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ACUERDO 1 de 2024

"Por el cual se convoca, se fijan las bases y el cronograma del concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial".

Tipo
ACUERDO
Número
1
Año
2024
Entidad
Superintendencia de Notariado y Registro
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 164 y 165 del Decreto Ley 960 de 1970, 3 de la Ley 588 de 2000,2.2.6.5.3 del Decreto 1069 de 2015 y el Acuerdo 1 de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 131 de la Constitución Política, desarrollado por la Ley 588 de 2000 establece que el nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso público y abierto de méritos;

Que el artículo 164 del Decreto Ley 960 de 1970 señala que la carrera notarial y los concursos serán administrados por el Consejo Superior de la Carrera Notarial de aquí en adelante "CSCN";

Que el artículo 165 del Decreto Ley 960 de 1970 dispone que con suficiente anticipación el CSCN fijará las bases de cada concurso, con señalamiento de sus finalidades, requisitos de admisión, calendario, lugares de inscripción y realización, factores que se tendrán en cuenta, manera de acreditarlos, y sistema de calificaciones, e indicará la divulgación que haya de darse a la convocatoria;

Que en atención a lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto 1890 de 1999, los gastos propios de los concursos se financiarán con cargo al Fondo Cuenta Especial del Notariado Colombiano, del cual, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 29 de 1973, forman parte los aportes de particulares, quienes pagarán por su derecho a participar en este concurso de méritos.

Que la Ley 588 del 2000 que reglamenta el ejercicio de la actividad notarial, fue reglamentada mediante Decreto 3454 de 2006, compilado en el Decreto 1069 de 2015, y fijó el marco regulatorio para el ejercicio de las funciones del CSCN en lo atinente al concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial.

Que de conformidad con el literal b) del artículo 4 del Acuerdo 1 de 2020, el CSCN tiene como facultad convocar y realizar los concursos de méritos para el ingreso a la Carrera Notarial.

Que la Corte Constitucional, en varias sentencias ha considerado que el concurso para seleccionar a los notarios tiene como propósito y fin último escoger a las personas por sus méritos, capacidades, experiencia e idoneidad para prestar el servicio público notarial, rodeadas de probidad, rectitud, y conocimiento del oficio;

Que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, entre otras la Sentencia C-530 de 1993, en el Estado colombiano se ha establecido la especial protección que merece el interés colectivo de las comunidades raizales, cuya protección constitucional prevalente es plenamente aplicable en el proceso de selección;

Que para garantizar los mecanismos tendientes al acceso de esta comunidad a la carrera notarial, se deben prever las acciones afirmativas del caso para desarrollar el principio de igualdad que las cobija, en consecuencia, se hace necesaria la garantía de prevalencia de la condición de raizal, para efectos de nombramiento e ingreso a la carrera notarial para el circulo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, siempre y cuando el aspirante que cumpla dichas condiciones haga parte de la lista de elegibles;

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley 1996 de 2019 reconoce que estas tienen derecho al trabajo en igualdad de condiciones con las demás.

Que la Corte Constitucional mediante sentencia C-513 de 2024, exhortó "al Consejo Superior de la Carrera Notarial, órgano que administra la carrera notarial, y a la Superintendencia de Notariado y Registro a que incorporen ajustes razonables para que, en el marco de su autonomía, de sus competencias y de su capacidad presupuestal, eliminen las barreras de acceso al desempeño de la función notarial y de permanencia en la misma de las personas con discapacidad visual, auditiva o del habla, cuya condición no resulte incompatible o insuperable para desempeñar las labores esenciales del cargo de notario".

Que la Universidad seleccionada como operador logístico del concurso debe implementar los ajustes razonables del caso, para permitir que las personas con discapacidad puedan competir en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes.

Que mediante Sentencia SU-913 de 2009, el máximo órgano de la jurisdicción constitucional determinó que "Las reglas señaladas para las convocatorias son las leyes del concurso y son inmodificables, salvo que ellas sean contrarias a la Constitución, la ley o resulten violatorias de derechos fundamentales";

Que la Corte Constitucional en la Sentencia SU-446 de 2011, ha señalado que la lista de elegibles debe estructurarse en estricto orden de méritos de conformidad con los resultados del concurso y que los cargos que sean ofertados se proveerán en estricto orden descendente;

Que mediante Acuerdo 1 de 9 de abril de 2015. el CSCN convocó al último concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de los notarios en propiedad e ingreso a la Carrera Notarial;

Que la lista de elegibles contenida en el Acuerdo 026 de 29 de junio de 2016. perdió su vigencia el3 de julio de 2018. según lo estipulado en el inciso 3 del artículo 28 del Acuerdo 1 de 2015. en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 588 de 2000;

Que en virtud de lo anterior y considerando que se han generado nuevas vacantes de notarias. se hace necesario convocar a concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial para su provisión;

En mérito de lo expuesto el CSCN,

ACUERDA:

Capítulo I.

CONVOCATORIA

Artículo 1.

Convocatoria. Convóquese a concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial. para proveer a nivel nacional la totalidad de aquellas notarias que no se encuentren designadas en propiedad.

Las notarías que requieren de la provisión del cargo en la actualidad son las que se relacionan en el Anexo 1 del presente Acuerdo. el cual hace parte integral del mismo.

Los aspirantes podrán inscribirse para los círculos que se relacionen como vacantes en el Anexo 1. y adicionalmente. se contará con la opción de inscripción de aquellas notarias del círculo inscrito. que resulten vacantes hasta la conformación de la lista de elegibles y su vigencia.

Parágrafo.
A la fecha de expedición del presente acuerdo no existe lista de elegibles vigente.

Capítulo 11.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.

