integrado de Gestión SOGCS Sistema Obligatorio garantía de la Calidad en Salud SSFMP Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional SSMP Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional
Capítulo II.
Despliegue estratégico y seguimiento
Artículo 4°.
Despliegue estratégico. El Plan de Acción del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, se debe desplegar del Plan Estratégico Institucional para el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (PEI SSMP 2023-2026) y de conformidad con los lineamientos e iniciativas estratégicas aprobados por el CSSMP para la gestión pública en el Sector Defensa y Seguridad.
Parágrafo.
Se incorporan las iniciativas estratégicas establecidas para el PEI SSMP 2023- 2026, las cuales coinciden con las ocho iniciativas estratégicas definidas en la Política Integral de Bienestar para la Fuerza Pública y sus Familias 2023-2026, específicamente en su componente de salud.
Artículo 5°.
Alineación operativa de las metas de salud de nivel estratégica. La Dirección General de Sanidad Militar para el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional para el Subsistema de Salud de la Policía Nacional, de manera adicional a las acciones establecidas en el presente plan de acción de la vigencia 2025 y aquellas que correspondan para la implementación las Rutas Integrales de Atención en Salud, deberán desarrollar las acciones transversales y específicas que permitan alinear, articular y gestionar las metas estratégicas en salud, establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2030.
Parágrafo.
Conforme a lo establecido en el Acuerdo número 070 de 2019 1, la identificación y definición pe las acciones de qué trata el presente artículo deberá ser desarrollada mediante la articulación intersectorial con el Ministerio de Salud y Protección Social, con la finalidad de validar su impacto en los resultados de salud esperados para los afiliados del SSMP.
Artículo 6°.
Seguimiento y control. Los Subsistemas de Salud deberán presentar los avances, evaluación y cumplimiento del plan de acción al Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional con una periodicidad semestral y sus resultados finales de la vigencia 2025 en la primera sesión del CSSMP de la siguiente vigencia. Este análisis deberá incluir una retroalimentación dinámica y constante al plan operativo anual, con el objetivo de mejorar el desempeño y los resultados del Plan Estratégico Institucional SSMP 2023-2026 aprobado por el CSSMP. Además, se desarrollarán estrategias de mejora debidamente documentadas en el sistema integrado de gestión establecido en los subsistemas de salud.
Parágrafo.
La Dirección General de Sanidad Militar y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional dispondrán a la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas militares y de la Policía Nacional el informe de ejecución trimestral del Plan de Acción 2025 de su respectivo Subsistema de Salud, conforme a los indicadores y productos definidos en el mismo.
La Secretaría Técnica del CSSMP, remitirá los respectivos informes a todos los miembros consejeros para su información y conocimiento.
Capítulo III.
Plan de acción 2025 del subsistema de salud de las Fuerzas militares
Artículo 6°.
Descripción del plan. Las acciones establecidas para el Plan de Acción del SSFM, se encuentran alineadas con las iniciativas estratégicas determinadas en el PEI SSMP 2023-2026, establecidas en el Acuerdo número 086 de 2024 y se describen a continuación:
Capítulo IV.
Plan de acción 2025 del Subsistema de Salud de la Policía Nacional
Artículo 7°.
Descripción del plan. Las acciones establecidas para el Plan de Acción del SSFMP, se encuentran alineadas con las iniciativas estratégicas determinadas en el PEI SSMP 2023-2026, establecidas en el Acuerdo 086 de 2024 y se describen a continuación:
Capítulo V.
Disposiciones Finales
Artículo 8°.
Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y revoca el Acuerdo 087 de 2024 del CSSMP y demás normas que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., al 28 de enero de 2025.
La Presidenta CSSMP, Ana Catalina Cano Londoño, Viceministra de Veteranos y del Grupo Social y Empresarial de la Defensa GSED.
El Secretario Técnico Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Orlando Segura Gutiérrez 1 Acuerdo número 070 de 2019, por el cual se establece el Modelo de Atención Integral en Salud para el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
Artículo 24°.
Fortalecimiento de la atención primaria en salud (APS). Cada Subsistema de Salud implementará el elemento estratégico de Atención Primaria en Salud (APS) que estará constituido por cuatro elementos integrados e interdependientes desde la promoción y mantenimiento de la salud hasta la rehabilitación y paliación, los cuales son: 1) Enfoque de salud familiar, comunitario y diferencial, 2) Acciones intersectoriales e intrasectoriales, 3) Participación social, comunitaria y ciudadana y 4) Cuidado de la salud, a fin de contribuir en una mejor calidad de vida a los usuarios, sin perjuicio de las competencias legales de cada uno de los sectores involucrados.
|Parágrafo 1°. La gestión y articulación intrasectorial e intersectorial en cada Subsistema, deberá evidenciar las acciones y respuestas integrales con otros sectores que intervengan sobre los determinantes sociales en salud, incorporándolas en las políticas, planes, programas y proyectos de los entes competentes en pro del mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios del SSMP a nivel individual, familiar y comunitario.
Parágrafo 2°. Para el Sector Defensa cada Subsistema de Salud deberá coordinar con las dependencias de bienestar y familia, educación y doctrina, Seguridad y Salud en el Trabajo, áreas de gestión ambiental de las Fuerzas y todas aquellas dependencias que permitan incidir sobre los determinantes sociales en salud, con el fin de articular las estrategias para la atención integral de los usuarios del SSMP
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