ACUERDO 348 de 2023
por el cual se constituye el resguardo indígena Bajo Santa Elena del pueblo Siona, sobre cuatro (4) predios de propiedad de la comunidad indígena y dos (2) predios baldíos de posesión ancestral, que conforman dos globos de terreno localizados en el municipio de Puerto Asís, departamento de Putumayo.
- Tipo
- ACUERDO
- Número
- 348
- Año
- 2023
- Entidad
- Agencia Nacional de Tierras
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT), en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el numeral 26 del artículo 4° y los numerales 1º y 16 del artículo 9° del Decreto Ley 2363 de 2015,
CONSIDERANDO:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que el artículo 7° de la Constitución Política de 1991 prescribe que el “Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana”.
Que en los artículos 246, 286, 287, 329 y 330 de la Constitución Política de 1991, de la misma forma que el artículo 56 transitorio, se prevén distintos derechos para los pueblos indígenas y, en particular, el artículo 63 dispone que los resguardos indígenas tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo “ sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales, entre otros aspectos.
Que el artículo 2° de la Ley 160 de 1994, modificados por el artículo 51 de la Ley 2294 de 2023, creó el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural como mecanismo obligatorio de planeación, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de las actividades dirigidas a la materialización de la reforma agraria y la reforma rural integral, desarrollando los mandatos y salvaguardas contenidas en el Acuerdo de Paz.
Que el artículo 4° de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2294 de 2023, establece que dentro de los subsistemas que lo componen el número 8, estará dirigido a la delimitación, constitución y consolidación de territorios indígenas, delimitación, uso, manejo y goce de los mismos, y fortalecimiento de la formación desde los saberes propios, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, le otorgó competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de resguardos indígenas.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural (en adelante DUR 1071 de 2015), corresponde al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en adelante Incoder) expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.
Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT) como máxima autoridad de las tierras de la nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.
Que en el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Lncoder, en materia de ordenamiento social de la propiedad rural, se entiende hoy concernida a la ANT. En este mismo sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la constitución de resguardos indígenas son competencia de este último.
Que la Corte Constitucional mediante la sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 declaró el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en la situación de la población desplazada y en su Auto de seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, estableció una orden general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento, a la vez que emitió una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio. El pueblo Siona, en riesgo de desplazamiento del departamento del Cauca, quedó incluido en la orden general del Auto 004 de 2009 y hace parte de la evaluación de verificación contenida en el Auto 266 del 12 de junio de 2017, cuyo seguimiento ha sido concertado en diferentes encuentros, desde el año 2010, de la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas donde se atienden las necesidades de las comunidades.
Que el numeral 12 del artículo 2.14.7.2.3 del DUR 1071 de 2015 dispone que un asunto sobre los que versará el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia (en adelante ESJTT) y funcionalidad étnica y cultural de las tierras de las comunidades, es la disponibilidad de tierras para adelantar el programa requerido, procurando cohesión y unidad del territorio.
B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS Que el pueblo Siona (también denominados Zio bain, Ganteya bain o Ceona) es uno de los 102 pueblos indígenas reconocidos en el territorio colombiano y su presencia se extiende hasta la República del Ecuador, donde se conocen como Sionas-Secoyas. (Folio 776).
Que el pueblo Siona se encuentra asentado principalmente en los departamentos de Putumayo (municipios de Puerto Asís y Puerto Leguizamo) y en Amazonas (Puerto Arica, Puerto Santander, El Encanto, Puerto Alegría, y La Chorrera). Entre los resguardos más representativos de este pueblo se encuentran El Tablero, El Hacha, Santa Cruz de Piñuña Blanco y Predio Putumayo (Mininterior, s. f.) (Folio 776).
Que, la organización social de los Siona se encuentra tradicionalmente basada en el sistema de clanes, de los cuales aún se conservan al menos las denominaciones. Entre los más representativos se encuentran los Piaguaje (gente del ají), Yaiguaje (gente del jaguar), Payoguaje (gente del mono maicero), Ocoguaje (gente del agua), y Amoguaje (gente de armadillo). La función del sistema de clanes, ha sido reemplazada por la familia de tipo nuclear, siendo esta última, el eje fundamental de su organización social en la actualidad (Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DlH, s. f) (Folio 776).
Que, a nivel político, los Siona se organizan através de la figura del cabildo, acogiéndose a las disposiciones de la Ley 89 de 1890, en lo relacionado con las formas de gobierno y autonomía indígena (Folio 776). 5. Que, el señor Miguel Payoguaje, uno de los fundadores del cabildo de la comunidad, señala que, Enrique Yeiguaje y María Angelita Coca, sus suegros, fueron quizá los primeros pobladores reconocidos en la zona. La llegada de don Enrique puede datar de hace más de 65 años, teniendo en cuenta que su hija María Yeiguaje (esposa de don Miguel y que a la fecha cuenta con 67 años de edad) nació en este lugar, y sin contar que antes de su nacimiento, sus padres ya se encontraban hacía unos cuantos años viviendo allí. Es decir que, la ocupación es algo anterior al año 1955 (Folio 781).
Que, las tierras pertenecientes a la comunidad indígena Bajo Santa Elena son ocupadas y aprovechadas de acuerdo con los usos y costumbres de este pueblo indígena, es decir, que las prácticas y representaciones en torno al territorio se desarrollan en concordancia con su cosmovisión, ley de origen y derecho propio.
Que, las tierras pertenecientes a la comunidad indígena Bajo Santa Elena son ocupadas y aprovechadas de acuerdo con los usos y costumbres de este pueblo indígena, es decir, que las prácticas y representaciones en torno al territorio se desarrollan en concordancia con su cosmovisión, ley de origen y derecho propio.
Que, durante las festividades se interpreta música con instrumentos como la dulzaina (armónica), flautas, cascabeles, “carrasca”, bombos, maracas y tambores. En la comunidad Bajo Santa Elena, la única persona reconocida por interpretar música y canciones tradicionales es el abuelo Miguel Payoguaje, dado que la naturaleza misma de su actividad como médico tradicional así lo exige (Folio 790).
SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN Que, en desarrollo del procedimiento administrativo regulado por el Decreto número 2164 de 1995, compilado en la parte 14 del título 7 del Decreto número 1071 de 2015, las autoridades tradicionales indígenas de Bajo Santa Elena, ubicadas en la jurisdicción del municipio de Puerto Asís, departamento de Putumayo, presentaron la solicitud de constitución de resguardo indígena mediante oficio con radicado de entrada ANT número 20186200206002 con una extensión aproximada de 2332 ha, de fecha 5 de marzo de 2018, suscrito por el señor Miguel Ángel Payoguaje, en calidad de gobernador, acompañado por el señor Manuel Carlosama, en calidad de presidente de la ACIPS (folios 1 al 30).
Que, la Subdirección de Asuntos Étnicos (SDAE) de la ANT, expidió el Auto número 7115 del 19 de octubre de 2020, sobre tres predios de terreno de posesión ancestral que corresponde a los siguientes predios: Lote de terreno 29 ha + 7854 m², Lote de terreno 87 ha + 4000 m², Lote de terreno 63 ha + 9500 m², en el que se ordena la práctica de la visita, dentro del procedimiento de constitución del resguardo indígena, la cual se surtió entre los días 9 al 12 de noviembre de 2020, por parte de los profesionales de ACT, en el marco del convenio 1170 de 2019, para la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras (ESJTT), cuya etapa publicitaria se surtió de acuerdo con el artículo 2.14.7.3.4 del Decreto 1071 de 2015 (folios 35 al 37).
Que, el referido Auto fue debidamente comunicado a la comunidad indígena solicitante mediante Oficio con Radicado número 20205101065411 de fecha 21 de octubre de 2020 (Folio 41), a la Procuraduría 15 Judicial II Agraria y Ambiental de Nariño y Putumayo mediante Oficio número 20205101065471 de fecha 21 de octubre de 2020 (Folio 42). Así mismo, se solicitó a la Alcaldía Municipal de Puerto Asís mediante Oficio número 20205101065301 de fecha 21 de octubre de 2020, la publicación del Edicto para constitución del resguardo indígena Bajo Santa Elena (folios 38 al 40); igualmente, se efectuó la fijación y desfijación del mismo en la cartelera de la Alcaldía del municipio de Puerto Asís, departamento de Putumayo, por el término de diez (10) días comprendidos entre 22 de octubre y la desfijación el día 6 de noviembre de 2022 (Folio 43).
Que, según el acta de la visita a la comunidad indígena del 9 al 12 de noviembre de 2020, suscrita por parte de los profesionales designados por ACT y por la Gobernadora de la comunidad, “manifestó la existencia de predios adicionales a los publicitados, pretendidos para la Constitución del resguardo indígena Bajo Santa Elena”, por lo que se recomendó que durante la visita de levantamiento planimétrico predial, se realizara plena identificación de los 3 predios indicados en el Auto 7115 de 2020, así como del predio La Playa y del predio de posesión ancestral de la comunidad, igualmente de los demás que se identifiquen por la comunidad como de su posesión y sean viables para el presente procedimiento (folios 44 al 46).
Que, luego de efectuada la visita técnica ordenada en el precitado Auto número 7115 del 19 de octubre de 2020, se llevó a cabo reunión el día 3 de noviembre de 2021 entre las autoridades del Cabildo de Bajo Santa Elena y Amazon Conservation Team (ACT) en el marco del convenio de asociación 1170 de 2019 celebrado con la Agencia Nacional de Tierras (ANT), con el fin de socializar dichos hallazgos y esclarecer la pretensión territorial definitiva para el procedimiento de Constitución descrito (folios 208 al 212).
Que, la disparidad presentada en el auto 7115 del 19 de octubre de 2019, comprendía la información que reposaba en el expediente de constitución del resguardo, siendo necesario realizar posteriormente 2 visitas para la complementación del Estudio Socioeconómico Jurídico y de Tenencia de Tierras, donde se incluyeron todos los predios pretendidos en favor de la comunidad, con la información recabada con la comunidad y el estudio preliminar de restitución de tierras se logró determinar que esta era la pretensión viable de constitución, dada la presencia de colonos en el territorio. Así mismo, la pretensión inicial, de las 2332 ha, proviene de cartografía social, la cual, después de realizar los respectivos levantamientos planimétrico prediales, reflejó nuevamente que la territorial en esta región de puerto Asís ha presentado altas dinámicas territoriales, para ello se puede confirmar en las actas de colindancias que reposan en el expediente.
Que, en virtud de lo anterior y a la luz de lo establecido en los artículos 3°, 34 y 41 de la Ley 1437 de 2011, se emitió por parte de la SDAE de la ANT el Auto número 20215100179839 del 22 de diciembre de 2021, (folios 334 al 335), el cual ordenó la práctica de una nueva visita técnica al territorio colectivo, con el propósito de complementar la información para la elaboración del ESJTT, en especial en lo que respecta al levantamiento planimétrico predial de la pretensión territorial ajustada que corresponde a los siguientes predios: Englobe predios Patio Bonito y el Silencio con Folio de Matrícula Inmobiliaria (FMI) número 442-66058 con un área de 62 ha + 5873 m², La Primavera con FMI número 442-25520 con un área de 57 ha + 8000 m², La Novedosa con FMI número 442-8774 con un área de 63 ha + 9500 m², La Playa con FMI número 442-6655 con un área de 39 ha + 957 m² y Lote de Terreno Posesión ancestral con un área 1362 ha aproximadamente.
Que, el alusivo Auto fue comunicado a la comunidad indígena a la Procuraduría General de la Nación, mediante radicados de ACT SEC-750 y ACT SEC-749 del 22 de diciembre de 2021, respectivamente, y Edicto publicado en cartelera de la Alcaldía de Puerto Asís del 24 de diciembre de 2021 al 7 de enero de 2022 (folios 336 al 350).
Que, según el acta de la visita a la comunidad indígena del 11 al 25 de enero de 2022, suscrita por parte de los profesionales designados y por el Gobernador de la comunidad, se indicó que la solicitud de formalización era de seis (6) predios (4 de propiedad del Cabildo Indígena y 2 predios baldíos de posesión ancestral) y entre otros asuntos, se señaló, la necesidad de constituir el resguardo en beneficio de la comunidad indígena de Bajo Santa Elena (folios 351 al 354).
Que, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo, mediante Auto número 234 del 2 de mayo de 2022, admitió la demanda de restitución con radicado número 50001312100220200001000, de cual se puede evidenciar que no se emitió por parte del Juez orden de suspensión del procedimiento administrativo de constitución del resguardo indígena Bajo Santa Elena que se adelanta desde la Agencia Nacional de Tierras, y por el contrario ordenó priorizar dicho trámite administrativo, por lo que es procedente su continuidad, atendiendo al espíritu de la norma de precisamente propender por la formalización y seguridad jurídica de los territorios colectivos como medida de garantía de no vulneración ni repetición de las afectaciones territoriales sufridas en el pasado por la comunidad (folios 673 al 680).
Que mediante Auto número 234 del 02 de mayo de 2022, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (Putumayo), ordenó a la Agencia Nacional de Tierras informar las acciones adelantadas en el proceso de constitución del resguardo indígena Bajo Santa Elena.
Que mediante Auto número 234 del 2 de mayo de 2022, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (Putumayo), ordenó a la Agencia Nacional de Tierras priorizar el trámite de Constitución del resguardo indígena Bajo Santa Elena.
Que, la comunidad indígena de Bajo Santa Elena, en compañía del Proyecto Madre Tierra de la Organización Zonal Indígena del Putumayo (OZIP), solicitaron la realización de reuniones, las cuales fueron llevadas a cabo el 12 de julio y 24 de agosto de 2022, (Folios 651 al 655), en atención a la manifestación de las autoridades étnicas de dicha comunidad de querer realizar ajustes al área levantada previamente ya que, consideraron necesaria la modificación del predio ubicado en la parte norte del territorio, denominado “Lote de Terreno (Posesión Ancestral)” conforme a acuerdos suscritos entre la comunidad y los colindantes de dicha área.
Que, teniendo en cuenta lo anterior, mediante Auto número 20225100090279 del 29 de septiembre de 2022, la SDAE de la ANT, ordenó la visita para la complementación del ESJTT, dentro del procedimiento de Constitución del resguardo indígena Bajo Santa Elena, ubicado en Puerto Asís, Putumayo, durante los días 18 al 25 de octubre de 2022, cuya etapa publicitaria se surtió de acuerdo con el artículo 2.14.7.3.4 del Decreto número 1071 de 2015, (folios 682 al 683).
Que, el referido Auto fue comunicado a la comunidad indígena solicitante mediante radicado de ACT SEC-501 de fecha 29 de septiembre de 2022, a la Procuraduría 15 Judicial completar, mediante radicado de ACT SEC-499 de fecha 29 de septiembre de 2022, la publicación del Auto, se dio mediante Edicto, publicado en cartelera de la Alcaldía de Puerto Asís del 30 de septiembre al 14 de octubre de 2022 (folios 684 al 692 y 709).
Que, la visita fue realizada del 18 al 25 de octubre de 2022, de conformidad con el acta suscrita, en la cual, se recolectaron los insumos necesarios para la culminación del ESEJTT de la Comunidad Indígena Bajo Santa Elena (folios 710 al 716).
Que, una vez analizada la información topográfica recolectada en campo y realizados los estudios de títulos de los predios, estos se denominan e identifican así: i) Predio “Englobe Patio Bonito y el Silencio”, con una cabida superficiaria de 62 ha + 5873 m² con FMI número 442-66058 de propiedad de la comunidad indígena Bajo Santa Elena, ii) Predio “La Primavera”, con una cabida superficiaria de 57 ha + 8000 m² FMI número 442-25520 de propiedad de la comunidad indígena de Bajo Santa Elena, iii) Predio “La Playa”, con una cabida superficiaria de 36 ha + 7000 m² sobre el cual se identificó FMI número 442-6655 de propiedad de la comunidad indígena Bajo Santa Elena, iv) Predio: “La Novedosa”, con una cabida superficiaria de 62 ha + 8070 m² sobre el cual se identificó FMI número 442-8774 de propiedad de la comunidad indígena Bajo Santa Elena, v) Predio “Lote de Terreno (Posesión Ancestral)”, con una cabida superficiaria de 560 ha + 9921 m² sobre el cual no se identificaron antecedentes registrales ni dominio ajeno y el cual es poseído ancestralmente por la comunidad indígena de Bajo Santa Elena, vi) Predio: “Lote de Terreno (Cabildo)”, con una cabida superficiaria de 142 ha + 6019 m² sobre el cual no se identificaron antecedentes registrales ni dominio ajeno y el cual es poseído ancestralmente por la comunidad indígena de Bajo Santa Elena, se tiene que el área susceptible de formalización mediante la constitución del resguardo indígena se determinó en 923 ha + 4883 m² (folios 835 al 921).
