Jurismart

ACUERDO 35 de 2024

por la cual se aprueba la apertura de la Convocatoria para el Registro de Proyectos que Accederán a los Ingresos No Constitutivos de Renta y/o Ganancia Ocasional año 2023, establecidos en los artículos 57-2 del Estatuto Tributario.

Tipo
ACUERDO
Número
35
Año
2024
Entidad
Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el artículo 31 de la Ley 1286 de 2009, el Decreto número 2226 de 2019, la Ley 2162 de 2021, el Decreto número 121 de 2014, el artículo 1.8.2.1.2 y el artículo 1.8.2.2.2 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, los artículos 70 y 16 de la Ley 2277 de 2022 y el Decreto número 1666 de 2021.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 de la Ley 1286 de 2009 creó el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT).
Que el artículo 34 de la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, modificó la conformación del CNBT y determinó que hacen parte del mismo el Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias- (Ahora Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación), quien lo presidirá, el Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o su representante, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su representante, el Director del Departamento Nacional de Planeación o su representante y por dos (2) expertos en ciencia, tecnología e innovación, designados por el Director de Colciencias - (Ahora Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación).
Que la Ley 1607 de 2012 en su artículo 161 estableció que el señalado Consejo, estaría integrado también por el Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su representante.
Que, mediante la Ley 2162 de 2021 se creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación para contar con el ente rector de la política de ciencia, tecnología e innovación que genere capacidades, promueva el conocimiento científico y tecnológico, contribuya al desarrollo y crecimiento del país y se anticipe a los retos tecnológicos futuros, siempre buscando el bienestar de los colombianos y consolidar una economía más productiva y competitiva y una sociedad más equitativa.
Que el numeral 14 del artículo séptimo del Decreto número 1449 del 3 de agosto de 2022 dispuso dentro de las funciones del Despacho de la ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación, además de las señaladas por la Constitución Política y la Ley, ejercer la presidencia del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios (CNBT).
Que el numeral 11 del artículo 16 del Decreto número 1449 de 2022 señaló como función de la Dirección de Desarrollo Tecnológico e Innovación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, entre otras, la de ejercer las funciones de Secretaría Técnica del CNBT.
Que el artículo 57-2 del Estatuto tributario, establece que: Los recursos que reciba el contribuyente para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional.

Igual tratamiento se aplica a la remuneración de las personas naturales por la ejecución directa de labores de carácter científico, tecnológico o de innovación, siempre que dicha remuneración provenga de los recursos destinados al respectivo proyecto, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que mediante el artículo trigésimo séptimo del Acuerdo 32 de 2023 el CNBT estableció que “para efectos de acceder a los beneficios tributarios en CTeI, los contribuyentes deberán inscribir los proyectos en el sistema de información que la Secretaria Técnica del CNBT disponga para tal efecto, de acuerdo con la metodología que se establezcan en los términos de referencia de la convocatoria”.
Que con la finalidad de habilitar el registro de propuestas para acceder a los beneficios tributarios establecidos en el artículo 57-2 del Estatuto Tributario el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en ejercicio de la Secretaría Técnica del CNBT, dará apertura a la Convocatoria para garantizar el registro de proyectos.
Que el CNBT, en reunión realizada según consta en el Acta número 01 del 17 de abril de 2024, aprobó la apertura de la Convocatoria para el otorgamiento de los Beneficios Tributarios contenidos en el artículo 57-2 del Estatuto Tributario, por consiguiente, se hace necesario la expedición del presente acuerdo.
Que una vez suscrito el presente acuerdo deberá ser remitido a la Secretaría General del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación para su publicación, conforme los lineamientos que se tengan para ello.
Que, en mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT),

ACUERDA:

Artículo 1°.

Convocatoria para el registro de proyectos que accederán a los ingresos no constitutivos de renta y/o ganancia ocasional año 2023. Aprobar la apertura de una convocatoria para que los contribuyentes de renta postulen sus proyectos para la calificación como de carácter científico, tecnológico y de innovación y puedan acceder al beneficio tributario estipulado en el artículo 57-2 del Estatuto Tributario para los ingresos y remuneraciones del personal científico recibidas en la vigencia fiscal 2023.

Artículo 2°.

Vigencia. El presente acuerdo se aplicará para los Ingresos No Constitutivos de Renta definidos en el artículo 57-2 del Estatuto Tributario que se realicen durante la vigencia fiscal 2023, y rige a partir de la fecha de expedición.

Notifíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 17 de abril del año 2024.

La Viceministra de Conocimiento, Innovación y Productividad (e), Johana Elizabeth Duarte García, Presidente del CNBT (e).

La Directora de Desarrollo Tecnológico e Innovación, Claudia Consuelo Cepeda Benito, Secretaria Técnica del CNBT.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar