ACUERDO 341 de 2023
por el cual se amplía por segunda vez el resguardo indígena Issa Oristunna, del pueblo Ette Enakka, con cuatro (4) predios del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral y dos (2) de la comunidad Issa Oristunna, localizados en el municipio de Sabanas de San Ángel, departamento de Magdalena y en el municipio de Bosconia, departamento de Cesar.
- Tipo
- ACUERDO
- Número
- 341
- Año
- 2023
- Entidad
- Agencia Nacional de Tierras
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), e n uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el numeral 26 del artículo 4° y los numerales 1 y 16 del artículo 9° del Decreto Ley 2363 de 2015, y
CONSIDERANDO:
A. COMPETENCIA – FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Que el artículo 7° de la Constitución Política de 1991, prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
2. Que en los artículos 246, 286, 287, 329 y 330 de la Constitución Política de 1991, de la misma forma que el artículo 56 transitorio, se prevén distintos derechos para los pueblos indígenas y, en particular, el artículo 63 dispone que los resguardos indígenas tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.
3. Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes” , aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales, entre otros aspectos.
4. Que el artículo 2° de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 51 de la Ley 2294 de 2023, creó el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural como mecanismo obligatorio de planeación, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de las actividades dirigidas a la materialización de la reforma agraria y la reforma rural integral, desarrollando los mandatos y salvaguardas contenidas en el Acuerdo de Paz.
5. Que el artículo 4° de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2294 de 2023, establece que dentro de los subsistemas que lo componen, el número 8 estará dirigido a la delimitación, constitución y consolidación de territorios indígenas, delimitación, uso, manejo y goce de los mismos, y fortalecimiento de la formación desde los saberes propios, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
6. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, le otorgó competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (en adelante INCORA), para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables, que facilitarán su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación, reestructuración y saneamiento de resguardos indígenas.
7. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural (en adelante DUR 1071 de 2015), corresponde al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en adelante INCODER), expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.
8. Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT), como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.
9. Que en el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos INCORA e INCODER en materia de ordenamiento social de la propiedad rural, se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del INCORA o al Consejo Directivo del INCODER, consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la ampliación de resguardos indígenas, son competencia del Consejo Directivo de la ANT.
10. Que la Corte Constitucional mediante la sentencia T-025 del 22 de enero de 2004, declaró el estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada y en su Auto de seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, estableció una orden general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento y una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda, para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio. El pueblo Ette Enakka (Chimila) , en riesgo de desplazamiento del departamento del Magdalena, quedó incluido en la orden general del Auto 004 de 2009 y hace parte de la evaluación de verificación contenida en el Auto 266 del 12de junio de 2017, cuyo seguimiento ha sido concertado en diferentes encuentros, desde el año 2010, de la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas donde se atienden las necesidades de las comunidades.
11. Que el numeral 12del artículo 2.14.7.2.3 del DUR 1071 de 2015, dispone que un asunto sobre los que versará el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia y funcionalidad étnica y cultural de las tierras de las comunidades, es la disponibilidad de tierras para adelantar el programa requerido, procurando cohesión y unidad del territorio.
B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
1. Que el pueblo indígena Ette Ennaka - Chimila se encuentra ancestralmente asentado en la región caribe, al norte del país, especialmente, en las sabanas del departamento del Magdalena, donde han efectuado diversos asentamientos desde las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta en el departamento de Cesar y Magdalena, hasta los municipios de Chimichagua (Cesar), Santa Bárbara de Pinto y otros (Magdalena). Este territorio ancestralmente sagrado para el pueblo Ette Ennaka - Chimila, ha sido habitado y transitado por siglos por los antepasados de los comuneros del resguardo indígena Chimila o Cacahueros, hoy Issa Oristunna.
2. Que los Ette Ennaka – Chimila son un pueblo agrícola, su economía es básicamente de autoconsumo y se caracteriza por el policultivo en pequeña escala. Los ciclos vitales y las actividades cotidianas se encuentran determinadas por el trabajo de la tierra y por las fases agrícolas.
3. Que en la época precolonial, los antecesores del pueblo Ette Ennaka - Chimila habitaban las actuales sabanas de los ríos Ariguaní y César, así como desde la zona sur de Santa Marta hasta la depresión Momposina y desde Chiriguaná hasta Magangué donde se convivían con otros grupos indígenas como los Carboneros, Maconganas, Taironacas, Orejones y Aruacos, y por el lado del Cesar, junto con Coanaos, Buredes, Itotos, Cariachiles, Tupes y Xiriguanos.
4. Que con el arribo de los españoles, es decir, en la época colonial, fueron conocidos como Chimila y sufrieron la persecución, esclavitud, desplazamientos forzosos, dispersión de su población y privación de acceso a sus lugares sagrados por los procesos colonizadores desarrollados durante dicha época histórica, tanto por españoles como por criollos. Migraron a diferentes territorios, concentrando parte de su población en el hoy municipio de Sabanas de San Ángel, desarrollando labores agrícolas en los latifundios, conforme a la voluntad de los propietarios de los predios donde se asentaban.
5. Que el resguardo se constituyó en el año 1990, bajo la denominación de Chimilas o Cacahueros pero que actualmente se identifican como Issa Oristunna. Cambio de razón social que fue ordenado en el numeral 3.3 de la sentencia 004 del 20 de noviembre de 2018 del Juzgado Cuarto de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Despojadas de Santa Marta.
6. Que posterior a su constitución se vieron enfrentados a diversas dificultades, entre ellas la oposición de latifundistas ante la formalización del territorio a favor de la comunidad indígena y la persistencia del conflicto armado interno, siendo víctimas de los diversos grupos armados.
7. Que el pueblo Ette Ennaka se organizaba en comunidades compuestas por familias extensas que se encontraban dispersas en los departamentos del Magdalena y Cesar, este patrón característico de la etnia se vio transformado a causa de los desplazamientos que han tenido que realizar frente a los eventos de colonización y la presencia de los grupos armados ilegales. Considerando esto, durante la visita técnica realizada por la ANT en el año 2021 se identificó en las entrevistas con los mayores del resguardo indígena Issa Oristunna que las familias son de tipo nuclear, es decir, compuesta por los cónyuges y sus hijos. No obstante, se encuentran familias extensas conformadas por padres, hijos, abuelos y primos, esto aplica para aquellos casos donde los abuelos se hacen cargo de la crianza de sus nietos, debido a que los padres se encuentran por fuera de la comunidad por motivos de trabajo.
8. Que la estructura organizativa del pueblo Ette Ennaka se ha caracterizado por mantener un Gobierno propio donde desarrollan autonomía y respeto por la convivencia, usos y costumbres de su cultura, el cual cobija todos los territorios particulares donde hagan presencia, como el Resguardo Indígena Issa Oristunna. La estructura organizativa se ha transformado en una combinación entre la tradicional y las figuras nuevas como los líderes, promotores y coordinadores. Teniendo así dos estructuras para el pueblo Ette Ennaka, donde la primera corresponde a una distribución mayor y la segunda a una de apoyo sin que el ejercicio de los cargos genere algún tipo de remuneración.
9. Que el núcleo familiar se compone de un matrimonio monógamo (padre y madre) y los hijos, aunque generalmente el abuelo materno o paterno, hijos de crianza o huérfanos también conforman este núcleo familiar, pues su presencia es de gran importancia debido a que generan espacios de enseñanza con los niños de la familia, influyendo de forma positiva en ellos. La demografía actual del Pueblo Ette Ennaka, asentada en el Resguardo Indígena Issa Oristunna ha aumentado, ocupando los predios que eran adquiridos por los extintos INCORA, INCODER y la actual ANT.
10. Que, en armonía con lo anterior, la ampliación del resguardo resulta fundamental para garantizar el derecho territorial y el goce de otros derechos como la seguridad alimentaria, el Gobierno propio, la autonomía y pervivencia de la comunidad.
11. Que con el resguardo indígena Issa Oristunna fue concertada la primera ampliación para realizarse con diez (10) de los quince (15) predios referidos en la Sentencia 004 del 20 de noviembre de 2018, que favorecerá de manera armónica el proceso de vida de la comunidad, integrada por 1580 personas agrupadas en 408 familias, en donde 743 son mujeres y 837 hombres. Que las siguientes ampliaciones, se harían con los inmuebles restantes y los que fueran comprados a favor del resguardo por la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras.
12. Que las tierras ocupadas por la comunidad Issa Oristunna son habitadas y aprovechadas de acuerdo con los usos y costumbres de este pueblo indígena, es decir, que las prácticas y representaciones en torno al territorio se desarrollan en concordancia con su cosmovisión, ley de origen y derecho propio.
C. SOBRE EL PROCEDIMIENTO ORIENTADO A LA AMPLIACIÓN
1. Que el predio sobre el cual se constituyó el resguardo tuvo su génesis en proceso de clarificación de la propiedad resuelto por la Resolución 07090 del 16 de noviembre de 1989 del extinto INCORA, por el cual declaró que los lotes SOPLAVIENTOS y AGUA BLANCA no habían salido del patrimonio del Estado y por lo tanto eran baldíos, de los cuales el lote SOPLAVIENTOS con extensión de 379 hectáreas con 3000 metros cuadrados se encontraba ocupado por familias indígenas de la comunidad Chimilas o Cacahueros (Fls. 1 al 72 del expediente).
2. Que el resguardo indígena Chimila o Cacahueros (hoy Issa Oristunna, según numeral 3.3. Sentencia 004 de 2018 del Juzgado Cuarto de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta), fue constituido por Resolución 075 de 19 noviembre de 1990, expedida por el extinto Consejo Directivo del INCORA, y que desde la constitución existe la necesidad de ampliar su territorio, debido a sus dinámicas poblacionales, de acceso a lugares sagrados y demás lugares de interacción de tipo ancestral (Fls. 1 al 72 del expediente).
3. Que el 20 de noviembre de 2018 el Juzgado Cuarto de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, profirió sentencia (Fls. 1 al 72 del expediente), ordenando a la ANT:
“(…) 3.1. INCORPORAR al haber o inventario de tierras los siguientes inmuebles: (i) “Tierra Firme I” “identificado con FMI No. 226-2611498 y referencias catastrales 47-660- 00-07- 0004-0059-000 y 47-660-00-07-0004-0057-000; (ii) “La Esperanza” (2° Compra) identificado con FMI 226 - 1786; (iii) “La Floresta”, identificado con FMI 226 - 7649 y referencia catastral no. 47-660-00-02-0003-0042-000; (iv) “Lorena” identificado con FMI 226 -41563 y referencia catastral no. 47-660-00-02-0000-0047-000 y (v) “Guaimaral”, identificado con FMI 226 - 12191 y referencia catastral no. 47-660-00-01-0000-0033- 000, así como todos los demás que se informan adquiridos con el mismo propósito por el extinto INCORA y el extinto INCODER en sendos estudios socioeconómico, jurídico y de tenencia de la tierra para ampliación del resguardo Chimila o Cacahueros, elaborados por tales entidades en los años mil novecientos noventa y siete (1997) y dos mil siete (2007); toda vez que funge en registro como propietarios tales entidades extintas. Lo expuesto, de conformidad a lo previsto en el Decreto número 1800 de 2017.
(…)
3.3. ADELANTAR Y CULMINAR el proceso de ampliación, restructuración y saneamiento del resguardo Chimila o Cacahueros (pueblo ETTE ENNAKA), ubicado en el municipio de Sabanas de San Ángel departamento de Magdalena, constituido mediante resolución no. 075 de 1990 expedida por el extinto INCORA, el cual recibe, por voluntad de la comunidad indígena, el nombre de ISSA ORISTUNNA - denominación que en adelante deberá usarse en todos los procedimientos administrativos, de registro, catastro y cualquier otra naturaleza. PROCEDASE A DELIMITAR, DEMARCAR, Y AMPLIAR O ADICIONAR EL TÍTULO COLECTIVO del territorio del pueblo ETTE ENNAKA - resolución no. 075 de 1990, incluyéndose los inmuebles: (i) “Las Américas” identificado con FMI No. 226 - 11316 y referencia catastral 47-660-00-07-0004-0055- 000; (ii) “Las Tres Cruces - La mano de Dios” identificado con FMI No. 226 - 25538 y referencia catastral 47-660-00-01-0000-0275-000; (iii) “Tierra Firme I” identificado con FMI No. 226 - 2611498 y referencias catastrales 47- 660-00-07-0004-0059-000 y 47-660-00-07-0004-0057-000; (iv) “La Esperanza” o “Bella Esperanza” (1° Compra) identificado con FMI No. 226 - 26850 y referencia catastral 47- 660-00-01-0000-0267- 000; (v) “La Esperanza” (2° Compra) identificado con FMI 226 - 1786; (vi) “La Floresta”, identificado con FMI 226 - 7649 y referencia catastral no. 47-660-00-02-0003-0042-000; (vii) “Lorena” identificado con FMI 226-41563 y referencia catastral no. 47-660-00- 02-0000-0047-000 y (viii) “Guaimaral”, identificado con FMI 226 - 12191 y referencia catastral no. 47-660-00-01-0000-0033-000, así como todos los demás que se informan adquiridos con el mismo propósito por el INCORA, INCODER y ANT en sendos estudios socioeconómico, jurídico y de tenencia de la tierra para ampliación del resguardo Chimila o Cacahueros, elaborados portales entidades en los años mil novecientos noventa y siete (1997) y dos mil siete (2007). En observancia de lo dispuesto en los numerales 16 y 18 del artículo 12de la Ley 160 de 1994, Decretos 2164 de 1995 y 1397 de 1996 y demás normas concordantes, En caso que, se logré la adquisición de todo el predio “La Sirena”, el cual comprende al fundo “Monterrubio”, identificado este último con FMI No. 226 - 15488, o de parte de este, INCLUYASE igualmente dentro del territorio colectivo, esto es, al resguardo ampliado, denominado ISSA ORISTUNA (pueblo ETTE ENNAKA), constituido por resolución no. 075 de 1990.
Para la expedición de la resolución constitutiva del título colectivo de ampliación del resguardo, se le confiere, el TÉRMINO MÁXIMO DE SEIS (6) MESES, el cual se entiende suficiente, en la medida en que hace más de veinte (20) años vienen adelantándose los trámites para tal fin.
(…)
3.5. ACTUALIZAR el estudio técnico y socio - económico, a través del cual se determine, si el área delimitada y demarcada, producto de la ampliación del resguardo ISSA ORISTUNNA, resulta suficiente para la población étnica atendiendo al censo que dentro de este se realice. En caso contrario, EXPÍDASE un plan de adquisición de terrenos con propósito de dotar al pueblo ETTE ENNAKA del resguardo ISSA ORISTUNNA y asentamiento ETTE BUTTERIYA, de la extensión y calidad que se concluya necesaria en el antedicho estudio para garantizar el ejercicio continuo de actividades de las que derivan su sustento y de las que depende la preservación de su cultura; ello con prospección de ejecución progresiva en el término de dos (2) años.
(…)”SIC.
4. Que en cumplimiento de la sentencia referida, mediante Acuerdo número 213 del 20 de diciembre de 2021 del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras fue ampliado por primera vez el resguardo con ocho (8) predios de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, y dos (2) predios de propiedad del resguardo indígena Issa Oristunna; localizados en el municipio de Sabanas de San Ángel, departamento del Magdalena. Que fueron beneficiadas 1580 personas agrupadas en 408 familias, en donde 743 son mujeres y 837 hombres (Fls. 85 al 301, 429 al 449 del expediente).
5. Que en correspondencia con la sentencia del 20 de noviembre de 2018, el Juzgado Cuarto de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, aperturó expediente para la segunda ampliación del resguardo indígena Issa Oristunna con número 202251003400600037E. Que por radicado número 20225001089701 del 23 de agosto de 2022 fue comunicada la apertura del expediente al entonces Gobernador del Cabildo Mayor del Pueblo Ette Enakka y del resguardo indígena Issa Oristunna (Fls. 392 al 393 del expediente).
5. Que en atención a realizar los estudios de títulos de los inmuebles objeto de la segunda ampliación fueron requeridas diversas notarías, con los siguientes radicados 20225100732471, 20225100732551, 20225100732911, 20225100732961, 20225100878921 y 20225100878981 del 14 de junio de 2022. Que las notarías emitieron respuesta con radicados 20226200741172 del 7 de julio de 2022, 20226200802112 del 18 de julio de 2022, 20226200860922 del 28 de julio de 2022, 2022620093068 2del 10 de agosto de 2022, 20226200932812, 20226200933552y 20226200933562 del 11 de agosto de 2022 (Fls. 73 al 76, 78 al 84, 306 al 319, 330 al 373 del expediente).
5.1. Que también fue requerido el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato con radicados 20225100733251 y 20225100878861 del 14 de junio de 2022 (Fls. 77, 302al 305 del expediente) para que remitiera copia de sentencia de prescripción adquisitiva de dominio del predio denominado Parcelación Tierra Firme.
6. Que la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario mediante radicados 20226200852392y 20226200852442 del 27 de julio de 2022, solicitó informe de cumplimiento de la sentencia del 20 de noviembre de 2018 proferida por parte del Juzgado Cuarto de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta (Fls. 325 al 329 del expediente). Que la Subdirección remitió informe de cumplimiento a la Contraloría por radicado número 20225101066641 del 18 de agosto de 2022 (Fls. 378 al 387 del expediente).
7. Que mediante radicado número 20226201029152del 31 de agosto de 2022, la Alcaldía de Sabanas de San Ángel, envió informe de gestión de entrega de utensilios al resguardo, a la vez que remitió certificaciones de condonación y exoneración de impuesto predial (Fls. 397 al 410 del expediente).
8. Que en el marco del proceso de la segunda ampliación, la ANT expidió Auto número 20225100099979 del 4 de noviembre de 2022 por el cual fue ordenada la visita, entre el 24 de noviembre y el 2de diciembre de 2022, para la complementación y actualización del estudio socioeconómico jurídico y de tenencia de tierras dentro del procedimiento de ampliación del Resguardo Indígena Issa Oristunna, ubicado en jurisdicción del municipio de Sabanas de San Ángel, en el departamento del Magdalena (Fls. 419 al 420 del expediente).
9. Que por radicado número 20225101463321 del 9 de noviembre de 2022la ANT requirió a la Alcaldía Municipal de Sabanas de San Ángel (Magdalena), la fijación del Edicto del Auto No 20225100099979 del 4 de noviembre de 2022en lugar visible de la alcaldía por diez (10) días hábiles (Fls. 455 al 457 del expediente).
10. Que por radicado número 20225101463301 del 9 de noviembre de 2022 la ANT requirió a la Alcaldía Municipal de Bosconia (Cesar) la fijación del Edicto del Auto número 20225100099979 del 4 de noviembre de 2022en lugar visible de la alcaldía por diez (10) días hábiles (Fls. 454 del expediente).
11. Que por radicado número 2 0225101462851 del 9 de noviembre de 2022la ANT comunicó al gobernador del Cabildo Mayor del Pueblo Ette Enakka y del Resguardo Issa Oristunna el Auto número 20225100099979 del 4 de noviembre de 2022 (Fls. 423 al 424 del expediente). El cual remitió acta de comunicación diligenciada del 3 de diciembre de 2022(Fls. 418 del expediente).
12. Que por radicado número 2 0225101463141 del 9 de noviembre de 2022 la ANT comunicó al Procurador 13 Judicial II Ambiental y Agraria de Santa Marta el Auto número 20225100099979 del 4 de noviembre de 2022 (Fls. 450 al 451 del expediente). El cual remitió acta de comunicación diligenciada por radicado número 20226201495622del 17 de noviembre de 2022 (Fls. 461 del expediente).
13. Que por radicado número 2 0225101463261 del 9 de noviembre de 2022la ANT comunicó al Procurador 8 Judicial II Ambiental y Agraria de Valledupar el Auto No 20225100099979 del 4 de noviembre de 2022 (Fls. 452 al 453 del expediente). El cual remitió acta de comunicación diligenciada por radicado número 20226201598672 del 1° de diciembre de 2022 (Fls. 466 del expediente).
14. Que por radicado número 2 0225101463031 del 9 de noviembre de 2022la ANT comunicó al Director de Ordenamiento Ambiental y Territorial y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el Auto número 20225100099979 del 4 de noviembre de 2022 (Fls. 425 al 449 del expediente) en cumplimiento del parágrafo del artículo 2.14.7.3.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural número 1071 de 2015 y el Decreto Ley 2363 de 2015.
14.1. Que por radicado número 2 02351011930501 del 28 de septiembre de 2023 la ANT solicitó alcance al concepto de la función ecológica de la propiedad al Director de Ordenamiento Ambiental y Territorial y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible respecto del Auto número 20225100099979 del 4 de noviembre de 2022 (Fls. 624 al 626 del expediente) en cumplimiento del parágrafo del artículo 2.14.7.3.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural número 1071 de 2015 y el Decreto Ley 2363 de 2015.
14.2. Que por radicado número 202362008980402 del 2 de noviembre de 2023 la Dirección de Ordenamiento Ambiental y Territorial y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ( Fls. 633 al 639 del expediente), contestó indicando que:
“(…) Manifestamos que el Concepto número 2 del 2 de abril de 2019, por el cual se certifica que el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena Issa Oristunna del pueblo Ette Enakka, ubicado en los municipios de Sabanas de San Ángel y Plato en el departamento del Magdalena y hace alusión a aspectos relacionados con la biodiversidad, ecosistemas, territorio, autonomía, gobierno, conocimiento tradicional, uso actual del territorio y Ordenamiento Ambiental, todo ello sin especificar predios en particular, aunque si con cobertura en los municipios antes citados, los cuales hacen parte de la expectativa para esta nueva ampliación, sobre la cual versa su consulta.
Por tal motivo queremos manifestar que dicho concepto técnico no pierde vigencia, al igual que todas las otras certificaciones que se hayan emitido con anterioridad, por lo cual puede ser utilizado para continuar el respectivo tramite de ampliación del resguardo por parte de la ANT, teniendo en cuenta que se realizó en los mismos predios del territorio ancestral sobre los que se formalizara la ampliación (…)”.
15. Que de la visita efectuada a la comunidad del 24 de noviembre al 2 de diciembre de 2022, se levantó el acta correspondiente a las actividades y se recolectó parte de la información necesaria. Entre otros asuntos, se reiteró la necesidad de ampliar el resguardo, con seis (6) predios, dos de propiedad de la comunidad y otros cuatro (4) cuyo titular del derecho real de dominio está en cabeza de la ANT (Fls. 462al 464 del expediente).
16. Que la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario por radicado número 20221030348223 del 16 de noviembre de 2022, solicito informe de cumplimiento de la sentencia de 20 de noviembre de 2018 proferida por parte del Juzgado Cuarto de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta. Que la Subdirección remitió informe de cumplimiento a la Contraloría por radicado número 20225100373043 del 12 de diciembre de 2022 (Fls. 467 al 470 del expediente).
17. Que por radicados 20235102380101 y 20235102379961 del 16 de marzo de 2023 fueron requeridas las Corporaciones Autónomas Regionales del Magdalena y Cesar, para que emitieran concepto técnico ambiental sobre el área de pretensión de la segunda ampliación del Resguardo Issa Oristunna (Fls. 471 al 474 del expediente). Que la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (CORPAMAG) por radicado número 20236202267632 del 27 de junio de 2023 (Fls. 517 al 550 del expediente) y la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar) por radicado número 20236202247152 del 25 de junio de 2023 enviaron respuesta (Fls. 510 al 516 del expediente).
18. Que por radicados 20235102379231 y 20235102380191 del 16 de marzo de 2023 fueron requeridas las Secretarias de Planeación de las Alcaldías de Sabanas de San Ángel (Magdalena) y Bosconia (Cesar), para que emitieran certificado de clasificación y usos del área de pretensión de la segunda ampliación del Resguardo Issa Oristunna (Fls. 474 al 477 del expediente). Que por radicado número 20235108676011 del 21 de junio de 2023 y 202351009539511 del 9 de agosto de 2023 fue reiterada la solicitud de emisión de certificación a la Alcaldía de Bosconia (Cesar) (Fls. 489 al 495 del expediente).
19. Que la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario por radicado número 20236200372482 del 27 de marzo de 2023, solicito informe de cumplimiento de la sentencia del 20 de noviembre de 2018 proferida por parte del Juzgado Cuarto de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta (Fls. 480 al 484 del expediente). Que la Subdirección remitió informe de cumplimiento a la Contraloría por radicado número 20235107746051 del 2 de mayo de 2023 (Fls. 487 al 488 del expediente).
20. Que la Oficina Jurídica de la ANT corrió traslado por radicado número 20231030167863 del 6 de junio de 2023, del auto de sustanciación del 3 de mayo de 2023 expedido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, en el cual ordenó remisión de informe sobre cumplimiento de la sentencia de 20 de noviembre de 2018 (Fls. 496 al 501 del expediente). Que la Subdirección remitió informe de avances en el cumplimiento por radicado número 20235100186523 del 14 de junio de 2023 (Fls 502 del expediente).
21. Que la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario por radicado número 202310300353893 del 27 de septiembre de 2023, solicito informe de cumplimiento de la sentencia de 20 de noviembre de 2018 proferida por parte del Juzgado Cuarto de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta (Fls. 620 al 623 del expediente). Que la Subdirección remitió informe de cumplimiento a la Contraloría por radicado número 202351000363323 del 2 de octubre de 2023 (Fls. 626 al 627 del expediente).
22. Que la naturaleza jurídica de la tierra con la cual se ampliará el resguardo indígena Issa Oristunna corresponde a seis (6) predios: cuatro (4) que hacen parte del Fondo de Tierras para la reforma Rural Integral (Fls. 552 al 573 del expediente) y dos (2) cuyo titular es la comunidad indígena Issa Oristunna (Fls. 586 al 619 del expediente).
23. Que conforme a la necesidad de actualizar la información cartográfica sobre los predios objeto de formalización, se realizaron dos tipos de verificaciones, la primera respecto a los cruces de información geográfica (topografía) de fecha 25 de septiembre de 2023 y la segunda, con las capas del Sistema de Información ambiental del Colombia (SIAC) (Fls. 586 al 607 del expediente), evidenciándose traslapes que no representan incompatibilidad con la figura jurídica de resguardo indígena, tal como se detalla a continuación:
23.
1. Base Catastral : Que, conforme a la necesidad de verificar la información catastral de los inmuebles, se realizaron los cruces de información geográfica correspondientes a los predios que conforman la pretensión territorial del resguardo indígena.
En la base catastral se identifican traslapes cartográficos para los predios ubicados en los municipios de Sabanas de San Ángel (Magdalena) y Bosconia (Cesar), para lo cual se verificó que físicamente no existe traslape alguno (cruce de información geográfica y redacción técnica de linderos) (Fls. 586 al 619 del expediente). Es importante precisar que el inventario catastral que administra el correspondiente gestor catastral, no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son meramente indicativos, para lo cual los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual fueron masivos y en ocasiones difieren de la realidad o precisión espacial y física del predio en el territorio.
Que complementariamente, se efectuó una revisión previa de la información jurídica de la expectativa de ampliación del resguardo, y posterior a ello, en junio de 2023, se consolidó el levantamiento planimétrico predial que fue el resultado de una visita en campo donde fue posible establecer que no existen mejoras de terceros en el área, ni evidencia de presencia de terceros reclamantes de derechos de propiedad sobre los predios a formalizar dentro de la ampliación del resguardo.
23.2. Bienes de Uso Público: Que se identificaron superficies de agua en el territorio pretendido por el resguardo indígena Issa Oristunna, definidos como drenajes sencillos como la Cuenca del río Ariguaní, Chimicuica y Corozal, Laguna, Las Pavas, Tinaja y otros que fueron identificados en campo pero que no reportan nombre geográfico (Fls. 586 al 619 del expediente).
Que así mismo, se identificó cruce con el Mapa Nacional de Humedales V3 a escala 1:100.000 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, humedales naturales que abarcan aproximadamente 35 ha + 4623 m² equivalente al 2,9% de la pretensión total, la primera sobreposición con la cuenca del río Ariguaní en la zona hidrográfica del Cesar, traslapando con el predio denominado San Fernando ubicado en Bosconia (Cesar) en un área de 23 ha + 9263 m² y la segunda sobreposición en el bajo Magdalena con la cuenca del río Chimicuica y Corozal, traslapándose con los predios denominados Bella Esperanza y Bella Esperanza II con 11 ha + 5360 m² Que ante el traslape con humedales, la Subdirección (ANT) mediante los radicados 20235102379231 de fecha 13 de marzo de 2023, y 20235102379961 del 3 de marzo de 2023 solicitó el concepto ambiental de la pretensión territorial, en el cual, se requirió información respecto a humedales delimitados y sus planes de manejo de existir. Ante dicha solicitud, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag) y la Corporación Autónoma del Cesar (Corpocesar) no se pronunciaron respecto de haber realizado delimitaciones para la delimitación de humedales en la zona, así como tampoco indicó contar con PMA para este tipo de ecosistemas estratégicos (Fls. 510 al 550 del expediente).
Que dado el traslape con humedales, deberá tenerse en cuenta lo consagrado en el artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 -Plan Nacional de Desarrollo-, y las Resoluciones números 157 de 2004, 196 de 2006 y 957 de 2018 expedidas por el MADS, que refiere a la regulación en materia de conservación y manejo de los Humedales, además, de los criterios técnicos para acotamiento de rondas hídricas en estos ecosistemas.
Que ahora bien, el inciso 1° del artículo 677 del Código Civil, establece que “Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios.”, en correspondencia con los artículos 801 y 832 del Decreto Ley 2811 de 1974, “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.
Que en concordancia con lo anterior, el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto Único 1071 de 2015, señala que: “La Constitución, ampliación y reestructuración de un Resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”. Así mismo, el presente acuerdo está sujeto a lo establecido en los artículos 80 al 85 del Decreto Ley 2811 de 1974 y en el Decreto número 1541 de 1978, hoy compilado en el Decreto número 1076 de 2015.
Que el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 establece que “Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno nacional”, en concordancia con el Decreto número 2245 de 2017, que reglamenta el citado artículo y adiciona una sección del Decreto número 1076 de 2015, y la Resolución número 957 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) “Por la cual se adopta la Guía técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia y se dictan otras disposiciones”. En consecuencia, la ANT no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, al igual que, con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente.
Que con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en los predios involucrados en el procedimiento de la segunda ampliación del resguardo indígena Issa Oristunna, la Subdirección (ANT), mediante radicado de salida 20235102379231 de fecha 13 de marzo de 2023 solicitó al director de la CORPAMAG, el concepto ambiental de los predios Bella María, La Esperanza, Tierra Firme, Tierra Firme 1 (Parcelación Tierra Firme), Bella Esperanza y Bella Esperanza ubicados en Sabanas de San Ángel – Magdalena (Fls. 510 al 550 del expediente). Así mismo, se solicitó al Director de CORPOCESAR mediante el radicado número 20235102379961 del 3 de marzo de 2023, el concepto ambiental para el predio San Fernando ubicado en Bosconia (Cesar) (Fls. 510 al 550 del expediente).
Que ante las mencionadas solicitudes, CORPAMAG respondió mediante el radicado número 2023427003809 con fecha del 16 de junio de 2023 (Fls. 510 al 550 del expediente), indicando que:
“(…) Se manifiesta que, actualmente la corporación no cuenta con estudios detallados para la definición de ronda hídrica, sin embargo, dentro de los predios La Esperanza, Tierra Firme, Tierra Firme I, Bella Esperanza, Bella Esperanza I, La Lorena, se ubican superficies de agua tipo Drenaje Sencillo, por tanto, nos permitimos referir el artículo 2.2.1.1.18.2. del Decreto número 1076 del 2015 (Sección 18: conservación de los Recursos Naturales en Predios Rurales).
1. Mantener en cobertura boscosa dentro del predio las áreas forestales protectoras. Se entiende por áreas protectoras:
a) Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia b) Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua (…)”.
Corpocesar, dio respuesta con radicado SGAGA.- 278 del 21 de junio de 2023 (Fls. 510 al 550 del expediente), indicando que: “(…) El predio en cuestión, representado en el mapa, es atravesado por o colinda con los drenajes superficiales Las Pavas y Tinaja, los cuales no tienen acotada su ronda hídrica No obstante, es preciso advertir, en lo que respecta a la definición de Ronda Hídrica y la Franja de protección de un cuerpo de agua:
1. Mantener en cobertura boscosa dentro del predio las áreas forestales protectoras. Se entiende por áreas protectoras:
a) Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. b) Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua (…)”.
Que, aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales o el trámite jurídico y/o técnico y/o administrativo que corresponda, con el fin de que la realidad jurídica de los predios titulados coincida con su realidad física.
Que, por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad debe realizar actividades que procuren la protección y conservación, así como también debe tener en cuenta que estas zonas deben ser destinadas a la conservación y protección de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios con los establecidos para dichos ecosistemas, propendiendo por su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales como soporte de la pervivencia de la comunidad.
Que, respecto a los demás bienes de uso público, tales como, las calles, plazas, puentes y/o caminos, que se encuentren al interior del territorio objeto de formalización, no perderán dicha calidad, de conformidad con lo establecido por el Código Civil en su artículo 674, cuyo dominio corresponde a la República y su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio.
23.3 Frontera Agrícola Nacional: Que de acuerdo con la capa de frontera agrícola se identificó cruce con los predios de interés de la siguiente manera: para los predios ubicados en Sabanas de San Ángel- Magdalena (Bella Esperanza, Bella Esperanza II, La Lorena, La Esperanza, Parcelación Tierra Firme) se encontró que, de 589 hectáreas totales, el 26 % (153 ha) se encuentra dentro de la frontera agrícola nacional y el 71% (418 ha) hace parte de bosques naturales y áreas no agropecuarias.
Para el predio San Fernando ubicado en Bosconia (Cesar), se encontró que, de 697 ha + 7502 m² totales, el 96% (672ha) se encuentra dentro de la frontera agrícola nacional y el 4% (26 ha) hace parte de bosques naturales y áreas no agropecuarias.
Que de acuerdo con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) el objetivo de la identificación de la frontera agrícola 2 es orientar la formulación de política pública y focalizar la gestión e inversiones del sector agropecuario y de desarrollo rural.
Que los instrumentos de planificación propios de la comunidad deberán armonizarse con las áreas identificadas a fin de que, desde el pensamiento indígena, la concepción del territorio y la conservación de los elementos de la naturaleza, se desarrollen actividades encaminadas a la no ampliación de la frontera agrícola.
23.4 Zonas de explotación de recursos no renovables: Que, de acuerdo con los cruces cartográficos realizados por la ANT, se presenta traslape con el mapa de tierras para hidrocarburos; el 25 de septiembre del 2023 fue consultado el geoportal de la ANH y se realizó el cruce con los polígonos de los predios objeto de ampliación, evidenciando que los cinco (5) inmuebles denominados La Esperanza, Parcelación Tierra Firme, La Lorena, Bella Esperanza I y Bella Esperanza II presentan superposición con contrato PERDICES, Clasificación Disponible y el estado de área en exploración y en áreas sin asignar (Fls. 586 al 607 del expediente).
Así mismo y adicionalmente para el predio denominado San Fernando, presentan superposición con clasificación disponible y área sin asignar (Fls. 586 al 607 del expediente).
Que el artículo 4° Glosario de Términos, Unidades y Equivalencias (Anexo 1) del Acuerdo 002del 18 mayo de 2017 (Reglamento de contratación para exploración y explotación de hidrocarburos) señala la siguiente definición:
Área en Exploración: La asignada y contratada, en cuya superficie, de haberse suscrito Contrato de Exploración y Producción, E&P, o Contrato de Evaluación Técnica, TEA, o Convenio con objetivos exploratorios, deben llevarse a cabo las actividades del Programa Exploratorio o Programa de Evaluación Técnica, tanto el Mínimo como el Adicional, así como invertir los recursos que demande su oportuna y cumplida ejecución; o desarrollarse las actividades de Exploración que haya elegido el titular de Contrato de Exploración y Producción, E&P, Continental, adjudicado a partir de 2021.
Áreas Disponibles: Aquellas que no han sido objeto de asignación, de manera que sobre las mismas no existe Contrato vigente ni se ha adjudicado Propuesta; las que han sido ofrecidas y sobre las cuales no se recibieron Propuestas o no fueron asignadas; las que sean total o parcialmente devueltas por terminación del correspondiente Contrato o en razón de devoluciones pardales de Áreas objeto de negocios jurídicos en ejecución, y sean delimitadas y clasificadas como tales, así como las que pueden ser materia de asignación exclusivamente para la Evaluación Técnica, la Exploración y la Explotación de Yacimientos No Convencionales o correspondientes a acumulaciones en Rocas Generadoras, cuando el Contratista no dispone de Habilitación para el efecto, de manera que todas ellas pueden ser objeto de tales Procedimientos, con arreglo a los Reglamentos de la ANH y a los Términos de Referencia o las reglas del Certamen de que se trate.
Que el 25 de septiembre de 2023 fue consultado el geoportal de la ANNA Minería y se realizó el cruce con los polígonos de los predios objeto de ampliación, que consta de cuatro (4) predios fiscales y dos (2) de propiedad de la comunidad indígena, los cuales reportan superposición con títulos mineros vigentes, solicitudes de legalización minera vigentes, con áreas estratégicas mineras vigentes, zonas mineras de comunidades indígenas vigentes o zonas mineras de comunidades negras vigentes. Sin embargo, estas situaciones no representan una incompatibilidad con la formalización territorial (Fls. 586 al 607 del expediente).
Que los anteriores traslapes de los predios objeto de la pretensión territorial no reportan superposición que afecte y/o limite adelantar el proceso de ampliación.
23.5. Cruce con comunidades étnicas: La Subdirección de Asuntos Étnicos, mediante memorando número 202351000400833 del 27 de octubre de 2023 (Fls. 632del expediente), solicitó a la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT consulta e informe de posibles traslapes con solicitudes de legalización con comunidades étnicas, dentro del procedimiento de ampliación del resguardo indígena Issa Oristunna. En respuesta del 7 de noviembre de 2023, la mencionada Dirección informó mediante memorando número 202350000415083 lo siguiente: “Una vez verificadas las bases de datos alfanuméricas y geográficas que reposan en esta Dirección, las cuales están en constante actualización y depuración, a la fecha, se pudo establecer por parte de la profesional geógrafa encargada para el asunto que, en el proceso de formalización como también de ampliación con la comunidad Issa Oristunna, cuya pretensión territorial comprende seis globos de terreno, ubicados en el departamento del Magdalena municipio de Sabanas de San Ángel y del Cesar en el municipio de Bosconia, NO PRESENTAN TRASLAPES con solicitudes de formalización de territorios colectivos a favor de comunidades étnicas, resguardos indígenas o títulos colectivos de comunidades negras” (Fls. 640 del expediente).
24. Uso de suelos, amenazas y riesgos : Que la Subdirección de Asuntos Étnicos mediante radicado de salida 20235102380191 de fecha 13 de marzo de 2023, solicitó a la Alcaldía Municipal de Sabanas de San Ángel - Magdalena, el certificado de clasificación y usos del área pretendida para los predios denominados Bella María, La Esperanza, Parcelación Tierra Firme (Tierra Firme 1 y Tierra Firme 2), Bella Esperanza y Bella Esperanza II, y mediante radicado de salida 20215000574091 del 25 de mayo de 2021 obtenido del expediente 202150000899800073E, se solicitó a la Alcaldía Municipal de Bosconia (Cesar) (Fls. 474 al 477 y 489 al 495 del expediente), el certificado de clasificación y usos del área pretendida para el predio denominado San Fernando.
Que mediante radicado número 20236200770012 del 3 de mayo de 2023, la Secretaría Municipal de Planeación y Obras públicas del municipio de Sabanas de San Ángel - Magdalena, expidió certificado de uso de suelo, indicando que, sus usos principales son agricultura tradicional con tecnología apropiada con usos complementarios de agricultura tecnificada (Fls. 489 al 495 del expediente).
Que, frente al tema de amenazas y riesgos, la Secretaría Municipal de Planeación y Obras Públicas del municipio de Sabanas de San Ángel - Magdalena, indicó que, los predios no se encuentran en zona de alto riesgo, o con amenaza de inundación, derrumbe o desastre natural.
Que mediante radicado número 20215000574091 del 2 de agosto de 2021 obtenido del expediente número 202150000899800073E, la Secretaría de Planeación del municipio de Bosconia (Cesar), expidió certificado, indicando que:
1. Un 90% en suelos del tipo Cj-ADSRAM. El predio posee afectación de tránsito permanente del poliducto de Ecopetrol y redes de alta tensión.
1.3.2.2.2.1.1 SUELOS AGRICOLAS (Cj); EN ÁREA PRODUCCIÓN EN ÁREA DE DESARROLLO ECONÓMICO CON RESTRICCIÓN AMBIENTAL MENOR (Cj- ADSRAM).
Son suelos de vocación agrícola localizados en el valle del río Ariguaní y cuyos usos para el desarrollo socioeconómico están orientados a desarrollar la productividad agrícola municipal, los cuales deberán desarrollarse con restricciones ambientales menores como son, la utilización de sistemas de labranzas mínimas, control biológico y agricultura orgánica.
Usos principales: Cultivos Agrícolas. Se debe dedicar como mínimo el 20% del predio para uso forestal protector productor, para promover la formación de bosques productores protectores, como usos compatibles, vivienda del propietario y trabajadores, establecimientos institucionales de tipo rural, ganadería extensiva, cultivos de flores, silvicultura.
2. Un 10% restante en suelos del tipo Cx-ADSRAM
1 3.2.25 12 SUELOS PARA EL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO CON LIMITACIONES DE USOS (Cx-ADSRAM). EN ÁREA DE PRODUCCIÓN y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO CON RESTRICCIÓN AMBIENTAL MENOR (Cx -ADSRAM).
Son suelos con vocación de reserva agroecológica con restricción ambiental menor, donde se debe garantizar el desarrollo sustentable mediante prácticas de control integrado de plagas y agricultura orgánica.
Usos principales: Cultivos agroforestales. Se debe dedicar como mínimo el 20% del predio para uso forestal protector productor, para promover la formación de bosques productores protectores, como usos compatibles, vivienda del propietario y trabajadores Que, frente al tema de amenazas y riesgos, La Secretaría Municipal de Planeación del municipio de Bosconia (Cesar) no se pronunció al respecto, por tanto, se hace uso de la capa de amenazas por remoción en masa obtenida del sistema Geológico Colombiano, donde el predio denominado San Fernando presenta una amenaza media.
Que las acciones desarrolladas por la comunidad del resguardo indígena Issa Oristunna en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales, y en articulación con las exigencias legales vigentes definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.
Que del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por el municipio y deberá aplicar los principios generales que orientan la gestión del riesgo, contemplados en el artículo 3ro de la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos, además, la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano.
25. Validación geográfica : Que mediante Memorando 202320000430493 del 17 de noviembre de 2023, la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras (SSIT) de la ANT, previa solicitud de la SDAE informó que valida técnicamente los insumos correspondientes a la base de datos geográfica y el plano suministrado para el proyecto de Acuerdo de ampliación del resguardo indígena Issa Oristunna (Fls 664 del expediente).
26. Que durante el transcurso del procedimiento administrativo no se presentaron oposiciones, por lo que el proceso continuó en los términos establecidos del DUR 1071 de 2015.
E. CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS DESCRIPCIÓN DEMOGRÁFICA
1. Que en el Estudio Socioeconómico Jurídico y de Tenencia de Tierras realizado en el año 2017 por la Agencia Nacional de Tierras para el Resguardo Indígena de Issa Oristunna se evidencian 1346 personas que conformaban 290 familias. Con la visita realizada en 2021 se actualizan estas cifras arrojando un total de 408 familias, integradas por 837 hombres (52,97%) y 743 mujeres (47,03%) para un total de 1580 personas.
2. Que los grupos de edad se clasifican de la siguiente forma: entre los de 0 a 4 años con un porcentaje de 15,57% (246 personas); edades de 5 a 9 años con un 14,68% (232) personas; de 10 a 14 años con un 13,86% (219 personas); y de 15 a 19 años con un 11,33% (179 personas), de 20 a 24 años con un 9,24% (146 personas); de 25 a 29 años con el 6,52% (103 personas); de 30 a 34 años con un 6,20% (98 personas); de 35 a 39 años con el 5,76% (91 personas); y de 40 a 44 años con un 3,29% (52 personas), de 45 a 49 años con un 2,41% (38 personas); los de 50 a 54 años con el 2,85% (45 personas); de 45 a 49 años con un 2,41% (38 personas); de 55 a 59 años con el 2,28% (36 personas); de 60 a 64 años con un 1,90% (30 personas); de 65 a 69 años con un 1,46% (23 personas); de 70 a 74 años con el 0,89% (14 personas); y de 75 y más edades con un 1,77% (28 personas). (Fls. 85 al 301).
3. Que el registro administrativo de población recolectada por los profesionales designados durante la visita técnica a la comunidad se encuentra debidamente sistematizada cuyos datos obran en el ESJTT.
4. Que el Decreto Único 1071 - Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, establece en su artículo 2.14.7.2.2 que los estudios socioeconómicos, jurídicos y de tenencia de tierras deben adelantarse en el marco de los procedimientos de formalización de resguardos indígenas (constitución, reestructuración y ampliación de resguardos indígenas); no obstante, indica de manera particular para ampliación o saneamiento que “se procederá a la actualización o complementación de los estudios en aquellos casos en que las necesidades o las conveniencias lo aconsejen. Habrá lugar a la iniciación del estudio cuando este no se hubiere realizado previamente”. Por lo anterior, los datos demográficos corresponden a la primera ampliación.
5. Que la ANT en la elaboración de los ESJTT puede hacer uso de las herramientas que estime convenientes para determinar el tamaño y distribución de la población, así lo afirmó la oficina jurídica en el concepto con radicado número 20205100187523 emitido el 11 de diciembre del 2020, sobre la aplicación de la información del censo en el marco de los procesos de formalización de territorios étnicos.
SITUACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA Y ÁREA DEL RESGUARDO
1. Tierra en ocupación de los indígenas y área a delimitar
Que la tenencia de la tierra del área constituida en resguardo como del área en ampliación, es exclusiva del grupo indígena Issa Oristunna, quienes ostentan la protección y el usufructo de los recursos naturales que allí se encuentran. La tierra que ocupan los indígenas Issa Oristunna sirve para la reproducción social y cultural de este grupo étnico de carácter especial. Son tierras propias y en las cuales ejercen presencia indígena de Issa Oristunna. El uso que se le viene dando a este territorio ha servido para garantizar la pervivencia del grupo indígena que allí habita, proteger el ecosistema que lo compone y proveer bienes y servicios ecosistémicos a la región.
Que, si bien la solicitud de ampliación versa sobre predios discontinuos, no se presenta una discontinuidad o ruptura de tipo societal: socioeconómica, sociocultural ni de tipo organizativo, evidenciándose, por el contrario, un proceso de cohesión de pueblo, bajo una estructura básica de cabildo.
1.1. Área de constitución del resguardo indígena Issa Oristunna.
Que mediante Resolución número 075 del 19 de noviembre de 1990 proferida por el Consejo Directivo del INCORA se constituyó el resguardo indígena Chimila o Cacahueros hoy Issa Oristunna con un (1) predio con un área de TRESCIENTAS SETENTA Y NUEVE HECTÁREAS MÁS TRES MIL METROS CUADRADOS (379 ha + 3000 m²), ubicado en el municipio de Sabanas de San Ángel, Magdalena y registrada en el folio de matrícula inmobiliaria 226-6806.
Que mediante Acuerdo número 213 del 20 de diciembre de 2021 del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, se amplió por primera vez el resguardo indígena Issa Oristunna con diez (10) predios localizados en el municipio de Sabanas de San Ángel del departamento del Magdalena, entre los cuales dos (2) de propiedad de la comunidad indígena y ocho (8) hacían parte del Fondo Nacional Agrario, con un área de MIL SESENTA Y SEIS HECTÁREAS Y TRES MIL QUINIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (1066 ha + 3514 m²).
Que el área de constitución y de la primera ampliación del resguardo resulta en una superficie total de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINTO HECTAREAS Y SEIS MIL QUINIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (1445 ha + 6514 m²).
1.2. Área de solicitud de ampliación del resguardo indígena Issa Oristunna.
Que el área solicitada para la segunda ampliación del Resguardo Indígena Issa Oristunna, es de MIL DOSCIENTAS VEINTICUATRO HECTÁREAS, CON OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (1224 ha + 8973 m²). correspondiente a los predios:
N o.
Nombre del predio FMI Titular del derecho de dominio Área Levantamiento Topográfico ANT % diferencia entre FMI y levantamiento ANT Título jurídico 1 PARCELACION TIERRA FIRME 226- 26185 ANT 270 ha + 8337 m² 20% Escritura Pública número 536 de 16 de septiembre de 1998 de la Notaría Única de Plato. Escritura número 613 del 16 de octubre de 1997 de la Notaría Única del Círculo de Plato. 2 LA ESPERANZA 226-1786 ANT 22ha + 3311 m² 1% Escritura Pública número 387 de 15 de febrero de 2006 de la Notaría Segunda de Santa Marta. 3 BELLA ESPERANZA II 226- 26850 Comunidad Indígena Issa Oristunna 25 ha + 0374 m² 1% Escritura Pública número 318 de 21 de junio de 1999 de la Notaría Única de Plato. 4 BELLA ESPERANZA 226- 27998 Comunidad Indígena Issa Oristunna 99 ha + 0115 m² 25% Escritura Pública número 349 de 29 de junio de 2000 de la Notaría Única de Plato. 5 LA LORENA 226- 41563 ANT 109 ha + 9334 m² 4% Escritura Pública número 714 de 30 de noviembre de 2010 de la Notaría Única de Ciénaga. 6 SAN FERNANDO 190- 102099 ANT 697 has + 7503 m² 0% Escritura Pública número 3421 de 21 de diciembre de 2021 de la Notaría Segunda de Valledupar. Total 1224 ha + 8974 m² Que es importante indicar que de los análisis planimétrico predial y al recalcularse el área del polígono de los predios denominados LA ESPERANZA, BELLA ESPERANZA II y SAN FERNANDO poseen un porcentaje de diferencia entre el levantamiento y el área del título es inferior al 1%, lo que indica que se encuentra dentro del rango de tolerancia admisible estipulado en el artículo 15 de la Resolución Conjunta IGAC 1101- SNR 1134 y lo establecido en el artículo 2.2.2.2.24 del Decreto número 148 de 2020.
Que es importante indicar que de los análisis planimétrico predial y al recalcularse el área del polígono de los predios denominados PARCELACION TIERRA FIRME, BELLA ESPERANZA y LA LORENA poseen un porcentaje de diferencia entre el levantamiento y el área del título de 20%, 25% y 4%, lo que indica que no se encuentra dentro del rango de tolerancia admisible estipulado en el artículo 15 de la Resolución Conjunta IGAC 1101- SNR 1134 y lo establecido en el artículo 2.2.2.2.24 del Decreto número 148 de 2020.
Que, en atención a lo anterior, se iniciaron los procedimientos catastrales con efectos registrales de actualización de linderos y rectificación de área de los siguientes:
No.
Nombre del predio FMI Titular del derecho de dominio Área en título jurídico Área levantamiento topográfico ANT Porcentaje de diferencia de área % Título jurídico 1 PARCELACION TIERRA FIRME 226- 26185 ANT 240 ha 270 ha + 8336 m² 20% Escritura Pública número 536 de 16 de septiembre de 1998 de la Notaría Única de Plato. Escritura No. 613 del 16 de octubre de 1997 de la Notaría Única del Círculo de Plato. 2 BELLA ESPERANZA 226- 27998 Comunidad Indígena Issa Oristunna 20 ha 25 ha + 0374 m² 25% Escritura Pública número 349 de 29 de junio de 2000 de la Notaría Única de Plato. 3 LA LORENA 226- 41563 ANT 105 ha + 6000 m² 109 ha + 9334 m² 4% Escritura Pública número 714 de 30 de noviembre de 2010 de la Notaría Única de Ciénaga Que por autos 202351000075799, 202351000076769 y 202351000076789 del 18 y 20 de septiembre de 2023, se iniciaron los procesos catastrales con efectos registrales de actualización de linderos y rectificación de área respecto de los inmuebles denominados PARCELACION TIERRA FIRME (226-26185), BELLA ESPERANZA (226-27998) y LA LORENA (226-41563) (Fls. 575 al 583 del expediente).
Que por radicados 202351011230781 y 202351011231091 del 20 de septiembre de 2023 fueron comunicados los autos de inicio al Procurador 13 Judicial II Ambiental y Agrario de Santa Marta y al Gobernador del Cabildo Mayor del Pueblo Ette Enakka y Resguardo Issa Oristunna (Fls. 584 al 585 del expediente).
Que se realizó la publicación en la página web de la ANT de los autos de inicio 202351000075799, 202351000076769 y 202351000076789 del 18 y 20 de septiembre de 2023, con certificaciones 202322000094967, 202322000094977 y 202322000094987 del 24 de octubre de 2023 (Fls. 629 al 631 del expediente).
Que por Resoluciones números 202351007320556, 202351007320676 y 202351007321026 del 7 de noviembre de 2023, fueron concluidos los procesos catastrales con efectos registrales de actualización de linderos y rectificación de área de los inmuebles denominados PARCELACION TIERRA FIRME (226-26185), BELLA ESPERANZA (226-27998) y LA LORENA (226-41563) (Fls. 643 al 660 del expediente).
Que en atención a la orden tercera de las resoluciones 202351007321026, 202351007320676 y 202351007320556 del 7 de noviembre de 2023, se ordenó la inscripción en los folios de matrícula correspondientes de la actualización de linderos y rectificación de área en los siguientes términos:
No.