Que, en correspondencia con el artículo 2.14.7.3.5. del Decreto número 1071 de 2015, equipo interdisciplinario de ACT, procedió a la elaboración del ESJTT, para la constitución del resguardo indígena Bajo Santa Elena, el cual fue consolidado en abril del año 2023 (folios 771 al 834).
Que mediante Oficio número 2023351009444361 del 28 de julio de 2023, la SDAE solicitó concepto previo a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior para la constitución del Resguardo Indígena Bajo Santa Elena, de los pueblos Siona (Folio 949).
Que en correspondencia con el artículo 2.14.7.3.6. del Decreto número 1071 de 2015, el director de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, previa solicitud de la SDAE, mediante oficios identificados con el radicado números 20232002105043779 Id: 205061 y 202320232002105044254 Id: 206616 del 27 y 29 de septiembre de 2023 respectivamente, emitió concepto previo favorable para la constitución del Resguardo Indígena Bajo Santa Elena (950 al 980).
Que, no se evidencian situaciones de conflicto dentro de los predios pretendidos para la constitución del resguardo, y se constató que la comunidad está compuesta por 68 familias, conformadas por 219 personas, divididas en 103 mujeres y 116 hombres, en el marco del ESJTT para la constitución del resguardo indígena Bajo Santa Elena (folios 792 al 793).
Que conforme a la necesidad de actualizar la información cartográfica sobre los predios objeto de constitución del resguardo se realizaron dos tipos de verificaciones, la primera respecto a los cruces de información geográfica de fecha 14 de noviembre de 2023 (folios 981 al 1098), y la segunda, con las capas del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), evidenciándose traslapes que no representan incompatibilidad con la figura jurídica del resguardo indígena, tal como se detalla a continuación:
20. Base Catastral: que, en la visita técnica realizada por la ACT, se verificó que físicamente no existe ningún traslape (cruce de información geográfica y redacción técnica de linderos - (folios 981 al 1121). Es importante precisar que el inventario catastral que administra el IGAC y/o el gestor catastral, no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son meramente indicativos, para lo cual los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual fueron masivos y en ocasiones difieren de la realidad o precisión espacial y física del predio en el territorio.
Que, complementariamente se efectuó una revisión previa de la información jurídica de la expectativa de constitución del resguardo, y, posterior a ello, en abril de 2023, se consolidó el levantamiento planimétrico predial que fue el resultado de una visita en campo donde fue posible establecer la inexistencia de mejoras de terceros en el área, así como tampoco se evidenció la presencia de terceros reclamantes de derechos de propiedad sobre los predios a formalizar.
20.1. Bienes de uso público: que se identificaron superficies de agua en el territorio pretendido por el Resguardo Indígena Bajo Santa Elena, traslapes con drenajes sencillos y dobles como el caño Sabillá, el río Piñuña Blanco y otros que fueron identificados en campo como, la quebrada Guajira, quebrada Soitoya, quebrada Guarariya, humedales, lagos y cananguchales sin nombre.
Que así mismo, se identificó cruce con el Mapa Nacional de Humedales V3 a escala 1:100.000[1], con humedales naturales y transformados en un 100% de la pretensión total correspondiente a 923 ha + 4.883 m², que abarcan en los predios de la siguiente manera:
- Predio Lote de terreno (Posesión Ancestral): 560 ha + 9921 m² correspondientes al 100% del área total del predio (temporal natural en aprox. 560 ha + 9797 m² equivalentes al 99,998% y temporal transformado en aprox. O ha + 0124 m² equivalentes al 0,002%),
- Predio La Novedosa: 62 ha + 8070 m² correspondientes al 100% del área total del predio (permanente en aprox. 0 ha + 2508 m² equivalentes al 0,399 %, temporal natural en aprox. 4 ha + 5593 m² equivalentes al 7,259 % y temporal transformado en aprox. 57 ha + 9969 m² equivalentes al 92,342 %),
- Predio La Playa: 36 ha + 7000 m² correspondientes al 100% del área total del predio (temporal natural en aprox. 17 ha + 6034 m² equivalentes al 47,966 % y temporal transformado en aprox. 19 ha + 0966 m² equivalentes al 52,034%),
- Predio Lote de terreno (Cabildo): 142 ha + 6019 m² correspondientes al 100% del área total del predio (permanente en aprox. 0 ha + 5652 m² equivalentes al 0,396%, temporal natural en aprox. 54 ha + 4746 m² equivalentes al 38,201 % y temporal transformado en aprox. 87 ha + 5621 m² equivalentes al 61,403 %),
- Predio La Primavera: 57 ha + 8000 m² correspondientes al 100% del área total del predio (temporal natural en aprox. 35 ha + 3339 m² equivalentes al 61,131% y temporal transformado en aprox. 22 ha + 4661 m² equivalentes al 38, 869%),
- Predio Englobe Patio Bonito y El Silencio: 62 ha + 5873 m² correspondientes al 100% del área total del predio (temporal natural en aprox. 24 ha + 1505 m² equivalentes al 38,587% y temporal transformado en aprox. 38 ha + 4368 m² equivalentes al 61,413%).
Que ante el traslape con humedales, ACT mediante comunicados SEC-159 de fecha 5 de abril de 2022 (folio 393 al 395), SEC 236 de fecha 23 de mayo de 2022 (folios 611 al 613), y SEC-096 de fecha 9 de marzo de 2023 (folios 724 al 726), solicitó a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia) el concepto ambiental de la pretensión territorial. Ante dicha solicitud, Corpoamazonia dio respuesta con radicado DTP-1814 de fecha 26 de abril de 2023 (folios 754 al 758), indicando que existe presencia de humedales en la pretensión, donde se debe tener en cuenta que:
“(...) Estas áreas son consideradas como suelo de protección dentro de las clases de suelo urbano, de expansión urbana y rural, en la categoría de “Áreas de Especial Importancia Ecosistémica” de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 388 de 1997 y el Decreto 3600 de 2007, compilado en el Decreto 1077 de 2015 (...)”. Sin embargo, no se pronunció respecto de haber realizado delimitaciones para humedales en la zona, así como tampoco indicó contar con Planes de Manejo para este tipo de ecosistemas estratégicos.
Que dado el traslape con humedales, deberá tenerse en cuenta lo consagrado en el artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 - Plan Nacional de Desarrollo, y las Resoluciones números 157 de 2004, 196 de 2006 y 957 de 2018 expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que refiere a la regulación en materia de conservación y manejo de los Humedales, además, de los criterios técnicos para acotamiento de rondas hídricas en estos ecosistemas.
Que, ahora bien, el inciso 1° del artículo 677 del Código Civil, establece que “Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios.”, en correspondencia con los artículos 80[2] y 83[3] del Decreto Ley 2811 de 1974, “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.
Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto Único 1071 de 2015, señala que: “La Constitución, ampliación y reestructuración de un Resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”. Así mismo, el presente acuerdo está sujeto a lo establecido en los artículos 80 al 85 del Decreto Ley 2811 de 1974 y en el Decreto número 1541 de 1978, hoy compilado en el Decreto número 1076 de 2015.
Que el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 establece que “ Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno nacional”, en concordancia con el Decreto número 2245 de 2017, que reglamenta el citado artículo y adiciona una sección del Decreto número 1076 de 2015, y la Resolución número 957 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) “ Por la cual se adopta la Guía técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia y se dictan otras disposiciones”. En consecuencia, la ANT no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, al igual que, con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente.
Que, con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en los predios involucrados en el procedimiento de constitución del resguardo indígena Bajo Santa Elena, ACT, mediante comunicados SEC-159 de fecha 5 de abril de 2022 (folios 393 al 395), SEC- 236 de fecha 23 de mayo de 2022 (folios 611 al 613), y SEC-096 de fecha 9 de marzo de 2023 (folios 724 al 726), solicitó a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia) el concepto ambiental de la pretensión territorial.
Que, ante las mencionadas solicitudes, Corpoamazonia dio respuesta con Radicado DTP-1814 de fecha 26 de abril de 2023 (folio 754 al 758), indicando que: “(...) 1. Faja Paralela - (Drenaje secillo principal sobre el predio: Caño Sabilla) (Drenaje doble principal sobre el predio: Rio Putumayo). Hace referencia a la porción de terreno de hasta 30 metros, medida y definida a partir de la línea de maneras máximas o a la del cauce permanente del río. “Artículo 83 del Decreto-Ley 2811 de 1974).
Las áreas de Faja Paralela definen directrices de manejo las cuales se mencionan a continuación. a) Las fajas paralelas son suelos de protección dentro de la reglamentación del POT, en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997 y son normas urbanísticas de carácter estructural de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la misma ley. (El suelo de protección I está constituido por las zonas y áreas de terrenos que, por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse” (Ley 388/97)). b) Se deberá mantener una cobertura de bosque permanente con el ánimo de evitar o minimizar el riesgo de desastres (inundación, socavación o avenidas fluviotorrenciales). e) Todas las fuentes hídricas del municipio (permanentes o intermitentes, visualizadas o no visualizadas en la cartografía, pero verificables en campo), deberán aplicar el retiro según el orden de la corriente y el ancho de cauce definido de acuerdo a la siguiente tabla.
Tabla 1. Definición de la Faja Paralela según el ancho del Cauce ORDEN CORRIENTE ANCHO CAUCE (m) FAJA (m) 6 400-2000 30 5 100-400 30 4 10-100 30 1 a 4 5-10 20 3-5 15 <3 10 Cabe aclarar que no se admite construcción de obras de infraestructuras dentro de la zona de protección de los afluentes hídricos o remoción de cobertura vegetal, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83 literal D y artículos 2.2.1.1.18.2 y 2.2.3.2.3.4 del Decreto 1076 de 2015 o la norma que lo modifique, que no se encuentren autorizadas por la autoridad Ambiental(...)”.
Cauce permanente del Río Putumayo “(...) El cauce permanente se delimitó a partir de la cota de máxima inundabilidad, para lo cual se realizó un estudio multitemporal, es decir se tuvo en cuenta la variabilidad del drenaje en un periodo de 15 años como lo indica la Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de Rondas Hídricas en Colombia. MADS 2018.
Cabe aclarar que no se admite construcción de obras de infraestructuras dentro de la zona de protección de los afluentes hídricos o remoción de cobertura vegetal, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83 literal D y artículos 2.2.1 1.18.2 y 2 2.3.2 3.4 del Decreto 1076 de 2015 o la norma que lo modifique, que no se encuentren autorizadas por la autoridad Ambiental (...)”.
Que, frente a la respuesta emitida por parte de Corpoamazonia, la SubDAE de la ANT, mediante Radicado de salida número 20235109093941 de fecha 12 de julio de 2023 (folio 1130 al 1131), solicitó a Corpoamazonia información sobre el estado de las rondas hídricas en su jurisdicción.
Que, ante la mencionada solicitud, Corpoamazonia dio respuesta con radicado número 202362008378202 de fecha 29 de septiembre de 2023 (Folio 1132 al 1133), indicando que:
“(...) Los procesos de acotamiento de rondas hídricas priorizadas para la jurisdicción de Corpoamazonía, se relaciona a continuación, detallando las resoluciones de adopción de cada estudio técnico, en cumplimiento de lo propuesto en el Plan de Acción Institucional 2019-2023 y la normativa nacional (Ver Anexo 2_ Rondas Hídricas): (...)”.
Departamento Municipio Año Cuenca con Acotamiento de Ronda hídrica Número de Resolución Putumayo Mocoa 2018 Río Mulato Resolución 1148 de 2018 Amazonas Leticia 2018 Río El Hacha Resolución 1663 de 2018 Caquetá Florencia 2018 Q. Yahuarcaca Resolución 1736 de 2018 Putumayo Mocoa 2020 Q. Almorzadero Resolución 0602 de 2020 Putumayo Mocoa 2020 Q. Sangoyaco Resolución 0604 de 2020 Putumayo Mocoa 2020 Río Rumiyaco Resolución 0605 de 2020 Putumayo Mocoa 2020 Río Pepino Resolución 0606 de 2020 Putumayo Mocoa 2020 Q. Taruca y Taruquita Resolución 0607 de 2020 Putumayo Mocoa 2020 Q. Conejo Resolución 0608 de 2020 Así las cosas, se puede apreciar que, para el Río Putumayo, Corpoamazonia, no ha realizado a la fecha el acotamiento correspondiente, razón por la cual, el tema de anchos de cauce y faja paralela a que hace referencia la entidad ambiental en la respuesta del 26 de abril de 2023, hace alusión a las obligaciones de conservación de las áreas aferentes al cuerpo de agua y no al bien de uso público denominado como ronda hídrica enmarcado en el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 y demás normas que lo reglamentan.
Que, aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales o el trámite técnico o administrativo que corresponda, con el fin de que la realidad jurídica de el/los predio/s titulado/s coincida con su realidad física.
Que, por lo anterior y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad debe realizar actividades que procuren la protección y conservación de los cuerpos de agua, así como también debe tener en cuenta que estas fajas deben ser destinadas a la conservación y protección de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios con los establecidos para dichos ecosistemas, propendiendo por su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales como soporte de la pervivencia de la comunidad.
Que, respecto a los demás bienes de uso público, tales como, las calles, plazas, puentes y/o caminos, que se encuentren al interior del territorio objeto de formalización, no perderán dicha calidad, de conformidad con lo establecido por el Código Civil en su artículo 674, cuyo dominio corresponde a la República y su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio.
20. 2.
Frontera Agrícola Nacional: que de acuerdo con la capa de frontera agrícola se identificó cruce con los predios de interés de la siguiente manera: (Folio 1127).
- Predio Lote de terreno (Posesión Ancestral): 560 ha + 9921 m² correspondientes al 100% del área total del predio (Bosques Naturales y áreas no agropecuarias en aprox. 560 ha + 9921 m² equivalentes al 100%),
- Predio La Novedosa: 62 ha + 8070 m² correspondientes al 100% del área total del predio (Frontera Agrícola Nacional en 62 ha + 8070 m² equivalentes al 100%),
- Predio La Playa: 36 ha + 7000 m² correspondientes al 100% del área total del predio (Bosques Naturales y áreas no agropecuarias en aprox. 31 ha + 8585 m² equivalentes al 86,808 % y Frontera Agrícola Nacional en aprox. 4 ha + 8414 m² equivalentes al 13,192%),
- Predio Lote de terreno (Cabildo): 142 ha + 6019 m² correspondientes al 100% del área total del predio (Bosques Naturales y áreas no agropecuarias en aprox. 61 ha+ 9257 m² equivalentes al 43,426 % y Frontera Agrícola Nacional en aprox. 80 ha + 6761 m² equivalentes al 56,574 %),
- Predio La Primavera: 57 ha + 8000 m² correspondientes al 100% del área total del predio (Bosques Naturales y áreas no agropecuarias en aprox. 41 ha + 4334 m² equivalentes al 71,684 % y Frontera Agrícola Nacional en aprox. 16 ha + 3666 m² equivalentes al 28,316%),
- Predio Englobe Patio Bonito y El Silencio: 62 ha + 5873 m² correspondientes al 100% del área total del predio (Bosques Naturales y áreas no agropecuarias en aprox. 47 ha + 7785 m² equivalentes al 76,339 % y Frontera Agrícola Nacional en aprox. 14 ha + 8088 m² equivalentes al 23,661%).
Que, de acuerdo con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) el objetivo de la identificación de la frontera agrícola[4] es orientar la formulación de política pública y focalizar la gestión e inversiones del sector agropecuario y de desarrollo rural.
Que, los instrumentos de planificación propios de la comunidad deberán armonizarse con las áreas identificadas a fin de que, desde el pensamiento indígena, la concepción del territorio y la conservación de los elementos de la naturaleza, se desarrollen actividades encaminadas a la no ampliación de la frontera agrícola.
20.3 Zonas de Explotación de Recursos Naturales No Renovables: que, de acuerdo con el cruce de información geográfica y consulta realizada al portal Anna Minería de la Agencia Nacional de Minería el 18 de marzo de 2023, se encontró que es un área donde se puede desarrollar actividad minera a futuro, pero no es su totalidad, y en el caso de esta pretensión hasta el momento de las visitas técnicas no hay desarrollo de actividades mineras (Folio 813).
Con respecto a la información geográfica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), existen dos traslapes registrados en los documentos cruce, uno es con el Buffer del Pozo de Hidrocarburos: y el otro es con el Mapa de Tierras de Hidrocarburos.
Referente al buffer o la zona de influencia del pozo de hidrocarburos esta tiene cruce con los predios: Lote de Terreno (Cabildo), Lote de Terreno Ancestral, el Englobe predio Patio Bonito y El Silencio, La Playa y La Novedosa. El nombre de este pozo de donde sale este buffer es Caiman-2, perteneciente al Campo PUT 12; el Contrato Caimán 814; la unidad geológica Caguán-Putumayo, el operador de este pozo es la Texas Petroleum Company; el estado de este pozo es Taponado y Abandonado; por lo cual no está en funcionamiento y esto se evidenció en las visitas a campo.
Los predios Lote de Terreno (Cabildo), Lote de Terreno Ancestral, La Playa y La Primavera tienen traslape Campo PUT 12, este contrato se encuentra en etapa de exploración, dentro del proceso Ronda Colombia 2012, y está en trámite de terminación de acuerdo a lo manifestado por la ANH, mediante oficio 2022302064735 de fecha 4 de marzo de 2022 (Folio 377). Por lo tanto y de acuerdo con lo sustentado en dicho oficio y en los documentos cruce; además de lo observado en la visita a la zona, no se observa desarrollo de actividades relacionadas con extracción de hidrocarburos.
Por lo anterior se concluye que no existe ningún tipo de incompatibilidad o impedimento para la constitución del Resguardo Indígena Bajo Santa Elena.
20.4. Cruce con comunidades étnicas: que la Dirección de Asuntos Étnicos, mediante memorando número 202350000460063 del 6 de diciembre de 2023, informó que, en la zona de pretensión territorial de la comunidad indígena Bajo Santa Elena, no se presentan traslapes con “solicitudes de formalización de territorios colectivos por parte de comunidades étnicas, resguardos indígenas o títulos colectivos de comunidades negras” (Folio 1132).
21. Que, con relación al análisis de los cruces realizados con las capas de la plataforma del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), respecto al área objeto de formalización, se evidenció lo siguiente:
21.1. Áreas de Sustracción de Reserva Forestal (Ley 2º de 1959): que luego de realizado el análisis de los cruces con la capa de la plataforma del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), se evidenció que el 100% de la pretensión territorial correspondiente a 923 ha + 4.883 m², se traslapa con el área de sustracción de la Zona de Reserva Forestal de la Amazonia reglamentada a través de la Resolución número 128 de 1966, expedida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) (Folio 1128).
Que, la Resolución número 128 de julio 18 de 1966 por la cual se sustrae de la zona de reserva forestal de la amazonia, establecida por la Ley segunda del 1959, un sector del bajo Putumayo, con el fin de autorizarse de conformidad con la ley la libre colonización dentro del área sustraída para el desarrollo de áreas agropecuarias.
Que, las sustracciones se basan en estudios previos que sustentan las razones de utilidad pública o interés social, que demuestran la necesidad de realizar actividades que impliquen un cambio en el uso del suelo, diferente al de las reservas forestales establecidas para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los bosques, los suelos, las aguas y la vida silvestre de acuerdo con la Ley 2 de 1959.
Que, en estas áreas se debe propender por el desarrollo de actividades agropecuarias, productivas y demás sustentadas en desarrollos limpios, sostenibles y amigables con el ambiente y sus diferentes componentes. Para el presente caso de formalización, la comunidad deberá ajustar los usos del suelo y de los recursos naturales de acuerdo con sus prácticas y conocimientos tradicionales en concordancia con su ordenamiento territorial autónomo.
21.2. Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA): que, respecto a estas áreas de interés ecológico y ambiental, y luego de realizado los cruces y la consulta del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), se logró identificar que solo el predio La Novedosa presenta cruce con la capa del REAA en el área catalogada en rehabilitación nivel 2, en 8 ha + 1866 m² correspondientes a l 13,03 % (Folio 1129).
Que, estas áreas se sustentan en la Política Nacional del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) “Plan Nacional de Restauración” la cual mediante sus siguientes tres enfoques de implementación: 1) La restauración ecológica (activa y pasiva), 2) La rehabilitación, y 3) La recuperación, que dependen del tipo de intervención, del nivel de degradación del área y del objetivo de restauración sobre un ecosistema degradado, permite encauzar técnicamente recursos e iniciativas para disminuir la vulnerabilidad del país generada por las dinámicas de ocupación del territorio, reduciendo el riesgo por fenómenos naturales y proyectando un mejor nivel de vida a la sociedad.
Que, el mencionado registro está en cabeza del MADS según lo consagrado por el parágrafo 2 del artículo 174 de la Ley 1753 de 2015 que modificó el artículo 108 de la Ley 99 de 1993.
Que, estas áreas tienen como objetivo identificar y priorizar ecosistemas del territorio nacional en los cuales se pueda recuperar algunos servicios ecosistémicos de interés social e implementar Pagos por Servicios Ambientales (PSA), entre otros incentivos dirigidos a la retribución de todas las acciones de conservación que se desarrollen en estos espacios.
Que, ante este cruce, es importante señalar que la sobreposición con estas áreas no genera cambios o limitaciones frente al uso de los suelos, como tampoco impone obligaciones a los propietarios frente a ello de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 0097 del 24 de enero de 2017, por la cual se crea el Registro único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA) y se dictan otras disposiciones. Sin embargo, debe ser prioridad por parte de la comunidad el desarrollar actividades que vayan en consonancia con el objetivo de este registro y el plan nacional de restauración, las cuales, deberán estar basadas en los planes de vida, el pensamiento indígena y la cosmovisión de la comunidad beneficiada con la constitución del resguardo. Por tanto, la comunidad y la autoridad ambiental competente deberán trabajar mancomunadamente para desarrollar e implementar estrategias de conservación encaminadas a la rehabilitación del ecosistema o áreas ambientales, conforme al registro presentado dentro del territorio objeto de formalización.
Uso de suelos, amenazas y riesgos: que ACT mediante comunicados SEC- 161 de fecha 5 de abril de 2022 (folios 390 al 392), SEC-237 de fecha 23 de mayo de 2022 (folios 608 al 610), y SEC-097 de fecha 9 de marzo de 2023 (folios 719 al 721), solicitó a la Secretaria de Planeación e Infraestructura Física de la Alcaldía Municipal de Puerto Asís, el certificado de clasificación y usos del área pretendida para los predios pretendidos por el Resguardo Indígena Bajo Santa Elena.
Que, mediante Radicado SPM-115-2023 de fecha 27 de marzo de 2023 (folios 744 al 747), la Secretaria de Planeación, Desarrollo y Medio Ambiente de Puerto Asís, expidió certificado, indicando que, el uso de suelo que rige la pretensión territorial está clasificado como rural, contando con una vocación de uso agrosilvícola con cultivos transitorios, dentro del cual solo se permiten actividades de carácter agrícola y forestal y las demás tendientes a la recuperación y protección de áreas con manejo especial como, ganadería semi estabulada, sistemas silvopastoriles y bosques protectores.
Que, frente al tema de amenazas y riesgos, la Secretaría de Planeación, Desarrollo y Medio Ambiente de Puerto Asís no dio respuesta frente a este tema, por lo que ACT mediante comunicado SEC-125 de fecha 29 de marzo de 2023 (folios 748 al 750), solicitó alcance, sin embargo, a la fecha no se ha obtenido respuesta por parte de la entidad, por lo que, frente a este tema, de acuerdo con los documentos de cruce geográfico, no existen amenazas calificadas como altas en la pretensión territorial.
Por otra parte, frente al tema de inundación, en los cruces geográficos realizados con la capa del Ideam escala 1:500.000, se pudo identificar que:
“(...) Esta zona en relación con estos documentos es susceptible a inundaciones debido a las crecidas que tiene el río Putumayo y su red de drenaje. Las estructuras encontradas en el territorio pretendido son palafíticas por lo cual frente a los eventos de inundación no han tenido afectaciones en sus viviendas (...)” (folios 661 al 662).
Que, el artículo 38 de la Ley 2294 de 2023 establece: “Estrategia nacional de coordinación para la adaptación al cambio climático de los asentamientos y reasentamientos humanos. La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, coordinará con las entidades sectoriales del nivel nacional y entidades territoriales, la estrategia nacional de reasentamiento, legalización urbanística, mejoramiento de asentamientos humanos y gestión del suelo, como acción directa de reducción del riesgo de desastres, mitigación y adaptación al cambio climático”.
Que, una vez ejecutoriado el presente Acuerdo se remitirá copia a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y a la Alcaldía municipal de Puerto Asís, para que actúen de conformidad con sus competencias.
Que, las acciones desarrolladas por la comunidad indígena de Bajo Santa Elena en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales y, en articulación con las exigencias legales vigentes y las obligaciones ambientales definidas por las autoridades ambientales y municipal competentes.
Que, del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por el municipio y deberá aplicar los principios generales que orientan la gestión del riesgo, contemplados en el artículo 3° de la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos, además la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano.
D. CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS DESCRIPCIÓN DEMOGRÁFICA Que, el censo realizado por el equipo técnico durante la visita llevada a cabo entre el 9 al 12 de noviembre de 2020 en la comunidad indígena Bajo Santa Elena, ubicada en el municipio de Puerto Asís, del departamento del Putumayo, sirvió como insumo para la descripción demográfica de la comunidad presentada en el ESJTT. Esta descripción concluyó que la comunidad indígena Bajo Santa Elena está compuesta por 68 familias y 219 personas, de las que 116 son hombres y 103 son mujeres (Folio 792).
Que, el registro administrativo de población recolectada por los profesionales designados durante la visita técnica a la comunidad se encuentra debidamente sistematizada cuyos datos obran en el ESJTT.
Que, la ANT en la elaboración de los ESJTT, puede hacer uso de las herramientas que estime convenientes para determinar el tamaño y distribución de la población, así lo afirmó la oficina jurídica en el concepto con Radicado número 20205100187523 emitido el 11 de diciembre del 2020, sobre la aplicación de la información del censo en el marco de los procesos de formalización de territorios étnicos.
SITUACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA Y ÁREA DEL RESGUARDO El área objeto de la pretensión territorial, se encuentra habitada actualmente por parte de la comunidad indígena Bajo Santa Elena del pueblo Siena y tiene 923 ha + 4883 m², está ubicada en la vereda del mismo nombre “BAJO SANTA ELENA” del municipio de Puerto Asís en el departamento de Putumayo, de conformidad con los Planos número ACCTI0231865682276 de marzo 2022 y ACCTI0241865682278 de marzo 2022 (folios 1137 al 1138), el área está constituida por seis (6) predios (4 de propiedad del Cabildo Indígena (privados) y 2 presuntos baldíos de posesión ancestral) de propiedad de la Nación.
Es menester indicar que, la comunidad actualmente se encuentra habitando y ocupando la totalidad de los predios objeto de constitución, ya sea mediante asentamiento o a través del uso y goce de los mismos en el marco de sus prácticas y actividades ancestrales y tradicionales para supervivencia según consta en la información descrita en el capítulo de caracterización de la comunidad.
Que los predios sobre los cuales se formaliza el Resguardo Indígena Bajo Santa Elena cuentan con la siguiente información:
NOMBRE DEL PREDIO ÁREA FMI NATURALEZA JURÍDICA Englobe Patio Bonito y el Silencio 62 ha + 5873 m² 442-66058 Propiedad Privada Cabildo Bajo Santa Elena La Primavera 57 ha + 8000 m² 442-25520 Propiedad Privada Cabildo Bajo Santa Elena La Playa 36 ha + 7000 m² 442 - 6655 Propiedad Privada Cabildo Bajo Santa Elena La Novedosa 62 ha + 8070 m² 442-8774 Propiedad Privada Cabildo Bajo Santa Elena Lote de Terreno (Posesión Ancestral) 560 ha+ 9921 m² N/R Baldío (posesión ancestral Comunidad Bajo Santa Elena) Lote de Terreno (Cabildo) 142 ha + 6019 m² N/R Baldío (posesión ancestral Comunidad Bajo Santa Elena) Área total del territorio en proceso de constitución 923 ha + 4883 m² Globo de Terreno Predios que lo integran Área Globo número 1
1. Lote De Terreno de Posesión Ancestral
2. Lote de Terreno Cabildo
3. Englobe Patio Bonito y el Silencio FMI 442- 66058
4. La Playa FMI 442-6655
5. La Primavera FMI 442-25520 860 ha + 6813m² Globo número 2 La Novedosa FMI 442-8774 62 ha + 8070m² Total 923 ha + 4883m²
- Análisis de la calidad jurídica del territorio a formalizar:
Se realizó el día 7 de julio de 2022 solicitud a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) de Puerto Asís sobre el certificado de carencia de antecedentes registrales asociados al polígono para la constitución de la comunidad indígena Bajo Santa Elena (Folio 637) sin respuesta por parte de la Orip competente.
Que la Corte Constitucional a través de la Sentencia SU-288 de 2022 dejó clara la vía para acreditar propiedad privada respecto a predios rurales en el territorio colombiano, que sin duda alguna, ya el ordenamiento jurídico tenía establecido en el artículo 48 de la Ley 160 de 1994; para lo cual se requiere un título originario expedido por la autoridad de tierras o títulos que transfirieran el derecho de dominio debidamente inscritos ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que corresponda, antes del 5 de agosto de 1974.
Que, aunado a lo anterior, acorde a lo dispuesto por el legislador en el artículo 669 del Título II del Código Civil colombiano, la propiedad o el dominio se reputa al derecho real de uso, goce y disposición sobre un bien. Cabe resaltar que, para transmitir la propiedad sobre un bien inmueble según el ordenamiento jurídico, la doctrina y la jurisprudencia, se requiere de un justo título traslaticio de dominio como acto jurídico creador de obligaciones y el modo como forma de ejecución oponible a terceros que, se convierten en la forma sine qua non de perfeccionamiento del derecho.
Que, ahora bien, el territorio solicitado en constitución se configura como un territorio indígena en los términos del DUR 1071 de 2015 (
Artículo 2.
14.7.1.2.) al ser un territorio poseído de forma regular permanente e histórica por parte de la comunidad y que constituye el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas, culturales y espirituales.
Que, en el ejercicio de análisis y de conformidad con la información topográfica recolectada en territorio, junto con los datos tomados bajo los métodos directos, se estableció que, la pretensión territorial corresponde a cuatro (4) predios de propiedad de la comunidad y a dos (2) predios baldíos de posesión ancestral, que conforma dos (2) globos de terreno localizados en el municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo.
