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ACUERDO 85 de 2023

por el cual se establece el Programa General de Administración, transferencia interna y aplicación de recursos para el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y el Subsistema de Salud de la Policía Nacional, con base en los presupuestos disponibles en forma equitativa, para la vigencia 2024.

Tipo
ACUERDO
Número
85
Año
2023
Entidad
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, de conformidad con las facultades otorgadas por la Ley 352 de 1997 y el literal f) del artículo 9° y artículo 42 del Decreto Ley 1795 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Dirección General de Sanidad Militar y de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, elaborar y presentar a consideración del Comité de Salud de las Fuerzas Militares y del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, el Programa General de administración, transferencia interna y aplicación de recursos para el Subsistema conforme lo disponen el literal d) artículo 13 y literal e) del artículo 19 del Decreto Ley 1795 de 2000.

Que de conformidad con el artículo 42 del Decreto Ley 1795 de 2000, los recursos de los Fondos Cuenta se destinarán exclusivamente al financiamiento del respectivo Subsistema, de acuerdo con las prioridades, presupuesto y los criterios de distribución que apruebe el CSSMP.

Que los citados artículos establecen que la transferencia y distribución de dichos recursos deberá efectuarse de manera proporcional al número y características específicas de los afiliados y beneficiarios atendidos en cada uno de los Establecimientos de Sanidad de las Fuerzas Militares o Unidades Prestadoras de Servicios de Salud de la Policía Nacional.

Que, el Acuerdo número 019 de 1997 del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, por el cual se reglamentan los Fondos Cuenta de los Subsistemas de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en su capítulo II establece el origen, la aplicación, los conceptos de gasto y criterios de distribución y administración de los recursos de los fondos cuenta, incorporados en el presupuesto de cada vigencia fiscal y la distribución de los recursos es para financiar el Plan de Servicios de Salud y los diferentes programas, así como para los Gastos de administración del Sistema y los demás que la ley le asigne.

Que el artículo 9° del Acuerdo número 019 de 1997 en cuanto a la Distribución de los recursos de los Fondos Cuenta, establece que los recursos se asignarán atendiendo conceptos de gasto centralizado, a cargo de la Dirección General de Sanidad Militar y de la Dirección de Sanidad de la Policía y descentralizado a cargo de las Direcciones de Sanidad de Ejército, Armada y la Jefatura de Salud de la Fuerza Aérea Colombiana, las Unidades Militares y Policiales delegadas para la prestación del servicio integral de salud.

Que el artículo 10 del Acuerdo número 019 de 1997 establece que la Dirección General de Sanidad Militar y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, distribuirá los recursos de los Fondos Cuenta por conceptos del gasto centralizado, así: Gastos de personal, Transferencias corrientes, Gastos de administración y Programas que a juicio de la Dirección General de Sanidad Militar o de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, debidamente justificados involucren Gastos Generales y/o Inversión; y por conceptos de gasto descentralizado, así: Población Atendida, perfil epidemiológico y Ubicación Geográfica.

Que en el artículo 11 del citado Acuerdo se establecen los parámetros de Administración de los Recursos.

Que para la asignación de los recursos se debe dar cumplimiento al Catálogo de Rubros Presupuestales Gastos Generales - Dirección de Finanzas, en referencia al Decreto número 412 de fecha marzo 2 de 2018 y Resolución número 010 de fecha marzo 7 de 2018, donde el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamenta el cambio del catálogo presupuestal registrando el gasto según su objeto y uso correspondiente.

Que el Decreto número 2698 de 2014, estableció el incremento del Presupuesto Per Cápita para el Sector Defensa (PPCD) del veinte por ciento (20%) al veinticinco por ciento (25%), el cual debe ser reconocido por el Gobierno nacional para financiar el Plan de Servicios de Sanidad Militar y se incrementó el porcentaje del aporte para los servicios médicos derivados del Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional ATEP del dos por ciento (2%) al (3%) para el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.

Que la propuesta de distribución se enmarca en las normas establecidas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto, Decreto número 111 de 1996, por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto.

Que la distribución de los recursos dentro del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares se efectúa de manera concertada con las Direcciones de Sanidad del Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Jefatura de Salud de la Fuerza Aeroespacial Colombiana, tomando como referentes los criterios técnicos de la Resolución número 2809 de 2022 por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación UPC para el financiamiento del Plan de Beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que el Decreto número 1454 de 2017, estableció el incremento del Presupuesto Per cápita para el Sector Defensa (PPCD) y del porcentaje del aporte para los servicios médicos derivados de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional (ATEP) para el Subsistema de Salud de la Policía Nacional.

Que la propuesta de distribución se enmarca en las normas establecidas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y Decreto número 111 de 1996, por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto.

Que, se requiere actualizar el programa general en aplicación de recursos en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y en el Subsistema de Salud de la Policía Nacional teniendo en cuenta el presupuesto disponible para el año 2024, que define la Ley 2342 del 15 de Diciembre 2023, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2024” aprobada por el Honorable Congreso de la República de Colombia.
Que, en el Decreto número 2295 del 29 de diciembre de 2023, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos para el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y para el Subsistema de Salud de la Policía Nacional y en caso de existir algún ajuste a las apropiaciones descritas en el presente acuerdo, se realizarán conforme al mismo.

Que, con base en lo anterior, atendiendo las necesidades del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, el presupuesto disponible y de acuerdo con los criterios concertados por la Dirección General de Sanidad Militar y las Direcciones de Sanidad de Ejército Nacional, Armada Nacional y la Jefatura de Salud de la Fuerza Aérea Colombiana, el presente acuerdo tiene el visto bueno del Comité de Salud de las Fuerzas Militares.

Que, atendiendo las necesidades del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, el presupuesto disponible y de acuerdo con los criterios concertados por la Dirección Sanidad de la Policía Nacional, el presente acuerdo cuenta con el visto bueno del Comité de Salud de la Policía Nacional.