Principios orientadores del concurso de méritos. El concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial está sujeto a los principios dispuestos en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, además de los siguientes:

Confidencialidad: Se garantizará la confidencialidad en el manejo de la información y documentación que se conozca con ocasión al concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial. Especialización: El operador logístico que participe en la operación técnica y científica del concurso, la construcción, aplicación y valoración de los instrumentos y procedimientos de selección estará acreditado por su especialidad y experiencia en la ejecución de concursos de mérito, con el fin de garantizar la confiabilidad, cientificidad y validez de los mismos. Independencia: La valoración de las pruebas se realizará autónomamente por el operador logístico, utilizando instrumentos de medida elaborados rigurosamente, los cuales permitan evaluar los conocimientos, capacidades, destrezas, rendimiento, actitudes y aptitudes de los aspirantes. Libre concurrencia: Todos los aspirantes que cuenten con las calidades exigidas en la ley y la convocatoria del concurso podrán participar sin ningún tipo de discriminación, con este principio se posibilita la competencia y la oposición de los interesados en la provisión de los cargos. Mérito: El mérito es el factor objetivo determinante para el acceso a la carrera notarial y la permanencia en la misma. Incluye entre otros, la valoración y análisis de la experiencia laboral, conocimientos, capacidades, competencias, habilidades y destrezas propias de quienes aspiran a ser nombrados en propiedad como notarios, quienes brindarán las mejores condiciones para el desempeño en el cargo. Preclusividad: El concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial se ejecutará mediante etapas diferenciadas en objeto y finalidad, las cuales son preclusivas, por lo cual, una vez en firme el resultado, no se podrá controvertir ni retrotraer a la etapa anterior.

Parágrafo.
Los principios a que hace referencia el presente articulo deberán ser acatados por las autoridades que intervengan en el desarrollo de las diferentes etapas del concurso.

Artículo 3.

Definiciones. Para los efectos previstos en el presente acuerdo se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

Acreditación de la calidad de abogado: De conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 140 del Decreto Ley 960 de 1970, la calidad de abogado se probará con copia del acta de grado o del título y certificación sobre su reconocimiento oficial, o con la tarjeta de inscripción profesional. En caso de que el título haya sido obtenido en el exterior, se deberá aportar copia del título y certificado de convalidación expedido por el Ministerio de Educación, o por la autoridad competente. Acreditación del ejercicio de la profesión de abogado: El ejercicio de la profesión de abogado se acreditará con el desempeño habitual de cualquier actividad jurídica, tanto independiente, como subordinada, en cargo público o privado desde la fecha de obtención del respectivo título, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 inciso segundo del Decreto Ley 960 de 1970, en concordancia con el parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 588 de 2000. Ajustes razonables: Son aquellas modificaciones y adaptaciones que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones que las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, conforme lo establece el numeral 6 del artículo 3 de la Ley 1996 de 2019. Aplicación de pruebas e instrumentos de selección: A través de estas pruebas se establece la capacidad profesional o técnica del aspirante, así como su idoneidad respecto de las calidades exigidas para desempeñar con eficiencia la función pública. No sólo comprende la evaluación intelectual, sino de aptitud e idoneidad moral, social y física. Cargos públicos de dirección, manejo y control: Son aquellos cargos de la función pública que poseen las facultades de autoridad civil, política o de dirección administrativa. Para efectos de este concurso se tendrá en cuenta lo establecido al respecto en la Ley 909 de 2004. Cargos de dirección, manejo y control en el sector privado: Son aquellos cargos ejercidos en entidades del sector privado legalmente constituidas conforme a lo dispuesto en el Código del Comercio, que posean las facultades de manejo o de dirección administrativa y/o financiera. Carrera Notarial: Es un sistema técnico en el que se determinan y desarrollan aspectos relativos al ingreso, vinculación, funcionamiento y la administración de aquellas personas que, como consecuencia de un concurso público y abierto son designadas y posesionadas como notarios en propiedad. Cátedra Universitaria: Es aquella que ejercen los docentes en una institución de educación superior, debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia Círculo Notarial: Se refiere al territorio sobre el cual uno o varios notarios están facultados para poder ejercer la función pública notarial, en obediencia del artículo 121 del Decreto Ley 960 de 1970, para tal fin, se fracciona el territorio nacional en círculos compuestos por un municipio o un conjunto de éstos del mismo departamento; en este último caso, se señala cual será la cabecera municipal de los mismos y consecuentemente, la sede del respectivo despacho notarial. Concurso de Méritos: Es el procedimiento idóneo por el cual se garantiza una selección objetiva y transparente del aspirante a ocupar el cargo de notario y su finalidad es identificar destrezas, aptitudes, experiencia, idoneidad y moralidad del aspirante al cargo, con el fin de garantizar el acceso en condiciones de igualdad, mérito y transparencia. Consejo Superior de la Carrera Notarial: Es un organismo de naturaleza legal, colegiado y autónomo, que dirige y administra la carrera notarial y los concursos de méritos para el ingreso de los notarios a la misma. Como órgano rector su finalidad es garantizar, propender y proteger el sistema de mérito en el nombramiento de los notarios en propiedad, conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 164 del Decreto Ley 960 de 1970, la Ley 588 de 2000, y el Decreto 1069 de 2015, y demás normas concordantes. Convocatoria: Fase en la cual, el CSCN establece las bases del concurso, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley 960 de 1970, la Ley 588 de 2000, el Decreto 1069 de 2015, es decir, todos aquellos factores que habrán de evaluarse, así como los criterios de ponderación, aspectos que aseguran el acceso en igualdad de oportunidades al aspirante. Elaboración de lista de elegibles: En esta fase se incluye en lista a los participantes que aprobaron el concurso y que fueron seleccionados en estricto orden de mérito de acuerdo con el puntaje obtenido. Elegible: Es aquel aspirante que, en la sumatoria de los puntajes obtenidos en cada una de las etapas correspondientes al análisis de experiencia, prueba de conocimientos y entrevista, obtuvo una calificación igualo mayor a sesenta (60) puntos de los cien (100) posibles y, en consecuencia, forma parte de la lista de elegibles.

Entrevista: Es el proceso mediante el cual se evalúa objetivamente la personalidad, la vocación de servicio y el profesionalismo del aspirante conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.5.10 del Decreto 1069 de 2015.

Función notarial: Es la prestación del servicio público notarial ejercida por los notarios del país y los cónsules. Esta función en los términos del estatuto notarial y la jurisprudencia constitucional vigente, solamente se encuentra en cabeza del notario, y del cónsul fuera del territorio nacional, en ejercicio de la función pública permanente fedataria.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 588 de 2000 que indica "(...) un (1) punto por cada año o fracción superior a seis (6) meses de funciones notaria/es o registra/es", también se entenderá por función notarial la ejercida por los secretarios delegados por el notario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1534 de 1989.

La función notarial prestada por notarios a cualquier título se acreditará con la certificación expedida por la Dirección de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro en la que se deberá incluir la fecha específica de inicio y terminación del cumplimiento de dichas funciones y frente a las funciones notariales prestadas por los secretarios delegados de una notaría se deberá aportar certificación expedida por el notario titular, estableciendo la fecha inicial y final de la función.

Funciones registrales: Son todas aquellas actividades del servicio público registral que prestan los registradores de instrumentos públicos. La oficina de talento humano de la Superintendencia de Notariado y Registro será la dependencia autorizada para expedir las certificaciones relativas a las funciones registrales e incluirá la fecha específica de inicio y terminación del cumplimiento de dichas funciones. Fondo Cuenta Especial de Notariado: Es el fondo encargado de mejorar las condiciones económicas de los Notarios de insuficientes ingresos, y de propender por la capacitación de los Notarios y la divulgación del derecho notarial, en la forma y términos que establezca la Junta Directiva de dicho Fondo. Función Judicial: Es aquella que se predica de quien haya ejercido el cargo de juez o fiscal, en cualquier jurisdicción de la rama judicial, excepto los jueces de paz. Lista de elegibles: Es aquella que se encuentra integrada por los concursantes que superaron cada una de las etapas del concurso de méritos. Nombramiento en propiedad: Clase de nombramiento procedente cuando ha sido seleccionado mediante concurso de méritos con el lleno de los requisitos legales exigidos para el cargo conforme a lo establecido en el Decreto Ley 960 de 1970, Ley 588 de 2000 y Decreto 1069 de 2015. Nominador Natural: Es aquel ente que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 2163 de 1970 resulta competente para realizar el nombramiento de un notario en propiedad. Notarías a convocar: Son las notarías a nivel nacional, que a la fecha no se encuentren designadas en propiedad. Notario: Es aquella persona natural que por mandato legal se encarga de la prestación del servicio público notarial, está investido por la ley para dar fe pública sobre los actos y documentos que conozca en ejercicio de su función. Obra en derecho: Para efectos de este concurso, se entenderá por obra en derecho aquella creación intelectual, original de carácter jurídico o en cualquier área del derecho publicada en los términos del artículo 3 numeral 3 del Convenio de Berna y del artículo 3 de la Decisión Andina 351 de 1993, siempre que la obra cumpla con los criterios de calidad dispuestos en el anexo 1 numerales 2.2.1.1, 2.2.1.3,2.2.1.4, 2.2.3.6.3 Y 2.2.3.6.4 de la Resolución 613 de 2021 del Ministerio de Ciencia tecnología e Innovación. Prueba de Conocimientos: Hace referencia a la convocatoria que se le realiza únicamente a aquellos aspirantes que cumplan con lo señalado por el CSCN en el acuerdo de convocatoria. A su vez la prueba de conocimientos evalúa el nivel académico de los aspirantes en materias de derecho notarial y registral. Reserva Legal: Es la restricción que, por mandato legal, existe para conocer o acceder a la información que posee un documento, ya sea público o privado, precisando que la reserva no recae sobre la existencia del documento como tal. Reclutamiento: En esta fase se determina quiénes de las personas inscritas en el concurso cumplen con las condiciones objetivas señaladas en la convocatoria para acceder a las pruebas de aptitud y conocimiento. Por ejemplo, edad, nacionalidad, títulos, profesión, antecedentes penales y disciplinarios, experiencia, etc. Recurso de Reposición: Es el recurso que permite que las decisiones administrativas y/o judiciales sean evaluadas por quien las expidió para que las aclare, modifique, adicione, revoque o confirme.

Artículo 4.

Entidad responsable. El CSCN es el órgano rector del concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial.

Artículo 5.

Entidades que intervienen. En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 1672 de 1997 y el artículo 11 de la Ley 29 de 1973, la Superintendencia de Notariado y Registro, en su calidad de representante legal y administradora del Fondo o Sistema Especial de Manejo de Cuentas del Notariado, suscribirá con las universidades públicas o privadas los convenios o contratos necesarios para el diseño, aplicación y evaluación de los instrumentos de selección y la organización logística del concurso para el ingreso a la carrera notarial, desde la convocatoria hasta la entrega de la lista de elegibles, si a ello hubiere lugar, de conformidad con el artículo 81 del Decreto 1890 de 1999.

Parágrafo 1.
Para la construcción del banco de preguntas el CSCN y la universidad que desarrolle el concurso, solicitarán la colaboración de universidades legalmente establecidas en Colombia, reconocidas por el Estado y que cuenten con los permisos vigentes para su funcionamiento, las cuales podrán ser de carácter público o privado, y también de entidades y organismos que cuenten con reconocida experiencia. Cada una de las entidades seleccionadas diseñarán, en los términos que se acuerden, un banco de preguntas clasificadas por grado de dificultad.

En aras de garantizar la transparencia de la prueba de conocimientos, ninguna de estas instituciones podrá encargarse del proceso de aplicación y evaluación de los instrumentos de selección, ni de la organización logística del concurso, por lo tanto, los bancos de preguntas serán entregados por parte de estas instituciones al operador logístico, a través del CSCN, para el desarrollo del concurso.

La entidad o entidades públicas o privadas que intervengan en la construcción y/o elaboración del banco de preguntas de que trata el presente parágrafo, deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad para garantizar la reserva del cuestionario, las pruebas de conocimiento y evitar su divulgación.

Parágrafo 2.
El CSCN y la Superintendencia de Notariado y Registro no tendrán acceso al contenido de las preguntas que entreguen las entidades mencionadas en el parágrafo primero del presente artículo.

La validación de las preguntas estará a cargo del operador logístico, según los parámetros que dicte el CSCN.

Capítulo 111.

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN AL CONCURSO

Artículo 6.

Requisitos generales. De conformidad con lo dispuesto en el articula 2.2.6.5.1 del Decreto 1069 de 2015, las personas que aspiren a participar en el concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, deberán reunir y acreditar, en la fecha de su inscripción, las siguientes condiciones generales:

1. Ser nacional colombiano.
2. Ser ciudadano en ejercicio.
3. Tener excelente reputación.
4. Tener más de treinta (30) años de edad.

Parágrafo 1.
Para la provisión de las notarías correspondientes a los circulas de San Andrés y Providencia, deberá aplicarse lo estipulado en el artículo 5 del Decreto 2762 de 1991, esto es, acreditar la condición de residentes del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

El concursante deberá demostrar conocimientos en la. lengua nativa del archipiélago, el CREO LE, la cual será acreditada al momento de la inscripción, a través de certificaciones oficiales reconocidas por el Estado colombiano.

Parágrafo 2.
No podrán inscribirse al concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial quien: (I) haya cumplido la edad de retiro forzoso, (II) Quien haya sido condenado penal, disciplinaria o administrativamente por conductas lesivas del patrimonio del Estado o por faltas como Notario consagradas en el artículo 198 del Decreto-ley 960 de 1970 y (III) de acuerdo con el principio de transparencia, quienes estén incurso en alguna de las causales de impedimento, conflicto de intereses o recusación dispuestas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 7.

Requisitos específicos para participar en el concurso y ser nombrado notario en círculos notariales de primera categoría. Los ciudadanos interesados en concursar por círculos notariales de primera categoría deberán acreditar en la fecha de su inscripción los requisitos generales y al menos uno (1) de los siguientes requisitos (artículo 153 Decreto Ley 960 de 1970):

1. Ser abogado titulado y haber ejercido el cargo de Notario o el de Registrador de Instrumentos Públicos por un término no menor de cuatro años, o la judicatura o el profesorado universitario en derecho, siquiera seis años, o la profesión por diez años a lo menos.

2. No siendo abogado, haber desempeñado con eficiencia el cargo de Notario o el de Registrador en un Círculo de dicha categoría, por tiempo no menor de ocho años, o en uno de inferior categoría siquiera por doce años.

Artículo 8.

Requisitos específicos para participar en el concurso y ser nombrado notario en círculos notariales de segunda categoría. Los ciudadanos interesados en concursar por círculos de segunda categoria deberán acreditar en la fecha de su inscripción los requisitos generales y al menos uno (1) de los siguientes requisitos (Artículo 154 del Decreto Ley 960 de 1970):

1. Ser abogado titulado y haber sido Notario durante dos años, o ejercido la judicatura, o el profesorado universitario en derecho, al menos por tres años, o la profesión con buen crédito por término no menor de cinco años, o haber tenido práctica notarial o registral por espacio de cuatro años.

2. No siendo abogado, haber ejercido el cargo en Círculo de igual o superior categoría durante seis años, o en uno de inferior categoría por un término no menor de nueve años.

Artículo 9.

Requisitos específicos para participar en el concurso y ser nombrado notario en círculos notariales de tercera categoría. Los ciudadanos interesados en concursar por círculos de tercera categoría deberán acreditar en la fecha de su inscripción, los requisitos generales y al menos uno (1) de los siguientes requisitos (Artículo 155 del Decreto Ley 960 de 1970):

1. Ser abogado titulado.
2. No siendo abogado, haber sido Notario por tiempo no inferior a dos años, o haber completado la enseñanza secundaria o normalista y tenido práctica judicial, notarial o registral por espacio de tres años, o tener experiencia judicial, notarial o registral por término no menor de cinco años.

Capítulo IV.

DOCUMENTOS SOMETIDOS A RESERVA LEGAL

Artículo 10.

Reserva Legal: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.5.9. del Decreto 1069 de 2015, el cuestionario de la prueba de conocimientos tiene el carácter de secreto y reservado. Así mismo, tendrán el carácter de reserva los documentos sobre los que la ley establezca tal condición.

Capítulo V.

ETAPAS DEL CONCURSO

Artículo 11.

Estructura del concurso de méritos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.5.2 del Decreto 1069 de 2015, el concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial tendrá las siguientes fases:

1. Convocatoria y divulgación.
2. Inscripción y presentación de los documentos con los que el aspirante pretenda acreditar el cumplimiento de requisitos.
3. Análisis de cumplimiento de requisitos y antecedentes.
4. Análisis y calificación de la experiencia.
5. Prueba escrita de conocimientos.
6. Entrevista.
7. Conformación y publicación de la lista de elegibles.

Parágrafo 1.
Serán citados a presentar prueba escrita los concursantes que en el análisis y calificación de experiencia hayan obtenido una puntuación igualo mayor a diez (10) puntos de Jos cincuenta (50) posibles.

Parágrafo 2.
Serán convocados a entrevista únicamente los aspirantes que hayan obtenido una calificación igualo mayor a cincuenta (50) puntos de los noventa (90) posibles en la sumatoria de las etapas de análisis de experiencia y prueba de conocimientos. Quienes obtengan un puntaje inferior serán excluidos del concurso en esta etapa.

Parágrafo. 3.
Formarán parte de la lista de elegibles únicamente los aspirantes que en la sumatoria de las etapas de análisis de experiencia, prueba de conocimientos y entrevista, hayan obtenido una calificación igualo mayor a sesenta (60) puntos de los cien (100) posibles.

Artículo 12.

Información, divulgación y comunicaciones. Los aspirantes y todos los ciudadanos interesados podrán obtener información sobre el concurso de méritos en el sitio web que se cree para tal fin. El presente concurso de méritos se realizará exclusivamente por los medios electrónicos dispuestos para ello. Las actuaciones administrativas serán públicas garantizando el acceso libre a los actos y decisiones proferidas por las autoridades del concurso a través de los medios virtuales establecidos en el presente acuerdo.

En todo caso, la Superintendencia de Notariado y Registro divulgará en la página web de la entidad: www.supernotariado.gov.co el dominio web de que trata el presente acuerdo.

Parágrafo.
En el evento en que el aspirante cambie o modifique su correo electrónico, deberá comunicarlo en forma oportuna al operador logístico.

Artículo 13.

Inscripción y procedimiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.5.4 del Decreto 1069 de 2015, la inscripción se realizará por una sola vez y únicamente mediante el aplicativo virtual que destine el operador logístico del concurso, en las fechas señaladas en el cronograma del concurso. Dicho sitio web deberá contar con los ajustes razonables, para garantizar el acceso a las personas con discapacidad en el marco de lo señalado en la Ley 1996 de 2019 y la sentencia C-513 de 2024.

El aspirante deberá adjuntar al momento de la inscripción las certificaciones o documentos que pretenda hacer valer como prueba de la información consignada. El aplicativo virtual que diseñe el operador logístico no permitirá continuar la inscripción del aspirante hasta que no haya adjuntado la totalidad de los soportes y suministrado los datos requeridos. La documentación que no se adjunte digitalmente al momento de la inscripción no será considerada para efectos del concurso.

Parágrafo 1.
Para efectos de la puntuación de méritos y antecedentes solo se tendrá en cuenta la información consignada en el formulario virtual de inscripción y los soportes digitales adjuntados a la misma de forma legible. Cada participante será el único responsable de diligenciar la totalidad de los datos personales, experiencia laboral y méritos académicos que pretenda hacer valer en el concurso.

Parágrafo 2.
Al momento de la inscripción el aspirante deberá seleccionar la ciudad de presentación de la prueba escrita de conocimientos y el lugar de la entrevista, entre las siguientes: a. Bogotá. b. Medellín. c. Cali. d. Barranquilla. e. Bucaramanga.

Parágrafo 3.
Una vez surtidos los pasos descritos en los parágrafos 1 y 2 del presente artículo, el participante deberá confirmar la inscripción con el fin de continuar en el concurso. Una vez confirmada la inscripción, no se podrán realizar modificaciones, adiciones o aclaraciones a la información allí registrada.

Parágrafo 4.
Los participantes podrán aspirar a las tres categorías convocadas, razón por la cual, deberán manifestarlo expresamente al momento de su inscripción siempre y cuando reúnan los requisitos legales para cada una de tales categorías.

Parágrafo 5.
Al finalizar la inscripción el participante recibirá un certificado de inscripción el cual se identificará con su nombre y número de cédula. Así mismo, el aspirante recibirá un correo electrónico con el resumen de su inscripción y de los datos adjuntados.

Al formalizar la inscripción se entiende que el participante acepta y acoge como suyas las reglas del concurso y se entiende bajo la gravedad del juramento, que lo consignado en el aplicativo de inscripción y la documentación aportada es veraz. De igual manera, con la mera inscripción, el participante acepta como medio de comunicación el correo electrónico asociado a la inscripción.

Artículo 14.

Acreditación del cumplimiento de requisitos generales. El aspirante adjuntará en el aplicativo dispuesto para ello, de forma legible al momento de su inscripción y con fines de acreditación de requisitos generales, los siguientes documentos en formato PDF.:

1. Documento de identidad: Cédula de ciudadanía, por anverso y reverso y/o contraseña, legible y preferiblemente ampliada al150 %.
2. Certificado especial de vigencia de cédula de ciudadanía expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil. 3. Certificado especial de antecedentes disciplinarios vigente expedido por la Procuraduría General de la Nación.
4. Certificado de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la República.
5. Certificado de antecedentes judiciales, expedido por la Policía Nacional.
6. Certificado de antecedentes de medidas correctivas, expedido por la Policía Nacional.
7. Certificado de antecedentes disciplinarios, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura para quienes ostenten la calidad de abogados.

Parágrafo 1.
El cumplimiento de los requisitos generales para el cargo al que se aspira no es un instrumento de selección, es una condición obligatoria de orden legal que de no cumplirse, constituirá causal de inadmisión y, en consecuencia, el participante podrá ser excluido del concurso en cualquier etapa del mismo.

Parágrafo 2.
Las certificaciones de que trata el presente artículo no podrán tener una vigencia mayor a treinta (30) días calendario.

Parágrafo 3.
No serán admitidos a concurso quienes no acrediten en la inscripción digital los requisitos generales para su postulación conforme a las fechas indicadas en el cronograma.

Artículo 15.

Acreditación de requisitos específicos. El aspirante, para acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos como: experiencia, capacitación, estudios de posgrado, títulos y obras en derecho que se pretendan hacer valer, simultáneamente con la acreditación del cumplimiento de los requisitos generales, deberá presentar los siguientes documentos, que serán apreciados en forma concurrente:

1. Si se pretende acreditar la calidad de abogado, se deberá acompañar copia del acta de grado, o del título y certificación sobre su reconocimiento oficial, o con la tarjeta de inscripción profesional. En caso de que el título haya sido obtenido en el exterior, se deberá aportar copia del mismo con el certificado de convalidación expedido por el Ministerio de Educación.

2. Para acreditar el tiempo la función notarial prestada por notarios a cualquier título con la certificación expedida por la Dirección de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro en la que se deberá incluir la fecha específica de inicio y terminación del cumplimiento de dichas funciones y frente a las funciones notariales prestadas por los secretarios delegados de una notaría mediante certificación expedida por el notario titular, estableciendo la fecha inicial y final de la función.

3. Para acreditar el tiempo de desempeño del cargo de registrador de instrumentos públicos, el participante aportará la certificación expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro.

4. Para acreditar el tiempo de desempeño del cargo de cónsul, el participante aportará la certificación expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

5. Para acreditar el tiempo de ejercicio de autoridad civil o política, dirección administrativa, función judicial y legislativa o cargos del nivel directivo, asesor o ejecutivo, el participante aportará la certificación expedida por el competente.

6. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 140 del Decreto Ley 960 de 1970, el ejercicio de la profesión de abogado deberá acreditarse de la manera prevista en el artículo 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 de 2015, que dispone:

7. Para acreditar el ejercicio de la profesión de abogado el participante aportará Certificación expedida por la autoridad competente, que deberá contener como mínimo, la siguiente información:

1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.
2. Tiempo de servicio. 3, Relación de cargo y/o funciones desempeñadas

En aquellos eventos en que se pretenda hacer valer el ejercicio de la profesión de abogado de manera independiente, deberá allegarse una de las siguientes opciones:

Certificación del despacho judicial en la que se acredite la gestión de los asuntos o procesos adelantados ante el mismo.

Declaración ante notario que haga constar el ejercicio profesional con la identificación de las funciones desempeñadas y el tiempo de servicio.

Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios en el mismo periodo a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).

8, La cátedra universitaria se acreditará con el certificado expedido por la institución de educación superior debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia, donde la ejerce o ejerció, sin importar la dedicación horaria en la cual se encontraba.

9. La finalización de la educación secundaria se acreditará con el título de bachiller o acta de grado o certificación en los términos de la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1075 de 2015 articulo 2.3.3.1.3.3 y demás normas concordantes.

10. La finalización de la educación normalista se acreditará con el título de normalista expedido por una normal autorizada por el Ministerio de Educación, en los términos de la Ley 115 de 1994 y demás normas concordantes.

11. La publicación de obras en áreas del derecho a que hace referencia el literal g) del artículo 2.2.6.5.5 del Decreto 1069 de 2015, se acreditará con el certificado de registro de la obra expedida por la Dirección Nacional de Derechos de Autor, o por cualquier medio idóneo como por ejemplo la certificación emitida por el editor o la imprenta, o con copia de la obra misma publicada[1].

12. Los estudios de posgrado, se acreditarán con una copia del diploma o del acta de grado o con certificación expedida de conformidad con la legislación vigente. En caso de que el título haya sido obtenido en el exterior, se deberá aportar copia del título y certificado de convalidación expedido por el Ministerio de Educación, o por la autoridad competente.

Parágrafo 1.
Los documentos que tratan el presente articulo deberán adjuntarse al momento de la inscripción únicamente en archivo digital. Para que tengan capacidad demostrativa o puedan servir de prueba deberán ser legibles, sin tachaduras, sin enmendaduras y cualquier otro aspecto que le reste valor probatorio.

Parágrafo 2.
No serán tenidos en cuenta aquellos requisitos que no cumplan con las condiciones descritas en el presente artículo.

Artículo 16.

Calificación de la experiencia. Consistirá en la valoración concurrente de los aspectos establecidos en la Ley 588 de 2000, reglamentada en el artículo 2.2.6.5.7. del Decreto 1069 de 2015, siempre y cuando el aspirante cumpla con los requisitos generales y específicos para la categoría del círculo notarial respectivo.

Este análisis otorga hasta cincuenta (50) puntos, discriminados de la siguiente forma:

Experiencia. Se otorgarán hasta treinta y cinco (35) puntos por la experiencia, así:

1. Cinco (5) puntos por cada año o fracción superior a seis (6) meses por el desempeño del cargo de notario o cónsul.
2. Dos (2) puntos por cada año o fracción superior a seis (6) meses en el ejercicio de autoridad civil o política, dirección administrativa, función judicial, legislativa, o cargos del nivel directivo, asesor o ejecutivo.
3. Un (1) punto por cada año o fracción superior a seis (6) meses de ejercicio de la profesión de abogado.
4. Un (1) punto por cada año del ejercicio de la cátedra universitaria.
5. Un (1) punto por cada año o fracción superior a seis (6) meses de funciones notariales o registrales.

Posgrado. La especialización o posgrado otorga diez (10) puntos. Obras en derecho. Por la publicación de una obra en derecho en calidad de autor o coautor, se otorgarán cinco (5) puntos.

La calificación de experiencia a que se refiere este artículo se efectuará por el operador logístico y será publicada mediante acuerdo por el CSCN, de conformidad con los resultados que le exponga el operador logístico.

Artículo 17.

Publicación de la lista preliminar de admitidos al concurso y de los resultados del análisis de experiencia. Dentro del plazo fijado en el cronograma que apruebe el CSCN, se publicará en el sitio web del concurso la lista preliminar de aspirantes admitidos e inadmitidos al mismo; en todo caso, los resultados también serán comunicados por medios electrónicos.

Dicha lista identificará las calificaciones obtenidas, junto con el análisis de los criterios y las razones de la inadmisión, si fuere el caso.

Quienes presenten inconformidad con la lista preliminar podrán interponer reclamación a través del aplicativo virtual del concurso dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de los resultados.

La reclamación se resolverá por el operador logístico del concurso dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir del vencimiento del plazo para su interposición, fundada en el análisis de las normas y pruebas correspondientes.

Las reclamaciones serán valoradas teniendo en cuenta argumentos donde se aleguen fallas o errores en la valoración o evaluación de la documentación aportada en la inscripción, en la calificación de la experiencia académica y laboral del aspirante.

Durante el proceso no se podrá allegar documentación nueva o para subsanar la ya aportada.

La respuesta de la reclamación será comunicada por medios electrónicos.

Artículo 18.

Publicación de la lista definitiva de admitidos al concurso y resultados del análisis de experiencia. Dentro del plazo fijado en el cronograma, se publicará en el sitio web del concurso y adicionalmente se comunicará por medios electrónicos, el acuerdo proferido por el CSCN que aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos al concurso y el resultado del análisis de experiencia, y contra la misma no procederá recurso alguno.

Artículo 19.

Publicación de la citación a presentar prueba escrita de conocimientos. Dentro del plazo fijado en el cronograma que apruebe el CSCN, se publicará en el sitio web del concurso de méritos la citación a presentar prueba escrita de conocimientos.

Artículo 20.