Predio: “Englobe Patio bonito y El Silencio” - FMI 442-66058:
Predio de tipo rural, se encuentra ubicado en el municipio de Puerto Asís, departamento de Putumayo, con una cabida superficiaria de 62 ha + 5873 m² sobre el cual se identificó FMI número 442-66058 de propiedad de la comunidad indígena de Bajo Santa Elena, así:
Sobre la lectura del sistema de información VUR, del folio de matrícula 442-66058 se pudo determinar que el predio proviene de un englobe de dos predios denominados Patio Bonito (FMI 442-54700) y El Silencio (FMI 442-54701). Ambos nacen a la vida jurídica por adjudicación de baldíos a sujetos individuales quienes a su vez venden el bien a la comunidad indígena Siona de Bajo Santa Helena. se evidencia tradición conforme a derecho, por lo que se concluye que el predio actualmente estudiado, identificado con FMI 442-66058, es de plena propiedad privada de la comunidad indígena Siona de Bajo Santa Elena y con tradición completa, adquirido por esta mediante escritura 120 del 12 de febrero de 2011. (Folios 908 al 909).
Se evidencia en el FMI en mención que se adelanta sobre el predio un proceso de restitución de derechos territoriales colectivos, en favor de la comunidad indígena de Bajo Santa Elena, el cual cuenta ya con Auto admisorio de la demanda en etapa judicial, no obstante, de la lectura de dicho Auto se puede evidenciar que, a pesar de sacarse el predio del comercio, no se emitió por parte del Juez orden de suspensión del procedimiento administrativo de constitución del Resguardo indígena Bajo Santa Elena que se adelanta desde la Agencia Nacional de Tierras, y por el contrario ordenó priorizar dicho trámite administrativo, por lo que es procedente su continuidad, atendiendo al espíritu de la norma de precisamente propender por la formalización y seguridad jurídica de los territorios colectivos como medida de garantía de no vulneración ni repetición de las afectaciones territoriales sufridas en el pasado por la Comunidad, así como haciendo caso a las órdenes impartidas por el Juez de Restitución.
Predio: “La Primavera” - FMI 442-25520:
Predio de tipo rural, se encuentra ubicado en el municipio de Puerto Asís, departamento de Putumayo, con una cabida superficiaria de 57 ha + 8000 m² sobre el cual se identificó folio de matrícula inmobiliaria No. 442-25520 en cabeza de la comunidad indígena de Bajo Santa Elena, así:
Sobre la lectura del sistema de información VUR, del folio de matrícula 442-25520 se pudo determinar que el predio proviene de uno de mayor extensión (FMI 442-3416) el cual nació a la vida jurídica por adjudicación de baldíos del Incora a sujeto individual mediante Resolución número 16290 de fecha 9 de noviembre de 1.967 según complementación de dicho FMI.
Tanto en el predio matriz de mayor extensión como en el predio estudiado (FMI 442- 25520) se evidencia tradición conforme a derecho, por lo que se concluye que el predio actualmente estudiado, es de plena propiedad privada de la comunidad indígena Siona de Bajo Santa Elena quien lo adquirió por escritura de compraventa número 917 del 10-09- 2012.
Se evidencia en folio que se adelanta sobre el predio un proceso de restitución de derechos territoriales colectivos, en favor de la comunidad indígena de Bajo Santa Elena, el cual cuenta ya con auto admisorio de la demanda en etapa judicial, no obstante, de la lectura de dicho auto se puede evidenciar que, a pesar de sacarse el predio del comercio, no se emitió por parte del Juez orden de suspensión del procedimiento administrativo de constitución del Resguardo indígena Bajo.
Santa Elena que se adelanta desde la Agencia Nacional de Tierras, y por el contrario ordenó priorizar dicho trámite administrativo, por lo que es procedente su continuidad, atendiendo al espíritu de la norma de precisamente propender por la formalización y seguridad jurídica de los territorios colectivos como medida de garantía de no vulneración ni repetición de las afectaciones territoriales sufridas en el pasado por la Comunidad, así como haciendo caso a las órdenes impartidas por el Juez de Restitución.
Predio: “La Playa” - FMI 442-6655:
Predio de tipo rural, se encuentra ubicado en el municipio de Puerto Asís, departamento de Putumayo, con una cabida superficiaria de 36 ha+ 7000 m² sobre el cual se identificó folio de matrícula inmobiliaria número 442-6655 en cabeza de la comunidad indígena de Bajo Santa Elena, así:
Sobre la lectura del sistema de información VUR, del folio de matrícula 442-6655 se pudo determinar que el predio presenta antecedente registral de dominio, teniendo en cuenta que nace en adjudicación de bien baldío mediante Resolución número 0524 del 19/04/1982 expedida por el Incora de Pasto y registrada en la anotación número 1 del Folio, En favor del señor CRISPIN CONDO quien a su vez dona el predio al Cabildo Indígena Siona Bajo Santa Elena mediante escritura pública 1895 del 21-11-2003 otorgada en la Notaría Única de Puerto Asís.
Se evidencia en folio que se adelanta sobre el predio un proceso de restitución de derechos territoriales colectivos, en favor de la comunidad indígena de Bajo Santa Elena, el cual cuenta ya con auto admisorio de la demanda, no obstante, de la lectura de dicho auto se puede evidenciar que a pesar de sacarse el predio del comercio, no se emitió por parte del Juez orden de suspensión del procedimiento administrativo de constitución del Resguardo indígena Bajo Santa Elena que se adelanta desde la Agencia Nacional de Tierras, y por el contrario ordenó priozar dicho trámite administrativo, por lo que es procedente su continuidad, atendiendo al espíritu de la norma de precisamente propender por la formalización y seguridad jurídica de los territorios colectivos como medida de garantía de no vulneración ni repetición de las afectaciones territoriales sufridas en el pasado por la Comunidad, así como haciendo caso a las órdenes impartidas por el Juez de Restitución.
Predio: “La Novedosa” - FMI 442-8774:
Predio de tipo rural, se encuentra ubicado en el municipio de Puerto Asís, departamento de Putumayo, con una cabida superficiaria de 62 ha + 8070 m² sobre el cual se identificó folio de matrícula inmobiliaria número 442-8774 en cabeza de la comunidad indígena de Bajo Santa Elena, así:
Sobre la lectura del sistema de información VUR, del folio de matrícula 442-8774 se pudo determinar conforme a la complementación del folio que el predio proviene de un presunto englobe de dos predios que nacen a la vida jurídica por adjudicación de baldíos del Incora en los años 1981 y 1982 mediante las Resoluciones número 0961 de fecha 08-06-81 y número 451 de fecha 19-04-82 a sujetos individuales. Se evidencia tradición conforme a derecho, sin limitaciones al dominio, por lo que se concluye que el predio actualmente estudiado, identificado con FMI 442-8774, es de plena propiedad privada de la comunidad indígena Siona de Bajo Santa Helena, con tradición completa, adquirida mediante Escritura 699 del 29 de junio de 2011, como se evidencia en la anotación número 4. El folio no refiere ningún folio matriz a pesar del presunto englobe.
Finalmente, si bien el área del levantamiento planimétrico predial y el área jurídica del folio de matrícula difieren en algunos metros cuadrados, esta diferencia se encuentra dentro de los márgenes de tolerancia establecidos en el artículo 15 de la Resolución Conjunta del IGAC número 1101 y SNR número 11344 del 31 de diciembre de 2020, por lo cual no requiere que se aplique sobre él procedimiento de cabida y linderos.
Predio: “Lote de Terreno (Posesión Ancestral)”:
Predio de tipo rural, se encuentra ubicado en el municipio de Puerto Asís, departamento de Putumayo, con una cabida superficiaria de 560 ha + 9921 m² sobre el cual no se identificaron antecedentes registrales ni dominio ajeno y el cual es poseído ancestralmente por la comunidad indígena de Bajo Santa Elena.
Por ser un predio baldío, NO se evidenciaron gravámenes hipotecarios ni limitaciones al derecho de dominio y NO se requiere actualización de área ante el IGAC, por su naturaleza.
Del estudio de la situación jurídica del inmueble se concluye que, por tratarse de un predio de posesión tradicional de una comunidad étnica, presuntamente baldío, este grupo indígena ha desarrollado su subsistencia y establecido prácticas culturales en dicho territorio, por lo cual es procedente su destinación para la constitución del resguardo indígena Bajo Santa Elena.
Predio: “Lote de Terreno (Cabildo)”:
Predio de tipo rural, se encuentra ubicado en el municipio de Puerto Asís, departamento de Putumayo, con una cabida superficiaria de 142 ha + 6019 m² sobre el cual no se identificaron antecedentes registrales ni dominio ajeno y el cual es poseído ancestralmente por la comunidad indígena de Bajo Santa Elena.
Por ser un predio baldío, NO se evidenciaron gravámenes hipotecarios ni limitaciones al derecho de dominio y NO se requiere actualización de área ante el IGAC, por su naturaleza.
Del estudio de la situación jurídica del inmueble se concluye que, por tratarse de un predio de posesión tradicional de una comunidad étnica, presuntamente baldío, este grupo indígena ha desarrollado su subsistencia y establecido prácticas culturales en dicho territorio, por lo cual es procedente su destinación para la constitución del resguardo indígena Bajo Santa Elena.
Que, de acuerdo con la visita técnica y con fundamento en los documentos que reposan en el expediente, se concluye que es viable la constitución del resguardo indígena en favor de la comunidad indígena Bajo Santa Elena sobre un área de 923 Ha + 5201 m².
Que dentro del territorio a titular no existen títulos de propiedad privada, mejoras, colonos, personas ajenas a la parcialidad como tampoco comunidades negras. De igual forma, en el transcurso del procedimiento administrativo no se presentaron intervenciones u oposiciones, por lo que el proceso continuó en los términos establecidos en la normatividad aplicable.
Configuración espacial del resguardo indígena constituido Que la configuración espacial del resguardo indígena una vez constituido estará conformada por dos (2) globos de terreno, identificados de la siguiente manera, acorde con los plano números ACCTI0231865682276 de marzo de 2022 y el plano ACCTI0241865682278 de marzo de 2022:
GLOBO 1 Predio Naturaleza jurídica Número catastral FMI Área Lote de terreno Baldío de posesión ancestral N/R N/R 560 ha + 9921 m² La Playa Propiedad privada del Cabildo Bajo Santa Elena N/R 442-6655 36 ha+ 7000 m² Lote de terreno (cabildo) Baldío de posesión ancestral N/R N/R 142 ha+ 6019 m² La Primavera Propiedad privada del Cabildo Bajo Santa Elena N/R 442-25520 57 ha + 8000 m² Englobe Patio Bonito y El Silencio Propiedad privada del Cabildo Bajo Santa Elena N/R 442-66058 62 ha + 5873 m² Área Total 860 ha+ 6813 m² FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD Que, el artículo 58 de la Constitución Política le da a la propiedad un carácter especial a partir de una doble función subyacente, esta es tanto la función social como la función ecológica. Dicha función representa una visión integral a la función de interés general que puede tener la propiedad en el derecho colombiano. Así mismo, la Ley 160 de 1994 establece esta función social garantizando la pervivencia de la comunidad y contribuyendo al mejoramiento de sus condiciones de vida colectiva y social.
Que, el inciso 5° del artículo 2.14.7.3.13 del Decreto número 1071 de 2015 señala que “(...)la función social de la propiedad de los resguardo está relacionada con la defensa de la identidad de los pueblos o comunidades que los habitan, como garantía de la diversidad étnica y cultural de la Nación y con la obligación de utilizarlas en beneficio de los intereses y fines sociales, conforme a los usos, costumbres y cultura, para satisfacer las necesidades y conveniencias colectivas, el mejoramiento armónico e integral de la comunidad y el ejercicio del derecho de propiedad en forma tal que no perjudique a la sociedad a la comunidad”.
Que, debido a la función social ejercida por la comunidad indígena Bajo Santa Elena, dentro de los predios pretendidos para la constitución, basada en su cosmovisión, conocimientos ancestrales, culturales y las prácticas tradicionales, se infiere que este procedimiento de formalización contribuye a la consolidación del territorio como parte estratégica de la protección de los bosques y demás componentes del ambiente, aportando al cumplimiento de:
1. La Sentencia 4360 de 2018, por la cual, la Corte Suprema de Justicia protegió las generaciones futuras y la selva amazónica sobre el cambio climático, declarándola sujeto de derechos. Así las cosas, las acciones por la gobernanza de la comunidad Indígena Bajo Santa Elena, aporta al compromiso del gobierno frente al control de la deforestación y el calentamiento global, contribuyendo de esta manera a la protección de los derechos de las generaciones futuras.
2. Que, en consonancia con lo anterior, el numeral 5.3.2 y la línea de acción 4 del Conpes 4021 de 2020 indica que:”(...) A partir del 2021 la ANT, apoyada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Superintendencia de Notariado y Registro, y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adelantará la formalización de territorios étnicos incluyendo áreas que se encuentran en los NAD, contribuyendo a su consolidación territorial lo cual es estratégico para la protección de los bosques en el marco de la cosmovisión de los pueblos tradicionales.(... )”. Así las cosas, al formalizar este territorio en la cuenca amazónica, se aportará al control de la deforestación y se reducirá de manera directa la concentración de las emisiones de contaminantes que contribuyen al aumento del efecto invernadero.
3. Que Colombia como país firmante del acuerdo “Pacto de Leticia por la Amazonia[5]”, mediante esta acción de formalización de territorio, aporta a las acciones conjuntas entre las naciones participes del acuerdo, ante eventos como la deforestación, la tala selectiva, la explotación ilegal de minerales, entre otros factores de presión del gran bioma de la amazonia, pues el conocimiento tradicional de este pueblo indígena y sus saberes, se fundamentan en el relacionamiento con los componentes del ambiente su conservación y protección. La anterior afirmación da cuenta del desarrollo de la Convención marco de París realizada en el año 2015 en la cual se acordó: “(... ) mantener y promover la cooperación regional e internacional con el fin de movilizar una acción más vigorosa y ambiciosa para hacer frente al clima, por todas las Partes y por los interesados que no son Partes, incluidos la sociedad civil, el sector privado, las instituciones financieras, las ciudades y otras autoridades subnacionales, las comunidades locales y los pueblos indígenas(... )” resaltado fuera del texto.
4. Que así las cosas y de acuerdo con la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), las gobernanzas ejercidas por los grupos étnicos y las comunidades locales definidas como tipo “D”, son consideradas como Otras Medidas de Conservación Efectivas basadas en áreas (OMEC), y por lo tanto, la formalización de esta pretensión territorial reafirma el aporte al control de la deforestación, rehabilitación, mitigación y adaptación al cambio climático, la sostenibilidad ambiental y productiva, como también lo hace a favor de la pervivencia étnica y cultural de las comunidades y demás grupos sociales de los países que comparten la cuenca del río amazonas y su bioma, además de aportar a la pervivencia de la vida en toda expresión a nivel mundial.
Que, en las visitas a la comunidad realizadas entre el 9 al 12 de noviembre de 2020, del 11 al 25 de enero de 2022 y del 18 al 25 de octubre de 2022, se verificó que la tierra solicitada por los indígenas para la constitución del resguardo indígena Bajo Santa Elena cumple con la función social de la propiedad y ayuda a la pervivencia de las sesenta y ocho (68) familias y doscientas diecinueve (219) personas que hacen parte de la comunidad.
Que, la comunidad indígena Bajo Santa Elena viene dando uso por más de Sesenta y cinco años al territorio pretendido para la constitución, tal como se detalla a continuación: durante esta ocupación la comunidad ha logrado reproducir los usos y costumbres propios de la tradición Siona que los identifica, especialmente relacionadas con prácticas agrícolas y pecuarias. Estas actividades les han permitido desarrollar sus tradiciones culturales, garantizando la seguridad alimentaria y contribuyendo a la cohesión social y al fortalecimiento del proceso organizativo.
Que, durante las visitas realizadas a la pretensión territorial, no se evidenció conflicto interétnico ni intraétnico, ni al interior de la comunidad, ni con terceros externos a la misma, tales como, colonos, personas ajenas a la parcialidad, ni pertenecientes a comunidades negras. Además, se evidenció que dentro del territorio a formalizar no existen títulos de propiedad privada distintos al del predio sobre los que recae la pretensión de constitución. Por lo cual, la constitución del resguardo contribuye al mejoramiento integral la comunidad indígena Bajo Santa Elena y al derecho a la propiedad colectiva, sin detrimento de sus propios intereses, ni de terceros no indígenas.
