ACUERDO 100 de 2023
en el cual constan las decisiones tomadas en la sesión número 106 del Comité Promoción Fílmica Colombia celebrado el día 29 de agosto de 2023.
- Tipo
- ACUERDO
- Número
- 100
- Año
- 2023
- Entidad
- Comité Promoción Fílmica Colombia
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Comité Promoción Fílmica Colombia, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1556 de 2012, modificada por la Ley 1955 de 2019.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9° de la Ley 1556 de 2012, modificado por el artículo 178 de la Ley 1955 de 2019, establece que las obras audiovisuales no nacionales de cualquier género o formato, producidas o post producidas en Colombia de manera total o parcial, cuando sean previamente aprobadas por el Comité Promoción Fílmica Colombia, darán derecho a la solicitud de un Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia (CINA), descontable del impuesto de renta hasta por un valor equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor de la inversión que realicen en Colombia.
Que el artículo 25 del Manual de Asignación de Recursos (el “MAR”), adoptado mediante el Acuerdo del CPFC N.0 60, establece que los productores que cumplan con los requisitos y procedimientos señalados en el MAR y que postulen al sistema de estímulo tributario, pueden recibir Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia CINA, los cuales acreditan el derecho a un descuento tributario del 35% sobre el valor nominal del certificado.
Que en la sesión del Comité Promoción Fílmica Colombia celebrada el día 29 de agosto de 2023, el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica “Proimágenes Colombia” puso a consideración del CPFC la evaluación preliminar el proyecto “Masterchef Celebrity Ecuador”, “La Herencia”, “La Primera Vez S2” y “Pedro Páramo” que fueron postulados por sus productores al sistema de estímulo tributario CINA.
Que el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012 establece que las empresas productoras de obras audiovisuales, rodadas total o parcialmente dentro del territorio colombiano que celebren los Contratos Filmación Colombia, tendrán una contraprestación equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor de los gastos realizados en el país por concepto de servicios cinematográficos contratados con sociedades colombianas de servicios cinematográficos y al veinte por ciento (20%) del valor de los gastos en hotelería, alimentación y transporte, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el manual de asignación de recursos.
Que en la sesión del Comité Promoción Fílmica Colombia del 29 de agosto de 2023, el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica “Proimágenes Colombia”, puso a consideración del CPFC la evaluación preliminar del proyecto “María la caprichosa” que fue postulado por sus productores a la contraprestación con recursos del Fondo Fílmico Colombia prevista en la Ley 1556 de 2012.
ACUERDA:
Artículo 1º.
Aprobar por unanimidad que el proyecto “Masterchef Celebrity Ecuador”, presentado por el productor postulante Centro de Radio y Televisión Cratel C. A. para que pueda obtener CINA emitidos por el Ministerio de Cultura hasta por la suma de tres mil seiscientos cincuenta y seis millones cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos (COP $3.656.471.484) siempre y cuando cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley 1556 de 2012, el Decreto número 1080 de 2015, el Manual de Asignación de Recursos y el Contrato Filmación Colombia.
Artículo 2º.
Aprobar por unanimidad la celebración del Contrato Filmación Colombia entre el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica “Proimágenes Colombia” y Centro de Radio y Televisión Cratel C. A., productor postulante del proyecto “Masterchef Celebrity Ecuador”, cuyo cumplimiento se precisa a efectos de obtener la certificación de cumplimiento necesaria, para que el Ministerio de Cultura pueda emitir el CINA como estímulo tributario por la contratación y gasto, en servicios nacionales del proyecto por valor máximo de tres mil seiscientos cincuenta y seis millones cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos (COP $3.656.471.484).
Artículo 3°.
Aprobar por unanimidad que el proyecto “La Herencia”, presentado por el productor postulante Rockingham Productions, Inc. para que pueda obtener CINA emitidos por el Ministerio de Cultura hasta por la suma de ochocientos veinticuatro millones trescientos setenta y nueve mil doscientos cuarenta pesos (COP $824.379.240) siempre y cuando cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley 1556 de 2012, el Decreto número 1080 de 2015, el Manual de Asignación de Recursos y el Contrato Filmación Colombia.
Artículo 4°.
Aprobar por unanimidad la celebración del Contrato Filmación Colombia entre el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica “Proimágenes Colombia” y Rockingham Productions, Inc., productor postulante del proyecto “La Herencia”, cuyo cumplimiento se precisa a efectos de obtener la certificación de cumplimiento necesaria, para que el Ministerio de Cultura pueda emitir el CINA como estímulo tributario por la contratación y gasto, en servicios nacionales del proyecto por valor de ochocientos veinticuatro millones trescientos setenta y nueve mil doscientos cuarenta pesos (COP $824.379.240).
