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ACUERDO 2 de 2024

Por el cual se actualiza la política y metodología para la asignación de cupos de emisor y contraparte del Icetex.

Tipo
ACUERDO
Número
2
Año
2024
Fuente
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Texto completo

La Junta Directiva, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confiere la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, el numeral 1 del artículo 9° del Decreto número 1050 del 6 de abril de 2006, Acuerdo número 013 del 21 de febrero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 estableció dentro de las operaciones autorizadas para el Icetex, la realización de aquellas actividades financieras que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Que el artículo 6° de la citada Ley, establece que la función de inspección, vigilancia y control sobre las operaciones financieras que realice el Icetex estará a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Que los numerales 1 y 4 del artículo 9° del Decreto número 1050 del 6 de abril de 2006 establecen como funciones de la Junta Directiva:

“1. Formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, y los lineamientos y política del Gobierno nacional en materia de crédito educativo.

En desarrollo de lo anterior adoptará, entre otros, los reglamentos de crédito, el estatuto de servicios, los planes, programas y proyectos para: la administración del riesgo financiero, la financiación de crédito educativo, la administración, el saneamiento y la recuperación de cartera.

(...)

4. Expedir conforme a la ley y a los estatutos del Icetex, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial”.

Que mediante Acuerdo número 071 del 7 de diciembre de 2021, se actualizó la política y metodología para la asignación de cupos de emisor y contraparte del Icetex.

Que el Comité Financiero y de Inversiones en sesión del día 20 de diciembre de 2023, recomendó presentar a la Junta Directiva el esquema complementario al modelo contingente de asignación de cupos en lo referente a la ampliación de las políticas de cupo individual para Bancos, teniendo en cuenta que son estos quienes captan la mayor parte de los recursos del sistema financiero a través de instrumentos de corto plazo como CDT´.

Que la Junta Directiva en sesión ordinaria del 31 de enero de 2024, aprobó la propuesta presentada por los miembros del Comité Financiero y de Inversiones en cuanto a la modificación de la política para la definición de Cupos de Emisor y Contraparte.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1°.

Adicionar en el artículo 03 del Acuerdo 071 del 7 de diciembre de 2021, el cual actualiza la política y metodología para la asignación de cupos de emisor y contraparte del Icetex, lo siguiente:

“En dado caso que en la metodología de medición y asignación de cupo no se asigne cupo por medio del modelo CAMEL a un banco y que el sector financiero se encuentre en una desmejora de sus indicadores de forma generalizada, se podrá utilizar el modelo contingente de segmentación de bancos para apoyo en la aprobación de cupos emisor y contraparte; el cual se encuentra descrito en el Documento Técnico - “Modelo contingente o de segmentación de bancos para apoyo en la aprobación de cupos emisor y contraparte”, el cual hace parte integral del presente Acuerdo”.

Artículo 2°.

Vigencia. La presente modificación rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2024.

El Presidente(a) de Junta Directiva, Alejandro Álvarez Gallego.

El Secretario(a) Técnico(a), Fredy Céspedes Villa.

(C. F.).

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