Que, actualmente la Comunidad indígena Bajo Santa Elena tiene una estructura organizativa consolidada y funcional que permite el ejercicio de los usos y costumbres acordes con la tradición cultural Siona y la lucha equitativa por la calidad de vida y el ejercicio de los derechos territoriales de la comunidad. Lo anterior, promueve el cumplimiento de la función social y ecológica del territorio, en tanto se está dando un uso del territorio acorde a su identidad cultural que, a su vez, favorece la protección y conservación de los recursos naturales del territorio.
Que, la tierra requerida para la promoción de los derechos, tanto colectivos como individuales de los pueblos indígenas, en observancia a sus usos y costumbres, obedece a las particularidades de cada pueblo y comunidad, de manera tal que no es aplicable el parámetro de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), toda vez que los criterios técnicos de la misma sólo son aplicables para la población campesina, en concordancia con la normatividad vigente.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°.
Constituir el resguardo indígena Bajo Santa Elena del pueblo Siona, sobre Cuatro (4) predios de propiedad de la comunidad indígena y dos (2) predios baldíos de posesión ancestral, ubicados en el municipio de Puerto Asís, departamento de Putumayo con un área total de NOVECIENTOS VEINTITRÉS HECTÁREAS CON CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES METRO CUADRADOS (923 ha + 4883 m²) de conformidad con los planos número ACCTI0231865682276 de marzo 2022 y ACCTI0241865682278 de marzo 2022 (Folio 1137 al 1138).
Parágrafo 1°. La presente constitución de resguardo indígena por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994, distintos a los que por el presente acto administrativo se formalizan en calidad de resguardo.
Parágrafo 2°. El área objeto de constitución del resguardo excluye el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, que integra la ronda hídrica, por ser un bien de uso público, inalienable e imprescriptible de conformidad con el Decreto número 2811 de 1974 - Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente - o las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, que hasta el momento no ha sido delimitado por Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia).
Parágrafo 3°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que la constitución del resguardo indígena está otorgando la faja paralela, la cual se entiende excluida desde la expedición de este Acuerdo.
Artículo 2°.
Naturaleza Jurídica del resguardo constituido. En virtud de lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política de 1991 y en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1 del Decreto número 1071 de 2015, las tierras que por el presente Acuerdo adquieren la calidad de resguardo indígena son inalienables, imprescriptibles e inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad indígena beneficiaria no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar el terreno que constituye el resguardo.
En virtud de la naturaleza jurídica de estos terrenos, las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes de la comunidad indígena beneficiaria, se establezcan dentro de los linderos del resguardo que se constituye.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que, a partir de la vigencia del presente Acuerdo, establecieren o realizaren dentro del resguardo constituido por personas ajenas a la comunidad, no darán derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a la Comunidad Indígena Bajo Santa Elena, reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubiere realizado.
Artículo 3°.
Manejo y Administración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del Decreto número 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del resguardo indígena constituido mediante el presente Acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo, gobernador o la autoridad tradicional de acuerdo con los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria.
Igualmente, la administración y el manejo de las tierras constituidas como resguardo se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994, y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 4°.
Distribución y Asignación de Tierras. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 85 de Ley 160 de 1994, el cabildo o la autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la ANT, con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.
Artículo 5°.
Servidumbres. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3, y 2.14.7.5.4, del Decreto número 1071 de 2015, el resguardo constituido mediante el presente Acuerdo queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje, las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a las obras o actividades de interés o utilidad pública.
Las tierras de la Nación y las de los demás colindantes con el resguardo constituido, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del resguardo indígena Bajo Santa Elena.
Artículo 6°.
Exclusión de los bienes de uso público. Los terrenos que por este Acuerdo se constituyen como resguardo indígena, no incluyen las calles, plazas, puentes y caminos; así como, el cauce permanente de ríos y lagos, las cuales conforme a lo previsto por los artículos 674 y 677 del Código Civil, son bienes de uso público, propiedad de la Nación en concordancia con los artículos 80 y 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, y el artículo 2.14.7.5.4 del DUR 1071 de 2015, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.
En aras de salvaguardar las áreas de dominio público de la que trata el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, reglamentado por el Decreto número 1541 de 1978, que establece en su artículo 11, compilado en el Decreto Único 1076 de 2015 en el artículo 2.2.3.2.3.1, lo siguientes: “se entiende por cauce natural la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de crecientes ordinarias; y por lecho de los depósitos naturaleza de agua, el suelo que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efectos de lluvias o deshielo”, se hace necesario que la comunidad beneficiaria desarrolle sus actividades económicas, guardando el cauce natural.
Parágrafo 1. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral que corresponda, adelantará el procedimiento catastral con fines registrales o el trámite jurídico y/o técnico y/o administrativo que corresponda, con el fin de que la realidad jurídica de el/los predio/s titulado/s coincida con su realidad física.
Parágrafo 2. Aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de la autoridad ambiental competente, la comunidad deberá respetar, conservar y proteger las zonas aferentes a los cuerpos de agua; que son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, y que serán excluidos una vez la Autoridad Ambiental competente realice el respectivo acotamiento de conformidad con el Decreto número 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y d-e Protección al Medio Ambiente, o las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 7°.
Función Social y Ecológica. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política, las tierras constituidas con el carácter de resguardo quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva comunidad.
La comunidad queda comprometida con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, la presente comunidad se compromete a elaborar y desarrollar un “Plan de Vida y Salvaguarda” y la zonificación ambiental del territorio acorde con lo aquí descrito.
En consecuencia, el resguardo que por el presente acto administrativo se constituye, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales tal como lo determina el artículo 2.14.7.5.5 del Decreto número 1071 de 2015, el cual preceptúa lo siguiente: “Los resguardos indígenas quedan sujetos al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de la comunidad. Así mismo, con arreglo a dichos usos, costumbres y cultura, quedan sometidos a todas las disposiciones sobre protección y preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente”.
Artículo 8°.
Incumplimiento de la Función Social y Ecológica. Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13 del Decreto número 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del resguardo indígena o de cualquiera de sus miembros de las prohibiciones y mandatos contenidos en el presente acto administrativo, podrá ser objeto de las acciones legales que se puedan adelantar por parte de las autoridades competentes. En el evento en que la ANT advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las entidades de control correspondientes.
Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.
Artículo 9°.
Publicación, Notificación y Recursos. Conforme con lo establecido por el artículo 2.14.7.3.8 del Decreto número 1071 de 2015, el presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial y notificarse al representante legal de la comunidad interesada en la forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la ANT, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto número 1071 de 2015.
Artículo 10.
Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme el presente Acuerdo, se ordenará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís en el departamento de Putumayo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.8 del Decreto 1071 de 2015, proceder de la siguiente forma:
1. INSCRIBIR el presente Acuerdo de constitución así: (i) Predio Novedosa FMI 442- 8774, (ii) Predio Patio Bonito y el Silencio FMI 442-66058, (iii) Predio La Playa FMI 442-6655, (iv) Predio La Primavera 442-25520 los cuales deberán contener la inscripción del Acuerdo con el código registral 01001 y deberán figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena Bajo Santa Elena, el cual se constituye en virtud del presente acto administrativo, acorde a la siguiente redacción técnica de linderos:
LINDEROS TÉCNICOS DEL PREDIO LA NOVEDOSA, FMI 442-8774.
DESCRIPCIÓN TÉCNICA El bien inmueble identificado con nombre LA NOVEDOSA y catastralmente con NUPRE / Número predial NO REGISTRA folio de matrícula inmobiliaria 442 - 8774 ubicado en la vereda BAJO SANTA HELENA; del Municipio de PUERTO ASIS en el departamento de PUTUMAYO; del grupo étnico SIONA, pueblo / resguardo / comunidad RESGUARDO INDÍGENA BAJO SANTA ELENA, con código proyecto NO REGISTRA y código del predio NO REGISTRA levantado con el método de captura DIRECTO, y con un área total 62 ha+ 8070 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas, con proyección Transversa Mercator. Datum: MAGNA Oeste. Latitud: 4º35’46,3215” Norte. Longitud: 77º04’39,0285” Oeste, Falso Norte: 1’000.000 m. Falso Este: 1’000.000 m.
LINDEROS TÉCNICOS POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 59 de coordenadas planas N= 535422.66 m, E= 1102169.94 m, en línea recta en sentido Noreste, en una distancia de 137.84 m, hasta encontrar el punto número 60 de coordenadas planas N= 535439.13 m, E= 1102306.79 m, colindando con el predio de la señora Blanca Mueses.
Del punto número 60, en línea quebrada en sentido Sureste, en una distancia Acumulada de 205.77 m, pasando por el punto número 61 de coordenadas planas N= 535381.03 m, E= 1102377.85 m, hasta encontrar el punto número 62 de coordenadas planas N= 535292.22 m, E= 1102449.29 m, colindando con el predio de la señora Blanca Mueses.
Del punto número 62, en línea recta en sentido Noreste, en una distancia de 88.91 m, hasta encontrar el punto número 63 de coordenadas planas N= 535318.60 m. E= 1102534.20 m, colindando con el predio de la señora Blanca Mueses.
Del punto número 63, en línea quebrada en sentido Sureste, en una distancia Acumulada de 276.77 m, colindando con el predio de la señora Blanca Mueses pasando por el punto número 64 de coordenadas planas N= 535200.67 m, E= 1102681.46 m, hasta encontrar el punto número 65 de coordenadas planas N= 535148.74 m, E= 1102752.64 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio de la señora Blanca Mueses y el predio de la señora Zaraida Santander.
Lindero 2: Inicia en el punto número 65, en línea recta en sentido Sureste, en una distancia de 191.50 m, colindando con el predio de la señora Zaraida Santander, hasta encontrar el punto número 66 de coordenadas planas N= 535027.77 m, E= 1102901.09 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio de la señora Zaraida Santander y el predio del señor Luis Humberto Ordóñez.
Lindero 3: Inicia en el punto número 66, en línea quebrada en sentido Sureste, en una distancia Acumulada de 388.48 m, pasando por el punto número 67 de coordenadas planas N= 534914.55 m, E= 1103037.38 m, hasta encontrar el punto número 68 de coordenadas planas N= 534809.42 m, E= 1103220.68 m, colindando con el predio del señor Luis Humberto Ordóñez.
Del punto número 68, en línea recta en sentido Noreste, en una distancia de 158.30 m, colindando con el predio del señor Luis Humberto Ordoñez, hasta encontrar el punto número 69 de coordenadas planas N= 534828.33 m, E= 1103377.84 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Luis Humberto Ordoñez y el margen derecho aguas abajo del Río Piñuña.
POR EL ESTE:
Lindero 4: Inicia en el punto número 69, en línea recta en sentido Suroeste, en una distancia de 99.33 m, hasta encontrar el punto número 70 de coordenadas planas N= 534731.90 m, E= 1103354.53 m, colindando con margen derecho aguas abajo del Río Piñuña.
Del punto número 70, en línea recta en sentido Sureste, en una distancia de 152.44 m, colindando con el margen derecho aguas abajo del Río Piñuña, hasta encontrar el punto número 71 de coordenadas planas N= 534611.72 m, E= 1103419.59 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el margen derecho aguas abajo del Río Piñuña y el predio de la señora Carmen.
Lindero 5: Inicia en el punto número 71, en línea recta en sentido Suroeste, en una distancia de 237.76 m, colindando con el predio de la señora Carmen, hasta encontrar el punto número 72 de coordenadas planas N= 534397.11 m, E= 1103298.78 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio de la señora Carmen y el margen derecho aguas arriba del Río Putumayo.
POR EL SUR:
Lindero 6: Inicia en el punto número 72, en línea quebrada en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 1493.30 m, pasando por los puntos número 73 de coordenadas planas N= 534473.17 m, E= 1103104.00 m, punto número 74 de coordenadas planas N= 534510.78 m, E= 1102956.29 m, punto número 75 de coordenadas planas N= 534559.85 m, E= 1102727.28 m, punto número 76 de coordenadas planas N= 534693.92 m, E= 1102456.84 m, punto número 77 de coordenadas planas N= 534858.47 m, E= 1102352.84 m, hasta encontrar el punto número 78 de coordenadas planas N= 535091.66 m, E= 1102054.24 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el margen derecho aguas arriba del Río Putumayo y el predio del señor Evelio Bolaños.
POR EL OESTE:
Lindero 7: Inicia en el punto número 78, en línea quebrada en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 360.78 m, colindando con el predio, del señor Evelio Bolaños. pasando por el punto número 79 de coordenadas planas N= 535160.73 m, E= 1102108.37 m, hasta encontrar el punto número 59 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
LINDEROS TÉCNICOS DEL PREDIO ENGLOBE PATIO BONITO Y EL SILENCIO, FMI 442-66058.
DESCRIPCIÓN TÉCNICA El bien inmueble identificado con nombre ENGLOBE PATIO BONITO Y EL SILENCIO y catastralmente con NUPRE / Número predial NO REGISTRA folio de matrícula inmobiliaria 442 - 66058 ubicado en la vereda BAJO SANTA HELENA; del Municipio de PUERTO ASÍS en el departamento de PUTUMAYO; del grupo étnico SIONA, pueblo / resguardo / comunidad RESGUARDO INDÍGENA BAJO SANTA ELENA, con código proyecto NO REGISTRA y código del predio NO REGISTRA levantado con el método de captura DIRECTO, y con un área total 62 ha + 5873 m², presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas, con proyección Transversa Mercator. Datum: MAGNA Oeste. Latitud: 4º35’46,3215” Norte. Longitud: 77º04’39,0285” Oeste, Falso Norte: 1’000.000 m. Falso Este: 1’000.000 m.
LINDEROS TÉCNICOS POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 36 de coordenadas planas N= 535165.42 m, E= 1098164.92 m, en línea quebrada en sentido Noreste, en una distancia Acumulada de 563.19 m, colindando con el predio del señor Luis Mario, pasando por los puntos número 37 de coordenadas planas N= 535204.89 m, E= 1098304.67 m, punto número 38 de coordenadas planas N= 535282.68 m, E= 1098420.39 m, punto número 39 de coordenadas planas N= 535362.39 m, E= 1098475.74 m, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N= 535428.79 m, E= 1098631.29 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Luis Mario y el predio de la Comunidad Indígena Bajo Santa Elena.
Lindero 2: Inicia en el punto número 23, en línea recta en sentido Noreste, en una distancia de 748.58 m, colindando con el predio de la Comunidad Indígena Bajo Santa Elena, hasta encontrar el punto número 22 de coordenadas planas N= 535832.29 m, E= 1099261.81 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio de la Comunidad Indígena Bajo Santa Elena y el predio del señor Heraldo Yela.
POR EL ESTE:
Lindero 3: Inicia en el punto número 22, en línea recta en sentido Suroeste, en una distancia de 798.03 m, hasta encontrar el punto número 40 de coordenadas planas N= 535035.82 m, E= 1099213.07 m, colindando con el predio del señor Heraldo Vela.
Del punto número 40, en línea recta en sentido Sureste, en una distancia de 267.84 m, colindando con el predio del señor Heraldo Vela, hasta encontrar el punto número 41 de coordenadas planas N=534997.72 m, E= 1099478.18 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Heraldo Vela y el predio del señor Segundo Mavisoy.
Lindero 4: Inicia en el punto número 41, en línea recta en sentido Suroeste, en una distancia de 376.33 m, colindando con el predio del señor Segundo Mavisoy, hasta encontrar el punto número 42 de coordenadas planas N= 534627.82 m, E= 1099409.01 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Segundo Mavisoy y el predio de la Comunidad Indígena Bajo Santa Elena.
POR EL SUR:
Lindero 5: Inicia en el punto número 42, en línea recta en sentido Suroeste, en una distancia de 138.92 m, colindando con el predio del señor Heraldo Yela, hasta encontrar el punto número 92 de coordenadas planas N= 534500.04 m, E= 1099354.48 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Heraldo Yela y el predio de la Comunidad Indígena Bajo Santa Elena.
