ACUERDO 342 de 2023
por el cual se amplía por segunda vez el resguardo indígena de “Maggilagundiwala” de Arquía del pueblo Gunadule con dos (2) predios baldíos de posesión ancestral y un (1) predio del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, localizados en el municipio de Unguía, departamento del Chocó.
- Tipo
- ACUERDO
- Número
- 342
- Año
- 2023
- Entidad
- Agencia Nacional de Tierras
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el numeral 26 del artículo 4° y los numerales 1 y 16 del artículo 9° del Decreto Ley 2363 de 2015 y
CONSIDERANDO:
A. COMPETENCIA – FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Que el artículo 7° de la Constitución Política de 1991 prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
2. Que en los artículos 246, 286, 287, 329 y 330 de la Constitución Política de 1991, de la misma forma que el artículo 56 transitorio, se prevén distintos derechos para los pueblos indígenas y, en particular, el artículo 63 dispone que los resguardos indígenas tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.
3. Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes” , aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 04 de marzo de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales, entre otros aspectos.
4. Que el artículo 2° de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 51 de la Ley 2294 del 2023, se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural como mecanismo obligatorio de planeación, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de las actividades dirigidas a la materialización de la reforma agraria y la reforma rural integral, desarrollando los mandatos y salvaguardas contenidas en el Acuerdo de Paz.
5. Que el artículo 4° de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2294 del 2023, establece que dentro de los subsistemas que lo componen el número 8, estará dirigido a la delimitación, constitución y consolidación de territorios indígenas, delimitación, uso, manejo y goce de los mismos, y fortalecimiento de la formación desde los saberes propios, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
6. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le otorgó competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (en adelante Incora) para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables, que facilitaran su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación, reestructuración y saneamiento de resguardos indígenas.
7. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural (en adelante DUR 1071 de ), corresponde al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en adelante Incoder) expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.
8. Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT) como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.
9. Que en el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la ampliación de resguardos indígenas, son competencia del Consejo Directivo de la ANT.
10. Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-025 del 22de enero de 2004 declaró el estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada y en su Auto de seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, estableció una orden general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento y una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio. El pueblo Kuna1, en riesgo de desplazamiento del departamento del Chocó, quedó incluido en la orden general del Auto 004 de 2009 y hace parte de la evaluación de verificación contenida en el Auto 266 del 12de junio de 2017, cuyo seguimiento ha sido concertado en diferentes encuentros, desde el año 2010, de la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas donde se atienden las necesidades de las comunidades.
11. Que el numeral 12 del artículo 2.14.7.2.3 del DUR 1071 de 2015 dispone que un asunto sobre los que versará el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia y funcionalidad étnica y cultural de las tierras de las comunidades, es la disponibilidad de tierras para adelantar el programa requerido, procurando cohesión y unidad del territorio.
B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS - ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
1. La presencia del pueblo Gunadule en la región donde se ubica el resguardo de Maggilagundiwala (Arquía) ha sido documentada por cronistas e historiadores desde el establecimiento de los primeros asentamientos españoles –Santa María la Antigua del Darién y San Sebastián de Urabá–, fundados en el continente americano en 1510 en el territorio ancestral de este pueblo indígena. Los indígenas además indican que el cerro tutelar de su pueblo (cerro Dagarguna), sitio de creación de los Gunadule, está ubicado en la serranía del Darién en la frontera entre Colombia y Panamá, donde nace el río Arquía. (Folios 190 - 191).
2. Para la comunidad Gunadule de Maggilagundiwala (Arquía), existe una interrelación entre cultura, cuerpo, territorio y comunidad, necesaria para el equilibrio natural y el comunitario y, por lo tanto, el territorio es entendido como el cuerpo que debe mantenerse sano. Así, es prioridad para este pueblo la conservación y el aprovechamiento responsable de los recursos naturales que en el territorio se encuentran, para la preservación de los galus, sitios sagrados que son considerados puentes de comunicación entre las capas del mundo de los humanos y de los espíritus. (Folios 190 - 191).
3. Se indica que la estructura social de la comunidad indígena de Maggilagundiwala (Arquía), está basada en la familia extensa –padres, hijos, cónyuges, nietos– en un sistema de parentesco bilateral de residencia postmatrimonial tradicionalmente matrilocal, que prohíbe la unión marital con personas no pertenecientes al pueblo Gunadule (wagas) con el fin de garantizar la pervivencia cultural de su pueblo, la transmisión del conocimiento y la protección del territorio. (Folios 190 - 191).
4. La organización social y política de la comunidad Gunadule de Maggilagundiwala (Arquía) está representada por el Comité del Gobierno mayor de la comunidad, conformado por un Cacique Mayor, el Cacique Segundo, un Vocero Mayor, un Alguacil Mayor, un secretario general, un Tesorero y un Tesorero Auxiliar, de acuerdo con la Ley 89 de 1890. Sin embargo, tienen una organización interna donde los Sailas son las autoridades tradicionales superiores, dada la concepción Gunadule del poder, y las decisiones son tomadas mediante un sistema asambleario en la Casa Grande o Onmagged Nega que igual que el territorio, representa un cuerpo humano y, un sistema de justicia que hace parte del gobierno propio (Folios 190 - 191).
5. La comunidad Gunadule de Maggilagundiwala (Arquía), se encuentra vinculada a la Asociación de Cabildos y Autoridades Tradicionales Indígenas Embera Dobidá, Katío, Chamí y Dule del Departamento del Chocó (Asorewa), que, a su vez, hace parte de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) (Folios 190 - 191).
6. La comunidad Gunadule de Maggilagundiwala (Arquía) ha realizado un ordenamiento territorial de acuerdo con su cosmogonía, el paisaje en el que habitan y su consecuente apropiación del territorio, en el que se encuentran las áreas culturales o sagradas, domésticas, comunales, de manejo ambiental o ecológico y de explotación productiva (Folios 190 - 191).
7. Además, pese a las transformaciones que han sufrido los Gunadule a lo largo de los últimos años, dadas las relaciones con otras culturas, la comunidad de Maggilagundiwala (Arquía) aún conserva elementos culturales característicos de su pueblo, tales como su lengua, algunas ceremonias tradicionales, la forma de construcción de las viviendas, el mobiliario doméstico, del vestuario y el adorno corporal, la ritualidad y la medicina tradicional, además, se encuentran realizando esfuerzos de fortalecimiento de los conocimientos tradicionales propios a través de su proyecto de educación propia. (Folios 190 - 191).
8. Dado el recuento anterior, la ampliación del resguardo resulta fundamental para garantizar el derecho territorial respecto a la seguridad jurídica de los predios que se encuentran en su posesión y el goce de otros derechos como comunidad indígena, el gobierno propio, autonomía, la conservación del conocimiento y las tradiciones culturales y con ello, la pervivencia de la comunidad, ya que la relación de esta con el territorio no se limita a la posesión material, sino también a la espiritual, que comprende todo un legado cultural y facilita la trasmisión de conocimientos de generación en generación. (Folios 190 - 191).
9. Por otro lado, es importante mencionar que mediante Resolución número 2015-116151 del 25 de mayo de 2015, FSH-HL000000236 la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas resolvió incluir en el Registro Único de Víctimas al Resguardo Indígena de Arquía perteneciente al pueblo Gunadule. (Folio 192).
C. SOBRE EL PROCEDIMIENTO ORIENTADO A LA AMPLIACIÓN
1. Que de conformidad con el artículo 2.14.7.3.1 del DUR 1071 de 2015, el día 16 de febrero de 2021 mediante radicado número 20216200149972 el Cacique Mayor Aníbal Padilla Pérez y Luis Evelio Izquierdo secretario general del resguardo de “Maggilagundiwala” de Arquía solicitó la ampliación del mismo (Folios 1 al 3).
2. Que el día 27 de marzo de 2023, mediante 20236200372302 el señor Belisario Garrido Gonzales, gobernador del resguardo indígena, reiteró la solicitud de ampliación del territorio indígena a la ANT ajustando su pretensión con dos (2) predios baldíos de posesión ancestral y un (1) predio fiscal denominado La Gloria (Folios 4 al 6 y reverso).
3. Que la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT, mediante radicado número 20235007849651, dio respuesta al señor Belisario Garrido Gonzales, representante de la comunidad indígena de Arquía, referente a la solicitud de ampliación de su resguardo realizada mediante oficio 20236200372302 del 27 de marzo de 2023. (Folios 128 y reverso).
4. Que mediante memorando con radicado número 20235000155973 la Dirección de Asuntos Étnicos (DAE), informó a la Subdirección de Asuntos Étnicos de la apertura y traslado del expediente, y de la solicitud de ampliación del territorio indígena realizada mediante radicado número 20236200372302 del 27 de marzo de 2023. (Folio 129 y reverso).
5. Que en correspondencia con el artículo 2.14.7.3.4 del DUR 1071 de 2015 se emitió el Auto número 20235100017689 del 29 de marzo de 2023, por parte de la Subdirección de Asuntos Étnicos, ordenando entre otros asuntos, realizar a partir del 17 al 22 de abril de 2023, la visita dentro del procedimiento de ampliación del resguardo indígena “Maggilagundiwala” de Arquía, con el fin de recabar la información necesaria para la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras (en adelante ESJTT). (Folios 11 al 12).
6. Que mediante oficio número 20235102970051 del 29 de marzo de 2023 (Folio 15), se solicitó a la alcaldía municipal de Unguía la publicación del Edicto del que trata el artículo 2.14.7.3.4 del DUR 1071 de 2015 (Folios 13 al 14), procediendo el despacho municipal a remitir la correspondiente constancia de la fijación y desfijación del Edicto (Folio 19).
7. El mencionado acto administrativo fue comunicado al Gobernador del resguardo indígena y a la Procuradora 9 Judicial II, Ambiental y Agrario de Quibdó - Chocó, mediante oficios: 20235102974111 y 20235102974101 del 29 marzo de 2023, respectivamente. (Folios 16 y 17).
8. El mencionado acto administrativo también fue comunicado al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a quienes además les fue solicitada la certificación del cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad a través de oficio 20235102974131 del 30 de marzo de 2023. (Folio 18).
9. Que, de la visita efectuada a la comunidad del 17 al 22de abril de 2023, se levantó el acta correspondiente a las actividades y se recolectó parte la información necesaria; tal como obra en el expediente. (Folios 20 al 22y reverso).
10. Que, con la información recolectada en la visita ordenada, se elaboró y concluyó el ESJTT tal como obra en el expediente. (Folios 158 al 166 y reverso).
11. Que mediante oficio No. 202351011232641 del 20 de septiembre de 2023 se solicitó a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Quibdó - Chocó el certificado de carencia de antecedentes registrales del área territorial pretendida en ampliación del resguardo Indígena de Arquia. (Folio 167).
12. Que mediante oficio número 202351011232791 del 20 de septiembre de 2023 se solicitó al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) certificado de no formación catastral del área territorial pretendida en ampliación del resguardo Indígena de Arquia. (Folio 168). Así mismo la mencionada entidad mediante respuesta del 11 de octubre de 2023 radicado número 2618DTR-2023-0002684-EE señaló: “El municipio de Unguía, ubicado en el departamento del Chocó, no cuenta con formación catastral ni cuenta con información geográfica, lo anterior debido a que el municipio cuenta con un catastro fiscal es decir que por tradición durante los años se ha asignado cédulas catastrales sin estar formadas en el Sistema Nacional Catastral” . (Folios 176 al 177).