Que, en consecuencia, se hace necesario poner a consideración del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, el programa general de aplicación de recursos del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y del Subsistema de Salud de la Policía Nacional para la vigencia 2024.

ACUERDA:

Capítulo I.

Generalidades

Artículo 1°.

Objetivo. Presentar a consideración del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, los criterios técnicos y lineamientos generales para la transferencia interna y aplicación de recursos para el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, con base en los presupuestos disponibles en forma equitativa, para la vigencia 2024. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. El Programa General de Administración, transferencia interna y aplicación de recursos para el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, con base en los presupuestos disponibles en forma equitativa, para la vigencia 2024, aplicará a las dependencias del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares; su implementación y seguimiento será responsabilidad de la Dirección General de Sanidad Militar, las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas y Jefatura Salud, los Establecimientos de Sanidad Militar y las Unidades Ejecutoras delegadas de Salud.

Para el Subsistema de Salud de la Policía Nacional, el Programa General de Administración, transferencia interna y aplicación de recursos, con base en los presupuestos disponibles en forma equitativa, para la vigencia 2024, aplicará a todas sus dependencias de salud y su implementación, ejecución y seguimiento será responsabilidad de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, las Regionales de Aseguramiento en Salud y las Unidades Prestadoras de Servicios de Salud.

Capítulo II.

Programa de transferencia interna y aplicación de recursos para el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares

Artículo 3°.

Presupuesto de ingresos del SSFM. De conformidad con las Fuentes de Financiación del Subsistema de Salud de las FF. MM. y la apropiación disponible para distribuir, esta Dirección proyecta que durante la vigencia 2024 recaudará 1.615.102,00 millones de pesos aproximadamente, sin tener en cuenta el incremento salarial de la vigencia 2024 que decrete el Gobierno nacional, los cuales estarán distribuidos así: a) Cotizaciones en aportes patronales del 8,5% por valor de 802.777,00 millones de pesos. b) Aportes de empleados del 4% por valor de 382.739,00 millones de pesos. c) Valor adicional 25% la UPC para cotizantes y sus beneficiarios 157.840,00 millones de pesos. d) Valor de la PPCD para no cotizantes 147.853,00 millones de pesos. e) Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional (ATEP) que corresponde al 3% de la nómina del Ministerio de Defensa Nacional el valor de 108.913,00 millones de pesos. f) Venta de servicios a terceros que realiza Hospital Naval de Cartagena y la venta de servicios que realiza la Jefatura Salud de la Fuerza Aeroespacial Colombiana por exámenes de incorporación el valor de 7.080,00 millones de pesos. g) Otros ingresos como rendimientos financieros de la Cuenta Única Nacional-CUN, pago de PPCD adicionales por exesposa(o) y padres, entre otros por valor de 7.900,00 millones de pesos.

El total de Ingresos proyectados 2024 de 1.615.102,00 millones de pesos, lo que le da viabilidad para que la Dirección General de Sanidad Militar, distribuya el 100 por ciento de la apropiación disponible para gasto en la vigencia 2024 (Tabla 3).

Artículo 4°.

Gestión del previo concepto SSFM. En el Proyecto de Decreto de presupuesto de la vigencia 2024, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público asignó a la Unidad Ejecutora 1501-11 Salud, identificado con el rubro de “Otros Gastos de Personal - Distribución Previo Concepto DGPPN” la suma de 13.457,00 millones de pesos y en el rubro de “Otras Transferencias - Previo Concepto DGPPN” la suma de 200.951,00 millones de pesos, para un total de 214.408,00 millones de pesos; esta Dirección en la vigencia 2024, realizará los trámites correspondientes para levantar parcial o totalmente las citadas partidas, conforme a los ingresos del Fondo Cuenta Salud y las condiciones técnicas requeridas.

Parágrafo.
El presupuesto que se liberé de la partida de previo concepto será asignado a las Direcciones de Sanidad del Ejército, Armada y la Jefatura Salud de la Fuerza Aeroespacial, conforme a las condiciones y por porcentajes de participación que se establezcan una vez se revise la población asignada por adscripción en la vigencia 2024 y estos recursos serán utilizados para el pago de obligaciones de la vigencia 2023 o para atender el gasto en salud de la vigencia 2024, según corresponda.

Artículo 5°.

Presupuesto de gastos del SSFM Vigencia 2024. De conformidad con los ingresos proyectados para el Fondo Cuenta Subsistema de Salud de las FF.MM, para la vigencia fiscal 2024, se establece que se tiene 1.615.102,00 millones para Gastos de Funcionamiento y 61.982,20 para Inversión, los cuales se clasifican en gastos centralizados y no centralizados con el fin de garantizar la prestación integral del servicio de salud a todos los afiliados y beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.

Parágrafo.
Las cifras presupuestales se ajustarán una vez se apruebe el Decreto de liquidación de presupuesto 2024 y conforme a los lineamientos que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en dicho acto administrativo.

Artículo 6°.

Conceptos de gasto. Los gastos incluidos en el presente acuerdo se clasificarán de la siguiente manera:

A FUNCIONAMIENTO 1 GASTOS DE PERSONAL 11 PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE 111 SALARIO 112 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA 113 REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS DE FACTOR SALARIAL 113 PRESTACIONES SOCIALES SEGÚN DEFINICIÓN LEGAL 114 OTROS GASTOS DE PERSONAL - PREVIO CONCEPTO DGPPN 2 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 8 GASTOS POR TRIBUTOS, MULTAS, SANCIONES E INTERESES DE MORA C INVERSIÓN

Artículo 7°.

Clasificación de gasto. Para la vigencia 2024, los gastos programados en el presente acuerdo serán agrupados según el clasificador de gastos del presupuesto para adecuarse a estándares internacionales, por lo tanto, el presupuesto se elabora con el Plan de Cuentas Presupuestal (PCP) de acuerdo con los conceptos de gasto, dando cumplimiento a la normatividad vigente.