Lindero 6: Inicia en el punto número 92, en línea recta en sentido Noroeste, en una distancia de 145.47 m, colindando con el predio de la Comunidad Indígena Bajo Santa Elena, hasta encontrar el punto número 43 de coordenadas planas N= 534554.98 m, E= 1099219.78 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio de la Comunidad Indígena Bajo Santa Elena y el predio del señor Yasmani San Miguel.
Lindero 7: Inicia en el punto número 43, en línea recta en sentido Noroeste, en una distancia de 241.87 m, colindando con el predio del señor Yasmani San Miguel, hasta encontrar el punto número 44 de coordenadas planas N= 534639.99 m, E= 1098993.34 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Vasmani San Miguel y el predio del señor Amador Grueso.
POR EL OESTE:
Lindero 8: Inicia en el punto número 44, en línea recta en sentido Noreste, en una distancia de 155.03 m, hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas N= 534795.00 m, E= 1098995.76 m, colindando con el predio del señor Amador Grueso.
Del punto número 45, en línea quebrada en sentido Noroeste, en una distancia Acumulada de 366.06 m, pasando por los puntos número 46 de coordenadas planas N= 534809.32 m, E= 1098911.85 m, punto número 47 de coordenadas planas N= 534931.43 m, E= 1098836.51 m, hasta encontrar el punto número 48 de coordenadas planas N= 535061.11 m, E= 1098790.90 m, colindando con el predio del señor Amador Grueso.
Del punto número 48, en línea recta en sentido Noreste, en una distancia de 162.25 m, hasta encontrar el punto número 49 de coordenadas planas N= 535150.89 m, E= 1098926.05 m, colindando con el predio del señor Amador Grueso.
Del punto número 49, en línea quebrada en sentido Suroeste, en una distancia Acumulada de 159.91 m, pasando por el punto número 50 de coordenadas planas N= 535143.49 m, E= 1098842.48 m, hasta encontrar el punto número 51 de coordenadas planas N= 535116.46 m, E= 1098771.43 m, colindando con el predio del señor Amador Grueso.
Del punto número 51, en línea quebrada en sentido Noroeste, en una distancia Acumulada de 213.60 m, pasando por el punto número 52 de coordenadas planas N= 535172.28 m, E= 1098682.61 m, hasta encontrar el punto número 53 de coordenadas planas N= 535203.44 m, E= 1098578.49 m, colindando con el predio del señor Amador Grueso.
Del punto número 53, en línea quebrada en sentido Suroeste, en una distancia Acumulada de 339.11 m, colindando con el predio del señor Amador Grueso, pasando por los puntos número 54 de coordenadas planas N= 535196.36 m, E= 1098466.78 m, punto número 55 de coordenadas planas N= 535163.42 m, E= 1098351.67 m, hasta encontrar el punto número 56 de coordenadas planas N= 535120.09 m, E= 1098253.34 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Amador Grueso y el predio de la Comunidad Indígena Bajo Santa Elena.
Lindero 9: Inicia en el punto número 56, en línea recta en sentido Noroeste, en una distancia de 99.36 m, colindando con el predio de la Comunidad Indígena Bajo Santa Elena. hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
LINDEROS TÉCNICOS DEL PREDIO LA PLAYA, FMI 442-6655 DESCRIPCIÓN TÉCNICA El bien inmueble identificado con nombre LA PLAYA y catastralmente con NUPRE / Número predial NO REGISTRA folio de matrícula inmobiliaria 442 - 6655 ubicado en la vereda BAJO SANTA HELENA; del Municipio de PUERTO ASÍS en el departamento de PUTUMAYO; del grupo étnico SIONA, pueblo / resguardo / comunidad RESGUARDO INDÍGENA BAJO SANTA ELENA, con código proyecto NO REGISTRA y código del predio NO REGISTRA levantado con el método de captura DIRECTO, y con un área total 36 ha + 7000 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas, con proyección Transversa Mercator. Datum: MAGNA Oeste. Latitud: 4º35’46,3215” Norte. Longitud: 77°04’39,0285” Oeste, Falso Norte: 1’000.000 m. Falso Este: 1’000.000 m.
LINDEROS TÉCNICOS POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 96 de coordenadas planas N= 534302.29 m, E= 1099878.29 m, en línea recta en sentido Sureste, en una distancia de 30.52 m, hasta encontrar el punto número 80 de coordenadas planas N= 534293.84 m, E= 1099907.62 m, colindando con el predio, del señor Salvador Ocoguaje.
Del punto número 80, en línea quebrada en sentido Noreste, en una distancia Acumulada de 422.79 m, colindando con el predio del señor Salvador Ocoguaje, pasando por el punto número 81 de coordenadas planas N= 534344.03 m, E= 1100116.21 m, hasta encontrar el punto número 82 de coordenadas planas N= 534431.54 m, E= 1100305.18 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Salvador Ocoguaje y el predio del señor Willinton Arcila.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 82, en línea quebrada en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 919.27 m, colindando con el predio del señor Willinton Arcila, pasando por los puntos número 83 de coordenadas planas N= 534318.82 m, E= 1100370.15 m, punto número 84 de coordenadas planas N= 534117.35 m, E= 1100516.25 m, punto número 85 de coordenadas planas N= 533966.00 m, E= 1100626.00 m, punto número 86 de coordenadas planas N= 533781.85 m, E= 1100805.19 m, hasta encontrar el punto número 87 de coordenadas planas N= 533710.53 m, E= 1100870.05 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Willinton Arcila y el margen derecho aguas arriba del río Putumayo.
POR EL SUR:
Lindero 3: Inicia en el punto número 87, en línea quebrada en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 400.41 m, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Putumayo pasando por el punto número 88 de coordenadas planas N= 533683.83 m, E= 1100801.18 m, hasta encontrar el punto número 89 de coordenadas planas N= 533488.30 m, E= 1100510.21 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el margen derecho aguas arriba del río Putumayo y el predio de la comunidad indígena Bajo Santa Elena.
POR EL OESTE:
Lindero 4: Inicia en el punto número 89, en línea quebrada en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 1031.04 m, colindando con el predio de la comunidad indígena Bajo Santa Elena, pasando por el punto número 90 de coordenadas planas N= 533778.03 m, E= 1100305.40 m, punto número 91 de coordenadas planas N= 534024.47 m, E= 1100107.95 m, hasta encontrar el punto número 96 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
LINDEROS TÉCNICOS DEL PREDIO LA PRIMAVERA, FMI 442-25520.
DESCRIPCIÓN TÉCNICA El bien inmueble identificado con nombre LA PRIMAVERA y catastralmente con NUPRE / Número predial NO REGISTRA folio de Matrícula inmobiliaria 442 - 25520 ubicado en la vereda BAJO SANTA HELENA; del municipio de PUERTO ASÍS en el departamento de PUTUMAYO; del grupo étnico SIONA, pueblo / resguardo / comunidad RESGUARDO INDÍGENA BAJO SANTA ELENA, con código proyecto NO REGISTRA y código del predio NO REGISTRA levantado con el método de captura DIRECTO, y con un área total 57 ha+ 8000 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas, con proyección Transversa Mercator. Datum: MAGNA Oeste. Latitud: 4º35’46,3215” Norte.
Longitud: 77º04’39,0285” Oeste, Falso Norte: 1’000.000 m. Falso Este: 1’000.000 m.
LINDEROS TÉCNICOS POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 107 de coordenadas planas N= 535115.17 m, E= 1097932.31 m, en línea quebrada en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 183.10 m, pasando por los puntos número 108 de coordenadas planas N= 535121.47 m, E= 1098010.21 m, punto número 109 de coordenadas planas N= 535157.74 m, E= 1098054.89 m, hasta encontrar el punto número 110 de coordenadas planas N= 535164.64 m, E= 1098101.78 m, colindando con el predio, del señor Elkin González.
Del punto número 110, en línea recta en sentido Sureste, en una distancia de 40.42 m, hasta encontrar el punto número 35 de coordenadas planas N= 535133.75 m, E= 1098127.85 m, colindando con el predio, del señor Elkin González.
Del punto número 35, en línea recta en sentido Noreste, en una distancia de 48.75 m, colindando con el predio del señor Elkin González, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas N= 535165.42 m, E= 1098164.92 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Elkin González y el predio de la comunidad indígena Bajo Santa Elena.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 36, en línea recta en sentido Sureste, en una distancia de 99.36 m, colindando con el predio de la comunidad indígena Bajo Santa Elena, hasta encontrar el punto número 56 de coordenadas planas N= 535120.09 m, E= 1098253.34 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio de la comunidad indígena Bajo Santa Elena y el predio del señor Amador Grueso.
Lindero 3: Inicia en el punto número 56, en línea quebrada en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 229.48 m, pasando por los puntos número 57 de coordenadas planas N= 535076.00 m, E= 1098198.34 m, punto número 58 de coordenadas planas N= 534973.06 m, E= 1098160.49 m, hasta encontrar el punto número 111 de coordenadas planas N= 534924.30 m, E= 1098153.11 m, colindando con el predio, del señor Amador Grueso.
Del punto número 111, en línea recta en sentido Sureste, en una distancia de 207.24 m, colindando con el predio del señor Amador Grueso, hasta encontrar el punto número 112 de coordenadas planas N= 534788.87 m, E= 1098309.97 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Amador Grueso y el predio del señor Franco Guerrero.
Lindero 4: Inicia en el punto número 112, en línea quebrada en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 1104.59 m, colindando con el predio del señor Franco Guerrero, pasando por los puntos número 113 de coordenadas planas N= 534758.62 m, E= 1098089.39 m, punto número 114 de coordenadas planas N= 534095.22 m, E= 1098052.27 m, hasta encontrar el punto número 115 de coordenadas planas N= 533881.81 m, E= 1098010.21 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Franco Guerrero y el margen derecho aguas arriba del río Putumayo.
POR EL SUR:
Lindero 5: Inicia en el punto número 115, en línea quebrada en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 484.32 m, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Putumayo pasando por los puntos número 116 de coordenadas planas N= 533972.28 m, E= 1097886.63 m, punto número 117 de coordenadas planas N= 534024.65 m, E= 1097739.93 m, punto número 118 de coordenadas planas N= 534080.48 m, E= 1097670.43 m, hasta encontrar el punto número 119 de coordenadas planas N= 534117.62 m, E= 1097592.59 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el margen derecho aguas arriba del río Putumayo y el predio La Escuela.
Lindero 6: Inicia en el punto número 119, en línea recta en sentido Noroeste, en una distancia de 44.99 m, hasta encontrar el punto número 120 de coordenadas planas N= 534137.00 m, E= 1097551.99 m, colindando con el predio, La Escuela.
Del punto número 120, en línea recta en sentido Noreste, en una distancia de 65.28 m, hasta encontrar el punto número 121 de coordenadas planas N= 534196.69 m, E= 1097578.42 m, colindando con el predio, La Escuela.
Del punto número 121, en línea recta en sentido Noroeste, en una distancia de 127.38 m, hasta encontrar el punto número 122 de coordenadas planas N= 534236.13 m, E= 1097457.30 m, colindando con el predio La Escuela.
Del punto número 122, en línea recta en sentido Suroeste, en una distancia de 37.95 m, colindando con el predio La Escuela, hasta encontrar el punto número 123 de coordenadas planas N= 534200.33 m, E= 1097444.70 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio La Escuela y el margen derecho aguas arriba del río Putumayo.
Lindero 7: Inicia en el punto número 123, en línea recta en sentido Noroeste, en una distancia de 189.59 m, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Putumayo hasta encontrar el punto número 124 de coordenadas planas N= 534312.26 m, E= 1097291.69 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el margen derecho aguas arriba del río Putumayo y el predio del señor Elkin González.
POR EL OESTE:
Lindero 8: Inicia en el punto número 124, en línea quebrada en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 1056.48 m, colindando con el predio, del señor Elkin González. pasando por los puntos número 125 de coordenadas planas N= 534357.35 m, E= 1097303.51 m, punto número 126 de coordenadas planas N= 534519.61 m, E= 1097450.35 m, punto número 127 de coordenadas planas N= 534549.98 m, E= 1097505.50 m, punto número 128 de coordenadas planas N= 534634.69 m, E= 1097572.38 m, punto número 129 de coordenadas planas N= 534771.36 m, E= 1097745.29 m, punto número 130 de coordenadas planas N= 534952.88 m, E= 1097816.87 m, punto número 131 de coordenadas planas N= 535009.45 m, E= 1097837.28 m, punto número 132 de coordenadas planas N= 535043.54 m, E= 1097884.95 m, hasta encontrar el punto número 107 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
2. APERTURAR dos (2) folios de matrícula inmobiliaria correspondiente a los predios baldíos de posesión ancestral (1) Lote de Terreno (Posesión Ancestral) (2) Lote de Terreno (Cabildo) e INSCRIBIR el presente Acuerdo con el código registral 01001, en los 2 folios aperturados, los cuales deberán figurar como propiedad colectiva del resguardo Indígena Bajo Santa Elena, el cual se constituye en virtud del presente acto administrativo.
LINDEROS TÉCNICOS DEL PREDIO LOTE DE TERRENO (POSESIÓN ANCESTRAL).
DESCRIPCIÓN TÉCNICA El bien inmueble identificado con nombre LOTE DE TERRENO (POSESIÓN ANCESTRAL) y catastralmente con NUPRE / Número predial NO REGISTRA folio de matrícula inmobiliaria NO REGISTRA ubicado en la vereda BAJO SANTA HELENA; del Municipio de PUERTO ASÍS en el departamento de PUTUMAYO; del grupo étnico SIONA, pueblo/ resguardo / comunidad RESGUARDO INDÍGENA BAJO SANTA ELENA, con código proyecto NO REGISTRA y código del predio NO REGISTRA levantado con el método de captura DIRECTO, y con un área total 560 ha+ 9921 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas, con proyección Transversa Mercator. Datum: MAGNA Oeste. Latitud: 4º35’46,3215” Norte. Longitud: 77º04’39,0285” Oeste, Falso Norte: 1’000.000 m. Falso Este: 1’000.000 m.
LINDEROS TÉCNICOS POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N= 537559.76 m, E= 1096974.76 m, en línea recta en sentido Sureste, en una distancia de 1045.67 m, colindando con predio Baldíos Nacionales hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N= 537523.50 m, E= 1098019.80 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre predio Baldíos Nacionales y el predio del señor José Enrique Cuaran. Lindero 2: Inicia en el punto número 2, en línea quebrada en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 586.85 m, colindando con el predio del señor José Enrique Cuaran, pasando por los puntos número 3 de coordenadas planas N= 537641.10 m, E= 1098139.73 m, punto número 4 de coordenadas planas N= 537777.49 m, E= 1098280.39 m, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N= 537930.87 m, E= 1098442.21 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor José Enrique Cuaran y el predio del Consejo Comunitario La Chirpa.
Lindero 3: Inicia en el punto número 5, en línea recta en sentido Sureste, en una distancia de 1585.28 m, colindando con el predio del Consejo Comunitario La Chirpa, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas N= 537482.60 m, E= 1099962.78 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del Consejo Comunitario La Chirpa y el predio del señor Pedro Guillermo Zambrano.
Lindero 4: Inicia en el punto número 6, en línea recta en sentido Suroeste, en una distancia de 143.75 m, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N= 537347.79 m, E= 1099912.85 m, colindando con el predio del señor Pedro Guillermo Zambrano.
Del punto número 7, en línea quebrada en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 780.57 m, colindando con el predio del señor Pedro Guillermo Zambrano, pasando por los puntos número 8 de coordenadas planas N= 537261.45 m, E= 1100173.15 m, punto número 9 de coordenadas planas N= 537163.44 m, E= 1100430.70 m, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N= 537102.19 m, E= 1100653.18 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Pedro Guillermo Zambrano y el predio del señor Roberto Antonio Polo.
Lindero 5: Inicia en el punto número 10, en línea recta en sentido Sureste, en una distancia de 397.08 m, colindando con el predio del señor Roberto Antonio Polo, hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas N= 536836.03 m, E= 1100947.86 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Roberto Antonio Polo y el predio del señor José Eliécer Sepúlveda.
Lindero 6: Inicia en el punto número 11, en línea recta en sentido Sureste, en una distancia de 87.92 m, colindando con el predio del señor José Eliécer Sepúlveda, hasta encontrar el punto número 12 de coordenadas planas N= 536809.20 m, E= 1101031.58 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor José Eliécer Sepúlveda y el predio de la señora Blanca Beatriz Bastidas.
POR EL ESTE:
Lindero 7: Inicia en el punto número 12, en línea recta en sentido Suroeste, en una distancia de 402.22 m, colindando con el predio de la señora Blanca Beatriz Bastidas, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N= 536407.04 m, E= 1101024.83 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio de la señora Blanca Beatriz Bastidas y el predio de la señora Enilsen Bolívar.
Lindero 8: Inicia en el punto número 13, en línea recta en sentido Sureste, en una distancia de 108.52 m, colindando con el predio de la señora Enilsen Bolívar, hasta encontrar el punto número 14 de coordenadas planas N= 536299.22 m, E= 1101037.17 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio de la señora Enilsen Bolívar y el predio del señor Rumaldo Arboleda.
Lindero 9: Inicia en el punto número 14, en línea recta en sentido Sureste, en una distancia de 200.07 m, hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas N= 536108.58 m, E= 1101097.87 m, colindando con el predio del señor Rumaldo Arboleda.
Del punto número 15, en línea recta en sentido Suroeste, en una distancia de 405.53 m, colindando con el predio del señor Rumaldo Arboleda, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas N= 535812.57 m, E= 1100820.68 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Rumaldo Arboleda y el predio del señor Willinton Arcila.
POR EL SUR:
Lindero 10: Inicia en el punto número 16, en línea quebrada en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 466.25 m, colindando con el predio del señor Willinton Arcila, pasando por el punto número 17 de coordenadas planas N= 535787.00 m, E= 1100594.50 m, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N= 535773.78 m, E= 1100356.24 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre et predio del señor Willinton Arcila y el predio del señor Andrés Danilo Payaguaje.
Lindero 11: Inicia en el punto número 18, en línea recta en sentido Noroeste, en una distancia de 286.32 m, colindando con el predio del señor Andrés Danilo Payaguaje, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N= 535786.97 m, E= 1100070.22 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre, el predio del señor Andrés Danilo Payaguaje y el predio del señor Willinton Arcila.
Lindero 12: Inicia en el punto número 19, en línea quebrada en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 521.17 m, colindando con el predio del señor Willinton Arcila, pasando por el punto número 20 de coordenadas planas N= 535810.58 m, E= 1099805.99 m, hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas N= 535814.75 m, E= 1099550.14 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Willinton Arcila y el predio del señor Heraldo Yela.
Lindero 13: Inicia en el punto número 21, en línea recta en sentido Noroeste, en una distancia de 288.86 m, colindando con el predio del señor Heraldo Yela, hasta encontrar el punto número 22 de coordenadas planas N= 535832.29 m, E= 1099261.81 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Heraldo Yela y el predio de la comunidad indígena Bajo Santa Elena.
Lindero 14: Inicia en el punto número 22, en línea recta en sentido Suroeste, en una distancia de 748.58 m, colindando con el predio de la comunidad indígena Bajo Santa Elena, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N= 535428.79 m, E= 1098631.29 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio de la comunidad indígena Bajo Santa Elena y el margen derecho aguas arriba del Caño Sabillá.
POR EL OESTE:
Lindero 15: Inicia en el punto número 23, en línea quebrada en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 2792.24 m, colindando con el margen derecho aguas arriba del Caño Sabillá, pasando por los puntos número 24 de coordenadas planas N= 535550.26 m, E= 1098553.04 m, punto número 25 de coordenadas planas N= 535701.28 m, E=1098513.83 m, punto número 26 de coordenadas planas N= 535905.16 m, E= 1098376.59 m, punto número 27 de coordenadas planas N= 536152.14 m, E= 1098222.34 m, punto número 28 de coordenadas planas N= 536438.68 m, E= 1098081.84 m, punto número 29 de coordenadas planas N= 536693.79 m, E= 1097985.06 m, punto número 30 de coordenadas planas N= 536827.74 m, E= 1097799.84 m, punto número 31 de coordenadas planas N= 536945.98 m, E= 1097640.34 m, punto número 32 de coordenadas planas N= 537030.57 m, E= 1097426.29 m, punto número 33 de coordenadas planas N= 537229.63 m, E= 1097187.34 m, punto número 34 de coordenadas planas N= 537435.50 m, E= 1097076.97 m, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
LINDEROS TÉCNICOS DEL PREDIO LOTE DE TERRENO (CABILDO).
DESCRIPCIÓN TÉCNICA El bien inmueble identificado con nombre LOTE DE TERRENO (CABILDO) y catastralmente con NUPRE / Número predial NO REGISTRA folio de matrícula inmobiliaria NO REGISTRA ubicado en la vereda BAJO SANTA HELENA; del Municipio de PUERTO ASÍS en el departamento de PUTUMAYO; del grupo étnico SIONA, pueblo / resguardo / comunidad RESGUARDO INDÍGENA BAJO SANTA ELENA, con código proyecto NO REGISTRA y código del predio NO REGISTRA levantado con el método de captura DIRECTO, y con un área total 142 ha+ 6019 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas, con proyección Transversa Mercator. Datum: MAGNA Oeste. Latitud: 4º35’46,3215” Norte. Longitud: 77°04’39,0285” Oeste, Falso Norte: 1’000.000 m. Falso Este: 1’000.000 m.
LINDEROS TÉCNICOS POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 43 de coordenadas planas N= 534554.98 m, E= 1099219.78 m, en línea recta en sentido Sureste, en una distancia de 145.47 m, colindando con el predio de la comunidad indígena Bajo Santa Elena, hasta encontrar el punto número 92 de coordenadas planas N= 534500.04 m, E= 1099354.48 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio de la comunidad indígena Bajo Santa Elena y el predio del señor Heraldo Yela.
Lindero 2: Inicia en el punto número 92, en línea recta en sentido Sureste, en una distancia de 234.28 m, hasta encontrar el punto número 93 de coordenadas planas N= 534432.42 m, E= 1099578.78 m, colindando con el predio, del señor Heraldo Yela.
Del punto número 93, en línea recta en sentido Noreste, en una distancia de 104.38 m, colindando con el predio del señor Heraldo Yela, hasta encontrar el punto número 94 de coordenadas planas N= 534531.42 m, E= 1099611.85 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Heraldo Yela y el predio del señor Salvador Ocoguaje.
Lindero 3: Inicia en el punto número 94, en línea quebrada en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 411.08 m, colindando con el predio del señor Salvador Ocoguaje, pasando por el punto número 95 de coordenadas planas N= 534377.43 m, E= 1099634.25 m, hasta encontrar el punto número 96 de coordenadas planas N= 534302.29 m, E= 1099878.29 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Salvador Ocoguaje y el predio de la comunidad indígena Bajo Santa Elena.
POR EL ESTE:
Lindero 4: Inicia en el punto número 96, en línea quebrada en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 1031.04 m, colindando con el predio de la comunidad indígena Bajo Santa Elena, pasando por el punto número 91 de coordenadas planas N= 534024.47 m, E= 1100107.95 m, punto número 90 de coordenadas planas N= 533778.03 m, E= 1100305.40 m, hasta encontrar el punto número 89 de coordenadas planas N= 533488.30 m, E= 1100510.21 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio de la comunidad indígena Bajo Santa Elena y el margen derecho aguas arriba del río Putumayo.
POR EL SUR:
Lindero 5: Inicia en el punto número 89, en línea quebrada en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 1591.75 m, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Putumayo pasando por los puntos número 97 de coordenadas planas N= 533327.51 m, E= 1100286.40 m, punto número 98 de coordenadas planas N= 533096.71 m, E= 1099829.06 m, punto número 99 de coordenadas planas N= 533047.48 m, E= 1099200.49 m, hasta encontrar el punto número 100 de coordenadas planas N= 533074.52 m, E= 1099044.85 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el margen derecho aguas arriba del río Putumayo y el predio del señor Yasmani San Miguel.
POR EL OESTE:
Lindero 6: Inicia en el punto número 100, en línea quebrada en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 1491.97 m, colindando con el predio, del señor Yasmani San Miguel, pasando por los puntos número 101 de coordenadas planas N= 533287.78 m, E= 1099079.53 m, punto número 102 de coordenadas planas N= 533522.99 m, E= 1099113.19 m, punto número 103 de coordenadas planas N= 533716.38 m, E= 1099119.27 m, punto número 104 de coordenadas planas N= 533980.02 m, E= 1099142.43 m, punto número 105 de coordenadas planas N= 534166.81 m, E= 10991,69.67 m, punto número 106 de coordenadas planas N= 534395.25 m, E= 1099200.67 m, hasta encontrar el punto número 43 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
ENGLOBAR los predios de la presente constitución de la siguiente manera:
Predio Naturaleza Jurídica Municipio Departamento Número Catastral Área FMI Lote de terreno Baldío de posesión ancestral Puerto Asís Putumayo N/R 560 ha+ 9921 m² N/R La playa Propiedad privada del Cabildo Bajo Santa Elena Puerto Asís Putumayo N/R 36 ha + 7000 m² 442-6655 Lote de terreno (cabildo) Baldío de posesión ancestral Puerto Asís Putumayo N/R 142 ha+ 6019 m² N/R La primavera Propiedad privada del Cabildo Bajo Santa Elena Puerto Asís Putumayo N/R 57 ha + 8000 m² 442- 25520 Englobe patio bonito y el silencio Propiedad privada del Cabildo Bajo Santa Elena Puerto Asís Putumayo N/R 62 ha + 5873 m² 442- 66058 Total 860 ha + 6813 m² ENGLOBE DE LOS PREDIOS LOTE DE TERRENO (POSESIÓN ANCESTRAL), ENGLOBE PATIO BONITO Y EL SILENCIO FMI 442-66058, LA PLAYA FMI 442-6655, LOTE DE TERRENO CABILDO, LA PRIMAVERA FMI 442-25520, QUE CONFORMAN EL GLOBO 1 RESGUARDO INDÍGENA BAJO SANTA ELENA.
DESCRIPCIÓN TÉCNICA El bien inmueble identificado con nombre GLOBO 1 y catastralmente con NUPRE / Número predial NO REGISTRA folio de matrícula inmobiliaria NO REGISTRA ubicado en la vereda BAJO SANTA HELENA; del Municipio de PUERTO ASÍS en el departamento de PUTUMAYO; del grupo étnico SIONA, pueblo / resguardo / comunidad RESGUARDO INDÍGENA BAJO SANTA ELENA, con código proyecto NO REGISTRA y código del predio NO REGISTRA levantado con el método de captura DIRECTO, y con un área total 860 ha+ 6813 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas, con proyección Transversa Mercator. Datum: MAGNA Oeste. Latitud: 4º35’46,3215” Norte. Longitud: 77°04’39,0285” Oeste, Falso Norte: 1’000.000 m. Falso Este: 1’000.000 m.
LINDEROS TÉCNICOS POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N= 537559.76 m, E= 1096974.76 m, en línea recta en sentido Sureste, en una distancia de 1045.67 m, colindando con el predio Baldíos Nacionales hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N= 537523.50 m, E= 1098019.80 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio Baldíos Nacionales y el predio del señor José Enrique Cuaran.
Lindero 2: Inicia en el punto número 2, en línea quebrada en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 586.85 m, colindando con el predio del señor José Enrique Cuaran, pasando por los puntos número 3 de coordenadas planas N= 537641.10 m, E= 1098139.73 m, punto número 4 de coordenadas planas N= 537777.49 m, E= 1098280.39 m, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N= 537930.87 m, E= 1098442.21 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor José Enrique Cuaran y el predio del Consejo Comunitario La Chirpa.
Lindero 3: Inicia en el punto número 5, en línea recta en sentido Sureste, en una distancia de 1585.28 m, colindando con el predio del Consejo Comunitario La Chirpa, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas N= 537482.60 m, E= 1099962.78 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del Consejo Comunitario La Chirpa y el predio del señor Pedro Guillermo Zambrano.
Lindero 4: Inicia en el punto número 6, en línea recta en sentido Suroeste, en una distancia de 143.75 m, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N= 537347.79 m, E= 1099912.85 m, colindando con el predio del señor Pedro Guillermo Zambrano.
Del punto número 7, en línea quebrada en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 780.57 m, colindando con el predio del señor Pedro Guillermo Zambrano, pasando por los puntos número 8 de coordenadas planas N= 537261.45 m, E= 1100173.15 m, punto número 9 de coordenadas planas N= 537163.44 m, E= 1100430.70 m, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N= 537102.19 m, E= 1100653.18 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Pedro Guillermo Zambrano y el predio del señor Roberto Antonio Polo.
Lindero 5: Inicia en el punto número 10, en línea recta en sentido Sureste, en una distancia de 397.08 m, colindando con el predio del señor Roberto Antonio Polo, hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas N= 536836.03 m, E= 1100947.86 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Roberto Antonio Polo y el predio del señor José Eliécer Sepúlveda.
Lindero 6: Inicia en el punto número 11, en línea recta en sentido Sureste, en una distancia de 87.92 m, colindando con el predio del señor José Eliécer Sepúlveda, hasta encontrar el punto número 12 de coordenadas planas N= 536809.20 m, E= 1101031.58 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor José Eliécer Sepúlveda y el predio de la señora Blanca Beatriz Bastidas.
POR EL ESTE:
Lindero 7: Inicia en el punto número 12, en línea recta en sentido Suroeste, en una distancia de 402.22 m, colindando con el predio de la señora Blanca Beatriz Bastidas, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N= 536407.04 m, E= 1101024.83 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio de la señora Blanca Beatriz Bastidas y el predio de la señora Enilsen Bolívar.
Lindero 8: Inicia en el punto número 13, en línea recta en sentido Sureste, en una distancia de 108.52 m, colindando con el predio de la señora Enilsen Bolívar, hasta encontrar el punto número 14 de coordenadas planas N= 536299.22 m, E=, 1101037.17 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio de la señora Enilsen Bolívar y el predio del señor Rumaldo Arboleda.
Lindero 9: Inicia en el punto número 14, en línea recta en sentido Sureste, en una distancia de 200.07 m, hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas N= 536108.58 m, E= 1101097.87 m, colindando con el predio del señor Rumaldo Arboleda.
Del punto número 15, en línea recta en sentido Suroeste, en una distancia de 405.53 m, colindando con el predio del señor Rumaldo Arboleda, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas N= 535812.57 m, E= 1100820.68 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Rumaldo Arboleda y el predio del señor Willinton Arcila.
Lindero 10: Inicia en el punto número 16, en línea quebrada en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 466.25 m, colindando con el predio del señor Willinton Arcila, pasando por el punto número 17 de coordenadas planas N= 535787.00 m, E= 1100594.50 m, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N= 535773.78 m, E= 1100356.24 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Willinton Arcila y el predio del señor Andrés Danilo Payaguaje.
Lindero 11: Inicia en el punto número 18, en línea recta en sentido Noroeste, en una distancia de 286.32 m, colindando con el predio del señor Andrés Danilo Payaguaje, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N= 535786.97 m, E= 1100070.22 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Andrés Danilo Payaguaje y el predio del señor Willinton Arcila.
Lindero 12: Inicia en el punto número 19, en línea quebrada en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 521.17 m, colindando con el predio del señor Willinton Arcila, pasando por el punto número 20 de coordenadas planas N= 535810.58 m, E= 1099805.99 m, hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas N= 535814.75 m, E= 1099550.14 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Willinton Arcila y el predio del señor Heraldo Yela. Lindero 13: Inicia en el punto número 21, en línea recta en sentido Noroeste, en una distancia de 288.86 m, hasta encontrar el punto número 22 de coordenadas planas N= 535832.29 m, E= 1099261.81 m, colindando con el predio del señor Heraldo Yela.