13. Que mediante oficio número 202351013152751 del 11 de octubre de 2023 se solicitó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el alcance del concepto de la Función Ecológica de la Propiedad respecto del Procedimiento de ampliación del resguardo indígena Maggilagundiwala (Arquía), del pueblo Gunadule. (Folio 169 al 171).
14. Que conforme a la necesidad de actualizar la información cartográfica sobre los predios objeto de formalización, se realizaron dos tipos de verificaciones, la primera respecto a los cruces de información geográfica (topografía) de fecha 22de agosto de 2023, (Folios 145 al 157) y la segunda, con las capas del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) (folios 117 al 121 y 137 y reverso), evidenciándose traslapes que no representan incompatibilidad con la figura jurídica del resguardo indígena, tal como se detalla a continuación:
14.1. Base Catastral: Conforme a la necesidad de verificar la información catastral de los inmuebles, se realizaron los cruces de información geográfica correspondientes a los predios que conforman la pretensión territorial del resguardo indígena. En la base catastral no se identifican traslapes, no obstante, en la visita técnica realizada, se verificó que físicamente no existe ningún traslape (cruce de información geográfica y redacción técnica de linderos) (Folios 159 al 162y reverso). Es importante precisar que el inventario catastral que administra el IGAC, no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son meramente indicativos, para lo cual los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual fueron masivos y en ocasiones difieren de la realidad o precisión espacial y física del predio en el territorio.
Que complementariamente, se efectuó una revisión previa de la información jurídica de la expectativa de ampliación del resguardo, y posterior a ello, en noviembre de 2023, se consolidó el levantamiento planimétrico predial que fue el resultado de una visita en campo donde fue posible establecer que no existe mejoras de terceros en el área, ni evidencia de presencia de terceros reclamantes de derechos de propiedad sobre los predios a formalizar dentro de la ampliación del resguardo.
14.2. Bienes de Uso Público: Que se identificaron en el cruce de información geográfica superficies de agua en el territorio pretendido por el Resguardo Indígena “MAGGILAGUNDIWALA” de Arquía, definidos como drenajes sencillos, y en la visita técnica se evidenciaron superficies de agua tales como la quebrada Anamú, Espernadi e Ipeti.
Que el inciso 1° del artículo 677 del Código Civil, establece que “Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios.”, en correspondencia con los artículos 80 2 y 83 3 del Decreto Ley 2811 de 1974, “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.
Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto Único 1071 de 2015, señala que: “La Constitución, ampliación y reestructuración de un Resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”. Así mismo, el presente acuerdo está sujeto a lo establecido en los artículos 80 a 85 del Decreto Ley 2811 de 1974 y en el Decreto número 1541 de 1978, hoy compilado en el Decreto número 1076 de 2015.
Que el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 establece que “Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno nacional”, en concordancia con el Decreto número 2245 de 2017, que reglamenta el citado artículo y adiciona una sección del Decreto número 1076 de 2015, y la Resolución número 957 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), “Por la cual se adopta la Guía técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia y se dictan otras disposiciones”. En consecuencia, la ANT no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, al igual que, con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente.
Que con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en los predios involucrados en el procedimiento de ampliación del Resguardo Indígena “MAGGILAGUNDIWALA” de Arquía, la SubDAE de la ANT, mediante radicados de salida número 20235107751471 de fecha 2 de mayo de 2023 (Folio 123 y reverso), y radicado número 20235108569931 de fecha 16 de junio de 2023 (Folio 131 y reverso), solicitó a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó) el concepto técnico ambiental de los predios La Gloria, Baldío 1 y Baldío 2.
Que, ante las mencionadas solicitudes, La Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó) dio respuesta con radicado número 20236202272782 de fecha 28 de junio de 2023 (Folios 133 al 135 y reverso), indicando que:
“(…) En cuanto al acotamiento de rondas hídricas, la Corporación se permite informar que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.3.2.3 A.1 del Decreto número 2245 de 2017 (compilado en el Decreto número 1076 de 2015), Codechocó no ha realizado estudios para delimitación y acotamiento de las rondas hídricas en el área de su jurisdicción, por cuanto el desarrollo del estudio o determinaciones en el predio de interés estará supeditado a lo establecido en el instrumento de planificación municipal (Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT), según sea el caso) del Municipio en cuestión.
De igual manera, tener la referencia para fines pertinentes, lo estipulado en el Decreto número 2811 de 1974: “Por medio de la cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”. Artículo 83. Literal d) Una faja paralela a la línea de mareas máximas o la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho. Así mismo hará parte de la ronda hídrica el área de protección o conservación aferente, conforme a lo dispuesto en la “Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de las Rondas Hídricas en Colombia” (…)”.
Que, aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales o el trámite jurídico y/o técnico y/o administrativo que corresponda, con el fin de que la realidad jurídica de el/ los predio/s titulado/s coincida con su realidad física.
Que por lo anterior y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad debe realizar actividades que procuren la protección y conservación de los cuerpos de agua, así como también debe tener en cuenta que estas fajas deben ser destinadas a la conservación y protección de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios con los establecidos para dichos ecosistemas, propendiendo por su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales como soporte de la pervivencia de la comunidad.
Que respecto a los demás bienes de uso público, tales como, las calles, plazas, puentes y/o caminos, que se encuentren al interior del territorio objeto de formalización, no perderán dicha calidad, de conformidad con lo establecido por el Código Civil en su artículo 674, cuyo dominio corresponde a la República y su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio.
14.3 Frontera Agrícola Nacional: Que de acuerdo con la capa de frontera agrícola se identificó cruce con los predios de interés de la siguiente manera: Predio La Gloria: Frontera Agrícola Nacional 51,53% equivalente a 9 ha + 3100 m² y en Bosques Naturales y áreas no agropecuarias 48,47 % equivalente a 8 ha + 7577 m². Baldío número 1: Frontera Agrícola Nacional 80,83% equivalente a 12ha + 5649 m² y en Bosques Naturales y áreas no agropecuarias 19,17 % equivalente a 2ha + 9808 m². Baldío número 2: Frontera Agrícola Nacional 20,41% equivalente a 3 ha + 4815 m² y en Bosques Naturales y áreas no agropecuarias 79,59% equivalente a 13 ha + 5783 m² (Folio 137 reverso).
Que de acuerdo con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) el objetivo de la identificación de la frontera agrícola 4 es orientar la formulación de política pública y focalizar la gestión e inversiones del sector agropecuario y de desarrollo rural.
Que los instrumentos de planificación propios de la comunidad deberán armonizarse con las áreas identificadas a fin de que, desde el pensamiento indígena, la concepción del territorio y la conservación de los elementos de la naturaleza, se desarrollen actividades encaminadas a la no ampliación de la frontera agrícola.
14.4 Zonas de explotación de recursos no renovables: Que, de acuerdo con los cruces cartográficos realizados por la ANT, se presenta traslape con el mapa de tierras para hidrocarburos; para los predios “Baldío 1” y “La Gloria” los cuales presentan superposición con contrato número 0460 URA 4 en estado de área de Clasificación disponible sin asignar (Folios 145 al 147 y 151 al 153).
Que el artículo 4°. Glosario de Términos, Unidades y Equivalencias (Anexo 1) del Acuerdo 002del 18 mayo de 2017 (Reglamento de contratación para exploración y explotación de hidrocarburos) señala la siguiente definición:
Áreas Disponibles: Aquellas que no han sido objeto de asignación, de manera que sobre las mismas no existe Contrato vigente ni se ha adjudicado Propuesta; las que han sido ofrecidas y sobre las cuales no se recibieron Propuestas o no fueron asignadas; las que sean total o parcialmente devueltas por terminación del correspondiente Contrato o en razón de devoluciones pardales de Áreas objeto de negocios jurídicos en ejecución, y sean delimitadas y clasificadas como tales, así como las que pueden ser materia de asignación exclusivamente para la Evaluación Técnica, la Exploración y la Explotación de Yacimientos No Convencionales o correspondientes a acumulaciones en Rocas Generadoras, cuando el Contratista no dispone de Habilitación para el efecto, de manera que todas ellas pueden ser objeto de tales Procedimientos, con arreglo a los Reglamentos de la ANH y a los Términos de Referencia o las reglas del Certamen de que se trate.
Adicionalmente para el predio denominado Baldío 2 se presenta cruce con el mapa de tierras para hidrocarburos superposición con contrato número 0002 ambiental en estado de área de Clasificación Reservada.
** El artículo 4. Glosario de Términos, Unidades y Equivalencias (Anexo 1) del Acuerdo 002del 18 mayo de 2017 (Reglamento de contratación para exploración y explotación de hidrocarburos): Áreas Reservadas: Aquellas que la ANH delimite y califique como tales, por razones estratégicas, de política energética, de seguridad nacional o de orden público; por sus características geológicas, ambientales o sociales, o por haber realizado en ellas estudios y disponer consiguientemente de información exploratoria valiosa, o tener proyectado emprender directamente tales estudios”.
Adicionalmente los tres predios de pretensión de la comunidad indígena de Arquía presentan cruce con solicitud minera vigente cuyo estado es, en evaluación (Folios 145 al 153).
Que dado lo anterior y verificados los cruces cartográficos para los predios Baldío 1, Baldío 2 y La Gloria se evidencia que para el área objeto de ampliación del resguardo indígena “Maggilagundiwala” de Arquía, la solicitud de contrato de concesión de título se encuentran en estado de evaluación, lo cual no imposibilita la formalización territorial de la comunidad étnica, pues, el registro minero es un medio de autenticidad y publicidad de los actos y contratos estatales y privados, que tengan por objeto principal la constitución, conservación, ejercicio y gravamen de los derechos a explorar y explotar minerales, emanados de títulos otorgados por el Estado o de títulos de propiedad privada del subsuelo, (Artículo 328 L685/2001) situación diferente en materia de resguardos indígenas donde se trata de asuntos relacionados con el suelo como se establece en el artículo 2.14.7.1.1 del DUR 1071 de 2015 según el cual la ANT, realizará los estudios de las necesidades de tierras de las comunidades indígenas para la dotación y titulación de las tierras suficientes o adicionales que faciliten su adecuado asentamiento, desarrollo y el reconocimiento de la propiedad de las que tradicionalmente ocupan o que constituye su hábitat.
No obstante, lo anterior se realizó consulta del 4 de diciembre de 2023, en los Geoportales de Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería y se realizó el cruce con los polígonos de los predios objeto de ampliación, que consta de tres (3) predios pretendidos, los cuales no reportan superposición con títulos mineros vigentes, ni con áreas estratégicas mineras vigentes, zonas mineras de comunidades indígenas vigentes o zonas mineras de comunidades negras vigentes. Y aunque la pretensión territorial se traslapa con solicitudes que se encuentran en estado de evaluación, las mismas no representan sino meras expectativas de los solicitantes y no existe configurado derecho alguno (Folios 304 al 307).
Así las cosas, con base en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el desarrollo legal en Colombia, se puede concluir que no existe exclusión entre la figura del resguardo y la presencia de una solicitud de licenciamiento de título minero o en sí mismo de un título minero vigente 5 Que por lo anterior implica que los predios objeto de la pretensión territorial no reportan una superposición que afecte y/o limite adelantar el proceso de ampliación.
