Jurismart

ACUERDO 335 de 2023

por el cual se constituye el Resguardo Indígena Inchi Iaku, del pueblo Inga, sobre cuatro (4) predios baldíos de posesión ancestral que conforman tres (3) globos de terreno localizados en el municipio de Piamonte del departamento de Cauca.

Tipo
ACUERDO
Número
335
Año
2023
Entidad
Agencia Nacional de Tierras
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el numeral 26 del artículo 4º y los numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto Ley 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO:

A) FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Que el artículo 7º de la Constitución Política de 1991, prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

2. Que en los artículos 246, 286, 287, 329 y 330 de la Constitución Política de 1991, de la misma forma que el artículo 56 transitorio, se prevén distintos derechos para los pueblos indígenas y, en particular, el artículo 63 dispone que los resguardos indígenas tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.

3. Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes” , aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad.

Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales, entre otros aspectos.

4. Que el artículo 2º de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 51 de la Ley 2294 del 2023, se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural como mecanismo obligatorio de planeación, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de las actividades dirigidas a la materialización de la reforma agraria y la reforma rural integral, desarrollando los mandatos y salvaguardas contenidas en el Acuerdo de Paz.

5. Que el numeral 8 del artículo 4º de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 52 la Ley 2294 del 2023, establece que uno de los subsistemas del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, estará dirigido a la delimitación, constitución y consolidación de territorios indígenas, delimitación, uso, manejo y goce de los mismos, y fortalecimiento de la formación desde los saberes propios, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

6. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, le otorgó competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de Resguardos Indígenas.

7. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015 del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural (en adelante DUR 1071 de 2015), corresponde al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en adelante Incoder) expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

8. Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT) como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

9. Que en el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder, en materia de ordenamiento social de la propiedad rural, se entiende hoy concernida a la ANT. En este mismo sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la constitución de resguardos indígenas son competencia de este último.

10. Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 declaró el estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada y en su Auto de seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, estableció una orden general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento y una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio. El pueblo Inga, en riesgo de desplazamiento del departamento del Cauca, quedó incluido en la orden general del Auto 004 de 2009 y hace parte de la evaluación de verificación contenida en el Auto 266 del 12 de junio de 2017, cuyo seguimiento ha sido concertado en diferentes encuentros, desde el año 2010, de la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas donde se atienden las necesidades de las comunidades

11. Que a través del Auto 266 del 12 de junio de 2017, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 del 2004, al realizar la evaluación de los avances, rezagos y retrocesos en la superación del ECI, en el marco del seguimiento al Auto 004 del 26 de enero de 2009, entre otros asuntos, declaró que el ECI, frente a los pueblos y comunidades indígenas afectados por el desplazamiento, en riesgo de estarlo y con restricciones a la movilidad, no se ha superado y por consiguiente ordenó al director de la ANT poner en marcha una estrategia inmediata de trabajo con el fin de avanzar de manera gradual y progresiva en la definición de la situación jurídica de las solicitudes de formalización de territorios étnicos.

B) FUNDAMENTOS FÁCTICOS

1. En el año 1968 una de las primeras familias pertenecientes al pueblo Inga que migró al territorio que actualmente ocupa la comunidad Inchi Iaku, en el municipio de Piamonte, departamento del Cauca, ocupando este territorio desde hace 53 años.

2. Que entre las décadas de 1930 y 1940 la subregión de la Baja Bota Caucana fue ocupada por ingas, provenientes principalmente del centro poblado de Puerto Limón perteneciente a la jurisdicción del municipio de Villa Garzón. La migración fue motivada por la presión colonizadora a principios del siglo XX con la bonanza de la industria cauchera y de la quina. (Folio 567).

3. Que desde 1990 la comunidad indígena beneficiaria del presente procedimiento de formalización, inició las gestiones internas para crear su cabildo, que para el año en mención, se identificó como Cabildo de San José del Inchiyaco. (folio 160).

4. Que aproximadamente en 1994, por iniciativa de uno de los líderes indígenas, la comunidad indígena creó su estructura política mediante la figura de cabildo el cual denominaron Inchi Iaku, inscrita a la asociación de cabildos Nukanchipa Atunkunapa Alpa, registrada mediante la Resolución número 0031 del 3 de junio de 2005 que agrupa a los cabildos indígenas del pueblo Inga. (folio 20 al 22 - 568 y 571).

5. Que en 1996 con esfuerzos y con apoyo mediante un proyecto en el marco del Programa del Plan Nacional de Rehabilitación (PNR) del departamento del Cauca, la comunidad logró construir la sede del cabildo, lo cual permitió ejercer con mayor solidez su autogobierno en el territorio. (folio 161).

6. Que la comunidad Inchi Iaku tiene la posesión ancestral de los predios objeto de la pretensión conforme a las solicitudes de formalización realizadas en los años 2012 y 2021. Desde entonces, esta comunidad ha venido ocupando dichos predios de manera pacífica e ininterrumpida tal como se constató durante la visita técnica (folio 568 y 613).

7. Que actualmente, la comunidad Inchi Iaku hace uso y aprovechamiento de los predios objeto de la formalización de conformidad con los usos costumbres y cultura, lo cual les ha permitido garantizar en gran medida la seguridad alimentaria y economía de subsistencia, lo anterior, en cumplimiento de la función social de la propiedad. (folio 608 al 609).

C) SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN

1. Que en desarrollo del procedimiento administrativo regulado por el Decreto número 2164 de 1995, el señor Julián Peña Mojomboy, en condición de gobernador del cabildo indígena de San José del Inchiyaco, mediante oficio del 29 de julio de 2012, solicitó ante al extinto Incoder, constitución del resguardo indígena (folios 1 - 32).

2. Que, mediante Auto del 17 de mayo de 2015, en correspondencia con el Decreto número 2164 de 1995, el Subgerente de Promoción y Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder, ordenó realizar visita del 22 al 26 de junio de 2015 para terminar el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras (ESJTT) para la constitución del Resguardo Indígena San José de Inchiyaco (folios 110 - 112).

3. Que el Auto del 17 de mayo de 2015, fue comunicado a la coordinadora de territorio y ambiente de la Asociación San José de Inchiyaco y a la Procuraduría Judicial y Ambiental Agraria de Cauca, mediante oficios del 21 de mayo de 2015 (folio 117 y 119).

4. Que, dando cumplimiento a la etapa publicitaria, reglada por artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, mediante oficio radicado 20152133414 del 12 de mayo de 2015, la Dirección Territorial del Cauca del Incoder solicitó a la Alcaldía Municipal de Piamonte, departamento de Cauca, la publicación del edicto (folio 118).

5. Que el respectivo edicto se fijó en lugar público y visible en la Alcaldía del municipio de Piamonte entre los días 27 de mayo al 11 de junio de 2015 (folio 120).

6. Que la visita técnica que trata el Decreto número 2164 de 1995, fue realizada por el equipo interdisciplinario del extinto Incoder del 22 al 26 de junio de 2015. En dicha visita se suscribió acta (folios 128 - 130), en la que se da cuenta de la necesidad de constituir el resguardo indígena con el predio Cartagena, y se deja en evidencia que no existen ocupantes diferentes a la comunidad San José de Inchiyaco.

7. Que en el expediente reposa el censo poblacional (folios 131 – 144), realizado con la información levantada en la visita técnica practicada del 22 al 26 de junio de 2015.

8. Que el señor Marcelino Peña Jansasoy, en condición de gobernador de la comunidad indígena San José de Inchiyaco, mediante oficio del 30 de julio de 2018, solicitó ante al ANT continuación de procedimiento de constitución del resguardo indígena (folios 146 - 178).

9. Que en respuesta a la solicitud de constitución mediante oficio número 20185000697041 del 16 de agosto de 2018 la Dirección de Asuntos Étnicos dio apertura el expediente 201851002699800072E (folio 180).

10. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 2.14.7.3.4 del Decreto 1071 de 2015, la Subdirección de Asuntos Étnicos (SDAE) de la ANT expidió Auto número 6815 del 13 de octubre de 2020, mediante el cual ordenó la práctica de la visita del 9 al 12 de noviembre de 2020, para la elaboración del ESJTT dentro del proceso de constitución de la comunidad indígena San José de Inchiyaco, localizado en la jurisdicción del municipio de Piamonte, departamento de Cauca (folios 184 - 185).

11. Que, dando cumplimiento a la etapa publicitaria, reglada por el artículo 2.14.7.3.4 del Decreto número 1071 de 2015, mediante radicado número 20205101037721 del 15 de octubre de 2020, la SDAE de la ANT solicitó a la Alcaldía Municipal de Piamonte, departamento de Cauca, la publicación del edicto (folio 186).

12. Que el Auto número 2020510137981 del 15 de octubre de 2020, fue debidamente comunicado al Gobernador de la comunidad indígena de San José de Inchiyaco mediante radicado número 20225100881831 del 14 de julio de 2022 (folio 190), y a la Procuraduría 07 Judicial II y Ambiental y Agraria del Cauca, mediante radicado número 20205101038021 del 15 de octubre de 2020 (folio 191).

13. Que, en atención a lo dispuesto en el mencionado Auto, se fijó el edicto en un lugar visible de la Alcaldía de Piamonte, departamento de Cauca, por el término de diez (10) días hábiles, desde el 20 de octubre hasta el 3 de noviembre de 2020 (folio 189).

14. Que la visita técnica que trata el artículo 2.14.7.3.4 del Decreto número 1071 de 2015, fue realizada por el equipo de profesionales Amazon Conservation Team (ACT) en el marco del convenio 1179 de 2019 celebrado con la ANT del 9 al 12 de noviembre de 2020. En dicha visita se suscribió acta (folios 195 - 196), en la que se pudo verificar la necesidad de constituir el resguardo indígena con tres (3) predios baldíos de ocupación ancestral, y se determinó que no existen ocupantes diferentes a la comunidad y se señaló la necesidad de constituir el resguardo indígena en beneficio de la comunidad San José de Inchiyaco.

15. Que en el expediente reposa el censo poblacional (folios 203 - 204) realizado con la información levantada en la visita técnica practicada del del 9 al 12 de noviembre de 2020.

16. Que de la Subdirección de Asuntos Étnicos (SDAE) de la ANT expidió Auto número 20215100008797 del 18 de febrero de 2021, mediante el cual ordenó la práctica de una visita del 23 de marzo al 9 de abril de 2021, para complementar el ESJTT dentro del proceso de constitución de la comunidad indígena San José de Inchiyaco, localizado en la jurisdicción del municipio de Piamonte, departamento de Cauca (folios 205 - 208).

17. Que, dando cumplimiento a la etapa publicitaria, reglada por el artículo 2.14.7.3.4 del Decreto número 1071 de 2015, mediante oficio del 18 de febrero de 2020, la directora territorial Noreste Amazonas de ACT solicitó a la Alcaldía Municipal de Piamonte, departamento de Cauca, la publicación del edicto (folio 215).

18. Que el Auto número 20215100008797 del 18 de febrero de 2021, fue debidamente comunicado al Gobernador de la comunidad indígena de San José de Inchiyaco mediante oficio del 18 de febrero de 2021 (folio 217), y a la Procuraduría 07 Judicial II y Ambiental y Agraria del Cauca, mediante oficio del 18 de febrero de 2021 (folio 212).

19. Que, en atención a lo dispuesto en el mencionado Auto, se fijó el edicto en un lugar visible de la Alcaldía de Piamonte, departamento de Cauca, por el término de diez (10) días hábiles, desde el 18 de febrero hasta el 5 de marzo de 2021 (folio 211).

20. Que la visita técnica, fue realizada por el equipo de profesionales de la ONG Amazon Conservation Team -ACT en el marco del convenio 1179 de 2019 celebrado con la ANT del 23 de marzo al 9 de abril de 2021. En dicha visita se suscribió acta (folios 221 - 225), en la que se pudo verificar la necesidad de constituir el resguardo indígena con cuatro (4) predios baldíos de ocupación ancestral.

21. Que el señor Jorge Leonardo Monjoboy, en condición de gobernador de la comunidad indígena San José de Inchiyaco, mediante oficio del 13 de septiembre de 2021, solicitó ante al ANT la inclusión de un nuevo predio denominado “El Tambor” el cual cuanto con una mejora implantada sobre este que fue cedida por la asociación Nukanchipa Atunkunapa Alpa, al Cabildo Indígena, con el fin de que hiciera parte de la pretensión territorial para la constitución del resguardo indígena (folios 122 - 123).

22. Que de la Subdirección de Asuntos Étnicos (SDAE) de la ANT expidió Auto número 20215100083329 del 1° de octubre de 2021, mediante el cual ordenó la práctica de una nueva visita del 16 al 18 de octubre de 2021, para complementar el ESJTT dentro del proceso de constitución de la comunidad indígena San José de Inchiyaco, localizado en la jurisdicción del municipio de Piamonte, departamento de Cauca (folios 285 - 286).

23. Que, dando cumplimiento a la etapa publicitaria, reglada por el artículo 2.14.7.3.4 del Decreto número 1071 de 2015, mediante oficio del 4 de octubre de 2020, la directora territorial Noreste Amazonas de ACT solicitó a la Alcaldía Municipal de Piamonte, departamento de Cauca, la publicación del edicto (folio 287).

24. Que el Auto número 20215100083329 del 1° de octubre de 2021, fue debidamente comunicado al Gobernador de la comunidad indígena de San José de Inchiyaco mediante oficio del 4 de octubre de 2021 (folio 289), y a la Procuraduría 07 Judicial II y Ambiental y Agraria del Cauca, mediante oficio del 4 de octubre de 2021 (folio 291).

25. Que, en atención a lo dispuesto en el mencionado Auto, se fijó el edicto en un lugar visible de la Alcaldía de Piamonte, departamento de Cauca, por el término de diez (10) días hábiles, desde el 4 de octubre hasta el 15 de octubre de 2021 (folio 295).

26. Que la visita técnica, fue realizada por el equipo de profesionales de la ONG Amazon Conservation Team -ACT en el marco del convenio 1179 de 2019 celebrado con la ANT del 16 al 18 de octubre de 2021. En dicha visita se suscribió acta (folios 296-298), que se realizó el levantamiento topográfico del predio “El Tambor”.

27. Que en el mes de diciembre de 2021 se realizó la salida gráfica del plano No ACCTI 195331687 levantado por ACT en convenio con la Agencia Nacional de Tierras (folio 267) con un área de 988 ha + 5996 m², igualmente en el expediente reposa redacción técnica de linderos (folios 254 – 266).

28. Que el señor Edwin Hernán Yaro Peña, en calidad de gobernador de la comunidad indígena San José de Inchiyaco, mediante oficio del 4 de julio de 2023, informó ante al ANT el cambio de nombre de la comunidad de San José de Inchiyaco a Inchi Iaku (folios 550).

29. Que la pretensión territorial versa sobre cuatro (4) predios de ocupación ancestral de la comunidad indígena Inchi Iaku.

30. Que en correspondencia con el artículo 2.14.7.3.5. del Decreto número 1071 de 2015, el equipo interdisciplinario de la ANT en el mes de julio de 2023 culminó el ESJTT para la constitución del resguardo indígena Inchi Iaku (folios 551 - 637).

31. Que mediante oficio número 20235108936961 del 4 de julio de 2023, la SDAE solicitó concepto previo al Ministerio del Interior para la constitución del resguardo indígena Inchi Iaku (folio 638).

32. Que la Coordinación del Grupo de Políticas, Diálogo Social y Participación de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, mediante radicado o 2023-2-002105-044079 Id: 206073 del 27 de septiembre de 2023 y radicado ANT 202362006869232 del 28 de septiembre de 2023 (folios 639 - 650), emitió concepto previo favorable para la constitución del Resguardo Indígena Inchi Iaku, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 2.14.7.3.6 del Decreto número 1071 de 2015.

33. Que conforme a la necesidad de actualizar la información cartográfica sobre el predio objeto de formalización, se realizaron dos (2) tipos de ejercicios técnicos; el primero con relación a los cruces de información geográfica de fecha 17 de noviembre de 2023 (folios 653 al 689); y la segunda, con las capas de la plataforma del Geovisor del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) (folios 597 al 602), evidenciándose unos traslapes que no representan incompatibilidad con la figura jurídica del resguardo, mientras que los demás fueron descartados después de su correspondiente verificación, tal como se detalla a continuación:

33.1. Base Catastral: En la base catastral se identifica sobreposición con (8) ocho cédulas catastrales, lo cual corresponde a un traslape geográfico de acuerdo con la cartografía del Sistema Nacional de Catastral (SNC) del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), más no físico (cruces de información geográfica). Así mismo, en la visita técnica realizada por la ANT, se verificó que físicamente no existe ningún traslape. Es importante precisar que el inventario catastral que administra el IGAC, no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son meramente indicativos, para lo cual los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual fueron masivos y en ocasiones difieren de la realidad o precisión espacial y física del predio en el territorio.

