ACUERDO 5 de 2023
por el cual se define e implementa el nuevo sistema de cálculo y se fijan las tarifas de los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) durante el año 2024 de acuerdo con los artículos 158, 159 y 160 de la Ley 1955 de 2019 y el Capítulo XII del Decreto número 1071 de 2015, adicionado por el Decreto número 087 de 2021, y el artículo 370 de la Ley 2294 de 2023.
- Tipo
- ACUERDO
- Número
- 5
- Año
- 2023
- Entidad
- Instituto Colombiano Agropecuario - ICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los artículos 158, 159 y 160 de la Ley 1955 de 2019, artículo 2.13.1.12.3 del Capítulo 12 de la Parte 13 del Decreto número 1071 de 2015, adicionado por el Decreto número 087 de 2021, el artículo 370 de la Ley 2294 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es la entidad responsable de ejercer la prevención, vigilancia y control de los riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales y la investigación aplicada, con el fin de proteger la salud de las personas, los animales y las plantas y asegurar las condiciones del comercio.
Que el inciso 2° del artículo 338 de la Constitución Política determina que la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.
Que conforme lo anterior, la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, a través del artículo 158, creó la tasa para la recuperación de los costos de los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de su función misional, para garantizar y proteger la sanidad animal, vegetal e inocuidad de la producción primaria; estableciendo a su vez con claridad y precisión el sujeto activo, sujeto pasivo, hechos generadores, base gravable; asimismo, en el artículo 159 de la citada ley se definió el sistema y el método para la determinación de las referidas tarifas.
Que acorde con lo establecido en el artículo 158 ibídem, los hechos generadores de la tasa creada, corresponden a: 1) Expedición de registros, autorizaciones, habilitaciones, certificados, licencias, permisos, remisiones, publicaciones, inscripciones y conceptos en materia sanitaria, fitosanitaria, de inocuidad y forestal comercial; 2) Realización de pruebas de laboratorio analíticas y diagnósticas de enfermedades y plagas, de verificación de requisitos técnicos de insumos agropecuarios y semillas y de detección de residuos y contaminantes en productos agropecuarios; y, 3) Realización de inspección física y cuarentenas agropecuarias para importación, exportación y reexportación.
Que así mismo, el artículo 159 de la citada ley, ordenó que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) será la entidad que fije y actualice anualmente, las tarifas de los servicios que preste por cada uno de los hechos generadores de la tasa. Igualmente, señaló que las tarifas se cobrarán como recuperación de los costos de los servicios prestados por la entidad, para lo cual estableció el método y el sistema para la determinación de tales tarifas.
Que para asegurar la efectividad en la recuperación de los costos de los servicios que presta el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), se expidió el Decreto número 087 de 2021, por el cual se adiciona el Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, mediante el cual el Gobierno nacional desarrolló la metodología de cálculo de la tarifa de la tasa, a partir del método y el sistema establecidos en la Ley 1955 de 2019, como base para la recuperación de los costos de los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), y estableció la clasificación de los grupos de servicios derivados de los hechos generados que servirán de base para que el ICA fije la tarifa.
Que atendiendo el impacto social y económico causado por la emergencia sanitaria decretada en el territorio nacional por la presencia del Coronavirus COVID-19, así como el proceso de recuperación económica por el que viene atravesando el país, el Gobierno nacional mediante el Decreto número 1249 de 2023, amplió el plazo para definir e implementar el nuevo sistema de cálculo y fijación de tarifas de acuerdo con los lineamientos establecidos en el artículo 2.13.1.12.6 del Decreto número 1071 de 2015, “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”, hasta el 31 de diciembre de 2023; asimismo, se indicó que la implementación de las nuevas tarifas se dará a partir del 1° de enero de 2024.
Que el artículo 370 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, se adicionó el parágrafo 2° al artículo 159 de la Ley 1955 de 2019, en el siguiente sentido: “(…) Parágrafo Segundo: El ICA tendrá la facultad de fijar el valor de sus tarifas como recuperación total o parcial de los costos en los que incurre por la prestación de sus servicios, sin que la variación entre el valor actual de la tarifa y la que se llegase a cobrar supere el 10%. Para todos los demás casos, el ICA propondrá un esquema de cobro gradual de la tarifa en un plazo de hasta 6 años, en los cuales, al finalizar el plazo, recuperará la totalidad de sus costos”.
Que el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023, ordena que los artículos de la Ley 1955 de 2019, no derogados expresamente en este artículo o por otras leyes, continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior.
Que en ese sentido, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) deberá actualizar el modelo de los costos de las tarifas contemplados en los artículos 158, 159 y 160 de la Ley 1955 de 2019, y de conformidad con el artículo 370 de la Ley 2294 de 2023, establecer el modelo del esquema de cobro gradual de la tarifa, el cual, consiste en determinar aquellas que superen el diez por ciento (10%) de su costo, y para los demás casos definir el sistema gradual del cobro de cada tarifa en un período de hasta 6 años.
Que a partir del marco normativo expuesto, desde 2019 el Instituto Colombiano Agropecuario inició todas las acciones tendientes a lograr la determinación de las tarifas por los servicios prestados por este. En igual sentido para el año 2023, se determinó la necesidad de generar el esquema de gradualidad de recuperación de los costos atendiendo lo dispuesto en el artículo 370 de la Ley 2294 de 2023, así como la actualización de los precios insumo de las fichas técnicas según los precios de mercado.
Que para llevar a cabo estas actividades, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), a través de la Oficina Asesora de Planeación, realizó el proceso de determinación de tarifas por los servicios prestados por este con base en la normatividad expuesta, así como en los estudios y análisis realizados, las mesas de trabajo internas y externas, el cual fue reflejado en el “Documento Técnico sobre Cálculo y Fijación de Tarifas para servicios ICA”, a través del cual se desarrolló el método el sistema para el cálculo de las tarifas que contempla el levantamiento y actualización de los procedimientos y flujos, la identificación de los costos aplicables para la prestación de los servicios, la frecuencia de prestación de los mismos, y a partir del sistema de costo determinó las tarifas para cada servicio y la agrupación de estos. Igualmente se trazaron los lineamientos para la recuperación gradual de los costos determinados con base en el nuevo sistema tarifario.
Que, adicionalmente, los estudios y análisis realizados en el proceso de determinación de tarifas se encuentran consignados en las fichas de costo por cada servicio, las cuales fueron analizadas, avaladas y aprobadas por cada Subgerente Misional del Instituto, documentos que pueden ser consultados y se conservan como archivo electrónico a cargo de la Oficina Asesora de Planeación dentro del sistema de gestión documental Diamante.
El proceso de determinación de las tarifas se inició con la evaluación de 725 tarifas, en las que se verificó que se ajustaran a los hechos generadores establecidos en el artículo 158 de la Ley 1955 de 2019; posteriormente, para simplificar la estructura tarifaria se procedió a su agrupamiento en función al análisis de similitud de procesos cuyo enfoque fue: insumo/producto, validando actividades realizadas, insumos utilizados, resultados o productos obtenidos al final de cada uno de los procesos. Del ejercicio realizado se agruparon 121 tarifas, se crearon 66 nuevas tarifas y se eliminaron 78 tarifas, las cuales se encuentran debidamente soportadas mediante un análisis jurídico, técnico y económico en el “Documento Técnico sobre Cálculo y Fijación de Tarifas para servicios ICA”.
Que adicional a lo anterior el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), atendiendo las previsiones legales que regulan la materia, estima que el esquema de gradualidad de recuperación de los costos debe ser aplicado a partir del año 2025, ello debido a que, el presente esquema tarifario se aplicará o comenzará a regir en el año 2024, anualidad de implementación de las tarifas cuyo sistema se adopta en el presente acuerdo y, por lo tanto, el porcentaje de incremento máximo de estas se define en el diez por ciento (10%) con relación a los valores de las tarifas definidos para los servicios prestados por el ICA durante el año 2023; en dichos términos, un esquema de cobro gradual solo podría aplicarse partir del segundo año de implementación cumpliendo con lo consagrado en el artículo 370 de la Ley 2294 de 2023.
Que el esquema de gradualidad para la recuperación de los costos de las tarifas que se adopta en virtud del presente acuerdo se plantea únicamente para aquellas tarifas cuyo valor se incremente en un porcentaje superior al diez por ciento (10%) del valor determinado para el año 2023. Este esquema se define en función a rangos de incremento para cada uno de los cuales se determina la cantidad de años en los cuales se efectuará la recuperación total de los costos.
Que las tarifas actualizadas conforme el esquema de tarifario aquí adoptado que no se incrementen en un porcentaje superior al diez por ciento (10%) no serán objeto del esquema de gradualidad aquí adoptado, por lo tanto, la recuperación total del costo de estas se realizará en el primer año de implementación del nuevo esquema, es decir, el año 2024.
Que a partir de las actividades realizadas, se elaboró el proyecto de borrador del acuerdo en el que se reflejaba el esquema tarifario a implementarse, el cual fue publicado en el sitio Web del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para los comentarios de la ciudadanía del 9 de noviembre de 2023 al 10 de diciembre de 2023, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011.
Que, como resultado del proceso de consulta ciudadana, se recibieron 75 observaciones de la ciudadanía y del sector gremial, las cuales se analizaron para determinar su procedencia o no. Como resultado de ello, se cambiaron 23 tarifas con el fin de aclarar su denominación y alcance, de las cuales a 18 tarifas se les modificó su valor; por otra parte, se modificó el artículo que definía la gradualidad de recuperación de costos, y se aclaró que la tarifa aplicable era la vigente al momento de la solicitud del servicio.
Que a partir de la consulta pública realizada y en la validación interna realizada por el Instituto en el año 2023, la Oficina Asesora de Planeación, junto con el trabajo articulado con las Subgerencias y Oficinas del Instituto, concluyeron que mediante el presente acuerdo se deben implementar 455 tarifas en total, distribuidas en 19 grupos.
Que de manera previa a la expedición del acto administrativo que lo adopta o modifica el esquema tarifario del Instituto, se requiere el concepto de aprobación del Departamento Administrativo de la Función Pública conforme a lo establecido en el artículo 4 ° de la Resolución número 455 de 2021 del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), por la cual se establecen lineamientos generales para la autorización de trámites creados por la ley, la modificación de los trámites existentes, el seguimiento a la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites y se reglamenta el artículo 25 de la Ley 2052 de 2020.
Que el DAFP, después de verificar el cumplimiento de la normatividad establecida para la determinación de las tarifas del ICA, en especial la verificación de los hechos generadores de estas y la aplicación del método y el sistema, ambos definidos en los artículos 158 y 159 de la Ley 1955 de 2019 y su reglamentación, dio concepto favorable al proceso desarrollado por el ICA respecto a la aplicación del método y el sistema mediante el oficio número 2021510353301 del 26 de septiembre de 2021, en el que expresó: “Teniendo en cuenta que los artículos 158 y 159, facultaron al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), para el cobro de la tasa de recuperación por el costo de los servicios que presta, este Departamento Administrativo, encuentra que existe soporte técnico y jurídico para emitir concepto favorable sobre la modificación estructural de los trámites inscritos por dicha entidad en el Sistema Único de Información de Tarifas (SUIT), y podrá continuar las gestiones para la expedición del acuerdo, por el cual se adopta el manual tarifario del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y se fijan las Tarifas por los servicios prestados, de acuerdo con los artículos 158, 159 y 160 de la Ley 1955 de 2019 y el Capítulo XII del Decreto número 1071 de 2015, adicionado por el Decreto número 087 de 2021. Una vez sea expedido y publicado, deberá iniciar las gestiones pertinentes para actualizar en el Sistema Único de Información de trámites (SUIT), el cobro asociado a los trámites que actualmente se encuentran allí inscritos”.
Que, mediante la memoria justificativa la Oficina Asesora Jurídica del ICA indicó que aunque el concepto favorable del DAFP es de 2021, no se requiere una nueva emisión luego de agotadas las modificaciones al proyecto de acuerdo a partir de las consultas públicas, dado que el sistema y metodología del cálculo para la fijación de tarifas del ICA no ha sido objeto de ajustes de tal magnitud que se considere un cambio estructural del trámite registrado en el SUIT, lo cual se acompasa con lo reglado en el artículo 3 ° “definiciones” de la citada Resolución número 455 de 2021, que indica que se entienden como modificaciones estructurales de un trámite cuando se presente una o varias de las siguientes situaciones: “i) se aumente el tiempo de respuesta al ya señalado, ii) se aumenten o incluyan nuevos requisitos o documentos que deban aportar los ciudadanos, usuarios o grupos de interés, iii) se reduzca la vigencia de los documentos o productos del trámite, o iv) se presente traslado de competencias a otra entidad que afecten o modifiquen el procedimiento y las normas vigentes”, causales que no se consolidan en el presente caso.
Que previo a adoptar el presente acuerdo, se cumplió a cabalidad con los procedimientos y directrices de técnica normativa, la publicidad del proyecto, y en general el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales que regulan la materia, así como los principios que rigen la función administrativa.
Que con base en lo señalado, el ICA deberá fijar las tarifas por cada uno de los hechos generadores de la tasa creada, bajo el sistema y el método establecidos por la Ley 1955 de 2019, en concordancia con la metodología de cálculo y la clasificación de grupos de servicios definidos en el Capítulo XII del Decreto número 1071 de 2015, adicionado por el Decreto número 087 de 2021, con sujeción de los costos administrativos, financieros, directos e indirectos, de operación y los costos de los programas de tecnificación.
Que acorde con el artículo 2.13.1.12.3 del Capítulo 12 de la Parte 13 del Decreto número 1071 de 2015, adicionado por el Decreto número 087 de 2021, le corresponde al Consejo Directivo del ICA fijar las tarifas mediante acuerdo, en consonancia con el marco legal y reglamentario antes descrito.
Que el presente acuerdo fue aprobado por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en sesión extraordinaria número 664 del veintiuno (21) de diciembre de 2023, de conformidad con el trabajo técnico adelantado por la Oficina de Planeación, las Subgerencias y Oficinas del Instituto, quienes realizaron el proceso de determinación de tarifas por los servicios prestados por este con base en la normatividad expuesta.
Que en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)
ACUERDA:
Artículo 1°.
Definir e implementar el nuevo sistema de cálculo de las tarifas para la recuperación de los costos de los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) en ejercicio de su función misional, teniendo como base el cálculo de los costos definidos en la metodología establecida en el artículo 2.13.1.12.2 del Decreto número 1071 de 2015, adicionado por el Decreto número 087 de 2021 y lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 1955 de 2019, así como la clasificación de los grupos de servicios derivados de los hechos generadores creados por el artículo 158 de la misma ley, y el esquema del cobro gradual de la tarifa según lo dispuesto en el artículo 370 de la Ley 2294 de 2023, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
El sistema de cálculo de las tarifas que se adopta mediante el presente acuerdo se encuentra descrito y desarrollo en el Anexo número 1 denominado “Documento Técnico sobre Cálculo y Fijación de Tarifas para Servicios ICA” que hace parte integral del presente acuerdo.
Artículo 2°.
Fijar las tarifas para la recuperación de los costos de los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para el año 2024, las cuales fueron determinadas con base en el sistema adoptado en el artículo anterior.
Parágrafo. Las tarifas que se fijan mediante este acuerdo serán aplicables a partir del 1° de enero de 2024, sin perjuicio de la facultad del Gobierno nacional de revisar periódicamente los criterios para la determinación de las tarifas de los que trata el artículo 159 de la Ley 1955 de 2019, como la facultad del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para actualizarlas.
Capítulo I.
Tarifas asociadas con los servicios de análisis y diagnóstico de laboratorio
Artículo 3.
°. Fijar las tarifas por los servicios de análisis y diagnóstico veterinario, así:
Código Nuevo concepto Vr. tarifa $ 01001 Aislamiento viral en células 58.150 01002 Aislamiento viral en huevos SPF 48.250 01003 Antibiograma 39.500 01004 Coloraciones especiales 11.300 01005 Control de calidad de pollitos de 1 día o huevos (10 unidades) 84.850 01006 Cuadro hemático y hemoparásitos 15.450 01007 Cultivo de Leptospira 48.250 01008 Cultivo e identificación de bacterias (por bacteria específica solicitada) 25.100 01009 Cultivo e identificación de bacterias para Salmonellas Aviares 25.100 01010 Cultivo e identificación de bacterias anaerobias estrictas 37.750 01011 Cultivo e identificación micobacterias 56.800 01012 Cultivo y recuento de hongos 29.450 01013 Diagnóstico integral por caso: Grandes animales (bovinos y equinos) 205.050 01014 Diagnóstico Integral por caso: Medianos animales (ovinos, caprinos y porcinos) 114.400 01015 Diagnóstico Integral por caso: Otros (roedores, peces y aves) 73.200 01016 Diagnóstico Integral por caso: Pequeños animales (caninos y felinos) 89.050 01017 ELISA 3ABC - Por muestra de suero 17.850 01018 Prueba EITB - Por muestra de suero 37.300 01019 ELISA indirecta Tipo I 10.800 01020 ELISA indirecta Tipo I (saneamiento de predios positivos a Brucelosis). 5.400 01021 ELISA Indirecta Tipo III 16.550 01022 Elisa captura 25.100 01023 ELISA competitiva Tipo I (agentes parasitarios) 28.200 01024 ELISA competitiva Tipo II (bacterianos y virales) 15.250 01025 ELISA de bloqueo 12.500 01026 ELISA Interferón Gamma 30.400 01027 Examen directo para espiroquetas en muestras líquidas 11.500 01028 Examen directo parasitológico 11.400 01029 Examen directo y cultivo para tricomonas 18.150 01030 Examen histopatológico (por caso) 71.450 01031 Fijación de Complemento FC 21.300 01032 Fijación de Complemento FC (saneamiento de predios positivos a Brucelosis). 14.000 01033 Fluorescencia Polarizada (FPA) 11.750 01034 Fluorescencia Polarizada (FPA) (saneamiento de predios positivos a Brucelosis). 5.900 01035 Hemoaglutinación HA 15.050 01036 Inhibición de la hemoaglutinación HI 10.050 01037 Inmunofluorescencia directa 31.150 01038 Inmunofluorescencia indirecta 29.950 01039 Parcial de orina 11.100 01040 Prueba de aglutinación: Brucelosis. Rosa de Bengala 8.150 Código Nuevo concepto Vr. tarifa $ 01041 Prueba de aglutinación: Brucelosis. Rosa de Bengala (saneamiento de predios positivos a Brucelosis). 5.000 01042 Prueba de inmunodifusión en gel agar IDGA 18.100 01043 Prueba de Microaglutinación - MAT 17.300 01044 Prueba de verificación de desempeño de kits o reactivos para diagnóstico veterinario 45.800 01045 Recuento microbiológico 31.400 01046 Seroneutralización SN (por virus y/o serotipo) 29.950 01047 Tipificación bacteriana 15.050 01048 Serotipificación de Salmonella 48.250 01049 Serotipificación de Salmonellas Aviares (S. Gallinarum y S. Pullorum) 48.250 01050 Serotipificación de Salmonellas Paratificas Aviares (S. Enteritidis / S. Typhimurium) 48.250 Parágrafo 1°. Para efectos del examen de diagnóstico integral e histopatológico, indicados en los Códigos de Servicios número 01013 al 01016 y 01030 del presente acuerdo, se define como “caso”, cada animal bovino, equino, ovino, canino, felino, o cada porcino mayor de 6 meses. Para porcinos de menor edad y para aves, se considera como un “caso” el grupo de animales de la misma edad y alojados en el mismo galpón (Máximo 3 para porcinos y 20 para aves).
Parágrafo 2°. El diagnóstico integral de que tratan los Códigos de Servicios número 01013 al 01016 del presente acuerdo, incluye a criterio del profesional del ICA, necropsia, histopatología y aislamiento bacteriológico; no cubre serología y aislamiento viral ni técnicas de biología molecular. Si una vez obtenido el diagnóstico, el usuario solicita pruebas suplementarias dentro del mismo caso, estos se cobrarán por separado según la tarifa establecida para cada análisis.
Parágrafo 3°. Cuando un usuario solicite por intermedio del médico veterinario de la oficina local del ICA, los análisis de la prueba de (ELISA/EITB) como requisito para movilización de animales a áreas libres o en proceso de ser declaradas áreas libres de fiebre aftosa o como examen diferencial de las enfermedades vesiculares, cancelará el valor de las tarifas establecidas para dicho servicio.
Artículo 4°.
Fijar las tarifas por los servicios de pruebas de laboratorio para verificación de requisitos técnicos de insumos pecuarios, así:
Código Nuevo concepto Vr. tarifa $ 01051 Análisis de alimentos y materias primas: Determinación de elementos: Flúor 107.750 01052 Análisis de alimentos y materias primas: Determinación de elementos: Fósforo 71.000 01053 Análisis de Micotoxinas por ELISA 89.800 01054 Análisis de Micotoxinas por Método HPLC 300.750 01055 Análisis Proximal Determinación de energía total 63.150 01056 Análisis Proximal: Cenizas 31.050 01057 Análisis Proximal: Extracto etéreo (Grasa) 69.750 01058 Análisis Proximal: Fibra cruda total 117.750 01059 Análisis Proximal: Humedad 20.050 01060 Análisis Proximal: Proteína 74.950 01061 Concepto de supervisión de animales en control y de fincas proveedoras 1.883.400 01062 Determinación de la proteína soluble en agua o álcali 93.300 01063 Determinación de volumen 9.950 01064 Determinación volumen celular 44.050 01065 Digestibilidad en pepsinas de la proteína de origen animal (Doble proteína) 155.550 01066 Eficacia o potencia (NIH) Vacuna Antirrábica Inactivada 1.246.300 01067 Eficacia o potencia para aviares 416.050 01068 ELISA CFL titulación día 30 posvacunación (por suero monovalente) 156.150 01069 Esterilidad en medios líquidos o sólidos (1 a 5 Frasco) 93.300 01070 Esterilidad en medios líquidos o sólidos (10 Frascos) 482.350 01071 Evaluación de calidad del material seminal congelado nacional o importado por pajilla 73.050 01072 Fibra detergente ácida (FDA) 114.200 01073 Fibra detergente neutro (FDN) 172.600 01074 Inocuidad o seguridad en cobayos 435.850 01075 Inocuidad o seguridad en ratones 339.700 01076 Inocuidad para vacunas aviares 610.050 01077 Método Absorción Atómica por elemento 64.250 01078 Método HPLC 246.300 Código Nuevo concepto Vr. tarifa $ 01079 Nitrógeno no proteico 83.250 01080 Prueba de endotoxinas (LAL) 218.800 01081 Prueba de esterilidad (Método de filtración por membrana) 109.800 01082 Prueba de microorganismo específico 71.750 01083 Prueba de microorganismo específico en alimentos 108.250 01084 Prueba de potencia microbiológica de antibióticos 197.500 01085 Prueba de verificación de calidad por lote de vacuna Aftosa 10.571.300 01086 Prueba de verificación de calidad por lote de vacuna Estomatitis 695.300 01087 Recuento microbiológico en alimentos o medicamentos para animales por microorganismo 58.150 01088 Recuento y disociación Brucella Abortus 156.450 01089 Recuento y disociación Carbón Bacteridiano (Ántrax) 207.950 01090 Titulación para Encefalitis Equina (En Células Vero) 487.000 01091 Titulación para Encefalitis Equina (En ratones lactantes) 603.350 01092 Titulación para vacunas aviares 379.450 Parágrafo. Los productores de la vacuna pagarán y entregarán el número de bovinos o porcinos requeridos en las pruebas, los cuales deberán ser seleccionados previamente y mantenidos bajo la supervisión de los funcionarios del ICA.
Artículo 5°.
Fijar las tarifas por los servicios de pruebas de laboratorio para verificación de requisitos técnicos de insumos agropecuarios, así:
Código Nuevo concepto Vr. tarifa $ 01093 Aislamiento de Salmonella spp 74.950 01094 Determinación de la estabilidad de la emulsión 42.800 01095 Determinación de pH en insumos agropecuarios 8.250
Artículo 6°.
