ACUERDO 101063 de 2024
por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 06 del 30 de diciembre 2016, por el cual se adopta el Reglamento del Fondo Especial de Becas y Apoyos Financieros del Ministerio de Minas y Energía.
- Tipo
- ACUERDO
- Número
- 101063
- Año
- 2024
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Junta Administradora del Fondo Especial de Becas y Apoyos Financieros del Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades contenidas en el numeral 10 artículo 8° del Decreto número 483 del 26 de febrero de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 6° del Decreto número 483 del 26 de febrero de 1990, por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Especial de Becas del Ministerio de Minas y Energía se estableció que el Fondo contará para su funcionamiento con una Junta Administradora y un Comité de Becas y Apoyos Financieros.
Que en el numeral 10 del artículo 8° del Decreto número 483 de 1990, se determinó como una de las funciones de la Junta Administradora del Fondo Becas y Apoyos Financieros del Ministerio de Minas y Energía, la de darse su propio Reglamento.
Que de conformidad con lo anterior, mediante el Acuerdo número 06 del 30 de diciembre del 2016, la Junta Administradora del Fondo Especial de Becas y Apoyos Financieros del Ministerio de Minas y Energía adoptó el reglamento del Fondo de Becas.
Que en el artículo 23 del Acuerdo número 06 del 2016 se establece la exigencia del deudor solidario de la siguiente manera:
“Artículo 23. Exigencia de Deudor Solidario. El beneficiario de crédito condonable por prestación de servicios debe suscribir, junto con el deudor solidario, un pagaré y carta de instrucciones que respalden la obligación adquirida, en la que respondan solidariamente por la obligación adquirida, en la que respondan solidariamente por la obligación, con la entidad administradora del Fondo.”
Que el Icetex, como administradora de los recursos del Fondo Especial de Becas del Ministerio de Minas y Energía, y en atención a que a través del fondo se entregan créditos “condonables”, cuya finalidad es que el beneficiario cumpla con ciertos requisitos para ser exonerado de la deuda, jurídica y operativamente es viable, no solicitar un deudor solidario; sin embargo, es necesario contar con la suscripción de un pagaré suscrito ya sea por el beneficiario del crédito o su representante legal, en este caso por parte del servidor público beneficiario del crédito condonable a través del Fondo.
Que los miembros de la Junta Administradora del Fondo Especial de Becas y Apoyos Financieros del Ministerio de Minas y Energía, en sesión ordinaria celebrada del 16 de mayo de 2024, decidieron realizar ajustes al artículo 23 del Acuerdo número 06 de 2016, respecto del requisito de la solicitud del deudor solidario, para el otorgamiento de los créditos condonables por servicios, de conformidad con lo expuesto en el inciso anterior.
Que en sesión de Junta Administradora del 16 de mayo de 2024, los miembros aprueban la modificación del Reglamento del Fondo Especial de Becas y Apoyos Financieros del Ministerio de Minas y Energía.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°.
Modificación del artículo 23 del Acuerdo número 06 del 2016. Modificar el artículo 23 del Acuerdo número 06 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 23. Obligación. El Beneficiario de crédito condonable por prestación de servicios, debe suscribir un pagaré y una carta de instrucciones que respalden la obligación contraída en la que responda por el compromiso adquirido con la Entidad Administradora del Fondo”.
Parágrafo 1°.
El procedimiento de legalización culminará una vez el posible beneficiario culmine la firma digital de las garantías y estas cuenten con el concepto jurídico viable; en este momento el aspirante adquiere el carácter de beneficiario.
Parágrafo 2°.
En el evento que el aspirante seleccionado no cumpla con los requisitos establecidos por el Icetex para efectos de la legalización del crédito educativo, será el Único responsable de esta situación y exonera al Ministerio de Minas y Energía y al Icetex de cualquier responsabilidad.
El Icetex brindará a los posibles beneficiarios del Fondo, asesoría oportuna en aspectos básicos referentes al proceso de inscripción, legalización, firma de garantías, así como información de las condiciones para mantener el crédito educativo.”
Artículo 2°.
Régimen de Transición. Lo contenido en este Acuerdo regirá para las solicitudes presentadas durante la vigencia 2024.
Artículo 3°.
Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición y modifica el artículo 23 del Acuerdo número 06 del 30 de diciembre 2016.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2024.
El Presidente de la Junta, Nelson Javier Vásquez Torres, Delegado del Ministro de Minas y Energía.
La Vicepresidente de Fondos en Administración (e), María Victoria Camargo Cortes.
Delegado del Presidente del Icetex.
El Representante del Ministro de Minas y Energía, Jorge Eduardo Salgado Ardila.
El Representante del Ministro de Minas y Energía, Miguel Ángel Cardozo Tovar.
La Secretaria, Sandra Milena Rodríguez Ramírez.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.