Que complementariamente se efectuó una revisión previa de la información jurídica de la expectativa de constitución del resguardo, y posterior a ello en diciembre de 2021, se consolidó el levantamiento planimétrico predial realizado por ANT que fue el resultado de las visitas en campo donde fue posible establecer la inexistencia de propiedad privada en el área de constitución, así como tampoco se evidenció la presencia de terceros reclamantes de derechos de propiedad sobre los predios a formalizar.

33.2. Bienes de Uso Público:
Que se identificaron superficies de agua en el territorio pretendido por la comunidad indígena Integrado Inchi Iaku, traslapes con drenajes dobles como el río Tambor y sencillos que fueron identificados en campo pero que no reportan nombre geográfico (reverso folio 592 y folio 593).

Así mismo, se identificó cruce con el Mapa Nacional de Humedales V31[1] a escala 1:100.000 con humedal natural de tipo permanente que abarca aproximadamente 12 ha + 6.753 m², correspondiente al 4,75% del predio Lote de Terreno número 1, y con humedales naturales de tipo temporal que abarcan aproximadamente 197 ha + 7.093 m², correspondiente al 74,15% del predio Lote de Terreno número 1, aproximadamente 58 ha + 7.871 m², correspondiente al 45,66% del predio El Tambor y, aproximadamente 52 ha + 2.760 m², correspondiente al 100% del predio El Cedral, sumando un área total aproximada de 321 ha + 4.477 m², que corresponde al 32,52% del área total del territorio pretendido.

Que ante el traslape con humedales, la directora de Regional Noreste Amazonas del convenio Amazon Conservation Team, mediante radicado número SEC-007 (folios 315 y 316) de fecha 13 de enero de 2022, solicitó un concepto ambiental de la pretensión territorial, requiriendo información respecto a humedales delimitados y sus planes de manejo de existir. Ante dicha solicitud, la Corporación Autónoma Regional del Cauca - CRC se pronunció manifestando lo siguiente: (folio 471).

“(…) 3. Sin embargo, de presentarse humedales que aún no se hayan identificado y hasta tanto no se cuente con estudio de ronda hídrica, se deberá adoptar lo establecido en el Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Piamonte (EOT) el cual indica en su artículo 26, que se declaran como áreas de preservación estricta: entre otras, las franjas de protección de nacimientos y cauces. Las franjas de protección de drenajes con agua permanentes y/o abastecedores de bocatomas de acueductos comunitarios tendrán 50 metros, medidos para ambas márgenes a partir del nivel de inundación más frecuente (nivel máximo de aguas). (…)”.

Que dado el traslape con humedales, deberá tenerse en cuenta lo consagrado en el artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 -Plan Nacional de Desarrollo-, y las Resoluciones número 157 de 2004, 196 de 2006 y 957 de 2018 expedidas por el MADS, que refiere a la regulación en materia de conservación y manejo de los humedales, además, de los criterios técnicos para acotamiento de rondas hídricas en estos ecosistemas.

Que, el inciso 1° del artículo 677 del Código Civil, establece que “Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios.”, en correspondencia con los artículos 802 y 833 del Decreto Ley 2811 de 1974, “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.

Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto Único 1071 de 2015, señala que: “La Constitución, ampliación y reestructuración de un Resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”. Así mismo, el presente acuerdo está sujeto a lo establecido en los artículos 80 al 85 del Decreto Ley 2811 de 1974 y en el Decreto número 1541 de 1978, hoy compilado en el Decreto número 1076 de 2015.

Que el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 establece que “Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto-ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno nacional.”, en concordancia con el Decreto número 2245 de 2017, que reglamenta el citado artículo y adiciona una sección del Decreto número 1076 de 2015, y la Resolución número 957 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), por la cual se adopta la Guía técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia y se dictan otras disposiciones. En consecuencia, la ANT no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, al igual que, con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente.

Que con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en los predios involucrados en el procedimiento constitución del resguardo indígena Integrado Inchi Iaku, la SDAE–ANT mediante la misma providencia, solicitó a la CRC dicha información del territorio de interés.

Que ante la mencionada solicitud, la Corporación respondió mediante el radicado número OAP-14417-2022 de fecha 18 de agosto de 2022; informando que “(…) dichos drenajes no se encuentran priorizados para realizar acotamiento de ronda hídrica. (..)”. (folios 470 y 471).

Que aunque aún no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento, de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales o el trámite jurídico técnico que corresponda, con el fin de que la realidad jurídica de los predios titulados coincida con su realidad física.
Que por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad no debe realizar actividades que representen la ocupación de las zonas de rondas hídricas, así como también debe tener en cuenta que estas fajas deben ser destinadas a la conservación y protección de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios con los establecidos para dichos ecosistemas, propendiendo por su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales como soporte de la pervivencia de la comunidad.

Que respecto a los demás bienes de uso público, tales como, las calles, plazas, puentes y/o caminos, que se encuentren al interior del territorio objeto de formalización, no perderán dicha calidad, de conformidad con lo establecido por el Código Civil en su artículo 674, cuyo dominio corresponde a la República y su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio.

33.3.Frontera Agrícola Nacional: Que, de acuerdo con la capa de frontera agrícola, se identificaron los siguientes cruces:

- Predio Lote de Terreno número 1: con la capa “Bosques naturales y áreas no agropecuarias” en un 96,23% aproximadamente, equivalente a 256 ha + 5.857 m²r , y con la capa “Frontera agrícola nacional” en un 3,89% aproximadamente, equivalente a 10 ha + 3.771 m².

- Predio Zumacauzadero: con la capa “Exclusiones Legales” en un 100% aproximadamente, equivalente a 540 ha + 9.402 m².

- Predio El Cedral: con la capa “Bosques naturales y áreas no agropecuarias” en un 75,08% aproximadamente, equivalente a 39 ha + 2.481 m², y con la capa “Frontera agrícola nacional” en un 25,04% aproximadamente, equivalente a 13 ha + 0.910 m². • Predio El Tambor: con la capa “Bosques naturales y áreas no agropecuarias” en un 99,92% aproximadamente, equivalente a 128 ha + 6.363 m², y con la capa “Frontera agrícola nacional” en un 0,23% aproximadamente, equivalente a 0 ha + 2.978 m².

Que de acuerdo con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), el objetivo de la identificación de la frontera agrícola es orientar la formulación de política pública y focalizar la gestión e inversiones del sector agropecuario y de desarrollo rural.

Que los instrumentos de planificación propios de la comunidad deberán armonizarse con las áreas identificadas a fin de que, desde el pensamiento indígena, la concepción del territorio y la conservación de los elementos de la naturaleza, se desarrollen actividades encaminadas a la no ampliación de la frontera agrícola. 33.4. Zonas de explotación de recursos no renovables:

Hidrocarburos: Según el cruce de información geográfica (folios 653 a 689) y la consulta realizada al Geovisor de la ANH (folio 690) se encontró un posible traslape en los predios:

- El Cedral” con un área de exploración de hidrocarburos operada por Frontera Energy Colombia.

- El Tambor con un área de buffer de pozo de hidrocarburos y el contrato Guayuyaco de un área en producción operado por Gran Tierra Energy Colombia.

- Lote de terreno número 1 con el contrato Guayuyaco de un área en producción operado por Gran Tierra Energy Colombia.

Que mediante oficio del 13 de enero de 2022 la Agencia Nacional de Tierras solicitó información a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (Folio 308).

Mediante respuesta número 20222210012931 del 24 de enero de 2022, la ANH informó respecto del predio El Tambor que el “en el contrato de asociación entre Ecopetrol y Gran Tierra Energy Colombia denominado Guayuyaco (Santana ADY) y es un área que se encuentra en producción, que según el Anexo 1 (Glosario de Términos, Unidades y Equivalencias) del Acuerdo número 02 de 2017 de la ANH, define este tipo de áreas como una “Porción del Área Contratada en la que existen uno más Campos Comerciales. Cada una comprende la envolvente de la proyección vertical en superficie del Yacimiento o Yacimientos que integran el Campo Comercial de que se trate”. En el radicado anterior también la ANH manifiesta que ellos no están encargados de la administración de ese contrato de asociación…”. (Folios 329).

Que Ecopetrol el cual aparece como uno de los encargados del contrato Guayuyaco (Santana ADY), manifestó en el oficio de respuesta OPC-2022-024800 enviada el 6 de mayo de 2022, que la empresa Gran Tierra Energy Colombia es la encargada de la administración de este contrato (folio 363-364)

Que Gran Tierra Energy Colombia LLC, a través del radicado R202200973 del 7 de junio de 2022 dio respuesta sobre el contrato de asociación y los pozos resaltándose lo siguiente: (folios 371-373)

- Solo un polígono se ubica dentro del área del contrato de asociación de Guayuyaco.

- Los pozos citados en el comunicado (Miraflores-2D, Miraflores-1, Esperanza1D y Miraflores-1N), no se encuentran produciendo hidrocarburos actualmente y ni son oficialmente comerciales ante al ANH.

- Los pozos Miraflor 1 y Miraflor 2 están suspendidos frente a la ANH, pero pueden reactivarse.

- La operación Bloque Santana perforó los pozos: Miraflor-2 (2019), Miraflor-1 (perforado por Argosy Energy International Inc., hoy Gran Tierra; en 1991), pozo Esperanza 1-D (perforado por Argosy en 1995; no está activo) y pozo Miraflor 1-N (Perforado por Argosy en 1993).

- Según esta respuesta el pozo Miraflor 1N tiene una distancia aproximada de 1.700m con respecto al polígono más cercano; y los pozos Miraflor 1 y Miraflor 2 están a una distancia de 1311m de este mismo polígono.

La expectativa de constitución se superpone a los siguientes contratos:

- Contrato de Asociación Guayuyaco (Bloque Guayuyaco): Integrado por dos campos Guayuyaco (2 pozos activos) y Juanambú (3 pozos activos). • Convenio de Explotación Santana (Bloque Santana): Tiene duración hasta el agotamiento del recurso o el límite económico del campo, se compone de los campos Miraflor, Toroyaco y Mary y los pozos activos se encuentran en Toroyaco (2 pozos) y Mary (3 pozos).

- No se han realizado procesos de consulta previa con esta comunidad.

Que los traslapes descritos se presentan con la grilla no con el polígono de formalización lo cual no implica impedimento, incompatibilidad o restricción para adelantar y culminar el procedimiento administrativo de constitución del resguardo.

Títulos Mineros: Según el cruce de información geográfica (folios 653 a 689) y la consulta realizada al Geovisor de la ANH (folio 691) se encontró un posible traslape en los predios:

- El Tambor con una solicitud en evaluación del contrato de concesión (L 685), para arenas (de río), gravas (de río).

Que los traslapes descritos no implica impedimento, incompatibilidad o restricción para adelantar y culminar el procedimiento administrativo de constitución del resguardo. 33.5. Cruce con comunidades étnicas: La Dirección de Asuntos Étnicos, en memorando radicado número 202350000439873 del 23 de noviembre de 2023, informó que en la zona de pretensión territorial de la Comunidad Indígena Inchi Iaku no se presentan traslapes con “solicitudes de formalización de territorios colectivos por parte de comunidades étnicas, resguardos indígenas o títulos colectivos de comunidades negras” (folio 693).

34. Que con relación al análisis de los cruces realizados con las capas de la plataforma del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) respecto al área objeto de formalización, se evidenció lo siguiente:

34.1. Áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) (Parque Nacional Natural Serranía de los Churumbelos Auka Wasi):
Que se identificó en el predio Zumacauzadero cruce total con el Parque Nacional Natural Serranía de los Churumbelos Auka Wasi; este cruce es de aproximadamente el 54,65% con respecto al área total pretendida para el procedimiento de formalización.

Que con relación al cruce con el Parque Nacional Natural Serranía de los Churumbelos Auka Wasi existente en el predio Zumacauzadero del procedimiento de constitución del Resguardo Indígena, la directora de Regional Noreste Amazonas del convenio Amazon Conservation Team, mediante radicado número SEC-100 de fecha 1° de marzo de 2022, solicitó al jefe del Parque Nacional Natural Serranía de los Churumbelos Auka Wasi, información de interés o a tener en cuenta para el procedimiento de constitución de la comunidad indígena integrado Inchi Iaku, ubicada en el municipio de Piamonte, departamento del Cauca (folio 344).

Que ante la mencionada solicitud, el director Territorial Amazonia (E) de Parques Nacionales Naturales de Colombia, mediante radicado número 20225050000781 de fecha 9 de marzo de 2022, presenta a través de salida gráfica el traslape del territorio pretendido por parte de la comunidad indígena integrado Inchi Iaku con el Parque Nacional Natural Serranía de los Churumbelos Auka Wasi. Ante lo cual, se debe aclarar que el traslape identificado mediante los cruces realizados por la ANT y la revisión en el Geovisor SIAC, solamente permiten apreciar un traslape sobre el predio Zumacauzadero (folios 345 al 347).

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a través de la resolución 1311 del 23 de julio de 2007, declaró, reservó y alinderó el Parque Nacional Natural Serranía de los Churumbelos Auka Wasi.

Que de acuerdo con el artículo 67 de la Ley 99 de 1993 la comunidad indígena Integrado Inchi Iaku, a partir de su gobierno propio deberá garantizar la protección y defensa del medio ambiente, los recursos naturales, así como cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la Resolución número 163 de 1977 y Resolución número 027 de 2007. Por lo cual, los usos propios de la comunidad deberán estar en concordancia con el objetivo de la delimitación de esta área de especial importancia ecológica que a su vez es determinante ambiental en el ordenamiento del territorio.

Que por todo lo anterior, y de acuerdo con el artículo 7° del Decreto número 622 de 1977 compilado en el Decreto Único Reglamentario del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible número 1076 de 2015 articulo 2.2.2.1.9.2, se concluye que el traslape mencionado no afecta el citado proceso de constitución del Resguardo Indígena Integrado Inchi Iaku. Así mismo, los instrumentos de planificación propios del pueblo indígena deberán armonizarse con los de planificación ambiental territorial y el Plan de Manejo que rija en la zona delimitada con la cual se presenta el traslape.

34.2. Áreas de Reserva Forestal de Ley 2a de 1959:
Que según el cruce realizado con la capa de Ley 2a de 1959 límite actual descargada del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), el territorio presenta cruce con la Reserva Forestal de la Amazonía de la Resolución número 1277 de 2014, por lo cual se adopta la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida en la Ley 2ª de 1959, en los departamentos de Amazonas, Cauca, Guainía, Putumayo y Vaupés y se toman otras determinaciones.

Que, a su vez, el territorio presenta cruce con la siguiente zonificación:

- Predio Zumacauzadero: en un 100% aproximadamente, equivalente a 540 ha + 9.402 m² por el traslape presentado con el Parque Nacional Natural Serranía de los Churumbelos Auka Wasi, en la zonificación tipo “Áreas con Previa Decisión de Ordenamiento”.

- Predio El Tambor: en un 73,40% aproximadamente, equivalente a 94 ha + 4.996 m², en la zonificación tipo “B”.

Que por lo anterior, se presentan restricciones con respecto al uso del suelo para el desarrollo de actividades de agricultura, ganadería, construcción de vivienda e infraestructura de mediano y gran impacto. Por lo cual, se debe tener en cuenta el manejo especial que comprende dicho territorio en materia de protección y conservación ambiental, y la dinámica ecológica espacio temporal que la comunidad aplique dentro de este, a través del pensamiento tradicional para el aprovechamiento de la biodiversidad, en atención a las exigencias legales vigentes y a las determinaciones de las autoridades competentes.

34.3 Áreas de Sustracción de Reserva Forestal (Ley 2ª de 1959):
Que mediante los cruces con las capas del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), se evidenció cruce con el área de sustracción de la Zona de Reserva Forestal de la Amazonía, solicitada por parte del Incora y aprobada mediante la Resolución Ejecutiva número 168 del 28 de octubre de 1968, en los siguientes predios:

- Predio Lote de Terreno número 1: en un 100% equivalente a 266 ha + 6.380 m².
- Predio El Cedral: en un 100% equivalente a 52 ha + 2.760 m².

- Predio El Tambor: en un 99,92% aproximadamente, equivalente a 128 ha + 6.424 m².

Que la Resolución Ejecutiva número 168 de 1968, por la cual se establece un área para colonización especial en el BAJO PUTUMAYO y se sustrae de la Reserva forestal un sector del Municipio de SANTA ROSA en el Departamento del CAUCA y se destina a una colonización especial, se expidió con el fin de realizar colonización especial dentro del área sustraída.

Que las sustracciones se basan en estudios previos que sustentan las razones de utilidad pública o interés social, que demuestran la necesidad de realizar actividades que impliquen un cambio en el uso del suelo, diferente al de las reservas forestales establecidas para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los bosques, los suelos, las aguas y la vida silvestre de acuerdo con la Ley 2a de 1959.

Que en estas áreas se debe propender por el desarrollo de actividades agropecuarias, productivas y demás sustentadas en desarrollos limpios, sostenibles y amigables con el ambiente y sus diferentes componentes. Para el presente caso de formalización, la comunidad deberá ajustar los usos del suelo y de los recursos naturales de acuerdo con sus prácticas y conocimientos tradicionales en concordancia con su ordenamiento territorial autónomo.

34.4. Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA):
Que, respecto a estas áreas de interés ecológico y ambiental, se logró identificar que la pretensión territorial presenta cruce con el REAA, específicamente en los ecosistemas o áreas ambientales de rehabilitación, en aproximadamente 0 ha + 3.110 m², equivalentes al 0,03% del área total del territorio.

Que estas áreas se sustentan en la Política Nacional del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) “Plan Nacional de Restauración” la cual mediante sus siguientes tres enfoques de implementación: 1) La restauración ecológica (activa y pasiva), 2) La rehabilitación, y 3) La recuperación, que dependen del tipo de intervención, del nivel de degradación del área y del objetivo de restauración sobre un ecosistema degradado, permite encauzar técnicamente recursos e iniciativas para disminuir la vulnerabilidad del país generada por las dinámicas de ocupación del territorio, reduciendo el riesgo a fenómenos naturales y proyectando un mejor nivel de vida a la sociedad.

Que el mencionado registro está en cabeza del MADS según lo consagrado por el parágrafo 2° del artículo 174 de la Ley 1753 de 2015 que modificó el artículo 108 de la Ley 99 de 1993.

Que estas áreas tienen como objetivo identificar y priorizar ecosistemas del territorio nacional en los cuales se pueda recuperar algunos servicios ecosistémicos de interés social e implementar Pagos por Servicios Ambientales (PSA), entre otros incentivos dirigidos a la retribución de todas las acciones de conservación que se desarrollen en estos espacios.

Que ante este cruce, es importante señalar que la sobreposición con estas áreas no genera cambios o limitaciones frente al uso de los suelos, como tampoco impone obligaciones a los propietarios frente a ello de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 0097 del 24 de enero de 2017, por la cual se crea el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA) y se dictan otras disposiciones. Sin embargo, debe ser prioridad por parte de la comunidad el desarrollar actividades que vayan en consonancia con el objetivo de este registro y el plan nacional de restauración, las cuales, deberán estar basadas en los planes de vida, el pensamiento indígena y la cosmovisión de la comunidad beneficiada con la ampliación del resguardo. Por tanto, la comunidad y la autoridad ambiental competente deberán trabajar mancomunadamente para desarrollar e implementar estrategias de conservación encaminadas a la restauración del ecosistema o áreas ambientales de interés, conforme al registro presentado dentro del territorio objeto de formalización.

34.5. Distinción Internacional (Áreas Importantes para la Conservación de las Aves (AICA):
Que respecto a este tema y luego de realizado el uso del Geovisor del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) y la capa de zonificación ambiental, la pretensión territorial se cruza en aproximadamente 54,72%, equivalente a 540 ha + 9.402 m² del área total del territorio pretendido, dentro del Área Importante de la Conservación de Aves (AICA), denominada como Serranía de los Churumbelos Auka Wasi.

Que estas áreas no hacen parte de las categorías de manejo de áreas protegidas, estas corresponden a una estrategia complementaria para la conservación de la diversidad biológica, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1076/15, artículo 2.2.2.1.3.7. Las AICAS se establecen a partir de criterios internacionales que son aplicados en todo el mundo y los cuales se conforman para la conservación de las aves y la biodiversidad, los cuales poseen características irremplazables y con un alto grado de vulnerabilidad.

Que el programa de estas áreas comenzó en Colombia a mediados del 2001 en búsqueda de generar una red de conservación en nuestro país, y este proyecto es coordinado por el Instituto Alexander Von Humboldt. Estas no son áreas públicas, se trata de estrategias y/o iniciativas de orden privado.

Que el traslape de los territorios étnicos con las AICA no impide la formalización; pese a lo cual se deben tener en cuenta las restricciones de uso del territorio, conforme a la protección y manejo de los recursos naturales renovables reguladas en este y salvaguardar la dinámica ecológica espacio temporal que la comunidad aplique sobre el territorio.

35. Uso de Suelos, Amenazas y Riesgos:
Que la directora de Regional Noreste Amazonas del convenio Amazon Conservation Team, mediante radicado número SEC008 de fecha 13 de enero de 2023, solicitó a la Secretaría de Planeación e Infraestructura Municipal del municipio de Piamonte, Cauca, la Certificación de Uso de Suelos, Amenazas y Riesgos para el área objeto de la pretensión territorial (folios 323 y 324).

Que mediante el radicado de la Alcaldía número SPI-5N°252 de fecha 25 de agosto de 2022, la Secretaría de Planeación emitió el Certificado de Uso de Suelo, indicando lo siguiente para cada uno de los predios: (folios 476 al 479).

- Predio Lote de Terreno número 1: “(…) Usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas. (…)”.

- Predio Zumacauzadero: “(…) Suelo de protección rural Parque Nacional natural Serranía de los Churumbelos AukaWasi. (…)”.

- Predio El Cedral: “(…) Usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas. (…)”.

- Predio El Tambor: “(…) tiene 132 hectáreas las cuales 97 hectáreas se encuentran inmersas dentro de esta Ley 2da amazonia es Reserva Forestal y 35 hectáreas están en suelo rural agrícola y forestal. (…)”.

Que frente al tema de amenazas y riesgos, la constancia indica lo siguiente para cada uno de los predios: (folios 478 y 479).

- Predio Lote de Terreno número 1: “(…) 40% de este terreno presenta riesgo medio por inundación y el 60% del lote presenta riesgo alto por inundación. (…) 40% de este terreno presenta riesgo bajo por remoción en masa y el 60% del lote presenta riesgo medio por remoción en masa. (...)”.

- Predio Zumacauzadero:
Riesgo bajo por inundación y riesgo bajo por remoción en masa.

- Predio El Cedral:
Riesgo medio por inundación y riesgo bajo por remoción en masa.

- Predio El Tambor: “(…) El 50% del terreno presenta riesgo bajo por inundación. El 20% del terreno presenta riesgo medio por inundación. El 30% del terreno presenta riesgo alto por inundación. (…) El 50% del terreno presenta riesgo alto por remoción en masa. El 20% del terreno presente riesgo bajo por remoción en masa. El 30% del terreno presenta riesgo medio por remoción en masa. (...)”.

No obstante, lo anterior, la Secretaría de Planeación informó las siguientes recomendaciones con respecto al riesgo presentado en los predios: (reverso folio 342)

“(…) Se recomienda implementar estrategias de adaptación en la construcción de vivienda Palafítica y aplicar calendarios de temporadas de lluvias y verano para las cosechas de cultivos en zonas de amenaza baja y media, y en las zonas de alto riesgo se recomienda alternativas de protección ambiental.

(…) Es necesario recalcar que el informe sobre el estado del predio se emite en los términos del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Piamonte formulado en el año 2004 aprobado por acuerdo municipal número 12 del primero de abril del mismo año y modificado por acuerdo municipal número 31 del 23 de octubre del año 2015, respecto del componente urbano, determinantes ambientales, y la inclusión de la gestión del riesgo, sin embargo, los estudios de riesgo fueron estudios básicos a una escala que no nos permite certificar el detalle del nivel de riesgo de los puntos de la coordenadas del predio que nos envía.

“Por lo anterior esta certificación se basa en estudios de riesgos básicos que estarían sujetos a la realización de estudios de detalle (…)”. (subrayado fuera de texto)

Que el artículo 38 de la Ley 2294 de 2023 establece: “Estrategia nacional de coordinación para la adaptación al cambio climático de los asentamientos y reasentamientos humanos. La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, coordinará con las entidades sectoriales del nivel nacional y entidades territoriales, la estrategia nacional de reasentamiento, legalización urbanística, mejoramiento de asentamientos humanos y gestión del suelo, como acción directa de reducción del riesgo de desastres, mitigación y adaptación al cambio climático”.

Que una vez ejecutoriado el presente Acuerdo se remitirá copia a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y a la Alcaldía municipal de Piamonte - Cauca, para que actúen de conformidad con sus competencias.

Que, así mismo, las acciones desarrolladas por la comunidad en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales, y en articulación con las exigencias legales vigentes y las obligaciones ambientales definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.

Que del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por el municipio y deberá aplicar los principios generales que orientan la gestión del riesgo, contemplados en el artículo 3° de la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos, además la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano.

36. Viabilidad Geográfica:
Que mediante memorando radicado 202320000423813 de 14 de noviembre de 2023 la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras (SSIT) de la ANT, previa solicitud de la SDAE, informó que valida técnicamente los insumos correspondientes a la base de datos geográficos y el plano suministrados para el proyecto de acuerdo de constitución del Resguardo Indígena Inchi Iaku (folio 692).

37. Viabilidad Jurídica:
Que mediante Memorando radicado 202310300475933 del 15 de diciembre de 2023, la Oficina Jurídica de la ANT, previa solicitud de la SDAE emitió viabilidad jurídica al proyecto de Acuerdo del procedimiento de Constitución del Resguardo Indígena Ichi Iaku (folio 694 - 700)

D. CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS.

DESCRIPCIÓN DEMOGRÁFICA

1. Que la visita técnica realizada los días 9 al 12 de noviembre de 2020 se recolectó el censo poblacional de la comunidad indígena Inchi Iaku, ubicado en el municipio de Piamonte, departamento del Cauca, de dicha labor de campo se registraron 20 familias, conformada por 64 personas, de las cuales 33 (51.6%) son hombres y 31 (48.4) son mujeres. (folio 577).

2. Que el registro administrativo de población recolectada por los profesionales designados durante la visita técnica a la comunidad se encuentra debidamente sistematizada cuyos datos obran en el ESJTT.

3. Que la ANT en la elaboración de los ESJTT, puede hacer uso de las herramientas que estime convenientes para determinar el tamaño y distribución de la población, así lo afirmó la oficina jurídica en el concepto con radicado número 20205100187523 emitido el 11 de diciembre del 2020, sobre la aplicación de la información del censo en el marco de los procesos de formalización de territorios étnicos.

SITUACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA Y ÁREA DEL RESGUARDO

1. Tierra en ocupación de los indígenas y área a delimitar

Que el procedimiento de constitución recae sobre tres globos (3) conformados por 4 predios baldíos de ocupación ancestral los cuales cuentan con la siguiente información:

1.1. Área de constitución del resguardo indígena Que los predios baldíos con los cuales se constituirá el resguardo se encuentran debidamente delimitados en la redacción técnica de linderos, siendo acorde con sus linderos y ubicación espacial (folios 254 - 266), el área total para la constitución del Resguardo Indígena Inchi Iaku es de novecientos ochenta y ocho hectáreas (988 ha) y cinco mil novecientos noventa y seis metros cuadrados (5996 m²).

1.1.1 análisis de la calidad jurídica del territorio a formalizar:

Que mediante oficio del 4 de enero de 2022 (folio 302) y del 18 de marzo de 2022 (folio 355) la directora territorial Noreste Amazonas de ACT solicitó a la Registradora de Instrumentos Públicos de Bolívar, Cauca, certificación de antecedentes registrales o de carencia registral de los (4) predios baldíos de ocupación ancestral de la comunidad indígena con el que se pretende la constitución del resguardo indígena Inchi Iaku.
Que la Registradora principal de Instrumentos Públicos de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bolívar mediante oficio ORIPBOL-0297 del 14 de julio de 2022 anexa 21 certificados de los predios solicitados indicando que no se encontró antecedentes registrales ni matrícula inmobiliarias frente a los predios consultados (Folio 378).

Que la jefe de la oficina de la relación con el ciudadano del IGAC el 17 de febrero de 2022 emitió certificados catastrales nacionales de los predios objeto de la pretensión territorial (folios 387, 389, 391, 393, 395, 413, 415, 417, 420, 422, 424, 426, 428, 430, 443, 445, 447, 449, 451, 453 y 462).

La Corte Constitucional a través de la Sentencia SU-288 de 2022 dejó clara la vía para acreditar propiedad privada respecto a predios rurales en el territorio colombiano, que sin duda alguna, ya el ordenamiento jurídico tenía establecido en el artículo 48 de la Ley 160 de 1994; para lo cual se requiere un título originario expedido por la autoridad de tierras o títulos que transfirieran el derecho de dominio debidamente inscritos ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que corresponda, antes del 5 de agosto de 1974.

Aunado a lo anterior, acorde a lo dispuesto por el legislador en el artículo 669 del Título II del Código Civil colombiano, la propiedad o el dominio se reputa al derecho real de uso, goce y disposición sobre un bien. Cabe resaltar que, para transmitir la propiedad sobre un bien inmueble según el ordenamiento jurídico, la doctrina y la jurisprudencia, se requiere de un justo título traslaticio de dominio como acto jurídico creador de obligaciones y el modo como forma de ejecución oponible a terceros que, se convierten en la forma sine qua non de perfeccionamiento del derecho.

Ahora bien, el territorio solicitado en constitución se configura como un territorio indígena en los términos del DUR 1071 de 2015 (Artículo 2.14.7.1.2.) al ser un territorio poseído de forma regular permanente e histórica por parte de la comunidad y que constituye el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas, culturales y espirituales. Una vez realizados los análisis jurídicos, se evidencia que sobre el territorio sujeto de formalización recaen figuras jurídicas de protección ambiental (Ley 2 de 1959), que por demás limita la titulación de propiedad privada individual, en perspectiva de conservación y protección de zonas ambientalmente estratégicas. Sin embargo, dicha limitación no se hace extensiva a las comunidades indígenas, permitiendo la formalización de dichos territorios, como reconocimiento estatal de la ocupación ancestral realizada, siendo concordante con las disposiciones establecidas en el convenio 169 de la OIT, ratificado mediante la Ley 21 de 1991.

En el ejercicio de análisis y de conformidad con la información topográfica recolectada en territorio, junto con los datos tomados bajo los métodos indirectos, se estableció que, la pretensión territorial corresponde a tres globos de terreno ubicados en la vereda La Pacera del municipio de Piamonte sobre la cual no se identificó información registral asociada.

2.2. Delimitación del área y plano del resguardo indígena 2.1. Que el globo de terreno de naturaleza jurídica baldía de posesión ancestral con el que se constituirá el resguardo indígena se encuentra debidamente delimitado en la redacción técnica de linderos y, cuya área se consolidó según Plano número ACCTI 195331687 levantado por ACT en convenio con la Agencia Nacional de Tierras del mes de diciembre de 2021, y está localizado en el municipio de Piamonte departamento del Cauca (folio 267).

2.2. Que cotejado el Plano número ACCTI 195331687 levantado por ACT en convenio con la Agencia Nacional de Tierras del mes de diciembre de 2021, en el sistema de información geográfica de la ANT, se estableció que no se cruza o traslapa con otros resguardos indígenas, parcialidades indígenas, expectativas de protección ancestral del que trata el Decreto número 2333 de 2014 o títulos colectivos de comunidades negras.

2.3. Que la tierra que requieren los indígenas debe ser coherente con su cosmovisión, su relación mítica con la territorialidad, los usos sacralizados que hacen parte de ésta y las costumbres cotidianas de subsistencia particulares de cada etnia. En razón de lo anterior, para la población indígena no aplica el parámetro de referencia de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), debido a que su vigencia legal está concebida y proyectada para población campesina en procesos de desarrollo agropecuario.

2.4. Que la tenencia y distribución de la tierra en el resguardo indígena ha sido equitativa, justa y sin perjuicio de los intereses propios o ajenos, el cual ha contribuido al mejoramiento de las condiciones de vida del colectivo social.

2.5. Que, de acuerdo con el estudio jurídico de títulos de los predios, se concluye que los predios son viables jurídicamente para hacer parte de la constitución del Resguardo Indígena Inchi Iaku (folios 379 - 463).

2.6. Que dentro del territorio a titular no existen títulos de propiedad privada, mejoras, colonos, personas ajenas a la parcialidad como tampoco comunidades negras.

De igual forma, en el transcurso del procedimiento administrativo no se presentaron intervenciones u oposiciones, por lo que el proceso continuó en los términos establecidos en la normatividad aplicable.

E. FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD

1. Que el artículo 58 de la Constitución Política de 1991 le da a la propiedad un carácter especial a partir de una doble función subyacente, esta es tanto la función social como la función ecológica. Dicha función representa una visión integral a la función de interés general que puede tener la propiedad en el derecho colombiano. Así mismo, la Ley 160 de 1994 establece esta función social garantizando la pervivencia de la comunidad y contribuyendo al mejoramiento de sus condiciones de vida colectiva y social.

