ACUERDO 324 de 2023
Por el cual se rectifica el área por imprecisa determinación con efectos regístrales, de los globos de constitución de los resguardos indígenas de Mocagua y Zaragoza, formalizados mediante la Resolución número 060 del 21 de septiembre de 1983 expedida por el Incora, y se amplía por primera vez en favor de los resguardos indígenas de Mocagua, Macedonia, El Vergel y Zaragoza con seis (6) globos de terrenos baldíos de posesión ancestral, localizados en el municipio de Leticia, departamento del Amazonas.
- Tipo
- ACUERDO
- Número
- 324
- Año
- 2023
- Entidad
- Agencia Nacional de Tierras
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT), En uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015 del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el numeral 26 del artículo 4°, los numerales 1 y 16 del artículo 9° del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 80 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 50 de la Ley 2294 de 2023, los artículos 2.2.2.1.2 y 2.2.2.2.20 del Decreto Único Reglamentario 1170 de 2015, adicionado por el Decreto número 148 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
A. Competencia - Fundamentos Jurídicos
1. Que el artículo 7° de la Constitución Política de 1991 prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
2. Que en los artículos 246, 286, 287, 329 y 330 de la Constitución Política de 1991, de la misma forma que el artículo 56 transitorio prevén distintos derechos para los pueblos indígenas y, en particular, el artículo 63 dispone que los resguardos indígenas tienen el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable.
3. Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales, entre otros aspectos.
4. Que el artículo 2° de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 51 de la Ley 2294 del 2023, creó el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural como mecanismo obligatorio de planeación, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de las actividades dirigidas a la materialización de la reforma agraria y la reforma rural integral, desarrollando los mandatos y salvaguardas contenidas en el Acuerdo de Paz.
5. Que el artículo 4° de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2294 del 2023, establece que dentro de los subsistemas que lo componen, el número 8 estará dirigido a la delimitación, constitución y consolidación de territorios indígenas, delimitación, uso, manejo y goce de los mismos, y fortalecimiento de la formación desde los saberes propios, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
6. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le otorgó competencia al extinto Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (en adelante Incora) para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables, que facilitarán su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación, reestructuración y saneamiento de resguardos indígenas.
7. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015 del Sector Administrativo, Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural (en adelante DUR 1071 de 2015), corresponde al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en adelante Incoder) expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.
8. Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT) como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.
9. Que en el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural, se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la ampliación de resguardos indígenas, son competencia de este último.
10. Que igualmente, a través de la sentencia T-025 del 22 de enero de 2004, la Corte Constitucional, declaró el estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada y en su Auto de Seguimiento número 004 del 26 de enero de 2009 estableció una orden general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento, y una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio.
11. Que el numeral 12 del artículo 2.14.7.2.3 del DUR 1071 de 2015 dispone que un asunto sobre los que versará el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras (en adelante ESJTT) y funcionalidad étnica y cultural de las tierras de las comunidades, es la disponibilidad de tierras para adelantar el programa requerido, procurando cohesión y unidad del territorio.
12. Que el artículo 80 de la Ley 1955 de 2019, modificado por la Ley 2294 de 2023, facultó a la ANT para actuar como gestor catastral especial, condición que le permite levantar los componentes físico y jurídico del catastro, necesarios para el ordenamiento social de la propiedad o los asociados a proyectos estratégicos del orden nacional priorizados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con la regulación expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (en adelante IGAC) y, por extensión, realizar los procesos de corrección, actualización y rectificación de áreas y linderos sobre los predios intervenidos.
13. Que según lo dispone el parágrafo 2° del artículo 2.2.2.2.20 del Decreto número 1170 de 2015, adicionado por el Decreto número 148 de 2020, la ANT en su calidad de gestor catastral, solo tendrá competencia para la ejecución de trámites catastrales de predios privados cuyo Título originario derive de una actuación administrativa proferida por los extintos Incora, Incoder y por la ANT, cuando se requiera para efectos del Ordenamiento Social de la Propiedad Rural.
B. Fundamentos Fácticos - Antecedentes Administrativos
1. Que el proceso de poblamiento de las etnias Ticuna, Cocama, Yagua, Yucuna, Uitoto, Matapi, Okaina y Tanimuca en el territorio, está estrechamente relacionado con las migraciones y consecuente reestructuración de las formas organizativas tradicionales, por causa de la influencia de las misiones católicas a finales del siglo XIX, la explotación cauchera durante el mismo siglo que se extendió hasta el siglo XX y la bonanza de la madera, las pieles y la coca, lo que ha implicado que muchos pueblos ya no habiten sus territorios ancestrales, hayan trasformado sus estructuras organizativas y actualmente convivan en resguardos multiculturales y pluriétnicos. (Folio 975)
2. Que en la década de los 30 del siglo XX, ocurrieron varios hechos que afectaron estas etnias. De 1933 a 1934 ocurre la guerra colombo-peruana que ha representado para los pueblos amazónicos el mayor genocidio de su historia. La guerra produjo fracturas y recomposición de los grupos indígenas entre la década de los 30 y los 60, quienes anteriormente tenían sus territorios ancestrales y sus formas propias de manejo del ambiente y de interacción e intercambio entre las diferentes etnias. Los cocamas fueron las primeras familias que se ubicaron en las Islas del río al frente de lo que hoy son los cuatro resguardos de Mocagua, Macedonia, El Vergel y Zaragoza (Momaveza), los Ticuna habitaban en malocas aisladas según sus clanes dentro del trapecio, en tierra firme. (Folio 975)
3. Que en 1971 hubo un invierno muy grande y los habitantes que estaban en las Islas, se vieron afectados por una inundación, por esta razón se trasladaron a tierra firme, donde hoy están ubicados los cuatro resguardos. En ese momento los líderes de la zona se reúnen y crean tres Juntas de acción comunal (Mocagua, Macedonia y Zaragoza) para obtener recursos de en ese entonces, el Ministerio del Gobierno. Fue así, que llegaron apoyos para la construcción de casas con láminas de zinc y remesa. La Junta de Acción Comunal, hizo la delimitación para la conformación de los cuatro caseríos: Mocagua, Macedonia, El Vergel y Zaragoza. (Folio 975 al 976)
4. Que el Parque Nacional Natural Amacayacu fue creado bajo la Resolución número 0283 de 1975 que aprobó el acuerdo número 40 de fecha 30 de septiembre de 1975, por el cual se reserva, alinda y declara en la categoría de Parque Nacional, un área ubicada en la Comisaría Especial del Amazonas.
5. Que mediante la Resolución número 060 de 1983 del Incora (Folio 955 a 959), se constituyeron formalmente los cuatros resguardos indígenas que se autodenominan Momaveza, es decir, los resguardos de Mocagua, Macedonia, El Vergel y Zaragoza con cinco globos de terrenos baldíos de posesión ancestral con un área de 16750 ha, registradas en el folio de matrícula inmobiliaria número 400-1612 para Mocagua, 400-1613 para Macedonia, 400-1614 para El Vergel, 400-1615 para Zaragoza y la Isla denominada Mocagua, la cual quedó sin folio de matrícula inmobiliaria asociado. (Folio 285 al 292)
6. Que el parágrafo del artículo primero de la Resolución 060 del 21 de septiembre de 1983, formalizó la Isla denominada Mocagua “… que se encuentra sobre el río amazonas (sic), frente a los lotes de terrenos delimitados anteriormente, se constituye igualmente como resguardo indígena, en beneficio de las cuatro comunidades Ticunas mencionadas en la presente providencia, la cual será repartida de acuerdo con la ocupación que de ella tuvieran anteriormente y en concordancia con las normas internas de los grupos beneficiarios y de las disposiciones legales que rigen la materia”. (Folio 955 a 959)
7. Que mediante acuerdo número 0092 de 1987 fue ampliado el PNN Amacayacu, y que a través de la Resolución número 029 de 2007 se adoptó el Plan de Manejo para la protección de este ecosistema.
8. Que los cuatro resguardos indígenas motivo de esta ampliación son pluriétnicos, están conformados por varios pueblos indígenas. Por un lado, el resguardo indígena de Mocagua está compuesto por gente Ticuna, Cocama, Yagua, Uitoto y Ocaina; a su vez, en el resguardo indígena de Macedonia hay gente Ticuna, Cocama, Yagua, Miralas Tanimuca y Uitoto; en el resguardo indígena del Vergel están Ticunas, Yaguas y Cocamas y el resguardo indígena de Zaragoza está compuesto por gente Ticuna, Cocama, Yagua, Yucuna, Uitotos, Matapi y Ocaina. (Folio 974)
9. Que la forma de gobierno reconocida en estos Resguardos es la figura del Cabildo y hacen parte de la Asociación de Cabildos Indígenas del Trapecio Amazónico (ACITAM), a través de la cual se realiza la administración de las transferencias, en compañía de la Alcaldía de Leticia, en el departamento del Amazonas. (Folio 979)
10. Que es de resaltar que Momaveza son cuatro resguardos constituidos por una sola resolución, “Tenemos una sola política que es la misma mentalidad de los abuelos y ahora a los jóvenes, los abuelos nos han dado esa confianza para tomar decisiones. Por eso somos aliados”. (Ejercicio Cartografía Social Mocagua, 2023) (Folio 979)
11. Que gracias a sus procesos organizativos, resguardos pluriétnicos como Momaveza (Mocagua, Macedonia, El Vergel y Zaragoza) han avanzado en la construcción de una proyección a futuro como comunidad, en donde la formalización del territorio tradicionalmente ocupado es necesaria para la supervivencia física y cultural de las etnias que integran estos resguardos indígenas, así como también para el fortalecimiento de la gobernanza en el territorio (Folio 974)
C. Procedimientos Catastrales con Efectos Registrales
1. Que el artículo 2.2.2.2.18 del Decreto número 1170 de 2015, modificado por el Decreto número 148 del 4 de febrero de 2020, establece el procedimiento catastral de rectificación de área por imprecisa determinación con efectos registrales, que se comprenden como parte de la gestión de la información catastral.
2. Que a su vez el artículo 2.2.2.2.20 establece el ámbito de la gestión catastral para la ANT y en la Resolución Conjunta IGAC 1101 de 2020 y SNR 11344 de 2020 [1] en su artículo 6.2, se señala el procedimiento catastral de rectificación de área por imprecisa determinación con efectos registrales.
3. Que el artículo 27 de la Resolución Conjunta IGAC 1101 de 2020 y SNR 11344 de 2020 señala que la ANT, de acuerdo a su facultad de gestor catastral, aplicará los procedimientos catastrales con efectos registrales: (i) en ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad “cuando el acto administrativo con el que concluya el proceso misional de su competencia, sea objeto de registro y se encuentre debidamente ejecutoriado…” y (ii) durante la implementación de planes de ordenamiento social de la propiedad que llevan a la actualización catastral rural, la ANT “podrá aplicar los procedimientos catastrales con efectos registrales de actualización de linderos, rectificación de área por imprecisa determinación, rectificación de linderos por acuerdo entre las partes, inclusión de área y/o linderos, y actualización masiva y puntual de linderos y áreas, de conformidad con los lineamientos contemplados en la presente resolución, para cada situación particular”.
4. Que la Resolución número 060 del 21 de septiembre de 1983 que constituyó los resguardos indígenas de Mocagua, Macedonia, El Vergel y Zaragoza, señaló que su área aproximada es de dieciséis mil setecientas cincuenta hectáreas (16.750 ha) distribuidas así; para el resguardo de Mocagua, cuatro mil veinticinco hectáreas (4.025 ha), para el resguardo de Macedonia, tres mil cuatrocientas diez hectáreas (3.410 ha), para el resguardo de El Vergel, dos mil quinientas veinticinco hectáreas (2.525 ha), para el resguardo de Zaragoza, cuatro mil trescientas treinta hectáreas (4.330 ha) y la Isla denominada Mocagua, con un área de dos mil cuatrocientas sesenta hectáreas (2.460 ha) en beneficio de los cuatros resguardos, con base en el plano 263849 Incora de noviembre de 1982 (que indica la misma área); sin embargo, el polígono de resguardos legalizados de la ANT en el sistema de proyección cartográfica Magna Sirgas Origen este, arrojó para el resguardo indígena de Mocagua un área de cuatro mil trescientas noventa y cinco hectáreas y quinientos cuarenta y ocho metros cuadrados (4.395 ha + 0548 m²), y para el resguardo indígena de Zaragoza un área de cinco mil doscientos noventa hectáreas y seis mil ochocientos ochenta y cuatro metros cuadrados (5.290 has + 6.884 m²). Que el cambio de área con base en el plano anotado y el sistema de referencia de Origen este, de la misma manera que de la geoforma, corresponden, no solo con los diferentes sistemas de referencia espacial y de proyecciones cartográficas, sino con los métodos empleados en el levantamiento planimétrico predial realizado en el año 1982, por el extinto Incora, en tanto reflejaba alineamientos y sinuosidades que no eran acordes con la realidad de los polígonos descritos en el plano respectivo o que referían el curso de los cuerpos de agua cómo se encontraban en la época (Folio 1052 al 1054).
5. Que es importante mencionar que, los linderos de la constitución de los resguardos son plenamente identificables dado que son arcifinios y que independiente de los cambios naturales de los cuerpos de agua, el lindero ha permanecido en el tiempo y mantiene la consistencia lógica en su configuración espacial.
6. Que, en el marco del actual procedimiento administrativo de ampliación, se realizó un análisis del acto administrativo previamente mencionado y se logró determinar que el área y los linderos a los que se refiere la Resolución número 060 del 21 de septiembre de 1983 de dieciséis mil setecientas cincuenta hectáreas (16.750 ha), conforme a los análisis técnicos realizados de los resguardos indígenas de Mocagua y Zaragoza, debe ser rectificada y establecida en cuatro mil trescientas noventa y cinco hectáreas y quinientos cuarenta y ocho metros cuadrados (4.395 ha + 0548 m²) para Mocagua y cinco mil doscientos noventa hectáreas y seis mil ochocientos ochenta y cuatro metros cuadrados (5.290 ha + 6.884 m²) para Zaragoza, comprendiendo los lineamientos vigentes de la máxima autoridad catastral, el IGAC (Folios 1125 al 1138).
Constitución Mocagua Área (ha)
Diferencia (ha)
Diferencia (%)
Área Res. 060 de 21/09/1983 4.025 ha 370 ha + 0548 m² 9.19 Área resguardo rectificada 4.395 ha + 0548 m² Constitución Zaragoza Área (ha)
Diferencia (ha)
Diferencia (%)
Área Res. 060 de 21/09/1983 4.330 ha 960 ha + 6.884 m² 22.19 Área resguardo rectificada 5.290 ha + 6.884 m² D. Sobre el Procedimiento Orientado a la Ampliación
1. Que de conformidad con el artículo 2.14.7.3.1 del DUR 1071 de 2015, la Curaca Amparo Merchán Pinto, presentó solicitud de ampliación del resguardo indígena de Zaragoza sobre tres globos de terrenos de posesión ancestral denominados finca El Caimo, Isla Zaragoza y el Triángulo de Guacary, ubicados en el municipio de Leticia, departamento del Amazonas, con oficio bajo radicado número 20216200821822 del 22 de julio de 2021. (Folios 1 al 24)
2. Que mediante oficio con radicado número 20215001176451 del 14 de septiembre de 2021, la Dirección de Asuntos Étnicos (en adelante DAE) de la ANT informó al señor Jaime Plazas Matapi, en calidad de Fiscal del resguardo indígena de Zara goza, sobre la apertura y traslado del expediente número 202151003400600031E de conformidad con su solicitud de ampliación. (Folio 27)
3. Que en correspondencia con el artículo 2.14.7.3.4 del DUR 1071 de 2015 la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT (en adelante SubDAE) emitió el Auto número 20215100077299 del 23 de septiembre de 2021 donde ordenó realizar visita a territorio del 9 al 17 de octubre de 2021, con el fin de elaborar el ESJTT sobre los tres predios baldíos de posesión ancestral denominados finca El Caimo, Isla Zaragoza y el Triángulo de Guacary, ubicados en el municipio de Leticia, departamento del Amazonas. (Folio 29 al 31)
4. Que el mencionado acto administrativo fue comunicado mediante oficio número 20215101231641 del 23 de septiembre de 2021 a la Alcaldía de Leticia en el departamento del Amazonas, y mediante oficios números 20215101376981 y 20215101376801 del 20 de octubre de 2021, al Procurador 29 judicial II Ambiental y Agrario con jurisdicción en el departamento del Amazonas y al Director de Ordenamiento Territorial Ambiental y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, respectivamente. (Folios 32, 44 y 45)
5. Que respecto a la publicación del edicto del Auto número 20215100077299 del 23 de septiembre de 2021, la constancia de la fijación y desfijación del mismo se realizó del 24 de septiembre al 8 de octubre de 2021. (Folio 33 al 36)
6. Que de la visita efectuada al resguardo indígena de Zaragoza del 9 al 17 de octubre de 2021, se levantó el acta correspondiente cumpliéndose con todas las actividades y recolectando la información respectiva durante la visita técnica tal como obra en el expediente y en la que, entre otros asuntos, se indica que se reiteró la necesidad de ampliar el resguardo indígena. (Folio 40 al 43).
7. Que mediante oficio con radicado interno 202151003400600031E0000009 del 13 de marzo de 2023, los resguardos indígenas formalizados mediante la Resolución número 060 de 1983, es decir, Mocagua, Macedonia, El Vergel y Zaragoza, presentaron una solicitud de ampliación conjunta en la cual se incluían el territorio inicialmente propuesto por el resguardo indígena de Zaragoza y se adicionaba un globo de terreno traslapado en el área del Parque Nacional Natural Amacayacu con la extensión aproximada de 176.175 hectáreas, que sería repartido de manera equitativa en el procedimiento de ampliación para estos cuatro resguardos indígenas. (Folio 267 al 277)
8. Que mediante acta de reunión con radicado interno 202151003400600031E0000010 del 25 de abril de 2023, se abordó el reporte de estado actual del procedimiento de ampliación y actualización de la solicitud de Momaveza, en la cual participaron Jovino Flórez en calidad de Curaca del Resguardo Indígena de Zaragoza, Jaime Plazas en calidad de Coordinador Territorial del Resguardo Indígena de Zaragoza, Diego Ignacio Mendoza en calidad de Curaca del Resguardo Indígena de Mocagua, Carlos Saúl Mendoza en calidad de Coordinador Territorial del Resguardo Indígena de Mocagua, Wilgisdu Vásquez en calidad de Curaca del Resguardo Indígena de El Vergel, Gustavo Suárez en calidad de Curaca del Resguardo Indígena de Macedonia, y colaboradores de la SubDAE de la ANT. (Folio 282 al 284)
9. Que mediante radicado interno 20235108138501 del 31 de mayo de 2023 (Folio 294) se convocó un espacio entre todos los resguardos indígenas involucrados en el actual procedimiento de ampliación, y del cual se suscribió el acta de concertación entre autoridades indígenas con radicado interno 202151003400600031E0000011 de fecha 7 de junio de 2023 celebrada en el Resguardo Indígena de Mocagua y en la cual participaron los Resguardos Indígenas Momaveza (Mocagua, Macedonia, El Vergel y Zaragoza), Resguardo Ticoya, Resguardo La Libertad, y en compañía de colaboradores de la SubDAE de la ANT. Fue un espacio de socialización y concertación de la pretensión territorial de los resguardos Momaveza en relación con los resguardos colindantes, con el propósito de aclarar dudas y establecer sus colindancias en perspectiva de las ampliaciones presentes y las solicitudes futuras, de manera que estuvieran en armonía con lo pactado en este espacio. (Folio 304 al 307)
10. Que en correspondencia con el artículo 2.14.7.3.4 del DUR 1071 de 2015 la SubDAE de la ANT emitió el Auto número 20235100039629 del 2 de junio de 2023 donde se ordenó realizar visita a territorio dentro del procedimiento administrativo de ampliación de los resguardos indígenas Mocagua, Macedonia, El vergel y Zaragoza, entre los días 21 de junio al 6 de julio de 2023, con el fin de recabar y actualizar la información para elaboración del ESJTT sobre los tres predios baldíos de posesión ancestral denominados finca El Caimo, Isla Zaragoza, el Triángulo de Guacary, y un globo de terreno traslapado parcialmente con el área del Parque Nacional Natural Amacayacu que sería repartido de manera equitativa y autónoma en el procedimiento de ampliación. (Folio 295)
11. Que el citado auto número 20235100039629 del 2 de junio de 2023 fue debidamente notificado y comunicado el 5 de junio de 2023 a los Curacas Gustavo Suárez Lucas, Wilgisedu Vásquez Catachunga, Jovino Flores y Diego León Vásquez mediante radicado 20235108167951, al Procurador 29 judicial II Ambiental y Agrario de Bogotá con jurisdicción en el departamento del Amazonas mediante radicado 20235108167981, al Director de Ordenamiento Ambiental, Territorial y SINA Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante radicado 20235108167971 y al alcalde municipal de Leticia mediante radicado 20235108167961 (Folios 296 al 301), al cual se le solicitó la publicación del edicto, quién lo fijó desde el 5 hasta el 21 de junio del 2023. (Folios 310 al 311)
12. Que en cumplimiento del artículo 2.14.7.3.5 del DUR 1071 de 2015 se elaboró el ESJTT para la ampliación de los resguardos indígenas de Mocagua, Macedonia, El Vergel y Zaragoza que culminó en octubre de 2023, siendo elaborado por el equipo interdisciplinario de la SubDAE de la ANT. (Folio 967 al 1024)
13. Que mediante oficio 202351012601131 del 5 de octubre de 2023, se solicitó al Director de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitir el concepto de la función ecológica de la propiedad de los resguardos indígenas que conforman Momaveza. (Folio 1025)
14. Que el Director de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de oficio con radicado número 202362010923012 del 5 de diciembre de 2023 anexó el concepto técnico FEP 11- 2023 por el cual certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación de los resguardos indígenas que conforman Momaveza. (Folio 1165 al 1196)
15. Que la naturaleza jurídica de los territorios con los cuales se ampliarán los resguardos indígenas de Mocagua, Macedonia, El Vergel y Zaragoza corresponden a seis (6) globos de terreno baldíos de posesión ancestral, a los cuales se le realizó el correspondiente estudio de Títulos (Folios 940 al 943 y 1150 al 1155), y se encuentra debidamente delimitado en el levantamiento planimétrico predial según planos ACCTI024191012252 (Isla Mocagua), ACCTI024191012253 (RI_Mocagua), ACCTI024191012254 (RI_Macedonia), ACCTI024191012255 (RI_El_Vergel) y ACCTI024191012256 (RI_Zaragoza) de diciembre de 2023. (Folios 1271 a 1275)
16. Que conforme a la necesidad de actualizar la información cartográfica sobre el predio objeto de formalización se realizaron dos tipos de verificaciones, la primera respecto de los cruces de información geográfica (topografía) fechados entre el 6 al 23 de octubre de 2023 (Folio 1056 al 1124), y la segunda con las capas del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), evidenciándose unos traslapes que no representan incompatibilidad con la figura jurídica de resguardo y los demás fueron descartados después de su correspondiente verificación, tal como se detalla a continuación:
16.1. Base Catastral: Ajustados a la imperiosa exigencia de verificar la información catastral del globo de terreno pretendido, se realizó el cruce de información geográfica correspondiente entre el 6 al 23 de octubre de 2023 y, se concluyó que, en la base catastral no se identificó superposición alguna con otra unidad predial. Es importante precisar que el inventario catastral que administra el IGAC, no define ni otorga propiedad; de tal suerte que los cruces generados son meramente indicativos, para lo cual, los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual fueron masivos y en ocasiones difieren de la realidad o precisión espacial y física del predio en el territorio.
16.2. Bienes de Uso Público:
Que se identificaron superficies de agua en el territorio pretendido por el resguardo indígena de Mocagua, Macedonia, El Vergel y Zaragoza, tales como el río Amazonas y quebradas Matamatá, Cuyaté, Bocaba y otros drenajes sencillos que no reportan nombre geográfico. (folio 999)
Que así mismo, se identificó cruce con el Mapa Nacional de Humedales V3 a escala 1:100.000 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, humedales naturales de tipo permanente que abarcan aproximadamente 1.422 ha + 7.928 m2, correspondiente al 0,84% del área total del territorio pretendido, y, humedales naturales de tipo temporal que abarcan aproximadamente 15.278 ha + 0.844 m2, correspondiente al 9,02% del área total del territorio pretendido. (folio 999)
Que ante el traslape con humedales, la SubDAE de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) mediante radicado número 202351011177411 de fecha del 25 de septiembre de 2023 (Folio 964 y 965), con reiteración bajo radicado número 202351014299611 de fecha del 30 de octubre de 2023 (Folio 1028 y 1029), solicitó un concepto ambiental respecto de la pretensión territorial, para obtener información respecto a humedales delimitados y sus planes de manejo de existir. Cabe resaltar que, no fue allegada respuesta alguna por la autoridad ambiental; sin embargo, se hace imperante citar que, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia), a través del documento “Determinantes y Asuntos Ambientales para el Ordenamiento Territorial en el departamento del Amazonas”[2] de abril de 2014, establece que: “(…) Los humedales localizados en zona rural y urbana, deben incluirse en los Planes de Ordenamiento Territorial Municipal, dentro de la categoría de áreas de conservación y protección ambiental, según lo establecido en el artículo 4 ° numeral 1.4 del Decreto número 3600 de 2007. Para aquellos humedales que no cuenten con un Plan de Manejo Ambiental adoptado por parte de Corpoamazonia, los municipios deberán incorporar los usos de conservación y protección de la franja hídrica, en la categoría de protección en suelo rural, subcategoría de áreas de especial importancia ecosistémica. (…)”.
Que, no obstante lo anterior, en el citado documento la Corporación no informa respecto de haber realizado delimitaciones de humedales en la zona, así como tampoco indica contar con planes de manejo para este tipo de ecosistemas estratégicos.
Que dado el traslape con humedales, deberá tenerse en cuenta lo consagrado en el artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 -Plan Nacional de Desarrollo-, y las Resoluciones números 157 de 2004, 196 de 2006 y 957 de 2018 expedidas por el MADS, que refiere a la regulación en materia de conservación y manejo de los Humedales, además, de los criterios técnicos para acotamiento de rondas hídricas en estos ecosistemas.
Que, ahora bien, el inciso 1° del artículo 677 del Código Civil, establece que “Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios.”, en correspondencia con los artículos 80[3] y 83[4] del Decreto Ley 2811 de 1974, “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.
Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 2.14.7.5.4. del DUR 1071 de 2015, señala que: “La Constitución, ampliación y reestructuración de un Resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”. Así mismo, el presente acuerdo está sujeto a lo establecido en los artículos 80 a 85 del Decreto Ley 2811 de 1974 y en el Decreto número 1541 de 1978, hoy compilado en el Decreto número 1076 de 2015.
Que el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 establece que “Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno nacional.”, en concordancia con el Decreto número 2245 de 2017, que reglamenta el citado artículo y adiciona una sección del Decreto número 1076 de 2015, y la Resolución número 957 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), por la cual se adopta la Guía técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia y se dictan otras disposiciones. En consecuencia, la ANT no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, al igual que, con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente.
Que con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en el territorio involucrado en el procedimiento de ampliación del resguardo indígena de Mocagua, Macedonia, El Vergel y Zaragoza, la SubDAE de la ANT mediante los mismos radicados citados anteriormente, solicitó a Corpoamazonia el Concepto Técnico Ambiental del territorio de interés.
Que, en vista de que no fue allegada al plenario respuesta sobre la solicitud antes referenciada, la ANT se ve obligada a acogerse a lo conceptuado por la Corporación, a través del documento “Determinantes y Asuntos Ambientales para el Ordenamiento Territorial en el departamento del Amazonas”[5 de abril de 2014, donde establece que: “(…) A la fecha Corpoamazonia no ha elaborado estudios técnicos que permitan determinar con claridad las áreas de ronda hídrica para los drenajes de su jurisdicción. (…)”.
Que aunque aún no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento, de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales o el trámite jurídico técnico que corresponda, con el fin de que la realidad jurídica de los predios titulados coincida con su realidad física.
Que, por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad debe realizar actividades que procuren la protección y conservación de los cuerpos de agua, así como también debe tener en cuenta que estas fajas deben ser destinadas a la conservación y protección de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios con los establecidos para dichos ecosistemas, propendiendo por su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales como soporte de la pervivencia de la comunidad.
Que, respecto a los demás bienes de uso público, tales como, las calles, plazas, puentes y/o caminos, que se encuentren al interior del territorio objeto de formalización, no perderán dicha calidad, de conformidad con lo establecido por el Código Civil en su artículo 674, cuyo dominio corresponde a la República y su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio.
16.3 Frontera Agrícola Nacional:
Que, de acuerdo con la capa de frontera agrícola, se identificó cruce con el predio de interés el cual traslapa de la siguiente manera: (reverso folio 999 y 1000)
- Con la capa de “Frontera agrícola nacional” en un 0,38% aproximadamente, equivalente a 643 ha + 6.444 m2;
- Con la capa de “Exclusiones Legales” en un 97,76% aproximadamente, equivalente a 165.585 ha + 9.790 m2, de los cuales traslapa con:
- El PNN Amacayacu en 127.203 ha + 1.491 m2 equivalente al 76,82%, y
- Con la Reserva Forestal de la Amazonía de Ley 2ª de 1959, zonificación tipo A, en 34.673 ha + 7.040 m2 equivalente a 20,94%.
- Con la capa “Bosques naturales y áreas no agropecuarias” en un 1,09% aproximadamente, equivalente a 1.846 ha + 2.430 m2, del área total del territorio pretendido en ampliación.
Que de acuerdo con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) el objetivo de la identificación de la frontera agrícola[5] es orientar la formulación de política pública y focalizar la gestión e inversiones del sector agropecuario y de desarrollo rural.
Que los instrumentos de planificación propios de la comunidad deberán armonizarse con las áreas identificadas a fin de que, desde el pensamiento indígena, la concepción del territorio y la conservación de los elementos de la naturaleza, se desarrollen actividades encaminadas a la no ampliación de la frontera agrícola.
16.4. Zonas de explotación de recursos no renovables: Si bien, en el cruce de información geográfica emitido por el equipo de topografía de la DAE no arroja traslape con explotación de recursos naturales no renovables; se realizó la consulta de datos abiertos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería entre el 6 al 23 de octubre de 2023, en la cual se constató la inexistencia de condicionantes de este tipo. (Folio 1056 al 1124)
16.5. Cruce con comunidades étnicas:
Que por memorando 202351000426653 del 15 de noviembre de 2023 se requirió a la DAE de la ANT información sobre posibles traslapes con solicitudes de legalización y Títulos con comunidades étnicas; solicitud contestada mediante memorando 202350000443793 del 27 de noviembre de 2023 donde se indicó que “(…) se pudo establecer por parte de la profesional geográfica que, la pretensión territorial de ampliación de los resguardos indígenas Mocagua, Macedonia, El Vergel y Zaragoza - Momaveza identificados conforme al shape file adjunto en su escrito, NO PRESENTAN TRASLAPE con solicitudes de formalización de territorios colectivos a favor de comunidades étnicas, resguardos indígenas o Títulos colectivos de comunidades negras …” (negrilla dentro del texto). (Folio 1143)
17. Que, en relación con el análisis de los cruces realizados con las capas de la plataforma del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) respecto al área objeto de formalización, se evidenció lo siguiente:
17.1. Áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) (Parque Nacional Natural Amacayacu):
Que se identificó cruce con el Parque Nacional Natural Amacayacu en aproximadamente 127.203 ha + 1.491 m2 equivalente al 76,82% con respecto al área total pretendida para el procedimiento de formalización. (folio 1000)
Que con relación al cruce con el Parque Nacional Natural Amacayacu existente en el territorio del procedimiento de ampliación del Resguardo Indígena, la SubDAE de la ANT mediante radicado número 202351011187591 de fecha del 19 de septiembre de 2023, solicitó al Jefe del Parque Nacional Natural Amacayacu, información de interés o a tener en cuenta para el procedimiento de ampliación de los resguardos indígenas de Mocagua, Macedonia, El Vergel y Zaragoza (Folio 950 a 951).
Que, ante dicha solicitud, la Subdirección de Manejo de Áreas Protegidas manifestó que no existe ninguna incompatibilidad entre el área pretendida a formalizar de los Resguardos Indígenas a ampliar y el área protegida del PNN Amacayacu. Sin embargo, esta entidad indicó que la zona oriental del área protegida donde se presenta la sobreposición pertenece al área zonificada como intangible, razón por la cual, se recomienda proteger esta zona de cualquier alteración. (Folio 1156 al 1164)
Que de acuerdo con el artículo 67 de la Ley 99 de 1993 la comunidad de los resguardos indígenas de Mocagua, Macedonia, El Vergel y Zaragoza, a partir de su gobierno propio deberá garantizar la protección y defensa del medio ambiente, los recursos naturales, así como cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la Resolución número 163 de 1977 y Resolución número 027 de 2007. Por lo cual, los usos propios de la comunidad deberán estar en concordancia con el objetivo de la delimitación de esta área de especial importancia ecológica que a su vez es determinante ambiental en el ordenamiento del territorio.
Que por todo lo anterior, y de acuerdo con el artículo 7° del Decreto número 622 de 1977 compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible número 1076 de 2015 artículo 2.2.2.1.9.2, se concluye que el traslape mencionado no afecta el citado proceso de ampliación de los resguardos indígenas de Mocagua, Macedonia, El Vergel y Zaragoza. Así mismo, los instrumentos de planificación propios del pueblo indígena deberán armonizarse con los de planificación ambiental territorial y el Plan de Manejo que rija en la zona delimitada con la cual se presenta el traslape.
17.2. Áreas de Reserva Forestal (Ley 2ª de 1959): Que de acuerdo con el cruce realizado con la capa de Ley 2ª de 1959 limite actual, el territorio presenta cruce en aproximadamente 20,94% correspondiente a una extensión de 34.673 ha + 7.040 m2 del área total del territorio pretendido, con la Reserva Forestal de la Amazonía de Ley 2ª de 1959, zonificada mediante la Resolución número 1277 de 6 de agosto de 2014, por la cual se adopta la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida por la Ley 2ª de 1959, en los departamentos de Amazonas, Cauca, Guainía, Putumayo y Vaupés y se toman otras determinaciones. (Folio 999 al Folio 1001)
Que, con fundamento en lo anterior, las condiciones del uso del suelo para el desarrollo de actividades de agricultura, ganadería, construcción de vivienda e infraestructura de mediano y gran impacto, pueden tener limitaciones. Por lo cual, se debe tener en cuenta el manejo especial que comprende dicho territorio en materia de protección y conservación ambiental, y la dinámica ecológica espacio temporal que la comunidad aplique dentro de éste, a través del pensamiento tradicional para el aprovechamiento de la biodiversidad, en atención a las exigencias legales vigentes y a las determinaciones de las autoridades competentes.
17.3. Áreas de Sustracción de Reserva Forestal (Ley 2ª de 1959):
Que mediante los cruces con las capas del SIAC, se evidenció cruce en aproximadamente 0,90% correspondiente a una extensión de 1.524 ha + 4.208 m2 del área total del territorio pretendido, con el área de sustracción de la Zona de Reserva Forestal de la Amazonía, reglamentada mediante el Acuerdo número 61 de 1977 y solicitada por parte del Inderena, el cual modifica y adiciona el Acuerdo número 11 de 1977 aprobado mediante la Resolución ejecutiva número 177 de 1977 por el Gobierno nacional. (Folio 1000)
Que el Acuerdo número 61 del 22 de noviembre de 1977, por el cual modifica y adiciona el Acuerdo número 11 del 2 de mayo de 1977 el cual sustrajo una zona de terreno del Área de Reserva Forestal de la Amazonia, considera, en su artículo 1°, que: “[…] Sustraer del Área de la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida por la Ley 2ª de 1959, una Zona de Terrenos baldíos, conocidos como Trapecio Amazónico, situados en una faja paralela al río Amazonas, en jurisdicción del municipio de Leticia, Comisaría Nacional del Amazonas con una superficie aproximada de 61.000 hectáreas, para asentamiento de colonos e indígenas […] “(negrilla y subrayado fuera de texto). Adicionalmente, el parágrafo del mencionado artículo informa que “De esta área de 61.000 hectáreas se debe destinar una zona de 8.000 hectáreas aproximadamente para reserva indígena […]”.