Fijar las tarifas por los servicios de pruebas de laboratorio para la verificación de requisitos técnicos de insumos agrícolas y la vigilancia en materia de inocuidad en la producción primaria agrícola, así:
Código Nuevo concepto Vr. tarifa $ 01096 Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Análisis microbiológico de bioabonos 115.050 01097 Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Cuantificación de propágulos infectivos de Micorrizas Arbusculares. (N.M.P.) 550.600 01098 Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Determinación de pureza 107.850 01099 Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Determinación del porcentaje de infección de Micorrizas Arbusculares en raíces 139.450 01100 Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Evaluación de la actividad biológica de un bioinsumo en invernadero 503.050 01101 Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Evaluación de la actividad biológica de un bioinsumo mediante bioensayo de laboratorio 103.950 01102 Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Evaluación de la calidad biológica y composición garantizada en Trichogramma spp. 38.500 01103 Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Porcentaje de viabilidad de conidias o esporas 64.450 01104 Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Recuento de conidias en cámara de Neubauer 49.850 01105 Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Recuento de esporas e identificación de géneros de Micorrizas 51.650 01106 Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Recuento, aislamiento e identificación de microorganismos garantizados (por grupo de microorganismos en caso de hongos o géneros en caso de bacterias) 105.350 01107 Análisis de Bioinsumos Agrícolas: Suspensibilidad 99.800 01108 Análisis de Fertilizantes: Determinación de Fósforo asimilable o Fósforo total o Fósforo soluble en agua. 98.150 01109 Análisis de Fertilizantes: Determinación de Nitrógeno total o Nitrógeno amoniacal o Nitrógeno nítrico más amoniacal o Nitrógeno ureico. 66.550 01110 Análisis en Fertilizantes: Determinación de Boro 108.200 01111 Análisis en Fertilizantes: Determinación de carbono orgánico en fertilizantes o abonos orgánicos 74.950 01112 Análisis en Fertilizantes: Determinación de Potasio soluble en agua 76.450 01113 Análisis en Fertilizantes y Acondicionadores Inorgánicos: Determinación de elementos menores (Por cada elemento según alcance) 83.250 01114 Análisis en Fertilizantes y Acondicionadores Inorgánicos: Determinación de contaminantes: elementos metales pesados (Por cada elemento) 138.700 01115 Análisis de Acondicionadores Inorgánicos (Enmiendas y Correctores) de Suelos: Carbonatos 64.450 01116 Análisis de Formulaciones de Plaguicidas: Determinación de Ditiocarbamatos por volumetría 93.550 Código Nuevo concepto Vr. tarifa $ 01117 Análisis de Formulaciones de Plaguicidas: Determinación de ingrediente activo. 283.200 01118 Análisis en inocuidad: Detección de patógenos en alimentos de origen vegetal por microorganismo 111.150 01119 Análisis en inocuidad: Determinación de residuos de plaguicidas en alimentos de origen vegetal, polen o abejas empleando método QuE- ChERS por UPLC-MS/MS 712.700 01120 Análisis en insumos agrícolas fertilizantes o extractos vegetales: Enu- meración de enterobacterias 79.650 01121 Análisis en insumos agrícolas: Densidad 18.750 01122 Análisis en insumos agrícolas: Humectabilidad 26.700 01123 Análisis en insumos agrícolas: Humedad 32.350
Artículo 7°.
Fijar las tarifas por los servicios de pruebas moleculares y serológicas para el análisis veterinario y fitosanitario, así:
Código Nuevo concepto Vr. tarifa $ 01124 ELISA Indirecta Tipo II 11.500 01125 ELISA Directa 27.500 01126 Inmunocaptura PCR 158.850 01127 Inmunocaptura RT-PCR 173.450 01128 PCR Anidado 64.950 01129 PCR Convencional 79.650 01130 PCR Múltiple 87.600 01131 PCR Tiempo Real 98.150 01132 RT-PCR Anidada 111.750 01133 RT-PCR Convencional 94.150 01134 RT-PCR Semianidada 96.700 01135 RT-PCR Tiempo Real 98.150 01136 Secuenciación Nucleotídica tipo Sanger 260.200
Artículo 8°.
Fijar las tarifas por los servicios de análisis y diagnóstico fitosanitario, así:
Código Nuevo concepto Vr. tarifa $ 01137 Análisis de patología en semillas (por morfometría o pruebas bioquí- micas o ELISA) 86.500 01138 Análisis y Diagnóstico Fitopatológico 72.700 01139 Determinación taxonómica de artrópodos y moluscos (limitado a pro- blemas fitosanitarios y controladores) 55.950 01140 Identificación de bacterias por Biolog ® 112.050 01141 Análisis de calidad para la prueba de ELISA en el servicio de certifi- cación de semilla de papa. Por muestra (4 virus: PVX, PVY, PVS y PLRV)
37.350
Artículo 9°.
Fijar las tarifas por los servicios de análisis fisicoquímico de calidad de semillas, así:
Código Nuevo concepto Vr. tarifa $ 01142 Análisis de calidad de semillas (Humedad, pureza y germinación) 101.550 01143 Análisis de calidad física y fisiológica para certificar la producción de semilla de Arroz ($/kg) 24 01144 Análisis de calidad física y fisiológica para certificar la producción de semilla de Arveja($/kg) 34 01145 Análisis de calidad física y fisiológica para certificar la producción de semillas de Avena, Cebada, Maní, Sorgo o Trigo ($/kg) 29 01146 Análisis de calidad física, fisiológica y fitosanitaria para certificar la producción de semilla de Ajonjolí ($/kg) 46 01147 Análisis de calidad física, fisiológica y fitosanitaria para certificar la producción de semilla de Fríjol ($/kg) 34 01148 Análisis de calidad física, fisiológica y transformación genética para certificar la producción de semillas de Algodón, Maíz o Soya ($/kg) 25 01149 Determinación de humedad en semillas 20.150 01150 Prueba de Viabilidad de semilla por Tetrazolio 101.150 01151 Prueba de vigor de semillas: Ensayo de frío, germinación y muestra de semilla de referencia. 176.050 01152 Prueba de vigor de semillas: Envejecimiento acelerado, germinación y muestra de semilla de referencia. 202.700 01153 Semillas: Análisis de otras semillas 76.200 01154 Semillas: Análisis de pureza física 37.250 01155 Semillas: Ensayo de germinación 127.000 01156 Semillas: Ensayo de germinación para mezclas comerciales de semillas. 214.750 01157 Semillas: Prueba de viabilidad mediante ensayo de embrión extraído. 313.650
Artículo 10.
Fijar las tarifas por los servicios de registro de laboratorios de ensayo/ prueba y/o diagnóstico y autorización de laboratorios del sector agropecuario, así:
Código Nuevo concepto Vr. tarifa $ 01158 Registro de laboratorios que realicen pruebas de análisis y/o diagnóstico a terceros en el sector agropecuario 80.500 01159 Modificación de registro de laboratorios que realicen pruebas de análisis y/o diagnóstico a terceros en el sector agropecuario por: Cambio de la razón social del titular del registro o Cambio del titular del registro o Cambio de representante legal o Cambio de domicilio del laboratorio o Apertura de nueva sede o Modificación, ampliación o reducción de pruebas.
80.500 01160 Inscripción a la convocatoria de autorización de laboratorios del sector agropecuario 162.200 01161 Concepto de revisión y evaluación documental para la autorización de laboratorios del sector agropecuario 332.250 01162 Concepto para autorización de laboratorio del sector agropecuario Primer Día (Día /Auditor*) 1.481.650 01163 Día adicional por auditor para el concepto de autorización de laboratorio del sector agropecuario 113.600 Parágrafo. Para la tarifa con código 01163, el usuario debe consultar al Grupo de Gestión de Calidad Analítica y Registro de Laboratorios de la Subgerencia de Análisis y Diagnóstico o el que haga sus veces, para conocer el número de día/auditor requeridos para la auditoría inicial y/o complementaria.
Capítulo II.
Tarifas asociadas con los servicios de protección animal
Artículo 11.
Fijar las tarifas por los servicios relacionados con la inocuidad animal, así:
Código Nuevo concepto Vr. tarifa $ 02001 Registro como fabricante comercial de alimentos para animales, o modificación por cambio de dirección del establecimiento fabricante, o nuevo establecimiento, a través del Aplicativo SimplifICA.
2.075.200 02002 Registro como fabricante con destino al autoconsumo de alimentos para animales, o modificación por cambio de dirección del estable- cimiento fabricante, o nuevo establecimiento, a través del Aplicativo SimplifICA.
2.075.200 02003 Registro como importador, fabricante por contrato y semielaborador de alimentos para animales, o modificación por cambio de dirección de la bodega o del establecimiento o nueva bodega o establecimiento, a través del Aplicativo SimplifICA.
931.800 02004 Registro o cambio de asesor técnico de empresas fabricantes de ali- mentos para animales a través del aplicativo SimplifICA. 80.500 02005 Modificación del registro como fabricante comercial, importador, fabricante por contrato, fabricante semielaborador y fabricante con destino al autoconsumo de alimentos para animales a través del apli- cativo simplifICA por cambio de la razón social, cambio de represen- tante legal, adición o cambio de país para importadores y adición o cambio de categoría de productos.
80.500 02006 Certificado de libre venta, certificado de productos exentos de regis- tro, certificado de registro de fabricante y/o importador de alimentos para animales y sus productos, y agotamiento de etiquetas, expedidos a través de SimplifICA.
92.050 02007 Registro de alimentos para animales a través del aplicativo SimplifI- CA (alimentos completos o balanceados, suplementos alimenticios, núcleos, premezclas, bloques nutricionales, golosinas, sales minera- lizadas para consumo nacional y aditivos zootécnicos)
1.487.350 02008 Modificación del registro de alimentos para animales por cambio de razón social de la empresa titular o de la empresa importadora, por cambio de titularidad, por cambio del nombre del producto, por cam- bio de presentación, por cambio, supresión o adición de fabricantes, a través del aplicativo SimplifICA.
80.500 02009 Modificación del registro de alimentos para animales por cambio de la composición garantizada o modificación de la denominación del producto o indicación de uso a través del aplicativo SimplifICA.
267.850 02010 Modificación del registro de alimentos para animales por cambio o adición del país de origen, o cambio, o adición o supresión de impor- tadores, a través del aplicativo SimplifICA.
196.750 02011 Concepto para experimentación de alimentos para animales. 129.050 02012 Registro de empresa importadora, almacenadora y/o productora por contrato de productos farmacéuticos, productos de higiene y embelle- cimiento, desinfectantes y ectoparasiticidas con clasificación toxico- lógica de uso veterinario o registro de empresa importadora de OVM de interés pecuario, sus derivados y productos que lo contengan.
2.250.000 02013 Registro de empresa importadora, almacenadora y/o productora por contrato de productos farmacéuticos, productos de higiene y embellecimiento, desinfectantes y ectoparasiticidas con clasi- ficación toxicológica de uso veterinario o registro de empresa importadora de OVM de interés pecuario, sus derivados y pro- ductos que lo contengan, a través del aplicativo SimplifICA.
2.438.000 Código Nuevo concepto Vr. tarifa $ 02014 Registro de empresa productora y/o semielaboradora de productos farmacéuticos, productos de higiene y embellecimiento, desinfectan- tes, ectoparasiticidas con clasificación toxicológica de uso veterina- rio o establecimientos o empresas que realicen preparaciones magis- trales de uso veterinario.
2.282.750 02015 Registro de empresa productora y/o semielaboradora de produc- tos farmacéuticos, productos de higiene y embellecimiento, des- infectantes, ectoparasiticidas con clasificación toxicológica de uso veterinario o establecimientos o empresas que realicen pre- paraciones magistrales de uso veterinario, a través del aplicativo SimplifICA.
2.282.750 02016 Modificación del registro de empresa productora y/o semielaboradora de productos farmacéuticos, productos de higiene y embellecimien- to, desinfectantes, ectoparasiticidas con clasificación toxicológica de uso veterinario, o empresas que realicen preparaciones magistra- les de uso veterinario por: ampliación de la capacidad de produc- ción, y/o cambio de dirección de producción, o de control interno de calidad.
1.025.000 02017 Modificación del registro de empresa productora y/o semielaboradora de productos farmacéuticos, productos de higiene y embellecimien- to, desinfectantes, ectoparasiticidas con clasificación toxicológica de uso veterinario, o empresas que realicen preparaciones magistrales de uso veterinario por: ampliación de la capacidad de producción, y/o cambio de dirección de producción, o de control interno de calidad, a través del aplicativo SimplifICA.
1.015.750 02018 Modificación del registro empresa importadora, almacenado- ra y/o productora por contrato de productos farmacéuticos, pro- ductos de higiene y embellecimiento, desinfectantes, ectopara- siticidas con clasificación toxicológica de uso veterinario por ampliación de la capacidad del registro o cambio de dirección de almacenamiento.
2.250.000 02019 Modificación del registro empresa importadora, almacenadora y/o productora por contrato de productos farmacéuticos, productos de higiene y embellecimiento, desinfectantes, ectoparasiticidas con cla- sificación toxicológica de uso veterinario por ampliación de la capa- cidad del registro o cambio de dirección de almacenamiento, a través del aplicativo SimplifICA.
2.438.000 02020 Modificación del registro de empresa productora, productora por contrato, semielaboradora, importadora y/o almacenadora de pro- ductos farmacéuticos, productos de higiene y embellecimiento, des- infectantes, ectoparasiticidas con clasificación toxicológica de uso veterinario, establecimientos o empresas que realicen preparaciones magistrales o Unidad Técnica BPM por cambio de razón social o por cambio de dirección de las áreas administrativas.
116.450 02021 Modificación del registro de empresa productora, productora por contrato, semielaboradora, importadora y/o almacenadora de pro- ductos farmacéuticos, productos de higiene y embellecimiento, des- infectantes, ectoparasiticidas con clasificación toxicológica de uso veterinario, establecimientos o empresas que realicen preparaciones magistrales o Unidad Técnica BPM por cambio de razón social o por cambio de dirección de las áreas administrativas a través del aplica- tivo SimplifICA.
80.500 02022 Inscripción de responsables técnicos o modificación de representante legal de empresas productoras, productoras por contrato, semiela- boradoras e importadoras de productos farmacéuticos, cosméticos, desinfectantes, ectoparasiticidas con clasificación toxicológica de uso veterinario, de los establecimientos o empresas que realicen pre- paraciones magistrales o aprobación de nuevos integrantes de las uni- dades TÉCNICAS BPM, Inscripción o cambio de director técnico de centrales de recolección y procesamiento, unidades de procesamiento de semen/embriones, material genético aviar o huevos fértiles para incubación.
69.350 02023 Inscripción de responsables técnicos o modificación de repre- sentante legal de empresas productoras, productoras por contra- to, semielaboradoras e importadoras de productos farmacéuticos, cosméticos, desinfectantes, ectoparasiticidas con clasificación to- xicológica de uso veterinario, de los establecimientos o empresas que realicen preparaciones magistrales o aprobación de nuevos in- tegrantes de las unidades TÉCNICAS BPM, Inscripción o cambio de director técnico de centrales de recolección y procesamiento, unidades de procesamiento de semen/embriones, material gené- tico aviar o huevos fértiles para incubación a través del aplicativo SimplifICA.
80.500 02024 Registro de unidades técnicas para la verificación de las Buenas Prác- ticas de Manufactura en las empresas productoras, productoras por contrato y semielaboradoras de productos farmacéuticos, desinfec- tantes y ectoparasiticidas con clasificación toxicológica de uso vete- rinario ante el ICA.
963.100 Código Nuevo concepto Vr. tarifa $ 02025 Inspección para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactu- ras a empresas productoras, productoras por contrato o semielabora- doras de productos farmacéuticos, desinfectantes, ectoparasiticidas con clasificación toxicológica de uso veterinario, y/o para la certifi- cación de Buenas Prácticas de Elaboración para los establecimientos o empresas que realicen preparaciones magistrales de uso veterinario (Por día auditor).
1.240.850 02026 Inspección para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactu- ras a empresas productoras, productoras por contrato o semielabora- doras de productos farmacéuticos, desinfectantes, ectoparasiticidas con clasificación toxicológica de uso veterinario en el exterior. Zona 1 Centro América, el Caribe y Sur América, excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico (Por día Auditor)
1.573.450 02027 Inspección para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactu- ras a empresas productoras, productoras por contrato o semielabora- doras de productos farmacéuticos, desinfectantes, ectoparasiticidas con clasificación toxicológica de uso veterinario en el exterior. Zona 2 Estados Unidos, Canadá, Brasil, África y Puerto Rico (Por día Au- ditor)
1.924.600 02028 Inspección para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactu- ras a empresas productoras, productoras por contrato o semielabora- doras de productos farmacéuticos, desinfectantes, ectoparasiticidas con clasificación toxicológica de uso veterinario en el exterior. Zona 3 Europa, Asia, Oceanía, México y Argentina (Por día Auditor)
2.407.450 02029 Certificaciones relacionadas al registro, capacidad de producción, certificación de cumplimiento de las BPM de empresas de productos farmacéuticos, productos de higiene y embellecimiento, desinfec- tantes, ectoparasiticidas con clasificación toxicológica de uso vete- rinario o certificación de cumplimiento de las BPE para estableci- mientos o empresas que realicen preparaciones magistrales de uso veterinario.
92.050 02030 Licencia de venta para medicamentos, biológicos, homeopáticos, ectoparasiticidas con clasificación toxicológica y desinfectantes. 1.821.700 02031 Licencia de venta para productos de higiene y embellecimiento de uso veterinario. 1.018.750 02032 Licencia de venta para medicamentos OVM de uso veterinario. 1.823.450 02033 Aprobación de rotulado por cambio de imagen, arte o adición de mar- ca para medicamentos, homeopáticos, biológicos, ectoparasiticidas con clasificación toxicológica, desinfectantes, OVM y productos de higiene y embellecimiento, según corresponda.
89.900 02034 Modificación de la licencia de venta por cambio en la razón social del titular, titularidad o nombre del producto para medicamentos, homeopáticos, biológicos, ectoparasiticidas con clasificación toxi- cológica, desinfectantes, OVM y productos de higiene y embelleci- miento.
259.900 02035 Modificación de la licencia de venta por cambio de excipientes, ingredientes, periodo de validez, condiciones de conservación o material de envase para medicamentos, homeopáticos, biológi- cos, ectoparasiticidas con clasificación toxicológica, desinfec- tantes, OVM y productos de higiene y embellecimiento, según corresponda.
267.850 02036 Modificación licencia de venta de medicamentos, homeopáticos, bio- lógicos, ectoparasiticidas con clasificación toxicológica, desinfec- tantes, OVM y productos de higiene y embellecimiento por cambio, supresión o adición de país de origen.
113.050 02037 Modificación de la licencia de venta por cambio, supresión o adición de presentaciones comerciales (mismo material de envase al apro- bado) o importadores para medicamentos, homeopáticos, biológi- cos, ectoparasiticidas con clasificación toxicológica, desinfectantes, OVM y productos de higiene y embellecimiento, según corresponda.
69.950 02038 Modificación de licencia por cambio información farmacológica (in- dicaciones-dosis y tiempo de retiro, precauciones contraindicaciones, clasificación toxicológica) en medicamentos, homeopáticos, biológi- cos, ectoparasiticidas con clasificación toxicológica, desinfectantes, OVM y productos de higiene y embellecimiento. Además, cambio de composición en biológicos generado por modificaciones de la meto- dología analítica y otros).
267.850 02039 Modificación de licencia de venta por cambio, supresión o adición de los productores de medicamentos, homeopáticos, biológicos, ecto- parasiticidas con clasificación toxicológica, desinfectantes, OVM y productos de higiene y embellecimiento, según corresponda, para productos importados 69.950 02040 Modificación de licencia de venta por cambio, supresión o adición de los productores de medicamentos, homeopáticos, biológicos, ecto- parasiticidas con clasificación toxicológica, desinfectantes, OVM y productos de higiene y embellecimiento, según corresponda, para productos nacionales 69.950 02041 Concepto de insumos para la importación o exportación de produc- tos terminados o materias primas de medicamentos, biológicos, ho- meopáticos, productos de higiene y embellecimiento, ectoparasitici- das con clasificación toxicológica, desinfectantes y productos varios veterinarios 92.350 Código Nuevo concepto Vr. tarifa $ 02042 Modificación a los conceptos de insumos para la importación o expor- tación de productos terminados o materias primas de medicamentos, biológicos, homeopáticos, productos de higiene y embellecimiento, ectoparasiticidas con clasificación toxicológica, desinfectantes y pro- ductos varios veterinarios 44.850 02043 Concepto de control de calidad de biológicos o medicamentos veterinarios. 156.450 02044 Concepto para exclusión IVA (Medicamentos o biológicos veterinarios) 93.300 02045 Certificado de libre venta por producto (Biológicos o medicamentos veterinarios) con o sin composición 93.300 02046 Otras certificaciones relacionadas con los registros 73.100 02047 Registro como productor de material genético aviar 512.450 02048 Modificación del registro como productor de material genético aviar 235.000 02049 Expedición, renovación o modificación de licencia de venta para ma- terial genético aviar, renovación o modificación. 397.050 02050 Certificación de Granja Avícola Biosegura de Material Genético, de postura o de engorde / Inscripción de Planta de Incubación / Am- pliaciones.
315.650 02051 Registro como importador de semen y/o embriones /autorización de establecimiento y/o sucursal. 510.400 02052 Registro de centrales de recolección y procesamiento de material se- minal y/o embriones e importadores de material genético de especies de interés zootécnico, y autorización de establecimiento y/o sucursal, a través del aplicativo SimplifICA.
2.169.300 02053 Modificación al registro de centrales de recolección y procesamiento, unidades de procesamiento (laboratorios) y unidades de recolección de material seminal y/o embriones, modificaciones al registro como importador de semen y/o embriones por los cambios o modificacio- nes contempladas en la Resolución número 00001577 de 2022, o la que la modifique o derogue.
80.500 02054 Inspección a centrales de recolección y producción de material se- minal y/o embriones - unidades de procesamiento e importador de material genético (Por día auditor)
1.233.200 02055 Registro de unidades de procesamiento (laboratorios) de material se- minal y/o embriones / autorización de establecimiento y/o sucursal. 1.337.250 02056 Registro de unidades de recolección de semen y/o embriones. 89.400 02057 Concepto de experimentación o vacío terapéutico 93.300 02058 Registro de Predios exportadores de porcícolas destinados a la ex- portación. 82.250 Parágrafo 1°. La tarifa correspondiente a inscripción de responsables técnicos de empresas productoras, productoras por contrato, etc., conforme código de servicio número 02023 y registro o cambio de asesores técnicos de empresas fabricantes de alimentos para animales conforme de código de servicio 02004, es aplicable por cada firma o empresa asesorada.
Parágrafo 2°. Los servicios de que trata los códigos 02026, 02027 y 02029 generan un concepto de verificación o seguimiento a las buenas prácticas de manufactura a empresas, la cual se fundamenta en la visita o inspección al establecimiento por parte del funcionario del ICA. El valor de la tarifa no incluye los tiquetes para el desplazamiento internacional del inspector o inspectores del ICA, dicho costo debe ser asumido por el interesado. Así mismo no incluye el desplazamiento del Inspector o Inspectores del ICA, dentro del país donde esté ubicado el establecimiento objeto de la visita.
Artículo 12.
Fijar las tarifas por los servicios relacionados con la sanidad animal, así:
Código Nuevo Concepto Vr. Tarifa $ 02059 Aplicación de pruebas de tuberculina para solicitud de concepto sanitario en procesos de certificación, recertificación, importación, exportación o movilizaciones (Por cada animal)
14.650 02060 Aplicación de pruebas de tuberculina cervical comparativa para so- licitud de concepto sanitario en procesos de certificación, recertifica- ción, importación, exportación o movilizaciones para confirmación de los animales positivos a la prueba tamiz (Por cada animal)
15.700 02061 Concepto sanitario (toma de muestras serológicas) para procesos de certificación, recertificación o movilización de animales dentro de los procesos del programa nacional de Brucelosis bovina (Por cada Animal)
5.000 02062 Certificado de predio libre de Tuberculosis bovina o de predio libre Brucelosis bovina (incluye el proceso de revisión, validación de la documentación y expedición del certificado) - Por enfermedad 24.650 02063 Sistema de Autorización a la protección agropecuaria: Inscripción del organismo de inspección 219.600 02064 Sistema de Autorización a la protección agropecuaria: Autorización de profesionales para OIA - Curso taller de Competencia Técnica 45.350 Código Nuevo Concepto Vr. Tarifa $ 02065 Sistema de Autorización a la protección agropecuaria: Concepto téc- nico de visita inicial para el proceso de otorgamiento de Registro como Organismo de Inspección Autorizado - Hora Auditor 66.800 02066 Renovación de Registro de Autorización de Organismos de Inspec- ción Autorizado (OIA) 120.050 02067 Guía de movilización de animales, productos y subproductos que se transporten a pie, por cada vehículo, por cada lote sin tener en cuenta la cantidad ni la especie 9.050 02068 Guía electrónica de movilización de animales, productos y subpro- ductos que se transporten a pie, por cada vehículo, por cada lote sin tener en cuenta la cantidad ni la especie 5.200 02069 Registro Presencial de Bonos de Venta Grupal e Individual 7.100 02070 Registro Virtual de Bonos de Venta Grupal e Individual 4.700 02071 Registro de Hierros, registro único de transportador ganadero, re- gistro de explotaciones ganaderas, registro de establecimientos y registro de usuarios 7.950 02072 Registro de asignación de códigos para la identificación de bovinos y/o bufalinos (por cada animal). 124 02073 Registro como agente operador habilitado en el Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal - SNIITA. 197.200 Parágrafo 1°. Los materiales utilizados para tomar las muestras de suero sanguíneos los suministrará el ganadero y los requeridos para tomar las muestras de leche los suministrará el ICA.
Parágrafo 2°. Para el servicio que trata la tarifa 02061, los costos de análisis y diagnóstico de la toma de muestra para el proceso de brucelosis correrán por cuenta del solicitante.
Parágrafo 3°. La siguiente actividad está incluida dentro del costo de la tarifa del Código del Servicio número 02061: 1. Toma de muestras de sangre para movilización, certificación y recertificación de predios libres de brucelosis y saneamiento de predios positivos a brucelosis de las especies bovinas, bufalina, caprina, ovina u otras susceptibles a brucelosis.
Parágrafo 4°. Teniendo en cuenta que la Guía sanitaria de movilización interna solo se expide a nombre del propietario de los animales, productos o subproductos que se pretenden transportar, no se aceptarán consignaciones de la tarifa en las cuales figure como titular una persona distinta al propietario, sin perjuicio de que el propietario otorgue la autorización para el trámite de expedición de la guía.
Capítulo III.
Tarifas asociadas con los servicios de protección fronteriza
Artículo 13.
Fijar las tarifas por los servicios relacionados con la cuarentena animal, así:
Código Nuevo concepto Vr. tarifa $ 03001 Expedición o renovación de registro de establecimientos para cua- rentena pecuaria de importación o exportación en Colombia 121.450 03002 Inscripción y renovación de establecimientos comerciales que expor- tan a Colombia animales vivos y otros productos de riesgo para los animales (Revisión documental)
84.850 03003 Inspección de verificación de las condiciones sanitarias para registro del establecimiento comercial en el exterior ZONA 1. Centro Amé- rica, El Caribe y Sur América, excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico (Por día inspector)
1.942.850 03004 Inspección de verificación de las condiciones sanitarias para registro del establecimiento comercial en el exterior ZONA 2 Estados Uni- dos, Canadá, Brasil, África y Puerto Rico (Por día Inspector)
2.294.000 03005 Inspección de verificación de las condiciones sanitarias para registro del establecimiento comercial en el exterior ZONA 3 Europa, Asia, Oceanía, México y Argentina (Por día Inspector).
2.776.850 03006 Certificaciones o constancias adicionales relacionadas con condicio- nes de importación, exportación, tránsitos de productos pecuarios y los registros de establecimientos 36.500 03007 Permiso Zoosanitario para Importación: Bovinos, bubalinos, equi- nos, ovinos, caprinos y asnales (Hasta 10 animales) 140.000 03008 Permiso Zoosanitario para Importación: Porcinos (Para cualquier cantidad) 140.000 03009 Permiso Zoosanitario para Importación: Aves para pie de cría y comerciales (para cualquier cantidad) 82.150 03010 Permiso Zoosanitario para Importación: huevos fértiles y huevos SPF (Para cualquier cantidad) 64.800 03011 Permiso Zoosanitario para Importación: Conejos y curíes, nutrias, marmotas, chinchillas y otros animales de peletería, ratones, hámster y otros animales de laboratorio para cualquier cantidad 64.800 03012 Permiso Zoosanitario para Importación: Aves ornamentales tales como palomas mensajeras, papagayos, pericos, canarios turpiales y otras (Hasta 100 animales); para cualquier cantidad 64.800 03013 Permiso Zoosanitario para Importación: Aves de riña para cualquier cantidad 82.150 Código Nuevo concepto Vr. tarifa $ 03014 Permiso Zoosanitario para Importación: Animales con desti- no a Zoológicos o animales de fauna silvestre (de cualquier es- pecie) con destinos diferentes a zoológicos (hasta 10 animales por especie)
82.150 03015 Permiso Zoosanitario para Importación: Animales para espectáculos circenses (Hasta 10 animales por especie) 64.800 03016 Permiso Zoosanitario para Importación: Abejas reina con sus obreras de compañía (Para cualquier cantidad) 64.800 03017 Permiso Zoosanitario para Importación: Huevos de gusano de seda (Para cualquier cantidad) 64.800 03018 Permiso Zoosanitario para Importación: Material seminal y embriones de mamíferos (Para cualquier cantidad de dosis o unidad) 82.150 03019 Permiso Zoosanitario para Importación: Productos biológicos veterinarios (Cualquier cantidad) 82.150 03020 Permiso Zoosanitario para Importación: Productos de origen animal (Para cualquier cantidad) 64.800 03021 Permiso Zoosanitario para Importación: Huevos comerciales para consumo humano (Para cualquier cantidad) 64.800 03022 Permiso Zoosanitario para Importación: Productos tales como Ovas embrionadas de truchas para cualquier cantidad 64.800 03023 Permiso Zoosanitario para Importación: Artemia salina o poliquetos (Para cualquier cantidad) 64.800 03024 Permiso Zoosanitario para Importación: Las especies de animales y productos no contemplados en el presente artículo (Para cualquier cantidad)
64.800 03025 Modificaciones efectuadas al Permiso Sanitario de Importación, al certificado zoosanitario de Exportación y modificación al certifica- do de inspección sanitaria en punto inspección (aeropuerto, puerto o paso fronterizo)
33.350 03026 Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Bovinos, bufalinos, equinos, ovinos, caprinos y asnales (Hasta 10 animales) 94.750 03027 Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Porcinos (Por cada 20 animales) 94.750 03028 Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Porcinos (Por animal adicional) 7.200 03029 Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Aves para pie de cría y comerciales, huevos fértiles y huevos SPF (Hasta 1.000 unidades)
58.150 03030 Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Aves para pie de cría y comerciales, huevos fértiles y huevos SPF (Por cada 1.000 unidades o fracción adicional)
8.250 03031 Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Conejos y curíes, nutrias, marmotas, chinchillas y otros animales de peletería, ratones, hámster y otros animales adicionales de laboratorio (Hasta 100 animales)
64.000 03032 Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Aves orna- mentales tales como palomas mensajeras, papagayos, pericos, cana- rios, turpiales y otras (Hasta 100 animales)
64.000 03033 Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Aves orna- mentales tales como palomas mensajeras, papagayos, pericos, cana- rios, turpiales y otras (Por cada 100 animales o fracción adicional)
11.200 03034 Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Aves de riña (Hasta 5 animales) 93.150 03035 Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Aves de riña (Por animal adicional) 10.550 03036 Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Animales de cualquier especie silvestre con destino a Zoológicos, o de ani- males silvestres de cualquier especie con otros destinos diferentes a Zoológicos; categoría de grandes animales (hasta 10 animales por especie 127.150 03037 Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Animales de cualquier especie silvestre con destino a Zoológicos, o de ani- males silvestres de cualquier especie con otros destinos diferentes a Zoológicos; categoría de pequeños animales o especies menores (hasta 10 animales por especie)
94.800 03038 Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Animales con destino a espectáculos circenses (Hasta 10 animales por especie) 64.950 03039 Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Perros, ga- tos y otros animales de compañía en el hogar (Hasta 5 animales por especie)
64.200 03040 Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Perros y gatos para fines comerciales y de otros animales diferentes para la compañía en el hogar (de 6 a 10 animales)
94.350 03041 Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Abejas reinas con su obrera de compañía (Para cualquier cantidad)
64.200 Código Nuevo concepto Vr. tarifa $ 03042 Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Huevos de gusano de seda (Para cualquier cantidad) 64.200 03043 Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Ma- terial seminal y embriones de mamíferos (Para cualquier cantidad)
64.000 03044 Certificado de inspección importaciones - exportaciones: de insu- mos pecuarios (excepto los contemplados en los ítems 3047 y 3048). (Para cualquier cantidad)
125.850 03045 Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Huevos frescos para consumo humano (Hasta 10.000 unidades); 64.200 03046 Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Huevos frescos para consumo humano (Por cada 5.000 unidades o fracción adicionales)
8.250 03047 Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Productos y subproductos de origen animal y alimentos balanceados para ani- males (Hasta 10 toneladas)
125.850 03048 Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Materias primas para la elaboración de productos de uso veterinario (Hasta 10 toneladas)
125.850 03049 Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Otras especies no contempladas en este artículo (Para cualquier cantidad) 64.950 03050 Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Productos tales como ovas embrionadas de peces, o moluscos y larvas de crus- táceos (Para cualquier cantidad)
64.150 03051 Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Otros pro- ductos no contemplados en este artículo (Excepto carne en canal, deshuesada o destino industrial) (Hasta 10 toneladas)
64.950 03052 AMAZONAS | Inspección sanitaria a bovinos y búfalos con des- tino al beneficio en los mataderos establecidos en la región y que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas por vía terrestre o fluvial, cobro por animal 8.250 03053 Amazonas | Inspección sanitaria a productos y subproductos de ori- gen animal que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas (de más de 25 hasta 1.500 kg)
26.550 03054 Amazonas | Inspección sanitaria a productos y subproductos de ori- gen animal que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas de más de 1.501 kg 46.650 03055 Inspección sanitaria a los establecimientos de peces ornamentales para exportación 48.250 03056 Certificado zoosanitario para exportación con CIS previo 48.050 03057 Certificación sanitaria adicional para las exportaciones e importaciones de productos y subproductos pecuarios.
65.300 03058 Certificación de productos y subproductos de origen animal para ex- portación 36.600 03059 Inspección de establecimientos de productos y subproductos de ori- gen animal para exportación 182.650 03060 Inspección sanitaria de cuarentena a nivel de establecimiento para animales importados (hasta 4 visitas) para otras especies, excepto perros y gatos 758.550 03061 inspección sanitaria cuando la cuarentena se prolongue por cualquier circunstancia (Por cada visita adicional)
184.050 03062 Cuarentenas en el puesto cuarentenario de San Jorge a: Bovinos, bu- falinos y équidos; y otras especies de la categoría de grandes anima- les (Por animal y para cualquier edad)
158.050 03063 Cuarentenas en el puesto cuarentenario de San Jorge a: Caprinos, ovinos, porcinos y otros animales de la categoría de especies meno- res (Por animal y para cualquier edad)
79.850 03064 Inspección sanitaria (Pecuaria), a nivel de puertos, de muestras sin valor comercial para importación o exportación (Hasta 10 Kg)
13.300 03092 Servicio de inspección en el CITAG (Centro de Inspección y Transito Agropecuario) para todas las especies que permanezcan en tránsito hacia el exterior - por animal, por día o fracción)
136.300 03093 Servicio de inspección en CITAG (Centro de Inspección y Tránsito Agropecuario) para animales que ingresan al país, especies mayores (Bovinos, Bufalinos, équidos y otros), por animal, por día o fracción 117.600 03094 Autorización para presentar documento de importación (DRFI o DZI) emitido posterior a la certificación sanitaria de origen de las mercancías y continuar con el proceso inspección para importa- ciones.
178.750 03109 Expedición, modificación o renovación para establecimientos de pe- ces ornamentales para exportación.
252.150 Código Nuevo concepto Vr. tarifa $ 03110 Servicio de inspección en CITAG (Centro de Inspección y Tránsito Agropecuario) para animales que ingresan al país, especies menores (cerdos, cabras, ovejas y otros), por animal, por día o fracción 75.200 03111 Inspección sanitaria para animales de exportación por visita (a ex- cepción de bovinos de exportación por vía marítima)
263.000 03112 Inspección de registro a predios exportadores de bovinos por vía marítima 124.650 03113 Certificado sanitario de origen (CSO) 36.300 03114 Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Artemia salina o poliquetos (Para cualquier cantidad)
64.150 03115 Remplazo del CZE (Certificado Zoosanitario de Exportación) y/o CIS (Certificado de Inspección Sanitaria de exportación) por cada uno 58.300 03116 Servicio de Inspección sanitaria de animales, productos, subproduc- tos de origen animal, otros en horarios especiales en PAFP 28.350 03117 Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Productos y subproductos de origen animal y alimentos balanceados para ani- males (Por cada tonelada o fracción adicional)
700 03118 Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Materias primas para la elaboración de productos de uso veterinario (Por cada tonelada o fracción adicionales de tonelada adicional)
700 03119 Certificado de inspección importaciones - exportaciones: Otros pro- ductos no contemplados en este artículo (Excepto carne en canal, deshuesada o destino industrial) (Por cada tonelada o fracción adi- cional)
700 03120 Supervisión a Cuarentenas de Mascotas Importadas (Perros y Gatos) 499.000 03121 Certificado zoosanitario para exportación sin CIS previo 14.850 03122 Certificado de predios exportadores de bovinos y bufalinos en pie y para carne en canal 84.100 Parágrafo 1°. El registro de establecimientos para cuarentena pecuaria de importación o exportación en Colombia de que trata el Código de Servicio 03001 del presente acuerdo, servirá para realizar una sola cuarentena y para su renovación, requerirá de una nueva visita del médico veterinario oficial.
Parágrafo 2°. Los servicios de que trata los códigos 03003 al 03005 genera una inscripción, la cual se fundamenta en la visita o inspección del establecimiento por parte del funcionario del ICA. El valor de la tarifa no incluye los tiquetes para el desplazamiento internacional del inspector o inspectores del ICA, dicho costo debe ser asumido por el interesado. Así mismo no incluye el desplazamiento del Inspector o Inspectores del ICA, dentro del país donde esté ubicado el establecimiento objeto de la visita.
Parágrafo 3°. Los certificados de inspección importaciones o exportaciones de productos y subproductos de origen animal y alimentos balanceados para animales y Materias primas para la elaboración de productos de uso veterinario de que trata los códigos de servicio 03047 y 03048, tendrán un valor de $3.013 por cada tonelada adicional o fracción adicional de tonelada adicional.
Parágrafo 4°. El certificado de inspección importaciones - exportaciones: Otros productos de qué trata el código de servicio 03051 no contemplados en este artículo (excepto carne en canal, deshuesada o destino industrial), tendrá un valor de $1.399 por cada tonelada o fracción adicional.
Parágrafo 5°. Cuando se requieran análisis de laboratorio para los animales y productos importados, estos se cobrarán por separado, de conformidad con las tarifas establecidas para cada caso, en el Capítulo I del presente acuerdo.
Parágrafo 6°. La tarifa del certificado zoosanitario no incluye el servicio de inspección sanitaria en el puerto de salida.
Parágrafo 7°. El servicio del que trata el código 03059, genera un certificado el cual se fundamenta en la visita o inspección del establecimiento por parte de un funcionario del ICA.
Parágrafo 8°. Las tarifas del presente capítulo no incluyen los costos de los análisis de laboratorio ni los tratamientos médicos prescritos durante la cuarentena.
Parágrafo 9°. El pago por concepto del servicio de control sanitario de cuarentena a nivel de finca y el servicio de inspección sanitaria de los animales importados en el puerto de llegada, deberá realizarse de forma simultánea.
Parágrafo 10. La alimentación y los medicamentos necesarios para la estadía y el tratamiento de los animales en el Puesto Cuarentenario de San Jorge o el que haga sus veces, serán suministrados por el importador. Cuando se requieran análisis de laboratorio para los animales sometidos a cuarentena, estos se cobrarán por separado, de conformidad con las tarifas establecidas para cada caso, en el Capítulo I del presente acuerdo.
Artículo 14.
Fijar las tarifas por los servicios relacionados con la cuarentena vegetal, así:
Código Nuevo concepto Vr. tarifa $ 03065 Permiso fitosanitario para la importación de plantas, productos ve- getales y otros artículos reglamentados. (Documento de requisitos fitosanitarios para importación DRFI). 51.700 03066 Modificaciones efectuadas al permiso fitosanitario para la importa- ción de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados. (Modificaciones al documento de requisitos fitosanitarios para im- portación DRFI). 25.150 03067 Inspección fitosanitaria en PAPF de flor cortada y follaje frescos que se importen, exporten o reexporten hasta 10 cajas full (una caja full está compuesta de 2 tabacos o 4 cuartos o la caja entera). 54.000 03068 Inspección fitosanitaria en PAPF de flor cortada y follaje frescos que se importen, exporten o reexporten de más de 10 hasta 100 cajas full (una caja full está compuesta de 2 tabacos o 4 cuartos o la caja entera). 66.200 03069 Inspección fitosanitaria en PAPF de flor cortada y follaje frescos que se importen, exporten o reexporten de más de 100 hasta 500 cajas full (una caja full está compuesta de 2 tabacos o 4 cuartos o la caja entera). 74.950 03070 Inspección fitosanitaria en PAPF de flor cortada y follaje frescos que se importen, exporten o reexporten de más de 500 cajas full (una caja full está compuesta de 2 tabacos o 4 cuartos o la caja entera). 104.100 03071 Inspección fitosanitaria en PAPF del material vegetal, productos y subproductos diferente a flor cortada y follaje frescos, que se impor- ten, exporten o reexporten del país (de más de 0,0001 Kg hasta 1 t.) 78.650 03072 Inspección fitosanitaria en PAPF del material vegetal, produc- tos y subproductos diferente a flor cortada y follaje frescos, que se importe, exporten o reexporten del país (de más de 1 t hasta 10 t.) 94.100 03073 Inspección fitosanitaria en PAPF del material vegetal, productos y subproductos diferente a flor cortada y follaje fresco, que se impor- ten, exporten o reexporten del país (de más de 10 t hasta 50 t.) 107.350 03074 Inspección fitosanitaria en PAPF del material vegetal, productos y subproductos diferente a flor cortada y follaje frescos, que se im- porten, exporten o reexporten del país (de más de 50 t hasta 100 t.) 119.850 03075 Inspección fitosanitaria en PAPF del material vegetal, productos y subproductos diferente a flor cortada y follaje frescos, que se im- porten, exporten o reexporten del país (de más de 100 t hasta 500 t.) 171.400 03076 Inspección fitosanitaria en PAPF del material vegetal, productos y subproductos diferente a flor cortada y follaje frescos, que se impor- ten, exporten o reexporten del país (de más de 500 t hasta 1000 t.) 214.050 03077 Inspección fitosanitaria en PAPF del material vegetal, productos y subproductos diferente a flor cortada y follaje frescos, que se importen, exporten o reexporten del país (de más de 1000 t hasta 5000 t) 367.000 03078 Inspección fitosanitaria en PAPF del material vegetal, productos y subproductos diferente a flor cortada y follaje fresco, que se impor- ten, exporten o reexporten del país (De más de 5000 t hasta 10000 t.) 487.450 03079 Inspección del estado fitosanitario en PAPF del material vegetal, productos y subproductos diferente a flor cortada y follaje, que se importen, exporten o reexporten del país (De más de 10000 t hasta 15000 t.) 624.000 03080 Inspección fitosanitaria en PAPF del material vegetal, productos y subproductos diferente a flor cortada y follaje fresco, que se impor- ten, exporten o reexporten del país (De más de 15000 t hasta 20000 t.) 717.000 03081 Inspección fitosanitaria en PAPF del material vegetal, productos y subproductos diferente a flor cortada y follaje fresco, que se impor- ten, exporten o reexporten del país (De más de 20000 t.) 759.900 03082 Amazonas | Inspección fitosanitaria a productos de origen vegetal que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas (hasta 1500 kg.) 26.550 03083 Amazonas | Inspección fitosanitaria a productos de origen vegetal que procedan de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas (de más de 1500 kg.) 46.650 03084 Amazonas | Inspección fitosanitaria a la madera que proceda de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas (hasta 10 docenas) 26.550 03085 Amazonas | Inspección fitosanitaria a la madera que proceda de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas (de 11 hasta 50 docenas) 38.050 03086 Amazonas | Inspección fitosanitaria a la madera que proceda de la zona Amazónica del Brasil y Perú e ingresen al Departamento del Amazonas (de más de 50 docenas) 44.650 03087 Inspección del tratamiento cuarentenario con vapor caliente para fru- ta de exportación 199.400 03088 Inspección del tratamiento cuarentenario en frío para fruta fresca de exportación por contenedor 576.100 03089 Inspección de tratamientos fitosanitarios de plantas o productos vegetales 65.600 Código Nuevo concepto Vr. tarifa $ 03090 Servicios especiales de sanidad portuaria aplica para Inspecciones fi- tosanitarias que se realicen en horario especial en Puertos Marítimos, Fluviales y puertos terrestres (pasos de frontera) 211.900 03091 Servicios especiales de sanidad portuaria aplica para Inspecciones fitosanitarias que se realicen en horario especial en puertos aéreos 28.350 03095 Inspección fitosanitaria para exportación de muestras sin valor co- mercial y paquetes de mano que contengan plantas o productos ve- getales (Hasta 10 kg) 13.300 03096 Inspección fitosanitaria en planta empacadora o bodegas del material vegetal para exportación en el marco de planes de trabajo o pacto con productores (Hasta 100 Kg) 86.500 03097 Inspección fitosanitaria en planta empacadora o bodegas del material vegetal para exportación en el marco de planes de trabajo o pacto con productores (de más de 100 Kg hasta 1 t.) 86.500 03098 Inspección fitosanitaria en planta empacadora o bodegas del material vegetal para exportación en el marco de planes de trabajo o pacto con productores (de más de 1 t hasta 10 t.) 98.150 03099 Inspección fitosanitaria en planta empacadora o bodegas del material vegetal para exportación en el marco de planes de trabajo o pacto con productores (de más de 10 t hasta 50 t.) 113.050 03100 Inspección fitosanitaria en planta empacadora o bodegas del material vegetal para exportación en el marco de planes de trabajo o pacto con productores (de más de 50 t hasta 100 t.) 123.100 03101 Concepto técnico acorde a inspección de maquinaria usada importada (Por maquina o por contenedor de partes) 112.600 03102 Concepto técnico acorde a inspección de tratamiento de limpieza de maquinaria o partes de maquinaria usada interceptada y disposición final de residuos (por maquina o contenedor de partes) 381.300 03103 Habilitación o renovación de cuarentena postentrada de plantas o artículos reglamentados en recinto privado o recinto oficial (a nivel nacional) 255.950 03104 Habilitación o renovación de cuarentena postentrada de plantas o artículos reglamentados en recinto privado o recinto oficial (a nivel central) 121.100 03105 Servicio cuarentenario para seguimiento a la infraestructura o proto- colos de bioseguridad de cuarentena postentrada de plantas o artícu- los reglamentados en recinto privado o recinto oficial 73.800 03106 Servicio cuarentenario para inspección a material vegetal o artículos reglamentados bajo cuarentena postentrada en recinto privado 176.750 03107 Servicio cuarentenario para inspección especializada a material ve- getal o artículos reglamentados bajo cuarentena postentrada en re- cinto privado 250.000 03108 Remplazo de certificado fitosanitario de exportación por cada uno (no aplica para aumento de cantidades) 115.800 Parágrafo 1°. Las tarifas contempladas en este artículo se causarán por la inspección fitosanitaria realizada a cada cargamento con material vegetal que ingrese o salga del país, lo cual implica una sola documentación por cargamento.
Parágrafo 2°. Para los servicios que tratan los códigos desde 03067 hasta 03070, cuando previamente a la inspección, el usuario haya efectuado el respectivo pago de la solicitud realizada, diligenciando las cantidades de cajas en un número inferior a las que realmente presenta o presentará para la prestación del servicio, deberá realizar un nuevo pago por la tarifa que corresponda a la cantidad que exceda a la solicitada inicialmente.
Parágrafo 3°. Para los servicios que tratan los códigos desde 03067 hasta 03070 cuando previamente a la inspección, el usuario haya realizado la solicitud y el respectivo pago, diligenciando libremente las cantidades de cajas en un número mayor al de las que realmente presenta o presentará para la prestación del servicio, no habrá lugar a devolución de dinero, debido a que el ICA desde el momento de la solicitud, despliega las acciones necesarias para efectuar la inspección sobre la cantidad solicitada para el servicio.
Parágrafo 4°. Para los servicios que tratan los códigos desde 03071 hasta 03081, cuando previamente a la inspección el usuario haya efectuado el respectivo pago de la solicitud realizada, diligenciando las cantidades de kilogramos en un número inferior a las que realmente presenta o presentará para la prestación del servicio, deberá realizar un nuevo pago por la tarifa que corresponda a la cantidad que exceda a la solicitada inicialmente.
Parágrafo 5°. Para los servicios que tratan los códigos desde 03071 hasta 03081 cuando previamente a la inspección el usuario haya realizado la solicitud y el respectivo pago, diligenciando libremente las cantidades de kilogramos en un número mayor al de las que realmente presenta o presentará para la prestación del servicio, no habrá lugar a devolución de dinero, debido a que el ICA desde el momento de la solicitud, despliega las acciones necesarias para efectuar la inspección sobre la cantidad solicitada para el servicio.
Parágrafo 6°. Cuando se realice un reemplazo del certificado fitosanitario de exportación correspondiente al código 03108 y en dicho reemplazo se incluye un aumento en la cantidad de producto a certificar, dando lugar a la aplicación de un cobro de una tarifa diferente por estar otro rango de cantidades, solo se aplicará el cobro estipulado en los parágrafos del capítulo 3 artículo 13. En caso de que en el reemplazo del certificado fitosanitario de exportación no haya lugar a un cambio en el rango de las cantidades de producto a certificar, solo se cobrará el remplazo por ser un cambio en el certificado fitosanitario de exportación emitido.
Capítulo IV.
Tarifas asociadas con los servicios de protección vegetal
Artículo 15.
Fijar las tarifas por los servicios relacionados con semillas, así:
Código Nuevo concepto Vr. tarifa $ 07001 Concepto de seguimiento fitosanitario postentrada al material vegetal de propagación asexual y sexual que se importe 154.650 07002 Publicación de la Solicitud de Derecho de Obtentor o del Otorga- miento del Certificado de Obtentor en la Gaceta de Variedades Ve- getales Protegidas 158.350 07003 Modificación al Registro como productor, distribuidor y/o comercia- lizador de material vegetal de propagación a través de viveros y/o huertos básicos para la siembra en el país, CON verificación de sitio de área administrativa y/o sede operativa. 128.100 07004 Autorización de Reempaque de semilla 265.300 07005 Certificaciones, inscripciones, copia de registro relacionadas con el área de semilla y derechos de obtentor 35.300 07006 Certificación para Inscripción y supervisión de campos de multipli- cación de semilla certificada ($/ha.) 6.450 07007 Concepto técnico por homologación y/o envío de resultados de exa- men técnico realizados en Colombia a otra autoridad competente. 1.020.050 07008 Concepto de supervisión de prueba y evaluación agronómica de ge- notipos de cultivos transitorios para su comercialización en el país, para las pruebas que se realizan en las diferentes zonas agroecoló- gicas 11.357.550 07009 Concepto de Supervisión de Pruebas de Bioseguridad para la in- troducción al país de Organismos Vivos Modificados OVM de uso agrícola, pecuario, pesquero, plantaciones forestales comerciales y agroindustria. 1.395.700 07010 Modificaciones de Registros y autorizaciones de actividades rela- cionadas con el área de semillas, CON verificación de sitio de área administrativa y/o sede operativa. 968.250 07011 Ampliación y/o modificación del Registro como Unidad de Evalua- ción Agronómica 51.650 07012 Modificaciones de Registros y autorizaciones de actividades relacio- nadas con el área de semillas SIN verificación de sitio de área admi- nistrativa y/o sede operativa. 50.750 07013 Modificaciones por ampliación de zonas de adaptación de los culti- vares para comercialización para siembra 1.434.100 07014 Modificación a la Solicitud de Derecho de Obtentor o al Certificado de Obtentor 374.500 07015 Registro y autorizaciones de actividades relacionadas con el área de semillas. 1.858.100 07016 Solicitudes de Derecho de Obtentor 1.653.000 07017 Trámites relacionados con Derechos de Obtentor: Certificado de Ob- tentor, Solicitud de Prorroga de términos, Cesión o transferencia de la solicitud del Derecho de Obtentor, Impugnación a la solicitud o a la concesión del Derecho de Obtentor, solicitud de anulación de una denominación varietal 282.950 07018 Concepto de Peritaje técnico sobre violación de derecho de obtentor 936.700 07019 Renovación del primer año de Registro de Derechos de Obtentor 564.700 07020 Renovación del segundo año de Registro de Derechos de Obtentor 1.071.550 07021 Renovación del tercer año de Registro de Derechos de Obtentor 1.632.850 07022 Renovación desde el cuarto año de Derechos de Obtentor hasta la finalización de la protección 2.206.000 07023 Inscripción de Licencias Obligatorias 1.096.800 07024 Pruebas de homogeneidad, estabilidad y distinguibilidad (DHE) 9.116.500 07025 Ejemplar de la Gaceta de Variedades Vegetales Protegidas 54.250 07026 Inscripción de cada cultivar para producción de semilla 2.910.500 07027 Autorización para la introducción al país de Organismos Vivos Mo- dificados OVM de uso agrícola, pecuario, pesquero, plantaciones forestales comerciales y agroindustria. 285.950 07028 Concepto para productos de técnicas de innovación en mejoramiento genético a través de Biotecnología moderna, para determinar si el producto corresponde a un Organismo Vivo Modificado (OVM) o a un organismo Convencional 152.700 07029 Registro como productor, distribuidor y/o comercializador de mate- rial vegetal de propagación a través de viveros y/o huertos básicos para la siembra en el país 274.750 07030 Certificado de Depósito anual de muestras vivas 430.350 Parágrafo 1°. Las tarifas establecidas en el presente artículo serán aplicables a las semillas provenientes de materiales obtenidos a través de técnicas y métodos de mejoramientos convencionales y de organismos modificados genéticamente, los cuales han sido alterados deliberadamente por la introducción de material genético o la manipulación de su genoma.
Parágrafo 2°. Para todos los servicios del presente artículo la expedición o renovación del Certificado de Inscripción se cobra por cada predio o finca y no por empresa.
Parágrafo 3°. El pago del servicio de seguimiento fitosanitario deberá cancelarse al mismo tiempo que el pago por concepto de inspección fitosanitaria del material de propagación importado de que trata del presente acuerdo.
Parágrafo 4°. Las pruebas que sea necesario efectuar cuando se realice el peritaje técnico de que trata la tarifa correspondiente al Código de Servicio número 07017 del presente acuerdo para verificar la identidad de la variedad deberán ser asumidas por el solicitante.
Parágrafo 5°. Los gastos que se ocasionen en el desarrollo de pruebas y evaluaciones de bioseguridad a que haya lugar en relación con organismos modificados genéticamente (OMG), de acuerdo con el protocolo establecido por el ICA, deberán ser sufragados directamente por quien solicita o realiza en el país actividades con OMG de uso agrícola, teniendo en cuenta que toda solicitud se hará con base en la metodología conocida como “caso por caso” según las normas vigentes por el ICA.
Parágrafo 6°. La operación de reempaque de semilla por parte de los productores e importadores será autorizada por el ICA una vez se pague la tarifa correspondiente y se cumpla con la reglamentación vigente.
Artículo 16.
Fijar las tarifas por los servicios relacionados con la sanidad vegetal, así:
Código Nuevo concepto Vr. tarifa $ 07031 Registro de inscripción o renovación de lugares de producción de flores y ramas para corte de las Especies de Ornamentales con destino a ex- portación (hasta 5 hectáreas)
499.950 07032 Modificación al Registro de Lugares de producción de flores y ramas para corte de las Especies de Ornamentales con destino a exportación (hasta 5 hectáreas)
360.450 07033 Registro de inscripción o renovación de lugares de producción de flores y ramas para corte de las Especies de Ornamentales con destino a ex- portación (Mayor de 5 hectáreas y hasta 20 hectáreas)
1.473.600 07034 Modificación al Registro de Lugares de producción de flores y ramas para corte de las Especies de Ornamentales con destino a exportación (Mayor de 5 hectáreas y hasta 20 hectáreas)
748.300 07035 Registro de inscripción o renovación de lugares de producción de flores y ramas para corte de las Especies de Ornamentales con destino a ex- portación (Mayor de 20 hectáreas)
2.795.650 07036 Modificación al Registro Lugares de producción de flores y ramas para corte de las Especies de Ornamentales con destino a exportación (Ma- yor de 20 hectáreas)
1.430.700 07037 Registro de Predios Productores de Palma de Aceite de 0 a 10 Hectáreas 181.000 07038 Registro de Predios Productores de Palma de Aceite Mayor a 10 y hasta 40 Hectáreas 341.700 07039 Registro de Predios Productores de Palma de Aceite mayor a 40 y hasta 100 Hectáreas 108.550 07040 Registro de Predios Productores de Palma de Aceite mayor a 100 y hasta 200 Hectáreas 157.750 07041 Registro de Predios Productores de Palma de Aceite Mayor de 200 Hectáreas 231.750 07042 Registro como Exportador de flores o ramas de corte de las especies ornamentales 654.500 07043 Modificación al Registro como Exportador de flores o ramas de corte de las especies ornamentales 438.250 07044 Registro como Importador de flores y ramas de corte de las especies ornamentales 634.800 07045 Modificación al Registro como Importador de flores y ramas de corte de las especies ornamentales 355.550 07046 Certificación como lugar de producción de flores y ramas de corte de las especies ornamentales o certificación como importador o exporta- dor de flores y ramas de corte de las especies ornamentales.
34.500 07047 Registro de inscripción o renovación de lugares de producción de flores y ramas de corte con destino al mercado nacional 55.300 07048 Modificación al Registro de lugares de producción de flores y ramas de corte con destino al mercado nacional 30.100 07049 Expedición de Licencia Fitosanitaria para Movilización Interna de plantas o productos vegetales (Por cada vehículo utilizado para el trans- porte)
5.000 Parágrafo 1°. La expedición del registro o su renovación se cobrará por cada lugar de producción y no por empresa.
Artículo 17.
Fijar las tarifas por los servicios relacionados con la epidemiología fitosanitaria, así:
Código Nuevo concepto Vr. tarifa $ 07050 Registro o renovación del registro de los lugares de producción dedica- dos a cultivar especies vegetales con destino a la exportación en fresco. (Hasta 5 hectáreas) 46.650 Código Nuevo concepto Vr. tarifa $ 07051 Registro o renovación del registro de los lugares de producción dedica- dos a cultivar especies vegetales con destino a la exportación en fresco. (Mayor de 5 hectáreas y hasta 20 hectáreas) 249.550 07052 Registro o renovación del registro de los lugares de producción dedica- dos a cultivar especies vegetales con destino a la exportación en fresco. (Mayor de 20 hectáreas) 956.050 07053 Modificación del registro de los lugares de producción dedicados a cul- tivar especies vegetales con destino a la exportación en fresco. (Hasta 5 hectáreas) 23.300 07054 Modificación del registro de los lugares de producción dedicados a cul- tivar especies vegetales con destino a la exportación en fresco. (Mayor de 5 hectáreas y hasta 20 hectáreas) 124.800 07055 Modificación del registro de los lugares de producción dedicados a cul- tivar especies vegetales con destino a la exportación en fresco. (Mayor de 20 hectáreas) 495.650 07056 Registro de Exportador de Vegetales Frescos 420.600 07057 Modificación del registro como exportador de vegetales frescos 43.950 07058 Registro como Planta Empacadora de Vegetales frescos con destino a la exportación 440.850 07059 Modificación de Registro como Planta Empacadora de Vegetales fres- cos con destino a la exportación 90.200 07060 Registro como Operador Autorizado para tratamiento fitosanitario de estibas y embalajes de madera acorde con la norma NIMF 15 1.612.850 07061 Modificación o renovación del registro como Operador Autorizado para tratamiento fitosanitario de estibas y embalajes de madera acorde con la norma NIMF 15 814.000 07062 Registro o Modificación del Registro de Plantaciones Forestales y Sis- temas Agroforestales con fines comerciales. Área Forestal entre 0 y 10 Hectáreas 335.700 07063 Registro o Modificación del Registro de Plantaciones Forestales y Sis- temas Agroforestales con fines comerciales. Área Forestal mayor de 10 y menor o igual a 100 hectáreas 167.000 07064 Registro o Modificación del Registro de Plantaciones Forestales y Sis- temas Agroforestales con fines comerciales. Área Forestal Mayor a 100 Hectáreas 280.850 07065 Certificados de Movilización de Productos de transformación primaria 1.650 Parágrafo 1°. La expedición del registro o su renovación se cobrará por cada predio o huerto y no por empresa.
Parágrafo 2°.
Para los servicios de que tratan los Códigos 07062, 07063 y 07064 del presente acuerdo, la expedición del registro o modificación del registro se cobrará por plantación forestal.
Artículo 18.
Fijar las tarifas por los servicios relacionados con los insumos agrícolas, así:
Código Nuevo concepto Vr. Tarifa $ 07066 Registro o modificación de registro de establecimientos que comercia- licen insumos agropecuarios y semillas para siembra, a través del apli- cativo SimplifICA.
80.500 07067 Registro ICA para insumos (Plaguicidas, Coadyuvantes, Fertilizantes, Acondicionadores de Suelos y/o Bioinsumos) de uso agrícola (Incluye revisión técnica documental).
1.810.500 07068 Registro ICA para insumos (Plaguicidas, Coadyuvantes, Fertilizantes, Acondicionadores de Suelos y/o Bioinsumos) de uso agrícola a través del aplicativo SimplifICA.
1.810.500 07069 Modificación del registro ICA para insumos (Plaguicidas, Coadyuvan- tes, Fertilizantes, Acondicionadores de Suelos y/o Bioinsumos) de uso agrícola a través del aplicativo SimplifICA.
102.250 07070 Concepto de revisión técnica documental para Modificación de Registro ICA para insumos (Plaguicidas, Coadyuvantes, Fertilizantes, Acondi- cionadores de Suelos y/o Bioinsumos) de uso agrícola (Según Aplique por norma)
165.300 07071 Modificación al registro ICA de Plaguicidas, Coadyuvantes, Fertilizan- tes, Acondicionadores de Suelos y/o Bioinsumos relacionados con la modificación en las recomendaciones de uso (Incluye revisión técnica documental).
809.150 07072 Modificación al registro ICA de Plaguicidas, Coadyuvantes, Fertili- zantes, Acondicionadores de Suelos y/o Bioinsumos relacionados con la modificación a: cambio del titular de registro o cambio de razón social (No incluye revisión técnica documental).
325.250 07073 Concepto de revisión técnica documental para Modificación al registro ICA de Plaguicidas, Coadyuvantes, Fertilizantes, Acondicionadores de Suelos y/o Bioinsumos relacionados con la modificación a: cambio del titular de registro o cambio de razón social 45.700 Código Nuevo concepto Vr. Tarifa $ 07074 Modificación al registro ICA de Bioinsumos de uso agrícola relacio- nados con ampliación de la estabilidad del producto formulado (No incluye revisión técnica documental).
397.200 07075 Concepto de revisión técnica documental para Modificación al registro ICA de Fertilizantes y Acondicionadores de Suelos re- lacionados con la modificación a cambio de materias primas y Modificación al registro ICA de Bioinsumos de uso agríco- la relacionados con ampliación de la estabilidad del producto formulado 60.150 07076 Modificación al registro ICA de Plaguicidas, Coadyuvantes, Fer- tilizantes, Acondicionadores de Suelos y/o Bioinsumos relaciona- dos con la modificación a: cambios de empresas fabricante, for- mulador, productor o cambios en el país de origen de las materias primas o de los productos formulados (No incluye revisión técnica documental).
339.100 07077 Concepto de revisión técnica documental para Modificación al registro ICA de Plaguicidas, Fertilizantes, Acondicionadores de Suelos y/o Bioinsumos relacionados con la modificación a: cambios de empresas fabricante, formulador, productor o cam- bios en el país de origen de las materias primas o de los productos formulados 72.750 07078 Modificación a la etiqueta de Plaguicidas, Coadyuvantes y Fertilizan- tes y/o Bioinsumos de uso agrícola por cambios relacionados con Dis- tribuidor, Importador, Logotipos y todos aquellas que no impliquen la modificación del registro.
106.600 07079 Registro ICA de empresas como: fabricante, formulador, envasa- dor, importador, exportador y distribuidor de plaguicidas químicos de uso agrícola; productor o importador de Bioinsumos; Productor (Fabricante, Formulador, Envasador o Empacador) Importador y/o Distribuidor de Fertilizantes y/o Acondicionadores de Suelos (No in- cluye revisión técnica documental ni visita de verificación a planta y/o bodega).
414.050 07080 Concepto de revisión técnica documental y Visita de verificación a planta y/o bodega para Registro ICA de empresas como: fabricante, formulador, envasador, importador, exportador y distribuidor de pla- guicidas químicos de uso agrícola; productor o importador de Bioin- sumos; Productor (Fabricante, Formulador, Envasador o Empacador) Importador y/o Distribuidor de Fertilizantes y/o Acondicionadores de Suelos 898.500 07081 Registro o modificación de registro ICA de empresas como: fabrican- te, formulador, envasador, importador, exportador y distribuidor (Se- gún aplique) de plaguicidas, Bioinsumos, Coadyuvantes, fertilizantes y/o acondicionadores de suelo de uso agrícola a través del aplicativo SimplifICA.
80.500 07082 Modificación al registro de empresas fabricantes, formuladoras, en- vasadoras, importadoras, exportadoras y distribuidoras de plaguicidas químicos de uso agrícola; Productor o Importador de Bioinsumos; Pro- ductor (Fabricante, Formulador, Envasador o Empacador) Importador y/o Distribuidor de Fertilizantes y/o Acondicionadores de Suelos, por cambio de sede de la(s) planta(s), bodega(s) o por ampliación de la actividad (No incluye revisión técnica documental ni visita de verifi- cación a planta y/o bodega).
259.500 07083 Concepto de revisión técnica documental y Visita de verificación a planta y/o bodega para Modificación al registro de empresas fabrican- tes, formuladoras, envasadoras, importadoras, exportadoras y distri- buidoras de plaguicidas químicos de uso agrícola; Productor o Impor- tador de Bioinsumos; Productor (Fabricante, Formulador, Envasador o Empacador) Importador y/o Distribuidor de Fertilizantes y/o Acondi- cionadores de Suelos, por cambio de sede de la(s) planta(s), bodega(s) o por ampliación de la actividad.
489.450 07084 Modificación al registro de empresas fabricantes, formuladoras, en- vasadoras, importadoras, exportadoras y distribuidoras de plaguicidas químicos de uso agrícola; Productor o Importador de Bioinsumos; Pro- ductor (Fabricante, Formulador, Envasador o Empacador) Importador y/o Distribuidor de Fertilizantes y/o Acondicionadores de Suelos, por cambio de razón social y/o dirección de la empresa (No incluye revi- sión técnica documental)
327.200 07085 Concepto de revisión técnica documental para Modificación al regis- tro de empresas fabricantes, formuladoras, envasadoras, importadoras, exportadoras y distribuidoras de plaguicidas químicos de uso agrícola; Productor o Importador de Bioinsumos; Productor (Fabricante, For- mulador, Envasador o Empacador) Importador y/o Distribuidor de Fertilizantes y/o Acondicionadores de Suelos, por cambio de razón social y/o dirección de la empresa.
73.550 07086 Concepto de revisión de protocolos de pruebas de eficacia para insumos agrícolas reglamentados. 934.000 07087 Registros para departamentos técnicos autorizados para montaje de pruebas de eficacia de insumos agrícolas. 789.200 Código Nuevo concepto Vr. Tarifa $ 07088 Modificación al registro de departamentos técnicos autorizados para el montaje de pruebas de eficacia de insumos agrícolas 357.600 07089 Conceptos para importación, exportación y experimentación; y certificaciones, constancias, duplicados de registros y vis- tos buenos relacionados con los registros ICA de insumos agrícolas.
114.500
Artículo 19.
Fijar la tarifa relacionada con el registro o modificación del registro de guaduales y bambusales, así:
Código Nuevo concepto Vr. tarifa $ 07090 Registro o Modificación del Registro de guaduales y bambusales. Área del Guadua y Bambusal entre 0 y 10 Hectáreas 480.350 07091 Registro o Modificación del Registro de guaduales y bambusales. Área del Guadua y Bambusal mayor de 10 y menor o igual a 100 hectáreas 932.150 07092 Registro o Modificación del Registro de guaduales y bambusales. Área del Guadua y Bambusal mayor a 100 Hectáreas 1.465.400
Capítulo V.
Tarifas asociadas con los servicios de regulación sanitaria y fitosanitaria
Artículo 20.
Fijar la tarifa relacionada con el servicio de análisis de riesgo sanitario y fitosanitario, así:
Código Nuevo concepto Vr. tarifa $ 05001 Concepto de análisis de riesgo para la importación a Colombia de animales, vegetales, productos y subproductos de los mismos.
16.916.750 05002 Evaluación de riesgos abreviada (ERA) 357.350 Parágrafo. Se exceptúa del pago del código de servicio 05001 establecida en el presente artículo, aquellas solicitudes de análisis de riesgo presentadas directamente por las autoridades sanitarias homologas del ICA en otros países o por el propio Gobierno nacional, para productos y/o subproductos agropecuarios que hagan parte de acuerdos comerciales bilaterales, multilaterales de los cuales sea parte el país, y/o que estén incluidos en listados como productos de interés nacional.
Capítulo VI.
Tarifas asociadas con los servicios a autorización a terceros
Artículo 21.
Fijar la tarifa relacionada con el servicio de autorización a terceros, así:
Código Nuevo concepto Vr. tarifa $ 06001 Inscripción a convocatoria para Sistema de Autorización a Terceros 221.700 06002 Autorización como Tercero Autorizado por el ICA para la prestación de servicios 202.800 06003 Renovación de la autorización como Tercero Autorizado por el ICA para la prestación de servicios 285.350
Capítulo VII.
Disposiciones finales
Artículo 22.
Actualización de tarifas. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) realizará la actualización de los costos reales de la estructura tarifaria, así como de las tarifas que se cobran por los servicios a su cargo de conformidad con lo ordenado en el artículo 2.13.1.12.2 del Decreto número 1071 de 2015, adicionado por el Decreto número 087 de 2021.
Artículo 23.
Esquema de gradualidad. Las tarifas que se incrementen como resultado de la aplicación del sistema tarifario aquí adoptado, en un porcentaje superior al diez por ciento (10%) respecto del valor establecido para el año 2023 serán objeto de cobro gradual de la totalidad de dicho incremento a partir del año 2025, de conformidad con las fórmulas incluidas en la siguiente tabla para cada rango de variación o incremento tarifario:
Rango de variación % Años para la recuperación del incremento o variación Gradualidad >10% a 30% Tres (3) años Var% / 3 >30% a 40% Cuatro (4) años Var% / 4 >40% a 50% Cinco (5) años Var% / 5 >50% a 60% Seis (6) años Var% / 6 >60% Seis (6) años 10% año 1, (Var% - 10%) / 5 Var%: Porcentaje de variación o incremento de la tarifa determinada con base en el método y en el sistema.
Parágrafo 1°. En el año 2024 se producirá la implementación del nuevo sistema de cálculo de las tarifas adoptado en virtud del presente acuerdo; por lo tanto, las tarifas aquí adoptadas se incrementaron, como máximo, en un diez por ciento (10%) respecto del valor de las tarifas establecido para el año 2023 mediante la Resolución número 00025980 del 13 de diciembre 2022.
Parágrafo 2°. Las tarifas aquí adoptadas cuyo valor no se incremente en un porcentaje superior al diez por ciento (10%) respecto del valor fijado para las mismas en el año 2023, no serán objeto del presente esquema de gradualidad.
Parágrafo 3°. Las nuevas tarifas por los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) cuya estructura de costos sea mayor al promedio simple de todas las nuevas tarifas creadas en virtud del sistema tarifario aquí adoptado, se les aplicará un esquema de gradualidad para la recuperación total de los costos en un plazo de seis (6) años, así:
Concepto Años de recuperación de costos Estrategia de gradualidad Nuevas Tarifas por encima del promedio de costos 6 años Total costos nueva tarifa / 6 Parágrafo 4°. El valor de las nuevas tarifas creadas cuyo costo total no supere el costo promedio de las nuevas tarifas se cobrará en su totalidad en el primer año de implementación del nuevo sistema de tarifas aquí adoptado.
Artículo 24.
Creación o eliminación de tarifas. El Consejo Directivo del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), podrá en cualquier momento agregar o eliminar tarifas, atendiendo la necesidad del servicio, con estricta sujeción a los hechos generadores definidos en la ley, y a la metodología de cálculo establecida en el artículo 2.13.1.12.2 del Decreto número 1071 de 2015, adicionado por el Decreto número 087 de 2021, como recuperación de los costos asociados con nuevos servicios, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.13.1.12.5 del referido decreto.
Artículo 25.
Aproximación por exceso o defecto. Para facilitar la operación y cobro de la tasa de los servicios tarifados del ICA, la tarifa resultante de la actualización ordinaria, extraordinaria y/o periódica, superior a cien pesos ($100) será aproximada por exceso o por defecto al múltiplo de 50 más cercano.
Artículo 26.
Pago. El sujeto pasivo o usuario deberá acreditar, al momento de la solicitud, el pago de la tarifa vigente que corresponda al servicio cuya prestación se solicita al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), según en el artículo 160 de la Ley 1955 de 2019. El pago de la tarifa se acreditará a través del documento equivalente expedido por el ICA, de conformidad con lo preceptuado en la ley.
Artículo 27.
Devolución de excedentes. El término para solicitar la devolución de pagos en exceso es de cinco (5) años, conforme a lo establecido en el artículo 2536 del Código Civil.
Artículo 28.
Recaudo. El recaudo de las tarifas producto de los servicios prestados por el ICA, de que trata el presente Acuerdo, estará a cargo del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), de conformidad con lo dispuesto en la ley.
Artículo 29.
Destinación de los recursos. El recaudo de las tarifas de los servicios que preste el ICA tendrá una destinación específica encaminada a la prevención, control y la erradicación de enfermedades y plagas en animales y vegetales y la inocuidad en la producción primaria, de conformidad con lo señalado en el presente acuerdo y en la ley.
Parágrafo. Los recursos serán incorporados en el presupuesto del ICA de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Presupuesto y se destinarán a financiar los programas de prevención, control y erradicación.
Artículo 30.
Vigencia. La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial y rige a partir del 1 ° de enero de 2024.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2023.
La Presidenta, Ingritts Marcela García Niño.
El Secretario, Ricardo Andrés Vargas Infante.
( C. F.).
ANEXO ACUERDO 5 2023.pdf
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