15. Que en relación con los cruces realizados con las capas descargadas del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), respecto al área objeto de formalización, se evidenció lo siguiente: (folio 137).
15.1. Áreas de Sustracción de Reserva Forestal (Ley 2ª de 1959):
Que luego de realizado el análisis de los cruces con la capa de la plataforma del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), se evidenció que los tres predios de la pretensión territorial (Predio La Gloria con un área de 18 ha + 0677 m², Baldío 1 con un área de 15 ha + 5457 m²y Baldío 2 con un área de 17 ha + 0598 m²), presentan traslape al 100% correspondiente a 50 ha + 6732m² con el área de sustracción de la Zona de Reserva Forestal del Pacifico reglamentada a través de la Resolución número 25 de 1962.
Que la Resolución número 25 de 1962, tiene como objeto la adjudicación y titulación de baldíos, promulgada por el entonces Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT).
Que las sustracciones se basan en estudios previos que sustentan las razones de utilidad pública o interés social, que demuestran la necesidad de realizar actividades que impliquen un cambio en el uso del suelo, diferente al de las reservas forestales establecidas para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los bosques, los suelos, las aguas y la vida silvestre de acuerdo con la Ley 2ª de 1959.
Que en estas áreas se debe propender por el desarrollo de actividades agropecuarias, productivas y demás sustentadas en desarrollos limpios, sostenibles y amigables con el ambiente y sus diferentes componentes. Para el presente caso de formalización, la comunidad deberá ajustar los usos del suelo y de los recursos naturales de acuerdo con sus prácticas y conocimientos tradicionales en concordancia con su ordenamiento territorial autónomo.
16. Uso de suelos, amenazas y riesgos:
Que la SubDAE mediante radicados de salida número 20235107751431 de fecha 2de mayo de 2023 (Folio 122y reverso), radicado número 20235108570121 de fecha 16 de junio de 2023 (Folio 132y reverso), y radicado número 202351010139801 de fecha 28 de agosto de 2023 (Folio 136 y reverso), solicitó a la Alcaldía Municipal de Unguía el certificado de clasificación y usos del área pretendida para los predios La Gloria, Baldío número 1 y Baldío número 2. Sin embargo, cabe aclarar que a la fecha no se ha obtenido respuesta por parte de la entidad, por lo que La Subdirección de Asuntos Étnicos se remitió a la información del Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del municipio de Unguía, Chocó, 2004, donde según la zonificación del suelo rural, la pretensión territorial estaría inmersa en dos zonas: Una de acuerdo con el Artículo “51. Zona productora 6”, el cual indica que,
“(…) Corresponde a las áreas de terraza de baja pendiente cubierta de bosques, aptas para la actividad agropecuaria, la cual será potenciada para usos de explotación forestal, revegetalización, plantación comercial. Corresponde a la parte central sur del municipio, caracterizado por suelos de la clase agrológica III (…)”.
Y con el Artículo “53º. Zona de protección 7 el cual indica que,”
“(…) Corresponde a suelos tipo VII, con nacimientos de ríos y quebradas al Occidente del municipio, y presencia de procesos denudacionales, y zonas inundadas y pantanosas del valle del río Atrato. Se incluyen en este grupo el Parque Natural Katíos, el Parque del Darién, las ciénagas del Municipio. (…)”.
De acuerdo con la zonificación relacionada le corresponden los siguientes usos:
“(…)
Artículo 65.
Clasificación de usos en la zona productora 8 Se considera un tratamiento de desarrollo para la zona productora y se permite su adecuación de acuerdo a su intensidad e impacto se permitirán las siguientes actividades. USO PRINCIPAL: explotación agrícola, desarrollo pecuario, explotación forestal, producción silvícola. USO COMPATIBLE: Desarrollo turístico, revegetalización USO RESTRINGIDO: explotación minera, industria extractiva. (…)”.
“(…) Artículo
67. Clasificación de usos en la zona protectora 9 De acuerdo a su intensidad e impacto se permiten las siguientes actividades. USO PRINCIPAL. Protección con especies nativas, recreación pasiva USO COMPATIBLE. Explotación agroforestal de cultivos permanentes, revegetalización USO RESTRINGIDO Explotación forestal, explotación agrícola, desarrollo turístico USO PROHIBIDO Desarrollo pecuario, producción silvícola, Explotación minera (…)”
Ahora bien, de acuerdo con el capítulo de evaluación integral del territorio en su apartado “4°. Resguardos Indígenas 10 “(…) Por normatividad estos se clasifican como de conservación y el uso se da de acuerdo al plan de vida que ellos definen, sin embargo, el resguardo de Arquía se localiza en la zona de producción, y los resguardos de Tanela y Cuti en la zona de protección producción y la clasificación del suelo en estos territorios se presenta en el estudio prospectivo. (…)”.
Que de acuerdo con la información consultada en la página de la Alcaldía Municipal de Unguía, es necesario indicar que el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) 2004 no ha sido sujeto de modificaciones o actualizaciones que comprendan en específico cambios en la clasificación, zonificación y usos del suelo rural.
Que, frente al tema de amenazas y riesgos, se realizó la consulta en el geovisor del Sistema de Información Geográfica para la Planeación y el Ordenamiento Territorial (SIGOT) administrado por el IGAC, con la capa del inventario de movimientos en masa y con la capa de zonas susceptibles de inundación, donde no se identificó que la pretensión territorial presente traslape con alguna de ellas.
Ahora bien, se hace necesario indicar que, de acuerdo a la información consultada en la página de la Alcaldía Municipal de Unguía, el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) 2004 no ha sido sujeto de modificaciones o actualizaciones que comprendan en específico la identificación, delimitación y zonificación de las amenazas naturales y antrópicas1110 “4. Resguardos Indígenas”. Esquema de Ordenamiento Territorial - EOT del municipio de Unguía – Chocó, 2004. (p. 352)., así como el análisis de condición de riesgos en consonancia con el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023 Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida”, Ley 1523 de 2012y el Decreto reglamentario 1807 de 2014.
Que las acciones desarrolladas por la comunidad indígena de “MAGGILAGUNDIWALA” de Arquía en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales y, en articulación con las exigencias legales vigentes y las obligaciones ambientales definidas por las autoridades ambientales y municipal competentes.
Que del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por el municipio y deberá aplicar los principios generales que orientan la gestión del riesgo, contemplados en el artículo 3° de la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medioambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos, además la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano.
17. Cruce con comunidades étnicas : La Subdirección de Asuntos Étnicos, mediante memorando número 202351000427743 del 16 de noviembre de 2023 (Folio 178), solicitó a la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT, consulta e informe de posibles traslapes con solicitudes de formalización con comunidades étnicas dentro del procedimiento de ampliación del resguardo indígena de “Maggilagundiwala” de Arquía, en respuesta del -- de noviembre de 2023, la mencionada Dirección informó mediante memorando número 202350000459903 lo siguiente: “Una vez verificadas las bases de datos alfanuméricas y geográficas que reposan en esta Dirección, las cuales están en constante actualización y depuración, a la fecha, se pudo establecer por parte de la profesional geográfica que, la pretensión territorial de ampliación 2 del resguardo indígena de Arquía identificado conforme al shape file adjunto en su escrito, NO PRESENTAN TRASLAPE con solicitudes de formalización de territorios colectivos a favor de comunidades étnicas, resguardos indígenas o títulos colectivos de comunidades negras, conforme a la salida gráfica adjunta.” (Folio 295).
18. Que durante el transcurso del procedimiento administrativo no se presentaron oposiciones.
D. SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORIENTADO AL RECONOCIMIENTO Y LA PROTECCIÓN PROVISIONAL DE LA POSESIÓN DEL TERRITORIO ANCESTRAL Y/O TRADICIONAL – EXP NÚMERO 202251003402300003E
1. Que mediante oficio número 20225100268623 del 6 de septiembre de 2022 la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT solicitó la apertura de expediente, para adelantar la medida de protección de Territorios Ancestrales en favor de la comunidad indígena “Maggilagundiwala” de Arquía, ubicada en el municipio de Unguía en el departamento de Chocó (Folio 252).
2. Que la Dirección de Asuntos Étnicos en virtud de lo establecido en el numeral 2 del artículo 5º del Decreto número 2333 de 2014 y conforme la solicitud realizada por la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT dio apertura del expediente con número 202251003402300003E para el procedimiento de Protección de Territorio Ancestral de resguardos indígenas a favor de la comunidad indígena “Maggilagundiwala” de Arquía (Folio 252).
3. Que a través del radicado ANT 20225001241281 del 22del mes de septiembre del año 2022, la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT certificó la apertura del expediente citado y lo comunicó a la autoridad indígena (Folio 251).
4. Que el numeral 4 del artículo 2.14.20.3.1 del DUR 1071 de 2015: “(…) En caso de que existan estudios socioeconómicos y levantamientos topográficos adelantados dentro de los procedimientos de constitución, ampliación, saneamiento, o reestructuración de resguardos de origen colonial o republicano que hayan avanzado, el Incoder podrá emitir inmediatamente la medida de protección basado en la información y estudios que reposen en dichos expedientes”.
5. Que en consideración a que, los elementos probatorios recolectados dentro de la actuación administrativa de ampliación del resguardo indígena “Maggilagundiwala” de Arquía resultaban necesarios, pertinentes, conducentes y útiles para el análisis y vinculación a la actuación administrativa para la medida de protección de la posesión de territorios ancestrales y/o tradicionales en concordancia con el numeral 4 del artículo 2.14.20. 1.2del DUR 1071 de 2015, se resolvió proferir el Auto número 202351000068409 de fecha 25 de agosto del 2023 mediante el cual se ordenó la incorporación del ESJTT y sus anexos para su valoración (Folio 252al 253).
6. Que mediante radicado ANT 202351011050121 del 13 de septiembre de 2023, se comunicó al Representante Legal o autoridad del resguardo indígena “Maggilagundiwala” de Arquía el auto mencionado, al igual que, al Procurador Delegado para Asuntos Agrarios del departamento del Chocó, a través del radicado ANT 202351011049171 del 13 de septiembre de 2023 (Folio 253).
7. Que el ESJTT y sus anexos contenidos en las actuaciones administrativas del procedimiento de ampliación, fue allegado al plenario dentro del término perentorio; el cual, una vez valorado concluyó en la expedición de la Resolución número 202351005491306 del 17 de octubre de 2023.
8. Que mediante Resolución número 202351005491306 del 17 de octubre de 2023, se decidió sobre el reconocimiento y la protección provisional de la posesión del territorio ancestral y/o tradicional de la comunidad indígena “Maggilagundiwala” de Arquía, ubicada en el municipio de Unguía, departamento del Chocó (Folios 244 al 259).
9. Que la Resolución número 202351005491306 del 17 de octubre de 2023, fue debidamente comunicada al Procurador 18 Judicial II para Asuntos Ambientales y Agrarios Quibdó mediante oficio número 202351015446111, a la Defensoría del Pueblo mediante oficio 202351015448131, a la Alcaldía municipal de Unguia del departamento del Chocó mediante oficio No. 202351015449411 y la Inspección de Policía municipal mediante oficio número 202351015450301 (Folios 260 al 265).
10. Que mediante oficio número 202322000151567 de 30 de noviembre de 2023 se expidió constancia de publicación en la página WEB de la ANT de la Resolución número 202351005491306 del 17 de octubre de 2023, “ por la cual se decide sobre el reconocimiento y la protección provisional de la posesión del territorio ancestral y/o tradicional Resguardo Indígena de “Maggilagundiwala” de Arquía del pueblo Gunadule, ubicado en el municipio de Unguía, departamento del Chocó ”. (Folio 266).