Prueba de conocimientos. La prueba de conocimientos que estructura el operador logístico se realizará por los medios que determine el CSCN mediante acuerdo, con el objeto de evaluar el nivel académico del aspirante convocado a presentarla; tendrá un valor de 40 puntos, de los 100 del concurso.

El contenido de la prueba de conocimientos y criterio jurídico variará de acuerdo con la categoría del círculo notarial para el que se concurse, y tendrá carácter secreto y reservado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.5.9 del Decreto 1069 de 2015.

Para la elaboración de las preguntas y el diseño de las pruebas del concurso se tendrá. en cuenta la función pública notarial y su relación con las siguientes materias:

1. Derecho constitucional, administrativo y penal en cuanto guarden relación con el derecho notarial y registral.
2. Derecho notarial y registral.
3. Derecho civil, familia, agrario e inmobiliario.
4. Derecho comercial.

Parágrafo.
El operador logístico deberá garantizar la idoneidad de las pruebas de conocimiento, las cuales contarán con una única respuesta válida. Asimismo, el operador logístico, en caso de que existan participantes con discapacidad, deberá efectuar los ajustes razonables para la aplicación de la prueba en el marco de lo dispuesto en la Ley 1996 de 2019 y la sentencia C-513 de 2024.

Artículo 21.

Calificación preliminar de la prueba de conocimientos. La calificación a que se refiere este artículo será realizada por el operador logístico, bajo los criterios establecidos por el CSCN.

La lista con las calificaciones obtenidas por cada uno de los aspirantes convocados a presentar la prueba de conocimientos se publicará dentro del término que fije el cronograma que establezca el CSCN y adicionalmente se comunicará por medios electrónicos.

Los concursantes podrán interponer reclamación contra las calificaciones asignadas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación.

La reclamación se resolverá por el operador logístico dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir del vencimiento del plazo para su interposición, fundada en el análisis de las normas y pruebas correspondientes.

Las reclamaciones serán valoradas teniendo en cuenta argumentos donde se aleguen fallas o errores en la valoración y/o calificación de la prueba del aspirante, y el acto que los resuelva se comunicará por medios electrónicos.

Artículo 22.

Publicación de la lista definitiva de calificación de prueba de conocimientos y citación a presentar entrevista. Dentro del plazo fijado por el cronograma que apruebe el CSCN, se publicará en el sitio web y adicionalmente se comunicará por medios electrónicos, el acuerdo proferido por el CSCN que aprueba la lista definitiva de la puntuación obtenida en la prueba de conocimientos, más el acumulado de los puntajes obtenidos en las etapas anteriores, y contra la misma no procederá recurso alguno.

Además, se citará a presentación de entrevista en las condiciones establecidas en los artículos 2.2.6.5.10 del Decreto 1069 de 2015 y 23 del presente acuerdo, con indicación de la fecha, hora y lugar de la entrevista. Esta información también se enviará a cada aspirante a través de medios electrónicos y en el sitio de la página web del concurso.

Artículo 23.

Entrevista. La entrevista se realizará según lo previsto en el artículo 2.2.6.5.10 del Decreto 1069 de 2015 y las reglas dispuestas por el CSCN a través de acuerdo que se expedirá en la fase correspondiente.

Mínimo tres (3) días hábiles antes de la realización de cada entrevista, se darán a conocer los nombres de los jurados.

En forma obligatoria, se evaluará cada uno de los tres criterios establecidos por la Ley 588 de 2000: personalidad, vocación de servicio y profesionalismo.

El CSCN dará los lineamientos para que el operador logístico diseñe, estructure y ponga a disposición del mismo la metodología, aplicación y evaluación de la entrevista sobre los temas descritos.

En todo caso, el operador logístico deberá garantizar las condiciones para el desarrollo de la entrevista en las ciudades establecidas en el artículo 13 del presente acuerdo. Asimismo, el operador logístico, en caso de que existan participantes con discapacidad, deberá efectuar los ajustes razonables para la aplicación de la entrevista en el marco de lo dispuesto en la Ley 1996 de 2019 y la sentencia C-513 de 2024.

Artículo 24.

Calificación de la entrevista y ponderado acumulado. La calificación a que se refiere este artículo será asignada por los tres jurados.

Cada uno de los miembros del jurado asignará individualmente y en forma escrita y motivada el puntaje que corresponda al entrevistado, y la sumatoria de los resultados se dividirá por tres. La calificación que resulte será la que, sobre una calificación de diez (10) puntos, le será asignada al aspirante mediante decisión motivada.

La lista preliminar con las calificaciones obtenidas por cada uno de los aspirantes convocados a presentar la entrevista y el ponderado acumulado de las calificaciones obtenidas en cada una de las etapas del mismo, se publicará dentro del término que fije el cronograma, y adicionalmente se comunicará por medios electrónicos.

Los concursantes podrán interponer reclamación contra las calificaciones asignadas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de los resultados.

La reclamación se resolverá por el operador logístico dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir del vencimiento del plazo para su interposición, fundada en el análisis de las normas y pruebas correspondientes.

Las reclamaciones serán valoradas por el operador logístico teniendo en cuenta argumentos donde se aleguen fallas o errores en la valoración y/o calificación de la entrevista, y el acto que los resuelva se comunicará por medios electrónicos.

En virtud del principio de preclusividad solo se admitirán reclamaciones de la etapa correspondiente, cuando se aleguen inconformidades contra etapas anteriores, serán rechazadas.

Artículo 25.

Publicación de la lista definitiva con los resultados de la entrevista. Dentro del plazo fijado por el cronograma que apruebe el CSCN y posterior a haber resuelto las reclamaciones, se publicará en el sitio web y adicionalmente se comunicará por medios electrónicos, el acuerdo proferido por el CSCN que aprueba la lista definitiva de resultados obtenidos en la entrevista, más el acumulado de los puntajes obtenidos en las etapas anteriores, y contra la misma no procederá recurso alguno.

Artículo 26.