2. Que el inciso 5° del artículo 2.14.7.3.13 del DUR 1071 de 2015 señala que “(…) la función social de la propiedad de los resguardos está relacionada con la defensa de la identidad de los pueblos o comunidades que los habitan, como garantía de la diversidad étnica y cultural de la Nación y con la obligación de utilizarlas en beneficio de los intereses y fines sociales, conforme a los usos, costumbres y cultura, para satisfacer las necesidades y conveniencias colectivas, el mejoramiento armónico e integral de la comunidad y el ejercicio del derecho de propiedad en forma tal que no perjudique a la sociedad a la comunidad”.

3. Que debido a la función social ejercida por el pueblo Inga de la comunidad indígena Integrado Inchi Iaku dentro de la pretensión territorial para la constitución del resguardo indígena, basada en su cosmovisión, conocimientos ancestrales, culturales y las prácticas tradicionales, se infiere que este procedimiento de formalización contribuye a la consolidación del territorio como parte estratégica de la protección de los bosques y demás componentes del ambiente, aportando al cumplimiento de:

3.1. Que en consonancia con lo anterior, el numeral 5.3.2 y la línea de acción 4 del CONPES 4021 de 2020 indica que: “(…) A partir del 2021 la ANT, apoyada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Superintendencia de Notariado y Registro, y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adelantará la formalización de territorios étnicos incluyendo áreas que se encuentran en los NAD, contribuyendo a su consolidación territorial lo cual es estratégico para la protección de los bosques en el marco de la cosmovisión de los pueblos tradicionales. (…)”. Así las cosas, al formalizar este territorio, se aporta al control de la deforestación y se reduce de manera directa la concentración de las emisiones de contaminantes que contribuyen al aumento del efecto invernadero.

3.2. Que así la cosas y de acuerdo con la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), las gobernanzas ejercidas por los grupos étnicos y las comunidades locales definidas como tipo “D”, son consideradas como Otras Medidas de Conservación Efectivas basadas en áreas (OMEC), y por lo tanto, la formalización de esta pretensión territorial reafirma el aporte al control de la deforestación, rehabilitación, mitigación y adaptación al cambio climático, la sostenibilidad ambiental y productiva, como también lo hace a favor de la pervivencia étnica y cultural de las comunidades y demás grupos sociales del país, además de aportar a la pervivencia de la vida en toda expresión a nivel mundial.

4. Que conforme a la necesidad de determinar e identificar los usos y la distribución autónoma dada por la comunidad a las tierras solicitadas para el procedimiento de formalización, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras de acuerdo con los artículos 2.14.7.2.1., 2.14.7.2.2. y Artículo 2.14.7.2.3 del Decreto número 1071 de 2015 identificó que:

5. Que actualmente, la comunidad Inchi Iaku del pueblo Inga viene haciendo uso y aprovechamiento tradicional de los predios objeto de la formalización de conformidad con los usos, costumbres y cultura, lo que les ha permitido garantizar en gran medida la seguridad alimentaria y economía de subsistencia, en cumplimiento con la función social de la propiedad (folio 609).

6. Que el uso colectivo de los predios objeto de la presente formalización ha garantizado la permanencia armónica de la comunidad dentro del territorio, lo cual significa que durante la visita técnica no se observó la presencia de terceros ajenos a la comunidad indígena, ni con colindantes que pudiesen generar conflictos de tipo territorial (folio 609).

7. Que las prácticas agrícolas son adecuadas, toda vez que dentro de los procesos de gobernabilidad dentro de su territorio y relacionados con las áreas a formalizar, la comunidad indígena ha venido manejando políticas de conservación, como son la identificación de espacios estratégicos como sitios sagrados y de tipo cultural los cuales conciben dentro de su cosmovisión.

8. Que, conforme al Decreto número 2164 de 1995, se entenderá la función social como la defensa de la identidad de los pueblos o comunidades que los habitan, como garantía de la diversidad étnica y cultural de la Nación y con la obligación de utilizarlas en beneficio de los intereses y fines sociales, conforme a los usos, costumbres y cultura, para satisfacer las necesidades y conveniencias colectivas, el mejoramiento armónico e integral de la comunidad y el ejercicio del derecho de propiedad en forma tal que no perjudique a la sociedad o a la comunidad.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1°.

Constituir el Resguardo Indígena Inchi Iaku del Pueblo Inga sobre cuatro (4) predios baldíos de ocupación ancestral que conforman tres (3) globos localizados en el municipio de Piamonte del departamento de Cauca. El área total de los predios con el cuales se constituye el Resguardo es de NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO HECTÁREAS CON CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS 988 ha + 5996 m² de acuerdo con el Plano ACCTI 195331687 de la Agencia Nacional de Tierras con fecha de levantamiento de diciembre de 2021.

Parágrafo 1°. La presente constitución de resguardo indígena por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994, distintos a los que por el presente acto administrativo se formalizan en calidad de resguardo.

Parágrafo 2°. El área objeto de constitución del resguardo excluye el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, que integra la ronda hídrica, por ser un bien de uso público, inalienable e imprescriptible de conformidad con el Decreto número 2811 de 1974 - Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente – o las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC). Parágrafo 3°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que la constitución del resguardo indígena está otorgando la faja paralela, la cual se entiende excluida desde la expedición de este Acuerdo.

Artículo 2°.

Naturaleza Jurídica del Resguardo Constituido. En virtud de lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política de 1991, en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1, del Decreto número 1071 de 2015, las tierras que por el presente acuerdo adquieren la calidad de resguardo indígena son inalienables, imprescriptibles e inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad indígena beneficiaria no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar el terreno que constituye el resguardo.

En virtud de la naturaleza jurídica de estos terrenos, las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes de la comunidad indígena beneficiaria, se establezcan dentro de los linderos del resguardo que se constituye.

En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que, a partir de la vigencia del presente acuerdo, establecieren o realizaren dentro del resguardo constituido, personas ajenas a la comunidad, no darán derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a la Comunidad Indígena Inchi Iaku, reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubiere realizado.

Artículo 3°.

Manejo y Administración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del Decreto número 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del resguardo indígena constituido mediante el presente acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo, gobernador o la autoridad tradicional de acuerdo con los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria.

Igualmente, la administración y el manejo de las tierras constituidas como resguardo se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994 y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 4°.

Distribución y Asignación de Tierras. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el cabildo o la autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la ANT, con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.

Artículo 5°.

Servidumbres. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3 y 2.14.7.5.4 del Decreto número 1071 de 2015, el resguardo constituido mediante el presente Acuerdo, queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje, las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a las obras o actividades de interés o utilidad pública.

Las tierras de la Nación y las de los demás colindantes con el resguardo constituido, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del Resguardo Indígena Inchi Iaku.

Artículo 6°.

Exclusión de los Bienes de uso público. Los terrenos que por este Acuerdo se constituyen como resguardo indígena, no incluyen las calles, plazas, puentes y caminos; así como, el cauce permanente de ríos, arroyos y lagos, las cuales conforme a lo previsto por los artículos 674 y 677 del Código Civil, son bienes de uso público, propiedad de la Nación, en concordancia con los artículos 80 y 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, y el artículo 2.14.7.5.4 del DUR 1071 de 2015, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.

En aras de salvaguardar las áreas de dominio público de las que trata el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, reglamentado por el Decreto número 1541 de 1978, que establece en su artículo 11, compilado en el Decreto número 1076 de 2015 en el artículo 2.2.3.2.3.1, lo siguiente: “se entiende por cauce natural la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de crecientes ordinarias; y por lecho de los depósitos naturales de agua, el suelo que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efecto de lluvias o deshielo”, se hace necesario que la comunidad beneficiaria desarrolle sus actividades económicas, guardando el cauce natural.

Parágrafo 1°. Que aunque aún no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento, de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales o el trámite jurídico técnico que corresponda , con el fin de que la realidad jurídica de los predios titulados coincida con su realidad física.

Parágrafo 2°. Aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de la autoridad ambiental competente, la comunidad deberá respetar, conservar y proteger las zonas aferentes a los cuerpos de agua; que son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, y que serán excluidos una vez la Autoridad Ambiental competente realice el respectivo acotamiento de conformidad con el Decreto número 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, o las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 7°.

Función Social y Ecológica. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política, las tierras constituidas con el carácter de resguardo quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva comunidad.

La comunidad debe contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables, además, los miembros de la comunidad quedan comprometidos con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, la presente comunidad se compromete a elaborar y desarrollar un “Plan de Vida y Salvaguarda” y la zonificación ambiental del territorio acorde con lo aquí descrito.

En consecuencia, el resguardo que por el presente acto administrativo se constituye, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales tal como lo determina el artículo 2.14.7.5.5 del Decreto número 1071 de 2015, el cual preceptúa lo siguiente: “Los resguardos indígenas quedan sujetos al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de la comunidad. Así mismo, con arreglo a dichos usos, costumbres y cultura, quedan sometidos a todas las disposiciones sobre protección y preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente”.

Artículo 8°.

Incumplimiento de la Función Social y Ecológica. Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13 del Decreto número 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del resguardo indígena o de cualquiera de sus miembros de las prohibiciones y mandatos contenidos en el presente acto administrativo, podrá ser objeto de las acciones legales que se puedan adelantar por parte de las autoridades competentes. En el evento en que la ANT advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las entidades de control correspondientes.

Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.

Artículo 9°.

Publicación, Notificación y Recursos. Conforme con lo establecido por el artículo 2.14.7.3.8 del Decreto 1071 de 2015, el presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial y notificarse al representante legal de la comunidad interesada en la forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la ANT, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto número 1071 de 2015.

Artículo 10.

Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme el presente Acuerdo, se solicita a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Bolívar, en el departamento del Cauca, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.8 del Decreto 1071 de 2015, proceder de la siguiente forma:

APERTURAR: tres (3) folios de matrícula inmobiliaria correspondiente a los tres (3) globos de predios baldíos de ocupación ancestral descritos a continuación y posteriormente INSCRIBIR el presente Acuerdo con el código registral 01001, en los 3 folios aperturados los cuales deberán figurar como propiedad colectiva del resguardo Indígena Inchi Iaku, el cual se constituye en virtud del presente acto administrativo.

REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS GLOBO 1 DEPARTAMENTO: CAUCA MUNICIPIO: PIAMONTE VEREDA: LA PACERA PREDIO: Globo número 1 ZUMACAUZADERO MATRÍCULA INMOBILIARIA: N/A NÚMERO CATASTRAL: N/A CÓDIGO NUPRE: N/A GRUPO ÉTNICO: INGA PUEBLO / RESGUARDO / COMUNIDAD: COMUNIDAD INDÍGENA INGA DE INCHI IAKU CÓDIGO PROYECTO: N/A CÓDIGO DEL PREDIO: N/A ÁREA TOTAL: 540 ha + 9402 m² DATUM DE REFERENCIA: MAGNA-SIRGAS PROYECCIÓN: CONFORME DE GAUSS KRUGER ORIGEN: MAGNA COLOMBIA OESTE LATITUD: 4°35’46.3215’’ N LONGITUD: 77°04’39.0285’’ W NORTE: 1000000.000 m ESTE: 1000000.000 m LINDEROS TÉCNICOS PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 1 de coordenadas planas X= 1073357.59 m.E y Y= 620147.39 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el Parque Nacional Natural Serranía de Los Churumbelos.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 1 se sigue en dirección Sureste, colindando con el Parque Nacional Natural Serranía de Los Churumbelos, en línea recta en una distancia de 86.05 metros, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas X= 1073443.60 m.E y Y= 620145.09 m.N.

Del punto número 2 se sigue en dirección Noreste, colindando con el Parque Nacional Natural Serranía de Los Churumbelos, en línea quebrada en una distancia acumulada de 349.20 metros, pasando por el punto número 3 de coordenadas planas X= 1073625.74 m.E y Y= 620278.10 m.N., hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas X= 1073741.10 m.E y Y= 620322.55 m.N.

Del punto número 4 se sigue en dirección Sureste, colindando con el Parque Nacional Natural Serranía de Los Churumbelos, en línea quebrada en una distancia acumulada de 560.14 metros, pasando por el punto número 5 de coordenadas planas X= 1073997.22 m.E y Y= 620219.89 m.N., hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas X= 1074263.49 m.E y Y= 620123.22 m.N.

Del punto número 6 se sigue en dirección Noreste, colindando con el Parque Nacional Natural Serranía de Los Churumbelos, en línea quebrada en una distancia acumulada de 973.71 metros, pasando por los puntos número 7 de coordenadas planas X= 1074396.24 m.E y Y= 620429.81 m.N., punto número 8 de coordenadas planas X= 1074538.24 m.E y Y= 620615.58 m.N., y número 9 de coordenadas planas X= 1074700.32 m.E y Y= 620706.58 m.N., hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas X= 1074917.56 m.E y Y= 620740.69 m.N.

Del punto número 10 se sigue en dirección Sureste, colindando con el Parque Nacional Natural Serranía de Los Churumbelos, en línea recta en una distancia de 132.50 metros, hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas X= 1075033.07 m.E y Y= 620675.77 m.N.

Del punto número 11 se sigue en dirección Noreste, colindando con el Parque Nacional Natural Serranía de Los Churumbelos, en línea quebrada en una distancia acumulada de 1409.27 metros, pasando por los puntos número 12 de coordenadas planas X= 1075234.55 m.E y Y= 620816.53 m.N., punto número 13 de coordenadas planas X= 1075397.23 m.E y Y= 620943.18 m.N., punto número 14 de coordenadas planas X= 1075564.96 m.E y Y= 621033.62 m.N., punto número 15 de coordenadas planas X= 1075706.02 m.E y Y= 621196.21 m.N., punto número 16 de coordenadas planas X= 1075856.93 m.E y Y= 621306.51 m.N., y número 17 de coordenadas planas X= 1075992.47 m.E y Y= 621458.88 m.N., hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas X= 1076152.30 m.E y Y= 621475.11 m.N.

Del punto número 18 se sigue en dirección Sureste, colindando con el Parque Nacional Natural Serranía de Los Churumbelos, en línea recta en una distancia de 58.54 metros, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas X= 1076210.58 m.E y Y= 621469.58 m.N.

Del punto número 19 se sigue en dirección Noreste, colindando con el Parque Nacional Natural Serranía de Los Churumbelos, en línea recta en una distancia de 160.57 metros, hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas X= 1076358.29 m.E y Y= 621532.51 m.N.

ESTE: Del punto número 20 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el Parque Nacional Natural Serranía de Los Churumbelos, en línea recta en una distancia de 318.39 metros, hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas X= 1076353.87 m.E y Y= 621214.16 m.N.

Del punto número 21 se sigue en dirección Sureste, colindando con el Parque Nacional Natural Serranía de Los Churumbelos, en línea quebrada en una distancia acumulada de 1159.00 metros, pasando por los puntos número 22 de coordenadas planas X= 1076499.33 m.E y Y= 620864.04 m.N., punto número 23 de coordenadas planas X= 1076555.74 m.E y Y= 620685.03 m.N., y número 24 de coordenadas planas X= 1076578.18 m.E y Y= 620454.23 m.N., hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas X= 1076598.08 m.E y Y= 620094.47 m.N.

Del punto número 25 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el Parque Nacional Natural Serranía de Los Churumbelos, en línea quebrada en una distancia acumulada de 1275.65 metros, pasando por los puntos número 26 de coordenadas planas X= 1076538.81 m.E y Y= 619762.16 m.N., punto número 27 de coordenadas planas X= 1076429.54 m.E y Y= 619599.74 m.N., punto número 28 de coordenadas planas X= 1076374.44 m.E y Y= 619589.38 m.N., punto número 29 de coordenadas planas X= 1076315.76 m.E y Y= 619558.70 m.N., punto número 30 de coordenadas planas X= 1076266.08 m.E y Y= 619495.64 m.N., punto número 31 de coordenadas planas X= 1076206.79 m.E y Y= 619414.37 m.N., punto número 32 de coordenadas planas X= 1076156.13 m.E y Y= 619345.66 m.N., punto número 33 de coordenadas planas X= 1076112.89 m.E y Y= 619258.64 m.N., punto número 34 de coordenadas planas X= 1076086.60 m.E y Y= 619198.94 m.N., y número 35 de coordenadas planas X= 1076010.85 m.E y Y= 619104.73 m.N., hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas X= 1075943.76 m.E y Y= 619082.99 m.N.

SUR: Del punto número 36 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el Parque Nacional Natural Serranía de Los Churumbelos, en línea recta en una distancia de 110.71 metros, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas X= 1075837.04 m.E y Y= 619112.47 m.N.

Del punto número 37 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el Parque Nacional Natural Serranía de Los Churumbelos, en línea recta en una distancia de 83.82 metros, hasta encontrar el punto número 38 de coordenadas planas X= 1075753.81 m.E y Y= 619102.63 m.N.

Del punto número 38 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el Parque Nacional Natural Serranía de Los Churumbelos, en línea quebrada en una distancia acumulada de 228.01 metros, pasando por el punto número 39 de coordenadas planas X= 1075625.21 m.E y Y= 619117.61 m.N., hasta encontrar el punto número 40 de coordenadas planas X= 1075526.89 m.E y Y= 619124.35 m.N.

Del punto número 40 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el Parque Nacional Natural Serranía de Los Churumbelos, en línea quebrada en una distancia acumulada de 812.51 metros, pasando por los puntos número 41 de coordenadas planas X= 1075513.86 m.E y Y= 619055.15 m.N., punto número 42 de coordenadas planas X= 1075479.22 m.E y Y= 619004.01 m.N., punto número 43 de coordenadas planas X= 1075447.04 m.E y Y= 618962.99 m.N., punto número 44 de coordenadas planas X= 1075402.90 m.E y Y= 618935.13 m.N., punto número 45 de coordenadas planas X= 1075358.26 m.E y Y= 618919.29 m.N., punto número 46 de coordenadas planas X= 1075308.40 m.E y Y= 618887.82 m.N., punto número 47 de coordenadas planas X= 1075268.14 m.E y Y= 618858.54 m.N., punto número 48 de coordenadas planas X= 1075203.25 m.E y Y= 618842.51 m.N., punto número 49 de coordenadas planas X= 1075114.52 m.E y Y= 618821.71 m.N., punto número 50 de coordenadas planas X= 1075068.49 m.E y Y= 618789.12 m.N., y número 51 de coordenadas planas X= 1074982.02 m.E y Y= 618723.65 m.N., hasta encontrar el punto número 52 de coordenadas planas X= 1074930.82 m.E y Y= 618641.21 m.N.

Del punto número 52 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el Parque Nacional Natural Serranía de Los Churumbelos, con Río Tambor de por medio, en línea quebrada en una distancia acumulada de 348.73 metros, pasando por el punto número 53 de coordenadas planas X= 1074777.07 m.E y Y= 618763.18 m.N. hasta encontrar el punto número 54 de coordenadas planas X= 1074693.48 m.E y Y= 618890.69 m.N.

Del punto número 54 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el Parque Nacional Natural Serranía de Los Churumbelos, en línea quebrada, en una distancia acumulada de 1772.45 metros, pasando por los puntos número 55 de coordenadas planas X= 1074398.04 m.E y Y= 618904.47 m.N., punto número 56 de coordenadas planas X= 1074131.69 m.E y Y= 618943.53 m.N., punto número 57 de coordenadas planas X= 1073879.41 m.E y Y= 619113.03 m.N., punto número 58 de coordenadas planas X= 1073646.07 m.E y Y= 619199.00 m.N., punto número 59 de coordenadas planas X= 1073485.83 m.E y Y= 619278.59 m.N., y número 60 de coordenadas planas X= 1073219.30 m.E y Y= 619401.18 m.N., hasta encontrar el punto número 61 de coordenadas planas X= 1073082.69 m.E y Y= 619522.33 m.N. Del punto número 65 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el Parque Nacional Natural Serranía de Los Churumbelos, en línea recta en una distancia de 195.89 metros, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

DEPARTAMENTO: CAUCA MUNICIPIO PIAMONTE VEREDA: SAN ISIDRO PREDIO: GLOBO NÚMERO 2 (EL TAMBOR) MATRÍCULA INMOBILIARIA: N/A NÚMERO CATASTRAL: N/A CÓDIGO NUPRE: N/A GRUPO ÉTNICO: INGA PUEBLO / RESGUARDO / COMUNIDAD: RESGUARDO INDÍGENA INCHI IAKU CÓDIGO PROYECTO: N/A CÓDIGO DEL PREDIO: N/A ÁREA TOTAL: 128 ha + 7454 m² DATUM DE REFERENCIA: MAGNA-SIRGAS PROYECCIÓN: CONFORME DE GAUSS KRUGER ORIGEN: MAGNA COLOMBIA OESTE LATITUD: 4°35’46.3215’’ N LONGITUD: 77°04’39.0285’’ W NORTE: 1000000.000 m ESTE: 1000000.000 m LINDEROS TÉCNICOS PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 66 de coordenadas planas X= 1077907.05 m.E y Y= 616250.22 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el lote de terreno del señor Aristodemus Olarte y el lote de terreno del señor Jorge Mojomboy.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 66 se sigue en dirección Noreste, en línea recta en una distancia de 133.21 m, colindando con el lote de terreno del señor Jorge Mojomboy, hasta encontrar el punto número 67 de coordenadas planas X = 1078035.22 m.E. y Y = 616286.52 m.N.

Del punto número 67 se sigue en dirección Sureste, en línea recta en una distancia de 114.98 m, colindando con el lote de terreno del señor Jorge Mojomboy, hasta encontrar el punto número 68 de coordenadas planas X = 1078134.60 m.E. y Y = 616228.71 m.N.

Del punto número 68 se sigue en dirección Noreste, en línea quebrada en una distancia acumulada de 417.26 m, colindando con el lote de terreno del señor Jorge Mojomboy, pasando por el punto número 69 de coordenadas planas X = 1078237.75 m.E. y Y = 616270.70 m.N, y el punto número 70 de coordenadas planas X = 1078347.26 m.E. y Y = 616432.38 m.N, hasta encontrar el punto número 71 de coordenadas planas X = 1078441.50 m.E. y Y = 616490.30 m.N, ESTE: Del punto número 71 se sigue en dirección Suroeste, en línea quebrada en una distancia acumulada de 378.99, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada “Sacha Yaco”, pasando por el punto número 72 de coordenadas planas X = 1078420.28 m.E. y Y = 616354.29 m.N, hasta encontrar el punto número 73 de coordenadas planas X = 1078405.69 m.E. y Y = 616113.40 m.N, Del punto número 73 se sigue en dirección Sureste, en línea quebrada en una distancia acumulada de 373.68, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada “Sacha Yaco”, pasando por el punto número 74 de coordenadas planas X = 1078498.02 m.E. y Y = 615977.60 m.N, hasta encontrar el punto número 75 de coordenadas planas X = 1078659.68 m.E. y Y = 615844.41 m.N, Del punto número 75 se sigue en dirección Suroeste, en línea quebrada en una distancia acumulada de 449.51 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada “Sacha Yaco”, pasando por el punto número 76 de coordenadas planas X = 1078618.88 m.E. y Y = 615595.02 m.N, hasta encontrar el punto número 77 de coordenadas planas X = 1078489.06 m.E. y Y = 615447.10 m.N, Del punto número 77 se sigue en dirección Sureste, en línea recta en una distancia de 172.26 m, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada “Sacha Yaco”, hasta encontrar el punto número 78 de coordenadas planas X = 1078526.52 m.E. y Y = 615278.96 m.N, donde concurren las colindancias entre la quebrada “Sacha Yaco” y el lote de terreno de la señora Hermelinda Martínez.

Del punto número 78 se sigue en dirección Sureste, en línea quebrada en una distancia acumulada de 197.12 m, colindando con el lote de terreno de la señora Hermelinda Martínez, pasando por el punto número 79 de coordenadas planas X = 1078534.55 m.E. y Y = 615186.84 m.N, punto número 80 de coordenadas planas X = 1078540.91 m.E. y Y = 615127.52 m.N, hasta encontrar el punto número 81 de coordenadas planas X = 1078548.79 m.E. y Y = 615083.22 m.N, Del punto número 81 se sigue en dirección Suroeste en línea recta en una distancia de 48.89 m, colindando con el lote de terreno de la señora Hermelinda Martínez, hasta encontrar el punto número 82 de coordenadas planas X = 1078534.91 m.E. y Y = 615036.34 m.N, Del punto número 82 se sigue en dirección Sureste en línea recta en una distanciaN de 44.46 m, colindando con el lote de terreno de la señora Hermelinda Martínez, hasta encontrar el punto número 83 de coordenadas planas X = 1078552.33 m.E. y Y = 614995.44 m.N, Del punto número 83 se sigue en dirección Noreste, en línea recta en una distancia de 150.51 m, colindando con el lote de terreno de la señora Hermelinda Martínez, hasta encontrar el punto número 84 de coordenadas planas X = 1078696.82 m.E. y Y = 615037.56 m.N, Del punto número 84 se sigue en dirección Sureste, en línea quebrada en una distancia acumulada de 486.15 m, colindando con el lote de terreno de la señora Hermelinda Martínez, pasando por el punto número 85 de coordenadas planas X = 1078709.29 m.E. y Y = 615012.62 m.N, punto número 86 de coordenadas planas X = 1078760.39 m.E. y Y = 614910.41 m.N, punto número 87 de coordenadas planas X = 1078764.89 m.E. y Y = 614868.45 m.N, punto número 88 de coordenadas planas X =1078773.59 m.E. y Y = 614781.28 m.N, y el punto número 89 de coordenadas planas X = 1078840.21 m.E. y Y = 614696.77 m.N, hasta encontrar el punto número 90 de coordenadas planas X = 1078916.69 m.E. y Y = 614622.53 m.N, Del punto número 90 se sigue en dirección Suroeste, en línea recta en una distancia de 128.33 m, colindando con el lote de terreno de la señora Hermelinda Martínez, hasta encontrar el punto número 91 de coordenadas planas X = 1078805.25 m.E. y Y = 614558.91 m.N, donde concurren las colindancias entre el lote de terreno de la señora Hermelinda Martínez y baldíos de la Nación.

SUR: Del punto número 91 se sigue en dirección Suroeste, en línea quebrada en una distancia acumulada de 298.14 m, colindando con baldíos de la Nación, pasando por el punto número 92 de coordenadas planas X = 1078769.99 m.E. y Y = 614477.50 m.N, y el punto número 93 de coordenadas planas X = 1078745.68 m.E. y Y = 614414.55 m.N, hasta encontrar el punto número 94 de coordenadas planas X = 1078661.57 m.E. y Y = 614300.20 m.N, donde concurren las colindancias entre baldíos de la Nación y el lote de terreno del señor Rosendo Viveros.

Del punto número 94 se sigue en dirección Suroeste, en línea quebrada en una distancia acumulada de 308.60 m, colindando con el lote de terreno del señor Rosendo Viveros, pasando por el punto número 95 de coordenadas planas X = 1078557.65 m.E. y Y = 614237.87 m.N, y el punto número 96 de coordenadas planas X = 1078462.51 m.E.y Y = 614178.55 m.N, hasta encontrar el punto número 97 de coordenadas planas X = 1078425.63 m.E. y Y = 614112.90 m.N, donde concurren las colindancias entre el lote de terreno del señor Rosendo Viveros y el lote de terreno de la señora Luz Mery Espinosa.

Del punto número 97 se sigue en dirección Noroeste, en línea quebrada en una distancia acumulada de 615.28 m, colindando con el lote de terreno de la señora Luz Mery Espinosa, pasando por el punto número 98 de coordenadas planas X = 1078257.33 m.E. y Y = 614208.03 m.N, punto número 99 de coordenadas planas X = 1078169.24 m.E. y Y = 614305.16 m.N, y el punto número 100 de coordenadas planas X = 1078095.90 m.E. y Y = 614408.11 m.N, hasta encontrar el punto número 101 de coordenadas planas X = 1077988.62 m.E. y Y = 614532.71 m.N, OESTE: Del punto número 101 se sigue en dirección Noreste, en línea quebrada en una distancia acumulada de 320.71, colindando con el lote de terreno de la señora Luz Mery Espinosa, pasando por el punto número 102 de coordenadas planas X = 1078005.30 m.E. y Y = 614726.11 m.N, hasta encontrar el punto número 103 de coordenadas planas X = 1078043.02 m.E. y Y = 614846.96 m.N, donde concurren las colindancias entre el lote de terreno de la señora Luz Mery Espinosa y el lote de terreno del señor Aristodemus Olarte.

Del punto número 103 se sigue en dirección Noroeste, en línea recta en una distancia de 100.34 m, colindando con el lote de terreno del señor Aristodemus Olarte, hasta encontrar el punto número 104 de coordenadas planas X = 1077994.58 m.E. y Y = 614934.83 m.N, Del punto número 104 se sigue en dirección Noreste, en línea quebrada en una distancia acumulada de 87.06 m, colindando con el lote de terreno del señor Aristodemus Olarte, pasando por el punto número 105 de coordenadas planas X = 1078028.86 m.E. y Y = 614983.47 m.N, hasta encontrar el punto número 106 de coordenadas planas X = 1078029.51 m.E. y Y = 615011.02 m.N, donde concurren las colindancias entre el lote de terreno del señor Aristodemus Olarte y el lote de terreno del señor Rosendo Viveros.

Del punto número 106 se sigue en dirección Noreste, en línea recta en una distancia de 125.79 m, colindando con el lote de terreno del señor Rosendo Viveros, hasta encontrar el punto número 107 de coordenadas planas X = 1078138.64 m.E. y Y = 615073.58 m.N.

Del punto número 107 se sigue en dirección Noroeste, en línea recta en una distancia de 203.79 m, colindando con el lote de terreno del señor Rosendo Viveros, hasta encontrar el punto número 108 de coordenadas planas X = 1078078.37 m.E. y Y = 615268.25 m.N, Del punto número 108 se sigue en dirección Noreste, en línea recta en una distancia de 74.76 m, colindando con el lote de terreno del señor Rosendo Viveros, hasta encontrar el punto número 109 de coordenadas planas X = 1078112.74 m.E. y Y = 615334.64 m.N, Del punto número 109 se sigue en dirección Noroeste, en línea quebrada en una distancia de 101.28 m, colindando con el lote de terreno del señor Rosendo Viveros, hasta encontrar el punto número 110 de coordenadas planas X = 1078038.17 m.E. y Y = 615402.98 m.N, donde concurren las colindancias entre el lote de terreno del señor Rosendo Viveros y el lote de terreno del señor Aristodemus Olarte.

Del punto número 110 se sigue en dirección Noroeste, en línea quebrada en una distancia acumulada de 670.59 m, colindando con el lote de terreno del señor Aristodemus Olarte, pasando por los puntos número 111 de coordenadas planas X = 1078036.35 m.E. y Y = 615507.56 m.N, punto número 112 de coordenadas planas X = 1078026.09 m.E. y Y = 615573.75 m.N, punto número 113 de coordenadas planas X = 1078004.91 m.E, y Y = 615659.10 m.N., punto número 114 de coordenadas planas X = 1077982.17 m.E.y Y = 615690.77 m.N, punto número 115 de coordenadas planas X = 1077938.73 m.E.y Y = 615746.00 m.N, punto número 116 de coordenadas planas X = 1077911.54 m.E. y Y = 615805.07 m.N, punto número 117 de coordenadas planas X = 1077842.73 m.E. y Y = 615952.28 m.N, hasta encontrar el punto número 118 de coordenadas planas X = 1077805.29 m.E. y Y = 616016.45 m.N, Del punto número 118 se sigue en dirección Noreste, en línea recta en una distancia de 199.26 m, colindando con el lote de terreno del señor Aristodemus Olarte, hasta encontrar el punto número 119 de coordenadas planas X = 1077931.14 m.E. y Y = 616170.94 m.N, Del punto número 119 se sigue en dirección Noroeste, en línea recta en una distancia de 82.85 m, colindando con el lote de terreno del señor Aristodemus Olarte, hasta encontrar el punto número 66 de coordenadas planas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

DEPARTAMENTO: CAUCA MUNICIPIO PIAMONTE VEREDA: PLAYA RICA PREDIO: GLOBO NÚMERO 3 (LOTE DE TERRENO NÚMERO 1 y EL CEDRAL)

MATRÍCULA INMOBILIARIA: N/A NÚMERO CATASTRAL: N/A CÓDIGO NUPRE: N/A GRUPO ÉTNICO: INGA PUEBLO / RESGUARDO / COMUNIDAD: RESGUARDO INDÍGENA INCHI IAKU CÓDIGO PROYECTO: N/A CÓDIGO DEL PREDIO: N/A ÁREA TOTAL: 318 ha + 9140 m² DATUM DE REFERENCIA: MAGNA-SIRGAS PROYECCIÓN: CONFORME DE GAUSS KRUGER ORIGEN: MAGNA COLOMBIA OESTE LATITUD: 4°35’46.3215’’ N LONGITUD: 77°04’39.0285’’ W NORTE: 1000000.000 m ESTE: 1000000.000 m LINDEROS TÉCNICOS PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 120 de coordenadas planas X= 1092675.23 m.E y Y= 606105.10 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el lote de terreno del señor Ómar Moreno y el lote de terreno del señor Arcadio Tombé.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 120 se sigue en dirección Noreste, colindando con el lotede terreno del señor Arcadio Tombé, en línea quebrada en una distancia acumulada de 385.15 metros, pasando por los puntos número 121 de coordenadas planas X= 1092805.45 m.E y Y= 606169.85 m.N., y número 122 de coordenadas planas X= 1092941.65 m.E y Y= 606247.55 m.N., hasta encontrar el punto número 123 de coordenadas planas X= 1093011.44 m.E y Y= 606292.34 m.N., donde concurre la colindancia con el lote de terreno del señor Arcadio Tombé y el lote de terreno del señor Luis Macías.

