ACUERDO 2 de 2025
por el cual se actualizan los valores de matrícula y demás derechos pecuniarios del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA), en desarrollo del Plan Institucional de Capacitación (PIC) y de la Oferta Académica Institucional.
- Tipo
- ACUERDO
- Número
- 2
- Año
- 2025
- Entidad
- Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil –Aerocivil
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Consejo Directivo del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA), de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 1°, artículos 2° y 3° de la Resolución número 01338 de 2022, y en el parágrafo del artículo 25 del Acuerdo número 042 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 57 de la Ley 105 de 1993, establece que “El Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA), funcionará de acuerdo con la naturaleza jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y su régimen académico se ajustará a lo previsto en el artículo 137 de la Ley 30 de 1992, para efecto de impartir capacitación a nivel profesional que dé lugar al otorgamiento de títulos técnicos, universitarios y de especialización”.
Que según lo dispuesto en el artículo 2.2.20.3.1.4 del Decreto número 1083 de 2015, modificado por el Decreto número 475 de 2019, “el CEA ejecutará los planes, programas y actividades para garantizar la formación, capacitación y actualización de los servidores. Para la realización de cursos de capacitación técnica y el intercambio de información y experiencias pertinentes, el CEA podrá coordinar con personas naturales y jurídicas, de carácter público o privado, nacionales e internacionales, encargadas de impartir de manera permanente entrenamiento, formación y capacitación y que, para tal efecto, lleven a cabo actividades docentes y académicas”.
Que el numeral 5 del artículo 3° de la Resolución número 01338 de 2022, establece como función del Consejo Directivo del Centro de Estudios Aeronáuticos “5. Fijar el valor de los derechos pecuniarios y servicios académicos del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA), conforme a las disposiciones legales vigentes”, en concordancia con lo establecido en el artículo 47 del Decreto número 1294 de 2021.
Que el literal a) del numeral 1 del artículo 20 del Acuerdo número 042 de 2017 contempla que el Consejo Directivo “Es el máximo órgano de gobierno para la definición de políticas y toma de decisiones académico-administrativas en el CEA”.
Que, mediante Acuerdo número 00001 del 4 de febrero de 2020 se actualizaron los valores de matrícula y demás derechos pecuniarios del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA), en desarrollo del Plan Institucional de Capacitación (PIC) y de la Oferta Académica Institucional, acorde con la Unidad de Valor Tributario (UVT) vigente para cada periodo.
Que mediante Acuerdo número 00004 del 26 de enero de 2021 se modificó un numeral al parágrafo segundo del artículo segundo del Acuerdo número 00001 del 4 de febrero de 2020.
Que, de conformidad con el oficio con Radicado número 2024370000025509 Id: 1405964 del 22 de agosto de 2024, la Dirección Financiera a través del Coordinador del Grupo de Facturación, informó que se debía actualizar los valores consagrados en los actos administrativos que anteriormente estaban establecidos en Unidad de Valor Tributarias (UVT) para proceder a su conversión a Unidad de Valor Básico (UVB), a partir de la vigencia 2025.
Que mediante el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, creó la Unidad de Valor Básico (UVB) disponiendo que “(…) se reajustará anualmente en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) sin alimentos ni regulados, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en el periodo comprendido entre el primero (1°) de octubre del año anterior al año considerado y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este”.
Que la norma anteriormente citada, consideró en el inciso 4 del artículo 313 que todos los cobros, sanciones, multas, tarifas, estampillas, presupuestos y costos estatales actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB) a 2024. Por tanto, en adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVB vigente.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicará mediante resolución antes del primero (1°) de enero de cada año, el valor de la unidad de Valor Básico (UVB) aplicable para el año siguiente.
Que, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución número 3914 de 2024 estableció que la Unidad de Valor Básico (UVB) para el año 2025 es de once mil quinientos cincuenta y dos pesos ($11.552).