Que, por otro lado, mencionó que “El artículo 2° del Acuerdo número 11 del 2 de mayo de 1977, quedará así: “La Zona de Terreno de 61.000 hectáreas alindada en el artículo anterior será manejada por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), para la adjudicación de Tierras a colonos y la creación de la reserva para las comunidades indígenas actualmente asentadas en ella, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Parágrafo del artículo Primero. […]”.
Que las sustracciones se basan en estudios previos que sustentan las razones de utilidad pública o interés social, que demuestran la necesidad de realizar actividades que impliquen un cambio en el uso del suelo, diferente al de las reservas forestales establecidas para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los bosques, los suelos, las aguas y la vida silvestre de acuerdo con la Ley 2ª de 1959.
Que en estas áreas se debe propender por el desarrollo de actividades agropecuarias, productivas y demás sustentadas en desarrollos limpios, sostenibles y amigables con el ambiente y sus diferentes componentes. Para el presente caso de formalización, la comunidad deberá ajustar los usos del suelo y de los recursos naturales de acuerdo con sus prácticas y conocimientos tradicionales en concordancia con su ordenamiento territorial autónomo.
17.4. Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA):
Que, respecto a estas áreas de interés ecológico y ambiental, se logró identificar que la pretensión territorial presenta cruce con el REAA, en aproximadamente 13,50% correspondiente a una extensión de 22.866 ha + 3.126 m2 del área total del territorio pretendido, específicamente en los ecosistemas o áreas ambientales de la Zonificación de Ley 2ª de la Zona de Reserva Forestal de la Amazonía (Folio 1001)
Que estas áreas se sustentan en la Política Nacional del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) “Plan Nacional de Restauración” la cual mediante sus siguientes tres enfoques de implementación: 1) La restauración ecológica (activa y pasiva), 2) La rehabilitación, y 3) La recuperación, que dependen del tipo de intervención, del nivel de degradación del área y del objetivo de restauración sobre un ecosistema degradado, permite encauzar técnicamente recursos e iniciativas para disminuir la vulnerabilidad del país generada por las dinámicas de ocupación del territorio, reduciendo el riesgo a fenómenos naturales y proyectando un mejor nivel de vida a la sociedad.
Que el mencionado registro está en cabeza del MADS según lo consagrado por el parágrafo 2° del artículo 174 de la Ley 1753 de 2015 que modificó el artículo 108 de la Ley 99 de 1993.
Que estas áreas tienen como objetivo identificar y priorizar ecosistemas del territorio nacional en los cuales se puedan recuperar algunos servicios ecosistémicos de interés social e implementar pagos por servicios ambientales (PSA) entre otros incentivos dirigidos a la retribución de todas las acciones de conservación que se desarrollen en estos espacios.
Que, ante este cruce, es importante señalar que la sobreposición con estas áreas no genera cambios o limitaciones frente al uso de los suelos, como tampoco impone obligaciones a los propietarios frente a ello de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 0097 del 24 de enero de 2017, por la cual, se crea el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales y se dictan otras disposiciones. No obstante, la comunidad podrá desarrollar programas y proyectos enfocados a la protección y manejo de los recursos naturales renovables y salvaguardar la dinámica ecológica que la comunidad indígena aplique en el territorio. Por tanto, la comunidad y la autoridad ambiental competente deberán trabajar mancomunadamente para desarrollar e implementar estrategias de conservación encaminadas a la recuperación del ecosistema o áreas ambientales de la Zonificación de Ley 2ª de la Reserva Forestal de la Amazonía, conforme al registro presentado dentro del territorio objeto de formalización.
17.5. Distinción Internacional (Áreas Importantes para la Conservación de las Aves - AICA):
Que respecto a este tema y luego de realizado el uso del Geovisor del SIAC y la capa de zonificación ambiental, la pretensión territorial se cruza en aproximadamente 85,04% correspondiente a una extensión de 144.040 ha + 8.312 m2 del área total del territorio pretendido, con la capa del Área Importante de la Conservación de Aves - AICA, del PNN Amacayacu. (Folio 1001)
Que estas áreas no hacen parte de las categorías de manejo de áreas protegidas, estas corresponden a una estrategia complementaria para la conservación de la diversidad biológica, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1076 de 2015, artículo 2.2.2.1.3.7. Las AICAS se establecen a partir de criterios internacionales que son aplicados en todo el mundo y los cuales se conforman para la conservación de las aves y la biodiversidad, los cuales poseen características irremplazables y con un alto grado de vulnerabilidad.
Que el programa de estas áreas comenzó en Colombia a mediados del 2001 en búsqueda de generar una red de conservación en nuestro país, y este proyecto es coordinado por el Instituto Alexander von Humboldt. Estas no son áreas públicas, se trata de estrategias y/o iniciativas de orden privado.
Que el traslape de los territorios étnicos con las AICA no impide la formalización; pese a lo cual se deben tener en cuenta las restricciones de uso del territorio, conforme a la protección y manejo de los recursos naturales renovables reguladas en éste y salvaguardar la dinámica ecológica espacio temporal que la comunidad aplique sobre el territorio.
18. Uso de suelos, amenazas y riesgos:
Que la SubDAE mediante radicado número 202351011177431 de fecha 25 de octubre de 2023 solicitó a la Alcaldía Municipal de Leticia, del departamento de Amazonas, la Certificación de Uso de Suelos, Amenazas y Riesgos para el área objeto de la pretensión territorial. (Folio 964 y 965)
Que según el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) del municipio de Leticia, Amazonas, adoptado mediante el Acuerdo número 032 de noviembre 14 de 2002, establece determinantes ambientales, tales como el Parque Nacional Natural Amacayacu, donde la categoría del uso de suelo se encuentra como área protegida perteneciente al Sistema de Parques Nacionales Naturales, y su uso principal es de “Conservación e investigación controlada”, y, la Reserva Forestal de la Amazonía de la Ley 2ª de 1959, donde el uso de suelo en dicha área es de categoría de Protección, y su uso principal es de “Recuperación y conservación forestal y recursos conexos”.
Que, frente al tema de Amenazas y Riesgos, el PBOT del municipio de Leticia, Amazonas, el Acuerdo número 032 indica lo siguiente: “(…) Básicamente las zonas con un nivel de amenaza por inundación están ubicadas en las comunidades localizadas cerca de la ribera del río Amazonas (…)”.
Que las acciones desarrolladas por los resguardos indígenas de Mocagua, Macedonia, El Vergel y Zaragoza en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, las comunidades residentes en la zona deberán realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales y, en articulación con las exigencias legales vigentes y las obligaciones ambientales definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.
Que del mismo modo, las comunidades beneficiarias deberán atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por los municipios y deberá aplicar los principios generales que orientan la gestión del riesgo, contemplados en el artículo 3° de la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos, además la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano.
19. Que en el transcurso del procedimiento administrativo no se presentaron intervenciones u oposiciones, por lo que el proceso continuó en los términos establecidos del DUR 1071 de 2015.
20. Validación Jurídica:
Que mediante Memorando radicado 202310300475743 del 14 de diciembre 2023, la Oficina Jurídica de la ANT, previa solicitud de la SDAE emitió viabilidad jurídica al proyecto de Acuerdo del procedimiento de Ampliación de los Resguardos Indígenas de Mocagua, Macedonia, El Vergel y Zaragoza. (Folios 1276 a 1278).
21. Validación Cartográfica:
Que mediante memorando número 202320000452673 de fecha 30 de noviembre de 2023, la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras (SSIT) de la ANT, previa solicitud de la SubDAE, informó que valida técnicamente los insumos correspondientes a la base de datos geográfica y los planos suministrados para el proyecto de Acuerdo de ampliación de los resguardos indígenas de Mocagua, Macedonia, El Vergel y Zaragoza. (Folio 1149)
E. Consideraciones sobre el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras Descripción Demográfica
1. Que según los censos realizados durante la visita técnica el resguardo indígena de Mocagua está conformado por un total de 228 familias y 863 personas. El resguardo indígena Macedonia está conformado por un total de 236 familias y 1.010 personas. El resguardo indígena de el Vergel está conformado por un total de 113 familias y 372 personas y el resguardo indígena de Zaragoza está conformada un total de 180 familias y 773 personas. (Folio 983 al Folio 989)
2. Que el registro administrativo de población recolectada por los profesionales designados durante la visita técnica a la comunidad se encuentra debidamente sistematizada cuyos datos obran en el ESJTT.
3. Que “la ANT en la elaboración de los ESJTT, puede hacer uso de las herramientas que estime convenientes para determinar el tamaño y distribución de la población”, así lo afirmó la oficina jurídica en el concepto con radicado número 20205100187523 emitido el 11 de diciembre del 2020, sobre la aplicación de la información del censo en el marco de los procesos de formalización de territorios étnicos.
Situación de Tenencia de la Tierra y Área del Resguardo Indígena
1. Tierra en ocupación de los indígenas y área a delimitar
Que la tenencia de la tierra del área constituida en los resguardos como del área en ampliación, es exclusiva de las comunidades indígenas de Mocagua, Macedonia, El Vergel y Zaragoza, quienes ostentan la protección y el usufructo de los recursos naturales que allí se encuentran. La tierra que ocupan los indígenas sirve para la reproducción social y cultural de este grupo étnico de carácter especial. Son tierras propias y de posesión ancestral en las cuales ejerce presencia indígena de los resguardos que conforman Momaveza. El uso que se le viene dando a este territorio ha servido para la conservación del ecosistema selvático que lo compone y proveer bienes y servicios ecosistémicos a la región.
1.1. Área de constitución de los resguardos indígenas Que mediante Resolución número 060 del 21 septiembre de 1983 se constituyeron los resguardos indígenas de Mocagua, Macedonia, El Vergel y Zaragoza con cinco (5) globos de terreno baldío, ubicados en el municipio de Leticia, departamento del Amazonas, distribuidas así: Resguardo Área Área rectificada Mocagua 4.025 ha 4.395 ha + 0548 m2 Macedonia 3.410 ha 3.414 ha + 7.079 m2 El Vergel 2.525 ha 2.558 ha + 3.858 m2 Zaragoza 4.330 ha 5.290 ha + 6.884 m2 Isla en común y proindiviso 2.460 ha 2.483 ha + 9.176 m2 1.2.- Área de solicitud para la primera ampliación de los resguardos indígenas Que el área objeto de ampliación corresponde a seis (6) globos de terrenos baldíos de posesión ancestral, localizado en el municipio de Leticia, departamento del Amazonas, sobre un área de ciento sesenta y nueve mil trescientas treinta y cinco hectáreas y seis mil setecientos dieciséis metros cuadrados (169.335 ha + 6.716 m²), identificados así:
Predio Área FMI Cédula catastral Propietario R.I Mocagua Ampliación 42.160 ha + 4.861 m2 400-1038 91-001-00-00-00-00-0001- 0059-0-00-00-0000 La Nación R.I Macedonia Ampliación 42.130 ha + 2.548 m2 400-1038 91-001-00-00-00-00-0001- 0059-0-00-00-0000 La Nación R.I Vergel Ampliación 42.122 ha + 8.261 m2 400-1038 91-001-00-00-00-00-0001- 0059-0-00-00-0000 La Nación R.I Zaragoza Ampliación 42.110 ha + 8.353 m2 400-1038 91-001-00-00-00-00-0001- 0059-0-00-00-0000 La Nación R.I Zaragoza Triángulo Guacary 782 ha + 2.039 m2 N/R N/R La Nación R.I Zaragoza El Caimo 73 ha + 4.869 m2 N/R N/R La Nación 1.3.1. Análisis de la calidad jurídica del territorio a formalizar:
La Corte Constitucional a través de la Sentencia SU-288 de 2022 dejó clara la vía para acreditar propiedad privada respecto a predios rurales en el territorio colombiano, que sin duda alguna, ya el ordenamiento jurídico tenía establecido en el artículo 48 de la Ley 160 de 1994; para lo cual se requiere un Título originario expedido por la autoridad de tierras o Títulos que transfirieran el derecho de dominio debidamente inscritos ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que corresponda, antes del 5 de agosto de 1974.
Aunado a lo anterior, acorde a lo dispuesto por el legislador en el artículo 669 del Título II del Código Civil colombiano, la propiedad o el dominio se reputa al derecho real de uso, goce y disposición sobre un bien. Cabe resaltar que, para transmitir la propiedad sobre un bien inmueble según el ordenamiento jurídico, la doctrina y la jurisprudencia, se requiere de un justo Título traslaticio de dominio como acto jurídico creador de obligaciones y el modo como forma de ejecución oponible a terceros que, se convierten en la forma sine qua non de perfeccionamiento del derecho.
Ahora bien, el territorio solicitado en ampliación se configura como un territorio indígena en los términos del DUR 1071 de 2015 (artículo 2.14.7.1.2.) al ser un territorio poseído de forma regular permanente e histórica por parte de la comunidad y que constituye el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas, culturales y espirituales. Una vez realizados los análisis jurídicos, se evidencia que sobre el territorio sujeto de formalización recaen figuras jurídicas de protección ambiental (Ley 2ª de 1959), que por demás limita la titulación de propiedad privada individual, en perspectiva de conservación y protección de zonas ambientalmente estratégicas. Sin embargo, dicha limitación no se hace extensiva a las comunidades indígenas, permitiendo la formalización de dichos territorios, como reconocimiento estatal de la ocupación ancestral realizada, siendo concordante con las disposiciones establecidas en el convenio 169 de la OIT, ratificado mediante la Ley 21 de 1991.
En el ejercicio de análisis y de conformidad con la información topográfica recolectada en territorio, junto con los datos tomados bajo los métodos indirectos, se estableció que, la pretensión territorial corresponde a 6 globos de terreno ubicados el municipio de Leticia, Amazonas, traslapado mayoritariamente con el Parque Nacional Natural Amacayacu, por lo que se identificó la cedula catastral 91-001-00-00-00-00-0001-0059-0-00-00-0000, en la cual la información asociada corresponde al Parque Nacional mencionado. Los colindantes son territorios de posesión ancestral de otras comunidades indígenas y territorios ya formalizados.
Ahora bien, bajo la metodología de barrido se pudo identificar que en la zona los Títulos originarios de propiedad que han generado información catastral y registral han sido expedidos exclusivamente para la formalización de territorios indígenas, sin encontrar derechos reales de dominio de terceros.
1.3. Área total de los resguardos indígenas ampliados Que el área con la que se constituyeron los resguardos indígenas y posterior rectificación de los resguardos de Mocagua y Zaragoza es de dieciocho mil ciento cuarenta y dos hectáreas y siete mil quinientos cuarenta y cinco metros cuadrados (18.142 ha + 7.545 m²), que sumadas al área de ampliación de ciento sesenta y nueve mil trescientas ochenta hectáreas y novecientos treinta y un metros cuadrados (169.380 ha + 0931 m2), asciende a un área total de ciento ochenta y siete mil quinientos veintidós hectáreas y ocho mil cuatrocientos setenta y seis metros cuadrados (187.522 ha + 8.476 m2): Resguardo Área Área de ampliación Mocagua 4.395 ha + 0548 m2 42.160 ha + 4.861 m2 Macedonia 3.414 ha + 7.079 m2 42.130 ha + 2.548 m2 El Vergel 2.558 + 3.858 m2 42.122 ha + 8.261 m2 Zaragoza 5.290 ha + 6.884 m2 42.966 ha + 5.261 m2 Isla en común y proindiviso 2.483 ha + 9.176 m2 N/A Total 18.142 ha + 7.545 m2 169.380 ha + 0931 m2 Área total de los resguardos 187.522 ha + 8.476 m2
2. Delimitación del área y plano de los resguardos indígenas
2.1. Que el globo de terreno con el cual se ampliarán por primera vez los resguardos indígenas de Mocagua, Macedonia, El Vergel y Zaragoza se encuentran debidamente delimitados en la redacción técnica de linderos, cuya área se consolidó en los planos ACCTI024191012252 (Isla Mocagua), ACCTI024191012253 (RI_Mocagua), ACCTI024191012254 (RI_Macedonia), ACCTI024191012255 (RI_El_Vergel) y ACCTI024191012256 (RI_Zaragoza) de diciembre de 2023. (Folios 1271 a 1275)
2.2. Que cotejado los planos ACCTI024191012252 (Isla Mocagua), ACCTI024191012253 (RI_Mocagua), ACCTI024191012254 (RI_Macedonia), ACCTI024191012255 (RI_El_Vergel) y ACCTI024191012256 (RI_Zaragoza) de diciembre de 2023. (Folios 1271 a 1275), en el sistema de información geográfica, se establece que no se cruza o traslapa con otros resguardos indígenas o Títulos colectivos de comunidades negras.
2.3. Que la visita realizada a los resguardos indígenas de Mocagua, Macedonia, El Vergel y Zaragoza, se pudo establecer que la tenencia y distribución de la tierra ha sido equitativa, justa y sin perjuicio de los intereses propios o ajenos, el cual ha contribuido al mejoramiento de las condiciones de vida del colectivo social.
3. Configuración espacial de los resguardos indígenas Momaveza constituidos y ampliados
Que la configuración espacial de los resguardos indígenas una vez ampliados estará conformada de la siguiente manera, acorde con los planos ACCTI024191012252 (Isla Mocagua), ACCTI024191012253 (RI_Mocagua), ACCTI024191012254 (RI_Macedonia), ACCTI024191012255 (RI_El_Vergel) y ACCTI024191012256 (RI_Zaragoza) de diciembre de 2023. (Folios 1271 a 1275):
Resguardo Indígena de Mocagua Globo 1.
Predio Naturaleza jurídica Número Catastral Área FMI Resguardo Constituido Propiedad del resguardo indígena 91001000000010081000 4.395 ha + 0548 m2 400-1612 Predio de posesión ancestral (Primera Ampliación) Baldío N/R 42.160 ha + 4.861 m² N/R Área total 46.555 ha + 5.409 m2 Resguardo Indígena de Macedonia Globo 1.