Listas de elegibles. Dentro del plazo fijado en el cronograma se publicará la lista de elegibles proferida por el CSCN discriminada por cada categoría y círculo notarial, en el sitio web del concurso de méritos y en uno o varios diarios de amplia circulación nacional, adicionalmente se comunicará a través de medios electrónicos.

El puntaje final de los aspirantes será el que resulte de la suma de las calificaciones obtenidas en las distintas etapas del concurso debidamente superadas. La lista de elegibles estará integrada en estricto orden descendente por quienes hayan obtenido sesenta (60) puntos o más, de la máxima calificación posible.

La vigencia de la lista será de dos (2) años contados a partir de la fecha de su publicación en uno o varios diarios de amplia circulación nacional, y página web. Se conformará por categoría y circulo notarial en estricto orden descendente de puntaje, con el nombre y documento de identidad del concursante.

Dicha calificación será publicada en unidades y tres decimales, de la siguiente forma: (0.000).

Una vez realizado el nombramiento y posesión en la notaría aceptada, el aspirante ingresará a la carrera notarial con todos sus derechos y obligaciones; y no será tenido en cuenta en la lista de elegibles de dicha categoría, con la posibilidad de seguir participando en las postulaciones de las demás listas de las otras categorías.

En aquellos eventos en que el concursante haya recibido la notaría por parte del delegado de la vigilancia notarial, será excluido de la lista de elegibles en todas sus categorías.

Parágrafo 1.
Contra la lista de elegibles procede el recurso de reposición conforme a lo contemplado en el capítulo VI, título 111 de la Ley 1437 de 2011, por razones diferentes a las establecidas en los artículos del 17, 21 y 24 del presente acuerdo. El CSCN resolverá el recurso dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, contados a partir del vencimiento del plazo para su interposición, conforme con el proyecto de acto administrativo presentado por el operador logístico.

Parágrafo 2.
En el evento en que se presente empate entre dos o más aspirantes al concurso, y uno de ellos esté ejerciendo para dicha fecha el cargo de notario, el empate se decidirá en favor de este.

En los demás casos de empate, se elegirá a quien hubiere obtenido mayor puntaje en la prueba de conocimientos, en caso de persistir, se dirimirá en audiencia pública, mediante el sistema de balotas por la Secretaría Técnica del CSCN.

Parágrafo 3.
No hay lugar a la prórroga de la vigencia de la lista de elegibles, teniendo en cuenta que el mismo fue previsto expresamente por el artículo 3° de la Ley 588 de 2000, norma que dispuso un término de vigencia de dos (2) años, desde la publicación.

Que estando vigente la lista de elegibles, la Secretaria Técnica del CSCN realizará postulaciones a los concursantes inscritos para suplir en su totalidad, los círculos notariales que estén vacantes a esa fecha, de conformidad con el mecanismo Ordinario de postulación contemplado para el concurso en los acuerdos expedidos por el CSCN, procediendo luego a la solicitud de los documentos correspondientes y al adelanto de los trámites de nombramiento y posesión.

Si a la fecha de vencimiento de la lista de elegibles existen concursantes que hubieran aceptado la postulación, quedando pendiente algún trámite administrativo relativo a la materialización del nombramiento, confirmación, posesión o entrega, deberá continuarse con el proceso hasta su culminación por parte de la autoridad competente.

Los demás aspectos relacionados con la fase de agotamiento de la lista de elegibles serán determinados por el CSCN mediante acuerdo.

Capítulo VI.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 27.

Reclamaciones. Las reclamaciones que procedan conforme a los artículos anteriores deberán interponerse a través del aplicativo virtual que se disponga para ello por el operador logístico. Si la fecha de publicación de los acuerdos en la página web del concurso y la comunicación a través de medios electrónicos, fueren diferentes, se tendrá en cuenta la de la comunicación. Para el acuerdo que contenga la lista de elegibles definitiva en caso de disparidad de fechas, se tendrá en cuenta la del diario de amplia circulación nacional.

Artículo 28.

Agotamiento de la lista de elegibles. Con el fin de garantizar la provisión efectiva de los cargos de notarios, el agotamiento de la lista de elegibles se realizará conforme a los mecanismos que establezca el CSCN.

Artículo 29.

Nombramiento. El nombramiento de los notarios en propiedad lo hará el Gobierno Nacional o Departamental, según la categoría del círculo notarial a proveer, de conformidad con la comunicación que remita la Secretaria Técnica del CSCN, en la que se indicará la persona que debe ser nombrada en el circulo, conforme con la posición ocupada en la lista de elegibles.

Artículo 30.

Concurso desierto. El concurso se declarará desierto mediante acuerdo del CSCN, de forma total o parcial, para uno o más círculos notariales, en los siguientes casos:

Cuando no se inscriba algún aspirante, o ninguno acredite los requisitos exigidos en la convocatoria, o Cuando ningún participante obtenga el puntaje mínimo aprobatorio del concurso.

Artículo 31.

Presentación de la garantía. Una vez el concursante sea nombrado, confirmado y posesionado en la correspondiente notaría, deberá presentar a la Superintendencia de Notariado y Registro la garantía de que trata el artículo 7 de la Ley 588 de 2000, de acuerdo con lo que determine el reglamento del Consejo Superior de la Carrera Notarial.

Artículo 32.

Cronograma. La aplicación de las distintas fases del concurso y su administración se realizará conforme al siguiente cronograma:

Parágrafo.
El cronograma de que trata el presente articulo podrá ser modificado a través de un anexo cuando así se requiera.

Artículo 33.

Vigencia y Derogatoria. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga cualquier disposición que le sea contraria.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

ANGELA MARIA BUITRAGO RUIZ Ministra de Justicia y del Derecho Presidente Consejo Superior de la Carrera Notarial GISSELLE CAROLINA MARTÍNEZ FREITER Jefe Oficina Asesora Jurídica SNR Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial [1] Sentencia SU-913 de 2009 ANEXO 1 DEL ACUERDO 1 DE 2024 “Por el cual se convoca, se fijan las bases y el cronograma del concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial”.

NOTARÍAS VACANTES DE PRIMERA CATEGORÍA

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