Del punto número 123 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote de terreno del señor Luis Macías, en línea recta en una distancia de 88.20 metros, hasta encontrar el punto número 124 de coordenadas planas X= 1093085.27 m.E y Y= 606244.09 m.N.

Del punto número 124 se sigue en dirección Noreste, colindando con el lote de terreno del señor Luis Macías, en línea recta en una distancia de 15.73 metros, hasta encontrar el punto número 125 de coordenadas planas X= 1093096.40 m.E y Y= 606255.21 m.N.

Del punto número 125 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el lote de terreno del señor Luis Macías, en línea recta en una distancia de 17.28 metros, hasta encontrar el punto número 126 de coordenadas planas X= 1093090.12 m.E y Y= 606271.30 m.N.

Del punto número 126 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote de terreno del señor Luis Macías, en línea quebrada en una distancia acumulada de 50.09 metros, pasando por el punto número 127 de coordenadas planas X= 1093116.86 m.E y Y= 606266.87 m.N., hasta encontrar el punto número 128 de coordenadas planas X= 1093125.25 m.E y Y= 606245.48 m.N.

Del punto número 128 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el lote de terreno del señor Luis Macías, en línea recta en una distancia de 32.10 metros, hasta encontrar el punto número 129 de coordenadas planas X= 1093095.66 m.E y Y= 606233.04 m.N. Del punto número 129 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote de terreno del señor Luis Macías, en línea quebrada en una distancia acumulada de 102.66 metros, pasando por los puntos número 130 de coordenadas planas X= 1093103.19 m.E y Y= 606210.12 m.N., punto número 131 de coordenadas planas X= 1093106.76 m.E y Y= 606179.05 m.N., y número 132 de coordenadas planas X= 1093130.00 m.E y Y= 606173.46 m.N., hasta encontrar el punto número 133 de coordenadas planas X= 1093149.07 m.E y Y= 606159.98 m.N.

Del punto número 133 se sigue en dirección Noreste, colindando con el lote de terreno del señor Luis Macías, en línea recta en una distancia de 36.31 metros, hasta encontrar el punto número 134 de coordenadas planas X= 1093157.76 m.E y Y= 606195.24 m.N.

Del punto número 134 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote de terreno del señor Luis Macías, en línea recta en una distancia de 88.31 metros, hasta encontrar el punto número 135 de coordenadas planas X= 1093226.16 m.E y Y= 606139.38 m.N.

Del punto número 135 se sigue en dirección Noreste, colindando con el lote de terreno del señor Luis Macías, en línea recta en una distancia de 13.47 metros, hasta encontrar el punto número 136 de coordenadas planas X= 1093238.58 m.E y Y= 606144.58 m.N. Del punto número 136 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el lote de terreno del señor Luis Macías, en línea quebrada en una distancia acumulada de 83.68 metros, pasando por el punto número 137 de coordenadas planas X= 1093237.42 m.E y Y= 606180.55 m.N., hasta encontrar el punto número 138 de coordenadas planas X= 1093198.67 m.E y Y= 606208.35 m.N.

Del punto número 138 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote de terreno del señor Luis Macías, en línea quebrada en una distancia acumulada de 151.03 metros, pasando por el punto número 139 de coordenadas planas X= 1093288.57 m.E y Y= 606166.32 m.N., hasta encontrar el punto número 140 de coordenadas planas X= 1093336.76 m.E y Y= 606147.34 m.N., donde concurre la colindancia con el lote de terreno del señor Luis Macías y el lote de terreno del señor Florentino Chasoy.

NORESTE: Del punto número 140 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote de terreno del señor Florentino Chasoy, en línea quebrada en una distancia acumulada de 204.96 metros, pasando por el punto número 141 de coordenadas planas X= 1093372.09 m.E y Y= 606050.36 m.N., hasta encontrar el punto número 142 de coordenadas planas X= 1093435.92 m.E y Y= 605971.13 m.N.

Del punto número 142 se sigue en dirección Noreste, colindando con el lote de terreno del señor Florentino Chasoy, en línea recta en una distancia de 70.73 metros, hasta encontrar el punto número 143 de coordenadas planas X= 1093499.87 m.E y Y= 606001.37 m.N., donde concurre la colindancia con el lote de terreno del señor Florentino Chasoy y el lote de terreno del señor Milton Fajardo.

Del punto número 143 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote de terreno del señor Milton Fajardo, en línea recta en una distancia de 58.71 metros, hasta encontrar el punto número 144 de coordenadas planas X= 1093516.65 m.E y Y= 605945.10 m.N., donde concurre la colindancia con el lote de terreno del señor Milton Fajardo y el Río Inchiyaco.

Del punto número 144 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen derecha, aguas abajo del Río Inchiyaco, en línea quebrada en una distancia acumulada de 500.19 metros, pasando por los puntos número 145 de coordenadas planas X= 1093532.23 m.E y Y= 605880.72 m.N., punto número 146 de coordenadas planas X= 1093560.62 m.E y Y= 605878.13 m.N., punto número 147 de coordenadas planas X= 1093631.26 m.E y Y= 605815.92 m.N., y número 148 de coordenadas planas X= 1093785.69 m.E y Y= 605702.33 m.N., hasta encontrar el punto número 149 de coordenadas planas X= 1093905.04 m.E y Y= 605710.16 m.N., donde concurre la colindancia con el Río Inchiyaco y el lote de terreno del señor Leonel Feria.

ESTE: Del punto número 149 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote de terreno del señor Leonel Feria, en línea quebrada en una distancia acumulada de 877.80 metros, pasando por los puntos número 150 de coordenadas planas X= 1093935.48 m.E y Y= 605489.93 m.N., punto número 151 de coordenadas planas X= 1093974.92 m.E y Y= 605294.44 m.N., punto número 152 de coordenadas planas X= 1094015.39 m.E y Y= 604956.32 m.N. hasta encontrar el punto número 153 de coordenadas planas X= 1094021.20 m.E y Y= 604841.55 m.N.

Del punto número 153 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el lote de terreno del señor Leonel Feria, en línea recta en una distancia de 63.34 metros, hasta encontrar el punto número 154 de coordenadas planas X= 1093998.42 m.E y Y= 604782.45 m.N.

Del punto número 154 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote de terreno del señor Leonel Feria, en línea recta en una distancia de 9.25 metros, hasta encontrar el punto número 155 de coordenadas planas X= 1094015.86 m.E y Y= 604774.32 m.N.

Del punto número 155 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el lote de terreno del señor Leonel Feria, en línea quebrada en una distancia acumulada de 221.73 metros, pasando por los puntos número 156 de coordenadas planas X= 1094014.48 m.E y Y= 604687.28 m.N., y número 157 de coordenadas planas X= 1094004.10 m.E y Y= 604634.36 m.N., hasta encontrar el punto número 158 de coordenadas planas X= 1093930.39 m.E y Y= 604601.40 m.N.

Del punto número 158 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote de terreno del señor Leonel Feria, en línea recta en una distancia de 90.88 metros, hasta encontrar el punto número 159 de coordenadas planas X= 1093947.49 m.E y Y= 604512.14 m.N.

Del punto número 159 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el lote de terreno del señor Leonel Feria, en línea recta en una distancia de 119.98 metros, hasta encontrar el punto número 160 de coordenadas planas X= 1093945.00 m.E y Y= 604392.19 m.N.

Del punto número 160 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote de terreno del señor Leonel Feria, en línea recta en una distancia de 63.13 metros, hasta encontrar el punto número 161 de coordenadas planas X= 1093993.66 m.E y Y= 604351.97 m.N., donde concurre la colindancia con el lote de terreno del señor Leonel Feria y la quebrada Canangucha.

Del punto número 161 se sigue en dirección Noreste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Canangucha, en línea quebrada en una distancia acumulada de 303.67 metros, pasando por los puntos número 201 de coordenadas planas X= 1094005.38 m.E y Y 604355.67 m.N., punto número 202 de coordenadas planas X= 1094061.09 m.E y Y= 604450.50 m.N., y número 203 de coordenadas planas X= 1094110.88 m.E y Y= 604549.83 m.N., hasta encontrar el punto número 204 de coordenadas planas X= 1094150.24 m.E y Y= 604608.07 m.N., donde concurre la colindancia con la quebrada Canangucha y el lote de terreno del señor Leonel Feria.

Del punto número 204 se sigue en dirección Noreste, colindando con el lote de terreno del señor Leonel Feria, en línea recta en una distancia de 117.41, hasta encontrar el punto número 205 de coordenadas planas X= 1094265.31 m.E y Y= 604631.39 m.N.

Del punto número 205 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote de terreno del señor Leonel Feria, en línea recta en una distancia de 31.05 metros, hasta encontrar el punto número 206 de coordenadas planas X= 1094294.97 m.E y Y= 604622.20 m.N., donde concurre la colindancia con el lote de terreno del señor Leonel Feria y el lote de terreno del señor Nilton Rengifo.

Del punto número 206 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el lote de terreno del señor Nilton Rengifo, en línea recta en una distancia de 57.35 metros, hasta encontrar el punto número 207 de coordenadas planas X= 1094274.79 m.E y Y= 604568.52 m.N.

Del punto número 207 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote de terreno del señor Nilton Rengifo, en línea quebrada en una distancia acumulada de 252.02 metros, pasando por el punto número 208 de coordenadas planas X= 1094366.71 m.E y Y 604468.37 m.N., hasta encontrar el punto número 209 de coordenadas planas X= 1094444.58 m.E y Y= 604382.28 m.N.

SUR: Del punto número 209 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el lote de terreno del señor Nilton Rengifo, en línea quebrada en una distancia acumulada de 181.77 metros, hasta encontrar el punto número 210 de coordenadas planas X= 1094347.76 m.E y Y= 604228.44 m.N., donde concurre la colindancia con el lote de terreno del señor Nilton Rengifo y el lote de terreno del señor José Humberto Martínez.

Del punto número 210 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el lote de terreno del señor José Humberto Martínez, en línea quebrada en una distancia acumulada de 547.54 metros, pasando por los puntos número 211 de coordenadas planas X= 1094215.64 m.E y Y= 604092.19 m.N., y número 212 de coordenadas planas X= 1094127.70 m.E y Y= 603874.05 m.N., hasta encontrar el punto número 213 de coordenadas planas X= 1094082.97 m.E y Y= 603759.95 m.N.

Del punto número 213 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote de terreno del señor José Humberto Martínez, en línea quebrada en una distancia acumulada de 619.97 metros, pasando por los puntos número 214 de coordenadas planas X= 1094106.04 m.E y Y= 603544.92 m.N., punto número 215 de coordenadas planas X= 1094190.54 m.E y Y= 603404.47 m.N., y número 216 de coordenadas planas X= 1094240.33 m.E y Y= 603266.16 m.N., hasta encontrar el punto número 217 de coordenadas planas X= 1094297.09 m.E y Y= 603192.74 m.N., donde concurre la colindancia con el lote de terreno del señor José Humberto Martínez y la quebrada Aguas Negras.

Del punto número 217 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Aguas Negras, en línea recta en una distancia de 74.60 metros, hasta encontrar el punto número 218 de coordenadas planas X= 1094272.08 m.E y Y= 603122.47 m.N., Del punto número 218 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Aguas Negras, en línea quebrada en una distancia acumulada de 219.58 metros, pasando por el punto número 219 de coordenadas planas X= 1094152.84 m.E y Y= 603131.85 m.N., hasta encontrar el punto número 220 de coordenadas planas X= 1094056.93 m.E y Y= 603160.04 m.N.

Del punto número 220 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Aguas Negras, en línea quebrada en una distancia acumulada de 120.42 metros, pasando por el punto número 221 de coordenadas planas X= 1094038.08 m.E y Y= 603108.94 m.N., hasta encontrar el punto número 222 de coordenadas planas X= 1093974.48 m.E y Y= 603091.48 m.N.

Del punto número 222 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Aguas Negras, en línea recta en una distancia de 55.98 metros, hasta encontrar el punto número 223 de coordenadas planas X= 1093921.03 m.E y Y= 603108.11 m.N.

Del punto número 223 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Aguas Negras, en línea quebrada en una distancia acumulada de 151.70 metros, pasando por los puntos número 224 de coordenadas planas X= 1093878.48 m.E y Y= 603088.97 m.N., punto número 225 de coordenadas planas X= 1093832.43 m.E y Y= 603070.21 m.N., y número 226 de coordenadas planas X= 1093822.39 m.E y Y= 603057.32 m.N., hasta encontrar el punto número 227 de coordenadas planas X= 1093783.87 m.E y Y= 603051.24 m.N.

Del punto número 227 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Aguas Negras, en línea quebrada en una distancia acumulada de 77.61 metros, pasando por el punto número 228 de coordenadas planas X= 1093745.42 m.E y Y= 603052.02 m.N., hasta encontrar el punto número 229 de coordenadas planas X= 1093716.62 m.E y Y= 603078.54 m.N.

Del punto número 229 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Aguas Negras, en línea recta en una distancia de 51.30 metros, hasta encontrar el punto número 230 de coordenadas planas X= 1093672.53 m.E y Y= 603052.29 m.N., donde concurre la colindancia con la quebrada Aguas Negras y el lote de terreno del señor Luis Macías.

Del punto número 230 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el lote de terreno del señor Luis Macías, en línea recta en una distancia de 34.04 metros, hasta encontrar el punto número 231 de coordenadas planas X= 1093659.11 m.E y Y= 603083.57 m.N.

Del punto número 231 se sigue en dirección Noreste, colindando con el lote de terreno del señor Luis Macías, en línea quebrada en una distancia acumulada de 108.72 metros, pasando por el punto número 232 de coordenadas planas X= 1093673.23 m.E y Y= 603116.34 m.N., hasta encontrar el punto número 233 de coordenadas planas X= 1093695.97 m.E y Y= 603185.75 m.N.

Del punto número 233 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el lote de terreno del señor Luis Macías, en línea recta en una distancia de 130.83 metros, hasta encontrar el punto número 234 de coordenadas planas X= 1093671.32 m.E y Y= 603314.24 m.N.

Del punto número 234 se sigue en dirección Noreste, colindando con el lote de terreno del señor Luis Macías, en línea quebrada en una distancia acumulada de 143.32 metros, pasando por el punto número 235 de coordenadas planas X= 1093696.62 m.E y Y= 603390.68 m.N., hasta encontrar el punto número 236 de coordenadas planas X= 1093728.14 m.E y Y= 603445.00 m.N.

Del punto número 236 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el lote de terreno del señor Luis Macías, en línea recta en una distancia de 45.15 metros, hasta encontrar el punto número 237 de coordenadas planas X= 1093726.39 m.E y Y= 603490.11 m.N.

Del punto número 237 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote de terreno del señor Luis Macías, en línea recta en una distancia de 121.85 metros, hasta encontrar el punto número 238 de coordenadas planas X= 1093826.25 m.E y Y= 603420.30 m.N.

Del punto número 238 se sigue en dirección Noreste, colindando con el lote de terreno del señor Luis Macías, en línea recta en una distancia de 104.43 metros, hasta encontrar el punto número 239 de coordenadas planas X= 1093895.53 m.E y Y= 603498.44 m.N.

Del punto número 239 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el lote de terreno del señor Luis Macías, en línea recta en una distancia de 141.04 metros, hasta encontrar el punto número 240 de coordenadas planas X= 1093779.77 m.E y Y= 603579.00 m.N.

Del punto número 240 se sigue en dirección Noreste, colindando con el lote de terreno del señor Luis Macías, en línea quebrada en una distancia acumulada de 249.09 metros, pasando por los puntos número 241 de coordenadas planas X= 1093809.23 m.E y Y= 603619.17 m.N., y número 242 de coordenadas planas X= 1093893.75 m.E y Y= 603686.86 m.N., hasta encontrar el punto número 243 de coordenadas planas X= 1093943.74 m.E y Y= 603762.89 m.N.

Del punto número 243 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el lote de terreno del señor Luis Macías, en línea recta en una distancia de 135.99 metros, hasta encontrar el punto número 164 de coordenadas planas X= 1093883.52 m.E y Y= 603884.82 m.N.

Del punto número 164 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el lote de terreno del señor Luis Macías, en línea recta en una distancia de 197.61 metros, hasta encontrar el punto número 165 de coordenadas planas X= 1093720.44 m.E y Y= 603773.20 m.N.