11. Que mediante oficio número 202351000455263 de03 de diciembre de 2023 se expidió constancia de ejecutoria de la actuación administrativa de la Resolución número 202351005491306 del 17 de octubre de 2023, “ por la cual se decide sobre el reconocimiento y la protección provisional de la posesión del territorio ancestral y/o tradicional Resguardo Indígena de ‘Maggilagundiwala’ de Arquía del pueblo Gunadule, ubicado en el municipio de Unguía, departamento del Chocó ” (Folio 296).
12. Que mediante oficio número 202351016160041 de 3 de diciembre de 2023 se remitió oficio de solicitud de registro de la Resolución número 202351005491306 de 17 de octubre de 2023 a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó - Chocó. (Folio 297 al 298).
E. CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS DESCRIPCIÓN DEMOGRÁFICA
1. Que el registro administrativo de población recolectada por los profesionales designados durante la visita técnica a la comunidad se encuentra debidamente sistematizada cuyos datos obran en el ESJTT. (Folios 28 al 116).
2. Que la ANT en la elaboración del ESJTT, puede hacer uso de las herramientas que estime convenientes para determinar el tamaño y distribución de la población, así lo afirmó la Oficina Jurídica en el concepto con radicado número 20205100187523 emitido el 11 de diciembre del 2020, sobre la aplicación de la información del censo en el marco de los procesos de formalización de territorios étnicos.
3. Según los resultados del censo aplicado en el marco de la visita técnica adelantada por la SDAE ANT en 2023, para el segundo proceso de ampliación el resguardo indígena de Maggilagundiwala (Arquía), cuenta con 132familias, conformadas por 807 personas de las cuales 417 son hombres y 390 son mujeres. (Folio 160 reverso).
4. Lo anterior nos permite indicar que, la población en favor de quien se adelanta el presente proceso de ampliación es minoritaria en el país. Por tanto, se considera que la segunda ampliación del resguardo indígena de Maggilagundiwala (Arquía), ubicado en el municipio de Unguía, departamento de Chocó, favorece de manera armónica el proceso de vida de la comunidad.
SITUACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA Y ÁREA DEL RESGUARDO
1. Tierra en ocupación de los indígenas y área a delimitar
Que la tenencia de la tierra del área constituida en el resguardo como la del área en ampliación, es exclusiva del grupo indígena “Maggilagundiwala” de Arquía, quienes ostentan la protección y el usufructo de los recursos naturales que allí se encuentran. La tierra que ocupan los indígenas kuna sirve para la reproducción social y cultural de este grupo étnico de carácter especial. Son tierras propias y poseídas tradicionalmente y en las cuales ejercen presencia indígena los miembros del resguardo “Maggilagundiwala” de Arquía. El uso que se le viene dando a este territorio ha servido para garantizar la pervivencia del grupo indígena que allí lo habita, proteger el ecosistema que lo compone y proveer bienes y servicios ecosistémicos a la región.
1.1. Área de constitución del resguardo indígena “Maggilagundiwala” de Arquía Que mediante la Resolución número 0261 del 18 de octubre de 1971 el extinto Incora declaró reserva indígena de Arquía, terrenos baldíos ocupados por el pueblo Gunadule, reconociéndose que desde esa época los indígenas estaban sujetos a las presiones de los colonos que aspiraban a la explotación agropecuaria del territorio. De acuerdo con el levantamiento planimétrico #G-89929 de junio de 1971, la reserva tenía una extensión 2.343 ha+ 558 m², área menor a la delimitación tradicional del territorio ancestral. (Folios 182 al 184).
Que en virtud de la Resolución número 100 del 27 de julio de 1982 el extinto Incora resolvió conferir “el carácter legal de resguardo a las tierras reservadas en beneficio del grupo indígena CUNA, denominado COMUNIDAD DE ARQUÍA”, por igual extensión territorial del área reservada descrita en el literal anterior. El título constitutivo del dominio colectivo fue inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó, dando lugar a la apertura del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 180-1209. (Folios 185 al 187).
Que mediante la Acuerdo número 151 del 30 de diciembre de 2020 la Agencia Nacional de Tierras (ANT) actualizó la cabida y linderos establecidos en la Resolución número 100 de 1982 expedida por el extinto Incora y amplió por primera vez el resguardo indígena de “Maggilagundiwala” de Arquía de la etnia Gunadule con ocho (8) predios de propiedad de la ANT que hacían parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral y dos (2) predios de propiedad del cabildo, localizados en el municipio de Unguía, departamento del Chocó. (Folios 188 al 243).
Que mediante la Resolución número 202351005491306 del 17 de octubre de 2023 la ANT decide RECONOCER la medida de protección provisional de la posesión y ocupación del territorio ancestral y/o tradicional en favor de la comunidad indígena del resguardo Maggilagundiwala” de Arquía del pueblo Gunadule, ubicada en el municipio de Unguía en el departamento del Chocó sobre tres (3) lotes de terreno; dos predios baldíos de posesión ancestral y un predio denominado La Gloria que hace parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, cuyo titular del derecho real de dominio es la Agencia Nacional de Tierras (Folios 244 al 259).
1. 2.
Área de solicitud de ampliación del resguardo indígena “Maggilagundiwala” de Arquía
Que el área objeto de la ampliación es de CINCUENTA HECTÁREAS Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (50ha+6.732m²), corresponde a un (1) predio que hace parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral denominado La Gloria, y dos (2) predios baldíos de posesión ancestral identificados de la siguiente manera: PREDIO ÁREA Baldío 1 15 ha + 5457 m² Baldío 2 17 ha + 0598 m² La Gloria 18 ha + 0677 m² ÁREA TOTAL DE AMPLIACIÓN 50 ha + 6.732 m² 1.2.1. Análisis de la calidad jurídica del territorio a formalizar:
La Corte Constitucional a través de la Sentencia SU-288 de 2022 dejó clara la vía para acreditar propiedad privada respecto a predios rurales en el territorio colombiano, que sin duda alguna, ya el ordenamiento jurídico tenía establecido en el artículo 48 de la Ley 160 de 1994; para lo cual se requiere un título originario expedido por la autoridad de tierras o títulos que transfirieran el derecho de dominio debidamente inscritos ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que corresponda, antes del 5 de agosto de 1974.
Aunado a lo anterior, acorde a lo dispuesto por el legislador en el artículo 669 del Título II del Código Civil colombiano, la propiedad o el dominio se reputa al derecho real de uso, goce y disposición sobre un bien. Cabe resaltar que, para transmitir la propiedad sobre un bien inmueble según el ordenamiento jurídico, la doctrina y la jurisprudencia, se requiere de un justo título traslaticio de dominio como acto jurídico creador de obligaciones y el modo como forma de ejecución oponible a terceros que, se convierten en la forma sine qua non de perfeccionamiento del derecho.
Ahora bien, el territorio solicitado en ampliación se configura como un territorio indígena en los términos del DUR 1071 de 2015 (Artículo 2.14.7.1.2.) al ser un territorio poseído de forma regular permanente e histórica por parte de la comunidad y que constituye el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas, culturales y espirituales. Una vez realizados los análisis jurídicos, se evidencia que sobre el territorio sujeto de formalización recaen figuras jurídicas de protección ambiental (Ley 2ª de 1959), que por demás limita la titulación de propiedad privada individual, en perspectiva de conservación y protección de zonas ambientalmente estratégicas. Sin embargo, dicha limitación no se hace extensiva a las comunidades indígenas, permitiendo la formalización de dichos territorios, como reconocimiento estatal de la ocupación ancestral realizada, siendo concordante con las disposiciones establecidas en el convenio 169 de la OIT, ratificado mediante la Ley 21 de 1991.
En el ejercicio de análisis y de conformidad con la información topográfica recolectada en territorio, junto con los datos tomados bajo los métodos indirectos, se estableció que, la pretensión territorial corresponde a tres predios a saber: un (1) predio que hace parte el FTRRI y dos (2) predios baldíos de posesión ancestral ubicados en la vereda Arquía, en el municipio de Unguía, situado en su totalidad en zona de sustracción de la Ley 2ª de 1959 y, que además el predio baldío uno se traslapa parcialmente con la cédula catastral número 27-800-00-00-0000-0101-000, no obstante el cruce cartográfico con la misma comunidad es meramente cartográfico por la escala y en realidad según el levantamiento planimétrico predial este cruce no se presenta.
En análisis de metodología de barrido de la zona, se pudo identificar que los títulos originarios de propiedad que han generado información catastral y registral han sido expedidos exclusivamente para la formalización de territorios indígenas, sin encontrar derechos reales de dominio de terceros.
1.3. Área total del resguardo indígena ampliado.
Que el área con la que se constituyó y se amplió en una ocasión el resguardo es de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y TRES HECTÁREAS Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (3.143ha+5995m²), que sumadas al área de ampliación de CINCUENTA HECTÁREAS Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (50ha+6.732m²), asciende a un área total de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO HECTÁREAS Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (3.194 ha+2727m²).
Constitución + primera ampliación 3.143 ha + 5995 m² Un predio del FTRRI y dos predios baldíos de posesión ancestral 50 ha + 6.732 m² Área total resguardo ampliado 3.194 ha + 2.727 m²
2. Delimitación del área y plano del resguardo
2.1. Que los lotes de terreno con los cuales se ampliará por segunda vez el resguardo se encuentran debidamente delimitados en la redacción técnica de linderos, cuya área se consolidó en el plano de la ANT número ACCTI0241278002273 de noviembre de 2023 (Folios 269), y que se encuentra acorde con los linderos y ubicación espacial.
2.2. Que cotejado el plano número ACCTI0241278002273 de noviembre de 2023, (folio 269), en el sistema de información geográfica, se establece que no se cruza o traslapa con resguardos indígenas o títulos colectivos de comunidades negras, títulos de propiedad, colonos o personas ajenas a la comunidad. (Folio 270 al 279 y reverso).
2.3. Que la tierra que requieren los indígenas debe ser coherente con su cosmovisión, su relación mítica con la territorialidad, los usos sacralizados que hacen parte de esta y las costumbres cotidianas de subsistencia particulares de cada etnia. En razón de lo anterior, para la población indígena no aplica el parámetro de referencia de la Unidad Agrícola Familiar -UAF, debido a que su vigencia legal está concebida y proyectada para población campesina en procesos de desarrollo agropecuario.
2.4. Que la visita realizada al resguardo indígena “Maggilagundiwala” de Arquía, estableció que la tenencia y distribución de la tierra ha sido equitativa, justa y sin perjuicio de los intereses propios o ajenos, el cual ha contribuido al mejoramiento de las condiciones de vida del colectivo social.
3. Configuración espacial del resguardo indígena constituido y ampliado
La configuración espacial del resguardo indígena una vez ampliado estará conformada por un (1) globo de terreno, configurado de la siguiente manera, acorde con el plano ACCTI0241278002273 de noviembre de 2023 (Folio 269):
Globo 1 Predi o Naturaleza jurídica Mpio.
Depto.