Predio Naturaleza jurídica Número catastral Área FMI Resguardo Constituido Propiedad del resguardo indígena 9100100000001008200 3.414 ha + 7.079 m2 400-1613 Predio de posesión ancestral (Primera Ampliación) Baldío N/R 42.130 ha + 2.548 m2 N/R Área total 45.544 ha + 9.627 m2 Resguardo Indígena de El Vergel Globo 1.
Predio Naturaleza jurídica Número catastral Área FMI Resguardo Constituido Propiedad del resguardo indígena 91001000000010083000 2.558 ha + 3.858 m2 400-1614 Predio de posesión ancestral (Primera Ampliación) Baldío N/R 42.122 ha + 8.261 m² N/R Área total 44.681 ha + 2.119 m2 Resguardo Indígena de Zaragoza Globo 1.
Predio Naturaleza jurídica Número catastral Área FMI Resguardo Constituido Propiedad del resguardo indígena 91001000000010084000 5.290 ha + 6.884 m2 400-1615 Predio de posesión ancestral (Primera Ampliación) Baldío N/R 42.110 ha + 8.353 m2 N/R Predio El Caimo (Primera Ampliación) Baldío N/R 73 ha + 4.869 m² N/R Predio Triángulo Guacary (Primera Ampliación) Baldío N/R 782 ha + 2.039 m² N/R Área total 48.257 ha + 2.145 m2 Isla Mocagua Predio Naturaleza jurídica Número catastral Área FMI Resguardo Constituido Propiedad de los resguardos indígenas N/R 2.483 ha + 9.176 m2 N/R Área total 2.483 ha + 9.176 m2 Función Social de la Propiedad
1. La Ley 160 de 1994 establece esta función social garantizando la pervivencia de la comunidad y contribuyendo al mejoramiento de sus condiciones de vida colectiva y social.
2. Que el inciso 5° del artículo 2.14.7.3.13 del DUR 1071 de 2015 señala que “(…) la función social de la propiedad de los resguardo está relacionada con la defensa de la identidad de los pueblos o comunidades que los habitan, como garantía de la diversidad étnica y cultural de la Nación y con la obligación de utilizarlas en beneficio de los intereses y fines sociales, conforme a los usos, costumbres y cultura, para satisfacer las necesidades y conveniencias colectivas, el mejoramiento armónico e integral de la comunidad y el ejercicio del derecho de propiedad en forma tal que no perjudique a la sociedad a la comunidad”.
3. Que debido a la función social ejercida por los cuatro (4) resguardos que conforman Momaveza dentro de la pretensión territorial para la ampliación, basada en su cosmovisión, conocimientos ancestrales, culturales y las prácticas tradicionales, se infiere que este procedimiento de formalización contribuye a la consolidación del territorio y los gobiernos propios hace parte estratégica de la protección de los bosques y demás componentes del ambiente, aportando al cumplimiento de la función social y ecológica.
3.1. Que la Sentencia 4360 de 2018, por la cual, la Corte Suprema de Justicia protegió las generaciones futuras y la selva amazónica sobre el cambio climático, declarándola sujeto de derechos. Así las cosas, las acciones por la gobernanza socioambiental de los cuatro resguardos indígenas que conforman Momaveza, aportan al compromiso del gobierno frente al control de la deforestación y el calentamiento global, contribuyendo de esta manera a la protección de los derechos de las generaciones futuras.
3.2. Que en consonancia con lo anterior, el numeral 5.3.2 y la línea de acción 4 del Conpes 4021 de 2020 indica que: “(…) A partir del 2021 la ANT, apoyada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Superintendencia de Notariado y Registro, y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adelantará la formalización de territorios étnicos incluyendo áreas que se encuentran en los NAD, contribuyendo a su consolidación territorial lo cual es estratégico para la protección de los bosques en el marco de la cosmovisión de los pueblos tradicionales. (…)”. Así las cosas, al formalizar este territorio en la cuenca amazónica, se aportará al control de la deforestación y se reducirá de manera directa la concentración de las emisiones de contaminantes que contribuyen al aumento del efecto invernadero.
3.3. Que Colombia como país firmante del acuerdo “Pacto de Leticia por la Amazonía11”, mediante esta acción de formalización de territorio, aporta a las acciones conjuntas entre las naciones participes del acuerdo, ante eventos como la deforestación, la tala selectiva, la explotación ilegal de minerales, entre otros factores de presión del gran bioma de la amazonia, pues el conocimiento tradicional de este pueblo indígena y sus saberes, se fundamentan en el relacionamiento con los componentes del ambiente su conservación y protección. La anterior afirmación da cuenta del desarrollo de la Convención marco de París realizada en el año 2015 en la cual se acordó: “(…) mantener y promover la cooperación regional e internacional con el fin de movilizar una acción más vigorosa y ambiciosa para hacer frente al clima, por todas las Partes y por los interesados que no son Partes, incluidos la sociedad civil, el sector privado, las instituciones financieras, las ciudades y otras autoridades subnacionales, las comunidades locales y los pueblos indígenas (…)” (resaltado fuera del texto).
3.4. Que así la cosas y de acuerdo con la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), las gobernanzas ejercidas por los grupos étnicos y las comunidades locales definidas como tipo “D”, son consideradas como Otras Medidas de Conservación Efectivas basadas en áreas (OMEC), y por lo tanto, la formalización de esta pretensión territorial reafirma el aporte al control de la deforestación, rehabilitación, mitigación y adaptación al cambio climático, la sostenibilidad ambiental y productiva, como también lo hace a favor de la pervivencia étnica y cultural de las comunidades y demás grupos sociales de los países que comparten la cuenca del río amazonas y su bioma, además de aportar a la pervivencia de la vida en toda expresión a nivel mundial.
4. Que conforme a la necesidad de determinar e identificar los usos y la distribución autónoma dada por la comunidad a las tierras solicitadas para el procedimiento de formalización, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT de acuerdo con los artículos 2.14.7.2.1., 2.14.7.2.2. y artículo 2.14.7.2.3 del Decreto número 10716 de 2015 identificó, para cada una de las comunidades indígenas, que:
Extensión total del territorio a ampliar Determinación del tipo de Área Cobertura por tipo de Área RI MOCAGUA Cobertura por tipo de Área RI MACEDONIA Cobertura por tipo de Área RI EL VERGEL Cobertura por tipo de Área RI ZARAGOZA Tipo de área Áreas o Tipos de cobertura Usos Extensión por área (ha)
Porcentaje de ocupación / área pretendida (%)
Extensión por área (ha)
Porcentaje de ocupación / área pretendida (%)
Extensión por área (ha)
Porcentaje de ocupación / área pretendida (%)
Extensión por área (ha)
Porcentaje de ocupación / área pretendida (%)
Área de explotación por unidad productiva Chagras Cultivos de pancoger, cría de especies menores 593,0213 0,350 508,1403 0,300 338,7602 0,200 254,0701 0,150 Áreas de manejo ambiental o ecológico Bosque, fuentes hídricas Conservación y protección (fauna y flora) 49.967,1274 29,500 49.967,1274 29,500 36.416,7200 21,500 30.488,4167 18,000 Área comunal Bosque, fuentes hídricas, chagras, ranchos, salados Alimentación, pesca, caza - - - - - - - - Área cultural o sagrada Ranchos, salados Vivienda, sitios sagrados 211,7251 0,125 211,7251 0,125 211,7251 0,125 211,7251 0,125 Sub-Total por Resguardo Indígena 50.771 ha + 8.738 m2 29,975% 50.686 ha + 9.928 m2 29,925% 36.967 ha + 2.053 m2 21,825% 30.954 ha + 0.211 m2 18,275% Total Área y porcentaje 169.380 ha + 0.930 m2 / 100% FUNCIÓN ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD
1. Que el artículo 58 de la Constitución Política de 1991 le da a la propiedad un carácter especial a partir de una doble función subyacente, esta es, tanto la función social, como la función ecológica. Dicha función representa una visión integral a la función de interés general que puede tener la propiedad en el derecho colombiano.
2. Que, mediante oficio con radicado 202362010923012 del 5 de diciembre de 2023, el Director de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible conceptuó que “(…)
CERTIFICA:
el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad en el marco del proceso de ampliación de los Resguardos Indígenas de Mocagua, Macedonia, El Vergel y Zaragosa (Momaveza)”. (Folio 1165 al 1196).
Que se constató que las familias que conforman estas comunidades conviven de manera armónica dentro de los resguardos, haciendo un uso adecuado y aprovechamiento del área constituida, y las del objeto de la ampliación de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción agropecuaria, siendo este el sustento primordial para su seguridad alimentaria.
3. Que en el transcurso del procedimiento administrativo no se han presentado intervenciones u oposiciones, razón por la que se continuó con el trámite.
4. Que las familias que habitan los asentamientos de las partes medias y bajas tienen la responsabilidad de hacer un uso responsable de los suelos que disponen, teniendo en cuenta que son espacios vitales que les proveen de los alimentos. De allí, la importancia del no uso de fertilizantes y fungicidas por parte de las familias en los procesos agrícolas.
5. Que la tierra requerida para la promoción de los derechos tanto colectivos como individuales de los pueblos indígenas, en observancia a sus usos y costumbres, obedece a las particularidades de cada pueblo y comunidad, de manera tal que no es aplicable el parámetro de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), toda vez que los criterios técnicos de la misma solo son aplicables para la población campesina, en concordancia con la normativa vigente.
Que, en virtud de lo anterior, a continuación, se presentan las conclusiones y recomendaciones acogidas en el Concepto Técnico de la Función Ecológica de la Propiedad FEP 11-2023 emitida por la Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible:
- “(…) Luego de la información recolectada y las entrevistas con las autoridades del Resguardo Indígena de Momaveza, se considera que la ampliación del resguardo indígena es una necesidad para los resguardos de Mocagua, Macedonia, El Vergel y Zaragoza, ya que garantizaría el buen vivir de la comunidad a través de sus prácticas tradicionales basadas en la conservación y preservación de la fauna, la flora, y los distintos ecosistemas que allí conviven como la montaña y los ríos, pudiendo obtener de ellos la caza y la pesca como lo ha sido tradicionalmente por muchas generaciones, a través de los ejercicios internos realizados por la comunidad.
- Como se ha podido establecer en la visita efectuada al resguardo, la comunidad desarrolla estrategias y acciones a través de proyectos e iniciativas que propenden por la preservación de la identidad de sus habitantes. Es de suma importancia los procesos que han venido adelantando las autoridades del resguardo con el apoyo de diversas organizaciones indígenas y de orden nacional, fortaleciendo los procesos internos del resguardo como la educación y la salud propia, así como los procesos de protección y conservación del territorio.
- Igualmente, es oportuno señalar que el medio natural es parte esencial de las sociedades de los pueblos indígenas, desde su comprensión del mundo, la cultura y ambiente no pueden ser separados. La comunidad del Resguardo Momaveza ve a la tierra desde la perspectiva holística que incluye además de las funciones productivas de la misma, la espiritualidad, lo sagrado, la cultura, la salud, la ecología y cada uno de los elementos que componen el ambiente natural el tiempo. Las áreas propuestas dentro de la ampliación contemplan muchos de los bienes y servicios ecosistémicos ambientales y culturales, además buscan garantizar la soberanía alimentaria permitiendo la pervivencia y permanencia de las comunidades más afectadas por estas problemáticas.
- Los habitantes del resguardo con la ampliación del área del territorio adquieren un mayor compromiso con el ambiente y con la población en sí misma, de manera que se hace importante la continuidad en la ejecución de los proyectos productivos sostenibles en el resguardo, con el fin de garantizar el autoabastecimiento de la población actual y de sus futuras generaciones, así como de programas y proyectos de conservación y protección del área de ampliación. De igual forma, las acciones del Estado deben orientarse a emprender acciones que mitiguen los efectos adversos sobre ecosistemas estratégicos, producto de la colonización.
- Vale la pena anotar, de igual forma, que el resguardo adquiere una responsabilidad y compromiso de cumplimiento de la función ecológica de la propiedad de sus territorios en el marco de la Constitución política de 1991 (artículo 58) y las Leyes 160 de 1994 y 99 de 1993 y en el Decreto número 2164 de 1995. (…)”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT)
ACUERDA:
Artículo 1°.
Rectificar el área por imprecisa determinación con efectos registrales, de los globos de constitución de los resguardos indígenas de Mocagua y Zaragoza, establecida en la Resolución número 060 del 21 de diciembre de 1983, expedida por el Incora, que constituyó los resguardos indígenas de Mocagua, Macedonia, El Vergel y Zaragoza, en la cual se indicó como área para el resguardo de Mocagua, cuatro mil veinticinco hectáreas (4.025 ha) y para el resguardo de Zaragoza, cuatro mil trescientas treinta hectáreas (4.330 ha), por lo cual el área rectificada es de cuatro mil trescientas noventa y cinco hectáreas y quinientos cuarenta y ocho metros cuadrados (4.395 ha + 0548 m²) para Mocagua y cinco mil doscientos noventa hectáreas y seis mil ochocientos ochenta y cuatro metros cuadrados (5.290 ha + 6884 m²) para Zaragoza, según los planos ACCTI024191012253 (RI_Mocagua) y ACCTI024191012256 (RI_Zaragoza) de diciembre de 2023.
Artículo 2°.
Ampliar los resguardos indígenas de Mocagua, Macedonia, El Vergel y Zaragoza con seis (6) globos de terreno de baldíos de posesión ancestral, ubicados en el municipio de Leticia, departamento del Amazonas, que cuentan con un área de ciento sesenta y nueve mil trescientas ochenta hectáreas y novecientos treinta y un metros cuadrados (169.380 ha + 0931 m2), distribuidos de la siguiente manera: Resguardo
Área de ampliación Mocagua 42.160 ha + 4.861 m2 Macedonia 42.130 ha + 2.548 m2 El Vergel 42.122 ha + 8.261 m2 Zaragoza 42.966 ha + 5.261 m2 Total 169.380 ha + 0931 m2 Parágrafo 1°. Los resguardos indígenas ya formalizados y ampliados comprenderán un área total ciento ochenta y siete mil quinientas veintidós hectáreas y ocho mil cuatrocientos setenta y seis metros cuadrados (187.522 ha + 8.476 m2), según los planos ACCTI024191012252 (Isla Mocagua), ACCTI024191012253 (RI_Mocagua), ACCTI024191012254 (RI_Macedonia), ACCTI024191012255 (RI_El_Vergel) y ACCTI024191012256 (RI_Zaragoza) de diciembre de 2023: Resguardo Área constituida y ampliada Mocagua 46.555 ha + 5.409 m2 Macedonia 45.544 ha + 9.627 m2 El Vergel 44.681 ha + 2.119 m2 Zaragoza 48.257 ha + 2.145 m2 Isla Mocagua 2.483 ha + 9.176 m2 Total 187.522 ha + 8.476 m2 Parágrafo 2°. La presente ampliación de los resguardos indígenas por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada, conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.
Parágrafo 3°.
El área objeto de ampliación de los resguardos excluye el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional de la Amazonía (Corpoamazonía).
Parágrafo 4°.
En ninguna circunstancia se podrá interpretar que la ampliación de los resguardos indígenas está otorgando la faja paralela, la cual se entiende excluida desde la expedición de la Resolución número 060 del 21 de septiembre de 1983 del Incora.
Artículo 3°.
Naturaleza jurídica del resguardo ampliado. En virtud de lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política de 1991 y en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1. del Decreto número 1071 de 2015, los terrenos que por el presente acuerdo se amplían como resguardos indígenas son inalienables, imprescriptibles, inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de las comunidades Indígenas beneficiarias no podrán enajenar a ningún Título, ni arrendar o hipotecar los terrenos que conforman los resguardos.
Las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes de las comunidades indígenas beneficiarias se establezcan dentro de los linderos del resguardo que se amplía.
La ocupación y los trabajos y/o mejoras que, a partir de la vigencia del presente acuerdo, establecieren o realizaren dentro de los resguardos ampliados personas ajenas a las comunidades, no dará derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a los indígenas reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubieren realizado.
Artículo 4°.
Manejo y administración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del DUR 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras de los resguardos indígenas ampliados mediante el presente acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo, gobernador o la autoridad tradicional conforme a los usos y costumbres de las parcialidades beneficiarias. La administración y el manejo de las tierras ampliadas como resguardo se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994 y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 5°.
Distribución y asignación de tierras. De acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 2° del artículo 85 de Ley 160 de 1994, el cabildo o autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la ANT, con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.
Artículo 6°.
Servidumbres. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3. y 2.14.7.5.4. del DUR 1071 de 2015, los resguardos ampliados mediante el presente acuerdo quedan sujetos a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje y las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a actividades de utilidad pública o interés social. Las tierras de la Nación y las de los demás colindantes con los resguardos ampliados se sujetarán a las servidumbres indispensables, para el beneficio y desarrollo de los resguardos.
Artículo 6°.
Exclusión de los bienes de uso público. Los terrenos que por este acuerdo se amplían como resguardo indígena, no incluyen las calles, plazas, puentes y caminos; así como el cauce permanente de ríos y lagos, los cuales conforme a lo previsto por los artículos 674 y 677 del Código Civil, son bienes de uso público, propiedad de la Nación, en concordancia con el artículo 80 y 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, así como con el artículo 2.14.7.5.4. del DUR 1071 de 2015 o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.
En aras de salvaguardar las áreas de dominio público de las que trata el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, reglamentado por el Decreto número 1541 de 1978, que establece en su artículo 11, compilado en el Decreto Único 1076 de 2015 en el artículo 2.2.3.2.3.1, lo siguiente: “se entiende por cauce natural la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de crecientes ordinarias; y por lecho de los depósitos naturales de agua, el suelo que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efecto de lluvias o deshielo”; se hace necesario que la comunidad beneficiaria desarrolle sus actividades económicas, guardando el cauce natural y una franja mínima de 30 metros a ambos lados de este.
Parágrafo 1°.
Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral que corresponda, adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.
Parágrafo 2°.
Aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de la autoridad ambiental competente, la comunidad deberá respetar, conservar y proteger las zonas aferentes a los cuerpos de agua; que son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, y que serán excluidos una vez la Autoridad Ambiental competente realice el respectivo acotamiento de conformidad con el Decreto número 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 8°.
Función social y ecológica. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política de 1991, las tierras ampliadas con el carácter legal de resguardo quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme con los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva comunidad.
Las comunidades deben contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social sin agotar la base de los recursos naturales renovables. Además, los miembros de las comunidades quedan comprometidos con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 99 de 1993; por lo tanto, la comunidad se compromete a elaborar y desarrollar un “Plan de Vida y Salvaguarda” y la zonificación ambiental del territorio acorde con lo aquí descrito.
En consecuencia, los resguardos indígenas que por el presente acto administrativo se amplían, quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales tal como lo determina el artículo 2.14.7.5.5. del DUR 1071 de 2015, el cual preceptúa lo siguiente: “Los resguardos indígenas quedan sujetos al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de la comunidad. Así mismo, con arreglo a dichos usos, costumbres y cultura, quedan sometidos a todas las disposiciones sobre protección y preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente”.
Artículo 9°.
Incumplimiento de la función social y ecológica. Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13 del DUR 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades de los resguardos indígenas o de cualquiera de sus miembros de las prohibiciones y mandatos contenidos en el presente acto administrativo, podrá ser objeto de las acciones legales que se puedan adelantar por parte de las autoridades competentes. En el evento en que la ANT advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las entidades de control correspondientes.
Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.
Artículo 10.
Publicación, notificación y recursos. Conforme con lo establecido por el artículo 2.14.7.3.8. del DUR 1071 de 2015, el presente acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial y notificarse al representante legal de la comunidad interesada en la forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la ANT, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del DUR 1071 de 2015.
Artículo 11.
Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En firme el presente acuerdo, se ordena a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Leticia, departamento de Amazonas, proceder de la siguiente forma:
1. Rectificar el área por imprecisa determinación establecida en la Resolución número 060 del 21 de septiembre de 1983 expedida por el Incora que constituyó los resguardos indígenas de conformidad con la redacción técnica de linderos, que se identifican con los folios de matrícula inmobiliaria 400-1612 y 400-1615, por lo cual el área rectificada es de cuatro mil trescientas noventa y cinco hectáreas y quinientos cuarenta y ocho metros cuadrados (4.395 ha + 0548 m²) para el Resguardo Indígena de Mocagua y cinco mil doscientos noventa hectáreas y seis mil ochocientos ochenta y cuatro metros cuadrados (5.290 ha + 6.884 m²) para el Resguardo Indígena de Zaragoza, según los planos ACCTI024191012253 (RI_Mocagua) y ACCTI024191012256 (RI_Zaragoza) de diciembre de 2023:
Redacción técnica de linderos constitución Resguardo Indígena Mocagua Área Total: 4.395 ha + 0548 m2 Linderos Técnicos Punto de Partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 81 de coordenadas planas N= 78889.24 m, E= 1089773.71 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre El Resguardo Indígena de Ticuna, Cocama y Yagua y La pretensión de Ampliación del Resguardo Indígena de Mocagua.
Colinda así:
Norte: Del Punto número 81 se sigue en dirección Sureste, colindando con La pretensión de Ampliación del Resguardo Indígena de Mocagua, en una distancia acumulada de 8230.79 metros en línea recta, pasando por el Punto número 103 de coordenadas planas N= 76778.62 m, E= 1093581.38 m, hasta encontrar el Punto número 102 de coordenadas planas N= 74898.88 m, E= 1096972.52 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre La pretensión de Ampliación del Resguardo Indígena de Mocagua y La pretensión de Ampliación del Resguardo Indígena de Macedonia.
Del Punto número 102 se sigue en dirección Sureste, colindando con La pretensión de Ampliación del Resguardo Indígena de Macedonia, en una distancia acumulada de 1381.69 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 110 de coordenadas planas N= 74229.02 m, E= 1098180.97 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre La pretensión de Ampliación del Resguardo Indígena de Macedonia y El Resguardo Indígena de Macedonia.
Este: Del Punto número 110 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el Resguardo Indígena de Macedonia, en una distancia acumulada de 4069.44 metros en línea recta, pasando por los puntos número 111 de coordenadas planas N= 73273.11 m, E= 1097621.43 m, número 112 de coordenadas planas N= 71784.46 m, E= 1096750.08 m, hasta encontrar el Punto número 113 de coordenadas planas N= 70716.99 m, E= 1096125.27 m.
Del Punto número 113 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el Resguardo Indígena de Macedonia, en una distancia de 1471.45 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 114 de coordenadas planas N= 71184.34 m, E= 1095407.25 m.
Del Punto número 114 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el Resguardo Indígena de Macedonia, en una distancia acumulada de 2946.97 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 115 de coordenadas planas N= 70702.15 m, E= 1094789.46 m, hasta encontrar el Punto número 64 de coordenadas planas N= 70024.69 m, E= 1094434.06 m. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre El Resguardo Indígena de Macedonia y el predio El Zapote.
Del Punto número 64 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el Predio El Zapote quebrada Matamata en medio, en una distancia acumulada de 2922.08 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 65 de coordenadas planas N= 69719.31 m, E= 1093565.43 m, hasta encontrar el Punto número 66 de coordenadas planas N= 69707.91 m, E= 1092956.51 m.
Del Punto número 66 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio El Zapote, en una distancia acumulada de 1535.39 metros en línea recta, pasando por el Punto número 67 de coordenadas planas N= 69209.97 m, E= 1092507.56 m, hasta encontrar el Punto número 68 de coordenadas planas N= 68566.40 m, E= 1091929.68 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio El Zapote y la margen izquierda, aguas abajo del río Amazonas.
Sur: Del Punto número 68 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo del Río Amazonas, en una distancia de 899.18 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 69 de coordenadas planas N= 68705.19 m, E= 1091676.85 m, hasta encontrar el Punto número 70 de coordenadas planas N= 68952.90 m, E= 1091119.00 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen izquierda, aguas abajo del río Amazonas y el Parque Nacional Natural de Amacayacu sede Administrativa.
Oeste: Del Punto número 70 se sigue en dirección Noreste, colindando con el Parque Nacional Natural de Amacayacu sede Administrativa, en una distancia acumulada de 1288.36 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 71 de coordenadas planas N= 69405.56 m, E= 1091548.53 m, hasta encontrar el Punto número 72 de coordenadas planas N= 69887.47 m, E= 1092005.82 m.
Del Punto número 72 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el Parque Nacional Natural de Amacayacu sede Administrativa, Quebrada Bacaba en medio, en una distancia de 4158.27 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 73 de coordenadas planas N= 70547.05 m, E= 1091535.89 m., hasta encontrar el Punto número 74 de coordenadas planas N= 71582.03 m, E= 1091052.60 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Parque Nacional Natural de Amacayacu sede Administrativa y el Resguardo Indígena de Ticuna, Cocama y Yagua.
Del Punto número 74 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el Resguardo Indígena de Ticuna, Cocama y Yagua, en una distancia acumulada de 4235.90 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 75 de coordenadas planas N= 72488.54 m, E= 1091084.60 y número 76 de coordenadas planas N= 73347.95 m, E= 1090911.42 m, hasta encontrar el Punto número 77 de coordenadas planas N= 74359.53 m, E= 1089953.88 m.
Del Punto número 77 se sigue en dirección Noreste, colindando con el Resguardo Indígena de Ticuna, Cocama y Yagua, en una distancia de 2168.13 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 78 de coordenadas planas N= 75934.62 m, E= 1090311.69 m.
Del Punto número 78 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el Resguardo Indígena de Ticuna, Cocama y Yagua, en una distancia de 2495.79 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 79 de coordenadas planas N= 77999.02 m, E= 1089433.13 m Del Punto número 79 se sigue en dirección Noreste, colindando con el Resguardo Indígena de Ticuna, Cocama y Yagua, en una distancia acumulada de 1212.44 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 80 de coordenadas planas N= 78407.75 m, E= 1089589.13 m, hasta llegar al Punto número 81 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
Redacción Técnica de Linderos Constitución Resguardo Indígena Zaragoza Área Total: 5.290 ha + 6.884 m2 Linderos Técnicos Punto de Partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 135 de coordenadas planas N= 64354.33 m, E= 1101515.62 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Triángulo de Guacary y Resguardo Indígena del Vergel.
Colinda así:
Norte: Del Punto número 135 se sigue en dirección noreste, colindando con el Resguardo Indígena del Vergel, en una distancia acumulada de 7632.65 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 128 de coordenadas planas N= 65932.00 m, E= 1101877.52 m, número 127 de coordenadas planas N= 66836.38 m, E= 1102682.03 m y número 126 de coordenadas planas N= 68548.58 m, E= 1103417.85 m, hasta encontrar el Punto número 119 de coordenadas planas N= 70706.66 m, E= 1104535.48 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Resguardo Indígena del Vergel, la pretensión de Ampliación del Resguardo Indígena del Vergel y la pretensión de Ampliación del Resguardo Indígena de Zaragoza.
Del Punto número 119 se sigue en dirección sureste, colindando con la pretensión de ampliación del Resguardo Indígena de Zaragoza, en una distancia acumulada de 4273.91 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 131 de coordenadas planas N= 69009.69 m, E= 1105806.97 m, hasta encontrar el Punto número 130 de coordenadas planas N= 67272.95 m, E= 1107068.83 m. Del Punto número 130 se sigue en dirección sur, colindando con la pretensión de ampliación del Resguardo Indígena de Zaragoza, en una distancia de 419.58 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 129 de coordenadas planas N= 66854.49 m, E= 1107059.01 m.
Del Punto número 129 se sigue en dirección sureste, colindando con la pretensión de ampliación del Resguardo Indígena de Zaragoza, en una distancia de 1427.63 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 22 de coordenadas planas N= 65725.03 m, E= 1107884.95 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre La pretensión de Ampliación del Resguardo Indígena Zaragoza y el Resguardo Indígena de la Libertad.
Del Punto número 22 se sigue en dirección sureste, colindando con el Resguardo Indígena La Libertad, en una distancia acumulada de 2032.95 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 23 de coordenadas planas N= 63760.91 m, E= 1108409.46 m. Del Punto número 23 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el Resguardo Indígena La Libertad, en una distancia acumulada de 6527.26 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 24 de coordenadas planas N= 62901.90 m, E= 1106877.08 m, número 25 de coordenadas planas N= 61849.99 m, E= 1106720.82 m, Punto número 26 de coordenadas planas N= 61420.14 m, E= 1106695.37 m y el Punto número 27 de coordenadas planas N= 60485.98 m, E= 1105879.31 m, hasta encontrar el Punto número 28 de coordenadas planas N= 59342.98 m, E= 1104682.82 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el Resguardo Indígena La Libertad y el predio del señor Alberto Villareal.
Sur: Del Punto número 28 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Alberto Villareal, en una distancia acumulada de 4298.71 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 29 de coordenadas planas N= 58664.74 m, E= 1103336.41 m y el Punto número 30 de coordenadas planas N= 57860.30 m, E= 1102276.11 m, hasta encontrar el Punto número 31 de coordenadas planas N= 57366.45 m, E= 1101380.07 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Alberto Villareal y el predio de los Herederos de Eliécer Lozano. Del Punto número 31 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio denominado El Caimo, en una distancia de 1018.98 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 133 de coordenadas planas N= 58371.86 m, E= 1101544.49 m.
Del Punto número 133 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio denominado El Caimo, en una distancia acumulada de 1966.19 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 132 de coordenadas planas N= 58436.15 m, E= 1100599.09 m, hasta encontrar el Punto número 34 de coordenadas planas N= 58496.85 m, E= 1099619.69 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado El Caimo y la margen izquierda, aguas abajo río Amazonas.
Oeste: Del Punto número 34 se sigue en dirección oeste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo del río Amazonas, en una distancia de 36.87 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 35 de coordenadas planas N= 58494.62 m, E= 1099582.89 m.
Del Punto número 35 se sigue en dirección noroeste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo del río Amazonas, en una distancia de 187.43 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 36 de coordenadas planas N= 58668.46 m, E= 1099513.93 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen izquierda, aguas abajo del río Amazonas y el predio del señor Melquisedec Uni Muñoz.
Del Punto número 36 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Melquisedec Uni Muñoz, en una distancia de 2012.89 metros en línea recta, pasando por el Punto número 37 de coordenadas planas N= 58752.88 m, E= 1100311.24 m, hasta encontrar el Punto número 38 de coordenadas planas N= 58880.52 m, E= 1101515.62 m.
Del Punto número 38 se sigue en dirección Norte, colindando con el predio del señor Melquisedec Uni Muñoz, en una distancia de 758.18 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 39 de coordenadas planas N= 59638.70 m, E= 1101515.61 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Melquisedec Uni Muñoz y el predio denominado El Triángulo de Guacary.
Del Punto número 39 se sigue en dirección Norte, colindando con el predio denominado El Triángulo de Guacary, en una distancia acumulada de 4715.63 metros en línea recta, pasando por el Punto número 134 de coordenadas planas N= 61803.66 m, E= 1101515.61 m, hasta encontrar el Punto número 135 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
2. Aperturar un folio de matrícula inmobiliaria para el predio denominado Isla Mocagua, el cual se formalizó en común y proindiviso para todos los resguardos indígenas que conforman Momaveza de conformidad con la Resolución 060 del 21 de septiembre de 1983 expedida por el extinto Incora, consignando la respectiva cabida y linderos, con el código registral 01001 y deberá figurar como propiedad colectiva de los resguardos indígenas Mocagua, Macedonia, El Vergel y Zaragoza, de la siguiente manera:
Globo Isla Mocagua
Predio Naturaleza jurídica Número catastral Área FMI Resguardo Constituido Propiedad de los resguardos indígenas N/R 2.483 ha + 9.176 m2 N/R Área total 2.483 ha + 9.176 m2 Redacción Técnica de Linderos Isla Común y Proindiviso Resguardos Indígenas de Mocagua, Macedonia, El Vergel Y Zaragoza (Momaveza)
Área Total: 2.483 ha + 9.176 m2 Linderos Técnicos Punto de Partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 136 de coordenadas planas N= 67804.51 m, E= 1090622.63 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el río Amazonas.
Colinda así:
Norte: Del Punto número 136 se sigue en dirección sureste, colindando con el río Amazonas, en una distancia acumulada de 3858.37 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 137 de coordenadas planas N= 67591.27 m, E= 1092257.88 m, hasta encontrar el Punto número 138 de coordenadas planas N= 66361.10 m, E= 1094053.10 m.
Este: Del Punto número 138 se sigue en dirección sureste, colindando con el río Amazonas, en una distancia acumulada de 4798.01 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 139 de coordenadas planas N= 64602.14 m, E= 1095578.73 m, hasta encontrar el Punto número 140 de coordenadas planas N= 62272.08 m, E= 1096007.16 m.
Sur: Del Punto número 140 se sigue en dirección general suroeste, colindando con el río Amazonas, en una distancia de 2601.74 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 141 de coordenadas planas N= 59781.07 m, E= 1095381.85 m. Del Punto número 141 se sigue en dirección noroeste, colindando con el río Amazonas, en una distancia acumulada de 4051.46 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 142 de coordenadas planas N= 60873.56 m, E= 1093658.12 m, hasta encontrar el Punto número 143 de coordenadas planas N= 62193.07 m, E= 1092258.56 m.
Oeste: Del Punto número 143 se sigue en dirección noroeste, colindando con el río Amazonas, en una distancia de 5868.13 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 144 de coordenadas planas N= 63952.27 m, E= 1091526.64 m y número 145 de coordenadas planas N= 65749.41 m, E= 1091104.91 m, hasta llegar al Punto número 136 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
3. Inscribir el presente acuerdo en los folios de matrícula inmobiliaria 400-1612 para el resguardo indígena de Mocagua, 400-1613 para el resguardo indígena de Macedonia, 400-1614 para el resguardo indígena de El Vergel y 400-1615 para el resguardo indígena de Zaragoza, con el código registral 01002 y deberá figurar como propiedad colectiva de los correspondientes resguardos indígenas.
4. Aperturar un folio de matrícula inmobiliaria por cada uno de los globos de terreno que se amplían e Inscribir este proveído, con el código registral 01002, los cuales deberán figurar como propiedad colectiva de los resguardos indígenas correspondientes y, deberá transcribirse en su totalidad, la cabida y linderos, así:
Resguardo Globo de terreno por ampliar Número Catastral Área de ampliación Mocagua Globo baldío N/R 42.160 ha + 4.861 m2 Macedonia Globo baldío N/R 42.130 ha + 2.548 m2 El Vergel Globo baldío N/R 42.122 ha + 8.261 m2 Zaragoza Globo baldío N/R 42.110 ha + 8.353 m2 El Caimo N/R 73 ha + 4.869 m² Guacary N/R 782 ha + 2.039 m² Redacción Técnica de Linderos Pretensión de Ampliación Resguardo Indígena de Mocagua Área Total: 42.160 ha + 4.861 m2 Linderos Técnicos Punto de Partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 1° de coordenadas planas N= 137166.71 m, E= 1095718.33 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el Resguardo Indígena de los ríos Cotuhé y Putumayo.
Colinda Así: Norte: Del Punto número 1° se sigue en dirección noreste, colindando con el Resguardo Indígena de los ríos Cotuhé y Putumayo, en una distancia acumulada de 27517.47 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 2 de coordenadas planas N= 140684.36 m, E= 1098509.63 m, número 3 de coordenadas planas N= 142806.45 m, E= 1102979.07 m, hasta encontrar el Punto número 4 de coordenadas planas N= 145092.18 m, E= 1104411.40 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Resguardo Indígena de los ríos Cotuhé y Putumayo y La pretensión de ampliación del Resguardo Indígena de Macedonia.
