ACUERDO 327 de 2023
Por el cual se amplía por primera vez el resguardo indígena Çxhab Wala Luuçx del pueblo Nasa, con un (1) predio del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, localizado en el municipio de Páez (Belalcázar), departamento del Cauca.
- Tipo
- ACUERDO
- Número
- 327
- Año
- 2023
- Entidad
- Agencia Nacional de Tierras
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT), En uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el numeral 26 del artículo 4°, los numerales 1 y 16 del artículo 9° del Decreto Ley 2363 de 2015.
CONSIDERANDO:
A. COMPETENCIA – FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Que, el artículo 7° de la Constitución Política de 1991 prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
2. Que en los artículos 246, 286, 287, 329 y 330 de la Constitución Política de 1991, de la misma forma que el artículo 56 transitorio, se prevén distintos derechos para los pueblos indígenas y, en particular, el artículo 63 dispone que los resguardos indígenas tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.
3. Que, el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes” , aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales, entre otros aspectos.
4. Que, el artículo 2° de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 51 de la Ley 2294 del 2023, creó el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural como mecanismo obligatorio de planeación, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de las actividades dirigidas a la materialización de la reforma agraria y la reforma rural integral, desarrollando los mandatos y salvaguardas contenidas en el Acuerdo de Paz.
5. Que, el artículo 4° de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2294 del 2023, establece que dentro de los subsistemas que lo componen el número 8, estará dirigido a la delimitación, constitución y consolidación de territorios indígenas, delimitación, uso, manejo y goce de los mismos, y fortalecimiento de la formación desde los saberes propios, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
6. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le otorgó competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (en adelante Incora) para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables, que facilitaran su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación, reestructuración y saneamiento de resguardos indígenas.
7. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural (en adelante DUR 1071 de 2015), corresponde al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en adelante Incoder) expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.
8. Que, el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT) como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.
9. Que, en el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la ampliación de resguardos indígenas son competencia de este último.
10. Que la Corte Constitucional mediante la sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 declaró el estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada y en su Auto de seguimiento 004 del 26 de enero de 2009 estableció una orden general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento y una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio. El pueblo Nasa , en riesgo de desplazamiento del departamento del Cauca, quedó incluido en la orden general del Auto 004 de 2009 y hace parte de la evaluación de verificación contenida en el Auto 266 del 12 de junio de 2017, cuyo seguimiento ha sido concertado en diferentes encuentros, desde el año 2010, de la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas donde se atienden las necesidades de las comunidades.
11. Que el numeral 12 del artículo 2.14.7.2.3 del DUR 1071 de 2015 dispone que un asunto sobre los que versará el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia (en adelante ESJTT) y funcionalidad étnica y cultural de las tierras de las comunidades, es la disponibilidad de tierras para adelantar el programa requerido, procurando cohesión y unidad del territorio.
B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS – ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
1. Que el resguardo indígena Çxhab Wala Luuçx se encuentra ubicado en el municipio de Páez, departamento de Cauca.
2. Que, desde épocas precolombinas, el pueblo Nasa estuvo asentado en las estribaciones orientales y occidentales de la cordillera Central, así también estribaciones de la cordillera Occidental, de lo que hoy constituye el territorio colombiano. Sufriendo distintas reconfiguraciones desde épocas coloniales, a partir de los procesos de evangelización impulsados para diezmar su beligerancia, el establecimiento de la encomienda, las guerras civiles del periodo republicano, en las que participaron contra el terraje, siempre en defensa de sus territorios. (Folio 184)
3. Que en el departamento del Cauca los indígenas Nasa se localizan además de Tierradentro en la región Norte en territorios ancestrales de los resguardos reconocidos como: Jambaló, La Cilia-La Calera (Miranda), Toribío, San Francisco y Tacueyó, municipio de Toribío, Páez-López Adentro, (Corinto); resguardos de Tóez y Huellas (Caloto) y los resguardos de Pueblo Nuevo, Pioyá, La Aguada y La Laguna (Caldono), entre otros, ubicados sobre el piedemonte de la cordillera Central donde algunos de cuyos territorios coinciden en extensión geográfica con los municipios de Jambaló y Toribío, Igualmente, se encuentran resguardos indígenas Nasa en los municipios de Santander de Quilichao, Suárez y Buenos Aires y en general la mayoría de los resguardos indígenas de origen colonial y republicano. (Folio 185 reverso)
4. Que iniciando el siglo XX, los levantamientos civiles protagonizados desde la década de los años veinte por los líderes indígenas Nasa, Manuel Quintín Lame Chantre y José Gonzalo Sánchez indígena de la etnia Totoró representan nuevas acciones sociales en demanda del reconocimiento de derechos entre los cuales se destacan importantes logros como impedir la parcelación de numerosos resguardos. (Folio 185 y reverso)
5. Que todos estos antecedentes desembocan en la constitución del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) en el año de 1971 y de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), en la década de los ochenta, organizaciones que hoy agrupan a la gran mayoría de cabildos Nasas y que han liderado la conquista de importantes reivindicaciones culturales, territoriales, sociales y políticas como las establecidas en la Constitución de 1991. (Folio 185 y reverso)
6. Que, en el año 1994, se presentó un sismo natural de 6,6° grados en la escala de Richter y la posterior avalancha del río Páez, que deja como saldo 1.500 indígenas fallecidos en el municipio de Páez, departamento del Cauca. Y que conlleva al desplazamiento de población con el apoyo del CRIC y la corporación Nasa Kiwe, que se establecen en Santa Leticia y dan inicio al proceso de búsqueda de tierras para la solicitud de compras ante el Gobierno nacional y la posterior constitución como resguardo. (Folio 186)
7. Que mediante Acuerdo número 011 del 21 de diciembre de 2015, expedido por el Incoder en liquidación, fue constituido el resguardo indígena Çxhab Wala Luuçx sobre un (1) predio del Fondo Nacional Agrario, identificado con FMI 134-10283, con un área de cuatrocientas cuarenta y tres hectáreas y cinco mil ciento noventa y tres metros cuadrados (443 ha + 5.193 m²), como medida para la reubicación de la población indígena Nasa afectada por el fenómeno natural antes mencionado. (Folio 183)
8. Que el propósito central del proceso de reasentamiento promovido en esta comunidad es lograr que el espíritu de Juan Tama fortalezca el liderazgo para direccionar a la comunidad valorando las posibilidades de bienestar familiar y comunitario encontradas en el nuevo territorio como espacio para la pervivencia física y cultural. (Folio 186 reverso)
9. Que a partir del asentamiento poblacional en el nuevo territorio la comunidad destaca la apropiación territorial como escenario de vida que se materializa en aspectos como: la construcción de viviendas; la construcción de la institución educativa y el impulso a los procesos de educación propia; la implementación de los lineamientos de salud indígena a partir del Sispi; la articulación con procesos organizativos de segundo y tercer nivel como CRIC y ONIC; la participación activa en el proceso minga, que ha contribuido a la reivindicación de los derechos de los pueblos indígenas del Cauca; la elección del gobierno propio conforme lo mandatado legal y culturalmente; la protección del idioma propio a partir de la práctica cotidiana; el impulso de procesos de protección ambiental en particular relacionados con bosques y aguas; el impulso de procesos agropecuarios para la producción de alimentos y la seguridad alimentaria; la actualización periódica del autocenso poblacional como un instrumento que favorece la adecuada administración territorial y el gobierno propio; el mantenimiento de la relación con el territorio de origen; la identificación de sitios sagrados de importancia espiritual. (Folio 187)
10. Que las familias del resguardo indígena Nasa Çxhab Wala Luuçx están organizadas en términos político-administrativos a través de la figura del Cabildo, que definen como una organización sociopolítica tradicional, cuya función es representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad. La autoridad máxima está representada en la Asamblea Comunitaria la cual se realiza al menos bimensualmente. Llevan a cabo asambleas extraordinarias cuando las circunstancias lo requieren, mingas de trabajo y de pensamiento. (Folio 188)
11. Que tienen en cuenta de manera especial la memoria histórica aportada por las y los mayores acerca del proceso organizativo y los distintos momentos que han vivido desde su desplazamiento debido al fenómeno ambiental antes mencionado hasta ahora, para conformarse como cabildo y constituirse como resguardo. Siendo así una instancia “consultiva”, cuya experiencia es ponderada en torno a las nuevas decisiones que se deben abordar para la pervivencia como comunidad y como pueblo. (Folio 190).