Nombre del predio FMI Titular del derecho de dominio Área rectificada Actualización de linderos 1 PARCELACION TIERRA FIRME 226- 26185 ANT 270 ha + 8336 m² Resolución número 202351007321026 de 10 de octubre de 2023: 2 BELLA ESPERANZA 226- 27998 Comunidad Indígena Issa Oristunna 25 ha + 0374 m² Resolución número 202351007320556 de 10 de octubre de 2023: 3 LA LORENA 226- 41563 ANT 109 ha + 9334 m² Resolución número 202351007320676 de 10 de octubre de 2023:
Que por radicados 202351016383721, 202351016384041 y 202351016384471 del 11 de diciembre de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT requirió la inscripción de las resoluciones 202351007321026, 202351007320676 y 202351007320556 del 7 de noviembre de 2023 en los inmuebles denominados PARCELACION TIERRA FIRME (226-26185), BELLA ESPERANZA (226-27998) y LA LORENA (226-41563), sin que a la fecha se haya emitido constancia de inscripción por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Plato.
Que el área objeto de la ampliación del Resguardo Indígena Issa Oristunna, es de MIL DOSCIENTAS VEINTICUATRO HECTÁREAS, CON OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (1224 ha + 8973 m²), y corresponde a seis (6) predios, de los cuales cuatro (4) hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral y dos (2) son de propiedad de la comunidad Issa Oristunna, identificados de la siguiente manera:
PREDIO ÁREA PARCELACION TIERRA FIRME 270 ha + 8337 m² LA ESPERANZA 22ha + 3311 m² BELLA ESPERANZA II 25 ha + 0374 m² BELLA ESPERANZA 99 ha + 0115 m² LA LORENA 109 ha + 9334 m² SAN FERNANDO 697 ha + 7503 m² ÁREA TOTAL DE AMPLIACIÓN 1224 ha + 8973 m² 1.3. Área total del resguardo indígena ampliado Que el área con la que se constituyó y se amplió en una ocasión el resguardo es de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO HECTÁREAS MÁS SEIS MIL QUINIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (1445 HA + 6514M2), que, sumadas al área de la segunda ampliación de MIL DOSCIENTAS VEINTICUATRO HECTÁREAS, CON OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (1224 ha + 8973 m²), asciende a un área total de DOS MIL SEISCIENTAS SETENTA HECTÁREAS Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (2670 ha + 5487 m²).
Constitución + primera ampliación 1445 ha + 6514m² Cuatro (4) predios del FTRRI y dos de la Comunidad Issa Oristunna 1224 ha + 8973 m² Área total resguardo ampliado 2670 ha + 5487 m² Dado que el resguardo ya formalizado y el territorio a ampliar se encuentran ubicados en varios municipios de los departamentos de Magdalena y Cesar, se relacionan a continuación los porcentajes de áreas de cada una de las entidades territoriales:
CUADRO DE ÁREAS POR ENTIDADES TERRITORIALES Departamento Municipio Área Porcentaje Magdalena Sabanas de San Ángel 1972ha + 7985 m² 73.87% Cesar Bosconia 697 ha + 7503 m² 26.13% Área Total 2670 ha + 5488 m² 100.00%
2. Delimitación del área y plano del Resguardo
2.1. Que los lotes de terreno con los cuales se ampliará por segunda vez el resguardo se encuentran debidamente delimitados en la redacción técnica de linderos, cuya área se consolidó en el plano de la ANT número ACCTI0241476602272de octubre de 2023, y que se encuentra acorde con los linderos y ubicación espacial.
2.2. Que cotejado el plano número ACCTI0241476602272de octubre de 2023, en el sistema de información geográfica, se establece que no se cruza o traslapa con resguardos indígenas o títulos colectivos de comunidades negras, títulos de propiedad, colonos o personas ajenas a la comunidad.
2.3. Que la tierra que requieren los indígenas debe ser coherente con su cosmovisión, su relación mítica con la territorialidad, los usos sacralizados que hacen parte de ésta y las costumbres cotidianas de subsistencia particulares de cada etnia. En razón de lo anterior, para la población indígena no aplica el parámetro de referencia de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), debido a que su vigencia legal está concebida y proyectada para población campesina en procesos de desarrollo agropecuario.
2.4. Que la visita realizada al resguardo indígena Issa Oristunna estableció que la tenencia y distribución de la tierra ha sido equitativa, justa y sin perjuicio de los intereses propios o ajenos, el cual ha contribuido al mejoramiento de las condiciones de vida del colectivo social.
3. Configuración espacial del resguardo indígena constituido y ampliado
La configuración espacial del resguardo indígena una vez ampliado estará conformada por cinco (5) globos de terreno, configurados de la siguiente manera, acorde con el plano ACCTI0241476602272de octubre de 2023:
Globo 1 Predio Naturaleza jurídica Municipio Departamento Número catastral Área FMI Resguardo Constituido Propiedad del resguardo indígena Sabanas de San Ángel Magdalena N/R 379 ha + 3000 m² 226- 6806 Primera ampliación Propiedad del resguardo indígena Sabanas de San Ángel Magdalena 47660000100000237000 229 ha + 9004 m² 226- 63946 (Segunda ampliación) Bella Esperanza II Propiedad Comunidad Indígena Issa Oristunna Sabanas de San Ángel Magdalena 476600001000000000267000000000 99 ha + 0115 m² 226- 26850 (Segunda ampliación) Bella Esperanza Propiedad Comunidad Indígena Issa Oristunna Sabanas de San Ángel Magdalena 476600001000000000155000000000 25 ha + 0374 m² 226- 27998 TOTAL 733 ha + 2493 m² Globo 2 Predio Naturaleza jurídica Municipio Departamento Número catastral Área FMI Primera ampliación Propiedad del resguardo indígena Sabanas de San Ángel Magdalena 47660000700040018000 53 ha + 5507 m² 226- 33716 Globo 3 Predio Naturaleza jurídica Municipio Departamento Número catastral Área FMI Primera ampliación Propiedad del resguardo indígena Sabanas de San Ángel Magdalena 47660000700040020000 49 ha + 7821 m² 226-1787 Globo 4 Predio Naturaleza jurídica Municipio Departamento Número catastral Área FMI Primera Ampliación Propiedad Resguardo Indígena Issa Oristunna Sabanas de San Ángel Magdalena 47660000700040055000 81 ha + 4864 m² 226- 11316 (Segunda Ampliación) Parcelación Tierra Firme FTRRI Sabanas de San Ángel Magdalena 47660000700040059000 270 ha + 8337 m² 226- 26185 TOTAL 352ha + 3201 m² Globo 5 Predio Naturaleza jurídica Municipio Departamento Número catastral Área FMI Primera Ampliación Propiedad Resguardo Indígena Issa Oristunna Sabanas de San Ángel Magdalena 47660000100000033000 227 ha + 0164 m² 226- 63955 Globo 6 Predio Naturaleza jurídica Municipio Departamento Número catastral Área FMI Primera Ampliación Propiedad Resguardo Indígena Issa Oristunna Sabanas de San Ángel Magdalena 47660000700040014000 325 ha + 3035 m² 226- 63956 Globo 7 Predio Naturaleza jurídica Municipio Departamento Número catastral Área FMI Primera Ampliación Propiedad Resguardo Indígena Issa Oristunna Sabanas de San Ángel Magdalena 47660000100000275000 36 ha + 6400 m² 226- 25538 Globo 8 Predio Naturaleza jurídica Municipio Departamento Número catastral Área FMI Primera Ampliación Propiedad Resguardo Indígena Issa Oristunna Sabanas de San Ángel Magdalena 47660000200000008000 27 ha + 4967 m² 226- 21016 Globo 9 Predio Naturaleza jurídica Municipio Departamento Número catastral Área FMI (Segunda Ampliación) La Esperanza Propiedad FTRRI Sabanas de San Ángel Magdalena 476600007004120000101 22ha + 3311 m² 226- 1786 Globo 10 Predio Naturaleza jurídica Municipio Departamento Número catastral Área FMI (Segunda Ampliación) La Lorena Propiedad FTRRI Sabanas de San Ángel Magdalena 47660000200000047000 109 ha + 9334 m² 226- 41563 Globo 11 Predio Naturaleza jurídica Municipio Departamento Número catastral Área FMI (Segunda Ampliación) San Fernando Propiedad FTRRI Bosconia Cesar 20060000200000131000 697 has + 7503m² 190- 102099 FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD
1. La Ley 160 de 1994 establece esta función social garantizando la pervivencia de la comunidad y contribuyendo al mejoramiento de sus condiciones de vida colectiva y social.
2. Que el inciso 5° del artículo 2.14.7.3.13 del Decreto número 1071 de 2015 señala que (…) la función social de la propiedad de los resguardos está relacionada con la defensa de la identidad de los pueblos o comunidades que los habitan, como garantía de la diversidad étnica y cultural de la Nación y con la obligación de utilizarlas en beneficio de los intereses y fines sociales, conforme a los usos, costumbres y cultura, para satisfacer las necesidades y conveniencias colectivas, el mejoramiento armónico e integral de la comunidad y el ejercicio del derecho de propiedad en forma tal que no perjudique a la sociedad a la comunidad”.
3. Que debido a la función social ejercida por el pueblo Ette Enakka de la comunidad indígena Issa Oristunna dentro del resguardo constituido y la pretensión territorial de ampliación, basada en su cosmovisión, conocimientos ancestrales, culturales y las prácticas tradicionales, se infiere que este procedimiento de formalización contribuye a la consolidación del territorio como parte estratégica de la protección de los bosques y demás componentes del ambiente, aportando al cumplimiento de la función social y ecológica.
3.1. Que en consonancia con lo anterior, el numeral 5.3.2y la línea de acción 4 del CONPES 4021 de 2020 indica que: “(…) A partir del 2021 la ANT, apoyada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Superintendencia de Notariado y Registro y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adelantará la formalización de territorios étnicos incluyendo áreas que se encuentran en los NAD, contribuyendo a su consolidación territorial lo cual es estratégico para la protección de los bosques en el marco de la cosmovisión de los pueblos tradicionales (…)”. Así las cosas, al formalizar este territorio, se aporta al control de la deforestación y se reduce de manera directa la concentración de las emisiones de contaminantes que contribuyen al aumento del efecto invernadero.
3.2. Que así la cosas y de acuerdo con la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), las gobernanzas ejercidas por los grupos étnicos y las comunidades locales definidas como tipo “D”, son consideradas como Otras Medidas de Conservación Efectivas basadas en áreas (OMEC), y por lo tanto, la formalización de esta pretensión territorial reafirma el aporte al control de la deforestación, rehabilitación, mitigación y adaptación al cambio climático, la sostenibilidad ambiental y productiva, como también lo hace a favor de la pervivencia étnica y cultural de las comunidades y demás grupos sociales del país, además de contribuir a la pervivencia de la vida en toda expresión a nivel mundial.
4. Que conforme a la necesidad de determinar e identificar los usos y la distribución autónoma dada por la comunidad a las tierras solicitadas para el procedimiento de formalización, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT de acuerdo con los artículos 2.14.7.2.1., 2.14.7.2.2. y Artículo 2.14.7.2.3 del Decreto número 1071 de 2015 identificó que:
Extensión total del territorio: 1224 ha + 8974 m² Determinación del tipo de área Cobertura por tipo de área Tipo de área Áreas o tipos de cobertura Usos Extensión por área Porcentaje de ocupación/área pretendida (%)
Áreas de explotación por unidad productiva Pastizales, cultivos de producción, crianza de especies menores Alimentación, venta, zonas de pastoreo 489 ha + 9589 m² 40 Áreas de manejo ambiental Bosques, fuentes hídricas Conservación, protección y abastecimiento hídrico 367 ha + 4692m² 30 Áreas comunales Hogares de encuentro, colegio, viviendas, cancha, vías, cárcel Vivienda, lugares de encuentro de actividades, venta de sus cosechas, recreación. 244 ha + 9794 m² 20 Áreas de uso cultural o sagradas Cementerio (fuera del resguardo), tierra en general Espirituales, productivos 122ha + 4897 m² 10 Total 1224 ha + 8973 m² 100% FUNCIÓN ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD
1. Que el artículo 58 de la Constitución Política de 1991 le da a la propiedad un carácter especial a partir de una doble función subyacente, esta es, tanto la función social, como la función ecológica. Dicha función representa una visión integral a la función de interés general que puede tener la propiedad en el derecho colombiano
2. Que mediante oficio con radicado número 202362008980172del 2de noviembre de 2023, el director de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, indicó que “…De acuerdo con su requerimiento, manifestamos que el Concepto número 2 de 2 de abril de 2019, por el cual se certifica el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena Issa Oristunna del pueblo Ette Enakka, ubicado en los municipios de Sabanas de San Ángel y Plato en el departamento del Magdalena y hace alusión a aspectos relacionados con la biodiversidad, ecosistemas, territorio, autonomía, gobierno, conocimiento tradicional, uso actual del territorio y Ordenamiento Ambiental, todo ello sin especificar predios en particular, aunque si con cobertura para los municipios antes citados, los cuales hacen parte de la expectativa para esta nueva ampliación, sobre la cual versa su consulta.
Por tal motivo queremos manifestar que dicho concepto técnico no pierde vigencia, al igual que todas las otras certificaciones que se hayan emitido con anterioridad, por lo cual puede ser utilizado para continuar el respectivo trámite de ampliación del resguardo por parte de la ANT, teniendo en cuenta que la certificación se realizó en los mismos predios del territorio ancestral sobre los que se formalizará la ampliación”. (Fls. 633 al 639 del expediente).
Que, conforme al DUR 1071 de 2015, se entenderá la función social como la defensa de la identidad de los pueblos o comunidades que los habitan, como garantía de la diversidad étnica y cultural de la Nación y con la obligación de utilizarlas en beneficio de los intereses y fines sociales, conforme a los usos, costumbres y cultura, para satisfacer las necesidades y conveniencias colectivas, el mejoramiento armónico e integral de la comunidad y el ejercicio del derecho de propiedad en forma tal que no perjudique a la sociedad o a la comunidad.
Que, el concepto técnico que certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la segunda ampliación del resguardo indígena Issa Oristunna, indicó las siguientes conclusiones y recomendaciones:
CONCLUSIONES (FEP)
“(…) En concordancia con el presente documento, y una vez analizada la relación entre las prácticas tradicionales de las comunidades indígenas del resguardo indígena de lssa Oristuna se ratifica la resolución número 916 de 2010, y se espera con las recomendaciones sugeridas en el presente concepto recuperar el estado de conservación y usos sostenibles de los bosques, biodiversidad y servicios ecosistémicos de la región, así como respaldar la aspiración de consolidación del territorio, que asegure la pervivencia física y cultural de este pueblo y que impida el deterioro de los recursos naturales en concordancia con lo ordenado por el Plan de Vida del Ette Ennaka. Finalmente, la Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial y Sistema Nacional Ambiental (SINA) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, CERTIFICA el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad para la ampliación del resguardo indígena lssa Oristuna, localizado entre los municipios de Sabana de San Ángel y Plato en el departamento del Magdalena” SIC.
RECOMENDACIONES (FEP)
“(…) Fortalecer en concordancia con las autoridades tradiciones del pueblo ette-ennaka un proyecto de etnoeducación o educación propia que retome la cosmovisión y la historia de origen del pueblo, en la perspectiva de controlar los cambios culturales que se han dado dentro de la comunidad y se retome el papel de cuidar y proteger la naturaleza por todos sus miembros. Una perspectiva de mediano plazo debe ser una estrategia de prevención, fortalecimiento y control de los sistemas de conocimiento tradicional asociados al territorio del pueblo ette-ennaka, por lo que se recomienda a la comunidad que se acerque a CORPAMAG y en la medida de lo posible, a CORPOCESAR, para desarrollar estrategias conjuntas, respecto de esta necesidad”.
“(…) Se recomienda a la comunidad articular esfuerzos con CORPAMAG, y en la medida de lo posible CORPOCESAR, tendientes a obtener un diagnóstico, restauración y manejo participativo de la cuenca del Ariguani y las microcuencas y cabeceras de los ríos que abastecen el resguardo de Issa Oristuna y IttiTakke, recientemente conformado como resguardo (Resolución del 5 de diciembre de 2013) en el municipio del Copey -Cesar y, en conjunto con los líderes y representantes de la comunidad del territorio Ette Ennaka”.
“(…) Igualmente, que la comunidad elabore una estrategia de manejo ambiental para su territorio en el resguardo, que incluya el territorio tradicional para las propuestas de manejo de los problemas ambientales –pérdida de cobertura de bosques, escasez de cauce de las microcuencas y sequía, erosión, disminución de plantas medicinales, manejo de residuos sólidos y líquidos, estabulación del ganado, entre otros– que si bien parten del manejo consuetudinario del territorio y las prácticas y saberes tradicionales, se requiere que mantenga un dialogo intercultural con CORPAMAG –autoridad ambiental regional– y en la medida de lo posible CORPOCESAR el fin de articular los objetivos locales y regionales de manejo ambiental del territorio Ette. Así mismo, se reitera a las comunidades sus compromisos de respeto de las microcuencas, bosques secundarios y humedales o acuíferos y quebradas, así como la protección de su territorio”.
“(…) Es recomendable que las autoridades Ette Ennaka replanteen dentro de una estrategia de manejo ambiental –por construir– las prácticas que ocasionan conflictos ambientales, y logren actividades productivas que incidan en el mejoramiento de la calidad de vida de la población y eviten el deterioro del ambiente, incluyendo el suelo, el agua y la biodiversidad”.
“(…) En especial, se le recomienda a las autoridades y líderes del resguardo ISSA ORISTUNA mantener un diálogo constructivo y propositivo con los hacendados y demás dueños de predios que constituyen su territorio tradicional con fin de lograr acuerdos y consensos para el manejo ambiental de los sitios sagrados que se encuentren fuera del territorio titulado” SIC.
En mérito de lo expuesto, el consejo directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT)
ACUERDA:
Artículo 1°.
Ampliar por segunda vez el resguardo indígena Issa Oristunna con seis (6) predios, de los cuales cuatro (4) es titular la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y dos (2) de la Comunidad Indígena Issa Oristunna, ubicados en los municipios de Sabanas de San Ángel, departamento del Magdalena y Bosconia departamento del Cesar, con un área de MIL DOSCIENTAS VEINTICUATRO HECTÁREAS, CON OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (1224 ha + 8973 m²), que sumada con el área formalizada del resguardo, cuya extensión es de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO HECTÁREAS MÁS SEIS MIL QUINIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (1445 HA + 6514m²), comprende un área total de DOS MIL SEISCIENTAS SETENTA HECTÁREAS Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (2670 ha + 5487 m²).