Número catastral Área FMI Resguardo formalizado Resguardo indígena, Acuerdo 151 de 2020 Unguía Chocó N/R 3.143 ha+ 5995m² 180- 1209 Baldío 1 Baldío de posesión ancestral Unguía Chocó N/R 15 ha + 5457 m² N/R Baldío 2 Baldío de posesión ancestral Unguía Chocó N/R 17 ha + 0598 m² N/R La Gloria FTRRI - ANT Unguía Chocó 278000000000000 000267000000000 18 ha + 0677 m² 180- 10269 TOTAL 3.194ha + 2.727 m² FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD
1. La Ley 160 de 1994 establece esta función social garantizando la pervivencia de la comunidad y contribuyendo al mejoramiento de sus condiciones de vida colectiva y social.
2. Que el inciso 5° del artículo 2.14.7.3.13 del DUR 1071 de 2015 señala que “(…) la función social de la propiedad de los resguardos está relacionada con la defensa de la identidad de los pueblos o comunidades que los habitan, como garantía de la diversidad étnica y cultural de la nación y con la obligación de utilizarlas en beneficio de los intereses y fines sociales, conforme a los usos, costumbres y cultura, para satisfacer las necesidades y conveniencias colectivas, el mejoramiento armónico e integral de la comunidad y el ejercicio del derecho de propiedad en forma tal que no perjudique a la sociedad a la comunidad”.
3. Que debido a la función social ejercida por el pueblo Ticuna de la comunidad indígena “Maggilagundiwala” de Arquía, dentro de los predios pretendidos para la ampliación del resguardo indígena, basada en su cosmovisión, conocimientos ancestrales, culturales y las prácticas tradicionales, se infiere que este procedimiento de formalización contribuye a la consolidación del territorio como parte estratégica de la conservación de los bosques y demás componentes del ambiente, aportando al cumplimiento de la función social y ecológica.
3.1. Que en consonancia con lo anterior, el numeral 5.3.2 y la línea de acción 4 del CONPES 4021 de 2020 indica que: “(…) A partir del 2021 la ANT, apoyada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Superintendencia de Notariado y Registro, y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adelantará la formalización de territorios étnicos incluyendo áreas que se encuentran en los NAD, contribuyendo a su consolidación territorial lo cual es estratégico para la protección de los bosques en el marco de la cosmovisión de los pueblos tradicionales. (…)”. Así las cosas, al formalizar este territorio, se aporta al control de la deforestación y se reduce de manera directa la concentración de las emisiones de contaminantes que contribuyen al aumento del efecto invernadero.
3.2. Que así la cosas y de acuerdo con la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), las gobernanzas ejercidas por los grupos étnicos y las comunidades locales definidas como tipo “D”, son consideradas como Otras Medidas de Conservación Efectivas basadas en áreas (OMEC), y por lo tanto, la formalización de esta pretensión territorial reafirma el aporte al control de la deforestación, rehabilitación, mitigación y adaptación al cambio climático, la sostenibilidad ambiental y productiva, como también lo hace a favor de la pervivencia étnica y cultural de las comunidades y demás grupos sociales del país, además de aportar a la pervivencia de la vida en toda expresión a nivel mundial.
FUNCIÓN ECOLÓGICA
1. Que el artículo 58 de la Constitución Política le da a la propiedad un carácter especial a partir de una doble función subyacente, esta es tanto la función social como la función ecológica. Dicha función representa una visión integral a la función de interés general que puede tener la propiedad en el derecho colombiano.
2. Que mediante oficio remitido el 27 de octubre de 2023 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dio respuesta al oficio número 202351013152751 del 11 de octubre de 2023 dando alcance al concepto “TÉCNICO FEP 06-2019”, de fecha 12 de septiembre de 2019 la Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, señalando que: “ De acuerdo con su requerimiento, manifestamos que el Concepto Técnico FEP-06/2019, del 12 de septiembre de 2019, por el cual se certifica el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad para la ampliación del resguardo indígena Maggilagundiwala (Arquía), del pueblo Gunadule, cobijaba al municipio de Unguía en el departamento del Chocó y hace alusión a aspectos relacionados con la biodiversidad, ecosistemas, territorio, autonomía, gobierno, conocimiento tradicional, uso actual del territorio y Ordenamiento Ambiental, todo ello sin especificar predios en particular, aunque sí con cobertura para el municipio antes citado, el cual hace parte de la expectativa para esta nueva ampliación, sobre la cual versa su consulta.
Por tal motivo queremos manifestar que dicho concepto técnico no pierde vigencia, al igual que todas las otras certificaciones que se hayan emitido con anterioridad, por lo cual puede ser utilizado para continuar el respectivo trámite de ampliación del resguardo por parte de la ANT, teniendo en cuenta que la certificación se realizó en los mismos predios del territorio ancestral sobre los que se formalizará la ampliación”. (Folios 179 al 180).
Que, de la función ecológica de la propiedad se dieron las siguientes conclusiones y recomendaciones:
“(…) La ampliación del resguardo indígena es una necesidad para las familias que allí habitan, ya que garantizaría el buen vivir de la comunidad a través de sus prácticas tradicionales basadas en la conservación y preservación de la fauna, la flora, y los distintos ecosistemas que allí conviven como la selva y el río, pudiendo obtener de ellos la caza y la pesca como lo ha sido tradicionalmente por muchas generaciones, a través de los ejercicios internos realizados por la comunidad (…)”.
“(…) La comunidad desarrolla estrategias y acciones a través de proyectos e iniciativas que propenden por la preservación de la identidad de sus habitantes (…)”. “(…) fortaleciendo los procesos internos del resguardo como la educación y la salud propia, así como los procesos de protección y conservación del territorio, y la soberanía alimentaria de la comunidad (…)”.
“(…) Las comunidades del resguardo Arquía ven a la tierra desde la perspectiva holística que incluye además de las funciones productivas de la misma, la espiritualidad, lo sagrado, la cultura, la salud, la ecología y cada uno de los elementos que componen el ambiente natural el tiempo. Las áreas propuestas dentro de la ampliación contemplan muchos de los bienes y servicios ecosistémicos ambientales y culturales (…)”.
“(…) Por otra parte, el departamento de Chocó, ha sido víctima de constantes abusos en su territorio por parte de diferentes actores, la siembra de cultivos ilícitos, la deforestación y la minería, han destruido extensas áreas de bosque, contaminando ríos, amenazando a numerosas especies y poniendo en riesgo no solo la estabilidad ambiental de la región sino la de todo el país; por esta razón es necesario que las comunidades indígenas hoy asentadas en estos territorios, adelanten programas y proyectos de acuerdo a sus características identitarias y territoriales, de reforestación y de protección territorial como lo viene adelantando la comunidad del resguardo Arquía, ojalá con el acompañamiento de las organizaciones indígenas, públicas y privadas, con el fin de recuperar el equilibrio ecosistémico de estas zonas tan sensibles y, a su vez, proponer alternativas económicas viables para la población, con el fin de obtener excedentes económicos en la reforestación al replantar árboles nativos maderables con un alto valor económico, o sembrando especies que sirvan de materia prima para la fabricación de utensilios, artesanías, o para el fortalecimiento de las medicinas propias. (…)”.
“(…) Estas alternativas económicas sustentables serán viables con la organización comunitaria, a través de la recuperación de la autonomía que se obtiene mediante la ampliación y consolidación del resguardo, la cual fortalecerá la autogobernanza del territorio y permitirá una administración acorde con la cosmovisión propia de la etnia allí asentada, garantizando la proyección de una visión a corto y largo plazo que proteja las diferentes culturas indígenas y la sostenibilidad ambiental del resguardo (…)”.
“(…) Los habitantes del resguardo con el aumento del área del territorio, adquieren un mayor compromiso con el medio ambiente y con la población en sí misma, de manera que se hace importante la continuidad en la ejecución de los proyectos productivos en el resguardo como el agroforestal, los proyectos de reforestación de árboles nativos, y el de producción de cacao orgánico, con el fin de garantizar el autoabastecimiento de la población actual y de sus futuras generaciones, así como de programas y proyectos de conservación y protección del área en preservación. De igual forma, las acciones del Estado deben orientarse a emprender acciones que mitiguen los efectos adversos sobre ecosistemas estratégicos, producto de la colonización, del establecimiento de cultivos ilícitos y de proyectos de actividades mineras y de hidrocarburos (…)”.
“(…) Vale la pena anotar, de igual forma, que el resguardo adquiere una responsabilidad y compromiso de cumplimiento de la función ecológica de la propiedad de sus territorios en el marco de la Constitución política de 1991 (artículo 58) y las Leyes 160 de 1994 y 99 de 1993 y en el Decreto número 2164 de 1995 (…)”.
En mérito de lo expuesto, el consejo directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT)
ACUERDA:
Artículo 1°.
Ampliar por segunda vez el resguardo indígena “Maggilagundiwala” de Arquía del pueblo Gunadule con un (1) predio de la Agencia Nacional de Tierras que hace parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral y dos (2) predios baldíos de posesión ancestral, ubicados en el municipio de Unguía, departamento del Chocó, con un área de CINCUENTA HECTÁREAS Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (50ha+6.732m²).
Parágrafo 1°.
El resguardo indígena ya formalizado y ampliado comprenderá un área total de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO HECTÁREAS Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (3.194 ha+2727m²), según plano número A ACCTI0241278002273 de noviembre de 2023.
Parágrafo 2°.
La presente ampliación de resguardo indígena por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994, distintos a los que por el presente acto administrativo se formalizan en calidad de resguardo.
Parágrafo 3°.
El área objeto de ampliación del resguardo excluye el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, que integra la ronda hídrica, por ser un bien de uso público, inalienable e imprescriptible de conformidad con el Decreto número 2811 de 1974 - Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente – o las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, y que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó).
Parágrafo 4°.
En ninguna circunstancia se podrá interpretar que la ampliación del resguardo indígena está otorgando la faja paralela, la cual se entiende excluida desde la expedición de la Resolución número 043 del 10 de abril del 2003.
Artículo 2°.
Naturaleza jurídica del resguardo ampliado. En virtud de lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política de 1991 y en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1. del DUR 1071 de 2015, los terrenos que por el presente Acuerdo se amplían como resguardo indígena son inalienables, imprescriptibles, inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad Indígena beneficiaria no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar los terrenos que conforman el resguardo.
Las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes de la comunidad indígena beneficiaria se establezcan dentro de los linderos del resguardo que se amplía.
La ocupación y los trabajos y/o mejoras que, a partir de la vigencia del presente acuerdo, establecieren o realizaren dentro del resguardo ampliado personas ajenas a la comunidad, no dará derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a los indígenas reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubieren realizado.
Artículo 3°.
Manejo y administración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2del DUR 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del resguardo indígena ampliado mediante el presente Acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo, gobernador o la autoridad tradicional conforme a los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria.
La administración y el manejo de las tierras ampliadas como resguardo se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994 y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 4°.
Distribución y asignación de tierras. De acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 2° del artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el cabildo o autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la ANT, con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.
Artículo 5°.
Servidumbres. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3. y 2.14.7.5.4. del DUR 1071 de 2015, el resguardo ampliado mediante el presente acuerdo queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje y las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a actividades de utilidad pública o interés social.
Las tierras de la nación y las de los demás colindantes con el resguardo ampliado, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del resguardo.
Artículo 6°.