12. Que a su interior existen distintos tejidos desde los cuales son abordados ejes de trabajo específicos bajo el derecho propio, es así como existen los tejidos de salud, educación, ambiental, productivo, y otros que corresponden a favorecer la participación específica de grupos poblacionales como los jóvenes, llamado “Nadie- Tv”. (Folio 190)
13. Que según lo expresado por la autoridad del resguardo indígena Çxhab Wala Luuçx, cuentan con la guardia indígena como instancia humanitaria no policial, de resistencia civil y control territorial como figura que apoya el ejercicio de la autoridad y el gobierno propio, la cual está conformada por personas de distintos grupos de edad y de género. (Folio 190 reverso – 191)
C. SOBRE EL PROCEDIMIENTO ORIENTADO A LA AMPLIACIÓN
1. Que el 28 de mayo de 2020 el señor Libardo Muse Castro en calidad de Gobernador principal, mediante radicado número 20206200339532 solicitó ante la ANT compra de tierra para la ampliación del resguardo indígena Çxhab Wala Luuçx. (Folio 1 al 39)
2. Que la Dirección de Asuntos Étnicos (en adelante DAE) mediante radicado No. 20205000653411 del 23 de julio de 2020, solicitó al representante legal del resguardo indígena, enviar la información básica que debe acompañar la solicitud de ampliación, de conformidad con el artículo 7 del Decreto número 2164 de 1995, compilado en el DUR 1071 de 2015. (Folio 45)
3. Que posteriormente mediante radicado número 20206200479252 del 28 de julio del 2020, el señor Libardo Muse, en calidad de Gobernador del resguardo indígena Çxhab Wala Luuçx envió actualización de la solicitud de ampliación, para iniciar el procedimiento con el predio denominado California 2, identificado con FMI 134-10574, que cuenta con un área de cincuenta hectáreas y siete mil ochocientos setenta y cuatro metros cuadrados 50 ha + 7.874 m², localizado en el municipio Páez (Belalcázar), departamento del Cauca. (Folios 46 al 64)
4. Que una vez realizada la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.14.7.3.1. del DUR 1071 de 2015, la DAE de la ANT resolvió aperturar el expediente No. 202051000999800048E del procedimiento administrativo de ampliación en favor del resguardo indígena Çxhab Wala Luuçx del pueblo Nasa. Por radicado ANT 20205000963371 del 24 de septiembre de 2020 se comunicó a la autoridad indígena la apertura del expediente. (Folio 75 al 76)
5. Que mediante memorando número 20205000205803 del 25 de septiembre del 2020, la DAE informó a la Subdirección de Asuntos Étnicos (en adelante SubDAE) sobre la apertura y traslado del expediente del procedimiento administrativo de ampliación del resguardo indígena Çxhab Wala Luuçx, ubicado en el municipio de Páez (Belalcázar) departamento del Cauca. (Folio 76)
6. Que finalizado el trámite administrativo de la adquisición del inmueble denominado California 2, la ANT mediante escritura pública número 2599 del 28 de diciembre de 2021 de la Notaria Setenta y Seis del Círculo de Bogotá, compró el mencionado predio que cuenta con un área de cincuenta hectáreas y siete mil ochocientos setenta y cuatro metros cuadrados (50 ha + 7.874 m²), para dotar de tierras a la comunidad del resguardo indígena Çxhab Wala Luuçx. (Folios 238 al 247)
7. Que el 19 de enero de 2022 el predio fue entregado por la ANT a la autoridad indígena mediante acta de entrega. (Folios 273 al 277)
8. Que en correspondencia con el artículo 2.14.7.3.4 del DUR 1071 de 2015 la SubDAE emitió el Auto No. 20235100025849 del 27 de abril del 2023 ordenando realizar del 18 al 23 de mayo del 2023, la visita dentro del procedimiento administrativo de ampliación de resguardo indígena Çxhab Wala Luuçx, con el fin de recabar la información necesaria para la elaboración del estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras (ESJTT). (Folios 114)
9. Que, en lo referente a la etapa publicitaria del acto administrativo en mención, fue debidamente comunicado al Gobernador del resguardo indígena, al Director de Ordenamiento Ambiental, Territorial y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y al Procurador 7 Judicial II Ambiental y Agrario de Popayán mediante radicados 20235107752691, 20235107752721 y 20235107752661 del 2 de mayo de 2023 (Folios 116 al 118).
10. Que mediante radicado número 20235107752611 del 2 de mayo del 2023, se solicitó a la Alcaldía municipal de Páez la publicación del edicto del que trata el artículo 2.14.7.3.4 del DUR 1071 de 2015 (Folios 115), procediendo el despacho municipal a remitir la constancia de la fijación y desfijación del edicto, comprendido entre los días 3 al 16 de mayo del 2023 (Folios 119).
11. Que, de la visita efectuada a la comunidad, se levantó acta cumpliéndose con todas las actividades y recolectando la información respectiva; tal como obra en el expediente y en la que, entre otros asuntos, se reiteró la necesidad de ampliar el resguardo con un (1) predio de naturaleza jurídica fiscal, propiedad de la ANT que hace parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, localizado en el municipio de Páez (Belalcázar), departamento del Cauca
12. Que la SubDAE mediante Auto número 202351000116969 [1] del 10 de noviembre del 2023 ordenó el traslado de los documentos que provienen del procedimiento de adquisición de predios identificado con expediente número 201850000899800669E, al procedimiento administrativo de ampliación por considerarlos pertinentes, útiles y necesarios para la formalización. (Folios 145 al 146)
13. Que, el mencionado acto administrativo fue comunicado al Gobernador indígena y a la Procuraduría 7 Judicial II para Asuntos Ambientales y Agrario mediante los radicados números 202351015221331 y 202351015221861 del 14 de noviembre del 2023 (Folios 147 al 148) y publicado en la página web de la entidad del 14 al 21 de noviembre del 2023 (radicado número 202322000139567 del 23 de noviembre de 2023). (Folios 151)
14. Que la naturaleza jurídica de la tierra con la cual se ampliará el resguardo indígena Nasa Çxhab Wala Luuçx corresponde a un (1) predio de propiedad de la ANT que hace parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, localizado en el municipio de Páez (Belalcázar), departamento del Cauca al cual se le realizó el estudio de títulos (Folios 228 al 277) y se encuentran debidamente delimitados en el plano ACCTI0241195172247. (Folio 292)
15. Que dentro del procedimiento de la adquisición del predio California 2 con destinación específica para el resguardo indígena Çxhab Wala Luuçx se recolectó información útil y suficiente del predio pretendido para la ampliación del resguardo indígena, se aplicará el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 en relación con el principio de celeridad y el artículo 2.14.7.2.2. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 que señala “El Incoder realizará los estudios socioeconómicos, jurídicos y de tenencia de tierras previstos en el presente Capítulo cuando deba adelantar los procedimientos de constitución, reestructuración y ampliación de resguardos indígenas.
Cuando se trate de los procedimientos de ampliación o de saneamiento territorial de los resguardos y reservas indígenas y la conversión de estas en resguardos, se procederá a la actualización o complementación de los estudios en aquellos casos en que las necesidades o las conveniencias lo aconsejen. Habrá lugar a la iniciación del estudio cuando este no se hubiere realizado previamente”. (negrilla fuera del texto)
16. Que en noviembre de 2023 se culminó el ESJTT para la ampliación del resguardo indígena Çxhab Wala Luuçx el cual versa sobre información jurídica, agroambiental y social del predio pretendido, sin que sea necesario ampliar más información del componente topográfico, teniendo en cuenta que lo recopiló el procedimiento de adquisición de predios. (Folios 181 al 227)
17. Que mediante radicado 202362010154712 del 23 de noviembre de 2023 el Director de Ordenamiento Ambiental Territorial y Sistema Nacional Ambiental -SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dio respuesta al oficio número 202351010509951 del 05 de septiembre del 2023 (Folio 140). Sobre el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad correspondiente al resguardo indígena Çxhab Wala Luuçx anexando el “CONCEPTO TÉCNICO FEP 09-2023”. (Folio 153 al 180).