Artículo 5°.
Aprobar por unanimidad que el proyecto “La Primera vez S2”, presentado por el productor postulante Netflix Estudios Internacionales LLC. para que pueda obtener CINA emitidos por el Ministerio de Cultura hasta por la suma de cinco mil trescientos sesenta y dos millones ciento noventa y nueve mil ochocientos cuarenta y un pesos (COP $5.362.199.841) siempre y cuando cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley 1556 de 2012, el Decreto número 1080 de 2015, el Manual de Asignación de Recursos y el Contrato Filmación Colombia.
Artículo 6º.
Aprobar por unanimidad la celebración del Contrato Filmación Colombia entre el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica “Proimágenes Colombia” y Netflix Estudios Internacionales LLC., productor postulante del proyecto “La Primera Vez S2”, cuyo cumplimiento se precisa a efectos de obtener la certificación de cumplimiento necesaria, para que el Ministerio de Cultura pueda emitir el CINA como estímulo tributario por la contratación y gasto, en servicios nacionales del proyecto por valor de cinco mil trescientos sesenta y dos millones ciento noventa y nueve mil ochocientos cuarenta y un pesos (COP $5.362.199.841).
Artículo 7°.
Aprobar por unanimidad que el proyecto “Pedro Páramo”, presentado por el productor postulante Netflix Worldwide Entertainment, LLC. para que pueda obtener CINA emitidos por el Ministerio de Cultura hasta por la suma de mil trescientos cuatro millones novecientos treinta y dos mil quinientos tres pesos (COP $1.304.932.503), siempre y cuando cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley 1556 de 2012, el Decreto número 1080 de 2015, el Manual de Asignación de Recursos y el Contrato Filmación Colombia.
Artículo 8°.
Aprobar por unanimidad la celebración del Contrato Filmación Colombia entre el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica “Proimágenes Colombia” y Netflix Worldwide Entertainment, LLC., productor postulante del proyecto “Pedro Páramo”, cuyo cumplimiento se precisa a efectos de obtener la certificación de cumplimiento necesaria, para que el Ministerio de Cultura pueda emitir el CINA como estímulo tributario por la contratación y gasto, en servicios nacionales del proyecto por valor de mil trescientos cuatro millones novecientos treinta y dos mil quinientos tres pesos (COP $1.304.932.503).
Artículo 9°.
Aprobar por unanimidad que el proyecto “María la caprichosa” presentado por el productor postulante Caracol Televisión S. A., pueda tener acceso a una contraprestación del Fondo Fílmico Colombia, hasta por la suma dos mil trescientos ochenta y seis millones, doscientos cincuenta y nueve mil quinientos sesenta y siete pesos (COP $2.386.259.567) siempre y cuando cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley 1556 de 2012, el Decreto número 1080 de 2015, el Manual de Asignación de Recursos y el Contrato Filmación Colombia.
Artículo 10.
Aprobar por unanimidad la celebración del Contrato Filmación Colombia entre el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica “Proimágenes Colombia” y el productor Caracol Televisión S. A. postulante del proyecto “María la Caprichosa”, por valor máximo de dos mil trescientos ochenta y seis millones, doscientos cincuenta y nueve mil quinientos sesenta y siete pesos (COP$2.386.259.567).
Artículo 11.
Aprobar la modificación y ejecución del presupuesto 2023 del aporte de los productores al CINA en cuanto los gastos prioritarios para la operación del sistema para el trimestre comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2023 por un valor total de seiscientos cinco millones doscientos diez mil trescientos cincuenta y seis pesos COP $605.210.356, discriminados según el siguiente cuadro:
Artículo 12.
Aprobar la ejecución de los costos administrativos del Fondo Fílmico Colombia para el cuarto trimestre 2023, por un valor máximo de ciento veintidós millones ciento cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y nueve pesos (COP $122.149.149).
Este acuerdo rige a partir del treinta (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
Publíquese y cúmplase, El Ministro de Cultura, Juan David Correa, Presidente del Comité Promoción Fílmica Colombia.
La Secretaria del Comité Promoción Fílmica Colombia, Silvia Echeverri Botero.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda. 2956727. 11-III-2024.
Valor 437.100.
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