Del punto número 22, en línea recta en sentido Suroeste, en una distancia de 798.03 m, hasta encontrar el punto número 40 de coordenadas planas N= 535035.82 m, E= 1099213.07 m, colindando con el predio del señor Heraldo Yela.
Del punto número 40, en línea recta en sentido Sureste, en una distancia de 267.84 m, colindando con el predio del señor Heraldo Yela, hasta encontrar el punto número 41 de coordenadas planas N= 534997.72 m, E= 1099478.18 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Heraldo Yela y el predio del señor Segundo Mavisoy.
Lindero 14: Inicia en el punto número 41, en línea recta en sentido Suroeste, en una distancia de 376.33 m, colindando con el predio del señor Segundo Mavisoy, hasta encontrar el punto número 42 de coordenadas planas N= 534627.82 m, E= 1099409.01 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Segundo Mavisoy y el predio del señor Heraldo Yela.
Lindero 15: Inicia en el punto número 42, en línea recta en sentido Suroeste, en una distancia de 138.92 m, hasta encontrar el punto número 92 de coordenadas planas N= 534500.04 m, E= 1099354.48 m, colindando con el predio, del señor Heraldo Yela.
Del punto número 92, en línea recta en sentido Sureste, en una distancia de 234.28 m, hasta encontrar el punto número 93 de coordenadas planas N= 534432.42 m, E= 1099578.78 m, colindando con el predio del señor Heraldo Yela.
Del punto número 93, en línea recta en sentido Noreste, en una distancia de 104.38 m, colindando con el predio del señor Heraldo Yela, hasta encontrar el punto número 94 de coordenadas planas N= 534531.42 m, E= 1099611.85 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Heraldo Yela y el predio del señor Salvador Ocoguaje.
Lindero 16: Inicia en el punto número 94, en línea quebrada en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 441.60 m, pasando por los puntos número 95 de coordenadas planas N= 534377.43 m, E= 1099634.25 m, punto número 96 de coordenadas planas N= 534302.29 m, E= 1099878.29 m, hasta encontrar el punto número 80 de coordenadas planas N= 534293.84 m, E= 1099907.62 m, colindando con el predio, del señor Salvador Ocoguaje.
Del punto número 80, en línea quebrada en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 422.79 m, colindando con el predio del señor Salvador Ocoguaje, pasando por el punto número 81 de coordenadas planas N= 534344.03 m, E= 1100116.21 m, hasta encontrar el punto número 82 de coordenadas planas N= 534431.54 m, E= 1100305.18 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Salvador Ocoguaje y el predio del señor Willinton Arcila.
Lindero 17: Inicia en el punto número 82, en línea quebrada en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 919.27 m, colindando con el predio del señor Willinton Arcila, pasando por los puntos número 83 de coordenadas planas N= 534318.82 m, E= 1100370.15 m, punto número 84 de coordenadas planas N= 534117.35 m, E= 1100516.25 m, punto número 85 de coordenadas planas N= 533966.00 m, E= 1100626.00 m, punto número 86 de coordenadas planas N= 533781.85 m, E= 1100805.19 m, hasta encontrar el punto número 87 de coordenadas planas N= 533710.53 m, E= 1100870.05 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Willinton Arcila y el margen derecho aguas arriba río Putumayo.
POR EL SUR:
Lindero 18: Inicia en el punto número 87, en línea quebrada en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 1834.18 m, pasando por los puntos número 88 de coordenadas planas N= 533683.83 m, E= 1100801.18 m, punto número 89 de coordenadas planas N= 533488.30 m, E= 1100510.21 m, punto número 97 de coordenadas planas N= 533327.51 m, E= 1100286.40 m, punto número 98 de coordenadas planas N= 533096.71 m, E= 1099829.06 m, punto número 99 de coordenadas planas N= 533047.48 m, E= 1099200.49 m, hasta encontrar el punto número de coordenadas planas N= m, E= m, colindando con el margen derecho aguas arriba río Putumayo.
Del punto número 99, en línea recta en sentido Noroeste, en una distancia de 157.98 m, colindando con el margen derecho aguas arriba río Putumayo hasta encontrar el punto número 100 de coordenadas planas N= 533074.52 m, E= 1099044.85 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el margen derecho aguas arriba río Putumayo y el predio del señor Yasmani San Miguel.
POR EL OESTE:
Lindero 19: Del punto número 100, en línea quebrada en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 1491.97 m, pasando por los puntos número 101 de coordenadas planas N= 533287.78 m, E= 1099079.53 m, punto número 102 de coordenadas planas N= 533522.99 m, E= 1099113.19 m, punto número 103 de coordenadas planas N= 533716.38 m, E= 1099119.27 m, punto número 104 de coordenadas planas N= 533980.02 m, E= 1099142.43 m, punto número 105 de coordenadas planas N= 534166.81 m, E= 1099169.67 m, punto número 106 de coordenadas planas N= 534395.25 m, E= 1099200.67 m, hasta encontrar el punto número 43 de coordenadas planas N= 534554.98 m, E= 1099219.78 m, colindando con el predio, del señor Yasmani San Miguel.
Del punto número 43, en línea recta en sentido Noroeste, en una distancia de 241.87 m, colindando con el predio del señor Yasmani San Miguel, hasta encontrar el punto número 44 de coordenadas planas N= 534639.99 m, E= 1098993.34 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Yasmani San Miguel y el predio del señor Amador Grueso.
Lindero 20: Inicia en el punto número 44, en línea recta en sentido Noreste, en una distancia de 155.03 m, hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas N= 534795.00 m, E= 1098995.76 m, colindando con el predio, del señor Amador Grueso.
Del punto número 45, en línea quebrada en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 366.06 m, pasando por los puntos número 46 de coordenadas planas N= 534809.32 m, E= 1098911.85 m, punto número 47 de coordenadas planas N= 534931.43 m, E= 1098836.51 m, hasta encontrar el punto número 48 de coordenadas planas N= 535061.11 m, E= 1098790.90 m, colindando con el predio, del señor Amador Grueso.
Del punto número 48, en línea recta en sentido Noreste, en una distancia de 162.25 m, hasta encontrar el punto número 49 de coordenadas planas N= 535150.89 m, E= 1098926.05 m, colindando con el predio del señor Amador Grueso.
Del punto número 49, en línea quebrada en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 159.91 m, pasando por el punto número 50 de coordenadas planas N= 535143.49 m, E= 1098842.48 m, hasta encontrar el punto número 51 de coordenadas planas N= 535116.46 m, E= 1098771.43 m, colindando con el predio del señor Amador Grueso.
Del punto número 51, en línea quebrada en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 213.60 m, pasando por el punto número 52 de coordenadas planas N= 535172.28 m, E= 1098682.61 m, hasta encontrar el punto número 53 de coordenadas planas N= 535203.44 m, E= 1098578.49 m, colindando con el predio del señor Amador Grueso.
Del punto número 53, en línea quebrada en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 568.59 m, pasando por los puntos número 54 de coordenadas planas N= 535196.36 m, E= 1098466.78 m, punto número 55 de coordenadas planas N= 535163.42 m, E= 1098351.67 m, punto número 56 de coordenadas planas N= 535120.09 m, E= 1098253.34 m, punto número 57 de coordenadas planas N= 535076.00 m, E= 1098198.34 m, punto número 58 de coordenadas planas N= 534973.06 m, E= 1098160.49 m, hasta encontrar el punto número 111 de coordenadas planas N= 534924.30 m, E= 1098153.11 m, colindando con el predio del señor Amador Grueso.
Del punto número 111, en línea recta en sentido Sureste, en una distancia de 207.24 m, colindando con el predio del señor Amador Grueso, hasta encontrar el punto número 112 de coordenadas planas N= 534788.87 m, E= 1098309.97 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Amador Grueso y el predio del señor Franco Guerrero.
Lindero 21: Inicia en el punto número 112, en línea quebrada en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 1104.59 m, colindando con el predio del señor Franco Guerrero, pasando por los puntos número 113 de coordenadas planas N= 534758.62 m, E= 1098089.39 m, punto número 114 de coordenadas planas N= 534095.22 m, E= 1098052.27 m, hasta encontrar el punto número 115 de coordenadas planas N= 533881.81 m, E= 1098010.21 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Franco Guerrero y el margen derecho aguas arriba del río Putumayo.
Lindero 22: Inicia en el punto número 115, en línea quebrada en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 484.32 m, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Putumayo pasando por los puntos número 116 de coordenadas planas N= 533972.28 m, E= 1097886.63 m, punto número 117 de coordenadas planas N= 534024.65 m, E= 1097739.93 m, punto número 118 de coordenadas planas N= 534080.48 m, E= 1097670.43 m, hasta encontrar el punto número 119 de coordenadas planas N= 534117.62 m, E= 1097592.59 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el margen derecho aguas arriba del río Putumayo y el predio La Escuela.
Lindero 23: Inicia en el punto número 119, en línea recta en sentido Noroeste, en una distancia de 44.99 m, hasta encontrar el punto número 120 de coordenadas planas N= 534137.00 m, E= 1097551.99 m, colindando con el predio, La Escuela.
Del punto número 120, en línea recta en sentido Noreste, en una distancia de 65.28 m, hasta encontrar el punto número 121 de coordenadas planas N= 534196.69 m, E= 1097578.42 m, colindando con el predio, La Escuela.
Del punto número 121, en línea recta en sentido Noroeste, en una distancia de 127.38 m, hasta encontrar el punto número 122 de coordenadas planas N= 534236.13 m, E= 1097457.30 m, colindando con el predio La Escuela.
Del punto número 122, en línea recta en sentido Suroeste, en una distancia de 37.95 m, colindando con el predio La Escuela, hasta encontrar el punto número 123 de coordenadas planas N= 534200.33 m, E= 1097444.70 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio La Escuela y el margen derecho aguas arriba del río Putumayo.
Lindero 24: Inicia en el punto número 123, en línea recta en sentido Noroeste, en una distancia de 189.59 m, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Putumayo hasta encontrar el punto número 124 de coordenadas planas N= 534312.26 m, E= 1097291.69 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el margen derecho aguas arriba del río Putumayo y el predio el señor Elkin González.
Lindero 25: Inicia en el punto número 124, en línea quebrada en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 1239.58 m, pasando por los puntos número 125 de coordenadas planas N= 534357.35 m, E= 1097303.51 m, punto número 126 de coordenadas planas N= 534519.61 m, E= 1097450.35 m, punto número 127 de coordenadas planas N= 534549.98 m, E= 1097505.50 m, punto número 128 de coordenadas planas N= 534634.69 m, E= 1097572.38 m, punto número 129 de coordenadas planas N= 534771.36 m, E= 1097745.29 m punto número 130 de coordenadas planas N= 534952.88 m, E= 1097816.87 m, punto número 131 de coordenadas planas N= 535009.45 m, E= 1097837.28 m, punto número 132 de coordenadas planas N= 535043.54 m, E= 1097884.95 m, punto número 107 de coordenadas planas N= 535115.17 m, E= 1097932.31 m, punto número 108 de planas N= 535121.47 m, E= 1098010.21 m, punto número 109 de coordenadas planas N= 535157.74 m, E= 1098054.89 m, hasta encontrar el punto número 110 de coordenadas planas N= 535164.64 m, E= 1098101.78 m, colindando con el predio, del señor Elkin González.
Del punto número 110, en línea recta en sentido Sureste, en una distancia de 40.42 m, hasta encontrar el punto número 35 de coordenadas planas N= 535133.75 m, E= 1098127.85 m, colindando con el predio, del señor Elkin González. Del punto número 35, en línea recta en sentido Noreste, en una distancia de 48.75 m, colindando con el predio del señor Elkin González, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas N= 535165.42 m, E= 1098164.92 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Elkin González y el predio del señor Luis Mario.
Lindero 26: Inicia en el punto número 36, en línea quebrada en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 563.19 m, colindando con el predio del señor Luis Mario, pasando por los puntos número 37 de coordenadas planas N= 535204.89 m, E= 1098304.67 m, punto número 38 de coordenadas planas N= 535282.68 m, E= 1098420.39 m, punto número 39 de coordenadas planas N= 535362.39 m, E= 1098475.74 m, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N= 535428.79 m, E= 1098631.29 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Luis Mario y el margen derecho aguas arriba del Caño Sabillá.
Lindero 27: Inicia en el punto número 23, en línea quebrada en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 2792.24 m, colindando con el margen derecho aguas arriba del Caño Sabillá, pasando por los puntos número 24 de coordenadas planas N= 535550.26 m, E= 1098553.04 m, punto número 25 de coordenadas planas N= 535701.28 m, E= 1098513.83 m, punto número 26 de coordenadas planas N= 535905.16 m, E= 1098376.59 m, punto número 27 de coordenadas planas N= 536152.14 m, E= 1098222.34 m, punto número 28 de coordenadas planas N= 536438.68 m, E= 1098081.84 m, punto número 29 de coordenadas planas N= 536693.79 m, E= 1097985.06 m, punto número 30 de coordenadas planas N= 536827.74 m, E= 1097799.84 m, punto número 31 de coordenadas planas N= 536945.98 m, E= 1097640.34 m, punto número 32 de coordenadas planas N= 537030.57 m, E= 1097426.29 m, punto número 33 de coordenadas planas N= 537229.63 m, E= 1097187.34 m, punto número 34 de coordenadas planas N= 537435.50 m, E= 1097076.97 m, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
El predio resultante del englobe deberá figurar como propiedad colectiva del resguardo indígena Bajo Santa Elena. Así mismo, deberá transcribirse en su totalidad la cabida y linderos en el folio de matrícula que se APERTURA. Posteriormente, se deberá proceder al CIERRE de los folios de matrícula inmobiliaria que identifican los predios objeto del englobe, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 1579 de 2012.
Parágrafo. Una vez la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012.
Artículo 11.
Título de Dominio. El presente acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme, e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto número 1071 de 2015.
Artículo 12.
Vigencia. El presente Acuerdo comenzará a regir a partir del día siguiente de su firmeza, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011 y conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto número 1071 de 2015.
Artículo 13.
Una vez ejecutoriado el presente acuerdo remítase copia a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y a la Alcaldía municipal de Puerto Asís, para que en concordancia con el artículo 38 de la Ley 2294 de 2023, actúen de conformidad con sus competencias.
Artículo 14.
Trámite ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (Putumayo). Comunicar al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (Putumayo), una vez suscrito el presente Acto Administrativo, para que, si lo considera, proceda a levantar la medida cautelar relacionada con la sustracción provisional de comercio de los FMI 442-6655, FMI 442-25520 y 442-66058 y ordenar el registro del resguardo indígena Bajo Santa Elena, conforme a la cabida y linderos descritos en el artículo decimo del presente acto administrativo.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2023.
La Presidenta del Consejo Directivo, Martha Carvajalino Villegas.
La Secretaria Técnica del Consejo Directivo, ANT, Ana Marta Miranda Corrales.
[1] Ministerio de Ambiente y desarrollo Sostenible, 2020. [2] Sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles”. [3] Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescindibles del Estado: a) El álveo o cauce natural de las corrientes; b) El lecho de los depósitos naturales de agua. c) Las playas marítimas, fluviales y lacustres; d) Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho; e) Las áreas ocupadas por los nevados y los cauces de los glaciares; f) Los estratos o depósitos de las aguas subterráneas; [...]. [4] La frontera agrícola se define como “el límite del suelo rural que separa las áreas donde las actividades agropecuarias están permitidas, de las áreas protegidas, las de especial importancia ecológica, y las demás áreas en las que las actividades agropecuarias están excluidas por mandato de la ley o el reglamento”, (UPRA, MADS, 2017). [5] Firmado el 6 de septiembre de 2019 por los gobiernos de Bolivia, Brasil, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Colombia. https://www.minambiente.gov.co/index.php/noticias-minambiente/4448- en-la-cumbre-por-la-amazonia-se-firmo-el-pacto-de-leticia-un-acuerdo-que-establece-enfrentar-muchas-de-las-causas-de-la-deforestacion
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