Parágrafo 1°.
El resguardo indígena ya formalizado y ampliado comprenderá un área total de DOS MIL SEISCIENTAS SETENTA HECTÁREAS Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (2670 ha + 5487 m²), tal y como fue espacializado en el plano número ACCTI0241476602272de octubre de 2023.
Parágrafo 2°.
La presente ampliación del resguardo indígena por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada, conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994, distintos a los que por el presente acto administrativo se formalizan en calidad de resguardo.
Parágrafo 3°.
El área objeto de ampliación del resguardo excluye el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, que integra la ronda hídrica, por ser un bien de uso público, inalienable e imprescriptible, de conformidad con el Decreto número 2811 de 1974 –Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente– o las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, y que hasta el momento no ha sido delimitados por la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag) y la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar).
Parágrafo 4°.
En ninguna circunstancia se podrá interpretar que la ampliación del resguardo indígena está otorgando la faja paralela, la cual se entiende excluida desde la expedición de la Resolución número 005 del 29 de enero de 1986 expedida por el extinto Incora y el Acuerdo número 212 del 20 de diciembre de 2021 proferido por la ANT.
Artículo 2°.
Naturaleza jurídica del resguardo ampliado. En virtud de lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política de 1991 y en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1. del DUR 1071 de 2015, los terrenos que por el presente Acuerdo se amplían como resguardo indígena son inalienables, imprescriptibles, inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad Indígena beneficiaria no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar los terrenos que conforman el resguardo.
Las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes de la comunidad indígena beneficiaria se establezcan dentro de los linderos del resguardo que se amplía.
La ocupación y los trabajos y/o mejoras que, a partir de la vigencia del presente acuerdo, establecieren o realizaren dentro del resguardo ampliado personas ajenas a la comunidad, no darán derecho el (los) ocupante(s) para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a los indígenas reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubieren realizado.
Artículo 3°.
Manejo y administración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2del DUR 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del resguardo indígena ampliado mediante el presente Acuerdo se ejercerá por parte del cabildo, gobernador o la autoridad tradicional conforme a los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria.
La administración y el manejo de las tierras ampliadas como resguardo se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994 y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 4°.
Distribución y asignación de tierras. De acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 2° del artículo 85 de Ley 160 de 1994, el cabildo o autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la ANT, con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.
Artículo 5°.
Servidumbres. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3. y 2.14.7.5.4. del DUR 1071 de 2015, el resguardo ampliado mediante el presente Acuerdo queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje y las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a actividades de utilidad pública o interés social.
Las tierras de la Nación y las de los demás colindantes con el resguardo ampliado se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del resguardo.
Artículo 6°.
Exclusión de los Bienes de uso público. Los terrenos que por este Acuerdo se amplían como resguardo indígena no incluyen las calles, plazas, puentes y caminos, así como el cauce permanente de ríos y lagos, las cuales, conforme a lo previsto por los artículos 674 y 677 del Código Civil, son bienes de uso público, propiedad de la Nación, en concordancia con el artículo 80 y 83 del Decreto Ley número 2811 de 1974, y el artículo 2.14.7.5.4. del DUR 1071 de 2015, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.
En aras de salvaguardar las áreas de dominio público de las que trata el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, reglamentado por el Decreto número 1541 de 1978, que establece en su artículo 11, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 en el artículo 2.2.3.2.3.1, lo siguiente: “se entiende por cauce natural la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de crecientes ordinarias; y por lecho de los depósitos naturales de agua, el suelo que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efecto de lluvias o deshielo”, se hace necesario que la comunidad beneficiaria desarrolle sus actividades económicas, guardando el cauce natural.
Parágrafo 1°.
Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral que corresponda, adelantará el procedimiento catastral con fines registrales o el trámite jurídico y/o técnico y/o administrativo que corresponda, con el fin de que la realidad jurídica de los predios titulados coincida con su realidad física.
Parágrafo 2°.
Aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de la autoridad ambiental competente, la comunidad deberá respetar, conservar y proteger las zonas aferentes a los cuerpos de agua; que son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, y que serán excluidos una vez la Autoridad Ambiental competente realice el respectivo acotamiento de conformidad con el Decreto número 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, o las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 7°.
Función social y ecológica. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política de 1991, las tierras ampliadas con el carácter legal de resguardo quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme con los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva comunidad.
La comunidad debe contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables. Además, los miembros de la comunidad quedan comprometidos con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 99 de 1993; por lo tanto, la comunidad se compromete a elaborar y desarrollar un “Plan de Vida y Salvaguarda” y la zonificación ambiental del territorio acorde con lo aquí descrito.
En consecuencia, el resguardo que por el presente acto administrativo se amplía queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales, tal como lo determina el artículo 2.14.7.5.5. del DUR 1071 de 2015, el cual preceptúa lo siguiente: “Los resguardos indígenas quedan sujetos al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de la comunidad. Así mismo, con arreglo a dichos usos, costumbres y cultura, quedan sometidos a todas las disposiciones sobre protección y preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente”.
Artículo 8°.
Incumplimiento de la función social y ecológica: Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13 del DUR 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del resguardo indígena o de cualquiera de sus miembros de las prohibiciones y mandatos contenidos en el presente acto administrativo, podrá ser objeto de las acciones legales que se puedan adelantar por parte de las autoridades competentes. En el evento en que la ANT advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las entidades de control correspondientes.
Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.
Artículo 9°.
Publicación, notificación y recursos. Conforme con lo establecido por el artículo 2.14.7.3.8. del DUR 1071 de 2015, el presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial y notificarse al representante legal de la comunidad interesada en la forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la ANT, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del DUR 1071 de 2015.
Artículo 10.
Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En firme el presente Acuerdo, y una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Plato realice la inscripción de las Resoluciones números 202351007321026, 202351007320676 y 202351007320556 del 7 de noviembre de 2023 por las cuales culminaron los procesos catastrales con efectos registrales de rectificación de área por imprecisa determinación y actualización de linderos con efectos registrales de los inmuebles denominados Parcelación Tierra Firme (226-26185), Bella Esperanza (226- 27998) y La Lorena (226-41563), se ordena a las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.8. del DUR 1071 de 2015 proceder de la siguiente forma:
A. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Plato en el departamento del Magdalena.
1. INSCRIBIR el presente Acuerdo en los folios de matrículas inmobiliarias número 226-26185, 226-1786, 226-26850, 226-27998 y 226-41563 correspondiente a los predios denominados Parcelación Tierra Firme, La Esperanza, Bella Esperanza II, Bella Esperanza y La Lorena, en los cuales deberán transcribirse en su totalidad la cabida y linderos, con el código registral 01002 y deberá figurar como propiedad colectiva del resguardo indígena “ISSA ORISTUNNA”, el cual se amplía en virtud del presente acto administrativo.
PREDIO DENOMINADO BELLA ESPERANZA CÉDULA CATASTRAL 476600001000000000267000000000 FMI 226-26850 ÁREA TOTAL: 99 ha + 0115 m² LINDEROS TÉCNICOS PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 92, de coordenadas planas N=1600400.71 m, E= 976560.41 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Bella Esperanza FMI 226-27998 propiedad del Resguardo Indígena Issa Oristunna y el predio denominado El Encanto propiedad del señor Luis Ospino Mesa.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 92 se sigue en dirección Sureste en línea quebrada, colindando con el predio denominado El Encanto propiedad del señor Luis Ospino Mesa, en una distancia acumulada de 786.08 metros, pasando por los puntos número 93 de coordenadas planas N=1600257.10 m, E= 976730.44 m, el punto número 94 de coordenadas planas N=1600224.44 m, E= 976771.04 m, el punto número 95 de coordenadas planas N=1600138.89 m, E= 976855.96 m, el punto número 108 de coordenadas planas N=1600037.52 m, E= 976950.71 m, hasta encontrar el punto número 109 de coordenadas planas N=1599861.48 m, E= 977131.18 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado El Encanto propiedad del señor Luis Ospino Mesa y el predio propiedad de la señora Ana Ospino.
ESTE: Del punto número 109 se sigue en dirección Suroeste en línea quebrada, colindando con el predio propiedad de la señora Ana Ospino, en una distancia acumulada de 452.21 metros, pasando por el punto número 110 de coordenadas planas N=1599665.99 m, E= 976942.70 m, hasta encontrar el punto número 303 de coordenadas planas N=1599502.92m, E= 976865.58 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de Ana Ospino y el Globo 1 del Resguardo indígena Issa Oristunna.
Del punto número 303 se sigue en dirección Suroeste en línea quebrada, colindando con el Globo 1 del Resguardo indígena Issa Oristunna, en una distancia acumulada de 656.11 metros, pasando por los puntos número 113 de coordenadas planas N=1599448.47 m, E= 976840.73 m y el punto número 114 de coordenadas planas N=1599213.08 m, E= 976733.30 m, hasta encontrar el punto número 115 de coordenadas planas N=1598906.03 m, E= 976593.17 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Globo 1 del Resguardo indígena Issa Oristunna y el predio denominado La Sirena propiedad del señor Ezequiel León Cabarique.
SUR: Del punto número 115 se sigue en dirección Noroeste en línea quebrada, colindando con el predio denominado La Sirena propiedad del señor Ezequiel León Cabarique, en una distancia acumulada de 864.61 metros, pasando por los puntos número 116 de coordenadas planas N=1599004.42m, E= 976457.97 m, el punto número 117 de coordenadas planas N=1599109.60 m, E= 976313.41 m, punto número 100 de coordenadas planas N=1599205.30 m, E= 976148.51 m, hasta encontrar el punto número 101 de coordenadas planas N=1599371.19 m, E= 975865.59 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado La Sirena propiedad del señor Ezequiel León Cabarique y el predio denominado Bella Esperanza FMI 226-27998 propiedad del Resguardo Indígena Issa Oristunna.
OESTE: Del punto número 101 se sigue en dirección Noreste en línea quebrada, colindando con el predio denominado Bella Esperanza FMI 226-27998 propiedad del Resguardo Indígena Issa Oristunna, en una distancia de 1266.19 metros, pasando por los puntos número 97 de coordenadas planas N=1599860.04 m, E= 976085.89 m, el punto número 96 de coordenadas planas N=1600256.78 m, E= 976355.83 m, hasta llegar al punto número 92de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
PREDIO BELLA ESPERANZA CÉDULA CATASTRAL 476600001000000000155000000000 FMI 226-27998 ÁREA TOTAL: 25 ha + 0374 m² LINDEROS TÉCNICOS PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 91, de coordenadas planas N=1600530.58 m, E= 976409.98 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado La Guajira propiedad del señor Andrés Alberto Mesa Sagbini y el predio denominado El Encanto propiedad del señor Luis Ospino Mesa.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 91 se sigue en dirección Sureste en línea recta, colindando con el predio denominado El Encanto propiedad del señor Luis Ospino Mesa, en una distancia de 198.73 metros, hasta encontrar el punto número 92de coordenadas planas N=1600400.71 m, E= 976560.41 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado El Encanto propiedad del señor Luis Ospino Mesa y el predio denominado Bella Esperanza FMI 226-26850 propiedad del Resguardo Indígena Issa Oristunna.
ESTE: Del punto número 92se sigue en dirección Suroeste en línea quebrada, colindando con el predio denominado Bella Esperanza FMI 226-26850 propiedad del Resguardo Indígena Issa Oristunna, en una distancia acumulada de 1266.19 metros, pasando por los puntos número 96 de coordenadas planas N=1600256.78 m, E= 976355.83 m, el punto número 97 de coordenadas planas N=1599860.04 m, E= 976085.89 m, hasta encontrar el punto número 101 de coordenadas planas N=1599371.19 m, E= 975865.59 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado Bella Esperanza FMI 226-26850 propiedad del Resguardo Indígena Issa Oristunna y el predio denominado La Sirena propiedad del señor Ezequiel León Cabarique.
SUR: Del punto número 101 se sigue en dirección Noroeste en línea recta, colindando con el predio denominado La Sirena propiedad del señor Ezequiel León Cabarique, en una distancia de 206.19 metros, hasta encontrar el punto número 102 de coordenadas planas N=1599475.36 m, E= 975687.64 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado La Sirena propiedad del señor Ezequiel León Cabarique y el predio denominado Monte Rubio propiedad del Resguardo Indígena Issa Oristunna.
OESTE: Del punto número 102se sigue en dirección Noreste en línea quebrada, colindando con el predio denominado Monte Rubio propiedad del Resguardo Indígena Issa Oristunna, en una distancia acumulada de 701.22 metros, pasando los puntos número 103 de coordenadas planas N=1599565.89 m, E= 975709.92 m, el punto número 104 de coordenadas planas N=1599817.72m, E= 975844.21 m, hasta encontrar el punto número 105 de coordenadas planas N=1600095.84 m, E= 976007.66 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado Monte Rubio propiedad del Resguardo Indígena Issa Oristunna y el predio denominado La Guajira propiedad del señor Andrés Alberto Mesa Sagbini.
Del punto número 105 se sigue en dirección Noreste en línea quebrada, colindando con el predio denominado La Guajira propiedad del señor Andrés Alberto Mesa Sagbini, en una distancia acumulada de 595.70 metros, pasando por los puntos número 106 de coordenadas planas N=1600320.73 m, E= 976182.17 m y el punto número 107 de coordenadas planas N=1600376.93 m, E= 976225.53 m, hasta llegar al punto número 91 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
PREDIO TIERRA FIRME CÉDULA CATASTRAL 476600007000000040057000000000 / 476600007000000040059000000000 FMI 226-26185 ÁREA TOTAL: 270 ha + 8337 m² LINDEROS TÉCNICOS PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 265 de coordenadas planas N=1597859.10 m, E= 973412.97 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado San Luis propiedad del señor Jorge Juan Solano Recio y el Globo 4 del Resguardo Indígena Issa Oristunna.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 265 se sigue en dirección Sureste en línea recta, colindando con el Globo 4 del Resguardo Indígena Issa Oristunna, en una distancia de 840.48 metros, hasta encontrar el punto 264 de coordenadas planas N=1597745.43 m, E=974245.73 m. Del punto número 264 se sigue en dirección Noreste en línea quebrada, colindando con el Globo 4 del Resguardo Indígena Issa Oristunna, en una distancia acumulada de 862.55 metros, pasando por el punto número 263 de coordenadas planas N=1598086.54 m, E= 974325.80 m y el punto número 262de coordenadas planas N=1598427.13 m, E= 974380.00 m, hasta encontrar el punto número 261 de coordenadas planas N=1598594.40 m, E= 974382.70 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Globo 4 del Resguardo Indígena Issa Oristunna y el predio del Resguardo Indígena Issa Oristunna.
Del punto número 261 se sigue en dirección Sureste en línea quebrada, colindando con el predio del Resguardo Indígena Issa Oristunna, en una distancia de 948.48 metros, pasando por los puntos número 67 de coordenadas planas N=1598514.18 m, E= 974631.44 m, el punto número 68 de coordenadas planas N=1598425.80 m, E= 974878.14 m, el punto número 69 de coordenadas planas N=1598337.37 m, E= 975135.01 m, hasta encontrar el punto número 70 de coordenadas planas N=1598278.87 m, E= 975276.82m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del Resguardo Indígena Issa Oristunna y el predio denominado La Sirena propiedad del señor Ezequiel León Cabarique.
ESTE: Del punto número 70 se sigue en dirección Suroeste en línea quebrada, colindando con el predio denominado La Sirena propiedad del señor Ezequiel León Cabarique, en una distancia acumulada de 688.47 metros, pasando por los puntos número 71 de coordenadas planas N=1598192.33 m, E= 975255.40 m, el punto número 72 de coordenadas planas N=1598061.22m, E= 975196.27 m, el punto número 73 de coordenadas planas N=1597834.67 m, E= 975129.44 m, el punto número 74 de coordenadas planas N=1597690.77 m, E= 975102.59 m, hasta encontrar el punto número 75 de coordenadas planas N=1597618.06 m, E= 975097.25 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado La Sirena propiedad del señor Ezequiel León Cabarique y el predio denominado Aguas Blancas propiedad del señor Luis Manco.
Del punto número 75 se sigue en dirección Suroeste en línea quebrada, colindando con el predio denominado Aguas Blancas propiedad del señor Luis Manco, en una distancia acumulada de 959.59 metros, pasando por los puntos número 76 de coordenadas planas N=1597369.06 m, E= 975066.19 m, el punto número 77 de coordenadas planas N=1597165.45 m, E= 975065.83 m, el punto número 78 de coordenadas planas N=1596900.77 m, E= 975044.80 m, hasta encontrar el punto número 79 de coordenadas planas N=1596664.20 m, E= 975007.21 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado Aguas Blancas propiedad del señor Luis Manco y el Callejón.
SUR: Del punto número 79 se sigue en dirección Suroeste en línea quebrada, colindando con el Callejón, en una distancia acumulada de 571.91 metros, pasando por los puntos número 80 de coordenadas planas N=1596590.31 m, E= 974779.64 m, el punto número 81 de coordenadas planas N=1596512.10 m, E= 974536.22m, hasta encontrar el punto número 82de coordenadas planas N=1596491.48 m, E= 974462.06 m.
Del punto número 82 se sigue en dirección Noroeste en línea recta, colindando con el Callejón, en una distancia de 227.36 metros, hasta encontrar el punto número 83 de coordenadas planas N=1596497.49 m, E= 974234.78 m.
Del punto número 83 se sigue en dirección Suroeste en línea recta, colindando con el Callejón, en una distancia de 116.41 metros, hasta encontrar el punto número 84 de coordenadas planas N=1596490.56 m, E= 974118.58 m.
Del punto número 84 se sigue en dirección Noroeste en línea quebrada, colindando con el Callejón, en una distancia de 26.62metros, hasta encontrar el punto número 56 de coordenadas planas N=1596494.37 m, E= 974092.24 m.
Del punto número 56 se sigue en dirección Suroeste en línea quebrada, colindando con el Callejón, en una distancia acumulada de 544.95 metros, pasando por el punto número 57 de coordenadas planas N=1596337.57 m, E= 973871.56 m, hasta encontrar el punto número 58 de coordenadas planas N=1596232.52m, E= 973618.24 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Callejón y el predio denominado San Luis propiedad del señor Jorge Juan Solano Recio.
OESTE: Del punto número 58 se sigue en dirección Noroeste en línea quebrada, colindando con el predio denominado San Luis propiedad del señor Jorge Juan Solano Recio, en una distancia acumulada de 889.09 metros, pasando por los puntos número 59 de coordenadas planas N=1596530.47 m, E= 973538.78 m, el punto número 60 de coordenadas planas N=1596810.58 m, E= 973466.24 m, hasta encontrar el punto número 61 de coordenadas planas N=1597092.89 m, E= 973394.09 m.
Del punto número 61 se sigue en dirección Noreste en línea recta, colindando con el predio denominado San Luis propiedad del señor Jorge Juan Solano Recio, en una distancia de 114.59 metros, hasta encontrar el punto número 62de coordenadas planas N=1597131.79 m, E= 973501.87 m.
Del punto número 62se sigue en dirección Noroeste en línea quebrada, colindando con el predio denominado San Luis propiedad del señor Jorge Juan Solano Recio, en una distancia acumulada de 635.92metros, pasando por los puntos número 63 de coordenadas planas N=1597186.08 m, E= 973491.45 m, el punto número 64 de coordenadas planas N=1597465.68 m, E= 973430.19 m, hasta encontrar el punto número 65 de coordenadas planas N=1597753.46 m, E= 973368.09 m.
Del punto número 65 se sigue en dirección Noreste en línea recta, colindando con el predio denominado San Luis propiedad del señor Jorge Juan Solano Recio, en una distancia de 114.78 metros, hasta llegar al punto número 265 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 10 - PREDIO LA ESPERANZA CÉDULA CATASTRAL 476600007000000040012000000000 FMI 226-1786 ÁREA TOTAL: 22 ha + 3311 m² LINDEROS TÉCNICOS PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 30 de coordenadas planas N=1600412.92m, E= 966346.79 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado La Felicidad propiedad del señor Fernando de Jesús Lobo Garizabal.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 30 se sigue en dirección Sureste en línea quebrada, colindando con el predio denominado La Felicidad propiedad del señor Fernando de Jesús Lobo Garizabal, en una distancia acumulada de 251.55 metros, pasando por el punto número 31 de coordenadas planas N=1600338.42m, E= 966451.60 m, hasta encontrar el punto número 32de coordenadas planas N=1600261.67 m, E= 966547.65 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado La Felicidad propiedad del señor Fernando de Jesús Lobo Garizabal y el predio denominado El Horizonte propiedad del Resguardo Indígena Issa Oristunna.
ESTE: Del punto número 32se sigue en dirección Suroeste en línea quebrada, colindando con el predio denominado El Horizonte propiedad del Resguardo Indígena Issa Oristunna, en una distancia acumulada de 937.31 metros, pasando por los puntos número 33 de coordenadas planas N=1600121.07 m, E= 966420.50 m, el punto número 34 de coordenadas planas N=1599947.23 m, E= 966261.26 m, el punto número 35 de coordenadas planas N=1599749.08 m, E= 965991.59 m, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas N=1599655.86 m, E= 965840.71 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado El Horizonte propiedad del Resguardo Indígena Issa Oristunna y el predio denominado San Rafael propiedad del señor Julio de la Cruz.
SUR: Del punto número 36 se sigue en dirección Noroeste en línea quebrada, colindando con el predio denominado San Rafael propiedad del señor Julio de la Cruz, en una distancia acumulada de 182.97 metros, pasando por el punto número 37 de coordenadas planas N= 1599728.85 m, E= 965745.85 m, hasta encontrar el punto número 38 de coordenadas planas N= 1599764.64 m, E= 965693.65 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado San Rafael propiedad del señor Julio de La Cruz y el predio denominado La Felicidad propiedad del señor Fernando de Jesús Lobo Garizabal. Del punto número 38 se sigue en dirección Noroeste en línea recta, colindando con el predio denominado La Felicidad propiedad del señor Fernando de Jesús Lobo Garizabal, en una distancia de 43.09 metros, hasta encontrar el punto número 39 de coordenadas planas N=1599789.61 m, E= 965658.54 m.
OESTE: Del punto número 39 se sigue en dirección Noreste en línea quebrada, colindando con el predio denominado La Felicidad propiedad del señor Fernando De Jesús Lobo Garizabal, en una distancia acumulada de 932.07 metros, pasando por los puntos número 40 de coordenadas planas N=1599955.05 m, E= 965886.44 m, el punto número 41 de coordenadas planas N=1600140.35 m, E= 966096.65 m, el punto número 42de coordenadas planas N=1600274.41 m, E= 966229.27 m, hasta llegar al punto número 30 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 11 - PREDIO LORENA CÉDULA CATASTRAL 476600002000000000047000000000 FMI 226-41563 ÁREA TOTAL: 109 ha + 9334 m² LINDEROS TÉCNICOS PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 118, de coordenadas planas N=1597032.21 m, E= 976985.21 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado Palma de Vino propiedad del señor Nicolas Pezzano y la Vía.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 118 se sigue en dirección Noreste en línea quebrada, colindando con la Vía, en una distancia acumulada de 1025.07 metros, pasando por los puntos número 119 de coordenadas planas N=1597130.57 m, E= 977166.08 m, el punto número 120 de coordenadas planas N=1597274.79 m, E= 977331.37 m, el punto número 121 de coordenadas planas N=1597315.69 m, E= 977494.62m, el punto número 122de coordenadas planas N=1597416.21 m, E= 977637.95 m, el punto número 123 de coordenadas planas N=1597431.27 m, E= 977838.34 m, hasta encontrar el punto número 124 de coordenadas planas N=1597429.14 m, E= 977893.80 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Vía y el predio denominado La Ayuda de Dios propiedad del señor Manuel de Jesús Ortega Caro.
ESTE: Del punto número 124 se sigue en dirección Sureste en línea recta, colindando el predio denominado La Ayuda de Dios propiedad del señor Manuel de Jesús Ortega Caro, en una distancia de 250.63 metros, hasta encontrar el punto número 125 de coordenadas planas N=1597191.17 m, E= 977972.47 m.
Del punto número 125 se sigue en dirección Suroeste en línea recta, colindando el predio denominado La Ayuda De Dios propiedad del señor Manuel de Jesús Ortega Caro, en una distancia de 19.51 metros, hasta encontrar el punto número 126 de coordenadas planas N=1597174.03 m, E= 977963.15 m.
Del punto número 126 se sigue en dirección Sureste en línea quebrada, colindando el predio denominado La Ayuda de Dios propiedad del señor Manuel de Jesús Ortega Caro, en una distancia de 783.90 metros, pasando por los puntos número 127 de coordenadas planas N=1597108.62 m, E=977991.65 m, el punto número 128 de coordenadas planas N=1597092.53 m, E=978006.54 m, el punto número 129 de coordenadas planas N=1597016.87 m, E=978064.64 m, el punto número 130 de coordenadas planas N=1596929.80 m, E=978203.06 m, el punto número 131 de coordenadas planas N=1596896.51 m, E=978244.82 m, el punto número 132 de coordenadas planas N=1596613.68 m, E=978246.80 m, hasta encontrar el punto número 133 de coordenadas planas N=1596518.58 m, E=978255.10 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado La Ayuda de Dios propiedad del señor Manuel de Jesús Ortega Caro y el predio denominado Clima Frío propiedad de la señora Nuris Esther Pezzano Madariaga.
SUR: Del punto número 133 se sigue en dirección Suroeste en línea quebrada, colindando el predio denominado Clima Frio propiedad de la señora Nuris Esther Pezzano Madariaga, en una distancia de 1071.21 metros, pasando por los puntos número 134 de coordenadas planas N=1596360.31 m, E= 977935.49 m, el punto número 135 de coordenadas planas N=1596225.36 m, E= 977663.82m, hasta encontrar el punto número 136 de coordenadas planas N=1596045.40 m, E= 977294.07 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado Clima Frio propiedad de la señora Nuris Esther Pezzano Madariaga y el predio denominado Palma de Vino propiedad del señor Nicolas Pezzano.
OESTE: Del punto número 136 se sigue en dirección Noroeste en línea quebrada, colindando el predio denominado Palma de Vino propiedad del señor Nicolas Pezzano, en una distancia de 1042.10 metros, pasando por los puntos número 137 de coordenadas planas N=1596259.49 m, E= 977224.23 m, el punto número 138 de coordenadas planas N=1596531.78 m, E= 977141.24 m, el punto número 139 de coordenadas planas N=1596652.60 m, E= 977139.69 m, el punto número 140 de coordenadas planas N=1596807.53 m, E= 977095.64 m, hasta llegar al punto número 118 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
2. ENGLOBAR los predios de la presente ampliación de la siguiente manera:
Globo 1 Predio Naturaleza jurídica Municipio Departamento Número catastral Área FMI Primera ampliación Propiedad del resguardo indígena Sabanas de San Ángel Magdalena 476600001000 00237000 609 ha + 2004 m² 226- 63954 (Segunda ampliación) Bella Esperanza II Propiedad Comunidad Indígena Issa Oristunna Sabanas de San Ángel Magdalena 476600001000 000000267000 000000 99 ha + 0115 m² 226- 26850 (Segunda ampliación) Bella Esperanza Propiedad Comunidad Indígena Issa Oristunna Sabanas de San Ángel Magdalena 476600001000 000000155000 000000 25 ha + 0374 m² 226- 27998 TOTAL 733 ha + 2493 m² ENGLOBE GLOBO 1 CONFORMADO POR EL GLOBO 1 PRIMERA AMPLIACIÓN RESGUARDO INDÍGENA ISSA ORISTUNNA, EL PREDIO DENOMINADO BELLA ESPERANZA FMI 226-27998 Y EL PREDIO DENOMINADO BELLA ESPERANZA FMI 226-26850.
ÁREA TOTAL: 733 ha + 2493 m² LINDEROS TÉCNICOS PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 91, de coordenadas planas N=1600530.58 m, E= 976409.98 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado La Guajira propiedad del señor Andrés Alberto Mesa Sagbini y el predio denominado El Encanto propiedad del señor Luis Ospino Mesa.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 91 se sigue en dirección Sureste en línea quebrada, colindando con el predio denominado El Encanto propiedad del señor Luis Ospino Mesa, en una distancia acumulada de 984.81 metros, pasando por los puntos número 92de coordenadas planas N=1600400.71 m, E= 976560.41 m, punto número 93 de coordenadas planas N=1600257.10 m, E= 976730.44 m, el punto número 94 de coordenadas planas N=1600224.44 m, E= 976771.04 m, el punto número 95 de coordenadas planas N=1600138.89 m, E= 976855.96 m, el punto número 108 de coordenadas planas N=1600037.52m, E= 976950.71 m, hasta encontrar el punto número 109 de coordenadas planas N=1599861.48 m, E= 977131.18 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado El Encanto propiedad del señor Luis Ospino Mesa y el predio propiedad de la señora Ana Ospino.
Del punto número 109 se sigue en dirección Suroeste en línea quebrada, colindando con el predio propiedad de la señora Ana Ospino, en una distancia acumulada de 452.21 metros, pasando por el punto número 110 de coordenadas planas N=1599665.99 m, E= 976942.70 m, hasta encontrar el punto número 303 de coordenadas planas N=1599502.92m, E= 976865.58 m Del punto número 303 se sigue en dirección Sureste en línea quebrada, colindando con el predio propiedad de la señora Ana Ospino, en una distancia de 725.39 metros, hasta encontrar el punto número 304 de coordenadas planas N=1599188.31 m, E= 977503.63 m.
Del punto número 304 se sigue en dirección Noreste en línea quebrada, colindando con el predio propiedad de la señora Ana Ospino, en una distancia de 301.05 metros, hasta encontrar el punto número 305 de coordenadas planas N=1599488.97 m, E= 977518.85 m.
Del punto número 305 se sigue en dirección Sureste en línea quebrada, colindando con el predio propiedad de la señora Ana Ospino, en una distancia de 490.35 metros, hasta encontrar el punto número 306 de coordenadas planas N=1599463.62m, E= 978008.34 m.
Del punto número 306 se sigue en dirección Noreste en línea quebrada, colindando con el predio propiedad de la señora Ana Ospino, en una distancia de 511.03 metros, hasta encontrar el punto número 281, de coordenadas planas N=1599970.11 m, E= 978076.35 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Ana Ospino y el predio propiedad del señor Carmelo Manco.
Del punto número 281 se sigue en dirección Sureste en línea quebrada, colindando con el predio propiedad del señor Carmelo Manco, en una distancia acumulada de 2224.60 metros, pasando por los puntos número 282de coordenadas planas N=1599453.13 m, E= 979866.70 m, número 283 de coordenadas planas N=1599261.43 m, E= 979861.11 m y el punto número 284 de coordenadas planas N=1599248.04 m, E= 979872.34 m, hasta encontrar el punto número 285 de coordenadas planas N=1599102.48 m, E= 979907.43 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Carmelo Manco y la Vía El Difícil – San Ángel ESTE: Del punto número 285 se sigue en dirección Suroeste en línea quebrada, colindando con la Vía El Difícil – San Ángel, en una distancia acumulada de 680.72metros, pasando por los puntos número 286 de coordenadas planas N=1599041.82m, E= 979822.19 m, el punto número 287 de coordenadas planas N=1598888.83 m, E= 979675.65 m, el punto número 288 de coordenadas planas N=1598829.37 m, E= 979594.06 m, el punto número 289 de coordenadas planas N=1598807.07 m, E= 979468.56 m, hasta encontrar el punto número 290 de coordenadas planas N=1598755.72m, E= 979344.23 m.
Del punto número 290 se sigue en dirección Noroeste en línea quebrada, colindando con la Vía El Difícil – San Ángel, en una distancia de 103.49 metros, hasta encontrar el punto número 291 de coordenadas planas N=1598764.45 m, E= 979241.61 m.
Del punto número 291 se sigue en dirección Suroeste en línea quebrada, colindando con la Vía El Difícil – San Ángel, en una distancia acumulada de 3338.95 metros, pasando por los puntos número 292de coordenadas planas N=1598609.87 m, E= 979124.27 m, el punto número 293 de coordenadas planas N=1598522.38 m, E= 978977.29 m, el punto número 294 de coordenadas planas N=1598394.72m, E= 978857.47 m, el punto número 295 de coordenadas planas N=1598256.86 m, E= 978593.53 m, el punto número 296 de coordenadas planas N=1598024.97 m, E= 978482.17 m, el punto número 297 de coordenadas planas N=1597871.46 m, E= 978100.29 m, el punto número 298 de coordenadas planas N=1597055.10 m, E= 976999.74 m, hasta encontrar el punto número 299 de coordenadas planas N=1597000.23 m, E= 976719.36 m.
SUR: Del punto número 299 se sigue en dirección Noroeste en línea quebrada, colindando con la Vía El Difícil – San Ángel, en una distancia de 370.13 metros, hasta encontrar el punto número 300 de coordenadas planas N=1597069.83 m, E= 976357.61 m.
Del punto número 300 se sigue en dirección Suroeste en línea quebrada, colindando con la Vía El Difícil – San Ángel, en una distancia de 527.70 metros, hasta encontrar el punto número 301 de coordenadas planas N=1596888.41 m, E= 975864.19 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Vía El Difícil – San Ángel y el Lote Aguas Blancas, propiedad de los Hermanos Manco Lora.
Del punto número 301 se sigue en dirección Noreste en línea quebrada, colindando con el Lote Aguas Blancas, propiedad de los Hermanos Manco Lora, en una distancia de 991.20 metros, hasta encontrar el punto número 302de coordenadas planas N=1597845.74 m, E= 976109.28 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Lote Aguas Blancas, propiedad de los Hermanos Manco Lora y el predio denominado La Sirena propiedad del señor Ezequiel León Cabarique.
Del punto número 302 se sigue en dirección Noreste en línea quebrada, colindando con el predio denominado La Sirena propiedad del señor Ezequiel León Cabarique, en una distancia de 1165.49 metros, hasta encontrar el punto número 115 de coordenadas planas N=1598906.03 m, E= 976593.17 m.
Del punto número 115 se sigue en dirección Noroeste en línea quebrada, colindando con el predio denominado La Sirena propiedad del señor Ezequiel León Cabarique, en una distancia acumulada de 1070.80 metros, pasando por los puntos número 116 de coordenadas planas N=1599004.42m, E= 976457.97 m, el punto número 117 de coordenadas planas N=1599109.60 m, E= 976313.41 m, punto número 100 de coordenadas planas N=1599205.30 m, E= 976148.51 m, el punto número 101 de coordenadas planas N=1599371.19 m, E= 975865.59 m, hasta encontrar el punto número 102de coordenadas planas N=1599475.36 m, E= 975687.64 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado La Sirena propiedad del señor Ezequiel León Cabarique y el predio denominado Monte Rubio propiedad del Resguardo Indígena Issa Oristunna.
OESTE: Del punto número 102se sigue en dirección Noreste en línea quebrada, colindando con el predio denominado Monte Rubio propiedad del Resguardo Indígena Issa Oristunna, en una distancia acumulada de 701.22metros, pasando los puntos número 103 de coordenadas planas N=1599565.89 m, E= 975709.92m, el punto número 104 de coordenadas planas N=1599817.72m, E= 975844.21 m, hasta encontrar el punto número 105 de coordenadas planas N=1600095.84 m, E= 976007.66 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado Monte Rubio propiedad del Resguardo Indígena Issa Oristunna y el predio denominado La Guajira propiedad del señor Andrés Alberto Mesa Sagbini.