Exclusión de los bienes de uso público. Los terrenos que por este acuerdo se amplían como resguardo indígena, no incluyen las calles, plazas, puentes y caminos; así como, el cauce permanente de ríos y lagos, las cuales conforme a lo previsto por los artículos 674 y 677 del Código Civil, son bienes de uso público, propiedad de la nación, en concordancia con el artículo 80 y 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, y el artículo 2.14.7.5.4. del DUR 1071 de 2015, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.
En aras de salvaguardar las áreas de dominio público de las que trata el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, reglamentado por el Decreto número 1541 de 1978, que establece en su artículo 11, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 en el artículo 2.2.3.2.3.1, lo siguiente: “se entiende por cauce natural la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de crecientes ordinarias; y por lecho de los depósitos naturales de agua, el suelo que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efecto de lluvias o deshielo”, se hace necesario que la comunidad beneficiaria desarrolle sus actividades económicas, guardando el cauce natural.
Parágrafo 1°.
Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral que corresponda, adelantará el procedimiento catastral con fines registrales o el trámite jurídico y/o técnico y/o administrativo que corresponda, con el fin de que la realidad jurídica de el/los predio/s titulado/s coincida con su realidad física”.
Parágrafo 2°.
Aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de la autoridad ambiental competente, la comunidad deberá respetar, conservar y proteger las zonas aferentes a los cuerpos de agua; que son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, y que serán excluidos una vez la autoridad ambiental competente realice el respectivo acotamiento de conformidad con el Decreto número 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, o las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 7°.
Función social y ecológica. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política de 1991, las tierras ampliadas con el carácter legal de resguardo quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme con los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva comunidad.
La comunidad debe contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social sin agotar la base de los recursos naturales renovables. Además, los miembros de la comunidad quedan comprometidos con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, la comunidad se compromete a elaborar y desarrollar un “Plan de Vida y Salvaguarda” y la zonificación ambiental del territorio acorde con lo aquí descrito.
En consecuencia, el resguardo que por el presente acto administrativo se amplía, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales tal como lo determina el artículo 2.14.7.5.5. del DUR 1071 de 2015, el cual preceptúa lo siguiente: “Los resguardos indígenas quedan sujetos al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de la comunidad. Así mismo, con arreglo a dichos usos, costumbres y cultura, quedan sometidos a todas las disposiciones sobre protección y preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente”.
Artículo 8°.
Incumplimiento de la función social y ecológica: Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13 del DUR 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del resguardo indígena o de cualquiera de sus miembros de las prohibiciones y mandatos contenidos en el presente acto administrativo, podrá ser objeto de las acciones legales que se puedan adelantar por parte de las autoridades competentes. En el evento en que la ANT advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las entidades de control correspondientes.
Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar
Artículo 9°.
Publicación, notificación y recursos. Conforme con lo establecido por el artículo 2.14.7.3.8. del DUR 1071 de 2015, el presente acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial y notificarse al representante legal de la comunidad interesada en la forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la ANT, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del DUR 1071 de 2015.
Artículo 10.
Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En firme el presente acuerdo, y una vez se realice la inscripción de la medida provisional de protección otorgada a nombre de la ANT y en favor de la comunidad indígena Maggilagundiwala” de Arquía del pueblo Gunadule mediante Resolución número 202351005491306 del 17 de octubre de 2023, se ordena a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo registral de Quibdó, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.8. del DUR 1071 de 2015 proceder de la siguiente forma:
1. INSCRIBIR el presente acuerdo en cada uno de los folios que se hayan aperturado en virtud de la medida provisional de protección de territorios ancestrales, consignando la correspondiente cabida y linderos, con el código registral número 01002y deberán figurar como propiedad colectiva del resguardo indígena “Maggilagundiwala” de Arquía:
Predio Naturaleza jurídica Área Baldío 1 Baldío de Posesión ancestral 15 ha + 5457 m² Baldío 2 Baldío de Posesión ancestral 17 ha + 0598 m REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS DEPARTAMENTO:
27 - Chocó MUNICIPIO:
27800 – Unguía VEREDA:
Arquía PREDIO:
Baldío 1 y baldío 2 MATRÍCULA INMOBILIARIA:
No Registra NÚMERO CATASTRAL:
No Registra CÓDIGO NUPRE:
No Registra GRUPO ÉTNICO:
Cuna PUEBLO / RESGUARDO / COMUNIDAD:
Resguardo indígena de Arquía CÓDIGO PROYECTO:
No Registra CÓDIGO DEL PREDIO:
No Registra ÁREA TOTAL:
32ha + 6055 m² DATUM DE REFERENCIA:
MAGNA SIRGAS PROYECCIÓN:
CONFORME DE GAUSS KRÜGER ORIGEN:
MAGNA COLOMBIA OESTE. LATITUD:
04°35’46.3215” N LONGITUD:
77°04’39.0285” W FALSO NORTE:
1´000.000,00 m FALSO ESTE:
1´000.000,00 m PREDIO BALDÍO 1 ÁREA TOTAL: 15 ha + 5457 m² LINDEROS TÉCNICOS PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 22de coordenadas planas N= 1378708.85 m, E = 995543.40 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el resguardo indígena Arquía y el predio del señor Alberto Montes; el globo a deslindar.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 22se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor Alberto Montes, en una distancia de 103.35 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N= 1378637.74 m, E = 995618.38 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Alberto Montes y el predio del señor Ignacio Ossa.
Del punto número 23 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor Ignacio Ossa, en una distancia acumulada de 367.08 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 24 de coordenadas planas N= 1378570.71 m, E = 995733.38 m, número 25 de coordenadas planas N= 1378520.85 m, E = 995862.07 m, número 26 de coordenadas planas N= 1378499.56 m, E = 995889.78 m y número 27 de coordenadas planas N= 1378491.58 m, E = 995926.14 m, hasta encontrar el punto número 28 de coordenadas planas N= 1378481.40 m, E = 995947.64 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Ignacio Ossa y el Resguardo Indígena Arquía.
ESTE: Del punto número 28 se sigue en dirección sureste, colindando con el resguardo indígena Arquía, en una distancia de 79.43 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 123 de coordenadas planas N= 1378402.21 m, E = 995953.20 m.
Del punto número 123 se sigue en dirección suroeste, colindando con el resguardo indígena Arquía, en una distancia acumulada de 221.14 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 124 de coordenadas planas N= 1378390.89 m, E = 995899.20 m, hasta encontrar el punto número 125 de coordenadas planas N= 1378263.34 m, E = 995793.01 m.
Del punto número 125 se sigue en dirección sureste, colindando con el resguardo indígena Arquía, en una distancia de 90.22metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 126 de coordenadas planas N= 1378173.22m, E = 995797.22m.
SUR: Del punto número 126 se sigue en dirección suroeste, colindando con el resguardo indígena Arquía, en una distancia acumulada de 239.90 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 127 de coordenadas planas N= 1378028.33 m, E = 995765.08 m y número 128 de coordenadas planas N= 1377995.81 m, E = 995718.75 m, hasta encontrar el punto número 129 de coordenadas planas N= 1377965.42m, E = 995701.79 m.
Del punto número 129 se sigue en dirección noroeste, colindando con el resguardo indígena Arquía, en una distancia acumulada de 271.80 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 130 de coordenadas planas N= 1377968.90 m, E = 995679.31 m, número 131 de coordenadas planas N= 1377995.45 m, E = 995674.98 m, número 132de coordenadas planas N= 1378033.00 m, E = 995649.46 m y número 133 de coordenadas planas N= 1378068.15 m, E = 995650.17 m, hasta encontrar el punto número 134 de coordenadas planas N= 1378199.62m, E = 995607.26 m.
OESTE: Del punto número 134 se sigue en dirección noroeste, colindando con el resguardo indígena Arquía, en una distancia acumulada de 407.32metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 135 de coordenadas planas N= 1378305.46 m, E = 995555.67 m y número 136 de coordenadas planas N= 1378448.33 m, E = 995547.73 m, hasta encontrar el punto número 137 de coordenadas planas N= 1378583.23 m, E = 995528.05 m.
Del punto número 137 se sigue en dirección noreste, colindando con el resguardo indígena Arquía, en una distancia acumulada de 126.95 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 138 de coordenadas planas N= 1378642.27 m, E = 995540.26 m, hasta llegar al punto número 22de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
PREDIO BALDÍO 2 ÁREA TOTAL: 17 ha + 0598 m² LINDEROS TÉCNICOS PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 149 de coordenadas planas N= 1373607.26 m, E = 993882.93 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el resguardo indígena Arquía; el globo a deslindar.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 149 se sigue en dirección noreste, colindando con el resguardo indígena Arquía, en una distancia acumulada de 260.82metros en línea quebrada, pasando por el punto número 150 de coordenadas planas N= 1373671.41 m, E = 993994.39 m, hasta encontrar el punto número 139 de coordenadas planas N= 1373784.08 m, E = 994049.50 m.
Del punto número 139 se sigue en dirección sureste, colindando con el Resguardo Indígena Arquía, en una distancia acumulada de 259.80 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 140 de coordenadas planas N= 1373713.84 m, E = 994124.78 m y número 141 de coordenadas planas N= 1373636.59 m, E = 994148.06 m, hasta encontrar el punto número 142 de coordenadas planas N= 1373564.62 m, E = 994164.99 m.
ESTE: Del punto número 142 se sigue en dirección suroeste, colindando con el Resguardo Indígena Arquía, en una distancia acumulada de 383.31 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 143 de coordenadas planas N= 1373391.05 m, E = 994137.48 m y número 144 de coordenadas planas N= 1373246.95 m, E = 994099.01 m, hasta encontrar el punto número 145 de coordenadas planas N= 1373189.80 m, E = 994088.29 m.
Del punto número 145 se sigue en dirección sureste, colindando con el Resguardo Indígena Arquía, en una distancia de 28.75 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 71 de coordenadas planas N= 1373161.86 m, E = 994095.10 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el Resguardo Indígena Arquía y la Hacienda Raicero.
Del punto número 71 se sigue en dirección suroeste, colindando con la Hacienda Raicero, en una distancia de 78.48 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 72 de coordenadas planas N= 1373105.53 m, E = 994040.45 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre la Hacienda Raicero y el Resguardo Indígena Arquía.
SUR: Del punto número 72 se sigue en dirección noroeste, colindando con el Resguardo Indígena Arquía, en una distancia de 326.13 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 146 de coordenadas planas N= 1373221.72 m, E = 993738.44 m.
OESTE: Del punto número 146 se sigue en dirección noreste, colindando con el Resguardo Indígena Arquía, en una distancia acumulada de 425.85 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 147 de coordenadas planas N= 1373324.42m, E = 993779.11 m y número 148 de coordenadas planas N= 1373470.75 m, E = 993834.09 m, hasta llegar al punto número 149 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre
2. INSCRIBIR el presente acuerdo en el siguiente folio de matrícula inmobiliaria, en el cual deberá transcribirse en su totalidad la cabida y linderos, con el código registral 01002 y deberá figurar como propiedad colectiva del resguardo indígena “Maggilagundiwala” de Arquía, el cual se amplía en virtud del presente acto administrativo.