Parágrafo.
La desagregación y control del presupuesto se debe realizar al máximo nivel disponible (Subitem que corresponda), en cuanto a la asignación en el aplicativo SIIF se registrará al cuarto nivel de desagregación (ordinal).

Artículo 8°.

Programa de gasto. La prestación de servicios de salud a cargo del Subsistema se debe atender a través de programas de gasto centralizados, administrados por la Dirección General de Sanidad Militar y descentralizados a cargo de las Direcciones de Sanidad y sus Establecimientos de Sanidad Militar, quienes son las responsables de la prestación del servicio integral de salud a todos los afiliados del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.

Artículo 9°.

Gastos no centralizados. Los gastos no centralizados corresponden a 473.520,78 millones de pesos, que serán asignados a las Direcciones de Sanidad del Ejército y la Armada y Jefatura de Salud con el objetivo que sean distribuidos a sus Establecimientos de Sanidad Militar, para el cubrimiento del Plan Integral de Sanidad Militar.

Parágrafo.
Los gastos no centralizados se asignarán a las unidades delegatarias ejecutoras de gasto conforme a los lineamientos técnicos de aplicación y transferencia interna de recursos.

Artículo 10.

Gastos centralizados. Por concepto de gastos centralizados se deja apropiado en la Dirección General de Sanidad Militar (DIGSA), un valor de 1.118.660,36 millones de pesos correspondientes al 69,26% del presupuesto de funcionamiento del SSFM, para ser ejecutados en el pago de los gastos de personal, compra de medicamentos y su interventoría; compra, almacenamiento y distribución de biológicos, póliza de servicios médicos en el exterior para el personal activo, el Convenio Interadministrativo con el Hospital Militar Central, el Pago a la ADRES correspondiente al 1.5 de la cotización, entre otros. El valor de gastos centralizados a cargo de la Dirección tiene la siguiente distribución:

Artículo 11.

Proyección presupuesto de inversión 2024. De acuerdo con el techo establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el Marco del Gasto de Mediano Plazo, para la vigencia 2024, el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares contempla un valor de 61.982,20 millones por el rubro de inversión. La priorización en la distribución por proyecto de inversión para la vigencia 2024, se detalla de la siguiente manera:

Parágrafo.
Según Radicado número RS20231011119100 de fecha 11 de octubre de 2023, del Ministerio de Defensa Nacional, comunica que dentro del Proyecto “Fortalecimiento de la prestación de los servicios de salud atención al usuario y participación social en los ESM”, se encuentra incluido el valor de 5.000,00 millones de pesos para la construcción y/o adquisición del Establecimiento de Sanidad Militar del Comando Aéreo de Combate número 1 (CACOM-1), ubicado en la Dorada Caldas, que serán ejecutados por la Fuerza Aeroespacial Colombiana, pero debido a que a la fecha no existe un proyecto de inversión de la unidad, se provisionan en la DIGSA de tal forma que una vez formulado el proyecto de inversión por parte de la Fuerza Aeroespacial se procederá con traslado presupuestal para iniciar su ejecución.

Artículo 12.

Objetivos y actividades de los proyectos de inversión. Los proyectos de inversión a que se refiere el artículo anterior tendrán los siguientes objetivos y actividades:

12.1 PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD ATENCIÓN AL USUARIO Y PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SANIDAD MILITAR A NIVEL NACIONAL.

El proyecto tiene como objetivo el fortalecimiento en la prestación de los servicios de salud en los Establecimientos de Sanidad Militar a nivel Nacional tanto para la Dirección de Sanidad Ejército Nacional, Armada de Colombia y la Jefatura de Salud Aeroespacial y sus establecimientos de Sanidad Militar; para la vigencia 2024 cuenta con una asignación de cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y dos millones de pesos (54.582,00) moneda corriente, con los cuales de acuerdo con la priorización de necesidades se proyecta realizar las siguientes actividades:

Parágrafo.
La distribución de los recursos de inversión para los mantenimientos de la infraestructura y la adecuación de los cuartos de residuos peligrosos de los Establecimientos de Sanidad Militar a nivel Nacional por Fuerza son:

12.2 PROYECTO DE INVERSIÓN FORMULACIÓN DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA EL SSFM A NIVEL NACIONAL.

Este Proyecto fue diseñado para Fortalecer el desarrollo, implementación e integración del sistema de información en los procesos de aseguramiento y la prestación de los servicios de salud del SSFM. Así mismo, desarrollar herramientas para la planeación, control y seguimiento de los recursos e implementar procesos que garanticen la ejecución de actividades en la Prestación de Servicios de Salud (incluye estrategia de Atención Primaria en Salud (APS) y el Modelo Integral de Atención en Salud (MATIS).

Por consiguiente y teniendo en cuenta la importancia de este Proyecto para el SSFM, se le asignó para la vigencia 2024, el valor de 5.000 millones de pesos, los cuales se distribuyeron en las siguientes actividades:

12.3 PROYECTO DE INVERSIÓN FORTALECIMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL NAVAL DE CARTAGENA DE INDIAS.

Este Proyecto fue diseñado para mejorar y fortalecer las condiciones de infraestructura, actualizar los Equipos y Dispositivos Biomédicos obsoletos y en mal estado del HONAC, con el fin de mejorar la accesibilidad, oportunidad y seguridad en la prestación de los servicios de salud a todos los usuarios de la Regional Norte. Por consiguiente, dentro del plan de Fortalecimiento del HONAC, se le asignaron 2.400,00 millones de pesos, teniendo en cuenta los resultados del estudio patológico priorizados en la presente vigencia proyecta, realizar el mantenimiento de la infraestructura al área de urgencias, realizar el mantenimiento de la infraestructura al área de Consulta Externa del HONAC como a continuación se detalla.

Parágrafo 2°.
Se autoriza la recomposición de los recursos de inversión en la cadena de valor de cada proyecto del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y la actualización de la Ficha BPIN en concordancia a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Defensa Nacional y el Departamento Nacional de Planeación. Artículo
13. Criterios para la transferencia interna y aplicación de recursos del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares .
Los criterios empleados para la aplicación de recursos en el SSFM, son:

1. Estructura de costos por grupo etario de la UPC, valores adicionales a la UPC por las zonas de dispersión geográficas donde se encuentran ubicados los usuarios y la prima adicional a la UPC por ponderador de concentración de riesgo etario 1 , que tienen como objetivo garantizar la cobertura de las diferentes tecnologías en salud, derivadas de: plan de servicios en salud, accidente de trabajo y enfermedad profesio nal (ATEP), salud operacional, atenciones y tecnologías no contenidas en el plan de servicios.

2. Devolución de recursos por venta de servicios a las Fuerzas.

3. Distribución y destinación de los rendimientos financieros del Fondo Cuenta.

4. Aplicación de un ponderador por concentración de población mayor de 50 años.

Artículo 14.

Distribución por unidad de pago PER CÁPITA (UPC). La distribución de recursos conforme a la estructura de la Unidad de Pago per Cápita para la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, Dirección de Sanidad de la Armada Nacional y Jefatura de Salud de la Fuerza Aeroespacial Colombiana, es la siguiente:

Artículo 15.

Presupuesto para la protección específica y detección temprana. Se asignará una partida presupuestal con destinación específica para actividades de Protección Específica y Detección Temprana, para la vigencia 2024 por la suma de 26.567,64 anual per cápita, que corresponde a (24.152,40 + el 10% incrementado en el 2024).

Artículo 16.

Ponderador por concentración de riesgo mayores de 50 años. Corresponde al presupuesto calculado a partir de un ponderador, que se aplica con el fin de corregir la concentración de riesgo para los grupos etarios mayores de cincuenta (50) años a partir del valor de la UPC, con base en el análisis de población por Fuerza; tal como lo establece la Resolución número 2809 de 2022.

Artículo 18.

Distribución de recursos para la cobertura de los servicios médicos derivados de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional (ATEP). Para la cobertura de estas contingencias en salud serán destinados los recursos correspondientes a Accidente de Trabajo y enfermedad Profesional (ATEP); de acuerdo con el personal en servicio activo perteneciente a cada una de las Direcciones de Sanidad y la Jefatura de Salud de la FAC, como se presenta a continuación:

Artículo 19.

Asignación presupuestal por fuerza. Se presenta de manera consolidada el valor que se asignará a cada Dirección de Sanidad y la Jefatura por los diferentes conceptos, con el objetivo de dar cumplimiento al Plan Integral de Salud para toda la vigencia 2024.

Artículo 20.

Aplicación de recursos por objeto del gasto. Teniendo en cuenta la asignación de recursos a cada Dirección de Sanidad, se realiza la distribución de acuerdo con los conceptos de gasto presupuestal.

Parágrafo 1°.
Los recursos asignados a las unidades delegatarias de gasto, están destinados para garantizar la cobertura integral de los servicios y tecnologías en salud, así como el financiamiento de las actividades necesarias para la administración y el gerenciamiento del SSFM.

Parágrafo 2°.
Distribución del concepto del gasto Fondo de Solidaridad en Salud Ley 1122 de 2007 (No pensiones), para realizar la transferencia a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 21.

Plan de compras de la Dirección de Sanidad del Ej é rcito Nacional, Dirección de Sanidad de la Armada Nacional y Jefatura de Salud de la Fuerza Aeroespacial Colombiana. Se distribuyen los gastos centralizados por cada Dirección de Sanidad y JEFSA, en cumplimiento de las políticas del Ministerio de Defensa Nacional, estos recursos se deben ejecutar de manera centralizada, para el Funcionamiento de las Direcciones de Sanidad y sus Establecimientos de Sanidad Militar en todo el territorio Nacional.

Parágrafo.
1°. El concepto que se denomina “Plan de Compras” corresponde al valor que se le asigna a cada Dirección de Sanidad y Jefatura Salud para complementar los gastos que no están incluidos en los gastos centralizados, en consecuencia cada Dirección de Sanidad - Jefatura Salud, debe presentar la desagregación de este Plan de Compras por Dirección de Sanidad - Jefatura Salud y sus Establecimientos de Sanidad Militar, continuando con la misma metodología de asignación de recursos a cada Establecimientos de Sanidad Militar, de acuerdo con la estructura de costos por grupo etario y valores adicionales por las zonas geográficas donde se encuentran los usuarios y descontando la participación que se tengan en los gastos centralizados.

Parágrafo 2°.
Se deja centralizada la suma de 14.980,00 millones de pesos a cargo de la Dirección General de Sanidad Militar, por concepto de devolución de venta de servicios que realiza la Fuerza Aérea Colombiana y el Hospital Naval de Cartagena, la aplicación de estos recursos será potestativa de cada una de las Fuerzas.

Parágrafo 3°.
Se deja centralizada la suma de 1.801,00 millones de pesos a cargo de la Dirección General de Sanidad Militar, por concepto impuestos, tasas y multa, para realizar el pago de la Contribución de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud y demás impuestos a cargo del SSFM. Artículo
22. Plan de compras Dirección General de Sanidad Militar .
El Plan de Compras que ejecutará la Dirección General en Sanidad Militar se establece por valor de 22.920,86 millones de pesos, para atender sus funciones como ente asegurador del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares. Artículo
23. Lineamientos para el uso de los recursos en salud .
Las Direcciones de Sanidad del Ejército y la Armada, y la Jefatura Salud de la Fuerza Aeroespacial tienen la responsabilidad de garantizar la provisión y prestación de servicios de salud con enfoque diferencial y territorial a toda la población afiliada de acuerdo con el momento de curso de vida y riesgo identificado; desde el presente acuerdo se priorizan los siguientes componentes del Modelo de Atención Integral en Salud: a) RUTAS DE ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD (RIAS). Las Direcciones de Sanidad y Jefatura Salud de las Fuerzas tienen la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de las RIAS tienen como objetivo garantizar la atención integral en salud de los afiliados desde la óptica individual, familiar y comunitaria, a través de diferentes intervenciones en salud y en el marco del sistema de calidad en salud del SSFM; esto con el fin de lograr una gestión del riesgo en salud efectiva, así como la satisfacción del usuario.

Las RIAS a implementar por parte de las Direcciones de Sanidad y Jefatura Salud de las Fuerzas, tienen tres orientaciones diferenciadas, a saber:

1. Ruta integral de atención para la promoción y mantenimiento de la salud - RPMS

- Ruta materno-perinatal. La RPMS se debe desarrollar de acuerdo con los lineamientos contenidos en la Directiva transitoria 01 de 2019 de la Dirección General de Sanidad Militar garantizando el cumplimiento de las intervenciones individuales y colectivas; así como, el cumplimiento de las coberturas y metas en salud fijadas en la Directiva en mención. Se enfatiza el cumplimiento de la Ruta Materno-perinatal RMP, en tanto sus resultados constituyen indicadores trazadores para medir la eficiencia en la gestión del riesgo primario de salud de la población afiliada. Rutas integrales de atención para grupos de riesgo. La Resolución número 3202 de 2016- artículo 6 - numeral 6.2 establece como condiciones de riesgo a intervenir a la hipertensión, la diabetes mellitus y la obesidad, esta intervención se realizará a través de la implementación y desarrollo de la “Ruta Integral de Atención en Salud para personas con riesgo o presencia de Alteraciones cardio-cerebro-vascular- metabólicas manifiestas” . El cumplimiento de esta ruta se medirá a través del indicador de progresión de la Enfermedad Renal Crónica (ERC) y prevalencia de Enfermedad Renal Crónica Estadio V; la evaluación se realizará en la vigencia 2025 con los datos contenidos en la CAC de la vigencia 2024.

2. Rutas integrales de atención específica. Adicionalmente a las rutas de obligatorio cumplimiento se requiere la implementación de rutas de gestión de riesgo para enfermedades

- condiciones específicas, tales como, las rutas de atención de cáncer, especialmente los tipos de cáncer priorizados por el MSPS, Resolución número 3339 de 2019 2 . La construcción o adaptación de las rutas anteriormente mencionadas, así como su adopción se debe realizar desde la Dirección General de Sanidad Militar, la implementación estará a cargo de las Direcciones de Sanidad y Jefatura Salud de las Fuerzas; el plazo para la construcción de las rutas será el I semestre de 2024 y su implementación se realizará durante el II semestre de 2024; las rutas deben contener los indicadores de gestión de la Cuenta de Alto Costo (CAC), para cada caso y contener las recomendaciones respecto al modelo de contratación a emplear para facilitar su gestión.

Las rutas descritas anteriormente no son restrictivas frente al desarrollo de otras rutas integrales de atención para la gestión del riesgo específico, se mencionan de manera puntual por el impacto identificado en la gestión integral del riesgo en salud del SSFM. b) SEGUIMIENTO A LOS RECURSOS DESTINADOS A PROMOCIÓN Y DETECCIÓN TEMPRANA. Los recursos de presupuesto que se asignan para actividades de promoción y detección corresponden a la meta (mínima) de gasto en salud por este concepto, la cual se debe demostrar de acuerdo con los siguientes lineamientos:

1. Realizar el seguimiento de las actividades de promoción y detección P y D en salud a través de los Registros Individuales de Prestación de Servicios (RIPS) de red propia y red externa; se debe tener en cuenta la finalidad de la consulta, el código de diagnós- tico CIE-10 y la causa externa de la consulta, así como los Códigos Únicos de Procedimientos en Salud (CUPS) para cada ruta. Las Direcciones de Sanidad y Jefatura Salud de las Fuerzas deben presentar informe trimestralmente a la Dirección General de Sanidad Militar, correspondiente a la demostración del gasto en salud asociado a P y D a través de RIPS; adicionalmente, este informe debe contener el resultado del cumplimiento de las metas de cobertura para cada ruta de atención integral en salud.

2. El presupuesto asignado por P y D corresponde a una meta mínima de gasto que no es limitante respecto al empleo de los recursos distribuidos a cada una de las Fuerzas; se debe velar porque en las contrataciones de red externa queden contemplados los CUPS definidos para cada una de las RIAS, con el fin de mejorar el acceso a las RIAS y el desarrollo de cada una de las intervenciones definidas, siempre y cuando no se preste en la red propia.

El cálculo de las coberturas esperadas en salud por ruta será establecido y socializado por la Subdirección de Salud de la Dirección General de Sanidad Militar al inicio de la vigencia 2024. c. REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD. Las Direcciones de Sa- nidad y Jefatura Salud deben garantizar el diseño e implementación de las Redes Integradas de Servicios de Salud, conforme a lo contenido en el Capítulo IV del Acuerdo número 070 3
- Módulo de gestión en la atención en salud, componente redes integrales de servicios de salud (RISS) artículo 25. d. GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.
Para la gestión administrativa y financiera del Subsistema, se emiten dos líneas de acción, sin detrimento de las demás intervenciones que son de obligatorio cumplimiento, así como aquellas que se requieran para mejorar los procesos.

1. Agregación de demanda.
Se recomienda buscar economías de escala a través de la agregación de demanda en la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes. La agregación de demanda se podrá realizar entre las Fuerzas o entre las diferentes unidades ejecutoras de la misma Fuerza. Esta recomendación se realiza teniendo en cuenta los análisis del sistema de costos que muestran las desviaciones por encima del promedio de costo de adquisición de insumos con características idénticas en las unidades ejecutoras de salud del SSFM. Al inicio de la vigencia las Direcciones de Sanidad y Jefatura Salud deben presentar a DIGSA el plan de contratación de sus unidades ejecutoras, el cual debe contener la información de los procesos en los que se busca generar agregación de demanda; el área de Costos y Estadística de DIGSA deberá presentar el análisis de costo de materia prima directa correspondiente al I semestre de 2024, a fin de evidenciar los resultados y el cumplimiento de los lineamientos.

2. Integración de capacidades.
La Ley 352 de 1997, en su artículo 4°. Principios, literal h) Integración funcional, establece: “Las entidades que presten servicios de salud concurrirán armónicamente a la prestación de los mismos mediante la integración en sus funciones, acciones y recursos, de acuerdo con la regulación que para el efecto adopte el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional” 4, en consideración a lo anteriormente descrito las Direcciones de Sanidad y Jefatura de Salud deben realizar convenios de integración funcional que permitan optimizar la capacidad instalada del SSFM y disminuir el uso de red externa contratada. CAPÍTULO III Programa de transferencia interna y aplicación de recursos para el Subsistema de Salud de la Policía Nacional (SSPN) Artículo
24. Presupuesto de ingresos del SSPN .
El programa de atención en salud a cargo del Subsistema de Salud de la Policía Nacional cuenta con fuentes de financiación claramente identificadas en el Título III del Decreto Ley 1795 de 2000 y en el artículo 7° del Acuerdo número 19 de 1997, expedido por el Consejo Superior de Salud de la Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (CSSMP), conforme a los usuarios cotizante y no cotizantes del subsistema.

Se presenta el comparativo del ingreso del Subsistema de Salud de la Policía Nacional normado en el Decreto número 1795 de 2000, para el periodo 2023-2024, determinándose que para la próxima vigencia se presenta una variación total promedio del 4.14% con cargo a las fuentes de financiación Fondos Especiales y aportes de la nación con situación de fondos (UPC, PPCD e Inversión).

Artículo 25.

Presupuesto de gasto del SSPN vigencia 2024. Para el periodo 2023- 2024, se determinó una variación del 13.51%, por las cuentas que conforman el gasto de funcionamiento e inversión, así mismo se indica el presupuesto disponible para iniciar la vigencia fiscal 2024 y la apropiación condicionada al levantamiento al previo concepto, la cual se gestionará en la medida que el disponible del efectivo sea mayor a la apropiación aforada.

Artículo 26.

Aplicación de recursos por objeto del gasto. Se muestra la asignación total de los recursos para el año 2024 por las cuentas del gasto de funcionamiento e inversión incluyendo, el disponible más la apropiación restringida con la leyenda previo concepto de gasto de personal y trasferencias corrientes.

Artículo 27.

Aspectos técnicos para la provisión y distribución recursos 2024 SSPN. La metodología y variables para la proyección de la provisión y distribución de recursos vigencia fiscal 2024, se fundamentó en la Resolución número 0267 25/01/2023 de la Dirección General de la Policía Nacional, por la cual se define la estructura orgánica de la Dirección de Sanidad y se determinan las funciones de sus dependencias internas, orientados a la atención en salud, teniendo en cuenta las características particulares de cobertura del Plan de Beneficios a cargo del Subsistema de Salud y los diferentes tipos de riesgo a cubrir, conforme a la Ley 352 de 1997, Decreto número 1795 de 2000 y Modelo de Atención Integral en Salud establecido por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional mediante Acuerdo número 070 de 2019.

Parágrafo.
La proyección poblacional 2024, se realizó, analizando la tendencia de crecimiento o decrecimiento de un mismo mes (octubre) en cuatro años previos (2020- 2023), por cada uno de los grupos etarios definidos por el Ministerio de Salud para establecer la Unidad de Pago por Capitación UPC, generando así los factores de progresión o ajuste poblacional para cada grupo en 2024.

El delta de comportamiento global proyecta un ligero crecimiento del 0,75%, los grupos etarios de menores de 5 años muestran la mayor tendencia decreciente, consecuente con una transición demográfica en la que las tasas de natalidad lentamente han ido descendiendo en las últimas décadas.

El factor de crecimiento resultante de cada grupo etario, se aplicó a la estructura poblacional del mes de octubre de 2023, dado que, además de ser el momento en que se efectúan los análisis y proyecciones de la provisión y distribución presupuestal para la siguiente vigencia, se trata de un mes que no se ve afectado por incorporaciones o licenciamientos masivos, siendo un mes con relativa estabilidad, que brinda mayor fiabilidad para la proyección del número de afiliados del Subsistema.

Parágrafo.
No se estimó el potencial pleno de las metas de incorporación 2024, toda vez que a la fecha no hay una certeza ni razonabilidad de la incorporación. Por lo cual se estimó en consideración a la proyección del delta de crecimiento del último cuatrienio, para realizar la proyección de recursos de ingreso y en la provisión de recursos para atender el potencial pleno.

Artículo 28.

Planificación de la provisión de recursos presupuestales en el SSPN para la vigencia 2024. La provisión de los recursos presupuestales se realizó conforme de estimación del total de recursos financieros que la Dirección de Sanidad necesita asegurar, para cubrir los beneficios que por ley, tienen los usuarios del Subsistema. Los recursos que ingresan al Fondo Cuenta del Subsistema de Salud Policía Nacional (SSPN), como lo define el artículo 8° del Acuerdo CSSMP 019 del 18 de octubre de 1997, por el cual se reglamentan los Fondos Cuenta de los Subsistemas de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional”.

En la tabla anterior se explica el detalle de riesgos que el Subsistema de Salud de la Policía Nacional debe provisionar para 2024, haciendo claridad que, a la luz de la Ley Estatutaria, y en aras de ser garantes del derecho fundamental a la salud, todos en Colombia tenemos un mismo Plan de Beneficios, lo que difiere son sus formas de financiación.

Artículo 29.

Criterios para la provisión de recursos para plan de beneficios y riesgo común. La estimación de la provisión para el plan de beneficios en riesgo común, mediante homologación con los siguientes referentes:

1. La unidad de pago por capitación (UPC) del régimen contributivo, herramienta que recoge el comportamiento del gasto de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios en la vigencia anterior, convirtiéndose en un excelente estimador que favorece la provisión de recursos del tipo “subsidio a la demanda” e integra un ajuste al riesgo, conforme a la estructura poblacional (edad, género) y tipo de municipio (zona normal, conurbada, especial y alejada).

2. El valor de la última cuota asignada para promoción y prevención en el régimen con tributivo, ajustada con IPC.

El IPC que se toma para el ejercicio de proyección de recursos 2024, al momento de corte (octubre), es del 9% (mes que refleja el porcentaje de incremento en los últimos 12 meses), un porcentaje que se estima conservador y que guarda una gran posibilidad de ser un poco mayor, con la cifra que finalmente registre el DANE para noviembre y diciembre 2023.

Parágrafo.
La provisión de recursos para cubrir los gastos en salud correspondientes a riesgos comunes comprende:

1. Promoción y mantenimiento de la salud.

2. Maternidad.

3. Atención enfermedad general.

4. Atención servicios en el exterior.

5. Accidente de origen común.

6. Determinación origen de la enfermedad personal con vinculación especial.
Artículo
30. Criterios para la provisión de recursos para salud operacional .
Los criterios para la estimación del recursos de las atenciones en salud y riesgos de la salud operacional, son:

1. Cuantificación de la población objeto para cada vigencia (Unidades, estaciones, grupos operativos, parte geonumérico de uniformados para esas unidades o grupos).

2. Estimación de insumos y medicamentos requeridos para la atención y prestación de servicios de salud a la población que requiere cobertura.

Parágrafo.
1°. Los gastos para dar cobertura al riesgo de salud operacional comprenden servicios de salud dirigidos a la siguiente población:

1. Personal policial de las estaciones rurales extremas

2. Grupos operativos especiales

3. Policías en operaciones especiales y

4. Uniformados que desempeñan actividades en vuelo (servicio aéreo)

La oferta de servicios de salud operacional, se realiza en los siguientes escenarios de atención:

1. Jornadas médico-asistenciales extramurales o por telemedicina.

2. Asistencia prehospitalaria de emergencia, incluyendo:

a) Dotación y mantenimiento de stock de botiquines para enfermeros de combate y dotación avión ambulancia. b) Evacuación y traslado aéreo, fluvial o terrestre hacia prestadores de servicios de salud propios o externos.

Parágrafo 2°.
La evacuación y traslado, en la mayoría de los casos, se ejecuta mediante coordinaciones con la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional y con el Centro Nacional de Recuperación de Personal (CNRP), por tanto, la provisión del Riesgo de Salud Operacional a cargo de la DISAN para estos casos se limita a la cuantificación del talento humano administrativo y asistencial requerido para tales fines conforme al número de funcionarios integrantes de estaciones rurales extremas y grupos operativos especiales.

Parágrafo 3°.
La promoción, protección, prevención (incluidos exámenes periódicos) en ATEL, Medicina especializada de aviación y buceo, hacen parte del portafolio de servicios del orden ocupacional, actividades que debe correr presupuestalmente con cargo al empleador y bajo los lineamentos del SGSST.

Artículo 31.

Criterios para provisión de recursos para atenciones en salud derivadas de Accidente de Trabajo y Enfermedad Laboral (ATEL). El criterio de estimación será una distribución del recaudo estimado en forma proporcional al número de funcionarios titulares activos cotizantes, alumnos y auxiliares por municipio, como población expuesta al riesgo de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

La cobertura de las atenciones en salud y de prevención del riesgo de Accidente de Trabajo y Enfermedad Laboral (ATEL) comprenden: Atención intramural, domiciliaria y por telemedicina para el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación.

Artículo 32.

Provisión de recursos para la atención en salud de medicina laboral. Los gastos que se deben provisionar para atender el plan de beneficios de Medicina laboral, establecido en la normatividad vigente (Ley 352 de 1997, Decreto Ley 1796 de 2000 Decreto número 094 de 1989), deben cubrir:

Exámenes para la evaluación de la capacidad psicofísica.

Juntas Médico-laborales.

Exámenes de revisión a pensionados por invalidez.

Valoración a beneficiarios.

Parágrafo.
El criterio de estimación se define con base en la proyección de frecuencias de uso para cada portafolio, según población objeto.

Artículo 33.

Otros conceptos de provisión de recursos del SSPN. Se establecen otros conceptos para realizar las siguientes provisiones:

1. Transferencias de ley. Estas deben ser amparadas por el Subsistema de Salud de la Policía Nacional, conforme a la aplicación del artículo 10 de la Ley 1122 de 2017 y corresponde al 1,5% de las cotizaciones del IBC. La participación de esta transferencias por cada unidad, es proporcional al número de usuarios.

2. Servicios y tecnologías en salud no listados en los Acuerdos CSSMP que reglamentan el Plan de Beneficios. Los consumos de servicios y tecnologías en salud no listados en los Acuerdos CSSMP que reglamentan el Plan de Beneficios y que obedecen a prescripciones debidamente sustentadas por el profesional tratante ante el EIPS (Equipo interdisciplinario de profesionales de la salud) o CTC (Comité Técnico Científico), hacen parte de los beneficios de los usuarios del SSMP y deben ser provisionados. Este concepto se asemeja al término “Presupuestos Máximos” que traslada el Ministerio de Salud y Protección Social a las EPS del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Se proyecta el gasto con base en el gasto efectivamente registrado por cada unidad en la vigencia anterior.

Artículo 34.

Provisión total estimada para el plan de beneficios a cubrir. En la siguiente tabla se resume por departamento, la provisión total estimada para dar cobertura a la totalidad del plan de beneficios.

Artículo 35.

Criterios de distribución del recursos para el SSPN. La distribución del recurso total, provisionado por cada departamento y descrito en la tabla número 26, corresponde al valor de gasto de funcionamiento a distribuir, con base en la proyección de ingresos al Fondo Cuenta del Subsistema para la siguiente vigencia y esté se aplicará para cada unidad central (Áreas y dependencias asesoras) o desconcentrada (UPRES, RASES, HOCEN) de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Provisión presupuestal para la cobertura del plan de beneficios y atenciones en salud que se deban asumir con cargo al Fondo cuenta.

2. Transferencia de ley (ADRES).

3. Concepto previo. El techo de recursos sujetos a concepto previo, es asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público conforme al comportamiento de ingresos que se estime para el Subsistema de Salud de la Policía Nacional.

Parágrafo.
A la fecha no se aprobado el Decreto de Liquidación del Presupuesto de la vigencia 2024, razón por la cual se ajustan las estimaciones de ingreso inicialmente presentadas en el Anteproyecto de Presupuesto, para un valor techo de recursos de funcionamiento sin levantamiento de leyenda del previo concepto de 1.631.463.000.000.

Basado en el artículo 23 de la Ley 1438 de 2011, se estima que, del total de gastos y costos a proyectar, los correspondientes a “gastos de administración” del Plan de Beneficios no deben superar el 10% de recursos, garantizando así un total de costos asistenciales o ligados a la prestación propia de servicios del portafolio, mínimo del 90%.

Artículo 36.

Gastos asistenciales, propios o asociados a la prestación de servicios y tecnologías del plan de beneficios. Se distribuye al nivel central, los siguientes recursos para la administración de la prestación de servicios de salud (adquisiciones de servicios y tecnologías en salud), que son descontados de la provisión de cada unidad desconcentrada, conforme a su nivel de participación en el consumo de los mismos:

1. Suministro de Medicamentos.

2. Prestación de servicios de salud para pacientes con Enfermedad Renal Crónica, VIH y hemofilia.

3. Suministro de tecnologías en salud tipo prótesis mecánicas, mioeléctricas y sillas de ruedas.

4. Pólizas y reembolsos para cobertura de servicios de salud por comisiones al exterior.

5. Suministro de vacunas NO PAI para cerco de brotes epidémicos.

6. Reembolsos.

7. Incapacidades y licencias maternidad, usuarios vinculación especial.

8. Reserva técnica para pago compromisos sin respaldo presupuestal al momento de ser prestados/autorizados, como las urgencias médicas.

9. Suministro del servicio de Calibración Equipo Biomédico.

10. Suministro preservativos y tamizajes P y P.

11. Suministro de insumos de laboratorio y transporte de muestras del nivel nacional hacia Bogotá.

12. Contratos de prestación de servicios para la administración de la prestación en Área Gestión de Prestación de Servicios de Salud APRES, y Línea de Apoyo Emocional LINAE.

13. Nómina Prestación y administración de la Prestación (UPRES, ESPRI, ESP- CO, HOCEN).

Artículo 37.

Gastos administrativos del aseguramiento en salud del SSPN. Se distribuye para gastos y adquisiciones desde el nivel central, los siguientes recursos para la administración del aseguramiento en salud del Subsistema de Salud de la Policía Nacional:

Carga Laboral de Nómina Nivel Central y Regionales de Aseguramiento en Salud (RASES).

Carga Laboral de Contratos de Prestación de Servicios CPS Nivel Central.

Otros gastos de la administración central del talento humano pasajes, alojamiento y viáticos, SGSST.

Gastos en tecnologías de la información y comunicaciones.

Gastos logísticos para el funcionamiento y mantenimiento de las dependencias del nivel central.

Gastos administrativos que por economía de escala y relevancia estratégica se asumen desde el nivel central para algunas dependencias desconcentradas.

Artículo 38.

Distribución desconcentrada. Del valor final provisionado para región, luego de aplicar los descuentos para gastos administrativos y costos asistenciales del nivel central, se efectúa la distribución de recursos a las unidades desconcentradas, acorde con el porcentaje de participación del costo de cada Unidad Prestadora de Salud, Regional de Aseguramiento en Salud u Hospital Central, procurando compensar económicamente a aquellas las unidades con pocos usuarios, en las cuales el recurso provisionado no alcance a soportar los costos del mantenimiento de un portafolio básico.

Artículo 39.

Presupuesto de inversión. Para el 2024 se asignó la suma de 41.901 millones para dar continuidad a los proyectos de inversión de Fortalecimiento de las Instalaciones de Salud, Fortalecimiento de los Equipos Hospitalarios para la Prestación del Servicio de Salud, Mejoramiento de la Movilidad para la Prestación del Servicio de Sanidad, Actualización del Sistema de Información de Sanidad Policial a nivel Nacional.

Capítulo III.

Disposiciones finales Artículo
40. Aprobación .
Aprobar el Programa General de Administración, transferencia interna y aplicación de recursos para el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, con base en los presupuestos disponibles en forma equitativa, para la vigencia 2024.

Artículo 41.

Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y revoca las demás normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2023.

La Presidenta CSSMP, Ana Catalina Cano Londoño, Viceministra de Veteranos y del Grupo Social y Empresarial de la Defensa GSED.

El Secretario Técnico del CSSMP, Orlando Segura Gutiérrez.

1 Resolución número 2809 de 2022, Ministerio de Salud y Protección Social Colombia, hoja 5-7; 30 de diciembre de 2022.

2 Resolución número 3339 de 2019, Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Ministerio de Salud y Protección Social Colombia, diciembre 11 de 2019.

3 Acuerdo número 070 de 2019, Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, agosto 2 de 2019, Diario Oficial número 51.101, 9 octubre 2019.

4 Ley 352 de 1997, Presidencia de la República; Diario Oficial número 42.965 de 23 de enero de 1997

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