Del punto número 105 se sigue en dirección Noreste en línea quebrada, colindando con el predio denominado La Guajira propiedad del señor Andrés Alberto Mesa Sagbini, en una distancia de 595.70 metros, pasando por los puntos número 106 de coordenadas planas N=1600320.73 m, E= 976182.17 m, el punto número 107 de coordenadas planas N=1600376.93 m, E= 976225.53 m, hasta llegar al punto número 91 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 1 PRIMERA AMPLIACIÓN RESGUARDO INDÍGENA ISSA ORISTUNNA ÁREA TOTAL: 609 ha + 2004 m² LINDEROS TÉCNICOS PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 281, de coordenadas planas N=1599970.11 m, E= 978076.35 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Ana Ospino y el predio propiedad del señor Carmelo Manco.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 281 se sigue en dirección Sureste en línea quebrada, colindando con el predio propiedad del señor Carmelo Manco, en una distancia acumulada de 2224.60 metros, pasando por los puntos número 282de coordenadas planas N=1599453.13 m, E= 979866.70 m, número 283 de coordenadas planas N=1599261.43 m, E= 979861.11 m y el punto número 284 de coordenadas planas N=1599248.04 m, E= 979872.34 m, hasta encontrar el punto número 285 de coordenadas planas N=1599102.48 m, E= 979907.43 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Carmelo Manco y la Vía El Difícil – San Ángel.
ESTE: Del punto número 285 se sigue en dirección Suroeste en línea quebrada, colindando con la Vía El Difícil – San Ángel, en una distancia acumulada de 680.72metros, pasando por los puntos número 286 de coordenadas planas N=1599041.82m, E= 979822.19 m, el punto número 287 de coordenadas planas N=1598888.83 m, E= 979675.65 m, el punto número 288 de coordenadas planas N=1598829.37 m, E= 979594.06 m, el punto número 289 de coordenadas planas N=1598807.07 m, E= 979468.56 m, hasta encontrar el punto número 290 de coordenadas planas N=1598755.72m, E= 979344.23 m.
Del punto número 290 se sigue en dirección Noroeste en línea quebrada, colindando con la Vía El Difícil – San Ángel, en una distancia de 103.49 metros, hasta encontrar el punto número 291 de coordenadas planas N=1598764.45 m, E= 979241.61 m.
Del punto número 291 se sigue en dirección Suroeste en línea quebrada, colindando con la Vía El Difícil – San Ángel, en una distancia acumulada de 3338.95 metros, pasando por los puntos número 292de coordenadas planas N=1598609.87 m, E= 979124.27 m, el punto número 293 de coordenadas planas N=1598522.38 m, E= 978977.29 m, el punto número 294 de coordenadas planas N=1598394.72m, E= 978857.47 m, el punto número 295 de coordenadas planas N=1598256.86 m, E= 978593.53 m, el punto número 296 de coordenadas planas N=1598024.97 m, E= 978482.17 m, el punto número 297 de coordenadas planas N=1597871.46 m, E= 978100.29 m, el punto número 298 de coordenadas planas N=1597055.10 m, E= 976999.74 m, hasta encontrar el punto número 299 de coordenadas planas N=1597000.23 m, E= 976719.36 m.
SUR: Del punto número 299 se sigue en dirección Noroeste en línea quebrada, colindando con la Vía El Difícil – San Ángel, en una distancia de 370.13 metros, hasta encontrar el punto número 300 de coordenadas planas N=1597069.83 m, E= 976357.61 m. Del punto número 300 se sigue en dirección Suroeste en línea quebrada, colindando con la Vía El Difícil – San Ángel, en una distancia de 527.70 metros, hasta encontrar el punto número 301 de coordenadas planas N=1596888.41 m, E= 975864.19 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Vía El Difícil – San Ángel y el Lote Aguas Blancas, propiedad de los Hermanos Manco Lora.
OESTE: Del punto número 301 se sigue en dirección Noreste en línea quebrada, colindando con el Lote Aguas Blancas, propiedad de los Hermanos Manco Lora, en una distancia de 991.20 metros, hasta encontrar el punto número 302de coordenadas planas N=1597845.74 m, E= 976109.28 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Lote Aguas Blancas, propiedad de los Hermanos Manco Lora y el predio denominado La Sirena propiedad del señor Ezequiel León Cabarique.
Del punto número 302se sigue en dirección Noreste en línea quebrada, colindando con el predio denominado La Sirena, propiedad del señor Ezequiel León Cabarique, en una distancia de 1165.49 metros, hasta encontrar el punto número 115 de coordenadas planas N=1598906.03 m, E= 976593.17 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado La Sirena, propiedad del señor Ezequiel León Cabarique y el predio denominado Bella Esperanza propiedad del Resguardo Indígena Issa Oristunna.
Del punto número 115 se sigue en dirección Noreste en línea quebrada, colindando con el predio denominado Bella Esperanza propiedad del Resguardo Indígena Issa Oristunna, en una distancia de 656.11 metros, pasando por los puntos número 114 de coordenadas planas N=1599213.08 m, E= 976733.30 m y el punto número 113 de coordenadas planas N=1599448.47 m, E= 976840.73 m, hasta encontrar el punto número 303 de coordenadas planas N=1599502.92m, E= 976865.58 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado Bella Esperanza propiedad del Resguardo Indígena Issa Oristunna y el predio propiedad de la señora Ana Ospino.
Del punto número 303 se sigue en dirección Sureste en línea quebrada, colindando con el predio propiedad de la señora Ana Ospino, en una distancia de 725.39 metros, hasta encontrar el punto número 304 de coordenadas planas N= 1599188.31 m, E= 977503.63 m.
Del punto número 304 se sigue en dirección Noreste en línea quebrada, colindando con el predio propiedad de la señora Ana Ospino, en una distancia de 301.05 metros, hasta encontrar el punto número 305 de coordenadas planas N= 1599488.97 m, E= 977518.85 m.
Del punto número 305 se sigue en dirección Sureste en línea quebrada, colindando con el predio propiedad de la señora Ana Ospino, en una distancia de 490.35 metros, hasta encontrar el punto número 306 de coordenadas planas N= 1599463.62m, E= 978008.34 m.
Del punto número 306 se sigue en dirección Noreste en línea quebrada, colindando con el predio propiedad de la señora Ana Ospino, en una distancia de 511.03 metros, hasta llegar al punto número 281 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
PREDIO DENOMINADO BELLA ESPERANZA CÉDULA CATASTRAL 476600001000000000267000000000 FMI 226-26850 ÁREA TOTAL: 99 ha + 0115 m² LINDEROS TÉCNICOS PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 92, de coordenadas planas N= 1600400.71 m, E= 976560.41 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado Bella Esperanza FMI 226-27998 propiedad del Resguardo Indígena Issa Oristunna y el predio denominado El Encanto propiedad del señor Luis Ospino Mesa.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 92 se sigue en dirección Sureste en línea quebrada, colindando con el predio denominado El Encanto propiedad del señor Luis Ospino Mesa, en una distancia acumulada de 786.08 metros, pasando por los puntos número 93 de coordenadas planas N= 1600257.10 m, E= 976730.44 m, el punto número 94 de coordenadas planas N= 1600224.44 m, E= 976771.04 m, el punto número 95 de coordenadas planas N= 1600138.89 m, E= 976855.96 m, el punto número 108 de coordenadas planas N= 1600037.52m, E= 976950.71 m, hasta encontrar el punto número 109 de coordenadas planas N= 1599861.48 m, E= 977131.18 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado El Encanto propiedad del señor Luis Ospino Mesa y el predio propiedad de la señora Ana Ospino.
ESTE: Del punto número 109 se sigue en dirección Suroeste en línea quebrada, colindando con el predio propiedad de la señora Ana Ospino, en una distancia acumulada de 452.21 metros, pasando por el punto número 110 de coordenadas planas N= 1599665.99 m, E= 976942.70 m, hasta encontrar el punto número 303 de coordenadas planas N= 1599502.92m, E= 976865.58 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Ana Ospino y el Globo 1 del Resguardo indígena Issa Oristunna.
Del punto número 303 se sigue en dirección Suroeste en línea quebrada, colindando con el Globo 1 del Resguardo indígena Issa Oristunna, en una distancia acumulada de 656.11 metros, pasando por los puntos número 113 de coordenadas planas N= 1599448.47 m, E= 976840.73 m y el punto número 114 de coordenadas planas N= 1599213.08 m, E= 976733.30 m, hasta encontrar el punto número 115 de coordenadas planas N= 1598906.03 m, E= 976593.17 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Globo 1 del Resguardo indígena Issa Oristunna y el predio denominado La Sirena propiedad del señor Ezequiel León Cabarique.
SUR: Del punto número 115 se sigue en dirección Noroeste en línea quebrada, colindando con el predio denominado La Sirena propiedad del señor Ezequiel León Cabarique, en una distancia acumulada de 864.61 metros, pasando por los puntos número 116 de coordenadas planas N= 1599004.42m, E= 976457.97 m, el punto número 117 de coordenadas planas N= 1599109.60 m, E= 976313.41 m, punto número 100 de coordenadas planas N= 1599205.30 m, E= 976148.51 m, hasta encontrar el punto número 101 de coordenadas planas N= 1599371.19 m, E= 975865.59 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado La Sirena propiedad del señor Ezequiel León Cabarique y el predio denominado Bella Esperanza FMI 226-27998 propiedad del Resguardo Indígena Issa Oristunna.
OESTE: Del punto número 101 se sigue en dirección Noreste en línea quebrada, colindando con el predio denominado Bella Esperanza FMI 226-27998 propiedad del Resguardo Indígena Issa Oristunna, en una distancia de 1266.19 metros, pasando por los puntos número 97 de coordenadas planas N= 1599860.04 m, E= 976085.89 m, el punto número 96 de coordenadas planas N= 1600256.78 m, E= 976355.83 m, hasta llegar al punto número 92 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
PREDIO DENOMINADO BELLA ESPERANZA CÉDULA CATASTRAL 476600001000000000155000000000 FMI 226-27998 ÁREA TOTAL: 25 ha + 0374 m² LINDEROS TÉCNICOS PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 91, de coordenadas planas N= 1600530.58 m, E= 976409.98 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado La Guajira propiedad del señor Andrés Alberto Mesa Sagbini y el predio denominado El Encanto propiedad del señor Luis Ospino Mesa.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 91 se sigue en dirección Sureste en línea recta, colindando con el predio denominado El Encanto propiedad del señor Luis Ospino Mesa, en una distancia de 198.73 metros, hasta encontrar el punto número 92 de coordenadas planas N= 1600400.71 m, E= 976560.41 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado El Encanto propiedad del señor Luis Ospino Mesa y el predio denominado Bella Esperanza FMI 226-26850 propiedad del Resguardo Indígena Issa Oristunna.
ESTE: Del punto número 92 se sigue en dirección Suroeste en línea quebrada, colindando con el predio denominado Bella Esperanza FMI 226-26850 propiedad del Resguardo Indígena Issa Oristunna, en una distancia acumulada de 1266.19 metros, pasando por los puntos número 96 de coordenadas planas N= 1600256.78 m, E= 976355.83 m, el punto número 97 de coordenadas planas N= 1599860.04 m, E= 976085.89 m, hasta encontrar el punto número 101 de coordenadas planas N= 1599371.19 m, E= 975865.59 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado Bella Esperanza FMI 226-26850 propiedad del Resguardo Indígena Issa Oristunna y el predio denominado La Sirena propiedad del señor Ezequiel León Cabarique.
SUR: Del punto número 101 se sigue en dirección Noroeste en línea recta, colindando con el predio denominado La Sirena propiedad del señor Ezequiel León Cabarique, en una distancia de 206.19 metros, hasta encontrar el punto número 102de coordenadas planas N= 1599475.36 m, E= 975687.64 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado La Sirena propiedad del señor Ezequiel León Cabarique y el predio denominado Monte Rubio propiedad del Resguardo Indígena Issa Oristunna.
OESTE: Del punto número 102 se sigue en dirección Noreste en línea quebrada, colindando con el predio denominado Monte Rubio propiedad del Resguardo Indígena Issa Oristunna, en una distancia acumulada de 701.22metros, pasando los puntos número 103 de coordenadas planas N= 1599565.89 m, E= 975709.92m, el punto número 104 de coordenadas planas N= 1599817.72m, E= 975844.21 m, hasta encontrar el punto número 105 de coordenadas planas N= 1600095.84 m, E= 976007.66 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado Monte Rubio propiedad del Resguardo Indígena Issa Oristunna y el predio denominado La Guajira propiedad del señor Andrés Alberto Mesa Sagbini.
Del punto número 105 se sigue en dirección Noreste en línea quebrada, colindando con el predio denominado La Guajira propiedad del señor Andrés Alberto Mesa Sagbini, en una distancia acumulada de 595.70 metros, pasando por los puntos número 106 de coordenadas planas N= 1600320.73 m, E= 976182.17 m y el punto número 107 de coordenadas planas N= 1600376.93 m, E= 976225.53 m, hasta llegar al punto número 91 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
Globo 4 Predio Naturaleza jurídica Municipio Departamento Número catastral Área FMI Primera ampliación Propiedad Resguardo Indígena Issa Oristunna Sabanas de San Ángel Magdalena 47660000700040055000 81 ha + 4864 m² 226- 11316 (Segunda ampliación) Parcelación Tierra Firme FTRRI Sabanas de San Ángel Magdalena 47660000700040059000 270 ha + 8337 m² 226- 26185 TOTAL 352 ha + 3201 m² ENGLOBE GLOBO 4 CONFORMADO POR EL PREDIO DENOMINADO GLOBO 4 PRIMERA AMPLIACIÓN RESGUARDO INDÍGENA ISSA ORISTUNNA Y EL PREDIO DENOMINADO PARCELACIÓN TIERRA FIRME ÁREA TOTAL: 352 ha + 3201 m² LINDEROS TÉCNICOS PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 260, de coordenadas planas N= 1598895.87 m, E= 973575.56 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado San Luis de propiedad del señor Jorge Juan Solano Recio y el predio del Resguardo Indígena Issa Oristunna.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 260 se sigue en dirección Sureste en línea quebrada, colindando con el predio del Resguardo Indígena Issa Oristunna, en una distancia acumulada de 1810.08 metros, pasando por los puntos número 261 de coordenadas planas N= 1598594.40 m, E= 974382.70 m, el punto número 67 de coordenadas planas N= 1598514.18 m, E= 974631.44 m, el punto número 68 de coordenadas planas N= 1598425.80 m, E= 974878.14 m, el punto número 69 de coordenadas planas N= 1598337.37 m, E= 975135.01 m, hasta encontrar el punto número 70 de coordenadas planas N= 1598278.87 m, E= 975276.82m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del Resguardo Indígena Issa Oristunna y el predio denominado La Sirena propiedad del señor Ezequiel León Cabarique.
ESTE: Del punto número 70 se sigue en dirección Suroeste en línea quebrada, colindando con el predio denominado La Sirena propiedad del señor Ezequiel León Cabarique, en una distancia acumulada de 688.47 metros, pasando por los puntos número 71 de coordenadas planas N= 1598192.33 m, E= 975255.40 m, el punto número 72 de coordenadas planas N= 1598061.22m, E= 975196.27 m, el punto número 73 de coordenadas planas N= 1597834.67 m, E= 975129.44 m, el punto número 74 de coordenadas planas N= 1597690.77 m, E= 975102.59 m, hasta encontrar el punto número 75 de coordenadas planas N= 1597618.06 m, E= 975097.25 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado La Sirena propiedad del señor Ezequiel León Cabarique y el predio denominado Aguas Blancas propiedad del señor Luis Manco.
Del punto número 75 se sigue en dirección Suroeste en línea quebrada, colindando con el predio denominado Aguas Blancas propiedad del señor Luis Manco, en una distancia acumulada de 959.59 metros, pasando por los puntos número 76 de coordenadas planas N= 1597369.06 m, E= 975066.19 m, el punto número 77 de coordenadas planas N= 1597165.45 m, E= 975065.83 m, el punto número 78 de coordenadas planas N= 1596900.77 m, E= 975044.80 m, hasta encontrar el punto número 79 de coordenadas planas N= 1596664.20 m, E= 975007.21 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado Aguas Blancas propiedad del señor Luis Manco y El Callejón.
SUR: Del punto número 79 se sigue en dirección Suroeste en línea quebrada, colindando con El Callejón, en una distancia acumulada de 571.91 metros, pasando por los puntos número 80 de coordenadas planas N= 1596590.31 m, E= 974779.64 m, el punto número 81 de coordenadas planas N= 1596512.10 m, E= 974536.22m, hasta encontrar el punto número 82 de coordenadas planas N= 1596491.48 m, E= 974462.06 m.
Del punto número 82 se sigue en dirección Noroeste en línea recta, colindando con El Callejón, en una distancia de 227.36 metros, hasta encontrar el punto número 83 de coordenadas planas N= 1596497.49 m, E= 974234.78 m.
Del punto número 83 se sigue en dirección Suroeste en línea recta, colindando con El Callejón, en una distancia de 116.41 metros, hasta encontrar el punto número 84 de coordenadas planas N= 1596490.56 m, E= 974118.58 m.
Del punto número 84 se sigue en dirección Noroeste en línea quebrada, colindando con El Callejón, en una distancia de 26.62 metros, hasta encontrar el punto número 56 de coordenadas planas N= 1596494.37 m, E= 974092.24 m.
Del punto número 56 se sigue en dirección Suroeste en línea quebrada, colindando con El Callejón, en una distancia acumulada de 544.95 metros, pasando por el punto número 57 de coordenadas planas N= 1596337.57 m, E= 973871.56 m, hasta encontrar el punto número 58 de coordenadas planas N= 1596232.52m, E= 973618.24 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre El Callejón y el predio denominado San Luis propiedad del señor Jorge Juan Solano Recio.
OESTE: Del punto número 58 se sigue en dirección Noroeste en línea quebrada, colindando con el predio denominado San Luis propiedad del señor Jorge Juan Solano Recio, en una distancia acumulada de 889.09 metros, pasando por los puntos número 59 de coordenadas planas N= 1596530.47 m, E= 973538.78 m, el punto número 60 de coordenadas planas N= 1596810.58 m, E= 973466.24 m, hasta encontrar el punto número 61 de coordenadas planas N= 1597092.89 m, E= 973394.09 m.
Del punto número 61 se sigue en dirección Noreste en línea recta, colindando con el predio denominado San Luis propiedad del señor Jorge Juan Solano Recio, en una distancia de 114.59 metros, hasta encontrar el punto número 62 de coordenadas planas N= 1597131.79 m, E= 973501.87 m.
Del punto número 62 se sigue en dirección Noroeste en línea quebrada, colindando con el predio denominado San Luis propiedad del señor Jorge Juan Solano Recio, en una distancia acumulada de 635.92 metros, pasando por los puntos número 63 de coordenadas planas N= 1597186.08 m, E= 973491.45 m, el punto número 64 de coordenadas planas N= 1597465.68 m, E= 973430.19 m, hasta encontrar el punto número 65 de coordenadas planas N= 1597753.46 m, E= 973368.09 m.
Del punto número 65 se sigue en dirección Noreste en línea quebrada, colindando con el predio denominado San Luis propiedad del señor Jorge Juan Solano Recio, en una distancia acumulada de 1164.68 metros, pasando por los puntos número 265 de coordenadas planas N= 1597859.10 m, E= 973412.97 m, el punto número 266 de coordenadas planas N= 1598362.94 m, E= 973502.09 m, el punto número 267 de coordenadas planas N= 1598589.94 m, E= 973526.63 m, el punto número 268 de coordenadas planas N= 1598701.09 m, E= 973548.30 m, hasta llegar al punto número 260 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
GLOBO 4 PRIMERA AMPLIACIÓN RESGUARDO INDÍGENA ISSA ORISTUNNA ÁREA TOTAL: 81 ha + 4864 m² LINDEROS TÉCNICOS PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 260, de coordenadas planas N= 1598895.87 m, E= 973575.56 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado San Luis de propiedad del señor Jorge Juan Solano Recio y el predio del Resguardo Indígena Issa Oristunna.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 260 se sigue en dirección Sureste en línea recta, colindando con el predio del Resguardo Indígena Issa Oristunna, en una distancia de 861.60 metros, hasta encontrar el punto número 261 de coordenadas planas N= 1598594.40 m, E= 974382.70 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del Resguardo Indígena Issa Oristunna y el predio denominado Parcelación Tierra Firme propiedad del Resguardo Indígena Issa Oristunna.
ESTE: Del punto número 261 se sigue en dirección Suroeste en línea quebrada, colindando con el predio denominado Parcelación Tierra Firme propiedad del Resguardo Indígena Issa Oristunna, en una distancia acumulada de 862.55 metros, pasando por los puntos número 262 de coordenadas planas N= 1598427.13 m, E= 974380.00 m, el punto número 263 de coordenadas planas N= 1598086.54 m, E= 974325.80 m, hasta encontrar el punto número 264 de coordenadas planas N= 1597745.43 m, E= 974245.73 m.
SUR: Del punto número 264 se sigue en dirección Noroeste en línea recta, colindando con el predio denominado Parcelación Tierra Firme propiedad del Resguardo Indígena Issa Oristunna, en una distancia de 840.48 metros, hasta encontrar el punto número 265 de coordenadas planas N= 1597859.10 m, E= 973412.97 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado Parcelación Tierra Firme propiedad del Resguardo Indígena Issa Oristunna y el predio denominado San Luis de propiedad del señor Jorge Juan Solano Recio.
OESTE: Del punto número 265 se sigue en dirección Noreste en línea quebrada, colindando con el predio denominado San Luis de propiedad del señor Jorge Juan Solano Recio, en una distancia acumulada de 1049.90 metros, pasando por los puntos número 266 de coordenadas planas N= 1598362.94 m, E= 973502.09 m, el punto número 267 de coordenadas planas N= 1598589.94 m, E= 973526.63 m, el punto número 268 de coordenadas planas N= 1598701.09 m, E= 973548.30 m, hasta llegar al punto número 260 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
PARCELACIÓN TIERRA FIRME CÉDULA CATASTRAL 476600007000000040057000000000 / 476600007000000040059000000000 FMI 226-26185 ÁREA TOTAL: 270 ha + 8337 m² LINDEROS TÉCNICOS PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 265 de coordenadas planas N= 1597859.10 m, E= 973412.97 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado San Luis propiedad del señor Jorge Juan Solano Recio y el Globo 4 del Resguardo Indígena Issa Oristunna.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 265 se sigue en dirección Sureste en línea recta, colindando con el Globo 4 del Resguardo Indígena Issa Oristunna, en una distancia de 840.48 metros, hasta encontrar el punto número 264 de coordenadas planas N= 1597745.43 m, E= 974245.73 m.
Del punto número 264 se sigue en dirección Noreste en línea quebrada, colindando con el Globo 4 del Resguardo Indígena Issa Oristunna, en una distancia acumulada de 862.55 metros, pasando por el punto número 263 de coordenadas planas N= 1598086.54 m, E= 974325.80 m y el punto número 262 de coordenadas planas N= 1598427.13 m, E= 974380.00 m, hasta encontrar el punto número 261 de coordenadas planas N= 1598594.40 m, E= 974382.70 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Globo 4 del Resguardo Indígena Issa Oristunna y el predio del Resguardo Indígena Issa Oristunna.
Del punto número 261 se sigue en dirección Sureste en línea quebrada, colindando con el predio del Resguardo Indígena Issa Oristunna, en una distancia de 948.48 metros, pasando por los puntos número 67 de coordenadas planas N= 1598514.18 m, E= 974631.44 m, el punto número 68 de coordenadas planas N= 1598425.80 m, E= 974878.14 m, el punto número 69 de coordenadas planas N= 1598337.37 m, E= 975135.01 m, hasta encontrar el punto número 70 de coordenadas planas N= 1598278.87 m, E= 975276.82m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del Resguardo Indígena Issa Oristunna y el predio denominado La Sirena propiedad del señor Ezequiel León Cabarique.
ESTE: Del punto número 70 se sigue en dirección Suroeste en línea quebrada, colindando con el predio denominado La Sirena propiedad del señor Ezequiel León Cabarique, en una distancia acumulada de 688.47 metros, pasando por los puntos número 71 de coordenadas planas N= 1598192.33 m, E= 975255.40 m, el punto número 72 de coordenadas planas N= 1598061.22m, E= 975196.27 m, el punto número 73 de coordenadas planas N= 1597834.67 m, E= 975129.44 m, el punto número 74 de coordenadas planas N= 1597690.77 m, E= 975102.59 m, hasta encontrar el punto número 75 de coordenadas planas N= 1597618.06 m, E= 975097.25 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado La Sirena propiedad del señor Ezequiel León Cabarique y el predio denominado Aguas Blancas propiedad del señor Luis Manco.
Del punto número 75 se sigue en dirección Suroeste en línea quebrada, colindando con el predio denominado Aguas Blancas propiedad del señor Luis Manco, en una distancia acumulada de 959.59 metros, pasando por los puntos número 76 de coordenadas planas N= 1597369.06 m, E= 975066.19 m, el punto número 77 de coordenadas planas N= 1597165.45 m, E= 975065.83 m, el punto número 78 de coordenadas planas N= 1596900.77 m, E= 975044.80 m, hasta encontrar el punto número 79 de coordenadas planas N= 1596664.20 m, E= 975007.21 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado Aguas Blancas propiedad del señor Luis Manco y El Callejón.
SUR: Del punto número 79 se sigue en dirección Suroeste en línea quebrada, colindando con El Callejón, en una distancia acumulada de 571.91 metros, pasando por los puntos número 80 de coordenadas planas N= 1596590.31 m, E= 974779.64 m, el punto número 81 de coordenadas planas N= 1596512.10 m, E= 974536.22m, hasta encontrar el punto número 82 de coordenadas planas N= 1596491.48 m, E= 974462.06 m.
Del punto número 82 se sigue en dirección Noroeste en línea recta, colindando con El Callejón, en una distancia de 227.36 metros, hasta encontrar el punto número 83 de coordenadas planas N= 1596497.49 m, E= 974234.78 m.
Del punto número 83 se sigue en dirección Suroeste en línea recta, colindando con El Callejón, en una distancia de 116.41 metros, hasta encontrar el punto número 84 de coordenadas planas N= 1596490.56 m, E= 974118.58 m.
Del punto número 84 se sigue en dirección Noroeste en línea quebrada, colindando con El Callejón, en una distancia de 26.62 metros, hasta encontrar el punto número 56 de coordenadas planas N= 1596494.37 m, E= 974092.24 m.
Del punto número 56 se sigue en dirección Suroeste en línea quebrada, colindando con El Callejón, en una distancia acumulada de 544.95 metros, pasando por el punto número 57 de coordenadas planas N= 1596337.57 m, E= 973871.56 m, hasta encontrar el punto número 58 de coordenadas planas N= 1596232.52m, E= 973618.24 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre El Callejón y el predio denominado San Luis propiedad del señor Jorge Juan Solano Recio.
OESTE: Del punto número 58 se sigue en dirección Noroeste en línea quebrada, colindando con el predio denominado San Luis propiedad del señor Jorge Juan Solano Recio, en una distancia acumulada de 889.09 metros, pasando por los puntos número 59 de coordenadas planas N= 1596530.47 m, E= 973538.78 m, el punto número 60 de coordenadas planas N= 1596810.58 m, E= 973466.24 m, hasta encontrar el punto número 61 de coordenadas planas N= 1597092.89 m, E= 973394.09 m.
Del punto número 61 se sigue en dirección Noreste en línea recta, colindando con el predio denominado San Luis propiedad del señor Jorge Juan Solano Recio, en una distancia de 114.59 metros, hasta encontrar el punto número 62 de coordenadas planas N= 1597131.79 m, E= 973501.87 m.
Del punto número 62 se sigue en dirección Noroeste en línea quebrada, colindando con el predio denominado San Luis propiedad del señor Jorge Juan Solano Recio, en una distancia acumulada de 635.92metros, pasando por los puntos número 63 de coordenadas planas N= 1597186.08 m, E= 973491.45 m, el punto número 64 de coordenadas planas N= 1597465.68 m, E= 973430.19 m, hasta encontrar el punto número 65 de coordenadas planas N= 1597753.46 m, E= 973368.09 m.
Del punto número 65 se sigue en dirección Noreste en línea recta, colindando con el predio denominado San Luis propiedad del señor Jorge Juan Solano Recio, en una distancia de 114.78 metros, hasta llegar al punto número 265 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
Los predios resultantes de los englobes deberán figurar como propiedad colectiva del resguardo indígena Issa Oristunna. Así mismo, deberá transcribirse en su totalidad la cabida y linderos en los folios de matrículas que se APERTUREN de conformidad con lo contenido en el artículo primero del presente acuerdo. Posteriormente se deberá proceder al CIERRE de los folios de matrícula inmobiliaria que identifican los predios objeto del englobe, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 1579 de 2012. B Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Valledupar en el departamento del Cesar.
1. INSCRIBIR el presente Acuerdo en el siguiente folio de matrícula inmobiliaria número 190-102099 predio San Fernando; en el cual deberá transcribirse en su totalidad la cabida y linderos, con el código registral 01002 y deberá figurar como propiedad colectiva del resguardo indígena “ISSA ORISTUNNA”, el cual se amplía en virtud del presente acto administrativo.
GLOBO 12 PREDIO DENOMINADO SAN FERNANDO CÉDULA CATASTRAL 200600002000000000131000000000 FMI 190-102099 ÁREA TOTAL: 697 ha + 7503 m² LINDEROS TÉCNICOS PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 200 de coordenadas planas N= 1601334.26 m, E= 1015691.76 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre Vía Férrea y predio propiedad del señor Luis Alberto Monsalvo.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 200 se sigue en dirección Noreste en línea quebrada, colindando con el predio propiedad del señor Luis Alberto Monsalvo, en una distancia acumulada de 949.03 metros, pasando por los puntos número 201 de coordenadas planas N= 1601521.14 m, E= 1015707.20 m, número 202 de coordenadas planas N= 1601884.27 m, E= 1015829.54 m y número 203 de coordenadas planas N= 1602075.93 m, E= 1015886.58 m, hasta encontrar el punto número 204 de coordenadas planas N= 1602246.49 m, E= 1015937.42m.
Del punto número 204 se sigue en dirección Sureste en línea quebrada, colindando con el predio propiedad del señor Luis Alberto Monsalvo, en una distancia acumulada de 1116.58 metros, pasando por los puntos número 205 de coordenadas planas N= 1602224.34 m, E= 1016141.28 m, número 206 de coordenadas planas N= 1602140.18 m, E= 1016534.75 m y número 207 de coordenadas planas N= 1601970.16 m, E= 1016776.75 m, hasta encontrar el punto número 208 de coordenadas planas N= 1601820.97 m, E= 1016928.46 m.
Del punto número 208 se sigue en dirección Noreste en línea quebrada, colindando con el predio propiedad del señor Luis Alberto Monsalvo, en una distancia acumulada de 476.47 metros, pasando por el punto número 209 de coordenadas planas N= 1602099.80 m, E= 1017055.74 m, hasta encontrar el punto número 210 de coordenadas planas N= 1602243.37 m, E= 1017128.23 m.
Del punto número 210 se sigue en dirección Sureste en línea quebrada, colindando con el predio propiedad del señor Luis Alberto Monsalvo, en una distancia acumulada de 741.33 metros, pasando por los números 211 de coordenadas planas N= 1602004.80 m, E= 1017216.49 m y número 212de coordenadas planas N= 1601768.16 m, E= 1017330.35 m, hasta encontrar el punto número 213 de coordenadas planas N= 1601566.51 m, E= 1017428.66 m.
Del punto número 213 se sigue en dirección Noreste en línea quebrada, colindando con el predio propiedad del señor Luis Alberto Monsalvo, en una distancia acumulada de 450.95 metros, pasando por el punto número 214 de coordenadas planas N= 1601669.14 m, E= 1017594.61 m, hasta encontrar el punto número 215 de coordenadas planas N= 1601783.23 m, E= 1017822.75 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Luis Alberto Monsalvo y la Carretera.
ESTE: Del punto número 215 se sigue en dirección Sureste en línea quebrada, colindando con la Carretera, en una distancia acumulada de 2463.87 metros, pasando por los puntos número 216 de coordenadas planas N= 1601417.64 m, E= 1017965.60 m, número 217 de coordenadas planas N= 1601104.48 m, E= 1018087.66 m, número 218 de coordenadas planas N= 1600707.71 m, E= 1018245.07 m, número 219 de coordenadas planas N= 1600428.00 m, E= 1018357.83 m, número 220 de coordenadas planas N= 1600007.77 m, E= 1018524.94 m y número 221 de coordenadas planas N= 1599747.27 m, E= 1018626.15 m, hasta encontrar el punto número 222 de coordenadas planas N= 1599492.84 m, E= 1018728.69 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Carretera y la Vía a Piedras Azules.
SUR: Del punto número 222 se sigue en dirección Suroeste en línea quebrada, colindando la Vía a Piedras Azules, en una distancia acumulada de 2306.63 metros, pasando por los puntos número 223 de coordenadas planas N= 1599367.20 m, E= 1018548.04 m, número 224 de coordenadas planas N= 1599247.61 m, E= 1018454.69 m, número 225 de coordenadas planas N= 1598982.91 m, E= 1018242.99 m, número 226 de coordenadas planas N= 1598873.71 m, E= 1018193.67 m, número 227 de coordenadas planas N= 1598806.24 m, E= 1018090.43 m, número 228 de coordenadas planas N= 1598634.66 m, E= 1018034.02m, número 229 de coordenadas planas N= 1598400.72m, E= 1017889.84 m, número 230 de coordenadas planas N= 1598234.66 m, E= 1017778.48 m, número 231 de coordenadas planas N= 1598089.05 m, E= 1017685.66 m, número 232 de coordenadas planas N= 1597908.92m, E= 1017547.00 m y número 233 de coordenadas planas N= 1597720.31 m, E= 1017495.01 m, hasta encontrar el punto número 234 de coordenadas planas N= 1597649.59 m, E= 1017447.11 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias la Vía a Piedras Azules y la Vía Férrea.
OESTE: Del punto número 234 se sigue en dirección Noroeste en línea quebrada, colindando con la Vía Férrea, en una distancia acumulada de 4101.09 metros, pasando por los puntos número 235 de coordenadas planas N= 1598166.74 m, E= 1017213.81 m, número 236 de coordenadas planas N= 1598546.73 m, E= 1017069.56 m, número 237 de coordenadas planas N= 1598871.38 m, E= 1016945.66 m, número 238 de coordenadas planas N= 1599272.40 m, E= 1016793.93 m, número 239 de coordenadas planas N= 1599580.06 m, E= 1016677.03 m, número 240 de coordenadas planas N= 1600078.93 m, E= 1016480.78 m, número 241 de coordenadas planas N= 1600419.00 m, E= 1016304.55 m, número 242de coordenadas planas N= 1600787.47 m, E= 1016062.29 m y número 243 de coordenadas planas N= 1601075.44 m, E= 1015866.98 m, hasta llegar al punto número 200 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
Parágrafo.
Una vez las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos correspondientes inscriban el presente acto administrativo suministrarán los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento al artículo 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012.
Artículo 11.
Título de dominio. El presente acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme e inscrito en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Plato departamento del Magdalena y Valledupar departamento del Cesar, constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7. del DUR 1071 de 2015.
Artículo 12.
El presente Acuerdo comenzará a regir a partir del día siguiente de su firmeza, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011 y conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto número 1071 de 2015.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2023.
La Presidenta del Consejo Directivo, Martha Carvajalino Villegas.
La Secretaria Técnica del Consejo Directivo, Ana Marta Miranda Corrales.
1 Sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles”. Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescindibles del Estado: a) El álveo o cauce natural de las corrientes; b) El lecho de los depósitos naturales de agua. c) Las playas marítimas, fluviales y lacustres; d) Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho; e) Las áreas ocupadas por los nevados y los cauces de los glaciares; f) Los estratos o depósitos de las aguas subterráneas; [...] 2 La frontera agrícola se define como “el límite del suelo rural que separa las áreas donde las actividades agropecuarias están permitidas, de las áreas protegidas, las de especial importancia ecológica, y las demás áreas en las que las actividades agropecuarias están excluidas por mandato de la ley o el reglamento”, (UPRA, MADS, 2017).
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