18. Que conforme a la necesidad de actualizar la información cartográfica sobre el predio objeto de formalización, se realizaron dos tipos de verificaciones, la primera respecto a los cruces de información geográfica (topografía) realizada el 1° de diciembre del 2023 (Folios 285 al 287), y la segunda, con las capas del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) (Folios 279 al 284) evidenciándose traslapes que no representan incompatibilidad con la figura jurídica del resguardo indígena tal como se detalla a continuación:
18.1 Base catastral: Conforme a la necesidad de verificar la información catastral de los inmuebles, se realizaron los cruces de información geográfica correspondientes al predio que conforma la pretensión territorial del resguardo indígena. En la base catastral se identifica que los traslapes son meramente cartográficos y pueden obedecer a falta de actualización de la misma y factores de escala. Es importante precisar que el inventario catastral que administra el correspondiente gestor catastral no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados meramente indicativos, para lo cual, los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual fueron masivos y en ocasiones difieren de la realidad o precisión espacial y física de los predios en el territorio.
18.2 Bienes de uso público: Que se identifican superficies de agua en el territorio pretendido por el resguardo indígena Çxhab Wala Luuçx, tales como la quebrada La Cuchilla y otros drenajes sencillos que no reportan nombre geográfico.
Que, ahora bien, el inciso 1° del artículo 677 del Código Civil establece que “los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios, “en correspondencia con los artículos 803 y 834 del Decreto Ley 2811 de 1974, “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.
Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 2.14.7.5.4. del DUR 1071 de 2015 señala que: “La Constitución, ampliación y reestructuración de un Resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”. Así mismo, el presente acuerdo está sujeto a lo establecido en los artículos 80 al 85 del Decreto Ley 2811 de 1974 y en el Decreto número 1541 de 1978, hoy compilado en el Decreto número 1076 de 2015.
Que el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 establece que: “Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto-Ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno nacional”, en concordancia con el Decreto número 2245 de 2017, que reglamenta el citado artículo y adiciona una sección del Decreto número 1076 de 2015, y la Resolución número 957 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) “Por la cual se adopta la Guía técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia y se dictan otras disposiciones”. En consecuencia, la ANT no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, al igual que, con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente.
Que con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en el predio involucrado en el procedimiento de ampliación del resguardo indígena Çxhab Wala Luuçx, la SubDAE mediante radicado No. 20205100862521 (Folio 65) con fecha del 1 de septiembre de 2020, solicitó a la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), el Concepto Técnico Ambiental del territorio de interés.
Que, ante la mencionada solicitud, la Corporación respondió mediante el radicado ANT 20206200642632 y CRC- SGA-04563-2020 de fecha 23 de septiembre de 2020; informando respecto del tema de acotamiento de rondas hídricas que:
“(…) el inmueble, no cuenta con estudio de acotamiento de ronda hídrica, no obstante, la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), se encuentra realizando ajustes al documento de “Priorización para el acotamiento de rondas hídricas, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 2.2.3.2.3 A.4. del Decreto número 2245 del 29 de diciembre de 2017 y conforme a la Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de las Rondas Hídricas en Colombia”, adoptada mediante Resolución número 957 del 31 de mayo de 2018, la cual establece que: “Las autoridades ambientales competentes deberán definir el orden de prioridades para el inicio del acotamiento de las rondas hídricas en su jurisdicción (…)”. Conforme a lo anterior, se debe acoger a lo establecido en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Páez (PBOT)”. (Folio 71 al 74)
Que, aunque aún no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento, de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales o el trámite jurídico técnico que corresponda, con el fin de que la realidad jurídica de los predios titulados coincida con su realidad física.
Que por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad debe realizar actividades que procuren la protección y conservación de los cuerpos de agua, así como también debe tener en cuenta que estas fajas deben ser destinadas a la conservación y protección de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios con los establecidos para dichos ecosistemas, propendiendo por su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales como soporte de la pervivencia de la comunidad.
Que, respecto a los demás bienes de uso público, tales como, las calles, plazas, puentes y/o caminos, que se encuentren al interior del territorio objeto de formalización, no perderán dicha calidad, de conformidad con lo establecido por el Código Civil en su artículo 674, cuyo dominio corresponde a la República y su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio.
18.3. Frontera Agrícola Nacional: Que de acuerdo con la capa de frontera agrícola se identificó cruce con el predio de interés en fronteras de Bosques Naturales y Áreas No Agropecuarias en un en un 14% correspondiente a 6 ha + 8923 m² y con Frontera Agrícola Nacional en un 86% correspondiente a 43 ha + 9197 m².
Que de acuerdo con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) el objetivo de la identificación de la frontera agrícola [2] es orientar la formulación de política pública y focalizar la gestión e inversiones del sector agropecuario y de desarrollo rural.
Que los instrumentos de planificación propios de la comunidad deberán armonizarse con las áreas identificadas a fin de que, desde el pensamiento indígena, la concepción del territorio y la conservación de los elementos de la naturaleza, se desarrollen actividades encaminadas a la no ampliación de la frontera agrícola.
18.4. Zonas de explotación de recursos no renovables: Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) a través de los radicados números 20226201052362 y 20226201054972 informó que “el predio “CALIFORNIA 2”; identificado con M.I # 134- 10574, ubicado en el municipio de Páez, en el departamento de Cauca, me permito informar que una vez consultado el mapa de áreas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) actualizado al 11/03/2022, el predio en mención no se superpone sobre área alguna con contrato de hidrocarburos vigente, se localiza en Basamento Cristalino”.
El Anexo 1 del Acuerdo número 003 del 25 de julio de 2022 (Reglamento de Selección de Contratistas y Asignación de Áreas para Exploración y Explotación de hidrocarburos) establece las siguientes definiciones:
“(…) Basamento Cristalino: Rocas ígneas o metamórficas deformadas, más antiguas que la pila sedimentaria, que rara vez desarrollan la porosidad y la permeabilidad necesarias para actuar como un Yacimiento de Hidrocarburos, y por debajo del cual las rocas sedimentarias no son comunes. Habitualmente poseen densidad, velocidad acústica y propiedades magnéticas y mecánicas diferentes de las de las rocas suprayacentes”. (Folios 109 al 112)
Que la Agencia Nacional de Minería, a través de radicado número 20226201023992, del 31 de agosto de 2022, señaló que frente al área pretendida “ NO reporta superposición ni con títulos mineros, ni con solicitudes mineras vigentes ni con Zonas Mineras de Comunidades Étnicas, Áreas de Reserva Especial en Trámite o Declarada, Área Estratégica Minera, Área Estratégica de Minea de Selección Objetiva, pero SÍ con Zona Reservada Con potencial – Bloque 645. (Folios 96 al 102)
Que, sumado a lo anterior, se realizó consulta del 1° de diciembre de 2023, en los Geoportales de ANH y ANNAMINERÍA y realizado el cruce con el polígono del predio pretendido, se logró identificar que no reporta superposición con recursos de hidrocarburíferos vigentes. Sin embargo, el predio se traslapa con una solicitud de exploración, situación que no representa una incompatibilidad con la formalización territorial, puesto que, dichas solicitudes no representan sino meras expectativas de los solicitantes y no existe configurado hecho alguno.
Que de acuerdo con la sentencia de la Corte Constitucional C-189 del 2006 señala las características, conceptos y alcance del derecho de propiedad ha manifestado que en Colombia el subsuelo y los recursos naturales allí presentes son propiedad del Estado, mientras el suelo puede ser de propiedad del Estado, o de particulares y es sobre el suelo que los particulares gozan de las atribuciones derivadas de su derecho de propiedad; por lo anterior; no restringen ni limitan adelantar el procedimiento de formalización del resguardo indígena.
18.5. Cruce con comunidades étnicas: La DAE, mediante memorando número 202350000423653 del 15 de noviembre del 2023, dio respuesta al memorando número 202351000412233 del 03 de noviembre 2023, donde informó que la zona de pretensión territorial del resguardo indígena Çxhab Wala Luuçx del pueblo Nasa “… NO PRESENTA TRASLAPE con solicitudes de formalización de territorios colectivos a favor de comunidades étnicas, resguardos indígenas o títulos colectivos de comunidades negras, conforme a la salida gráfica adjunta”. (Folio 149, 249)
19. Que en relación con los cruces realizados con las capas descargadas del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), estas también permiten identificar aquellas figuras ambientales denominadas como Estrategias Complementarias de Conservación (ECC), respecto al área objeto de formalización, se evidencia lo siguiente:
19.1 Distinción Internacional (Reserva de la Biósfera): Se identifica que el predio pretendido presenta traslape del 100% con Reserva de la Biósfera “Cinturón Andino”. Esta estrategia complementaria para la conservación de la diversidad biológica es administrada por la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales (UAESPPNN).
Que las Reservas de la Biósfera son ecosistemas terrestres y/o marinos protegidos por los Estados y por la Red Mundial de Biósferas, cuya función principal es la conservación de la biodiversidad del planeta y la utilización sostenible. Son laboratorios en donde se estudia la gestión integrada de las tierras, del agua y de la biodiversidad. Las Reservas de la Biósfera, forman una red mundial en la cual los Estados participan de manera voluntaria.
Que las Reservas de la Biósfera no hacen parte de las categorías de manejo de áreas protegidas, estas corresponden a una estrategia complementaria para la conservación de la diversidad biológica, de conformidad con lo establecido en el Decreto Único 1076 de 2015, artículo 2.2.2.1.3.7, por lo que la autoridad ambiental que la administra, en este caso Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC) deberá priorizar este sitio con el fin de adelantar las acciones de conservación.
Que el traslape de los territorios étnicos con Reservas de la Biósfera no impide la formalización; pese a lo cual se deben tener en cuenta las restricciones de uso del territorio, conforme a la protección y manejo de los recursos naturales renovables reguladas en éste y salvaguardar la dinámica ecológica espacio temporal que la comunidad aplique sobre el territorio.
20. Uso de suelos, amenazas y riesgos : Que la SubDAE, mediante radicado de salida número 20205100863091 de fecha 1° de septiembre de 2020 (Folio 67), solicitó a la Alcaldía Municipal de Páez del departamento del Cauca, el certificado de clasificación y usos de suelos, amenazas y riesgos para el área objeto de formalización.
Que, frente al tema de Amenazas y Riesgos, y mediante el radicado C.U.S.4.F03 de fecha del 29 de septiembre de 2020 (Folio 278 reverso), la Secretaría de Gestión y Planeación del Desarrollo Municipal de Páez Belalcázar Cauca emitió el certificado de uso de suelo, indicando que el predio no se encuentra en zona de alto riesgo o de amenazas naturales por inundaciones o flujo de lodos.
Que, mediante el mismo certificado, la Secretaría de Gestión y Planeación del Desarrollo Municipal de Páez Belalcázar Cauca indicó que el predio pretendido según el PBOT está definido como una zona de tipo C2, es decir, terrenos ligeramente ondulados con un uso actual agropecuario. (Folio 278 reverso)
Que las acciones desarrolladas por la comunidad indígena de Çxhab Wala Luuçx en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales y en articulación con las exigencias legales vigentes y las obligaciones ambientales definidas por las autoridades ambientales y municipal competentes.
Que del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por el municipio y deberá aplicar los principios generales que orientan la gestión del riesgo, contemplados en el artículo 3 de la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos, además la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano.
21. Que mediante memorando número 202310300466103 del 12 de diciembre de 2023 la Oficina Jurídica de la ANT, previa solicitud de la SubDAE, indicó que no se hace necesario la emisión de viabilidad jurídica al procedimiento para la ampliación del resguardo indígena Çxhab Wala Luuçx del pueblo Nasa. (Folios 293 AL 296).
22. Validación jurídica : Que mediante Memorando radicado 202310300475853 del 14 de diciembre de 2023, la Oficina Jurídica de la ANT, previa solicitud de la SDAE, emitió viabilidad jurídica al proyecto de Acuerdo del procedimiento de ampliación del Resguardo Indígena Çxhab Wala Luuçx. (folio 297).
23. Validación geográfica : Que, mediante memorando número 202320000452653 del 30 de noviembre de 2023, la Dirección General de la ANT, previa solicitud de la SubDAE, informó que valida técnicamente los insumos correspondientes a la base de datos geográfica y los planos suministrados para el proyecto de Acuerdo de ampliación del resguardo indígena Çxhab Wala Luuçx del Pueblo Nasa. (Folios 290).
24. Que en el transcurso del procedimiento administrativo no se han presentado intervenciones u oposiciones, razón por la que se continuó con el trámite.
D. CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS DESCRIPCIÓN DEMOGRÁFICA
1. Que el registro administrativo de población recolectada por los profesionales designados durante la visita técnica a la comunidad se encuentra debidamente sistematizada cuyos datos obran en el ESJTT.
2. Que “la ANT en la elaboración de los ESJTT, puede hacer uso de las herramientas que estime convenientes para determinar el tamaño y distribución de la población”, así lo afirmó la oficina jurídica en el concepto con radicado número 20205100187523 emitido el 11 de diciembre del 2020, sobre la aplicación de la información del censo en el marco de los procesos de formalización de territorios étnicos.
3. Que, la comunidad del resguardo indígena Çxhab Wala Luuçx está conformada según el censo aplicado en el marco de la visita técnica realizada por la ANT SDAE (Folios 142 al 146 reverso), por 128 familias, 534 personas, entre ellas 272 hombres y 534 mujeres, las cuales casi en su totalidad habitan el territorio ya resguardado (Folio 204 y reverso).
4. Que, en el ejercicio del gobierno, cuentan con normas de administración territorial para la distribución de las asignaciones y aprovechamiento del territorio, que se ven favorecidas con el proceso de ampliación, ya que posibilita cubrir también a las nuevas familias, favoreciendo la pervivencia física y cultural de la comunidad (Folio 190 reverso).
SITUACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA Y ÁREA DEL RESGUARDO
1. Tierra en ocupación de los indígenas y área a delimitar
La tenencia de la tierra tanto del área constituida en resguardo como del área en ampliación es exclusiva del grupo indígena Cxhab Wala Luucx, quien ostenta la protección y el usufructo de los recursos naturales que allí se encuentran, la tierra que ocupan los indígenas Nasa sirve para la reproducción social y cultural de este grupo étnico de carácter especial. Son tierras propias y de posesión ancestral en las cuales ejerce presencia indígena el pueblo Nasa. El uso que se le viene dando a este territorio ha servido para garantizar la pervivencia de los grupos indígenas que allí habitan, proteger el ecosistema selvático que lo compone y proveer bienes y servicios ecosistémicos a la región.
1.1. Área de constitución del resguardo indígena Que mediante Resolución número 011 del 21 de diciembre del 2015 expedida por el INCODER se constituyó el resguardo indígena Cxhab Wala Luucx, con un (1) predio, localizado en el municipio de Páez, departamento del Cauca, con un área de cuatrocientas cuarenta y tres hectáreas con cinco mil ciento noventa y tres metros cuadrados (443 ha + 5.193 m²).
1.2. Área de la ampliación del resguardo indígena El área objeto de ampliación es de cincuenta hectáreas con siete mil ochocientos setenta y cuatro metros cuadrados (50 ha + 7.874 m²), corresponde a un (1) predio que hace parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, identificado de la siguiente manera:
Predio FMI No. catastral Área Naturaleza jurídica California 2 134-10574 19-517-00-01-0001- 0105-000 50 ha + 7.874 m² Fiscal del FTRRI 1.3. Área total del resguardo indígena ampliado El área ya formalizada del resguardo es de cuatrocientas cuarenta y tres hectáreas con cinco mil ciento noventa y tres metros cuadrados (443 ha + 5.193 m²), que sumadas al área de la segunda ampliación de cincuenta hectáreas con siete mil ochocientos setenta y cuatro metros cuadrados (50 ha + 7.874 m²), asciende a un área total de cuatrocientas noventa y cuatro hectáreas con tres mil sesenta y siete metros cuadrados (494 ha + 3.067m²):
Área constituida 443 ha + 5.193 m² Área de la ampliación 50 ha + 7.874 m² Área total resguardo ampliado 494 ha + 3.067 m²
2. Delimitación del área y plano del resguardo indígena 2.1. Que el globo de terreno con el cual se ampliará por primera vez el resguardo indígena se encuentra debidamente delimitado en la redacción técnica de linderos, cuya área se consolidó en el plano número ACCTI0241195172247. (Folio 292).
2.2. Que el territorio a ampliar es de un (1) predio fiscal patrimonial que se encuentra a nombre de la ANT sin presencia de colonos, personas ajenas a la parcialidad, ni de comunidades negras dentro del área pretendida.
2.3. Que cotejado el plano número ACCTI0241195172247 (Folio 292), en el sistema de información geográfica, se establece que no se cruza o traslapa con resguardos indígenas o títulos colectivos de comunidades negras.
2.4. Que la tierra que requieren los indígenas debe ser coherente con su cosmovisión, su relación mítica con la territorialidad, los usos sacralizados que hacen parte de esta y las costumbres cotidianas de subsistencia particulares de cada etnia. En razón de lo anterior, para la población indígena no aplica el parámetro de referencia de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), debido a que su vigencia legal está concebida y proyectada para población campesina en procesos de desarrollo agropecuario.
2.5. Que la tenencia y distribución de la tierra en el resguardo indígena ha sido equitativa, justa y sin perjuicio de los intereses propios o ajenos, el cual ha contribuido al mejoramiento de las condiciones de vida del colectivo social.
3. Configuración espacial del resguardo indígena constituido y ampliado
La configuración espacial del resguardo indígena una vez ampliado estará conformada por un (1) globo de terreno de la siguiente manera, acorde con el plano No. ACCTI0241195172247 2023:
GLOBO 1 Predio Naturaleza jurídica Número catastral FMI Área La Cuchilla Resguardo indígena Acuerdo número 11 del 21 de diciembre de 2015 195170001000000010099000 134-10283 443 ha + 5.193 m² California 2 Fiscal del FTRRI 195170001000000010105000 134–10574 50 ha + 7.874 m² FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD
1. La Ley 160 de 1994 establece esta función social garantizando la pervivencia de la comunidad y contribuyendo al mejoramiento de sus condiciones de vida colectiva y social.
2. Que el inciso 5° del artículo 2.14.7.3.13 del DUR 1071 de 2015 señala que “(…) la función social de la propiedad de los resguardos está relacionada con la defensa de la identidad de los pueblos o comunidades que los habitan, como garantía de la diversidad étnica y cultural de la Nación y con la obligación de utilizarlas en beneficio de los intereses y fines sociales, conforme a los usos, costumbres y cultura, para satisfacer las necesidades y conveniencias colectivas, el mejoramiento armónico e integral de la comunidad y el ejercicio del derecho de propiedad en forma tal que no perjudique a la sociedad a la comunidad”.
3. Que debido a la función social ejercida por la comunidad indígena Cxhab Wala Luucx dentro del predio pretendido para la ampliación del resguardo indígena, basada en su cosmovisión, conocimientos ancestrales, culturales y las prácticas tradicionales, se infiere que este procedimiento de formalización contribuye a la consolidación del territorio como parte estratégica de la protección de los bosques y demás componentes del ambiente, aportando al cumplimiento de la función social y ecológica. 3.1. Que en consonancia con lo anterior, el numeral 5.3.2 y la línea de acción 4 del CONPES 4021 de 2020 indica que: “(…) A partir del 2021 la ANT, apoyada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Superintendencia de Notariado y Registro, y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adelantará la formalización de territorios étnicos incluyendo áreas que se encuentran en los Núcleos de alta deforestación (NAD), contribuyendo a su consolidación territorial lo cual es estratégico para la protección de los bosques en el marco de la cosmovisión de los pueblos tradicionales(…)”.
Así las cosas, al formalizar este territorio, se aporta al control de la deforestación y se reduce de manera directa la concentración de las emisiones de contaminantes que contribuyen al aumento del efecto invernadero.
3.2. Que así las cosas y de acuerdo con la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), las gobernanzas ejercidas por los grupos étnicos y las comunidades locales definidas como tipo “D” son consideradas como Otras Medidas de Conservación Efectivas basadas en áreas (OMEC), y por lo tanto, la formalización de esta pretensión territorial reafirma el aporte al control de la deforestación, rehabilitación, mitigación y adaptación al cambio climático, la sostenibilidad ambiental y productiva, como también lo hace a favor de la pervivencia étnica y cultural de las comunidades y demás grupos sociales del país, además de aportar a la pervivencia de la vida en toda expresión a nivel mundial.
4. Que conforme a la necesidad de determinar e identificar los usos y la distribución autónoma dada por la comunidad a las tierras solicitadas para el procedimiento de formalización, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT de acuerdo con los artículos 2.14.7.2.1., 2.14.7.2.2. y Artículo 2.14.7.2.3 del Decreto número 1071 de 2015 identificó que:
Determinación del tipo de área Cobertura por tipo de área Tipo de área Áreas o tipos de cobertura Usos Extensión por área (ha)
Porcentaje de ocupación (%)
Áreas de explotación productiva Potreros Zonas de pastoreo para actividad ganadera 45 ha + 4574 m² 90,04 Áreas de manejo ambiental Bosque ripario Protectores de cuerpos de agua 5 ha + 0000 m² 9,9 Áreas comunales y de viviendas Casa, Establo Lugares de comitiva y actividades culturales 250 m² 0,05 Áreas sagradas Tulpa y Piedras Sagrada Ritualidades y espiritualidad 50 m² 0,01 Total 50 ha + 7874 m² 100% FUNCIÓN ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD
1. Que el artículo 58 de la Constitución Política de 1991 le da a la propiedad un carácter especial a partir de una doble función subyacente, esta es, tanto la función social, como la función ecológica. Dicha función representa una visión integral a la función de interés general que puede tener la propiedad en el derecho colombiano.
2. Que mediante oficio con radicado 31032023E2037510 del 23 de noviembre del 2023 el Director de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA del ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, indicó que “… el CONCEPTO TÉCNICO FEP 09- 2023 “Por la cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del resguardo indígena Cxhab Wala Luucx” , cobijaba al municipio de Páez (Belalcázar), departamento de Cauca, y hace alusión a aspectos relacionados con la biodiversidad, ecosistemas, territorio, autonomía, gobierno, conocimiento tradicional, uso actual del territorio y Ordenamiento Ambiental, todo ello sin especificar predios en particular, aunque sí con cobertura para el municipio antes citados, el cual hace parte de la expectativa para esta ampliación, sobre la cual versa su consulta.
Finalmente, mencionamos que el presente concepto no perderá vigencia, al igual que todos los que se hayan emitido con anterioridad, y podrá ser utilizado en cualquier momento para continuar el respectivo trámite de ampliación del resguardo, sin que sea necesario que la ANT presente una nueva solicitud de alcance al Minambiente, teniendo en cuenta que la certificación se realizó sobre los predios del territorio ancestral de la citada comunidad”. (Folios 153 al 180).
Que, conforme al DUR 1071 de 2015, se entenderá la función social como la defensa de la identidad de los pueblos o comunidades que los habitan, como garantía de la diversidad étnica y cultural de la Nación y con la obligación de utilizarlas en beneficio de los intereses y fines sociales, conforme a los usos, costumbres y cultura, para satisfacer las necesidades y conveniencias colectivas, el mejoramiento armónico e integral de la comunidad y el ejercicio del derecho de propiedad en forma tal que no perjudique a la sociedad o a la comunidad.
Que, el concepto técnico que certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del resguardo indígena Cxhab Wala Luucx, indicó las siguientes conclusiones y recomendaciones (Folios 279 al 280):
Conclusiones (FEP)
“(…) se considera que la ampliación del resguardo indígena es una necesidad para las familias que allí habitan, ya que garantizaría el buen vivir de la comunidad a través de sus prácticas tradicionales basadas en la conservación y preservación de la fauna, la flora, y los distintos ecosistemas que allí conviven como la montaña y los ríos, pudiendo obtener de ellos la caza y la pesca como lo ha sido tradicionalmente por muchas generaciones, a través de los ejercicios internos realizados por la comunidad.
(…) La comunidad desarrolla estrategias y acciones a través de proyectos e iniciativas que propenden por la preservación de la identidad de sus habitantes. Es de suma importancia los procesos que han venido adelantando las autoridades del resguardo con el apoyo de diversas organizaciones indígenas y de orden nacional, fortaleciendo los procesos internos del resguardo como la educación y la salud propia, así como los procesos de protección y conservación del territorio.
(…) La comunidad del Resguardo Çxhab Wala Luuçx ve a la tierra desde la perspectiva holística que incluye además de las funciones productivas de la misma, la espiritualidad, lo sagrado, la cultura, la salud, la ecología y cada uno de los elementos que componen el ambiente natural el tiempo. Las áreas propuestas dentro de la ampliación contemplan muchos de los bienes y servicios ecosistémicos ambientales y culturales, además buscan garantizar la soberanía alimentaria permitiendo la pervivencia y permanencia de las comunidades más afectadas por estas problemáticas”.
Recomendaciones (FEP)
“(…) Los habitantes del resguardo con la ampliación del área del territorio adquieren un mayor compromiso con el ambiente y con la población en sí misma, de manera que se hace importante la continuidad en la ejecución de los proyectos productivos sostenibles en el resguardo, con el fin de garantizar el autoabastecimiento de la población actual y de sus futuras generaciones, así como de programas y proyectos de conservación y protección del área de ampliación. De igual forma, las acciones del Estado deben orientarse a emprender acciones que mitiguen los efectos adversos sobre ecosistemas estratégicos, producto de la colonización.
El resguardo adquiere una responsabilidad y compromiso de cumplimiento de la función ecológica de la propiedad de sus territorios en el marco de la Constitución política de 1991 (artículo 58) y las leyes 160 de 1994 y 99 de 1993 y en el Decreto número 2164 de 1995”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT)
ACUERDA:
Artículo 1°.
Ampliar el resguardo indígena Cxhab Wala Luucx del pueblo Nasa con un (1) predio de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras que hace parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicado en el Municipio de Páez (Belalcázar), departamento del Cauca que cuenta con un área de CINCUENTA HECTÁREAS CON SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (50 ha + 7.874 m²).
Parágrafo 1°.
El resguardo indígena ya formalizado y ampliado comprenderá un área total del área del resguardo ya formalizado de CUATROCIENTAS NOVENTA Y CUATRO HECTÁREAS CON TRES MIL SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (494 ha + 3.067 m²), según plano número ACCTI0241195172247, de 2023.
Parágrafo 2°.
La presente ampliación de resguardo indígena por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994, distintos a los que por el presente acto administrativo se formalizan en calidad de resguardo.
Parágrafo 3°.
El área objeto de ampliación del resguardo excluye el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, que integra la ronda hídrica, por ser un bien de uso público, inalienable e imprescriptible de conformidad con el Decreto número 2811 de 1974 –Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente– o las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC).
Parágrafo 4°.
En ninguna circunstancia se podrá interpretar que la ampliación del resguardo indígena está otorgando la faja paralela, la cual se entiende excluida desde la expedición del Acuerdo número 11 del 21 de diciembre de 2015 expedido por el INCODER en liquidación.
Artículo 2°.
Naturaleza jurídica del resguardo ampliado. En virtud de lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política de 1991 y en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1. del DUR 1071 de 2015, los terrenos que por el presente Acuerdo se amplían como resguardo indígena son inalienables, imprescriptibles, inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad Indígena beneficiaria no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar los terrenos que conforman el resguardo. Las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes de la comunidad indígena beneficiaria se establezcan dentro de los linderos del resguardo que se amplía.
La ocupación y los trabajos y/o mejoras que, a partir de la vigencia del presente acuerdo, establecieren o realizaren dentro del resguardo ampliado personas ajenas a la comunidad, no dará derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a los indígenas reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubieren realizado.
Artículo 3°.
Manejo y administración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del DUR 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del resguardo indígena ampliado mediante el presente Acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo, gobernador o la autoridad tradicional conforme a los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria.
La administración y el manejo de las tierras ampliadas como resguardo se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994 y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 4°.
Distribución y asignación de tierras. De acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 2° del artículo 85 de Ley 160 de 1994, el cabildo o autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la ANT, con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.
Artículo 5°.
Servidumbres. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3. y 2.14.7.5.4. del DUR 1071 de 2015, el resguardo ampliado mediante el presente Acuerdo queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje y las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a actividades de utilidad pública o interés social.
Las tierras de la Nación y las de los demás colindantes con el resguardo ampliado, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del resguardo.
Artículo 6°.
Exclusión de los Bienes de uso público. Los terrenos que por este Acuerdo se amplían como resguardo indígena, no incluyen las calles, plazas, puentes y caminos; así como el cauce permanente de ríos, arroyos y lagos, las cuales conforme a lo previsto por los artículos 674 y 677 del Código Civil, son bienes de uso público, propiedad de la Nación, en concordancia con los artículos 80 y 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, así como, con el artículo 2.14.7.5.4 del Decreto número 1071 de 2015 o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan. En aras de salvaguardar las áreas de dominio público de las que trata el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, reglamentado por el Decreto número 1541 de 1978, que establece en su artículo 11, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 en el artículo 2.2.3.2.3.1, lo siguiente: “ se entiende por cauce natural la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de crecientes ordinarias; y por lecho de los depósitos naturales de agua, el suelo que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efecto de lluvias o deshielo”, se hace necesario que la comunidad beneficiaria desarrolle sus actividades económicas, guardando el cauce natural.
Parágrafo 1°.
Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.
Parágrafo 2°.
Aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de la autoridad ambiental competente, la comunidad deberá respetar, conservar y proteger las zonas aferentes a los cuerpos de agua; que son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, y que serán excluidos una vez la Autoridad Ambiental competente realice el respectivo acotamiento de conformidad con el Decreto número 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 7°.
Función social y ecológica. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política de 1991, las tierras ampliadas con el carácter legal de resguardo quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme con los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva comunidad.
La comunidad debe contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social sin agotar la base de los recursos naturales renovables. Además, los miembros de la comunidad quedan comprometidos con la preservación del medioambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, la comunidad se compromete a elaborar y desarrollar un “Plan de Vida y Salvaguarda” y la zonificación ambiental del territorio acorde con lo aquí descrito.
En consecuencia, el resguardo que por el presente acto administrativo se amplía, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales tal como lo determina el artículo 2.14.7.5.5. del DUR 1071 de 2015, el cual preceptúa lo siguiente: “Los resguardos indígenas quedan sujetos al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de la comunidad. Así mismo, con arreglo a dichos usos, costumbres y cultura, quedan sometidos a todas las disposiciones sobre protección y preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente”.
Artículo 8°.
Incumplimiento de la función social y ecológica: Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13 del DUR 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del resguardo indígena o de cualquiera de sus miembros de las prohibiciones y mandatos contenidos en el presente acto administrativo, podrá ser objeto de las acciones legales que se puedan adelantar por parte de las autoridades competentes. En el evento en que la ANT advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las entidades de control correspondientes.
Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.
Artículo 9°.
Publicación, notificación y recursos. Conforme con lo establecido por el artículo 2.14.7.3.8. del DUR 1071 de 2015, el presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial y notificarse al representante legal de la comunidad interesada en la forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la ANT, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del DUR 1071 de 2015.
Artículo 10.
Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En firme el presente Acuerdo, se ordena a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Silvia, departamento del Cauca, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.8. del DUR 1071 de 2015 proceder de la siguiente forma:
1. INSCRIBIR el presente Acuerdo en el folio de matrícula inmobiliaria 134 - 10283 con el código registral 01002 y que deberá figurar como propiedad colectiva del resguardo indígena “Cxhab Wala Luucx” y cuya redacción técnica de linderos reposa en el correspondiente acto administrativo y en el folio de matr ícula inmobiliaria.
2. INSCRIBIR el presente Acuerdo en el folio de matrícula inmobiliaria: 134 - 10574 predio California 2, en los cuales deberá transcribirse en su totalidad la cabida y linderos, con el código registral 01002 y deberá figurar como propiedad colectiva del resguardo indígena “Cxhab Wala Luucx” y cuya redacción técnica de linderos reposa en el correspondiente acto administrativo y en el folio de matrícula inmobiliaria
REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS DEPARTAMENTO:
19 - Cauca MUNICIPIO:
19517 - Páez VEREDA:
El Hato PREDIO:
California Dos MATRÍCULA INMOBILIARIA:
134-10574 NÚMERO CATASTRAL:
19-517-00-01-0001-0105-000 CÓDIGO NUPRE:
Sin Información GRUPO ÉTNICO:
Nasa PUEBLO / RESGUARDO / COMUNIDAD:
Resguardo Indígena Cxhab Wala Luucx CÓDIGO PROYECTO:
No Aplica CÓDIGO DEL PREDIO:
No Aplica ÁREA TOTAL:
50 ha + 7874 m² DATUM DE REFERENCIA:
MAGNA-SIRGAS PROYECCIÓN:
GAUSS KRÜGUER ORIGEN:
MAGNA OESTE LATITUD:
4º 35’ 46.3215’’N LONGITUD:
77º 04’ 39.285’’W FALSO NORTE:
1’000.000 m FALSO ESTE:
1’000.000 m LINDEROS TÉCNICOS PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 11 de coordenadas planas N= 765007.61 m, E= 1133531.49 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Resguardo Indígena Cxhab Wala Luucx y la margen derecha, aguas abajo de la Quebrada La Cuchilla.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 11 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen derecha, aguas abajo de la Quebrada La Cuchilla, en una distancia acumulada de 63.98 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 12 de coordenadas planas N= 765023.18 m, E= 1133563.86 m, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N= 765027.15 m, E= 1133591.64 m.
Del punto número 13 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen derecha, aguas abajo de la Quebrada La Cuchilla, en una distancia de 87.62 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 14 de coordenadas planas N= 765015.90 m, E= 1133678.29 m.
Del punto número 14 se sigue en dirección Noreste, colindando con la margen derecha, aguas abajo de la Quebrada La Cuchilla, en una distancia acumulada de 147.74 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 15 de coordenadas planas N= 765036.41 m, E= 1133706.74 m, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas N= 765133.11 m, E= 1133737.41 m.
Del punto número 16 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen derecha, aguas abajo de la Quebrada La Cuchilla, en una distancia de 47.89 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas N= 765121.57 m, E= 1133783.78 m.
Del punto número 17 se sigue en dirección Noreste, colindando con la margen derecha, aguas abajo de la Quebrada La Cuchilla, en una distancia acumulada de 536.84 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 18 de coordenadas planas N= 765151.76 m, E= 1133862.43 m, número 19 de coordenadas planas N= 765231.13 m, E= 1133896.83 m, número 20 de coordenadas planas N= 765368.71 m, E= 1133968.40 m, número 21 de coordenadas planas N= 765458.05 m, E= 1134027.14 m y número 22 de coordenadas planas N= 765496.57 m, E= 1134062.40 m, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N= 765507.95 m, E= 1134106.75 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha, aguas abajo de la Quebrada La Cuchilla y el predio del señor Jor ge Medina.
Del punto número 23 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Jorge Medina, en una distancia de 102.15 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N= 765418.55 m, E= 1134156.16 m.
Del punto número 24 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Jorge Medina, en una distancia de 8.08 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N= 765422.62 m, E= 1134163.14 m.
Del punto número 25 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Jorge Medina, en una distancia de 26.78 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N= 765397.99 m, E= 1134173.65 m.
Del punto número 26 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Jorge Medina, en una distancia de 8.38 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 27 de coordenadas planas N= 765392.30 m, E= 1134167.48 m. Del punto número 27 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Jorge Medina, en una distancia acumulada de 807.34 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 28 de coordenadas planas N= 765249.13 m, E= 1134209.20 m, número 29 de coordenadas planas N= 765120.85 m, E= 1134235.56 m, número 30 de coordenadas planas N= 764957.38 m, E= 1134262.30 m, hasta encontrar el punto número 31 de coordenadas planas N= 764610.56 m, E= 1134364.59 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Jorge Medina y el Resguardo Indígena Cxhab Wala Luucx.
ESTE: Del punto número 31 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el Resguardo Indígena Cxhab Wala Luucx, en una distancia de 193.78 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 58 de coordenadas planas N= 764453.38 m, E= 1134252.54 m.
SUR: Del punto número 58 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el Resguardo Indígena Cxhab Wala Luucx, en una distancia acumulada de 489.65 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 59 de coordenadas planas N= 764524.89 m, E= 1133961.54 m, hasta encontrar el punto número 60 de coordenadas planas N= 764620.62 m, E= 1133807.01 m.
Del punto número 60 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el Resguardo Indígena Cxhab Wala Luucx, en una distancia de 42.45 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 61 de coordenadas planas N= 764613.55 m, E= 1133765.15 m.
Del punto número 61 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el Resguardo Indígena Cxhab Wala Luucx, en una distancia acumulada de 328.04 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 62 de coordenadas planas N= 764647.45 m, E= 1133728.21 m, número 63 de coordenadas planas N= 764660.55 m, E= 1133598.89 m y número 64 de coordenadas planas N= 764696.09 m, E= 1133475.98 m, hasta encontrar el punto número 65 de coordenadas planas N= 764715.44 m, E= 1133473.77 m.
Del punto número 65 se sigue en dirección Noreste, colindando con el Resguardo Indígena Cxhab Wala Luucx, en una distancia acumulada de 202.72 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 66 de coordenadas planas N= 764866.82 m, E= 1133520.86 m, hasta encontrar el punto número 67 de coordenadas planas N= 764889.94 m, E= 1133555.65 m.
Del punto número 67 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el Resguardo Indígena Cxhab Wala Luucx, en una distancia de 120.17 metros en línea quebrada, hasta llegar al punto número 11 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
3. ENGLOBAR los predios de la presente ampliación de la siguiente manera:
Predio
Naturaleza jurídica Número catastral FMI Área La Cuchilla Resguardo indígena Acuerdo número 11 del 21 de diciembre de 2015 195170001000000010099000 134 -10283 443 ha + 5.193 m² California 2 Fiscal del FTRRI 195170001000000010105000 134 - 10574 50 ha + 7.874 m² TOTAL 494 ha + 3.067 m² El predio resultante del englobe deberá figurar como propiedad colectiva del resguardo indígena Cxhab Wala Luucx. Así mismo, deberán transcribirse en su totalidad, la cabida y linderos en el folio de matrícula inmobiliaria que se APERTURA, de conformidad con la siguiente redacción técnica de linderos. Posteriormente, se deberá proceder con el CIERRE de los folios de matrícula inmobiliaria objeto del englobe, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 1579 de 2012.
REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS DEPARTAMENTO:
19 - Cauca MUNICIPIO:
19517 - Páez VEREDA:
El Hato PREDIO:
Resguardo Indígena Cxhab Wala Luucx MATRÍCULA INMOBILIARIA:
No registra NÚMERO CATASTRAL:
No registra CÓDIGO NUPRE:
Sin Información GRUPO ÉTNICO:
Nasa PUEBLO / RESGUARDO / COMUNIDAD:
Resguardo Indígena Cxhab Wala Luucx CÓDIGO PROYECTO:
No Aplica CÓDIGO DEL PREDIO:
No Aplica ÁREA TOTAL:
494 ha + 3067 m² DATUM DE REFERENCIA:
MAGNA-SIRGAS PROYECCIÓN:
GAUSS KRÜGUER ORIGEN:
MAGNA OESTE LATITUD:
4º 35’ 46.3215’’N LONGITUD:
77º 04’ 39.285’’W FALSO NORTE:
1’000.000 m FALSO ESTE:
1’000.000 m LINDEROS TÉCNICOS PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 1 de coordenadas planas N= 764918.36 m, E= 1131545.99 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Juan Embuz y el predio del señor Asencion Lemos.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 1 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Asencion Lemos, en una distancia de 591.12 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N= 764701.26 m, E= 1132052.73 m.
Del punto número 2 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Asención Lemos, en una distancia acumulada de 748.67 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 3 de coordenadas planas N= 764749.17 m, E= 1132470.76 m, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas N= 764776.18 m, E= 1132756.48 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Asención Lemos y el predio del señor Urbano Lemos.
Del punto número 4 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Urbano Lemos, en una distancia de 119.89 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N= 764843.58 m, E= 1132854.62 m.
Del punto número 5 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Urbano Lemos, en una distancia de 90.37 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas N= 764838.13 m, E= 1132944.30 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Urbano Lemos y el predio de la señora Isilda Castro.
Del punto número 6 se sigue en dirección Este, colindando con el predio de la señora Isilda Castro, en una distancia de 197.01 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N= 764834.99 m, E= 1133134.13 m.
Del punto número 7 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora Isilda Castro, en una distancia acumulada de 412.26 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 8 de coordenadas planas N= 764916.31 m, E= 1133363.82 m, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas N= 765045.44 m, E= 1133417.80 m.
Del punto número 9 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de la señora Isilda Castro, en una distancia de 37.14 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N= 765025.46 m, E= 1133447.04 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Isilda Castro y la margen derecha, aguas abajo de la Quebrada La Cuchilla.