Que, el Consejo Directivo del Centro de Estudios Aeronáuticos, en sesión del 21 de enero, según Acta número 02-2025, aprobó la actualización de los valores de matrícula y demás derechos pecuniarios del Centro de Estudios Aeronáuticos, en desarrollo del Plan Institucional de Capacitación (PIC) y de la Oferta Académica Institucional, atendiendo al cambio de la Unidad de Valor Básico, a implementar a partir de la vigencia 2025 en el CEA.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°.
Fijar y actualizar los valores de matrícula y demás derechos pecuniarios del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA), acorde a la Unidad de Valor Básico (UVB) vigente.
Artículo 2°.
Actualizar los valores de matrícula para el Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA), a partir de la vigencia 2025, teniendo en cuenta la siguiente clasificación: Anexo art 2 del acuerdo de 2025.pdf
Parágrafo 1°.
Para las instituciones de la fuerza pública u otras entidades del Estado del orden territorial o nacional, se les podrá asignar cupos para que participen en programas de extensión y proyección social ofertados por el Centro de Estudios Aeronáuticos, en concordancia con los convenios interinstitucionales o interadministrativos suscritos entre las partes y la disponibilidad de recursos del CEA.
Parágrafo 2°.
Se otorgarán descuentos sobre el valor de la matrícula a las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en alguno de los programas de extensión y proyección social ofertados por el Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA), así:
1. Personas jurídicas con convenio vigente con Aerocivil - CEA: Quince por ciento (15%).
2. Personas naturales que acrediten la calidad de estudiantes de otras Instituciones de Educación Superior: Siete por ciento (7%).
3. Personas naturales que acreditan la calidad de pasantes o contratistas de la Aerocivil: Quince por ciento (15%).
4. Personas jurídicas que acrediten instructores AVSEC debidamente certificados por la Autoridad Aeronáutica y que apoyen con dichos docentes, previo visto bueno del CEA, las actividades académicas en Seguridad de la Aviación Civil y/o dispongan la infraestructura física y tecnológica para estos cursos, según lo aprobado por el Consejo Directivo del CEA en sesión del 10 de abril de 2019, mediante Acta número 01-2019: Quince por ciento (15%).
Artículo 3°.
Actualizar las tarifas por concepto de servicios académicos diferentes a matrículas para el Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA), a partir de la vigencia 2025, así:
Artículo 4°.
Actualizar las tarifas por concepto de prestación de servicios de infraestructura y demás ambientes de aprendizaje del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA), a partir de la vigencia 2025, así:
Artículo 5°.
Las entidades públicas del orden territorial o nacional quedan exentas del pago de tarifas por concepto de préstamo de la infraestructura y demás ambientes de aprendizaje, siempre y cuando sean utilizadas directamente o por parte de un tercero para el desarrollo de actividades de capacitación o eventos de interés institucional sin ánimo de lucro.
La solicitud de préstamo de la infraestructura del CEA, como aulas de clase, auditorio y biblioteca, deberá presentarse por escrito al Coordinador del Grupo Administrativo, Financiero y de Bienestar Universitario, o el que haga sus veces, señalando claramente el objeto y la destinación a dar por parte de quien las solicite.
Artículo 6°.
Los pagos de los valores de matrícula y demás derechos pecuniarios deben realizarse a nivel nacional, en los canales autorizados por la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil (Aerocivil).
Parágrafo.
Los Servidores Públicos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), seleccionados como estudiantes en las diferentes actividades académicas ofertadas por el CEA, quedan exentos del pago de los derechos pecuniarios por concepto de inscripción y matrícula.
Artículo 7°.
El presente acuerdo rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga los Acuerdos números 00001 del 4 de febrero de 2020, 00004 del 26 de enero de 2021 y 000002 del 19 de diciembre de 2022.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2025.
El Presidente Consejo Directivo CEA, Sergio París Mendoza.
La Secretaria Consejo Directivo CEA, Paola Andrea Jiménez Duque.
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