Este: Del Punto número 4 se sigue en dirección sur colindando con la pretensión de ampliación del Resguardo Indígena de Macedonia, en una distancia acumulada de 32803.98 metros en línea recta, pasando por el Punto número 99 de coordenadas planas N= 129201.60 m, E= 1104207.94 m, hasta encontrar el Punto número 93 de coordenadas planas N= 112290.89 m, E= 1103991.42 m. Del Punto número 93 se sigue en dirección suroeste colindando con la pretensión de ampliación del Resguardo Indígena de Macedonia, en una distancia acumulada de 38045.07 metros en línea recta, pasando por los puntos 100 de coordenadas planas N= 96844.45 m, E= 1101091.95 m y 101 de coordenadas planas N= 84623.41 m, E= 1098797.76 m, hasta encontrar el Punto número 102 de coordenadas planas N= 74898.88 m, E= 1096972.52 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con la pretensión de ampliación del Resguardo Indígena de Macedonia y el Resguardo Indígena de Mocagua.
Sur: Del Punto número 102 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el Resguardo Indígena de Mocagua, en una distancia acumulada de 8230.79 metros en línea recta, pasando por el Punto número 103 de coordenadas planas N= 76778.62 m, E= 1093581.38 m, hasta encontrar el Punto número 81 de coordenadas planas N= 78889.24 m, E= 1089773.71 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Resguardo Indígena de Mocagua y El Resguardo Indígena de Ticuna, Cocama y Yagua.
Oeste: Del Punto número 81 se sigue en dirección Noreste, colindando con el Resguardo Indígena de Ticuna, Cocama y Yagua, en una distancia acumulada de 10087.12 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 82 de coordenadas planas N= 80856.17 m, E= 1090466.62 m y número 83 de coordenadas planas N= 83426.19 m, E= 1091916.30 m, hasta encontrar el Punto 84 de coordenadas planas N= 85664.08 m, E= 1094052.92 m.
Del Punto número 84 se sigue en dirección noroeste, colindando con el Resguardo Indígena de Ticuna, Cocama y Yagua, en una distancia acumulada de 16084.33 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 85 de coordenadas planas N= 88246.09 m, E= 1092685.48 m, número 86 de coordenadas planas N= 91255.58 m, E= 1090435.62 m, hasta encontrar el Punto número 87 de coordenadas planas N= 95281.05 m, E= 1086687.05 m.
Del Punto número 87 se sigue en dirección norte, colindando con el Resguardo Indígena de Ticuna, Cocama y Yagua, en una distancia de 7660.04 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 88 de coordenadas planas N= 100935.65 m, E= 1087246.37 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el Resguardo Indígena de Ticuna, Cocama y Yagua y el Resguardo Indígena de ríos Cotuhé y Putumayo.
Del Punto número 88 se sigue en dirección noreste, colindando con el Resguardo Indígena de ríos Cotuhé y Putumayo, en una distancia acumulada de 22537.29 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 89 de coordenadas planas N= 102735.69 m, E= 1089962.81 m, número 90 de coordenadas planas N= 105295.10 m, E= 1095537.73 m, número 91 de coordenadas planas N= 105875.30 m, E= 1099126.84 m, número 92 de coordenadas planas N= 111938.25 m, E= 1101893.22 m, hasta encontrar el Punto número 93 de coordenadas planas N= 112290.89 m, E= 1103991.42 m.
Del Punto número 93 se sigue en dirección general noroeste, colindando con el Resguardo Indígena de ríos Cotuhé y Putumayo, en una distancia acumulada de 3933.71 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 94 de coordenadas planas N= 113707.77 m, E= 1103239.68 m, hasta encontrar el Punto número 95 de coordenadas planas N= 114315.86 m, E= 1101050.29 m.
Del Punto número 95 se sigue en dirección general noreste, colindando con el Resguardo Indígena de ríos Cotuhé Y Putumayo, en una distancia de 6251.97 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 96 de coordenadas planas N= 120490.54 m, E= 1102030.28 m.
Del Punto número 96 se sigue en dirección general noroeste, colindando con el Resguardo Indígena de ríos Cotuhé Y Putumayo, en una distancia acumulada de 27527.50 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 97 de coordenadas planas N= 125074.59 m, E= 1101100.72 m y número 98 de coordenadas planas N= 132721.14 m, E= 1098490.97 m, hasta llegar al Punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
Redacción Técnica de Linderos Pretensión de Ampliación Resguardo Indígena de Macedonia Área Total: 42.130 ha + 2.548 m2 Linderos Técnicos Punto de Partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 4 de coordenadas planas N= 145092.18 m, E= 1104411.40 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con La pretensión de ampliación del Resguardo Indígena de Mocagua y el Resguardo Indígena de los ríos Cotuhé y Putumayo.
Colinda así:
Norte: Del Punto número 4 se sigue en dirección noreste, colindando con el Resguardo Indígena de los ríos Cotuhé y Putumayo río Cotuhé en medio, en una distancia acumulada de 22996.38 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 5 de coordenadas planas N= 145921.51 m, E= 1106247.64 m, número 6 de coordenadas planas N= 149341.49 m, E= 1107511.90 m, número 7 de coordenadas planas N= 148556.99 m, E= 1112774.39 m, hasta encontrar el Punto número 8 de coordenadas planas N= 149518.08 m, E= 1114121.86 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Resguardo Indígena de los ríos Cotuhé y Putumayo y la pretensión de ampliación del Resguardo Indígena del Vergel.
Este: Del Punto número 8 se sigue en dirección sureste, colindando con la pretensión de ampliación del Resguardo Indígena del Vergel, en una distancia acumulada de 78176.27 metros en línea recta, pasando por los puntos número 104 de coordenadas planas N= 134390.57 m, E= 1111655.14 m, número 105 de coordenadas planas N= 115622.92 m, E= 1108599.07 m, número 106 de coordenadas planas N= 101977.64 m, E= 1106369.81 m y número 107 de coordenadas planas N= 89576.66 m, E= 1104329.67 m, hasta encontrar el Punto número 108 de coordenadas planas N= 72358.47 m, E= 1101555.55 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la pretensión de ampliación del Resguardo Indígena del Vergel, el Resguardo Indígena del Vergel y el Resguardo Indígena de Macedonia.
Sur: Del Punto número 108 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el Resguardo Indígena de Macedonia, en una distancia acumulada de 3858.33 metros en línea recta, pasando por el Punto número 109 de coordenadas planas N= 73206.30 m, E= 1100026.01 m, hasta encontrar el Punto número 110 de coordenadas planas N= 74229.02 m, E= 1098180.97 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Resguardo Indígena de Macedonia y el Resguardo Indígena de Mocagua.
Del Punto número 110 se sigue en dirección general Noroeste, colindando con el Resguardo Indígena de Mocagua, en una distancia de 1381.69 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 102 de coordenadas planas N= 74898.88 m, E= 1096972.52 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Resguardo Indígena de Mocagua y La Pretensión de Ampliación del Resguardo Indígena de Mocagua.
Oeste: Del Punto número 102 se sigue en dirección general noreste, colindando con La pretensión de Ampliación del Resguardo Indígena de Mocagua, en una distancia acumulada de 38045.07 metros en línea recta, pasando por los puntos número 101 de coordenadas planas N= 84623.41 m, E= 1098797.76 m y el Punto número 100 de coordenadas planas N= 96844.45 m, E= 1101091.95 m, hasta encontrar el Punto número 93 de coordenadas planas N= 112290.89 m, E= 1103991.42 m.
Del Punto número 93 se sigue en dirección norte, colindando con La pretensión de Ampliación del Resguardo Indígena de Mocagua, en una distancia acumulada de 32803.98 metros en línea recta, pasando por el Punto número 99 de coordenadas planas N= 129201.60 m, E= 1104207.94 m, hasta llegar al Punto número 4 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
Redacción Técnica de Linderos Pretensión de Ampliación Resguardo Indígena del Vergel Área Total: 42.122 ha + 8.261 m2 Linderos Técnicos Punto de Partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 8 de coordenadas planas N= 149518.08 m, E= 1114121.86 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con La pretensión de ampliación del Resguardo Indígena de Macedonia y el Resguardo Indígena de los ríos Cotuhé y Putumayo.
Colinda Así:
Norte: Del Punto número 8 se sigue en dirección noreste, colindando con el Resguardo Indígena de los ríos Cotuhé y Putumayo, en una distancia de 6160.07 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 9 de coordenadas planas N= 152053.92 m, E= 1114711.96 m. Del Punto número 9 se sigue en dirección noroeste, colindando con el Resguardo Indígena de los ríos Cotuhé y Putumayo, en una distancia de 4113.73 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 10 de coordenadas planas N= 154426.28 m, E= 1113228.75 m. Del Punto número 10 se sigue en dirección noreste, colindando con el Resguardo Indígena de los ríos Cotuhé y Putumayo, en una distancia acumulada de 13941.73 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 11 de coordenadas planas N= 155336.44 m, E= 1117086.43 m, hasta encontrar el Punto número 12 de coordenadas planas N= 155182.97 m, E= 1121299.16 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Resguardo Indígena de los ríos Cotuhé y Putumayo y la pretensión de ampliación del Resguardo Indígena de Zaragoza.
Este: Del Punto número 12 se sigue en dirección suroeste, colindando con la pretensión de ampliación del Resguardo Indígena de Zaragoza, en una distancia acumulada de 86130.32 metros en línea recta, pasando por los puntos número 116 de coordenadas planas N= 126882.64 m, E= 1115838.35 m, número 117 de coordenadas planas N= 106840.81 m, E= 1111971.09 m, número 118 de coordenadas planas N= 83371.73 m, E= 1107442.51 m, hasta encontrar el Punto número 119 de coordenadas planas N= 70706.66 m, E= 1104535.48 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con la pretensión de ampliación del Resguardo Indígena de Zaragoza, el Resguardo Indígena de Zaragoza y el Resguardo Indígena del Vergel.
Sur: Del Punto número 119 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el Resguardo Indígena del Vergel, en una distancia de 3407.13 metros en línea recta, pasando por el Punto número 120 de coordenadas planas N= 71645.03 m, E= 1102842.66 m, hasta encontrar el Punto número 108 de coordenadas planas N= 72358.47 m, E= 1101555.55 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Resguardo Indígena del Vergel, el Resguardo Indígena del Macedonia y La pretensión de Ampliación del Resguardo Indígena de Macedonia.
Oeste: Del Punto número 108 se sigue en dirección noreste, colindando con La pretensión de Ampliación del Resguardo Indígena de Macedonia, en una distancia acumulada de 78176.27 metros en línea recta, pasando por los puntos número 107 de coordenadas planas N= 89576.66 m, E= 1104329.67 m, número 106 de coordenadas planas N= 101977.64 m, E= 1106369.81 m, número 105 de coordenadas planas N= 115622.92 m, E= 1108599.07 m y número 104 de coordenadas planas N= 134390.57 m, E= 1111655.14 m, hasta llegar al Punto número 8 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
Redacción Técnica de Linderos Pretensión de Ampliación Resguardo Indígena Zaragoza Área Total: 42.110 ha + 8.353 m2 Linderos Técnicos Punto de Partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 12 de coordenadas planas N= 155182.97 m, E= 1121299.16 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre La pretensión de ampliación del Resguardo Indígena del Vergel y el Resguardo Indígena de los ríos Cotuhé y Putumayo.
Colinda Así:
Norte: Del Punto número 12 se sigue en dirección sureste, colindando con el Resguardo Indígena de los ríos Cotuhé y Putumayo, en una distancia acumulada de 21707.16 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 13 de coordenadas planas N= 151387.40 m, E= 1122058.84 m, número 14 de coordenadas planas N= 147125.07 m, E= 1121883.26 m, número 15 de coordenadas planas N= 143615.99 m, E= 1123403.66 m, hasta encontrar el Punto número 16 de coordenadas planas N= 137391.46 m, E= 1125488.42 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Resguardo Indígena de los ríos Cotuhé y Putumayo y la pretensión de Ampliación del Resguardo Indígena La Libertad.
Este: Del Punto número 16 se sigue en dirección suroeste, colindando con la pretensión de ampliación del Resguardo Indígena La Libertad, en una distancia acumulada de 44191.97 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 17 de coordenadas planas N= 112995.79 m, E= 1118665.98 m, hasta encontrar el Punto número 18 de coordenadas planas N= 94831.83 m, E= 1113588.49 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la pretensión de Ampliación del Resguardo Indígena La Libertad y el Resguardo Indígena La Libertad.
Del Punto número 18 se sigue en dirección suroeste colindando con el Resguardo Indígena La Libertad, en una distancia acumulada de 29779.77 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 19 de coordenadas planas N= 81645.01 m, E= 1111068.88 m, número 20 de coordenadas planas N= 70822.32 m, E= 1109851.4 m y número 21 de coordenadas planas N= 68308.04 m, E= 1108881.41 m, hasta encontrar el Punto número 22 de coordenadas planas N= 65725.03 m, E= 1107884.95 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Resguardo Indígena La Libertad y el Resguardo Indígena Zaragoza.
Su: Del Punto número 22 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el Resguardo Indígena Zaragoza, en una distancia de 1427.63 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 129 de coordenadas planas N= 66854.49 m, E= 1107059.01 m. Del Punto número 129 se sigue en dirección Norte, colindando con el Resguardo Indígena Zaragoza, en una distancia de 419.58 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 130 de coordenadas planas N= 67272.95 m, E= 1107068.83 m.
Del Punto número 130 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el Resguardo Indígena Zaragoza, en una distancia acumulada de 4273.91 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 131 de coordenadas planas N= 69009.69 m, E= 1105806.97 m, hasta encontrar el Punto número 119 de coordenadas planas N= 70706.66 m, E= 1104535.48 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el Resguardo Indígena Zaragoza, el Resguardo Indígena del Vergel y La pretensión de Ampliación del Resguardo Indígena del Vergel.
Oeste: Del Punto número 119 se sigue en dirección noreste, colindando con la pretensión de Ampliación del Resguardo Indígena del Vergel, en una distancia de 86130.32 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 118 de coordenadas planas N= 83371.73 m, E= 1107442.51 m, número 117 de coordenadas planas N= 106840.81 m, E= 1111971.09 m y número 116 de coordenadas planas N= 126882.64 m, E= 1115838.35 m, hasta llegar al Punto número 12 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
Pretensión de Ampliación Resguardo Indígena Zaragoza - Predio Triángulo de Guacary Área Total: 782 ha + 2.039 m2 Linderos Técnicos Punto de Partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 43 de coordenadas planas N= 60946.78 m, E = 1098703.41 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen izquierda, aguas abajo del río Amazonas y la margen izquierda, aguas abajo de la quebrada Guacary.
Colinda Así: Norte: Del Punto número 43 se sigue en dirección Noreste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo de la quebrada Guacary, en una distancia de 1071.28 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 44 de coordenadas planas N= 61209.37 m, E= 1099277.60 m. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen izquierda, aguas abajo de la quebrada Guacary y el predio de la señora Martha Jirekgue Komeike.
Del Punto número 44 se sigue en dirección este, colindando con el predio de la señora Martha Jirekgue Komeike, en una distancia de 1194.30 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 45 de coordenadas planas N= 61238.64 m, E= 1100471.54 m.
Del Punto número 45 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio de la señora Martha Jirekgue Komeike, en una distancia acumulada de 1480.46 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 46 de coordenadas planas N= 62022.93 m, E= 1100343.22 m, hasta encontrar el Punto número 47 de coordenadas planas N= 62210.55 m, E= 1099683.64 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Martha Jirekgue Komeike y la margen izquierda, aguas abajo de la quebrada Guacary.
Del Punto número 47 se sigue en dirección noreste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo de la quebrada Guacary, en una distancia acumulada de 4985.39 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 48 de coordenadas planas N= 62844.13 m, E= 1100087.29 m y número 49 de coordenadas planas N= 63273.68 m, E= 1100790.08 m, hasta encontrar el Punto número 50 de coordenadas planas N= 64134.44 m, E= 1101200.99 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen izquierda, aguas abajo de la quebrada Guacary y el Resguardo Indígena del Vergel.
Del Punto número 50 se sigue en dirección noreste, colindando con el Resguardo Indígena del Vergel, en una distancia de 448.55 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 135 de coordenadas planas N= 64354.33 m, E= 1101515.62 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Resguardo Indígena del Vergel y el Resguardo Indígena Zaragoza.
Este: Del Punto número 135 se sigue en dirección Sur, colindando con el Resguardo Indígena Zaragoza, en una distancia de 4715.63 metros en línea recta, pasando por el Punto número 134 de coordenadas planas N= 61803.66 m, E= 1101515.61 m, hasta encontrar el Punto número 39 de coordenadas planas N= 59638.70 m, E = 1101515.61 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Resguardo Indígena Zaragoza y la finca La Zaragoza del señor Melquisedec Uni Muñoz.
Sur: Del Punto número 39 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio del señor Melquisedec Uni Muñoz, en una distancia de 2557.74 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 40 de coordenadas planas N= 59533.41 m, E= 1100918.74 m, número 41 de coordenadas planas N= 59374.94 m, E= 1100250.91 m, hasta encontrar el Punto número 42 de coordenadas planas N= 59127.15 m, E= 1099370.59 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Melquisedec Uni Muñoz y la margen izquierda, aguas abajo del río Amazonas.
Oeste: Del Punto número 42 se sigue en dirección noroeste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo del río Amazonas, en una distancia de 1942.25 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 43 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
Pretensión de Ampliación Resguardo Indígena Zaragoza - Predio El Caimo Área Total: 73 ha + 4.869 m2 Linderos Técnicos Punto de Partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 34 de coordenadas planas N= 58496.85 m, E = 1099619.69 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen izquierda, aguas abajo del río Amazonas y el Resguardo Indígena Zaragoza.
Colinda así:
Norte: Del Punto número 34 se sigue en dirección Sureste, colindando con el Resguardo Indígena Zaragoza, en una distancia de 1929.33 metros en línea quebrada, pasando por el Punto 132 de coordenadas planas N= 58436.15 m, E = 1100599.09 m, hasta encontrar el Punto número 133 de coordenadas planas N= 58371.86 m, E = 1101544.49 m.
Este: Del Punto número 133 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el Resguardo Indígena Zaragoza, en una distancia de 1018.98 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 31 de coordenadas planas N= 57366.45 m, E = 1101380.07 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Resguardo Indígena Zaragoza y el predio de los herederos de Eliecer Lozano.
Sur: Del Punto número 31 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio el predio de los Herederos de Eliecer Lozano, en una distancia acumulada de 1583.85 metros en línea quebrada, pasando por los puntos 32 de coordenadas planas N= 57849.69 m, E= 1101287.72 m y número 32a de coordenadas planas N= 58097.60 m, E= 1100818.17 m, hasta encontrar el Punto número 32b de coordenadas planas N= 58133.14 m, E= 1100288.26 m.
Del Punto número 32b se sigue en dirección oeste, colindando con el predio el predio de los Herederos de Eliecer Lozano, en una distancia de 503.06 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 33 de coordenadas planas N= 58066.84 m, E= 1099796.06 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio el predio de los Herederos de Eliecer Lozano y la margen izquierda, aguas abajo del río Amazonas.
Oeste: Del Punto número 33 se sigue en dirección noroeste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo del río Amazonas, en una distancia de 470.37 metros en línea quebrada, hasta llegar al Punto número 34 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
4. Englobar los predios de la presente ampliación de la siguiente manera:
Resguardo Indígena de Mocagua
Predio Naturaleza jurídica Número catastral Área FMI Resguardo Constituido Propiedad del resguardo indígena 91001000000010081000 4.395 ha + 0548 m2 400-1612 Predio de posesión ancestral (Primera Ampliación) Baldío N/R 42.160 ha + 4.861 m² N/R Área total 46.555 ha + 5.409 m2 Redacción Técnica de Linderos Englobe Resguardo Indígena de Mocagua Área Total: 46.555 ha + 5.409 m2 Punto de Partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 1° de coordenadas planas N= 137166.71 m, E= 1095718.33 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el Resguardo Indígena de los ríos Cotuhé y Putumayo.
Colinda Así: Norte: Del Punto número 1 se sigue en dirección noreste, colindando con el Resguardo Indígena de los ríos Cotuhé y Putumayo, en una distancia acumulada de 27517.47 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 2 de coordenadas planas N= 140684.36 m, E= 1098509.63 m, número 3 de coordenadas planas N= 142806.45 m, E= 1102979.07 m, hasta encontrar el Punto número 4 de coordenadas planas N= 145092.18 m, E= 1104411.40 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Resguardo Indígena de los ríos Cotuhé y Putumayo y La pretensión de ampliación del Resguardo Indígena de Macedonia.
Este: Del Punto número 4 se sigue en dirección sur colindando con la pretensión de ampliación del Resguardo Indígena de Macedonia, en una distancia acumulada de 32803.98 metros en línea recta, pasando por el Punto número 99 de coordenadas planas N= 129201.60 m, E= 1104207.94 m, hasta encontrar el Punto número 93 de coordenadas planas N= 112290.89 m, E= 1103991.42 m.
Del Punto número 93 se sigue en dirección suroeste colindando con la pretensión de ampliación del Resguardo Indígena de Macedonia, en una distancia acumulada de 38045.07 metros en línea recta, pasando por los puntos número 100 de coordenadas planas N= 96844.45 m, E= 1101091.95 m y número 101 de coordenadas planas N= 84623.41 m, E= 1098797.76 m, hasta encontrar el Punto número 102 de coordenadas planas N= 74898.88 m, E= 1096972.52 m.
Del Punto número 102 se sigue en dirección Sureste, colindando con la pretensión de Ampliación del Resguardo Indígena de Macedonia, en una distancia de 1381.69 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 110 de coordenadas planas N= 74229.02 m, E= 1098180.97 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la pretensión de Ampliación del Resguardo Indígena de Macedonia y el Resguardo Indígena de Macedonia.
Del Punto número 110 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el Resguardo Indígena de Macedonia, en una distancia acumulada de 4069.44 metros en línea recta, pasando por los puntos número 111 de coordenadas planas N= 73273.11 m, E= 1097621.43 m, número 112 de coordenadas planas N= 71784.46 m, E= 1096750.08 m, hasta encontrar el Punto número 113 de coordenadas planas N= 70716.99 m, E= 1096125.27 m.
Del Punto número 113 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el Resguardo Indígena de Macedonia, en una distancia de 1471.45 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 114 de coordenadas planas N= 71184.34 m, E= 1095407.25 m.
Del Punto número 114 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el Resguardo Indígena de Macedonia, en una distancia acumulada de 2946.97 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 115 de coordenadas planas N= 70702.15 m, E= 1094789.46 m, hasta encontrar el Punto número 64 de coordenadas planas N= 70024.69 m, E= 1094434.06 m. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Resguardo Indígena de Macedonia y el predio El Zapote.
Del Punto número 64 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio El Zapote quebrada Matamata en medio, en una distancia acumulada de 2922.08 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 65 de coordenadas planas N= 69719.31 m, E= 1093565.43 m, hasta encontrar el Punto número 66 de coordenadas planas N= 69707.91 m, E= 1092956.51 m.
Del Punto número 66 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio El Zapote, en una distancia acumulada de 1535.39 metros en línea recta, pasando por el Punto número 67 de coordenadas planas N= 69209.97 m, E= 1092507.56 m, hasta encontrar el Punto número 68 de coordenadas planas N= 68566.40 m, E= 1091929.68 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio El Zapote y la margen izquierda, aguas abajo del río Amazonas.
Sur: Del Punto número 68 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo del Río Amazonas, en una distancia de 899.18 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 69 de coordenadas planas N= 68705.19 m, E= 1091676.85 m, hasta encontrar el Punto número 70 de coordenadas planas N= 68952.90 m, E= 1091119.00 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen izquierda, aguas abajo del río Amazonas y el Parque Nacional Natural de Amacayacu sede Administrativa.
Oeste: Del Punto número 70 se sigue en dirección Noreste, colindando con el Parque Nacional Natural de Amacayacu sede Administrativa, en una distancia acumulada de 1288.36 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 71 de coordenadas planas N= 69405.56 m, E= 1091548.53 m, hasta encontrar el Punto número 72 de coordenadas planas N= 69887.47 m, E= 1092005.82 m.
Del Punto número 72 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el Parque Nacional Natural de Amacayacu sede Administrativa, quebrada Bacaba en medio, en una distancia de 4158.27 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 73 de coordenadas planas N= 70547.05 m, E= 1091535.89 m., hasta encontrar el Punto número 74 de coordenadas planas N= 71582.03 m, E= 1091052.60 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Parque Nacional Natural de Amacayacu sede Administrativa y el Resguardo Indígena de Ticuna, Cocama y Yagua.
Del Punto número 74 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el Resguardo Indígena de Ticuna, Cocama y Yagua, en una distancia acumulada de 4235.90 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 75 de coordenadas planas N= 72488.54 m, E= 1091084.60 y número 76 de coordenadas planas N= 73347.95 m, E= 1090911.42 m, hasta encontrar el Punto número 77 de coordenadas planas N= 74359.53 m, E= 1089953.88 m.
Del Punto número 77 se sigue en dirección Noreste, colindando con el Resguardo Indígena de Ticuna, Cocama y Yagua, en una distancia de 2168.13 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 78 de coordenadas planas N= 75934.62 m, E= 1090311.69 m.
Del Punto número 78 se sigue en dirección noroeste, colindando con el Resguardo Indígena de Ticuna, Cocama y Yagua, en una distancia de 2495.79 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 79 de coordenadas planas N= 77999.02 m, E= 1089433.13 m.
Del Punto número 79 se sigue en dirección noreste, colindando con el Resguardo Indígena de Ticuna, Cocama y Yagua, en una distancia acumulada de 11299.56 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 80 de coordenadas planas N= 78407.75 m, E= 1089589.13 m, número 81 de coordenadas planas N= 78889.24 m, E= 1089773.71 m, número 82 de coordenadas planas N= 80856.17 m, E= 1090466.62 m y número 83 de coordenadas planas N= 83426.19 m, E= 1091916.30 m, hasta encontrar el Punto número 84 de coordenadas planas N= 85664.08 m, E= 1094052.92 m.
Del Punto número 84 se sigue en dirección noroeste, colindando con el Resguardo Indígena de Ticuna, Cocama y Yagua, en una distancia acumulada de 16084.33 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 85 de coordenadas planas N= 88246.09 m, E= 1092685.48 m, número 86 de coordenadas planas N= 91255.58 m, E= 1090435.62 m, hasta encontrar el Punto número 87 de coordenadas planas N= 95281.05 m, E= 1086687.05 m.
Del Punto número 87 se sigue en dirección norte, colindando con el Resguardo Indígena de Ticuna, Cocama y Yagua, en una distancia de 7660.04 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 88 de coordenadas planas N= 100935.65 m, E= 1087246.37 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el Resguardo Indígena de Ticuna, Cocama y Yagua y el Resguardo Indígena de ríos Cotuhé y Putumayo.
Del Punto número 88 se sigue en dirección noreste, colindando con el Resguardo Indígena de ríos Cotuhé y Putumayo, en una distancia acumulada de 22537.29 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 89 de coordenadas planas N= 102735.69 m, E= 1089962.81 m, número 90 de coordenadas planas N= 105295.10 m, E= 1095537.73 m, número 91 de coordenadas planas N= 105875.30 m, E= 1099126.84 m, número 92 de coordenadas planas N= 111938.25 m, E= 1101893.22 m, hasta encontrar el Punto número 93 de coordenadas planas N= 112290.89 m, E= 1103991.42 m.
Del Punto número 93 se sigue en dirección general noroeste, colindando con el Resguardo Indígena de ríos Cotuhé y Putumayo, en una distancia acumulada de 3933.71 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 94 de coordenadas planas N= 113707.77 m, E= 1103239.68 m, hasta encontrar el Punto número 95 de coordenadas planas N= 114315.86 m, E= 1101050.29 m.
Del Punto número 95 se sigue en dirección general noreste, colindando con el Resguardo Indígena de ríos Cotuhé Y Putumayo, en una distancia de 6251.97 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 96 de coordenadas planas N= 120490.54 m, E= 1102030.28 m.
Del Punto número 96 se sigue en dirección general noroeste, colindando con el Resguardo Indígena de ríos Cotuhé Y Putumayo, en una distancia acumulada de 27527.50 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 97 de coordenadas planas N= 125074.59 m, E= 1101100.72 m y número 98 de coordenadas planas N= 132721.14 m, E= 1098490.97 m, hasta llegar al Punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
El predio resultante del englobe deberá figurar como propiedad colectiva del resguardo indígena Mocagua. Así mismo, deberá transcribirse en su totalidad, la cabida y linderos en el folio de matrícula inmobiliaria que se aperture, de conformidad con lo contenido en el artículo segundo del presente acuerdo. Posteriormente, se deberá proceder con el CIERRE de los folios de matrícula inmobiliaria objeto del englobe, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 1579 de 2012.
Resguardo Indígena de Macedonia Predio Naturaleza jurídica Número catastral Área FMI Resguardo Constituido Propiedad del Resguardo Indígena 9100100000001008200 3.414 ha + 7.079 m2 400-1613 Predio de posesión ancestral (Primera Ampliación) Baldío N/R 42.130 ha + 2.548 m2 N/R Área total 45.544 ha + 9.627 m2 Redacción Técnica de Linderos Englobe Resguardo Indígena de Macedonia Área Total: 45.544 ha + 9.627 m2 Linderos Técnicos Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 4 de coordenadas planas N= 145092.18 m, E= 1104411.40 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con La pretensión de ampliación del Resguardo Indígena de Mocagua y el Resguardo Indígena de los ríos Cotuhé y Putumayo.
Colinda así:
Norte: Del Punto número 4 se sigue en dirección noreste, colindando con el Resguardo Indígena de los ríos Cotuhé y Putumayo río Cotuhé en medio, en una distancia acumulada de 22996.38 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 5 de coordenadas planas N= 145921.51 m, E= 1106247.64 m, número 6 de coordenadas planas N= 149341.49 m, E= 1107511.90 m, número 7 de coordenadas planas N= 148556.99 m, E= 1112774.39 m, hasta encontrar el Punto número 8 de coordenadas planas N= 149518.08 m, E= 1114121.86 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Resguardo Indígena de los ríos Cotuhé y Putumayo y la pretensión de ampliación del Resguardo Indígena del Vergel.
Este: Del Punto número 8 se sigue en dirección sureste, colindando con la pretensión de ampliación del Resguardo Indígena del Vergel, en una distancia acumulada de 78176.27 metros en línea recta, pasando por los puntos número 104 de coordenadas planas N= 134390.57 m, E= 1111655.14 m, número 105 de coordenadas planas N= 115622.92 m, E= 1108599.07 m, número 106 de coordenadas planas N= 101977.64 m, E= 1106369.81 m y número 107 de coordenadas planas N= 89576.66 m, E= 1104329.67 m, hasta encontrar el Punto número 108 de coordenadas planas N= 72358.47 m, E= 1101555.55 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la pretensión de ampliación del Resguardo Indígena del Vergel y el Resguardo Indígena de Macedonia.
Del Punto número 108 se sigue en dirección general suroeste, colindando con el Resguardo Indígena del Vergel, en una distancia acumulada de 2660.56 metros en línea recta, pasando por el Punto número 121 de coordenadas planas N= 71038.30 m, E= 1100768.82 m, hasta encontrar el Punto número 122 de coordenadas planas N= 70072.96 m, E= 1100193.56 m.
Del Punto número 122 se sigue en dirección general sureste, colindando con el Resguardo Indígena del Vergel, en una distancia acumulada de 2853.77 metros en línea recta, pasando por el Punto número 123 de coordenadas planas N= 68632.93 m, E= 1100503.10 m, hasta encontrar el Punto número 124 de coordenadas planas N= 67282.92 m, E= 1100793.29 m.
Del Punto número 124 se sigue en dirección general suroeste, colindando con el Resguardo Indígena del Vergel, en una distancia acumulada de 3315.39 metros en línea recta, pasando por el Punto número 125 de coordenadas planas N= 66969.21 m, E= 1099153.03 m, hasta encontrar el Punto número 59 de coordenadas planas N= 66660.12 m, E= 1097536.91 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre El Resguardo Indígena del Vergel y el predio del señor Vicente Rivero.
Del Punto número 59 se sigue en dirección general suroeste, colindando con el predio del señor Vicente Rivero, en una distancia de 2545.70 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 60 de coordenadas planas N= 66181.92 m, E= 1095036.54 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Vicente Rivero y la margen izquierda, aguas abajo del río Amazonas. Sur: Del Punto número 60 se sigue en dirección general noroeste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo del río Amazonas, en una distancia de 1200.43 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 61 de coordenadas planas N= 67068.61 m, E= 1094227.33 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen izquierda, aguas abajo del río Amazonas y el predio El Zapote.
Oeste: Del Punto número 61 se sigue en dirección general noreste, colindando con el predio El Zapote, en una distancia de 2062.43 metros en línea recta, pasando por el Punto número 62 de coordenadas planas N= 67712.72 m, E= 1095063.51 m, hasta encontrar el Punto número 63 de coordenadas planas N= 68309.79 m, E= 1095873.03 m.
Del Punto número 63 se sigue en dirección general noroeste, colindando con el predio El Zapote, en una distancia de 2238.64 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 64 de coordenadas planas N= 70024.69 m, E= 1094434.06 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio El Zapote y El Resguardo Indígena de Mocagua.
Del Punto número 64 se sigue en dirección general noreste, colindando con El Resguardo Indígena de Mocagua, en una distancia acumulada de 2946.97 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 115 de coordenadas planas N= 70702.15 m, E= 1094789.46 m, hasta encontrar el Punto número 114 de coordenadas planas N= 71184.34 m, E= 1095407.25 m.
Del Punto número 114 se sigue en dirección general sureste, colindando con El Resguardo Indígena de Mocagua, en una distancia de 1471.45 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 113 de coordenadas planas N=. 70716.99 m, E= 1096125.27 m.
Del Punto número 113 se sigue en dirección general noreste, colindando con El Resguardo Indígena de Mocagua, en una distancia acumulada de 4069.44 metros en línea recta, pasando por el Punto número 112 de coordenadas planas N= 71784.46 m, E= 1096750.08 m y el Punto número 111 de coordenadas planas N= 73273.11 m, E= 1097621.43 m, hasta encontrar el Punto número 110 de coordenadas planas N= 74229.02 m, E= 1098180.97 m.
Del Punto número 110 se sigue en dirección general noroeste, colindando con el Resguardo Indígena de Mocagua, en una distancia de 1381.69 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 102 de coordenadas planas N= 74898.88 m, E= 1096972.52 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Resguardo Indígena de Mocagua y La Pretensión de Ampliación del Resguardo Indígena de Mocagua.
Del Punto número 102 se sigue en dirección general noreste, colindando con La pretensión de Ampliación del Resguardo Indígena de Mocagua, en una distancia acumulada de 38045.07 metros en línea recta, pasando por los puntos número 101 de coordenadas planas N= 84623.41 m, E= 1098797.76 m y el Punto número 100 de coordenadas planas N= 96844.45 m, E= 1101091.95 m, hasta encontrar el Punto número 93 de coordenadas planas N= 112290.89 m, E= 1103991.42 m.
Del Punto número 93 se sigue en dirección norte, colindando con La pretensión de Ampliación del Resguardo Indígena de Mocagua, en una distancia acumulada de 32803.98 metros en línea recta, pasando por el Punto número 99 de coordenadas planas N= 129201.60 m, E= 1104207.94 m, hasta llegar al Punto número 4 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
El predio resultante del englobe deberá figurar como propiedad colectiva del resguardo indígena Macedonia. Así mismo, deberá transcribirse en su totalidad, la cabida y linderos en el folio de matrícula inmobiliaria que se aperture, de conformidad con lo contenido en el artículo segundo del presente acuerdo. Posteriormente, se deberá proceder con el CIERRE de los folios de matrícula inmobiliaria objeto del englobe, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 1579 de 2012.
Resguardo Indígena de El Vergel Predio Naturaleza jurídica Número catastral Área FMI Resguardo Constituido Propiedad del resguardo indígena 91001000000010083000 2.558 ha + 3.858 m2 400-1614 Predio de posesión ancestral (Primera Ampliación) Baldío N/R 42.122 ha + 8.261 m² N/R Área total 44.681 ha + 2.119 m2 Redacción Técnica de Linderos Englobe Resguardo Indígena del Vergel Área Total: 44.681 ha + 2.119 m2 Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 8 de coordenadas planas N= 149518.08 m, E= 1114121.86 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con La pretensión de ampliación del Resguardo Indígena de Macedonia y el Resguardo Indígena de los ríos Cotuhé y Putumayo.
Colinda así:
Norte: Del Punto número 8 se sigue en dirección noreste, colindando con el Resguardo Indígena de los ríos Cotuhé y Putumayo, en una distancia de 6160.07 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 9 de coordenadas planas N= 152053.92 m, E= 1114711.96 m. Del Punto número 9 se sigue en dirección noroeste, colindando con el Resguardo Indígena de los ríos Cotuhé y Putumayo, en una distancia de 4113.73 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 10 de coordenadas planas N= 154426.28 m, E= 1113228.75 m. Del Punto número 10 se sigue en dirección noreste, colindando con el Resguardo Indígena de los ríos Cotuhé y Putumayo, en una distancia acumulada de 13941.73 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 11 de coordenadas planas N= 155336.44 m, E= 1117086.43 m, hasta encontrar el Punto número 12 de coordenadas planas N= 155182.97 m, E= 1121299.16 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Resguardo Indígena de los ríos Cotuhé y Putumayo y la pretensión de ampliación del Resguardo Indígena de Zaragoza.
Este: Del Punto número 12 se sigue en dirección suroeste, colindando con la pretensión de ampliación del Resguardo Indígena de Zaragoza, en una distancia acumulada de 86130.32 metros en línea recta, pasando por los puntos número 116 de coordenadas planas N= 126882.64 m, E= 1115838.35 m, número 117 de coordenadas planas N= 106840.81 m, E= 1111971.09 m, número 118 de coordenadas planas N= 83371.73 m, E= 1107442.51 m, hasta encontrar el Punto número 119 de coordenadas planas N= 70706.66 m, E= 1104535.48 m., ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con la pretensión de ampliación del Resguardo Indígena de Zaragoza y el Resguardo Indígena de Zaragoza.
Del Punto número 119 se sigue en dirección suroeste, colindando con el Resguardo Indígena de Zaragoza, en una distancia acumulada de 7632.65 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 126 de coordenadas planas N= 68548.58 m, E= 1103417.85 m, número 127 de coordenadas planas N= 66836.38 m, E= 1102682.03 m y el Punto número 128 de coordenadas planas N= 65932.00 m, E= 1101877.52 m, hasta encontrar el Punto número 135 de coordenadas planas N= 64354.33 m, E= 1101515.62 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Resguardo Indígena de Zaragoza y el predio Triángulo de Guacary.
Del Punto número 135 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio Triángulo de Guacary, en una distancia de 448.55 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 50 de coordenadas planas N= 64134.44 m, E= 1101200.99 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Triángulo de Guacary y el predio del señor Alberto Villareal.
Sur: Del Punto número 50 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio del señor Alberto Villareal, en una distancia acumulada de 3015.02 metros en línea recta, pasando por los puntos número 51 de coordenadas planas N= 64444.39 m, E= 1100393.56 m y número 52 de coordenadas planas N= 64852.90 m, E= 1099329.37 m, hasta encontrar el Punto número 53 de coordenadas planas N= 65217.22 m, E= 1098387.12 m.
Del Punto número 53 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio del señor Alberto Villareal, en una distancia acumulada de 2009.26 metros en línea recta, pasando por el Punto número 54 de coordenadas planas N= 64793.16 m, E= 1097529.78 m, hasta encontrar el Punto número 55 de coordenadas planas N= 64326.41 m, E= 1096586.13 m. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Alberto Villareal y la margen izquierda, aguas abajo río Amazonas.
Del Punto número 55 se sigue en dirección general noroeste, colindando la margen izquierda, aguas abajo río Amazonas, en una distancia de 537.53 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 56 de coordenadas planas N= 64760.72 m, E= 1096269.42 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen izquierda, aguas abajo Río Amazonas y el predio del señor Vicente Rivero.
Del Punto número 56 se sigue en dirección general Noreste, colindando con el predio del señor Vicente Rivero, en una distancia acumulada de 2057.10 metros en línea recta, pasando por el Punto número 57 de coordenadas planas N= 65167.20 m, E= 1097208.34 m, hasta encontrar el Punto número 58 de coordenadas planas N= 65577.98 m, E= 1098157.21 m.
Del Punto número 58 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio del señor Vicente Rivero, en una distancia de 1247.31 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 59 de coordenadas planas N= 66660.12 m, E= 1097536.91 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Vicente Rivero y El Resguardo Indígena de Macedonia.
Oeste: Del Punto número 59 se sigue en dirección noreste, colindando con El Resguardo Indígena de Macedonia, en una distancia acumulada de 3315.40 metros en línea recta, pasando por el Punto número 125 de coordenadas planas N= 66969.21 m, E= 1099153.03 m, hasta encontrar el Punto número 124 de coordenadas planas N= 67282.92 m, E= 1100793.29 m.
Del Punto número 124 se sigue en dirección noroeste, colindando con El Resguardo Indígena de Macedonia, en una distancia acumulada de 2853.76 metros en línea recta, pasando por el Punto número 123 de coordenadas planas N= 68632.93 m, E= 1100503.10 m, hasta encontrar el Punto número 122 de coordenadas planas N= 70072.96 m, E= 1100193.56 m.
Del Punto número 122 se sigue en dirección noreste, colindando con El Resguardo Indígena de Macedonia, en una distancia acumulada de 2660.56 metros en línea recta, pasando por el Punto número 121 de coordenadas planas N= 71038.30 m, E= 1100768.82 m, hasta encontrar el Punto número 108 de coordenadas planas N= 72358.47 m, E= 1101555.55 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre El Resguardo Indígena de Macedonia y la pretensión de Ampliación del Resguardo Indígena de Macedonia.
Del Punto número 108 se sigue en dirección noreste, colindando con La pretensión de Ampliación del Resguardo Indígena de Macedonia, en una distancia acumulada de 78176.27 metros en línea recta, pasando por los puntos número 107 de coordenadas planas N= 89576.66 m, E= 1104329.67 m, número 106 de coordenadas planas N= 101977.64 m, E= 1106369.81 m, número 105 de coordenadas planas N= 115622.92 m, E= 1108599.07 m y número 104 de coordenadas planas N= 134390.57 m, E= 1111655.14 m, hasta llegar al Punto número 8 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
El predio resultante del englobe deberá figurar como propiedad colectiva del resguardo indígena El Vergel. Así mismo, deberá transcribirse en su totalidad, la cabida y linderos en el folio de matrícula inmobiliaria que se aperture, de conformidad con lo contenido en el artículo segundo del presente acuerdo. Posteriormente, se deberá proceder con el CIERRE de los folios de matrícula inmobiliaria objeto del englobe, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 1579 de 2012.
Resguardo Indígena de Zaragoza Predio Naturaleza jurídica Número catastral Área FMI Resguardo Constituido Propiedad del resguardo indígena 91001000000010084000 5.290 ha + 6.884 m2 400-1615 Predio de posesión ancestral (Primera Ampliación) Baldío N/R 42.110 ha + 8.353 m2 N/R Predio El Caimo (Primera Ampliación) Baldío N/R 73 ha + 4.869 m² N/R Predio Triángulo Guacary (Primera Ampliación) Baldío N/R 782 ha + 2.039 m² N/R Área total 48.257 ha + 2.145 m2 Redacción Técnica de Linderos Englobe Resguardo Indígena de Zaragoza Área Total: 48.257 ha + 2.145 m2 Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 12 de coordenadas planas N= 155182.97 m, E= 1121299.16 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre La pretensión de ampliación del Resguardo Indígena del Vergel y el Resguardo Indígena de los ríos Cotuhé y Putumayo.
Colinda así:
Norte: Del Punto número 12 se sigue en dirección sureste, colindando con el Resguardo Indígena de los ríos Cotuhé y Putumayo, en una distancia acumulada de 21707.16 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 13 de coordenadas planas N= 151387.40 m, E= 1122058.84 m, número 14 de coordenadas planas N= 147125.07 m, E= 1121883.26 m, número 15 de coordenadas planas N= 143615.99 m, E= 1123403.66 m, hasta encontrar el Punto número 16 de coordenadas planas N= 137391.46 m, E= 1125488.42 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Resguardo Indígena de los ríos Cotuhé y Putumayo y la pretensión de Ampliación del Resguardo Indígena la Libertad.
Este: Del Punto número 16 se sigue en dirección suroeste, colindando con la pretensión de ampliación del Resguardo Indígena La Libertad, en una distancia acumulada de 44191.97 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 17 de coordenadas planas N= 112995.79 m, E= 1118665.98 m, hasta encontrar el Punto número 18 de coordenadas planas N= 94831.83 m, E= 1113588.49 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la pretensión de Ampliación del Resguardo Indígena La Libertad y el Resguardo Indígena La Libertad.
Del Punto número 18 se sigue en dirección suroeste colindando con el Resguardo Indígena La Libertad, en una distancia acumulada de 29779.77 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 19 de coordenadas planas N= 81645.01 m, E= 1111068.88 m, número 20 de coordenadas planas N= 70822.32 m, E= 1109851.4 m y número 21 de coordenadas planas N= 68308.04 m, E= 1108881.41 m, hasta encontrar el Punto número 22 de coordenadas planas N= 65725.03 m, E= 1107884.95 m.
Del Punto número 22 se sigue en dirección sureste, colindando con el Resguardo Indígena La Libertad, en una distancia acumulada de 2032.95 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 23 de coordenadas planas N= 63760.91 m, E= 1108409.46 m.
Del Punto número 23 se sigue en dirección suroeste, colindando con el Resguardo Indígena La Libertad, en una distancia acumulada de 6527.26 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 24 de coordenadas planas N= 62901.90 m, E= 1106877.08 m, número 25 de coordenadas planas N= 61849.99 m, E= 1106720.82 m, Punto número 26 de coordenadas planas N= 61420.14 m, E= 1106695.37 m y el Punto número 27 de coordenadas planas N= 60485.98 m, E= 1105879.31 m, hasta encontrar el Punto número 28 de coordenadas planas N= 59342.98 m, E= 1104682.82 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el Resguardo Indígena La Libertad y el predio del señor Alberto Villareal.
Sur: Del Punto número 28 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio del señor Alberto Villareal, en una distancia acumulada de 4298.71 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 29 de coordenadas planas N= 58664.74 m, E= 1103336.41 m y el Punto número 30 de coordenadas planas N= 57860.30 m, E= 1102276.11 m, hasta encontrar el Punto número 31 de coordenadas planas N= 57366.45 m, E= 1101380.07 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Alberto Villareal y el predio de los Herederos de Eliecer Lozano.
Del Punto número 31 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio de los Herederos de Eliecer Lozano, en una distancia acumulada de 1583.85 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 32 de coordenadas planas N= 57849.69 m, E= 1101287.72 m y número 32 a de coordenadas planas N= 58097.60 m, E= 1100818.17 m, hasta encontrar el Punto número 32 b de coordenadas planas N= 58133.14 m, E= 1100288.26 m.
Del Punto número 32 b se sigue en dirección oeste, colindando con el predio de los Herederos de Eliecer Lozano, en una distancia de 503.06 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 33 de coordenadas planas N= 58066.84 m, E= 1099796.06 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de los Herederos de Eliecer Lozano y la margen izquierda, aguas abajo del río Amazonas.
Del Punto número 33 se sigue en dirección noroeste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo del río Amazonas, en una distancia de 470.37 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 34 de coordenadas planas N= 58496.85 m, E= 1099619.69 m.
Del Punto número 34 se sigue en dirección oeste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo del río Amazonas, en una distancia de 36.87 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 35 de coordenadas planas N= 58494.62 m, E= 1099582.89 m.
Del Punto número 35 se sigue en dirección noroeste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo del río Amazonas, en una distancia de 187.43 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 36 de coordenadas planas N= 58668.46 m, E= 1099513.93 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen izquierda, aguas abajo del río Amazonas y el predio del señor Melquisedec Uni Muñoz.
Del Punto número 36 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del señor Melquisedec Uni Muñoz, en una distancia de 2012.89 metros en línea recta, pasando por el Punto número 37 de coordenadas planas N= 58752.88 m, E= 1100311.24 m, hasta encontrar el Punto número 38 de coordenadas planas N= 58880.52 m, E= 1101515.62 m.
Del Punto número 38 se sigue en dirección Norte, colindando con el predio del señor Melquisedec Uni Muñoz, en una distancia de 758.18 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 39 de coordenadas planas N= 59638.70 m, E= 1101515.61 m.
Del Punto número 39 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio del señor Melquisedec Uni Muñoz, en una distancia de 2557.74 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 40 de coordenadas planas N= 59533.41 m, E= 1100918.74 m, número 41 de coordenadas planas N= 59374.94 m, E= 1100250.91 m, hasta encontrar el Punto número 42 de coordenadas planas N= 59127.15 m, E= 1099370.59 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Melquisedec Uni Muñoz y la margen izquierda, aguas abajo del río Amazonas.
Del Punto número 42 se sigue en dirección noroeste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo del río Amazonas, en una distancia de 1942.25 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 43 de coordenadas planas N= 60946.78 m, E= 1098703.41 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen izquierda, aguas abajo del río Amazonas y la margen izquierda, aguas abajo de la quebrada Guacary.
Oeste: Del Punto número 43 se sigue en dirección noreste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo de la quebrada Guacary, en una distancia de 1071.28 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 44 de coordenadas planas N= 61209.37 m, E= 1099277.60 m. ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen izquierda, aguas abajo de la quebrada Guacary y el predio de la señora Martha Jirekgue Komeike.
Del Punto número 44 se sigue en dirección este, colindando con el predio de la señora Martha Jirekgue Komeike, en una distancia de 1194.30 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 45 de coordenadas planas N= 61238.64 m, E= 1100471.54 m.
Del Punto número 45 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio de la señora Martha Jirekgue Komeike, en una distancia acumulada de 1480.46 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 46 de coordenadas planas N= 62022.93 m, E= 1100343.22 m, hasta encontrar el Punto número 47 de coordenadas planas N= 62210.55 m, E= 1099683.64 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Martha Jirekgue Komeike y la margen izquierda, aguas abajo de la quebrada Guacary.
Del Punto número 47 se sigue en dirección noreste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo de la quebrada Guacary, en una distancia acumulada de 4985.39 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 48 de coordenadas planas N= 62844.13 m, E= 1100087.29 m y número 49 de coordenadas planas N= 63273.68 m, E= 1100790.08 m, hasta encontrar el Punto número 50 de coordenadas planas N= 64134.44 m, E= 1101200.99 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen izquierda, aguas abajo de la quebrada Guacary y el Resguardo Indígena del Vergel.
Del Punto número 50 se sigue en dirección noreste, colindando con el Resguardo Indígena del Vergel, en una distancia acumulada de 8081.20 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 135 de coordenadas planas N= 64354.33 m, E= 1101515.62 m, número 128 de coordenadas planas N= 65932.00 m, E= 1101877.52 m, número 127 de coordenadas planas N= 66836.38 m, E= 1102682.03 m y número 126 de coordenadas planas N= 68548.58 m, E= 1103417.85 m, hasta encontrar el Punto número 119 de coordenadas planas N= 70706.66 m, E= 1104535.48 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Resguardo Indígena del Vergel y la pretensión de Ampliación del Resguardo Indígena del Vergel.
Del Punto número 119 se sigue en dirección noreste, colindando con la pretensión de Ampliación del Resguardo Indígena del Vergel, en una distancia de 86130.32 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 118 de coordenadas planas N= 83371.73 m, E= 1107442.51 m, número 117 de coordenadas planas N= 106840.81 m, E= 1111971.09 m y número 116 de coordenadas planas N= 126882.64 m, E= 1115838.35 m, hasta llegar al Punto número 12 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
El predio resultante del englobe deberá figurar como propiedad colectiva del resguardo indígena Zaragoza. Así mismo, deberá transcribirse en su totalidad, la cabida y linderos en el folio de matrícula inmobiliaria que se aperture, de conformidad con lo contenido en el artículo segundo del presente acuerdo. Posteriormente, se deberá proceder con el CIERRE de los folios de matrícula inmobiliaria objeto del englobe, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 1579 de 2012.
Parágrafo.
Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, inscriba el presente acto administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento al artículo 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012.
Artículo 12.
Título de dominio. El presente acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Leticia, departamento del Amazonas, constituye Título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7. del DUR 1071 de 2015.
Artículo 13.
El presente Acuerdo comenzará a regir a partir del día siguiente de su firmeza, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011 y conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del DUR 1071 de 2015.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2023.
La Presidenta del Consejo Directivo, Martha Carvajalino Villegas.
La Secretaria Técnica del Consejo Directivo, Ana Marta Miranda Corrales.
( C. F.).
[1] En concordancia con la Circular 025 del 14 de julio de 2021 y el Decreto número 148 de 2020, debido a que, los procedimientos catastrales con efectos registrales se realizaron en resguardos ya formalizados, por lo cual, la competencia reposa en el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, en la aplicación del procedimiento catastral correspondiente. [2] Consultado en el siguiente enlace, página 39: https://www.corpoamazonia.gov.co/files/ordenamiento/ Determinantes/Determinantes_Amazonas.pdf [3] Sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles”. [4] Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescindibles del Estado: a). El álveo o cauce natural de las corrientes; b). El lecho de los depósitos naturales de agua. c). Las playas marítimas, fluviales y lacustres; d). Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho; e). Las áreas ocupadas por los nevados y los cauces de los glaciares; f). Los estratos o depósitos de las aguas subterráneas; […] [5] Consultado en el siguiente enlace, página 53: https://www.corpoamazonia.gov.co/files/ordenamiento/ Determinantes/Determinantes_Amazonas.pdf [6] La frontera agrícola se define como “el límite del suelo rural que separa las áreas donde las actividades agropecuarias están permitidas, de las áreas protegidas, las de especial importancia ecológica, y las demás áreas en las que las actividades agropecuarias están excluidas por mandato de la ley o el reglamento”, (UPRA, MADS, 2017).
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