Del punto número 10 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen derecha, aguas abajo de la Quebrada La Cuchilla, en una distancia de 86.89 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas N= 765007.61 m, E= 1133531.49 m.
Del punto número 11 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen derecha, aguas abajo de la Quebrada La Cuchilla, en una distancia acumulada de 63.98 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 12 de coordenadas planas N= 765023.18 m, E= 1133563.86 m, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N= 765027.15 m, E= 1133591.64 m.
Del punto número 13 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen derecha, aguas abajo de la Quebrada La Cuchilla, en una distancia de 87.62 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 14 de coordenadas planas N= 765015.90 m, E= 1133678.29 m.
Del punto número 14 se sigue en dirección Noreste, colindando con la margen derecha, aguas abajo de la Quebrada La Cuchilla, en una distancia acumulada de 147.74 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 15 de coordenadas planas N= 765036.41 m, E= 1133706.74 m, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas N= 765133.11 m, E= 1133737.41 m.
Del punto número 16 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen derecha, aguas abajo de la Quebrada La Cuchilla, en una distancia de 47.89 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas N= 765121.57 m, E= 1133783.78 m.
Del punto número 17 se sigue en dirección Noreste, colindando con la margen derecha, aguas abajo de la Quebrada La Cuchilla, en una distancia acumulada de 536.84 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 18 de coordenadas planas N= 765151.76 m, E= 1133862.43 m, número 19 de coordenadas planas N= 765231.13 m, E= 1133896.83 m, número 20 de coordenadas planas N= 765368.71 m, E= 1133968.40 m, número 21 de coordenadas planas N= 765458.05 m, E= 1134027.14 m y número 22 de coordenadas planas N= 765496.57 m, E= 1134062.40 m, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N= 765507.95 m, E= 1134106.75 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha, aguas abajo de la Quebrada La Cuchilla y el predio del señor Jorge Medina.
Del punto número 23 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Jorge Medina, en una distancia de 102.15 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N= 765418.55 m, E= 1134156.16 m.
Del punto número 24 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Jorge Medina, en una distancia de 8.08 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N= 765422.62 m, E= 1134163.14 m.
Del punto número 25 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Jorge Medina, en una distancia de 26.78 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N= 765397.99 m, E= 1134173.65 m.
Del punto número 26 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Jorge Medina, en una distancia de 8.38 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 27 de coordenadas planas N= 765392.30 m, E= 1134167.48 m.
Del punto número 27 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Jorge Medina, en una distancia acumulada de 807.34 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 28 de coordenadas planas N= 765249.13 m, E= 1134209.20 m, número 29 de coordenadas planas N= 765120.85 m, E= 1134235.56 m, número 30 de coordenadas planas N= 764957.38 m, E= 1134262.30 m, hasta encontrar el punto número 31 de coordenadas planas N= 764610.56 m, E= 1134364.59 m.
Del punto número 31 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Jorge Medina, en una distancia de 595.71 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 32 de coordenadas planas N= 765017.73 m, E= 1134797.23 m.
Del punto número 32 se sigue en dirección Norte, colindando con el predio del señor Jorge Medina, en una distancia de 216.54 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 33 de coordenadas planas N= 765230.94 m, E= 1134793.82 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Jorge Medina y el predio del señor Gerardo Medina.
Del punto número 33 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Gerardo Medina, en una distancia acumulada de 870.42 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 34 de coordenadas planas N= 765011.96 m, E= 1135025.57 m, hasta encontrar el punto número 35 de coordenadas planas N= 764652.54 m, E= 1135432.07 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Gerardo Medina y el predio del señor Jesús Salas.
ESTE: Del punto número 35 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Jesús Salas, en una distancia de 64.55 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas N= 764593.60 m, E= 1135405.74 m.
Del punto número 36 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Jesús Salas, en una distancia de 86.75 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas N= 764551.34 m, E= 1135480.80 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Jesús Salas y el predio del señor Sergio Guzmán.
Del punto número 37 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Sergio Guzmán, en una distancia acumulada de 1345.73 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 38 de coordenadas planas N= 764144.66 m, E= 1135072.18 m, hasta encontrar el punto número 39 de coordenadas planas N= 763670.22 m, E= 1134475.30 m.
Del punto número 39 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Sergio Guzmán, en una distancia acumulada de 1076.51 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 40 de coordenadas planas N= 762940.60 m, E= 1134578.91 m, hasta encontrar el punto número 41 de coordenadas planas N= 762653.78 m, E= 1134737.07 m.
SUR: Del punto número 41 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Sergio Guzmán, en una distancia acumulada de 679.17 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 42 de coordenadas planas N= 762126.05 m, E= 1134604.46 m, hasta encontrar el punto número 43 de coordenadas planas N= 762037.72 m, E= 1134502.82 m.
Del punto número 43 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Sergio Guzmán, en una distancia de 115.74 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 44 de coordenadas planas N= 761936.93 m, E= 1134558.81 m.
Del punto número 44 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Sergio Guzmán, en una distancia de 198.87 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas N= 761783.22 m, E= 1134452.74 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Sergio Guzmán y el predio del señor Luis Airan.
Del punto número 45 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Luis Airan, en una distancia acumulada de 758.77 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 46 de coordenadas planas N= 761979.34 m, E= 1134335.46 m, hasta encontrar el punto número 47 de coordenadas planas N= 762363.16 m, E= 1134106.10 m.
Del punto número 47 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Luis Airan, en una distancia de 538.74 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 48 de coordenadas planas N= 762172.68 m, E= 1133605.32 m.
Del punto número 48 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Luis Airan, en una distancia de 304.82 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 49 de coordenadas planas N= 762296.44 m, E= 1133348.85 m.
Del punto número 49 se sigue en dirección Este, colindando con el predio del señor Luis Airan, en una distancia de 63.13 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 50 de coordenadas planas N= 762293.79 m, E= 1133411.92 m.
Del punto número 50 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Luis Airan, en una distancia de 428.64 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 51 de coordenadas planas N= 762673.71 m, E= 1133583.96 m.
OESTE: Del punto número 51 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Luis Airan, en una distancia acumulada de 3492.24 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 52 de coordenadas planas N= 763531.49 m, E= 1133342.66 m, número 53 de coordenadas planas N= 764276.69 m, E= 1132961.40 m y número 54 de coordenadas planas N= 764542.85 m, E= 1131976.35 m, hasta encontrar el punto número 55 de coordenadas planas N= 764603.91 m, E= 1131476.25 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Luis Airan y el predio del señor Meliton Achipiz.
Del punto número 55 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Meliton Achipiz, en una distancia de 150.04 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 56 de coordenadas planas N= 764753.25 m, E= 1131461.72 m.
Del punto número 56 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Meliton Achipiz, en una distancia de 64.80 metros en línea quebrada, hasta encontrar el punto número 57 de coordenadas planas N= 764803.32 m, E= 1131502.85 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Meliton Achipiz y el predio del señor Juan Embuz.
Del punto número 57 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Juan Embuz, en una distancia de 122.86 metros en línea recta, hasta llegar al punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
Parágrafo.
Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, inscriba el presente acto administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento al artículo 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012.
Artículo 11.
Título de dominio. El presente acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Silvia, departamento de Cauca, constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7. del DUR 1071 de 2015.
Artículo 12.
El presente Acuerdo comenzará a regir a partir del día siguiente de su firmeza, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011 y conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del DUR 1071 de 2015.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2023.
La Presidenta del Consejo Directivo, Martha Carvajalino Villegas.
La Secretaria Técnica del Consejo Directivo, Ana Marta Miranda Corrales.
__________________________________ [1] “Por medio del cual se ordena la incorporación de documentos provenientes del procedimiento administrativo de adquisición de predios y de ampliación en favor del resguardo indígena Nasa Çxhab Wala Luuçx, al procedimiento administrativo de ampliación a favor de la misma comunidad, localizada en el municipio de Páez (Belalcázar) en el departamento del Cauca”. [2] La frontera agrícola se define como “el límite del suelo rural que separa las áreas donde las actividades agropecuarias están permitidas, de las áreas protegidas, las de especial importancia ecológica, y las demás áreas en las que las actividades agropecuarias están excluidas por mandato de la ley o el reglamento”, (UPRA, MADS, 2017).
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.