Del punto número 165 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el lote de terreno del señor Luis Macías, en línea quebrada en una distancia acumulada de 243.60 metros, pasando por el punto número 166 de coordenadas planas X= 1093648.73 m.E y Y= 603888.96 m.N., hasta encontrar el punto número 167 de coordenadas planas X= 1093589.16 m.E y Y= 603978.37 m.N.

Del punto número 167 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el lote de terreno del señor Luis Macías, en línea quebrada en una distancia acumulada de 433.41 metros, pasando por los puntos número 168 de coordenadas planas X= 1093439.38 m.E y Y= 603871.61 m.N., y número 169 de coordenadas planas X= 1093347.90 m.E y Y= 603860.04 m.N., hasta encontrar el punto número 170 de coordenadas planas X= 1093193.63 m.E y Y= 603829.51 m.N., donde concurre la colindancia con el lote de terreno del señor Luis Macías y el lote de terreno del señor Roberto Hernández.

Del punto número 170 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el lote de terreno del señor Roberto Hernández, en línea recta en una distancia de 136.86 metros, hasta encontrar el punto número 171 de coordenadas planas X= 1093056.89 m.E y Y= 603835.08 m.N.

Del punto número 171 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el lote de terreno del señor Roberto Hernández, en línea quebrada en una distancia acumulada de 218.03 metros, pasando por el punto número 172 de coordenadas planas X= 1092933.31 m.E y Y= 603818.79 m.N., hasta encontrar el punto número 173 de coordenadas planas X= 1092839.95 m.E y Y= 603816.91 m.N.

OESTE: Del punto número 173 se sigue en dirección Noreste, colindando con el lote de terreno del señor Roberto Hernández, en línea recta en una distancia de 91.49 metros, hasta encontrar el punto número 174 de coordenadas planas X= 1092846.12 m.E y Y= 603908.19 m.N., donde concurre la colindancia con el lote de terreno del señor Roberto Hernández y el lote de terreno del señor Omar Moreno.

Del punto número 174 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el lote de terreno del señor Omar Moreno, en línea quebrada en una distancia acumulada de 924.40 metros, pasando por los puntos número 175 de coordenadas planas X= 1092845.79 m.E y Y= 604074.42 m.N., punto número 176 de coordenadas planas X= 1092813.62 m.E y Y= 604297.58 m.N., punto número 177 de coordenadas planas X= 1092772.87 m.E y Y= 604416.40 m.N., y número 178 de coordenadas planas X= 1092688.35 m.E y Y= 604606.44 m.N., hasta encontrar el punto número 179 de coordenadas planas X= 1092623.73 m.E y Y= 604794.77 m.N., donde concurre la colindancia con el lote de terreno del señor Omar Moreno y el lote de terreno del señor Luis Macías.

Del punto número 179 se sigue en dirección Noreste, colindando con el lote de terreno del señor Luis Macías, en línea quebrada en una distancia acumulada de 332.67 metros, pasando por los puntos número 180 de coordenadas planas X= 1092758.74 m.E y Y= 604893.53 m.N., punto número 181 de coordenadas planas X= 1092816.98 m.E y Y= 604904.20 m.N., punto número 182 de coordenadas planas X= 1092865.53 m.E y Y= 604913.64 m.N., y número 183 de coordenadas planas X= 1092882.40 m.E y Y= 604925.93 m.N., hasta encontrar el punto número 184 de coordenadas planas X= 1092890.97 m.E y Y= 604960.74 m.N.

Del punto número 184 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el lote de terreno del señor Luis Macías, en línea quebrada en una distancia acumulada de 251.64 metros, pasando por los puntos número 185 de coordenadas planas X= 1092843.45 m.E y Y= 604996.91 m.N., punto número 186 de coordenadas planas X= 1092800.96 m.E y Y= 605019.71 m.N., punto número 187 de coordenadas planas X= 1092796.08 m.E y Y= 605046.98 m.N., y número 188 de coordenadas planas X= 1092721.61 m.E y Y= 605050.73 m.N., hasta encontrar el punto número 189 de coordenadas planas X= 1092715.53 m.E y Y= 605091.70 m.N., donde concurre la colindancia con el lote de terreno del señor Luis Macías y el Río Inchiyaco.

Del punto número 189 se sigue en dirección Noroeste, atravesando de forma casi perpendicular colindando con la margen derecha, aguas abajo del Río Inchiyaco, en línea quebrada en una distancia acumulada de 120.52 metros, pasando por el punto número 190 de coordenadas planas X= 1092711.14 m.E y Y= 605133.31 m.N., hasta encontrar el punto número 191 de coordenadas planas X= 1092632.91 m.E y Y= 605141.73 m.N., donde concurre la colindancia con el Río Inchiyaco y el lote de terreno del señor Omar Moreno.

Del punto número 191 se sigue en dirección Noreste, colindando con el lote de terreno del señor Omar Moreno, en línea quebrada en una distancia acumulada de 261.08 metros, pasando por los puntos número 192 de coordenadas planas X= 1092633.79 m.E y Y= 605212.67 m.N., y número 193 de coordenadas planas X= 1092730.65 m.E y Y= 605289.86 m.N., hasta encontrar el punto número 194 de coordenadas planas X= 1092755.97 m.E y Y= 605351.11 m.N.

Del punto número 194 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el lote de terreno del señor Omar Moreno, en línea quebrada en una distancia acumulada de 655.63 metros, pasando por los puntos número 195 de coordenadas planas X= 1092731.26 m.E y Y= 605548.32 m.N., punto número 196 de coordenadas planas X= 1092656.05 m.E y Y= 605653.82 m.N., y número 197 de coordenadas planas X= 1092610.78 m.E y Y= 605817.04 m.N., hasta encontrar el punto número 198 de coordenadas planas X= 1092602.85 m.E y Y= 605974.77 m.N., Del punto número 198 se sigue en dirección Noreste, colindando con el lote de terreno del señor Omar Moreno, en línea quebrada en una distancia de 149.11 metros, pasando por el punto número 199 de coordenadas planas X= 1092649.88 m.E y Y= 606061.98 m.N., hasta encontrar el punto número 120 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

DEPARTAMENTO: CAUCA MUNICIPIO: PIAMONTE VEREDA: PLAYA RICA PREDIO: LOTE DE TERRENO NÚMERO 1 MATRÍCULA INMOBILIARIA: N/A NÚMERO CATASTRAL: N/A CÓDIGO NUPRE: N/A GRUPO ÉTNICO: INGA PUEBLO / RESGUARDO / COMUNIDAD: RESGUARDO INDÍGENA INCHI IAKU CÓDIGO PROYECTO: N/A CÓDIGO DEL PREDIO: N/A ÁREA TOTAL: 266 ha + 6380 m² DATUM DE REFERENCIA: MAGNA-SIRGAS PROYECCIÓN: CONFORME DE GAUSS KRUGER ORIGEN: MAGNA COLOMBIA OESTE LATITUD: 4°35’46.3215’’ N LONGITUD: 77°04’39.0285’’ W NORTE: 1000000.000 m ESTE: 1000000.000 m LINDEROS TÉCNICOS PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 120 de coordenadas planas X= 1092675.23 m.E y Y= 606105.10 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el lote de terreno del señor Omar Moreno y el lote de terreno del señor Arcadio Tombé.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 120 se sigue en dirección Noreste, colindando con el lote de terreno del señor Arcadio Tombé, en línea quebrada en una distancia acumulada de 385.15 metros, pasando por los puntos número 121 de coordenadas planas X= 1092805.45 m.E y Y= 606169.85 m.N., y número 122 de coordenadas planas X= 1092941.65 m.E y Y= 606247.55 m.N., hasta encontrar el punto número 123 de coordenadas planas X= 1093011.44 m.E y Y= 606292.34 m.N., donde concurre la colindancia con el lote de terreno del señor Arcadio Tombé y el lote de terreno del señor Luis Macías.

Del punto número 123 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote de terreno del señor Luis Macías, en línea recta en una distancia de 88.20 metros, hasta encontrar el punto número 124 de coordenadas planas X= 1093085.27 m.E y Y= 606244.09 m.N.

Del punto número 124 se sigue en dirección Noreste, colindando con el lote de terreno del señor Luis Macías, en línea recta en una distancia de 15.73 metros, hasta encontrar el punto número 125 de coordenadas planas X= 1093096.40 m.E y Y= 606255.21 m.N.

Del punto número 125 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el lote de terreno del señor Luis Macías, en línea recta en una distancia de 17.28 metros, hasta encontrar el punto número 126 de coordenadas planas X= 1093090.12 m.E y Y= 606271.30 m.N.

Del punto número 126 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote de terreno del señor Luis Macías, en línea quebrada en una distancia acumulada de 50.09 metros, pasando por el punto número 127 de coordenadas planas X= 1093116.86 m.E y Y= 606266.87 m.N., hasta encontrar el punto número 128 de coordenadas planas X= 1093125.25 m.E y Y= 606245.48 m.N.

Del punto número 128 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el lote de terreno del señor Luis Macías, en línea recta en una distancia de 32.10 metros, hasta encontrar el punto número 129 de coordenadas planas X= 1093095.66 m.E y Y= 606233.04 m.N.

Del punto número 129 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote de terreno del señor Luis Macías, en línea quebrada en una distancia acumulada de 102.66 metros, pasando por los puntos número 130 de coordenadas planas X= 1093103.19 m.E y Y= 606210.12 m.N., punto número 131 de coordenadas planas X= 1093106.76 m.E y Y= 606179.05 m.N., y punto número 132 de coordenadas planas X= 1093130.00 m.E y Y= 606173.46 m.N., hasta encontrar el punto número 133 de coordenadas planas X= 1093149.07 m.E y Y= 606159.98 m.N.

Del punto número 133 se sigue en dirección Noreste, colindando con el lote de terreno del señor Luis Macías, en línea recta en una distancia de 36.31 metros, hasta encontrar el punto número 134 de coordenadas planas X= 1093157.76 m.E y Y= 606195.24 m.N.

Del punto número 134 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote de terreno del señor Luis Macías, en línea recta en una distancia de 88.31 metros, hasta encontrar el punto número 135 de coordenadas planas X= 1093226.16 m.E y Y= 606139.38 m.N.

Del punto número 135 se sigue en dirección Noreste, colindando con el lote de terreno del señor Luis Macías, en línea recta en una distancia de 13.47 metros, hasta encontrar el punto número 136 de coordenadas planas X= 1093238.58 m.E y Y= 606144.58 m.N.

Del punto número 136 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el lote de terreno del señor Luis Macías, en línea quebrada en una distancia acumulada de 83.68 metros, pasando por el punto número 137 de coordenadas planas X= 1093237.42 m.E y Y= 606180.55 m.N., hasta encontrar el punto número 138 de coordenadas planas X= 1093198.67 m.E y Y= 606208.35 m.N.

Del punto número 138 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote de terreno del señor Luis Macías, en línea quebrada en una distancia acumulada de 151.03 metros, pasando por el punto número 139 de coordenadas planas X= 1093288.57 m.E y Y= 606166.32 m.N., hasta encontrar el punto número 140 de coordenadas planas X= 1093336.76 m.E y Y= 606147.34 m.N., donde concurre la colindancia con el lote de terreno del señor Luis Macías y el lote de terreno del señor Florentino Chasoy.

ESTE: Del punto número 140 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote de terreno del señor Florentino Chasoy, en línea quebrada en una distancia acumulada de 204.96 metros, pasando por el punto número 141 de coordenadas planas X= 1093372.09 m.E y Y= 606050.36 m.N., hasta encontrar el punto número 142 de coordenadas planas X= 1093435.92 m.E y Y= 605971.13 m.N., Del punto número 142 se sigue en dirección Noreste, colindando con el lote de terreno del señor Florentino Chasoy, en línea recta en una distancia de 70.73 metros, hasta encontrar el punto número 143 de coordenadas planas X= 1093499.87 m.E y Y= 606001.37 m.N., donde concurre la colindancia con el lote de terreno del señor Florentino Chasoy y el lote de terreno del señor Milton Fajardo.

Del punto número 143 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote de terreno del señor Milton Fajardo, en línea recta en una distancia de 58.71 metros, hasta encontrar el punto número 144 de coordenadas planas X= 1093516.65 m.E y Y= 605945.10 m.N., donde concurre la colindancia con el lote de terreno del señor Milton Fajardo y el Río Inchiyaco.

Del punto número 144 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen derecha, aguas abajo del Río Inchiyaco, en línea quebrada en una distancia acumulada de 500.19 metros, pasando por los puntos número 145 de coordenadas planas X= 1093532.23 m.E y Y= 605880.72 m.N., punto número 146 de coordenadas planas X= 1093560.62 m.E y Y= 605878.13 m.N., punto número 147 de coordenadas planas X= 1093631.26 m.E y Y= 605815.92 m.N., y número 148 de coordenadas planas X= 1093785.69 m.E y Y= 605702.33 m.N., hasta encontrar el punto número 149 de coordenadas planas X= 1093905.04 m.E y Y= 605710.16 m.N., donde concurre la colindancia con el Río Inchiyaco y el lote de terreno del señor Leonel Feria.

Del punto número 149 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote de terreno del señor Leonel Feria, en línea quebrada en una distancia acumulada de 877.20 metros, pasando por los puntos número 150 de coordenadas planas X= 1093935.48 m.E y Y= 605489.93 m.N., y punto número 151 de coordenadas planas X= 1093974.92 m.E y Y= 605294.44 m.N., punto número 152 de coordenadas planas X= 1094015.39 m.E y Y= 604956.32 m.N., hasta encontrar el punto número 153 de coordenadas planas X= 1094021.20 m.E y Y= 604841.55 m.N., Del punto número 153 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el lote de terreno del señor Leonel Feria, en línea recta en una distancia de 63.34 metros, hasta encontrar el punto número 154 de coordenadas planas X= 1093998.42 m.E y Y= 604782.45 m.N., Del punto número 154 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote de terreno del señor Leonel Feria, en línea recta en una distancia de 9.25 metros, hasta encontrar el punto número 155 de coordenadas planas X= 1094015.86 m.E y Y= 604774.32 m.N., Del punto número 155 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el lote de terreno del señor Leonel Feria, en línea quebrada en una distancia acumulada de 221.72 metros, pasando por los puntos número 156 de coordenadas planas X= 1094014.48 m.E y Y= 604687.28 m.N., y número 157 de coordenadas planas X= 1094004.10 m.E y Y= 604634.36 m.N., hasta encontrar el punto número 158 de coordenadas planas X= 1093930.39 m.E y Y= 604601.40 m.N., Del punto número 158 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote de terreno del señor Leonel Feria, en línea recta en una distancia de 90.88 metros, hasta encontrar el punto número 159 de coordenadas planas X= 1093947.49 m.E y Y= 604512.14 m.N., Del punto número 159 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el lote de terreno del señor Leonel Feria, en línea recta en una distancia de 119.98 metros, hasta encontrar el punto número 160 de coordenadas planas X= 1093945.00 m.E y Y= 604392.19 m.N., Del punto número 160 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote de terreno del señor Leonel Feria, en línea recta en una distancia de 63.13 metros, hasta encontrar el punto número 161 de coordenadas planas X= 1093993.66 m.E y Y= 604351.97 m.N., donde concurre la colindancia con el lote de terreno del señor Leonel Feria y el lote de terreno El Cedral de la comunidad indígena de San José de INCHI IAKU.

Del punto número 161 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el lote de terreno El Cedral de la comunidad indígena de San José de INCHI IAKU, en línea quebrada en una distancia acumulada de 483.04 metros, pasando por los puntos número 162 de coordenadas planas X= 1093924.18 m.E y Y= 604163.54 m.N., y número 163 de coordenadas planas X= 1093902.42 m.E y Y= 603960.68 m.N., hasta encontrar el punto número 164 de coordenadas planas X= 1093883.52 m.E y Y= 603884.82 m.N., donde concurre la colindancia con el lote de terreno El Cedral de la comunidad indígena de San José de INCHI IAKU y el lote de terreno del señor Luis Macías.

SUR: Del punto número 164 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el lote de terreno del señor Luis Macías, en línea recta en una distancia de 197.62 metros, hasta encontrar el punto número 165 de coordenadas planas X= 1093720.44 m.E y Y= 603773.20 m.N., Del punto número 165 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el lote de terreno del señor Luis Macías, en línea quebrada en una distancia acumulada de 243.60 metros, pasando por el punto número 166 de coordenadas planas X= 1093648.73 m.E y Y= 603888.96 m.N., hasta encontrar el punto número 167 de coordenadas planas X= 1093589.16 m.E y Y= 603978.37 m.N., Del punto número 167 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el lote de terreno del señor Luis Macías, en línea quebrada en una distancia acumulada de 433.41 metros, pasando por los puntos número 168 de coordenadas planas X= 1093439.38 m.E y Y= 603871.61 m.N., y número 169 de coordenadas planas X= 1093347.90 m.E y Y= 603860.04 m.N., hasta encontrar el punto número 170 de coordenadas planas X= 1093193.63 m.E y Y= 603829.51 m.N., donde concurre la colindancia con el lote de terreno del señor Luis Macías y el lote de terreno del señor Roberto Hernández.