Predio Naturaleza jurídica Número catastral Área FMI La Gloria FTRRI 278000000000000000267000000000 18 ha + 0677 m² 180-10269 REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS DEPARTAMENTO:
27 - Chocó MUNICIPIO:
27800 - Unguía VEREDA:
Arquía PREDIO:
La Gloria MATRÍCULA INMOBILIARIA:
180-10269 NÚMERO CATASTRAL:
278000000000000267000 CÓDIGO NUPRE:
No Registra GRUPO ÉTNICO:
Cuna PUEBLO / RESGUARDO / COMUNIDAD:
Resguardo Indígena de Arquía CÓDIGO PROYECTO:
No Registra CÓDIGO DEL PREDIO:
No Registra ÁREA TOTAL:
18 ha + 0677 m² DATUM DE REFERENCIA:
MAGNA SIRGAS PROYECCIÓN:
CONFORME DE GAUSS KRÜGER ORIGEN:
MAGNA COLOMBIA OESTE LATITUD:
04°35’46.3215” N LONGITUD:
77°04’39.0285” W FALSO NORTE:
1´000.000,00 m FALSO ESTE:
1´000.000,00 m PREDIO LA GLORIA ÁREA TOTAL: 18 ha + 0677 m² LINDEROS TÉCNICOS PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 16 de coordenadas planas N = 1379691.05 m, E = 995504.03 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Aracelly Idarraga y el predio Las Vegas del señor Fredy Rendón.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 16 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio Las Vegas del señor Fredy Rendón, en una distancia acumulada de 140.40 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 17 de coordenadas planas N = 1379649.31 m, E = 995548.06 m, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N = 1379621.86 m, E = 995622.92 m.
Del punto número 18 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio Las Vegas del señor Fredy Rendón, en una distancia de 39.78 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N = 1379635.65 m, E = 995660.22 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio Las Vegas del señor Fredy Rendón y el predio del señor Alberto Montes.
ESTE: Del punto número 19 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio del señor Alberto Montes, en una distancia acumulada de 889.04 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 20 de coordenadas planas N = 1379445.70 m, E = 995547.88 m, hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas N = 1378795.78 m, E = 995394.31 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Alberto Montes y el Resguardo Indígena Arquía.
SUR: Del punto número 21 se sigue en dirección noroeste, colindando con el Resguardo Indígena Arquía, en una distancia acumulada de 291.92 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 121 de coordenadas planas N = 1378884.63 m, E = 995263.83 m, punto número 122 de coordenadas planas N = 1378923.99 m, E = 995242.41 m hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N = 1378994.59 m, E = 995189.17 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el Resguardo Indígena Arquía y el predio denominado La Luna o La Nevada.
Del punto número 13 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio denominado La Luna o La Nevada, en una distancia de 133.52 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 14 de coordenadas planas N = 1379096.65 m, E = 995103.87 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio denominado La Luna o La Nevada y el predio de la señora Aracelly Idarraga.
OESTE: Del punto número 14 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio de la señora Aracelly Idarraga, en una distancia acumulada de 730.03 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 15 de coordenadas planas N = 1379148.54 m, E = 995197.06 m, hasta llegar al punto número 16 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
3. ENGLOBAR los predios de la presente ampliación de la siguiente manera:
Predio Naturaleza jurídica Municipio Departamento Número catastral Área FMI Resguardo formalizado Resguardo indígena Unguía Chocó N/R 3.143 ha+ 5995 m² 180- 1209 Baldío 1 Baldío de posesión ancestral Unguía Chocó N/R 15 ha + 5457 m² N/R Baldío 2 Baldío de posesión ancestral Unguía Chocó N/R 17 ha + 0598 m² N/R La Gloria FTRRI - ANT Unguía Chocó 27800000000000 0000267000000000 18 ha + 0677 m² 180- 10269 TOTAL 3.194ha + 2.727m² REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS DEPARTAMENTO:
27 - Chocó MUNICIPIO:
27800 - Unguía VEREDA:
Arquía PREDIO:
La Gloria Baldío 1 Baldío 2 MATRÍCULA INMOBILIARIA:
180-10269 No Registra No Registra NÚMERO CATASTRAL:
278000000000000267000 No Registra No Registra CÓDIGO NUPRE:
No Registra GRUPO ÉTNICO:
Gunadule PUEBLO / RESGUARDO / COMUNIDAD:
Resguardo Indígena Maggilagundiwala Arquía CÓDIGO PROYECTO:
No Registra CÓDIGO DEL PREDIO:
No Registra ÁREA TOTAL:
3194 ha + 2727 m² DATUM DE REFERENCIA:
MAGNA SIRGAS PROYECCIÓN:
CONFORME DE GAUSS KRÜGER ORIGEN:
MAGNA COLOMBIA OESTE LATITUD:
04°35’46.3215” N LONGITUD:
77°04’39.0285” W FALSO NORTE:
1´000.000,00 m FALSO ESTE:
1´000.000,00 m ENGLOBE RI ARQUÍA - CONFORMADO POR LOS PREDIOS GLOBO 1 RI ARQUÍA (ACUERDO 151 DE 2020), PREDIO BALDÍO 1, PREDIO BALDÍO 2 Y PREDIO LA GLORIA ÁREA TOTAL: 3194 ha + 2727 m² LINDEROS TÉCNICOS PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 1 de coordenadas planas N = 1378217.02 m, E = 993999.18 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Hacienda Las Vegas y el predio de la señora Aracelly Idarraga; el globo a deslindar.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 1 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio de la señora Aracelly Idarraga, en una distancia acumulada de 763.13 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 2 de coordenadas planas N = 1378154.06 m, E = 994270.66 m, número 3 de coordenadas planas N = 1378089.25 m, E = 994541.82m, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas N = 1378063.60 m, E = 994745.45 m.
Del punto número 4 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio de la señora Aracelly Idarraga, en una distancia acumulada de 109.95 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 5 de coordenadas planas N = 1378087.57 m, E = 994790.58 m, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas N = 1378096.26 m, E = 994848.78 m.
Del punto número 6 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio de la señora Aracelly Idarraga, en una distancia de 428.83 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N = 1378029.63 m, E = 995272.30 m.
Del punto número 7 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio de la señora Aracelly Idarraga, en una distancia acumulada de 891.21 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 8 de coordenadas planas N = 1378119.88 m, E = 995190.95 m, número 9 de coordenadas planas N = 1378181.33 m, E = 995176.70 m, número 10 de coordenadas planas N = 1378249.67 m, E = 995134.90 m y número 11 de coordenadas planas N = 1378706.41 m, E = 994916.75 m, hasta encontrar el punto número 12 de coordenadas planas N = 1378804.68 m, E = 994847.84 m.
Del punto número 12 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio de la señora Aracelly Idarraga, en una distancia de 390.60 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N = 1378994.59 m, E = 995189.17 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio de la señora Aracelly Idarraga y el predio La Luna o la Nevada.
Del punto número 13 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio denominado predio La Luna o la Nevada, en una distancia de 133.52 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 14 de coordenadas planas N = 1379096.65 m, E = 995103.87 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio denominado predio La Luna o la Nevada y el predio de la señora Aracelly Idarraga.
Del punto número 14 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio de la señora Aracelly Idarraga, en una distancia acumulada de 730.03 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 15 de coordenadas planas N = 1379148.54 m, E = 995197.06 m, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas N = 1379691.05 m, E = 995504.03 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Aracelly Idarraga y el predio Las Vegas del señor Fredy Rendón.
Del punto número 16 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio Las Vegas del señor Fredy Rendón, en una distancia acumulada de 140.40 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 17 de coordenadas planas N = 1379649.31 m, E = 995548.06 m, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N = 1379621.86 m, E = 995622.92 m.
Del punto número 18 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio Las Vegas del señor Fredy Rendón, en una distancia de 39.78 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N = 1379635.65 m, E = 995660.22 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio Las Vegas del señor Fredy Rendón y el predio del señor Alberto Montes.
Del punto número 19 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio del señor Alberto Montes, en una distancia acumulada de 889.04 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 20 de coordenadas planas N = 1379445.70 m, E = 995547.88 m, hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas N = 1378795.78 m, E = 995394.31 m.
Del punto número 21 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor Alberto Montes, en una distancia de 172.63 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 22 de coordenadas planas N= 1378708.85 m, E = 995543.40 m.
Del punto número 22 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor Alberto Montes, en una distancia de 103.35 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N= 1378637.74 m, E = 995618.38 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Alberto Montes y el predio del señor Ignacio Ossa.
Del punto número 23 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor Ignacio Ossa, en una distancia acumulada de 367.08 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 24 de coordenadas planas N= 1378570.71 m, E = 995733.38 m, número 25 de coordenadas planas N= 1378520.85 m, E = 995862.07 m, número 26 de coordenadas planas N= 1378499.56 m, E = 995889.78 m y número 27 de coordenadas planas N= 1378491.58 m, E = 995926.14 m, hasta encontrar el punto número 28 de coordenadas planas N= 1378481.40 m, E = 995947.64 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Ignacio Ossa y la ocupación Resguardo Indígena Arquía.
Del punto número 28 se sigue en dirección noreste, colindando con la ocupación Resguardo Indígena Arquía, en una distancia acumulada de 575.73 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 29 de coordenadas planas N = 1378561.11 m, E = 995967.10 m, número 30 de coordenadas planas N = 1378921.66 m, E = 996105.34 m, hasta encontrar el punto número 31 de coordenadas planas N = 1378997.51 m, E = 996180.03 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre la ocupación Resguardo Indígena Arquía y la Hacienda Las Vegas.
Del punto número 31 se sigue en dirección sureste, colindando con la Hacienda Las Vegas, en una distancia acumulada de 631.81 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 32 de coordenadas planas N = 1378993.25 m, E = 996243.29 m, número 33 de coordenadas planas N = 1378956.09 m, E = 996316.53 m, número 34 de coordenadas planas N = 1378847.33 m, E = 996320.53 m y número 35 de coordenadas planas N = 1378785.13 m, E = 996390.83 m, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas N = 1378634.35 m, E = 996630.58 m.
Del punto número 36 se sigue en dirección noreste, colindando con la Hacienda Las Vegas, en una distancia acumulada de 175.19 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 37 de coordenadas planas N = 1378637.23 m, E = 996666.16 m, hasta encontrar el punto número 38 de coordenadas planas N = 1378717.08 m, E = 996780.54 m.
Del punto número 38 se sigue en dirección sureste, colindando con la Hacienda Las Vegas, en una distancia de 281.68 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 39 de coordenadas planas N = 1378454.40 m, E = 996882.28 m.
Del punto número 39 se sigue en dirección suroeste, colindando con la Hacienda Las Vegas, en una distancia acumulada de 708.91 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 40 de coordenadas planas N = 1378444.16 m, E = 996859.40 m, número 41 de coordenadas planas N = 1378193.12 m, E = 996645.77 m, número 42 de coordenadas planas N = 1378079.72m, E = 996631.55 m, número 43 de coordenadas planas N = 1377956.70 m, E = 996583.96 m, hasta encontrar el punto número 44 de coordenadas planas N = 1377850.84 m, E = 996567.56 m.
Del punto número 44 se sigue en dirección sureste, colindando con la Hacienda Las Vegas, en una distancia acumulada de 2432.81 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 45 de coordenadas planas N = 1377811.38 m, E = 997016.07 m, número 46 de coordenadas planas N = 1377748.84 m, E = 998148.64 m, hasta encontrar el punto número 47 de coordenadas planas N = 1377714.44 m, E = 998996.19 m.
Del punto número 47 se sigue en dirección noreste, colindando con la Hacienda Las Vegas, en una distancia acumulada de 1087.66 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 48 de coordenadas planas N = 1377717.07 m, E = 999642.54 m, hasta encontrar el punto número 49 de coordenadas planas N = 1377851.08 m, E = 1000062.96, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre la Hacienda Las Vegas y el Consejo Comunitario Mayor del Bajo Atrato.
ESTE: Del punto número 49 se sigue en dirección suroeste, colindando con el Consejo Comunitario Mayor del Bajo Atrato, en una distancia de 4359.18 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 50 de coordenadas planas N = 1373689.19 m, E = 998766.38 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el Consejo Comunitario Mayor del Bajo Atrato y el predio del señor Joaquín Jaramillo.
SUR: Del punto número 50 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio del señor Joaquín Jaramillo, en una distancia acumulada de 2142.58 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 51 de coordenadas planas N = 1373384.54 m, E = 998468.90 m, número 52 de coordenadas planas N = 1373234.51 m, E = 997977.76 m, hasta encontrar el punto número 53 de coordenadas planas N = 1373156.96 m, E = 996777.54 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Joaquín Jaramillo y la Hacienda Raicero.
Del punto número 53 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio la Hacienda Raicero, en una distancia de 209.03 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 54 de coordenadas planas N = 1373122.05 m, E = 996571.45 m.
Del punto número 54 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio la Hacienda Raicero, en una distancia acumulada de 843.48 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 55 de coordenadas planas N = 1373379.61 m, E = 996085.67 m y número 56 de coordenadas planas N = 1373430.63 m, E = 995947.95 m, hasta encontrar el punto número 57 de coordenadas planas N = 1373503.33 m, E = 995820.45 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio la Hacienda Raicero y el predio del señor Pedro Garcés.
Del punto número 57 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio del señor Pedro Garcés, en una distancia acumulada de 741.51 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 58 de coordenadas planas N = 1373605.98 m, E = 995636.96 m, y número 59 de coordenadas planas N = 1373806.32 m, E = 995369.91 m, hasta encontrar el punto número 60 de coordenadas planas N = 1373870.98 m, E = 995183.46 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Pedro Garcés y el predio del señor Marmolejo.
Del punto número 60 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio del señor Marmolejo, en una distancia de 236.75 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 61 de coordenadas planas N = 1373942.59 m, E = 994958.03 m.
Del punto número 61 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio del señor Marmolejo, en una distancia acumulada de 321.42 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 62 de coordenadas planas N = 1373819.56 m, E = 994794.82 m, hasta encontrar el punto número 63 de coordenadas planas N = 1373738.07 m, E = 994718.62 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Marmolejo y el predio Hacienda Raicero.
Del punto número 63 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio Hacienda Raicero, en una distancia acumulada de 1052.51 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 64 de coordenadas planas N = 1373707.27 m, E = 994682.76 m, número 65 de coordenadas planas N = 1373617.62 m, E = 994640.94 m, número 66 de coordenadas planas N = 1373567.79 m, E = 994560.81 m, número 67 de coordenadas planas N = 1373474.66 m, E = 994494.14 m, número 68 de coordenadas planas N = 1373266.87 m, E = 994244.13 m, número 69 de coordenadas planas N = 1373213.56 m, E = 994162.07 m, número 70 de coordenadas planas N = 1373182.07 m, E = 994110.48 m, número 71 de coordenadas planas N = 1373161.86 m, E = 994095.10 m, número 72de coordenadas planas N = 1373105.53 m, E = 994040.45 m, hasta encontrar el punto número 73 de coordenadas planas N = 1372997.86 m, E = 994017.91 m.
Del punto número 73 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio Hacienda Raicero, en una distancia acumulada de 120.90 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 74 de coordenadas planas N = 1372955.65 m, E = 994036.02 m, hasta encontrar el punto número 75 de coordenadas planas N = 1372880.86 m, E = 994030.90 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio Hacienda Raicero y el predio del señor Jorge Alzate.
Del punto número 75 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio del señor Jorge Alzate, en una distancia de 292.08 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 76 de coordenadas planas N = 1372957.31 m, E = 993749.42 m.
Del punto número 76 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio del señor Jorge Alzate, en una distancia acumulada de 234.39 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 77 de coordenadas planas N = 1372957.46 m, E = 993725.29 m, hasta encontrar el punto número 78 de coordenadas planas N = 1372778.67 m, E = 993615.75 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el del señor Jorge Alzate y el predio del señor Máximo Petro.
Del punto número 78 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio del señor Maximo Petro, en una distancia de 268.49 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 79 de coordenadas planas N = 1372947.83 m, E = 993409.31 m.
Del punto número 79 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio del señor Máximo Petro, en una distancia de 181.00 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 80 de coordenadas planas N = 1372836.14 m, E = 993268.16 m.
Del punto número 80 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio del señor Máximo Petro, en una distancia de 50.59 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 81 de coordenadas planas N = 1372853.70 m, E = 993220.7 m.
Del punto número 81 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio del señor Máximo Petro, en una distancia acumulada de 220.50 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 82 de coordenadas planas N = 1372829.90 m, E = 993202.97 m, hasta encontrar el punto número 83 de coordenadas planas N = 1372796.53 m, E = 993015.09 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Máximo Petro y el predio del señor Saul Guisao.
Del punto número 83 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del señor Saul Guisao, en una distancia de 125.30 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 84 de coordenadas planas N = 1372920.10 m, E = 993035.86 m.
Del punto número 84 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio del señor Saul Guisao, en una distancia acumulada de 152.15 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 85 de coordenadas planas N = 1373010.47 m, E = 992991.23 m, hasta encontrar el punto número 86 de coordenadas planas N = 1373012.05 m, E = 992939.89 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Saul Guisao y el predio del señor Pedro Torres.
Del punto número 86 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio del señor Pedro Torres, en una distancia de 69.40 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 87 de coordenadas planas N = 1373076.29 m, E = 992913.66 m.
Del punto número 87 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del señor Pedro Torres, en una distancia de 344.15 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 88 de coordenadas planas N = 1373369.33 m, E = 993029.47 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Pedro Torres y el predio del señor Alirio Rodríguez.
Del punto número 88 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio del señor Alirio Rodríguez, en una distancia acumulada de 220.66 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 89 de coordenadas planas N = 1373356.18 m, E = 992943.84 m, hasta encontrar el punto número 90 de coordenadas planas N = 1373348.30 m, E = 992810.05 m.
Del punto número 90 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio del señor Alirio Rodríguez, en una distancia de 223.51 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 91 de coordenadas planas N = 1373385.18 m, E = 992589.69 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Alirio Rodríguez y el predio del señor Daniel López.
Del punto número 91 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio del señor Daniel López, en una distancia acumulada de 240.53 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 92 de coordenadas planas N = 1373432.08 m, E = 992480.50 m, hasta encontrar el punto número 93 de coordenadas planas N = 1373540.25 m, E = 992424.75 m.
Del punto número 93 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del señor Daniel López, en una distancia de 236.60 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 94 de coordenadas planas N = 1373773.70 m, E = 992462.11 m.
Del punto número 94 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio del señor Daniel López, en una distancia acumulada de 786.05 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 95 de coordenadas planas N = 1373917.67 m, E = 992392.38 m, número 96 de coordenadas planas N = 1374294.45 m, E = 992308.24 m, número 97 de coordenadas planas N = 1374357.41 m, E = 992274.98 m, hasta encontrar el punto número 98 de coordenadas planas N = 1374525.17 m, E = 992264.44 m.
Del punto número 98 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del señor Daniel López, en una distancia acumulada de 537.32 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 99 de coordenadas planas N = 1374718.30 m, E = 992445.26 m, hasta encontrar el punto número 100 de coordenadas planas N = 1374982.03 m, E = 992498.12 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Daniel López y el predio del señor Carlos Vélez.
OESTE: Del punto número 100 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del señor Carlos Vélez, en una distancia acumulada de 749.67 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 101 de coordenadas planas N = 1375017.72 m, E = 992618.48 m y número 102 de coordenadas planas N = 1375235.45 m, E = 992844.35 m, hasta encontrar el punto número 103 de coordenadas planas N = 1375501.92 m, E = 992997.83 m.
Del punto número 103 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio del señor Carlos Vélez, en una distancia acumulada de 812.02 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 104 de coordenadas planas N = 1375703.88 m, E = 992971.11 m, número 105 de coordenadas planas N = 1376075.22 m, E = 992746.65 m, número 106 de coordenadas planas N = 1376149.34 m, E = 992671.88 m, hasta encontrar el punto número 107 de coordenadas planas N = 1376215.76 m, E = 992655.30 m.
Del punto número 107 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del señor Carlos Vélez, en una distancia de 88.07 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 108 de coordenadas planas N = 1376289.61 m, E = 992703.29 m.
Del punto número 108 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio del señor Carlos Vélez, en una distancia acumulada de 981.80 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 109 de coordenadas planas N = 1376807.22m, E = 992569.78 m, número 110 de coordenadas planas N = 1376886.70 m, E = 992554.98 m y número 111 de coordenadas planas N = 1377128.36 m, E = 992426.30 m, hasta encontrar el punto número 112de coordenadas planas N = 1377217.34 m, E = 992407.51 m.
Del punto número 112 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del señor Carlos Vélez, en una distancia de 147.00 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 113 de coordenadas planas N = 1377238.84 m, E = 992552.93 m.
Del punto número 113 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor Carlos Vélez, en una distancia de 179.33 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 114 de coordenadas planas N = 1377177.44 m, E = 992720.90 m. Del punto número 114 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del señor Carlos Vélez, en una distancia acumulada de 788.65 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 115 de coordenadas planas N = 1377203.03 m, E = 992904.72m, número 116 de coordenadas planas N = 1377276.12m, E = 993106.56 m, hasta encontrar el punto número 117 de coordenadas planas N = 1377270.29 m, E = 993493.57 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Carlos Vélez y el predio de la señora Aracelly Idarraga.
Del punto número 117 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio de la señora Aracelly Idarraga, en una distancia acumulada de 558.47 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 118 de coordenadas planas N = 1377601.97 m, E = 993513.81 m, hasta encontrar el punto número 119 de coordenadas planas N = 1377834.49 m, E = 993552.00 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio de la señora Aracelly Idarraga y el predio Hacienda Las Vegas.
Del punto número 119 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio Hacienda Las Vegas, en una distancia de 525.38 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 120 de coordenadas planas N = 1378284.23 m, E = 993822.84 m.
Del punto número 120 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio Hacienda Las Vegas, en una distancia de 188.73 metros en línea quebrada, hasta llegar al punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
Los predios resultantes de los englobes deberán figurar como propiedad colectiva del resguardo indígena “Maggilagundiwala” de Arquía.
Así mismo, deberá transcribirse en su totalidad la cabida y linderos en el folio de matrícula que se apertura. Posteriormente se deberá proceder al CIERRE de los folios de matrícula inmobiliaria que identifican los predios objeto del englobe, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 1579 de 2012.
Parágrafo.
Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, inscriba el presente acto administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento al artículo 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012.
Artículo 11.
Título de dominio. El presente acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó, departamento de Chocó, constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7. del DUR 1071 de 2015.
Artículo 12.
El presente Acuerdo comenzará a regir a partir del día siguiente de su firmeza, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011 y conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del DUR 1071 de 2015. Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2023.
La Presidenta del Consejo Directivo, Martha Carvajalino Villegas.
La Secretaria Técnica del Consejo Directivo, Ana Marta Miranda Corrales
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