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ACTO LEGISLATIVO 2 de 1993

Por el cual se adoptan medidas transitorias

Tipo
ACTO LEGISLATIVO
Número
2
Año
1993
Entidad
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º.

Adiciónase el siguiente artículo transitorio a la Constitución Política de Colombia:

Artículo transitorio 60. Para los efectos de la aplicación de los artículos 346 y 355 constitucionales y normas concordantes, el Plan Nacional de Desarrollo para los años 1993 y 1994 y hasta cuando entre en vigencia el aprobado por el Congreso de la República, en los términos y condiciones establecidos en la actual Constitución Política, será el que corresponda a las leyes anuales del Presupuesto de Rentas y de Apropiaciones de la Nación. El proyecto de ley respectivo presentado por el Gobierno desarrollará los programas, proyectos y planes aprobados por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes).

Tratándose de Planes de Desarrollo Departamentales, Distritales y Municipales serán considerados los aprobados por la respectiva Corporación Pública Territorial.

Si presentado el Proyecto del Plan de Desarrollo por el respectivo Jefe de Administración de la entidad territorial, no fuere expedido por la Corporación Pública antes del vencimiento del siguiente período de sesiones ordinarias a la vigencia de este Acto legislativo, aquél por medio de Decreto le impartirá su validez legal. Dicho Plan regirá por el término establecido en la ley.

Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo Transitorio 60 CONSTITUCION POLITICA CP de 1991

Artículo 2º.

El presente Acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República, Jorge Ramón Elías Náder.

El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Francisco José Jattin Safar.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese.

Santafé de Bogotá, D. C., 23 de noviembre de 1993. cesar gaviria trujillo El Ministro de Gobierno, Fabio Villegas Ramírez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, Armando Montenegro Trujillo.

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