Del punto número 170 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el lote de terreno del señor Roberto Hernández, en línea recta en una distancia de 136.86 metros, hasta encontrar el punto número 171 de coordenadas planas X= 1093056.89 m.E y Y= 603835.08 m.N.

Del punto número 171 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el lote de terreno del señor Roberto Hernández, en línea quebrada en una distancia acumulada de 218.03 metros, pasando por el punto número 172 de coordenadas planas X= 1092933.31 m.E y Y= 603818.79 m.N., hasta encontrar el punto número 173 de coordenadas planas X= 1092839.95 m.E y Y= 603816.91 m.N.

OESTE: Del punto número 173 se sigue en dirección Noreste, colindando con el lote de terreno del señor Roberto Hernández, en línea recta en una distancia de 91.49 metros, hasta encontrar el punto número 174 de coordenadas planas X= 1092846.12 m.E y Y= 603908.19 m.N., donde concurre la colindancia con el lote de terreno del señor Roberto Hernández y el lote de terreno del señor Omar Moreno.

Del punto número 174 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el lote de terreno del señor Omar Moreno, en línea quebrada en una distancia acumulada de 924.40 metros, pasando por los puntos número 175 de coordenadas planas X= 1092845.79 m.E y Y= 604074.42 m.N., punto número 176 de coordenadas planas X= 1092813.62 m.E y Y= 604297.58 m.N., punto número 177 de coordenadas planas X= 1092772.87 m.E y Y= 604416.40 m.N., y número 178 de coordenadas planas X= 1092688.35 m.E y Y= 604606.44 m.N., hasta encontrar el punto número 179 de coordenadas planas X= 1092623.73 m.E y Y= 604794.77 m.N., donde concurre la colindancia con el lote de terreno del señor Omar Moreno y el lote de terreno del señor Luis Macías.

Del punto número 179 se sigue en dirección Noreste, colindando con el lote de terreno del señor Luis Macías, en línea quebrada en una distancia acumulada de 332.67 metros, pasando por los puntos número 180 de coordenadas planas X= 1092758.74 m.E y Y= 604893.53 m.N., punto número 181 de coordenadas planas X= 1092816.98 m.E y Y= 604904.20 m.N., punto número 182 de coordenadas planas X= 1092865.53 m.E y Y= 604913.64 m.N., y número 183 de coordenadas planas X= 1092882.40 m.E y Y= 604925.93 m.N., hasta encontrar el punto número 184 de coordenadas planas X= 1092890.97 m.E y Y= 604960.74 m.N., Del punto número 184 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el lote de terreno del señor Luis Macías, en línea quebrada en una distancia acumulada de 251.64 metros, pasando por los puntos número 185 de coordenadas planas X= 1092843.45 m.E y Y= 604996.91 m.N., punto número 186 de coordenadas planas X= 1092800.96 m.E y Y= 605019.71 m.N., punto número 187 de coordenadas planas X= 1092796.08 m.E y Y= 605046.98 m.N., y número 188 de coordenadas planas X= 1092721.61 m.E y Y= 605050.73 m.N., hasta encontrar el punto número 189 de coordenadas planas X= 1092715.53 m.E y Y= 605091.70 m.N., donde concurre la colindancia con el lote de terreno del señor Luis Macías y el Río Inchiyaco.

Del punto número 189 se sigue en dirección Noroeste, atravesando de forma casi perpendicular colindando con el Río Inchiyaco, en línea quebrada en una distancia acumulada de 120.52 metros, pasando por el punto número 190 de coordenadas planas X= 1092711.14 m.E y Y= 605133.31 m.N., hasta encontrar el punto número 191 de coordenadas planas X= 1092632.91 m.E y Y= 605141.73 m.N., donde concurre la colindancia con el Río Inchiyaco y el lote de terreno del señor Omar Moreno.

Del punto número 191 se sigue en dirección Noreste, colindando con el lote de terreno del señor Omar Moreno, en línea quebrada en una distancia acumulada de 261.08 metros, pasando por los puntos número 192 de coordenadas planas X= 1092633.79 m.E y Y= 605212.67 m.N., y número 193 de coordenadas planas X= 1092730.65 m.E y Y= 605289.86 m.N., hasta encontrar el punto número 194 de coordenadas planas X= 1092755.97 m.E y Y= 605351.11 m.N.

Del punto número 194 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el lote de terreno del señor Omar Moreno, en línea quebrada en una distancia acumulada de 655.63 metros, pasando por los puntos número 195 de coordenadas planas X= 1092731.26 m.E y Y= 605548.32 m.N., punto número 196 de coordenadas planas X= 1092656.05 m.E y Y= 605653.82 m.N., y número 197 de coordenadas planas X= 1092610.78 m.E y Y= 605817.04 m.N., hasta encontrar el punto número 198 de coordenadas planas X= 1092602.85 m.E y Y= 605974.77 m.N.

Del punto número 198 se sigue en dirección Noreste, colindando con el lote de terreno del señor Omar Moreno, en línea quebrada en una distancia de 149.11 metros, pasando por el punto número 199 de coordenadas planas X= 1092649.88 m.E y Y= 606061.98 m.N., hasta encontrar el punto número 120, de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

DEPARTAMENTO: CAUCA MUNICIPIO: PIAMONTE VEREDA: PLAYA RICA PREDIO: EL CEDRAL MATRÍCULA INMOBILIARIA: N/A NÚMERO CATASTRAL: N/A CÓDIGO NUPRE: N/A GRUPO ÉTNICO: INGA PUEBLO / RESGUARDO / COMUNIDAD: RESGUARDO INDÍGENA INCHI IAKU CÓDIGO PROYECTO: N/A CÓDIGO DEL PREDIO: N/A ÁREA TOTAL: 52 ha + 2760 m² DATUM DE REFERENCIA: MAGNA-SIRGAS PROYECCIÓN: CONFORME DE GAUSS KRUGER ORIGEN: MAGNA COLOMBIA OESTE LATITUD: 4°35’46.3215’’ N LONGITUD: 77°04’39.0285” W NORTE: 1000000.000 m ESTE: 1000000.000 m LINDEROS TÉCNICOS PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 200 de coordenadas planas X= 1093993.66 m.E y Y= 604351.97 m.N., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el lote de terreno de la comunidad Indígena Inga de San José de INCHI IAKU y la quebrada Canangucha.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 200 se sigue en dirección Noreste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Canangucha, en línea quebrada en una distancia acumulada de 303.67 metros, pasando por los puntos número 201 de coordenadas planas X= 1094005.38 m.E y Y 604355.67 m.N., punto número 202 de coordenadas planas X= 1094061.09 m.E y Y= 604450.50 m.N., y número 203 de coordenadas planas X= 1094110.88 m.E y Y= 604549.83 m.N., hasta encontrar el punto número 204 de coordenadas planas X= 1094150.24 m.E y Y= 604608.07 m.N., donde concurre la colindancia con la quebrada Canangucha y el lote de terreno del señor Leonel Feria.

Del punto número 204 se sigue en dirección Noreste, colindando con el lote de terreno del señor Leonel Feria, en línea recta en una distancia de 117.41, hasta encontrar el punto número 205 de coordenadas planas X= 1094265.31 m.E y Y= 604631.39 m.N., Del punto número 205 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote de terreno del señor Leonel Feria, en línea recta en una distancia de 31.05 metros, hasta encontrar el punto número 206 de coordenadas planas X= 1094294.97 m.E y Y= 604622.20 m.N., donde concurre la colindancia con el lote de terreno del señor Leonel Feria y el lote de terreno del señor Nilton Rengifo.

Del punto número 206 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el lote de terreno del señor Nilton Rengifo, en línea recta en una distancia de 57.35 metros, hasta encontrar el punto número 207 de coordenadas planas X= 1094274.79 m.E y Y= 604568.52 m.N.

Del punto número 207 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote de terreno del señor Nilton Rengifo, en línea quebrada en una distancia acumulada de 252.02 metros, pasando por el punto número 208 de coordenadas planas X= 1094366.71 m.E y Y 604468.37 m.N., hasta encontrar el punto número 209 de coordenadas planas X= 1094444.58 m.E y Y= 604382.28 m.N.

ESTE: Del punto número 209 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el lote de terreno del señor Nilton Rengifo, en línea quebrada en una distancia acumulada de 181.77 metros, hasta encontrar el punto número 210 de coordenadas planas X= 1094347.76 m.E y Y= 604228.44 m.N., donde concurre la colindancia con el lote de terreno del señor Nilton Rengifo y el lote de terreno del señor José Humberto Martínez.

Del punto número 210 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el lote de terreno del señor José Humberto Martínez, en línea quebrada en una distancia acumulada de 547.54 metros, pasando por los puntos número 211 de coordenadas planas X= 1094215.64 m.E y Y= 604092.19 m.N., y número 212 de coordenadas planas X= 1094127.70 m.E y Y= 603874.05 m.N., hasta encontrar el punto número 213 de coordenadas planas X= 1094082.97 m.E y Y= 603759.95 m.N.

Del punto número 213 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote de terreno del señor José Humberto Martínez, en línea quebrada en una distancia acumulada de 619.98 metros, pasando por los puntos número 214 de coordenadas planas X= 1094106.04 m.E y Y= 603544.92 m.N., punto número 215 de coordenadas planas X= 1094190.54 m.E y Y= 603404.47 m.N., y número 216 de coordenadas planas X= 1094240.33 m.E y Y= 603266.16 m.N., hasta encontrar el punto número 217 de coordenadas planas X= 1094297.09 m.E y Y= 603192.74 m.N., donde concurre la colindancia con el lote de terreno del señor José Humberto Martínez y la quebrada Aguas Negras.

SUR: Del punto número 217 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Aguas Negras, en línea recta en una distancia de 74.60 metros, hasta encontrar el punto número 218 de coordenadas planas X= 1094272.08 m.E y Y= 603122.47 m.N.

Del punto número 218 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Aguas Negras, en línea quebrada en una distancia acumulada de 219.58 metros, pasando por el punto número 219 de coordenadas planas X= 1094152.84 m.E y Y= 603131.85 m.N., hasta encontrar el punto número 220 de coordenadas planas X= 1094056.93 m.E y Y= 603160.04 m.N.

Del punto número 220 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Aguas Negras, en línea quebrada en una distancia acumulada de 120.42 metros, pasando por el punto número 221 de coordenadas planas X= 1094038.08 m.E y Y= 603108.94 m.N., hasta encontrar el punto número 222 de coordenadas planas X= 1093974.48 m.E y Y= 603091.48 m.N.

Del punto número 222 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Aguas Negras, en línea recta en una distancia de 55.98 metros, hasta encontrar el punto número 223 de coordenadas planas X= 1093921.03 m.E y Y= 603108.11 m.N.

Del punto número 223 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Aguas Negras, en línea quebrada en una distancia acumulada de 151.70 metros, pasando por los puntos número 224 de coordenadas planas X= 1093878.48 m.E y Y= 603088.97 m.N., punto número 225 de coordenadas planas X= 1093832.43 m.E y Y= 603070.21 m.N., y número 226 de coordenadas planas X= 1093822.39 m.E y Y= 603057.32 m.N., hasta encontrar el punto número 227 de coordenadas planas X= 1093783.87 m.E y Y= 603051.24 m.N.

Del punto número 227 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Aguas Negras, en línea quebrada en una distancia acumulada de 77.61 metros, pasando por el punto número 228 de coordenadas planas X= 1093745.42 m.E y Y= 603052.02 m.N., hasta encontrar el punto número 229 de coordenadas planas X= 1093716.62 m.E y Y= 603078.54 m.N.

Del punto número 229 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Aguas Negras, en línea recta en una distancia de 51.30 metros, hasta encontrar el punto número 230 de coordenadas planas X= 1093672.53 m.E y Y= 603052.29 m.N., donde concurre la colindancia con la quebrada Aguas Negras y el lote de terreno del señor Luis Macías.

OESTE: Del punto número 230 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el lote de terreno del señor Luis Macías, en línea recta en una distancia de 34.04 metros, hasta encontrar el punto número 231 de coordenadas planas X= 1093659.11 m.E y Y= 603083.57 m.N., Del punto número 231 se sigue en dirección Noreste, colindando con el lote de terreno del señor Luis Macías, en línea quebrada en una distancia acumulada de 108.72 metros, pasando por el punto número 232 de coordenadas planas X= 1093673.23 m.E y Y= 603116.34 m.N., hasta encontrar el punto número 233 de coordenadas planas X= 1093695.97 m.E y Y= 603185.75 m.N., Del punto número 233 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el lote de terreno del señor Luis Macías, en línea recta en una distancia de 130.83 metros, hasta encontrar el punto número 234 de coordenadas planas X= 1093671.32 m.E y Y= 603314.24 m.N., Del punto número 234 se sigue en dirección Noreste, colindando con el lote de terreno del señor Luis Macías, en línea quebrada en una distancia acumulada de 143.32 metros, pasando por el punto número 235 de coordenadas planas X= 1093696.62 m.E y Y= 603390.68 m.N., hasta encontrar el punto número 236 de coordenadas planas X= 1093728.14 m.E y Y= 603445.00 m.N., Del punto número 236 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el lote de terreno del señor Luis Macías, en línea recta en una distancia de 45.15 metros, hasta encontrar el punto número 237 de coordenadas planas X= 1093726.39 m.E y Y= 603490.11 m.N., Del punto número 237 se sigue en dirección Sureste, colindando con el lote de terreno del señor Luis Macías, en línea recta en una distancia de 121.85 metros, hasta encontrar el punto número 238 de coordenadas planas X= 1093826.25 m.E y Y= 603420.30 m.N., Del punto número 238 se sigue en dirección Noreste, colindando con el lote de terreno del señor Luis Macías, en línea recta en una distancia de 104.43 metros, hasta encontrar el punto número 239 de coordenadas planas X= 1093895.53 m.E y Y= 603498.44 m.N., Del punto número 239 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el lote de terreno del señor Luis Macías, en línea recta en una distancia de 141.04 metros, hasta encontrar el punto número 240 de coordenadas planas X= 1093779.77 m.E y Y= 603579.00 m.N., Del punto número 240 se sigue en dirección Noreste, colindando con el lote de terreno del señor Luis Macías, en línea quebrada en una distancia acumulada de 249.09 metros, pasando por los puntos número 241 de coordenadas planas X= 1093809.23 m.E y Y= 603619.17 m.N., y número 242 de coordenadas planas X= 1093893.75 m.E y Y= 603686.86 m.N., hasta encontrar el punto número 243 de coordenadas planas X= 1093943.74 m.E y Y= 603762.89 m.N., Del punto número 243 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el lote de terreno del señor Luis Macías, en línea recta en una distancia de 135.99 metros, hasta encontrar el punto número 244 de coordenadas planas X= 1093883.52 m.E y Y= 603884.82 m.N., donde concurre la colindancia con el lote de terreno del señor Luis Macías y el lote de terreno de la comunidad indígena Inga de San José de INCHI IAKU.

Del punto número 244 se sigue en dirección Noreste, colindando con el lote de terreno de la comunidad indígena Inga de San José de INCHI IAKU, en línea quebrada en una distancia acumulada de 483.04 metros, pasando por los puntos número 245 de coordenadas planas X= 1093902.42 m.E y Y= 603960.68 m.N., y número 246 de coordenadas planas X= 1093924.18 m.E y Y= 604163.54 m.N., hasta encontrar el punto número 200 de coordenadas y colindancias conocidas lugar de partida y cierre.

Parágrafo. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento al artículo 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012.

Artículo 11.

Título de Dominio. El presente Acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título traslaticio de dominio y prueba de la propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto número 1071 de 2015.

Artículo 12.

Vigencia. El presente Acuerdo comenzará a regir a partir del día siguiente de su firmeza, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto número 1071 de 2015.

Artículo 13.

Una vez ejecutoriado el presente Acuerdo remítase copia a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y a la Alcaldía municipal de Piamonte - Cauca, para que en concordancia con el artículo 38 de la Ley 2294 de 2023, actúen de conformidad con sus competencias.

Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2023.

La Presidenta del Consejo Directivo, Martha Viviana Carvajalino Villegas.

La Secretaria Técnica del Consejo Directivo ANT, Ana Marta Miranda Corrales.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 1207319. 5-III-2024. Valor $2.709.900.

[1] Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2020.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar