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ACTO LEGISLATIVO 2 de 2000

Por el cual se modifica el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia

Tipo
ACTO LEGISLATIVO
Número
2
Año
2000
Entidad
CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.

El artículo 52 de la Constitución Política de Colombia, quedará así:

"Artículo 52. El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 52 CONSTITUCION POLITICA CP de 1991

Artículo 2°.

El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República, Miguel Pinedo Vidal.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Manuel Enríquez Rosero.

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes, Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Gustavo Bustamante Moratto REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 17 de agosto de 2000 ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Educación Nacional, Francisco José Lloreda Mera

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