Jurismart

ACUERDO 717 de 2023

por el cual se expide el cronograma de sorteos ordinarios del juego de lotería tradicional o de billetes para el año 2024.

Tipo
ACUERDO
Número
717
Año
2023
Entidad
Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA), en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por los artículos 13 y 19 de la Ley 643 de 2001 y conforme con lo establecido en el artículo 2.7.1.3.5 del Decreto número 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 13 y 19 de la Ley 643 de 2001, los sorteos ordinarios y extraordinarios de las loterías tradicionales se deben efectuar de acuerdo con el cronograma anual que fije el Gobierno nacional.

Que el artículo 20 de la Ley 643 de 2001 indica que los sorteos son de interés público nacional y se transmitirán en vivo y en directo por los canales públicos nacionales o regionales.

Que los artículos 2.7.1.3.1 y 2.7.1.3.5 del Decreto número 1068 de 2015 establecen que el CNJSA definirá el cronograma anual de los sorteos ordinarios y extraordinarios, de acuerdo con las propuestas allegadas por las entidades operadoras del juego de lotería tradicional y con las reglas establecidas en el decreto.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.7.1.3.5 del Decreto número 1068 de 2015, las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes enviaron a la Secretaría Técnica del CNJSA, las propuestas con las fechas y horas de los sorteos ordinarios que pretenden efectuar durante el año 2024. Así mismo, enviaron las propuestas con las fechas y horas de los sorteos extraordinarios que pretenden efectuar en los meses correspondientes de enero a diciembre de la misma anualidad, mediante los escritos que se radicaron según el siguiente detalle:

Que el literal c del artículo 2.7.1.3.4 del Decreto número 1068 de 2015 establece como criterios para la elaboración del cronograma de sorteos extraordinarios que “no se podrá programar más de un sorteo durante la misma semana”.

Que por lo anterior, el cronograma de sorteos extraordinarios del año 2024, se expedirá con base en el análisis de las entidades que registraron un mayor porcentaje de transferencias al sector salud respecto de sus ventas, causadas y giradas en el último año, dando cumplimiento a lo previsto en el literal c del artículo 2.7.1.3.3 del Decreto número 1068 de 2015, el cual determina lo siguiente:

“Artículo 2.7.1.3.3 Programación de los sorteos extraordinarios. Las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes efectuarán los sorteos extraordinarios de que trata el artículo 19 de la Ley 643 de 2001, con arreglo a la siguiente periodicidad:

[…] c) La asignación de fechas se sujetará a las propuestas formuladas por las empresas operadoras. En caso de que dos o más de estas coincidan respecto de la realización de un sorteo en una misma semana o día, se asignará la fecha sugerida a la entidad que en el último año registre un mayor porcentaje de transferencias al sector salud respecto de sus ventas, causadas y giradas en la misma vigencia. Tal decisión se comunicará por cualquier medio a los interesados cuya propuesta fue descartada, a fin de que estos, en el término de tres (3) días, indiquen la fecha en la que pretendan realizar el sorteo. Si no se obtuviere respuesta o si la misma no se ajusta a lo contemplado en el presente título, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar fijará el día del sorteo con sujeción a las reglas aquí previstas.” (Subrayado fuera del texto).

Que dentro de las propuestas remitidas por los operadores del juego de lotería tradicional o de billetes se presentaron algunas coincidencias de fechas y/o semanas para la realización de los sorteos extraordinarios, así:

Que el artículo 2.7.1.3.3. del Decreto número 1068 de 2015 establece en el literal c que la asignación de fechas para los sorteos extraordinarios se sujetará a las propuestas formuladas por las empresas operadoras. En caso de que dos o más de estas coincidan respecto de la realización de un sorteo en una misma semana o día, se asignará la fecha sugerida a la entidad que en el último año registre un mayor porcentaje de transferencias al sector salud respecto de sus ventas, causadas y giradas en la misma vigencia.

Que en relación con el criterio de desempate, a la fecha no es posible contar con los datos antes referidos, toda vez que no se conoce aún la información de ventas, causadas y giradas referente al último trimestre del año 2023.

Que de conformidad con lo anterior, se evidencia que hay coincidencia en las solicitudes entre los operadores de loterías para la asignación de las fechas de los sorteos extraordinarios de los meses de mayo, junio y diciembre de 2024; así mismo a la fecha no se cuenta con la información suficiente para realizar el desempate de que trate la ley por medio del presente acuerdo usando el referido criterio, por lo que estas serán definidas en el primer trimestre de la vigencia 2024.

Que el presente acuerdo fue discutido y aprobado por el CNJSA, en sesión virtual no presencial número 156 del 15 de diciembre de 2023.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º.

Objeto. El presente acuerdo tiene por objeto fijar el cronograma de sorteos ordinarios del juego de lotería tradicional que regirá para todos los operadores en el territorio nacional, durante el año 2024.

Artículo 2°.

Cronograma de sorteos ordinarios del juego de lotería tradicional. De acuerdo con la evaluación de las propuestas allegadas por los operadores del juego de lotería tradicional, el cronograma de sorteos ordinarios para el año 2024, es el que se señala a continuación:

A. Sorteos ordinarios.

1. Lotería de Bogotá:

2. Lotería de Boyacá:

3. Lotería de Cundinamarca:

4. Lotería de la Beneficencia del Valle del Cauca:

5. Lotería de la Cruz Roja Colombiana:

6. Lotería de Manizales:

7. Lotería de Medellín:

8. Lotería del Cauca:

9. Lotería del Huila:

10. Lotería del Meta:

11. Lotería del Quindío:

12. Lotería del Risaralda:

13. Lotería del Tolima:

14. Lotería Santander:

15. Sorteo Extraordinario de Colombia:

Artículo 3°.

Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2023.

La Presidenta, Flor Esther Salazar Guatibonza.

El Secretario Técnico, Roberto Conde Romero.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar