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ACUERDO 322 de 2023

por el cual se constituye el Resguardo Indígena Yanacona Descanse, del pueblo Yanacona, sobre dieciséis (16) globos de terrenos baldíos de posesión ancestral ubicados en el municipio de Santa Rosa, departamento del Cauca.

Tipo
ACUERDO
Número
322
Año
2023
Entidad
Agencia Nacional de Tierras
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT), en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, el numeral 26 del artículo 4º y los numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto Ley 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Que el artículo 7° de la Constitución Política de 1991 prescribe que el “Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”.

2. Que en los artículos 246, 286, 287, 329 y 330 de la Constitución Política de 1991, de la misma forma que el artículo 56 transitorio, prevén distintos derechos para los pueblos indígenas y, en particular, el artículo 63 dispone que los resguardos indígenas tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.

3. Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes ”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales, entre otros aspectos.

4. Que el artículo 2° de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 51 de la Ley 2294 del 2023, crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural como mecanismo obligatorio de planeación, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de las actividades dirigidas a la materialización de la reforma agraria y la reforma rural integral, desarrollando los mandatos y salvaguardas contenidas en el Acuerdo de Paz.

5. Que el artículo 4° de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 51 de la Ley 2294 del 2023, establece que dentro de los subsistemas que lo componen el número 8, estará dirigido a la delimitación, constitución y consolidación de territorios indígenas, delimitación, uso, manejo y goce de los mismos, y fortalecimiento de la formación desde los saberes propios, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

6. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le otorgó competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (en adelante Incora) para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables, que facilitaran su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación, reestructuración y saneamiento de resguardos indígenas.

7. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural (en adelante DUR 1071 de 2015), corresponde al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en adelante Incoder) expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

8. Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT) como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

9. Que en el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la ampliación de resguardos indígenas, son competencia de este último.

10. Que la Corte Constitucional a través de la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004, declaró el estado de cosas inconstitucional (ECI) en la situación de la población desplazada y en su Auto de Seguimiento número 004 del 26 de enero de 2009, estableció una orden general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento forzado, a la vez que emitió una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio. El pueblo Yanacona, quedó incluido en la orden general del Auto número 004 de 2009 y hace parte de la evaluación de verificación contenida en el Auto número 266 del 12 de junio de 2017, cuyo seguimiento ha sido concertado en diferentes encuentros desde el año 2010 con la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas, donde se atienden las necesidades de las comunidades.

11. Que, a través del Auto número 266 del 12 de junio de 2017, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 del 2004, al realizar la evaluación de los avances, rezagos y retrocesos en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), en el marco del seguimiento a el Auto número 004 del 26 de enero de 2009, entre otros asuntos, declaró que el ECI, frente a los pueblos y comunidades indígenas afectados por el desplazamiento, en riesgo de estarlo y con restricciones a la movilidad, no se ha superado y ordenó al Director de la ANT poner en marcha una estrategia inmediata de trabajo para avanzar de manera gradual y progresiva en la definición de la situación jurídica de las solicitudes de formalización de territorios étnicos.

FUNDAMENTOS FÁCTICOS

1. Que el Pueblo Yanacona reconoce sus raíces culturales con el mundo andino-amazónico pertenecientes al gran tawantinsuyu (las cuatro regiones del padre sol), bajo este auto-reconocimiento vienen fortaleciendo su plan de vida, basado en el Sumak Kawsay (vida digna con armonía y equilibrio). Se identifican como guardianes del Macizo, su cosmovisión puede comprenderse desde la cotidianidad, reflejada en el símbolo de la Chakana, este símbolo es usado en los distintos procesos educativos, de salud, culturales, rituales y permiten comprender la forma de ver y sentir el mundo, el relacionamiento que existe con espíritus guardianes como lo es el K’uishis (arcoíris), los Wakas y la percepción territorial de espacios que oscilan entre lo bravo y lo manso. (Folio 749 al 750).
2. Que en Colombia, el pueblo Yanacona se encuentra organizado en 31 comunidades, en 6 departamentos, han migrado históricamente a diversos lugares, mayoritariamente en la búsqueda de mejoramiento de condiciones de vida, por ello se pueden encontrar Yanaconas en los departamentos como Cauca, Huila, Putumayo, Valle, Quindío, Cundinamarca. (Folio 748).

3. Que el pueblo Yanacona, ha estado ubicado históricamente al sur del departamento de Cauca y en las estribaciones de la cordillera central, en la región denominada el Macizo Colombiano. (Folio 748).

4. Que el Resguardo Indígena Yanacona Descanse objeto a constituir se ubica en las veredas Descanse y Cascajo, en el municipio de Santa Rosa, departamento del Cauca. (Folio 759).

5. Que de acuerdo a los relatos de los mayores y mayoras de la comunidad Yanacona Descanse, la llegada de las primeras familias de apellido Macías, Catuche, Quinayás, Botinas, Jiménez, Imbachí, Díaz, inició en 1910 debido a que huían de sus territorios de origen a causa de las guerras civiles y los conflictos presentados entre liberales y conservadores durante esta época en Colombia. La ruta de acceso identificada fue el camino trazado abriendo trocha entre municipio de Bolívar, Santiago, municipio de Santa Rosa, Descanse. Así mismo, la productividad de la tierra promovió la posterior llegada de más familias, hasta aproximadamente 1930 que llegan las ultimas y empieza la descendencia a poblar Descanse, dedicándose a la agricultura y a “socolar” los bosques para el crecimiento de la frontera productiva. (Folio 752).

6. Que, en la década de los ochenta, noventa y principios del siglo XXI, con la agudización del conflicto armado en Colombia, la comunidad Yanacona Descanse sufrió afectaciones colectivas debido a la presencia y actuaciones de grupos armados legales e ilegales. En ese sentido, la respuesta de la comunidad fue organizarse y no responder a la provocación, no ser participe o partidario de ningún grupo, mantenerse unida y tomar decisiones en conjunto de forma que no se evidenciaran liderazgos que pusieran en riesgo a ciertas personas. (Folio 753).

7. Que el Ministerio del Interior mediante la Resolución número 0053 de 04 de abril de 2014, “inscribió en el registro de comunidades indígenas, la comunidad Yanacona Descanse del Pueblo Yanacona, con unidades familiares ubicadas en las Veredas Descanse, Argelia, Cascajo, La Dorada, río Blanco, Santa Rita, Santa Clara, y La Marquesa, área rural del municipio de Santa Rosa, departamento de Cauca”. (Folios 137 al 139).

8. Que el proceso organizativo de la comunidad está determinado por la figura de cabildo conformado por un (1) Gobernador, un (1) vicegobernador, un (1) secretario, un (1) tesorero, un (1) fiscal, un (1) alcalde mayor, un (1) alcalde menor y un (1) comisario y cuenta con un grupo de apoyo denominado Guardia Indígena que vela por la seguridad del territorio. El cabildo se encuentra adscrito en la estructura Zonal, al Cabildo Mayor Yanacona y en orden regional, al Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC). (Folio 754).

9. Que actualmente, la comunidad del Cabildo Indígena Yanacona Descanse pretende constituirse con dieciséis (16) globos de terrenos baldíos de posesión ancestral, ubicados en las Veredas Descanse y Cascajo del municipio de Santa Rosa, Cauca. (Folio 769).

10. Que dentro de los aspectos socioculturales, la Comunidad Yanacona Descanse en la visita técnica reconoció la importancia del territorio en la armonía y salud de la comunidad, mantiene relacionamiento directo desde la obtención de plantas para curaciones y el entendimiento de los seres humanos no son dueños del mundo, sino que habitan en él, junto a otras especies a las que se debe proteger. En relación a las prácticas y acciones para su subsistencia económica se basan en el jornal y la agricultura, siendo “La Chagra” esencial como espacio de terreno cercano a las viviendas destinado a la producción de diversas especies ancestralmente sembradas, alimentos, plantas medicinales o aromática. (Folio 758 al 761 respectivamente).

SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN

1. Que en desarrollo del procedimiento administrativo regulado por el Decreto número 2164 de 1995 hoy compilado en el DUR 1071 de 2015, el señor Nelson Botina Macías en calidad de gobernador del Cabildo Yanacona Descanse, mediante el oficio de 27 de noviembre de 2002 con Radicado número 2002-1-017723.1 dirigida al extinto (Incora, solicitó la constitución del Resguardo Indígena Yanacona Descanse, ubicado en el municipio de Santa Rosa, departamento de Cauca. (Folio 3).

2. Que mediante el Radicado número 2002-2-012199.2 del 16 de diciembre de 2002, el Subgerente (E) Ordenamiento Social de la Propiedad del extinto (Incora, en respuesta al Radicado número 2002-1-017723.1 del 27 de noviembre de 2002, informó a la autoridad indígena que previo a iniciar el procedimiento de constitución realizara los tramites de certificación de reconocimiento como comunidad indígena ante la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior. (Folio 1).
3. Que mediante Radicado número 491111019 de 13 de julio de 2011, el señor Nelson Botina Macías en calidad de exgobernador del cabildo reiteró la solicitud de constitución del Resguardo Yanacona Descanse ante el extinto Incoder. (Folios 10 al 15).

4. Que mediante auto del 6 de junio de 2012, en correspondencia con el artículo 6° del Decreto número 2164 de 1995 y la Ley 160 de 1994, la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder, ordenó la visita a la comunidad indígena durante los días veinticinco (25) al veintinueve (29) de junio de dos mil doce (2012), con el fin de realizar el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del Resguardo Indígena Yanacona Descanse. (Folios 18 al 20).

5. Que el auto del 6 de junio de 2012, fue comunicado al Gobernador de la Comunidad Indígena Yanacona Descanse mediante Radicado número 201221117933, con fecha de recibido de 14 de junio de 2012 (folio 24), a la Procuraduría Judicial y Ambiental Agrario del Cauca, mediante Radicado número 20122117932 de 07 de junio de 2012. (Folio 24).

6. Que, dando cumplimiento a la etapa publicitaria, reglada por artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, mediante Oficio número 20122117930 del 7 de junio de 2012, la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder solicitó a la Alcaldía Municipal de Santa Rosa, departamento del Cauca, la publicación del edicto. (Folio 25).

7. Que el respectivo edicto se fijó en lugar público y visible en la alcaldía del municipio de Santa Rosa, Cauca, entre los días 15 de junio de 2012 al 29 de junio de 2012. (Folio 17).

8. Que, mediante el auto de 10 de julio de 2012, en correspondencia con el numeral 11 del artículo 15 del Decreto número 3759 de 2009 y conforme a las medidas administrativas relacionadas con el cambio de Subgerente de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos, se determinó aplazar la visita para los días 22 al 27 de agosto de 2012, para adelantar el Estudio Socioeconómico Jurídico y de Tenencia de Tierras a la Comunidad Yanacona de El Descanse, la cual, estaba prevista para realizarse entre los días 25 al 29 de junio de 2012. (Folios 26 al 27).

9. Que el auto del 10 de julio de 2012, fue comunicado al Gobernador de la Comunidad Indígena Yanacona Descanse mediante Oficio número 8 de agosto de 2012, con fecha de recibido de 10 de agosto de 2012 (folio 29), a la Procuraduría Judicial y Ambiental Agrario del Cauca, mediante Radicado número 20122122419 de 17 de julio de 2012. (Folio 28).

10. Que, dentro el expediente no reposa información de la etapa publicitaria correspondiente al auto del 10 de julio de 2012, expedido por la Subgerente de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del extinto Incoder, en cumplimiento del Decreto número 2164 de 1995.

11. Que, en cumplimiento del auto de 10 de julio de 2012, la visita técnica que trata el artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, fue realizada por el equipo interdisciplinario del Incoder de la Territorial Cauca del 22 de agosto al 27 de agosto de 2012. En dicha visita se suscribió acta (Folios 30 al 67), en la que se pudo validar la necesidad de constituir el resguardo indígena con un área aproximada de 850 ha correspondiente a tierras en posesión de la comunidad.
12. Que los representantes de las juntas de Acción Comunal de Cascajo, Descanse y sector independiente, mediante radicado de 3 de septiembre de 2012, pronunciaron y responsabilizaron al extinto Incoder de los posibles conflictos que llegaren a suscitar entre las comunidades, como consecuencia de la constitución del Resguardo Indígena Yanacona Descanse. (Folios 68 al 74).

13. Que mediante el Radicado número 41122104033 de 15 de noviembre de 2012, el Director Territorial Cauca del extinto Incoder, confirmó asistencia con el objeto de participar al conversatorio interinstitucional para abordar la situación del municipio de Santa Rosa, Cauca, relacionado con el proceso de constitución del Resguardo. (Folio 75).

14. Que mediante Radicado número 20141140999 de 21 de mayo de 2014, el Director de Asuntos Indígenas ROM y Minorías del Ministerio del Interior convocó al Director Territorial Cauca del extinto Incoder a reuniones de dialogo y concertación entre representantes del Gobierno nacional, departamental y municipal y autoridades tradicionales indígenas de la Bota Caucana del municipio de Santa Rosa (Cauca) y comunidades del norte del municipio de Mocoa (Putumayo). (Folios 78 al 80).

15. Que el Director Territorial Cauca del extinto Incoder, mediante el memorando con Radicado número 20143121983 de 26 de mayo de 2014, informó a la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos étnicos del extinto Incoder, que el expediente de constitución del Resguardo Indígena Yanacona Descanse se encuentra en estado abierto y no ha avanzado por oposición del sector campesino que posteriormente se subsanaron en el marco de la consulta previa para la constitución de la Zona de Reserva Campesina La Tuna. (Folio 81).

16. Que reposa en el expediente acta de acuerdo de 2 de abril de 2014, suscrito por las autoridades indígenas y la Dirección de Asuntos Indígena Rom y Minorías, Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, mediante el cual, se crea “comisión política y Técnica de autoridades Tradicionales para la concertación Territorial”, en el marco del “Diálogo y Concertación entre las comunidades indígenas de la Media Bota Caucana, y comunidades del Norte del municipio de Mocoa (Putumayo), con representantes del Gobierno nacional, Regional y Local y Ministerio Publico garante del proceso”. (Folios 82 al 84).

17. Que el señor Albert Jamen Timana Jiménez, en calidad de representante legal del Cabildo Indígena Yanacona Descanse, mediante Radicado número 20187600686052 de 28 de junio de 2018, solicita información del estado del proceso de constitución del resguardo elevado mediante Radicado número 491111019 de fecha 13 de julio de 2011, precisando que mediante la Resolución número 1760 de 24 de mayo de 2018, se dio inicio a la delimitación para la constitución de la Zona de Reserva Campesina. (Folios 87 al 105).

18. Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, mediante Radicado número 20185100670271 de 31 de agosto de 2018, en respuesta a Radicado número 20187600686052, informó a la autoridad indígena que el proceso de constitución del Resguardo Yanacona Descanse se encuentra aperturado, bajo el expediente número 201851002699800057E y procederá según el DUR 1071 de 2015. (Folio 107).

19. Que mediante Radicado número 20216200225182 de 3 de marzo de 2021, el señor Rodolfo Rolando Botina Macías, en calidad de representante legal del Cabildo Yanacona Descanse reitera el cumplimiento de los acuerdos de constitución del resguardo, abordado en la “Comisión Política y técnica de autoridades tradicionales para la concertación Territorial” (Acta de Acuerdo número 2 de abril de 2014) y en la mesa interétnica intercultural derivada de la consulta previa para la constitución de la Zona de Reserva Campesina La Tuna. (Folios 110 al 115).

20. Que la Subdirectora de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, mediante el Radicado número 20215100244641 de 17 de marzo de 2021, en respuesta al Radicado número 20216200225182, informó a la autoridad indígena que, en el marco del proyecto de constitución de la Zona de Reserva Campesina, los interesados se encuentran en una mesa de diálogo para aclarar los territorios traslapados y llegar a una salida equitativa entre las partes. Adicionalmente precisó que se vio en la necesidad de reprogramar la visita técnica para los días 29 de abril al 13 de mayo de 2021 como fecha tentativa. (Folio 116).

21. Que, mediante Auto número 20215100018099 del 14 de abril de 2021, en correspondencia con el artículo 2.14.7.3.4 del DUR 1071 de 2015, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, ordenó la visita técnica a la comunidad indígena con el fin de elaborar el Estudio Socioeconómico Jurídico y Tenencia de Tierras dentro el procedimiento administrativo de constitución del Resguardo Indígena Yanacona Descanse, ubicado en el municipio de Santa Rosa, durante los días veintinueve (29) de abril hasta el trece (13) de mayo de 2021. (Folios 204 al 205).

22. Que el Auto número 20215100018099 de 14 de abril de 2021, fue comunicado al Gobernador del Cabildo Indígena Yanacona Descanse mediante Oficio número 20215100353111 de 14 de abril de 2021 (folio 209) a la Procuraduría 7 Judicial II Ambiental y Agraria Popayán, mediante Radicado número 20215100353071 de 14 de abril de 2021. (Folio 208).

23. Que, dando cumplimiento a la etapa publicitaria, reglada en el DUR 1071 de 2015, mediante Oficio número 20215100353181 de 14 de abril de 2021, la Subdirectora de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, solicitó a la Alcaldía Municipal de Santa Rosa, departamento del Cauca, la publicación del edicto. (Folios 210).
24. Que el respectivo edicto se fijó en lugar público y visible en la alcaldía del municipio de Santa Rosa (Cauca), entre los días 15 de abril de 2021 al 28 de abril de 2021. (Folio 253).

25. Que, mediante Auto número 20215100020349 de 27 de abril de 2021, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, suspendió la visita ordenada mediante el Auto número 20215100018099 del 14 de abril de 2021 dentro el procedimiento administrativo de constitución del Resguardo Indígena Yanacona Descanse, ubicado en el municipio de Santa Rosa, en atención a la recomendación del asesor de seguridad de la Agencia Nacional de Tierras por la situación de conflictividad social por el llamado paro nacional. (Folio 247).

26. Que, dando cumplimiento a la etapa publicitaria, reglada en el DUR 1071 de 2015, mediante Oficio número 20215100417331 de 27 de abril de 2021, la Subdirectora de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, solicitó a la Alcaldía Municipal de Santa Rosa, departamento del Cauca, la publicación del edicto de suspensión de la visita. (Folio 248).

27. Que el Auto número 20215100020349 de 27 de abril de 2021, fue comunicado al Gobernador del Cabildo Indígena Yanacona Descanse mediante Oficio número 20215100417371 de 27 de abril de 2021 (folio 249) a la Procuraduría 7 Judicial II Ambiental y Agraria Popayán, mediante Radicado número 20215100417411 de 27 de abril de 2021. (Folio 250).

28. Que el respectivo edicto se fijó en lugar público y visible en la alcaldía del municipio de Santa Rosa (Cauca), entre los días 28 de abril de 2021 al 11 de mayo de 2021. (Folio 255).

29. Que mediante acta de reunión celebrada entre la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras y el gobernador del Cabildo Indígena Yanacona Descanse de fecha 12 de julio de 2022, concluyeron obtener actas de donación de los predios con el objeto de determinar la pretensión territorial y en consecuencia concretar fecha de visita técnica. (Folios 482 al 484).

30. Que, en atención al acta de 12 de julio de 2022, la Unidad de Gestión Territorial Occidente (Cauca y Valle), mediante Radicado número 20237607839601 de fecha 15 de mayo de 2023, solicitó al gobernador del cabildo los documentos privados de donación con el objeto de determinar la pretensión territorial e impulsar la visita técnica para elaborar el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierra. (Folio 375).

31. Que, mediante Auto número 20237600044289 de 22 de junio de 2023, en correspondencia con el artículo 2.14.7.3.4 del DUR 1071 de 2015, la Unidad de Gestión Territorial Occidente (Cauca y Valle) de la ANT, reestableció y ordenó la visita técnica suspendida mediante el Auto número 20215100020349 de 27 de abril de 2021, a la comunidad indígena dentro el procedimiento administrativo de constitución del Resguardo Indígena Yanacona Descanse, ubicado en el municipio de Santa Rosa (Cauca), durante los días diez (10) de julio hasta el veinticinco (25) de julio de 2023, con el fin de elaborar el Estudio Socioeconómico Jurídico y Tenencia de Tierras. (Folios 415 al 417).

32. Que el Auto número 20237600044289 de 22 de junio de 2023, fue comunicado al Gobernador del Cabildo Indígena Yanacona Descanse mediante Oficio número 20237608731171 de 22 de junio de 2023 (folio 421) a la Procuraduría 7 Judicial II Ambiental y Agraria Popayán, mediante Radicado número 20237608741001 de 22 de junio de 2023. (Folio 424). De la misma forma se elevaron comunicaciones a la Ministra de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Radicado número 20237608742231 de 22 de junio de 2023 (folio 425), y al Director de Parques Nacionales Naturales de Colombia mediante Radicado número 20237608742961 de la misma fecha. (Folio 426).

33. Que, dando cumplimiento a la etapa publicitaria, reglada en el inciso 2° del artículo 2.14.7.3.4 del DUR 1071 de 2015, mediante Oficio número 20237608739811 de 22 de junio de 2023, la Unidad de Gestión Territorial Occidente (Cauca y Valle) de la ANT, solicitó a la Alcaldía Municipal de Santa Rosa, departamento del Cauca, la publicación del edicto. (Folio 422). Así mismo se elevó la solicitud a la Alcaldía Municipal de Mocoa, Putumayo, mediante Radicado número 20237608740331 de 22 de junio de 2023, toda vez que, la Comunidad Yanacona pretendía para la constitución del resguardo un área ubicada en la misma jurisdicción. (Folio 423).

34. Que el respectivo edicto se fijó en lugar público y visible en la alcaldía del municipio de Santa Rosa (Cauca), entre los días 23 de junio de 2023 al 7 de julio de 2023 (folio 652). Respecto la fijación del edicto en la jurisdicción de Mocoa (Putumayo), correspondió del 26 de junio de 2023 hasta el 10 de julio de 2023. (Folio 654).

35. Que en cumplimiento del Auto número 20237600044289 de 22 de junio de 2023, la visita técnica que trata el artículo 2.14.7.3.4 del DUR 1071 de 2015, fue realizada por el Equipo Interdisciplinario de la Unidad de Gestión Territorial Occidente de la ANT del 12 de julio al 23 de julio de 2023. En dicha visita se suscribió acta (folio 465 al 477) en la que se pudo validar la necesidad de constituir el resguardo indígena en beneficio de la Comunidad Yanacona con un área aproximada de 1.216 ha correspondiente a cuarenta y seis (46) terrenos baldíos de posesión ancestral y un globo de terreno concertado en el marco de la mesa interétnica derivada de la consulta previa para la constitución de la Zona de Reserva Campesina La Tuna, que por su ubicación geográfica fueron reorganizados en veinte (20) globos de terreno, y, quedando el área de Parque Nacional Natural Doña Juana Cascabel, sujeto a la verificación y delimitación territorial. Se indicó que en áreas de concertación territorial para la constitución del Resguardo Indígena Yanacona Descanse, se identificaron terceros pertenecientes a las Juntas de Acción Comunal de Descanse y Cascajo y otros denominados independientes reconocidos por la comunidad y predios en posesión de la población indígena del Resguardo Indígena San José del pueblo Inga, en consecuencia, la formalización se adelantó con predios donados mediante documento privado a favor del Cabildo Yanacona Descanse, en aras de evitar conflictos territoriales.

36. Que reposa en el expediente el acta de 27 de julio de 2023, mediante el cual, se socializó al jefe de Parques Nacionales Naturales Doña Juana Cascabel, la pretensión territorial sobre el área de reserva para la constitución del Resguardo Indígena Yanacona Descanse. (Folios 661 al 665)

37. Que mediante el Radicado número 202360005656252 de 13 de septiembre de 2023, el gobernador del Cabildo Indígena Yanacona Descanse, en el marco del ejercicio de autonomía y gobierno propio, allegó oficio de desistimiento correspondiente a tres predios baldíos de ocupación ancestral de las señoras; Adelina Samboni (Predio-Algodonero), Lina Marcela Luna Samboni (Cedrillo) y de la señora Lina Marcela Luna Samboni (El Ardillo), relacionados en el numeral 35 (Folio 711).

38. Que, dada la ubicación contigua y geográfica de la pretensión territorial correspondiente a cuarenta y tres (43) predios, el Globo de la Tuna concertado en el marco de la mesa interétnica derivada de la consulta previa para la constitución de la Zona de Reserva Campesina y el área de una extensión de 25.000 ha del Parque Nacional Natural Complejo Volcánico Doña Juana Cascabel, fueron reorganizados oficialmente en dieciséis (16) globos de terrenos baldíos de posesión ancestral. (Folio 785).

39. Que en términos del inciso primero (1°) del artículo 2.14.7.3.5 del DUR 1071 de 2015, la Unidad de Gestión Territorial Occidente elaboró en octubre de 2023 el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras (ESJTT) para la constitución del Resguardo Indígena Yanacona Descanse. (Folios 744 al 796).

40. Que en el expediente reposa el censo poblacional (folios 376 - 394), realizado con la información levantada en la visita técnica practicada del 12 al 23 de julio de 2023. (Folios 499 al 643).

41. Que en el mes de septiembre de 2023 se realiza la salida grafica de los planos correspondiente a los dieciséis (16) globos de terrenos baldíos de posesión ancestral (folio 797) con un área de 26.488 ha + 9.436 m2, igualmente en el expediente reposa redacción técnica de linderos (folios 387 al 396) realizados con la información levantada en la visita técnica practicada en el mes de julio de 2023.

42. Que los predios objeto de pretensión territorial corresponden a dieciséis (16) globos de terrenos baldíos de posesión ancestral de la Comunidad Indígena Yanacona Descanse con un área total de 26.488 ha + 9436 m2.

43. Que mediante Oficio número 202351014076191 del 26 de octubre de 2023, la SDAE solicitó concepto previo al Ministerio del Interior para la constitución del Resguardo Indígena Yanacona Descanse. (Folio 743).

44. Que el Director de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior mediante Radicado número 2023-2-002105-055527 de 24 de noviembre de 2023, emitió concepto previo favorable para la constitución del Resguardo Indígena Yanacona Descanse, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 2.14.7.3.6 del Decreto número 1071 de 2015. (Folios 896 al 908).

45. Que conforme a la necesidad de actualizar la información cartográfica sobre los predios objeto de formalización, se realizaron dos tipos de ejercicios técnicos; el primero con relación a los cruces de información geográfica (topografía) realizada el 12 de septiembre de 2023 (folio 697), y la segunda, con las capas del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), evidenciándose unos traslapes que no representan incompatibilidad con la figura jurídica del resguardo, mientras que los demás fueron descartados después de su correspondiente verificación, tal como se detalla a continuación:

45.1. Base Catastral:
Que el área a constituir como resguardo no cuenta con información catastral del IGAC (autoridad competente en la materia); sin embargo, en la visita técnica realizada, se verificó que físicamente no existe ningún traslape con propiedad privada.

Que complementariamente se efectuó una revisión previa de la información jurídica de la expectativa de constitución del resguardo, y posterior a ello en noviembre de 2023, se consolidó el levantamiento planimétrico predial realizado por ANT que fue el resultado de una visita en campo donde fue posible establecer la inexistencia de propiedad privada en el área de constitución, así como tampoco se evidenció la presencia de terceros reclamantes de derechos de propiedad sobre los predios a formalizar.

45.2. Bienes de Uso Público:
Que se identificaron superficies de agua en el territorio pretendido por la Comunidad Indígena Yanacona Descanse, tales como el río Curiaquito y la quebrada Las Juntas y otros drenajes sencillos que no reportan nombre geográfico.

Que así mismo, se identificó cruce con el Mapa Nacional de Humedales V3 a escala 1:100.000 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, humedales de tipo permanente en 49 ha + 1.223 m2, correspondiente a 0,1854% del Globo 2 y 4 ha + 8.509 m2, correspondiente a 0,0183% del Globo 7, sumando traslape total de 53 ha + 9.732 m2, que corresponde al,2038% del área total objeto de constitución.

Que ante el traslape con humedales, la Unidad de Gestión Territorial Occidente de la ANT, mediante Radicado número 202376012467621 del 4 de octubre del 2023 dirigido a la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), solicitó concepto técnico ambiental en relación con la pretensión territorial, para obtener información respecto a humedales delimitados y sus planes de manejo de existir. (Folios 736 y 737).

Ante dicha solicitud, la CRC no dio respuesta.

Que dado el traslape con humedales, deberá tenerse en cuenta lo consagrado en el artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 - Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018-, y las Resoluciones números 157 de 2004, 196 de 2006 y 957 de 2018 expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), que refieren a la regulación en materia de conservación y manejo de los Humedales, además, de los criterios técnicos para acotamiento de rondas hídricas en estos ecosistemas.

Que el inciso 1° del artículo 677 del Código Civil, establece que “Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios.”, en correspondencia con los artículos 801 y 832 del Decreto Ley 2811 de 1974, “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto Único número 1071 de 2015, señala que: “La Constitución, ampliación y reestructuración de un Resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”. Así mismo, el presente acuerdo está sujeto a lo establecido en los artículos 80 al 85 del Decreto Ley 2811 de 1974 y en el Decreto número 1541 de 1978, hoy compilado en el Decreto número 1076 de 2015.

Que el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 establece que: “Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno nacional.”, en concordancia con el Decreto 2245 de 2017, que reglamenta el citado artículo y adiciona una sección del Decreto número 1076 de 2015, y la Resolución 957 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS- “Por la cual se adopta la Guía técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia y se dictan otras disposiciones”. En consecuencia, la ANT no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, al igual que, con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente.

Que con relación al acotamiento de las rondas hídricas existente en los predios de terreno baldíos involucrados en el procedimiento de constitución del Resguardo Indígena Yanacona Descanse, la Unidad de Gestión Territorial Occidente de la ANT mediante Radicado número 202376012467621 del 4 de octubre del 2023 (folios 736 y 737), solicitó a la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), el concepto técnico ambiental del territorio de interés bajo su jurisdicción.

Que en vista de que no fue allegada respuesta al plenario sobre la solicitud antes referenciada, la ANT se acoge a lo conceptuado por el Esquema de Ordenamiento Territorial[1] del municipio de Santa Rosa (Cauca), el cual indica en el artículo 165 lo siguiente:

“(…) Artículo 165. Área de protección y conservación ambiental Es el área en la cual es necesario proteger y conservar los elementos naturales existentes con mérito o valor para el paisaje urbano o rural. Se deben dejar treinta (30) metros a cada lado del cauce para esta área.

Las áreas señaladas deben tener especial cuidado por ser las únicas existentes alrededor de la cabecera municipal. Estas áreas no deben ser intervenidas con ninguna estructura a no ser que sea para protección o similares (…)”.

Que, aunque aún no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento, de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.

Que, por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad debe realizar actividades que procuren la protección y conservación de los cuerpos de agua, así como también debe tener en cuenta que estas fajas deben ser destinadas a la conservación y protección de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios con los establecidos para dichos ecosistemas, propendiendo por su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales como soporte de la pervivencia de la comunidad.

Que respecto a los demás bienes de uso público, tales como, las calles, plazas, puentes y/o caminos, que se encuentren al interior del territorio objeto de formalización, no perderán dicha calidad, de conformidad con lo establecido por el Código Civil en su artículo 674, cuyo dominio corresponde a la República y su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio.

46. Frontera Agrícola Nacional:
Que de acuerdo con la capa de frontera agrícola se identificó cruce de los 16 globos con la capa de exclusiones legales, frontera agrícola nacional, bosques naturales y área no agropecuaria de la siguiente manera:

- Globo No 1:
Presenta traslape con la capa de bosques naturales y zonas no agropecuarias en el total del globo que posee 632 ha + 8.459 m2 que equivalen al 100%.
- Globo No 2:
Presenta traslape con la capa de exclusión legal en un área de 24.999 ha + 5.511 m2 que equivale al 97, 34% y con la capa de bosques naturales y zonas no agropecuarias 684 ha + 2.235 m2 que equivale al 2,66% del total del globo.
- Globo No 3:
Presenta traslape con la capa de boques naturales y zonas no agropecuarias en un área de 36 ha + 8015 m2 que equivalen al 100% del total del globo.
- Globo No 4:
Presenta traslape con la capa de bosques naturales y zonas no agropecuarias en un área de 5 ha + 7. 364 m2 que equivalen al 100% del total del globo.
- Globo No 5:
Presenta traslape con la capa de bosques naturales y zonas no agropecuarias en un área de 2 ha + 2.416 m2 que equivalen al 73,69% y con la capa de frontera agrícola nacional en un área de 0 ha + 8.000 m2 que equivalen a 26,31% del total del globo.
- Globo No 6:
Presenta traslape con la capa de bosques naturales y zonas no agropecuarias en un área de 1 ha + 8.778 m2 que equivalen al 53,65% y con la capa de frontera agrícola nacional en un área de 1 ha + 6.222 m2 que equivalen a 46,35% del total del globo.
- Globo No 7:
Presenta traslape con la capa de bosques naturales y zonas no agropecuarias en un área de 16 ha + 6.076 m2 que equivalen al 96,71% y con la capa de frontera agrícola nacional en un área de 0 ha + 5.656 m2 que equivalen a 3,29% del total del globo.
- Globo No 8:
Presenta traslape con la capa de bosques naturales y zonas no agropecuarias en un área de 1 ha + 4.365 m2 que equivalen al 99,49% y con la capa de frontera agrícola nacional en un área de 0 ha + 0.073 m2 que equivalen a 0,51% del total del globo.
- Globo No 9:
Presenta traslape con la capa de bosques naturales y zonas no agropecuarias en un área de 0 ha + 0.003 m2 que equivalen al,01% y con la capa de frontera agrícola nacional en un área de 3 ha + 4.228 m2 que equivalen a 99,99% del total del globo.
- Globo No 10:
Presenta traslape con la capa de bosques naturales y zonas no agropecuarias en un área de 0 ha + 7.985 m2 que equivalen al 54,74% y con la capa de frontera agrícola nacional en un área de 0 ha + 6.601 m2 que equivalen a 45,26% del total del globo.
- Globo No 11:
Presenta traslape con la capa de bosques naturales y zonas no agropecuarias en un área de 1 ha + 5.932 m2 que equivalen al 100% del total del globo.
- Globo No. 12:
Presenta traslape con la capa de frontera agrícola nacional en un área de 0 ha + 6.678 m2 que equivalen a 100% del total del globo.
- Globo No 13:
Presenta traslape con la capa de bosques naturales y zonas no agropecuarias en un área de 67 ha + 6.699 m2 que equivalen al 99,89% y con la capa de frontera agrícola nacional en un área de 0 ha + 0.736 m2 que equivalen a 0,11% del total del globo.
- Globo No 14:
Presenta traslape con la capa de bosques naturales y zonas no agropecuarias en un área de 2 ha + 9.986 m2 que equivalen al 100% de total del globo.
- Globo No 15:
Presenta traslape con la capa de bosques naturales y zonas no agropecuarias en un área de 11 ha + 1.248 m2 que equivalen al 100% del total del globo.
- Globo No 16:
Presenta traslape con la capa de bosques naturales y zonas no agropecuarias en un área de 15 ha + 6.170 m2 que equivalen al 100% del total del globo.

Que en conclusión, el área en bosques naturales y zonas no agropecuarias se traslapa en 1.481 ha + 5.731 m2 que equivale al 5,5932% del área total pretendida. El área de frontera agrícola nacional se traslapa en 7 ha + 8.194 m2 que equivale al,0295% del área total pretendida. El área en exclusión legal se traslapa en 24.999 ha + 5.511 m2 que equivale al 94,3773% del área pretendida. Que de acuerdo con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) el objetivo de la identificación de la frontera agrícola[2] es orientar la formulación de política pública y focalizar la gestión e inversiones del sector agropecuario y de desarrollo rural.

Que los instrumentos de planificación propios de la comunidad deberán armonizarse con las áreas identificadas a fin de que, desde el pensamiento indígena, la concepción del territorio y la conservación de los elementos de la naturaleza, se desarrollen actividades encaminadas a la no ampliación de la frontera agrícola.

47. Zonas de Explotación de Recursos no Renovables:
Que según el cruce de información geográfica realizado se encontró un traslape con zonas de exploración de recursos no renovables, en los siguientes polígonos:

- Globo No 1:
Presenta traslape con la capa de solicitud minera vigente en un área de 525 ha + 7.601 m2 que equivalen al 1.9848%.
- Globo No 2:
Presenta traslape con la capa de solicitud minera vigente en un área de 227 ha + 7.428 m2 que equivalen al.8598%.
- Globo No 7:
Presenta traslape con la capa de solicitud minera vigente en un área de 17 ha + 1.732 m2 que equivalen al.0648%.
- Globo No 8:
Presenta traslape con la capa de solicitud minera vigente en un área de 1 ha + 4.439 m2 que equivalen al.0055%
- Globo No 14:
Presenta traslape con la capa de solicitud minera vigente en un área de 2 ha + 9.986 m2 que equivalen al.0113%.
- Globo No 15:
Presenta traslape con la capa de solicitud minera vigente en un área de 11 ha + 1.1248 m2 que equivalen al.0420%.

Que, en conclusión, el área pretendida se traslapa con la capa de solicitud minera vigente en 786 ha + 2.434 m2 que equivale al 2,9682%. El área pretendida que no se traslapa con la capa de solicitud minera vigente corresponde a 25.702 ha + 7.002 m2 que equivale a 97,0318%. (Folio 707).

48. Cruce con comunidades étnicas:
La Dirección de Asuntos Étnicos, en memorando Radicado número 20235000035123 del 21 de noviembre de 2023, informó “que la pretensión territorial de constitución del Resguardo Indígena Yanacona Descanse, ubicada en el municipio de Santa Rosa (Cauca), no presenta traslape con solicitudes de formalización de territorios colectivos a favor de comunidades étnicas, resguardos indígenas o títulos colectivos de comunidades negras”. (Folio 852).
49. Que con relación al análisis de los cruces realizados con las capas de la plataforma del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) respecto al área objeto de formalización, se evidenció lo siguiente:

49.1. Áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) (Parque Natural Nacional): Que se identificó cruce parcial con el Parque Nacional Natural Complejo Volcánico Doña Juana Cascabel y el Globo 2 en un área de 24.999 ha + 5.512 m2, que equivale al 94, 3773% del total del globo.

Que mediante Resolución número 0845 del 21 de marzo de 2007 “por medio de la cual se declara, reserva y alindera el Parque Nacional Natural Complejo Volcánico Doña Juana - Cascabel”, con un área aproximada de sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y ocho mil novecientos treinta y una hectáreas (65.858,931 ha), localizado en la jurisdicción de los municipios de La Cruz, San Bernardo, Tablón de Gómez (departamento de Nariño); Santa Rosa y Bolívar (departamento de Cauca), en el ramal centro-oriental de los Andes colombianos, al sur del Macizo Colombiano.

Que de acuerdo con el artículo 67 de la Ley 99 de 1993 el Resguardo Indígena Yanacona Descanse, a partir de su gobierno propio deberá garantizar la protección y defensa del medio ambiente, los recursos naturales, así como cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la Resolución número 163 de 1977 y Resolución número 027 de 2007. Por lo cual, los usos propios de la comunidad deberán estar en concordancia con el objetivo de la delimitación de esta área de especial importancia ecológica que a su vez es determinante ambiental en el ordenamiento del territorio.

Que por todo lo anterior, y de acuerdo con el artículo 7° del Decreto número 622 de 1977 compilado en el Decreto Único Reglamentario del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible número 1076 de 2015 articulo 2.2.2.1.9.2, se concluye que el traslape mencionado no afecta el citado proceso de constitución del Resguardo Indígena Yanacona Descanse. Así mismo, los instrumentos de planificación propios del pueblo indígena deberán armonizarse con los de planificación ambiental territorial y el Plan de Manejo que rija en la zona delimitada con la cual se presenta el traslape.

49.2. Áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) (Parque Natural Regional): Que se identificó que el Globo 2 presenta cruce con el Parque Natural Regional El Aletón en 71 ha + 5.997 m2, que equivale al,2703% del total del globo. (Folio 708).

Que ante lo anterior, es importante mencionar que mediante Acuerdo número 0017 del 17 de diciembre de 2019, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC) declara, delimita, reserva, alindera y administra el Parque Natural Regional El Aletón como categoría de área protegida integrante del SINAP.

Que de acuerdo con el artículo 67 de la Ley 99 de 1993 el Resguardo Indígena Yanacona Descanse, a partir de su gobierno propio, deberá garantizar la protección y defensa del medio ambiente, los recursos naturales, así como cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en Acuerdo número 0017 del 17 de diciembre de 2019. Por lo cual, los usos propios de la comunidad deberán estar en consonancia con el objetivo de la delimitación de esta área de especial importancia ecológica que a su vez es determinante ambiental en el ordenamiento del territorio.

Que por todo lo anterior y de acuerdo con el artículo 7° del Decreto número 622 de 1977 compilado en el Decreto Único número 1076 de 2015 articulo 2.2.2.1.9.2, se concluye que el traslape mencionado no afecta el citado procedimiento de formalización. Así mismo, los instrumentos de planificación propios de la comunidad deberán armonizarse con los de planificación ambiental territorial y el Plan de Manejo que rija en la zona delimitada con la cual se presenta el cruce.

49.3. Ecosistemas Estratégicos (Páramos):
Que la pretensión territorial presenta cruce con el Páramo Doña Juana Chimayoy en un área de 2.795 ha + 7.962 m2, que equivale al 10,5546%. Este Páramo fue delimitado mediante la Resolución número 0342 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “Por medio de la cual se delimita el área de Páramo Doña Juana Chimayoy y se adoptan otras determinaciones”.

Que de acuerdo con el artículo 67 de la Ley 99 de 1993 el Resguardo Indígena Yanacona Descanse, a partir de su gobierno propio, deberá garantizar la protección y defensa del medio ambiente, los recursos naturales, así como cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la Resolución número 0342 de 2018. Por lo cual, los usos propios de la comunidad deberán estar en consonancia con el objetivo de la delimitación de esta área de especial importancia ecológica que a su vez es determinante ambiental en el ordenamiento del territorio.

Que en el marco de la función social y ecológica de la propiedad, la comunidad deberá adoptar las disposiciones de este acto administrativo. Así mismo, deberá atender lo dispuesto en la Ley 1930 de 2018, por medio de la cual se dictan disposiciones para el manejo integral de los Páramos, específicamente en los artículos 5. Prohibiciones, 6. Planes de Manejo, 9. Ordenamiento territorial, y 10. Actividades agropecuarias y mineras.

Que los instrumentos de planificación propios de la comunidad deberán armonizarse con los de ordenamiento territorial y ambiental, así como con el Plan de Manejo que rija en la zona delimitada con la cual se presenta el traslape.

49.4. Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA):
Que respecto a estas áreas de interés ecológico y ambiental, y luego de realizado los cruces y la consulta del SIAC, se logró identificar que el globo 2 presenta traslape con el REAA en los ecosistemas o áreas ambientales de restauración en 69 ha + 9,882 m2 equivalentes al,2642% del área total del Globo 2. (Folio 709).

Que estas áreas se sustentan en la Política Nacional del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) “Plan Nacional de Restauración” la cual mediante sus siguientes tres enfoques de implementación: 1) La restauración ecológica (activa y pasiva), 2) La rehabilitación, y 3) La recuperación, que dependen del tipo de intervención, del nivel de degradación del área y del objetivo de restauración sobre un ecosistema degradado, permite encauzar técnicamente recursos e iniciativas para disminuir la vulnerabilidad del país generada por las dinámicas de ocupación del territorio, reduciendo el riesgo a fenómenos naturales y proyectando un mejor nivel de vida a la sociedad.

Que el mencionado registro está en cabeza del MADS según lo consagrado por el parágrafo 2° del artículo 174 de la Ley 1753 de 2015 que modificó el artículo 108 de la Ley 99 de 1993.

Que estas áreas tienen como objetivo identificar y priorizar ecosistemas del territorio nacional en los cuales se pueda recuperar algunos servicios ecosistémicos de interés social e implementar Pagos por Servicios Ambientales (PSA), entre otros incentivos dirigidos a la retribución de todas las acciones de conservación que se desarrollen en estos espacios.

Que ante este cruce, es importante señalar que la sobreposición con estas áreas no genera cambios o limitaciones frente al uso de los suelos, como tampoco impone obligaciones a los propietarios frente a ello de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 0097 del 24 de enero de 2017, por la cual se crea el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA) y se dictan otras disposiciones. Sin embargo, debe ser prioridad por parte de la comunidad el desarrollar actividades que vayan en consonancia con el objetivo de este registro y el plan nacional de restauración, las cuales, deberán estar basadas en los planes de vida, el pensamiento indígena y la cosmovisión de la comunidad beneficiada con la ampliación del resguardo. Por tanto, la comunidad y la autoridad ambiental competente deberán trabajar mancomunadamente para desarrollar e implementar estrategias de conservación encaminadas a la restauración del ecosistema o áreas ambientales de interés, conforme al registro presentado dentro del territorio objeto de formalización.

50. Uso de Suelos, Amenazas y Riesgos:
Que la Unidad de Gestión Territorial de Occidente de la ANT mediante Radicado número 202376012465911 del 4 de octubre de 2023 (folio 734 al 735) solicitó a la Alcaldía Municipal de Santa Rosa (Cauca), la certificación de uso de suelos amenazas y riesgos para el área objeto de la pretensión territorial para la constitución del Resguardo Indígena Yanacona Descanse.

Que mediante el Radicado números 120.30.07-2023-0066 y 120-30-02-2023-135 del 22 de noviembre de 2023 de la Secretaria de Planeación e Infraestructura del municipio de Santa Rosa (Cauca), se emitió certificado de uso de suelos, indicando que: “[…] en el área pretendida al no aprobarse los planes parciales de acción y de acuerdo al artículo 143 - Áreas Rurales, solo se definen usos agrícolas y usos complementarios compatibles con los mismos y no presenta radicación ni formulación que adopten un plan parcial en este polígono […]” siendo sus usos principales: Tierras para la Conservación y/o Recuperación de la naturaleza (CRN) Conservación y/o recuperación natural, Tierras de Vocación Forestal (TVF), Tierras para Agricultura con Cultivos Transitorios (ACT), Tierras para Ganadería, Sistemas de Producción de Múltiple Estratos y/o Reforestación. (Folios 871 al 873).

Que frente al tema de amenazas y riesgos, el certificado indica que, “(…) De acuerdo al Plan Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres (PMGRD) y la Estrategia Municipal de Respuesta a Emergencias (EMRE) en conformidad de la Ley 1523 del 2012 del municipio de Santa Rosa (Cauca), en el cual están identificadas y caracterizadas las posibles emergencias que se presentan por Deslizamientos, Inundaciones, Crecientes Súbitas, Avenidas Torrenciales, Vendavales y Sismos; EL RESGUARDO INDÍGENA YANACONA DEL CORREGIMIENTO DE DESCANSE DEL MUNICIPIO DE SANTA ROSA DEPARTAMENTO DEL CAUCA, NO se encuentra en riesgo por amenaza latente por MOVIMIENTOS EN MASA Y EROSIÓN, frente a la TEMPORADA DE LLUVIAS 2023-2024, y cuenta con las condiciones óptimas de topografía y fisiografía para ejecutar cualquier tipo de obra o proyecto(…)” (Folio 915).

Que las acciones desarrolladas por la comunidad en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales, y en articulación con las exigencias legales vigentes definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.

Que del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por el municipio y deberá aplicar los principios generales que orientan la gestión del riesgo, contemplados en el artículo 3° de la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos, además, la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano.

51. Viabilidad Geográfica:
Que mediante Memorando Radicado número 202320000452503 del 30 noviembre de 2023 la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras (SSIT) de la ANT, previa solicitud de la SDAE, informó que valida técnicamente los insumos correspondientes a la base de datos geográficos y el plano suministrados para el proyecto de acuerdo de constitución del Resguardo Indígena Yanacona Descanse. (Folio 916).

52. Viabilidad Jurídica:
Que mediante Memorando Radicado número 202310300455823 del 4 de diciembre 2023, la Oficina Jurídica de la ANT, previa solicitud de la SDAE emitió viabilidad jurídica al proyecto de Acuerdo del procedimiento de Constitución del Resguardo Indígena Yanacona Descanse. (Folios 918 al 921).

CONSIDERACIONES:

SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS

- Descripción demográfica

1. Que en el marco de la elaboración del ESEJTT de octubre de 2023, la recolección de la información censal de esta comunidad fue realizada en julio de 2023, cuya población asciende a un total de 144 familias, conformado por 422 personas, predominando el sexo femenino con 53,1% que corresponden a 224 mujeres y el sexo masculino con 46,9% que equivalen a 198 hombres del total de la población. (Folio 912).
2. Que el registro administrativo de población recolectada por los profesionales designados durante la visita técnica a la comunidad se encuentra debidamente sistematizada cuyos datos obran en el ESJTT.
3. Que la ANT en la elaboración de los ESJTT, puede hacer uso de las herramientas que estime convenientes para determinar el tamaño y distribución de la población, así lo afirmó la Oficina Jurídica en el concepto con Radicado número 20205100187523 emitido el 11 de diciembre del 2020, sobre la aplicación de la información del censo en el marco de los procesos de formalización de territorios étnicos.

- Situación de tenencia de la tierra y área del resguardo

1. Que el procedimiento de constitución recae sobre dieciséis (16) globos de terrenos baldíos de posesión ancestral, ubicados en el municipio de Santa Rosa, Cauca, el cual cuentan con la siguiente información:

1.2. Análisis de la calidad jurídica del territorio a formalizar La Corte Constitucional a través de la Sentencia SU-288 de 2022 dejó clara la vía para acreditar propiedad privada respecto a predios rurales en el territorio colombiano, que sin duda alguna, ya el ordenamiento jurídico tenía establecido en el artículo 48 de la Ley 160 de 1994; para lo cual se requiere un título originario expedido por la autoridad de tierras o títulos que transfirieran el derecho de dominio debidamente inscritos ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que corresponda, antes del 5 de agosto de 1974. Aunado a lo anterior, acorde a lo dispuesto por el legislador en el artículo 669 del Título II del Código Civil colombiano, la propiedad o el dominio se reputa al derecho real de uso, goce y disposición sobre un bien. Cabe resaltar que, para transmitir la propiedad sobre un bien inmueble según el ordenamiento jurídico, la doctrina y la jurisprudencia, se requiere de un justo título traslaticio de dominio como acto jurídico creador de obligaciones y el modo como forma de ejecución oponible a terceros que, se convierten en la forma sine qua non de perfeccionamiento del derecho. Ahora bien, el territorio solicitado en constitución se configura como un territorio indígena en los términos del DUR 1071 de 2015 (Artículo 2.14.7.1.2.) al ser un territorio poseído de forma regular permanente e histórica por parte de la comunidad y que constituye el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas, culturales y espirituales. Una vez realizados los análisis jurídicos, se evidencia que sobre el territorio sujeto de formalización recaen figuras jurídicas de protección ambiental (Parque Nacional Natural Complejo Volcánico Doña Juana Cascabel), que por demás limitan la titulación de propiedad privada individual, en perspectiva de conservación y protección de zonas ambientalmente estratégicas. Sin embargo, dicha limitación no se hace extensiva a las comunidades indígenas, permitiendo la formalización de dichos territorios, como reconocimiento estatal de la ocupación ancestral realizada, siendo concordante con las disposiciones establecidas en el convenio 169 de la OIT, ratificado mediante la Ley 21 de 1991.

En el ejercicio de análisis y de conformidad con la información topográfica recolectada en territorio, junto con los datos tomados bajo los métodos directos e indirectos, se estableció que, la pretensión territorial corresponde a dieciséis (16) globos de terreno baldíos de posesión ancestral ubicados en las veredas Descanse y Cascajo, del municipio de Santa Rosa (Cauca), traslapados en un 94.3773% con el Parque Nacional Natural Complejo Volcánico Doña Juana Cascabel, en 0,2703% con el Parque Regional El Aletón, con el páramo Doña Juana Chimayoy en 10,5546% y por sustracción de la Ley 2ª de 1959 en 51,3299%.

3. Que los predios baldíos con los cual se constituirá el resguardo se encuentra debidamente delimitados en la redacción técnica de linderos, siendo acordes con sus linderos y ubicación espacial (folios 387 al 396), el área total para la constitución del Resguardo Indígena Yanacona Descanse es de veintiséis mil cuatrocientos ochenta y ocho hectáreas (26.488 ha) y nueve mil cuatrocientos treinta y seis metros cuadrados (9.436 m2), según Planos números ACCTI0231197012242 y ACCTI0231197012243 de la Agencia Nacional de Tierras de diciembre de 2023, y está localizado en el municipio de Santa Rosa, departamento del Cauca. (Folios 922 y 923).

4. Que mediante Radicados número Radicado 202376010172241 de 29 de agosto de 2023 y Radicado número 202376012404371 de 3 octubre de 2023, la unidad de Gestión Territorial Occidente de la ANT solicitó al Director de la Territorial del Cauca del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, certificación de la existencia de carencia de antecedentes catastrales de los globos de baldío de posesión ancestral de la comunidad indígena con el que se pretende la constitución del Resguardo Indígena Yanacona. (Folios 681 y 728).

5. Que la Directora de la Territorial del Cauca del Instituto Geográfico Agustín Codazzi en respuesta al Radicado número 202376010172241 de 29 de agosto de 2023 informó que “en solicitud de la certificación de antecedentes registrales, un vez realizado el estudio de la información aportada y verificado en la base de datos de la entidad, con respecto a la ubicación geográfica de los predios en el área rural del municipio de Santa Rosa, no es posible brindar información debido que el catastro es fiscal, donde los predios no cuentan con una descripción física y su propósito es inminentemente fiscal; solo los predios que han sido formados de acuerdo a la Ley 14 de 1983, tienen un catastro jurídico fiscal el cual es el censo o barrio predial, donde se tiene en cuenta la parte física, jurídica y económica de cada predio, ley que no cobija la zona rural del precipitado municipio, por lo cual no es posible brindar mayor información”. Así mismo mediante el correo eordoñez@igac.gov.co de 14 de septiembre de 2023, el IGAC manifestó que en “el municipio de Santa Rosa (Cauca), no se han realizado la formación catastral acorde a la Ley 14 de 1983”. (Folios 672, 682 y 730).

6. Que, de acuerdo con el estudio jurídico de títulos del predio baldío de posesión ancestral, se concluye que el predio es viable jurídicamente para hacer parte de la constitución del Resguardo Indígena Yanacona Descanse. (Folios 798 al 851).

7. Que dentro del territorio a titular no existen títulos de propiedad privada distintos a los adquiridos por la ANT durante la etapa de compra directa, mejoras, colonos, personas ajenas a la parcialidad como tampoco comunidades negras. De igual forma, en el transcurso del procedimiento administrativo no se presentaron intervenciones u oposiciones, por lo que el proceso continuó en los términos establecidos en la normatividad aplicable.

E. FUNCIÓN SOCIAL

1. Que el artículo 58 de la Constitución Política de 1991 le da a la propiedad un carácter especial a partir de una doble función subyacente, esta es tanto la función social como la función ecológica. Dicha función representa una visión integral a la función de interés general que puede tener la propiedad en el derecho colombiano. Así mismo, la Ley 160 de 1994 establece esta función social garantizando la pervivencia de la comunidad y contribuyendo al mejoramiento de sus condiciones de vida colectiva y social.

2. Que el inciso 5° del artículo 2.14.7.3.13 del DUR 1071 de 2015 señala que “(…) la función social de la propiedad de los resguardo está relacionada con la defensa de la identidad de los pueblos o comunidades que los habitan, como garantía de la diversidad étnica y cultural de la Nación y con la obligación de utilizarlas en beneficio de los intereses y fines sociales, conforme a los usos, costumbres y cultura, para satisfacer las necesidades y conveniencias colectivas, el mejoramiento armónico e integral de la comunidad y el ejercicio del derecho de propiedad en forma tal que no perjudique a la sociedad a la comunidad” .

3. Que debido a la función social ejercida por el pueblo Yanacona de la Comunidad Indígena Yanacona Descanse dentro de los predios pretendidos para la constitución como resguardo indígena, basada en su cosmovisión, conocimientos ancestrales, culturales y las prácticas tradicionales, se infiere que este procedimiento de formalización contribuye a la consolidación del territorio como parte estratégica de la conservación de los bosques y demás componentes del ambiente, aportando al cumplimiento de la función social y ecológica.

3.1. Que en consonancia con lo anterior, el numeral 5.3.2 y la línea de acción 4 del CONPES 4021 de 2020 indica que: “(…) A partir del 2021 la ANT, apoyada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Superintendencia de Notariado y Registro, y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adelantará la formalización de territorios étnicos incluyendo áreas que se encuentran en los NAD, contribuyendo a su consolidación territorial lo cual es estratégico para la protección de los bosques en el marco de la cosmovisión de los pueblos tradicionales. (…)”. Así las cosas, al formalizar este territorio en la cuenca amazónica, se aportará al control de la deforestación y se reducirá de manera directa la concentración de las emisiones de contaminantes que contribuyen al aumento del efecto invernadero.

3.2. Que así la cosas y de acuerdo con la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), las gobernanzas ejercidas por los grupos étnicos y las comunidades locales definidas como tipo “D”, son consideradas como Otras Medidas de Conservación Efectivas basadas en áreas (OMEC), y por lo tanto, la formalización de esta pretensión territorial reafirma el aporte al control de la deforestación, rehabilitación, mitigación y adaptación al cambio climático, la sostenibilidad ambiental y productiva, como también lo hace a favor de la pervivencia étnica y cultural de las comunidades y demás grupos sociales del país, además de aportar a la pervivencia de la vida en toda expresión a nivel mundial.

4. Que conforme a la necesidad de determinar e identificar los usos y la distribución autónoma dada por la comunidad a las tierras solicitadas para el procedimiento de formalización, la Unidad de Gestión Territorial Occidente de la Agencia Nacional de Tierras de acuerdo con los artículos 2.14.7.2.1., 2.14.7.2.2. y artículo 2.14.7.2.3 del Decreto número 1071 de 2015 se identificó que:

5. Que la tierra como elemento esencial para la pervivencia de todo pueblo, representa la razón de ser de la Comunidad Yanacona Descanse, pues a ella se debe su bienestar; la ley de origen, que deviene del relacionamiento de sus antepasados con el territorio, está ligada a su protección y al cumplimiento de prácticas que les permiten retribuir todo lo que este les ofrece.

6. Que a lo largo de la visita técnica de la ANT se pudo constatar que los globos de terreno están siendo utilizado de manera colectiva a partir de las actividades que tienen lugar allí relacionadas con la conservación de la madre tierra y producción agrícola, pues estas se realizan a partir de prácticas de trabajo comunitario como lo son la minga. Asimismo, las cosechas que se obtienen mes a mes de los cultivos de caña, yuca, plátano y chiro, entre otros, son distribuidos de manera equitativa entre las familias cabildantes; de igual manera sucede con los árboles frutales y el resto de los productos agropecuarios que no se comercializan, sino que se intercambian o se distribuyen entre los comuneros.

7. Que esta misma dinámica colectiva también se ve plasmada al momento de desarrollar actividades culturales y pedagógicas que contribuyen a la concientización y recuperación de sus usos y costumbres ancestrales, actividades que se dan tanto al interior de la comunidad, como en escenarios de relacionamiento con otros actores externos étnicos y no étnicos, institucionales y no institucionales. En este sentido, la Comunidad Indígena Yanacona Descanse se encuentra cumpliendo, actualmente, con la función social de la propiedad que está ligada, indefectiblemente, a una función ecológica de la misma.

8. Que la tierra requerida para la promoción de los derechos, tanto colectivos como individuales de los pueblos indígenas, en observancia a sus usos y costumbres, obedece a las particularidades de cada pueblo y comunidad, de manera tal que no es aplicable el parámetro de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), toda vez que los criterios técnicos de la misma sólo son aplicables para la población campesina, en concordancia con la normatividad vigente.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1.

°. Constituir el Resguardo Indígena Yanacona Descanse del Pueblo Yanacona sobre dieciséis (16) globos de terrenos baldíos de posesión ancestral localizado en las Veredas Descanse y Cascajo del municipio de Santa Rosa del departamento del Cauca. El área total de los terrenos con los cuales se constituye el Resguardo es de veintiséis mil cuatrocientas ochenta y ocho hectáreas (26.488 ha) más nueve mil cuatrocientos treinta y seis metros cuadrados (9.436 m2), de acuerdo con los Planos números ACCTI0231197012242 y ACCTI0231197012243 de la Agencia Nacional de Tierras de diciembre de 2023. (Folios 922 y 923).

Parágrafo 1°. La presente constitución del resguardo por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme a Ley 200 de 1936 y la Ley 160 de 1994, distintos a los que por el presente acto administrativo se formalizan en calidad del resguardo.

Artículo 2°.

Naturaleza Jurídica del Resguardo Constituido. En virtud de lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política de 1991, en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1, del Decreto número 1071 de 2015, las tierras que por el presente acuerdo adquieren la calidad de resguardo indígena son inalienables, imprescriptibles e inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad indígena beneficiaria no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar el terreno que constituye el resguardo.

En virtud de la naturaleza jurídica de estos terrenos, las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes de la comunidad indígena beneficiaria, se establezcan dentro de los linderos del resguardo que se constituye.

En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que, a partir de la vigencia del presente acuerdo, establecieren o realizaren dentro del resguardo constituido, personas ajenas a la comunidad, no darán derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a la Comunidad Indígena Yanacona Descanse, reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubiere realizado.

Artículo 3°.

Manejo y Administración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del Decreto número 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del resguardo indígena constituido mediante el presente acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo, gobernador o la autoridad tradicional de acuerdo con los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria.

Igualmente, la administración y el manejo de las tierras constituidas como resguardo se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994 y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 4°.

Distribución y Asignación de Tierras. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 85 de Ley 160 de 1994, el cabildo o la autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la ANT, con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.

Artículo 5°.

Servidumbres: En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3 y 2.14.7.5.4 del Decreto número 1071 de 2015, el resguardo constituido mediante el presente acuerdo, queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje, las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a las obras o actividades de interés o utilidad pública.

Las tierras de la Nación y las de los demás colindantes con el resguardo constituido, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del Resguardo Indígena Yanacona Descanse.

Artículo 6°.

Exclusión de los bienes de uso público. Los terrenos que por este acuerdo se constituyen como resguardo indígena, no incluyen las calles, plazas, puentes y caminos; así como el cauce permanente de ríos, arroyos y lagos, conforme a lo previsto por los artículos 674 y 677 del Código Civil, son bienes de uso público, propiedad de la Nación, en concordancia con los artículos 80 y 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, así como, con el artículo 2.14.7.5.4 del DUR 1071 de 2015, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.

En aras de salvaguardar las áreas de dominio público de las que trata el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, reglamentado por el Decreto número 1541 de 1978, que establece en su artículo 11, compilado en el Decreto número 1076 de 2015 en el artículo 2.2.3.2.3.1, lo siguiente: “se entiende por cauce natural la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de crecientes ordinarias; y por lecho de los depósitos naturales de agua, el suelo que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efecto de lluvias o deshielo” se hace necesario que la comunidad beneficiaria desarrolle sus actividades económicas, guardando el cauce natural.

Parágrafo 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.

Parágrafo 2°. Aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de la autoridad ambiental competente, la comunidad deberá respetar, conservar y proteger las zonas aferentes a los cuerpos de agua que son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y que serán excluidos una vez la Autoridad Ambiental competente realice el respectivo acotamiento de conformidad con el Decreto Ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

Artículo 7°.

Función Social y Ecológica. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política, las tierras constituidas con el carácter de resguardo quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva comunidad. La comunidad debe contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables, además, los miembros de la comunidad quedan comprometidos con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, la presente comunidad se compromete a elaborar y desarrollar un “Plan de Vida y Salvaguarda” y la zonificación ambiental del territorio acorde con lo aquí descrito. En consecuencia, el resguardo que por el presente acto administrativo se constituye, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales tal como lo determina el artículo 2.14.7.5.5 del Decreto número 1071 de 2015, el cual preceptúa lo siguiente: “Los resguardos indígenas quedan sujetos al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de la comunidad. Así mismo, con arreglo a dichos usos, costumbres y cultura, quedan sometidos a todas las disposiciones sobre protección y preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente”.

Artículo 8°.

Incumplimiento de la Función Social y Ecológica. Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13 del Decreto número 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del resguardo indígena o de cualquiera de sus miembros de las prohibiciones y mandatos contenidos en el presente acto administrativo, podrá ser objeto de las acciones legales que se puedan adelantar por parte de las autoridades competentes. En el evento en que la ANT advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las entidades de control correspondientes.

Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.

Artículo 9°.

Publicación, notificación y recursos. Conforme con lo establecido por el artículo 2.14.7.3.8 del Decreto número 1071 de 2015, el presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial y notificarse al representante legal de la comunidad interesada en la forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la ANT, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto número 1071 de 2015.

Artículo 10.

Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme el presente acuerdo, se solicita a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Bolívar, en el departamento del Cauca, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.8 del Decreto número 1071 de 2015, proceder de la siguiente forma:

Aperturar Un folio de matrícula inmobiliaria por cada globo correspondiente a terrenos baldíos de posesión ancestral con los cuales se constituye el resguardo, y posteriormente inscribir en cada uno de los folios que se aperture el presente acuerdo; consignando la cabida y linderos de los predios de terreno referenciado en el artículo primero, con el Código Registral 1001 y deberá figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena Yanacona Descanse del Pueblo Yanacona, el cual se constituye en virtud del presente instrumento.

Globo No.

Naturaleza del Predio Área de levantamiento ANT (HA + M2)

GLOBO 1 Baldío de posesión ancestral 632 + 8459 GLOBO 2 Baldío de posesión ancestral 25.683 + 7746 GLOBO 3 Baldío de posesión ancestral 36 + 8015 GLOBO 4 Baldío de posesión ancestral 5 + 7364 GLOBO 5 Baldío de posesión ancestral 3 +0416 GLOBO 6 Baldío de posesión ancestral 3 + 5000 GLOBO 7 Baldío de posesión ancestral 17 + 1732 GLOBO 8 Baldío de posesión ancestral 1 + 4438 GLOBO 9 Baldío de posesión ancestral 3 + 4231 GLOBO 10 Baldío de posesión ancestral 1 + 4586 GLOBO 11 Baldío de posesión ancestral 1 + 5932 GLOBO 12 Baldío de posesión ancestral 0 + 6678 GLOBO 13 Baldío de posesión ancestral 67 + 7435 GLOBO 14 Baldío de posesión ancestral 2 + 9986 GLOBO 15 Baldío de posesión ancestral 11+ 1248 GLOBO 16 Baldío de posesión ancestral 15 + 6170 Los terrenos con los cuales se constituye el Resguardo Indígena Yanacona Descanse se identifican con arreglo a la siguiente redacción técnica de linderos:

REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS RESGUARDO INDÍGENA YANACONA DESCANSE, MUNICIPIO DE SANTA ROSA, DEPARTAMENTO DEL CAUCA DEPARTAMENTO:

Cauca. MUNICIPIO:

Santa Rosa. VEREDAS:

Descanse y Cascajo. GLOBOS:

Dieciséis (16) globos de terreno baldío de Posesión Ancestral. MATRICULA INMOBILIARIA No registra NÚMERO CATASTRAL:

No registra CÓDIGO NUPRE:

N/A GRUPO ÉTNICO:

N/A PUEBLO / RESGUARDO / COMUNIDAD:

Comunidad Indígena Yanacona Descanse. CÓDIGO PROYECTO:

N/A CÓDIGO DEL PREDIO:

N/A ÁREA TOTAL:

26.488 ha + 9.436 m2.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA GLOBO 1.

El bien inmueble identificado con nombre Globo 1 y catastralmente con NUPRE / Número predial Sin Información, folio de matrícula inmobiliaria Sin Información, ubicado en la Vereda Descanse del municipio de Santa Rosa departamento de Cauca; del Grupo Étnico Yanacona / Comunidad Indígena Yanacona Descanse, levantado con el método de captura Directo, indirecto, y con un área total 632 has + 8459 m2; presenta los siguientes 4 linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección Transversa de Mercator_Origen Nacional y EPSG 9377. Linderos Técnicos Por el Norte:

Lindero 1: Inicia en el Punto número 1 de coordenadas planas N= 1722639.41 m, E= 4603916.57 m, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 2203.12 metros, pasando por el Punto número 2 de coordenadas planas N= 1722382.55 m, E= 4605370.54 m, hasta encontrar el Punto número 3 de coordenadas planas N= 1722350.95 m, E= 4605921.08 m, colindando con Zona de Reserva Campesina “La Tuna”.

Del Punto número 3 de coordenadas planas N= 1722350.95 m, E= 4605921.08 m, en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 1938.71 metros, colindando con Zona de Reserva Campesina “La Tuna”, hasta encontrar el Punto número 4 de coordenadas planas N= 1723420.97 m, E= 4607162.52 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con Zona de Reserva Campesina “La Tuna” y Camino.

Lindero 2: Inicia en el Punto número 4 de coordenadas planas N= 1723420.97 m, E= 4607162.52 m, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 107.63 metros, pasando por el Punto número 5 de coordenadas planas N= 1723378.92 m, E= 4607179.70 m, hasta encontrar el Punto número 6 de coordenadas planas N= 1723338.8 m, E= 4607227.23 m, colindando con Camino.

Por el Este:

Lindero 3: Inicia en el Punto número 6 de coordenadas planas N= 1723338.80 m, E= 4607227.23 m, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 519.24 metros, pasando por el Punto número 7 de coordenadas planas N= 1723036.20 m, E= 4607128.28 m, hasta encontrar el Punto número 8 de coordenadas planas N= 1722867.15 m, E= 4607019.79 m, colindando con Camino.

Del Punto número 8 de coordenadas planas N= 1722867.15 m, E= 4607019.79 m, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 433.8 metros, pasando por los puntos número 9 de coordenadas planas N= 1722788.01 m, E= 4607033.03 m, Punto número 10 de coordenadas planas N= 1722700.14 m, E= 4607055.08 m, Punto número 11 de coordenadas planas N= 1722609.28 m, E= 4607062.27 m, Punto número 12 de coordenadas planas N= 1722534.62 m, E= 4607070.20 m, hasta encontrar el Punto número 13 de coordenadas planas N= 1722441.6 m, E= 4607096.78 m, colindando con Camino.

Del Punto número 13 de coordenadas planas N= 1722441.60 m, E= 4607096.78 m, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 246.35 metros, pasando por los puntos número 14 de coordenadas planas N= 1722345.92 m, E= 4607056.58 m, Punto número 15 de coordenadas planas N= 1722236.53 m, E= 4606965.16 m, Punto número 16 de coordenadas planas N= 1722111.29 m, E= 4607050.56 m, hasta encontrar el Punto número 17 de coordenadas planas N= 1722236.53 m, E= 4606965.16 m, colindando con Camino.

Del Punto número 17 de coordenadas planas N= 1722236.53 m, E= 4606965.16 m, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 384.21 metros, colindando con Camino, hasta encontrar el Punto número 18 de coordenadas planas N= 1721969.97 m, E= 4607214.10 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con Camino y quebrada La Arenilla.

Lindero 4: Inicia en el Punto número 18 de coordenadas planas N= 1721969.97 m, E= 4607214.1 m, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 132.17 metros, pasando por el Punto número 19 de coordenadas planas N= 1721955.00 m, E= 4607274.40 m, hasta encontrar el Punto número 20 de coordenadas planas N= 1721923.49 m, E= 4607336.96 m, colindando con quebrada La Arenilla.

Del Punto número 20 de coordenadas planas N= 1721923.49 m, E= 4607336.96 m, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 39.99 metros, hasta encontrar el Punto número 21 de coordenadas planas N= 1721890.04 m, E= 4607320.86 m, colindando con quebrada La Arenilla.

Del Punto número 21 de coordenadas planas N= 1721890.04 m, E= 4607320.86 m, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 42.58 metros, pasando por el Punto número 22 de coordenadas planas N= 1721874.24 m, E= 4607349.20 m, hasta encontrar el Punto número 23 de coordenadas planas N= 1721871.3 m, E= 4607355.20 m, colindando con quebrada La Arenilla.

Del Punto número 23 de coordenadas planas N= 1721871.30 m, E= 4607355.2 m, en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 907.14 metros, colindando con quebrada La Arenilla, hasta encontrar el Punto número 24 de coordenadas planas N= 1722130.56 m, E= 4607970.58 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con quebrada La Arenilla y Zona de Reserva Campesina “La Tuna”.

Lindero 5: Inicia en el Punto número 24 de coordenadas planas N= 1722130.56 m, E= 4607970.58 m, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 2408.5 metros, pasando por los puntos número 25 de coordenadas planas N= 1721110.65 m, E= 4608288.37 m, Punto número 26 de coordenadas planas N= 1720785.71 m, E= 4608360.31 m, hasta encontrar el Punto número 27 de coordenadas planas N= 1720110.87 m, E= 4608712.85 m, colindando con Zona de Reserva Campesina “La Tuna”.

Por el Sur:

Lindero 6: Inicia en el Punto número 27 de coordenadas planas N= 1720110.87 m, E= 4608712.85 m, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 314.28 metros, colindando con Zona de Reserva Campesina “La Tuna”, hasta encontrar el Punto número 28 de coordenadas planas N= 1720024.13 m, E= 4608412.32 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con Zona de Reserva Campesina “La Tuna” y Predio Baldío.

Lindero 7: Inicia en el Punto número 28 de coordenadas planas N= 1720024.13 m, E= 4608412.32 m, en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 226.15 metros, colindando con Predio Baldío, hasta encontrar el Punto número 29 de coordenadas planas N= 1720061.47 m, E= 4608189.27 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con Predio Baldío y Resguardo Indígena San José-Descanse.

Por el Oeste:

Lindero 8: Inicia en el Punto número 29 de coordenadas planas N= 1720061.47 m, E= 4608189.27 m, en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 4022.75 metros, pasando por los puntos número 30 de coordenadas planas N= 1720794.00 m, E= 4607339.89 m, Punto número 31 de coordenadas planas N= 1721108.77 m, E= 4605894.17 m, hasta encontrar el Punto número 32 de coordenadas planas N= 1721305.69 m, E= 4605034.32 m, colindando con Resguardo Indígena San José-Descanse.

Del Punto número 32 de coordenadas planas N= 1721305.69 m, E= 4605034.32 m, en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 304.14 metros, hasta encontrar el Punto número 33 de coordenadas planas N= 1721530.51 m, E= 4605205.84 m, colindando con Resguardo Indígena San José-Descanse.

Del Punto número 33 de coordenadas planas N= 1721530.51 m, E= 4605205.84 m, en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 2520.54 metros, colindando con Resguardo Indígena San José-Descanse, pasando por los puntos número 34 de coordenadas planas N= 1721684.79 m, E= 4604563.01 m, Punto número 35 de coordenadas planas N= 1722054.89 m, E= 4604150.28 m, hasta encontrar el Punto número 36 de coordenadas planas N= 1722231.02 m, E= 4603895.74 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con Resguardo Indígena San José-Descanse y Luis Alberto Iglesias Mutumbajoy.

Lindero 9: Inicia en el Punto número 36 de coordenadas planas N= 1722231.02 m, E= 4603895.74 m, en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 408.92 metros, colindando con Luis Alberto Iglesias Mutumbajoy, hasta encontrar el Punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre. DESCRIPCIÓN TÉCNICA GLOBO 2.

El bien inmueble identificado con nombre Globo 2 y catastralmente con NUPRE / Número predial Sin Información, folio de matrícula inmobiliaria Sin Información, ubicado en la Vereda Descanse del Municipio de Santa Rosa, departamento del Cauca; del Grupo Étnico Yanacona / Comunidad Indígena Yanacona Descanse, levantado con el método de captura Directo, indirecto, y con un área total 25.683 ha + 7746 m2; presenta los siguientes linderos presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección Transversa de Mercator_Origen Nacional y EPSG 9377.

Linderos Técnicos Por el Norte:

Lindero 1: Inicia en el Punto número 37 de coordenadas planas N= 1743899.21 m, E= 4579938.18 m, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 12679.97 metros, pasando por el Punto número 38 de coordenadas planas N= 1739457.57 m, E= 4586121.69 m, hasta encontrar el Punto número 39 de coordenadas planas N= 1736964.76 m, E= 4586528.92 m, colindando con Predio Baldío.

Del Punto número 39 de coordenadas planas N= 1736964.76 m, E= 4586528.92 m, en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 11708.47 metros, hasta encontrar el Punto número 40 de coordenadas planas N= 1738894.88 m, E= 4596153.46 m, colindando con Predio Baldío.

Del Punto número 40 de coordenadas planas N= 1738894.88 m, E= 4596153.46 m, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 211.87 metros, colindando con Predio Baldío, hasta encontrar el Punto número 41 de coordenadas planas N= 1738695.27 m, E= 4596217.43 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con Predio Baldío y Zona de Reserva Campesina “La Tuna”.

Por el Este:

Lindero 2: Inicia en el Punto número 41 de coordenadas planas N= 1738695.27 m, E= 4596217.43 m, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 1816.48 metros, hasta encontrar el Punto número 42 de coordenadas planas N= 1737142.18 m, E= 4595648.07 m, colindando con Zona de Reserva Campesina “La Tuna”.

Del Punto número 42 de coordenadas planas N= 1737142.18 m, E= 4595648.07 m, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 1655.21 metros, hasta encontrar el Punto número 43 de coordenadas planas N= 1736137.04 m, E= 4596490.47 m, colindando con Zona de Reserva Campesina “La Tuna”. Del Punto número 43 de coordenadas planas N= 1736137.04 m, E= 4596490.47 m, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 1421.32 metros, pasando por los puntos número 44 de coordenadas planas N= 1735137.12 m, E= 4596139.04 m, Punto número 45 de coordenadas planas N= 1734030.69 m, E= 4596122.42 m, hasta encontrar el Punto número 46 de coordenadas planas N= 1732966.6 m, E= 4595872.33 m, colindando con Zona de Reserva Campesina “La Tuna”.

Del Punto número 46 de coordenadas planas N= 1732966.60 m, E= 4595872.33 m, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 7784.09 metros, colindando con Zona de Reserva Campesina “La Tuna”, pasando por los puntos número 47 de coordenadas planas N= 1731756.75 m, E= 4596228.18 m, Punto número 48 de coordenadas planas N= 1731232.44 m, E= 4597017.21 m, hasta encontrar el Punto número 49 de coordenadas planas N= 1728278.55 m, E= 4599697.12 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con Zona de Reserva Campesina “La Tuna” y Genaro Jiménez.

Por el Sur:

Lindero 3: Inicia en el Punto número 49 de coordenadas planas N= 1728278.55 m, E= 4599697.12 m, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 1303.97 metros, colindando con Genaro Jiménez, pasando por el Punto número 50 de coordenadas planas N= 1727971.97 m, E= 4598863.84 m, hasta encontrar el Punto número 51 de coordenadas planas N= 1727689.84 m, E= 4598795.65 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con Genaro Jiménez y Marcio Antonio Realpe.

Lindero 4: Inicia en el Punto número 51 de coordenadas planas N= 1727689.84 m, E= 4598795.65 m, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 457.48 metros, pasando por el Punto número 52 de coordenadas planas N= 1727629.17 m, E= 4598627.19 m, hasta encontrar el Punto número 53 de coordenadas planas N= 1727573.91 m, E= 4598401.28 m, colindando con Marcio Antonio Realpe.

Del Punto número 53 de coordenadas planas N= 1727573.91 m, E= 4598401.28 m, en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 676.11 metros, pasando por los Puntos número 54 de coordenadas planas N= 1727662.57 m, E= 4598201.22 m, Punto número 55 de coordenadas planas N= 1727760.31 m, E= 4597947.29 m, hasta encontrar el Punto número 56 de coordenadas planas N= 1727798.46 m, E= 4597803.87 m, colindando con Marcio Antonio Realpe.

Del Punto número 56 de coordenadas planas N= 1727798.46 m, E= 4597803.87 m, en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 338.77 metros, hasta encontrar el Punto número 57 de coordenadas planas N= 1728006.54 m, E= 4598071.21 m, colindando con Marcio Antonio Realpe.

Del Punto número 57 de coordenadas planas N= 1728006.54 m, E= 4598071.21 m, en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 408.27 metros, colindando con Marcio Antonio Realpe, hasta encontrar el Punto número 58 de coordenadas planas N= 1728351.87 m, E= 4597854.47 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con Marcio Antonio Realpe y Predio Baldío.

Lindero 5: Inicia en el Punto número 58 de coordenadas planas N= 1728351.87 m, E= 4597854.47 m, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 2270.8 metros, hasta encontrar el Punto número 59 de coordenadas planas N= 1727563.61 m, E= 4596130.46 m, colindando con Predio Baldío.

Del Punto número 59 de coordenadas planas N= 1727563.61 m, E= 4596130.46 m, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 729.7 metros, colindando con Predio Baldío, hasta encontrar el Punto número 60 de coordenadas planas N= 1727117.26 m, E= 4596619.60 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con Predio Baldío y Fidel Díaz.

Lindero 6: Inicia en el Punto número 60 de coordenadas planas N= 1727117.26 m, E= 4596619.6 m, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 524.61 metros, pasando por los puntos número 61 de coordenadas planas N= 1727028.86 m, E= 4596277.48 m, Punto número 62 de coordenadas planas N= 1726936.88 m, E= 4596255.26 m, hasta encontrar el Punto número 63 de coordenadas planas N= 1726932.21 m, E= 4596188.81 m, colindando con Fidel Diaz.

Inicia en el Punto número 63 de coordenadas planas N= 1726932.21 m, E= 4596188.81 m, en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 97.79 metros, hasta encontrar el Punto número 64 de coordenadas planas N= 1727027.46 m, E= 4596212.47 m, colindando con Fidel Diaz.

Inicia en el Punto número 64 de coordenadas planas N= 1727027.46 m, E= 4596212.47 m, en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 630.03 metros, colindando con Fidel Diaz, hasta encontrar el Punto número 65 de coordenadas planas N= 1727191.85 m, E= 4595608.07 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con Fidel Díaz y Quebrada.

Lindero 7: Inicia en el Punto número 65 de coordenadas planas N= 1727191.85 m, E= 4595608.07 m, en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 361.89 metros, colindando con Quebrada, hasta encontrar el Punto número 66 de coordenadas planas N= 1727531.06 m, E= 4595481.96 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con Quebrada y Predio Baldío. Lindero 8: Inicia en el Punto número 66 de coordenadas planas N= 1727531.06 m, E= 4595481.96 m, en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 872.84 metros, colindando con Predio Baldío, hasta encontrar el Punto número 67 de coordenadas planas N= 1727683.41 m, E= 4594632.53 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con Predio Baldío y Quebrada La Cristalina.

Lindero 9: Inicia en el Punto número 67 de coordenadas planas N= 1727683.41 m, E= 4594632.53 m, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 2569.64 metros, colindando con Quebrada La Cristalina, pasando por los puntos número 68 de coordenadas planas N= 1727587.48 m, E= 4594635.78 m, Punto número 69 de coordenadas planas N= 1727060.43 m, E= 4594922.59 m, Punto número 70 de coordenadas planas N= 1726199.53 m, E= 4595652.01 m, hasta encontrar el Punto número 71 de coordenadas planas N= 1725789.75 m, E= 4595930.41 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con quebrada La Cristalina y Nercy Cordula Hoyos.

Lindero 10: Inicia en el Punto número 71 de coordenadas planas N= 1725789.75 m, E= 4595930.41 m, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 478.93 metros, pasando por el Punto número 72 de coordenadas planas N= 1725580.53 m, E= 4595658.14 m, hasta encontrar el Punto número 73 de coordenadas planas N= 1725519.79 m, E= 4595536.95 m, colindando con Nercy Cordula Hoyos.

Inicia en el Punto número 73 de coordenadas planas N= 1725519.79 m, E= 4595536.95 m, en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 388.82 metros, colindando con Nercy Cordula Hoyos, pasando por los puntos número 75 de coordenadas planas N= 1725526.33 m, E= 4595448.37 m, Punto número 76 de coordenadas planas N= 1725530.65 m, E= 4595341.13 m, hasta encontrar el Punto número 77 de coordenadas planas N= 1725533.11 m, E= 4595148.55 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con Nercy Cordula Hoyos y quebrada Chaupiyaco.

Lindero 11: Inicia en el Punto número 77 de coordenadas planas N= 1725533.11 m, E= 4595148.55 m, en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 567.09 metros, hasta encontrar el Punto número 78 de coordenadas planas N= 1725939.32 m, E= 4594805.46 m, colindando con quebrada Chaupiyaco.

Del Punto número 78 de coordenadas planas N= 1725939.32 m, E= 4594805.46 m, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 47.34 metros, hasta encontrar el Punto número 79 de coordenadas planas N= 1725904 m, E= 4594774.44 m, colindando con quebrada Chaupiyaco.

Del Punto número 79 de coordenadas planas N= 1725904.00 m, E= 4594774.44 m, en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 1207.96 metros, hasta encontrar el Punto número 80 de coordenadas planas N= 1726804.71 m, E= 4594190.77 m, colindando con quebrada Chaupiyaco.

Del Punto número 80 de coordenadas planas N= 1726804.71 m, E= 4594190.77 m, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 320.76 metros, hasta encontrar el Punto número 81 de coordenadas planas N= 1726640.46 m, E= 4593994.06 m, colindando con quebrada Chaupiyaco.

Del Punto número 81 de coordenadas planas N= 1726640.46 m, E= 4593994.06 m, en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 828.58 metros, colindando con Quebrada Chaupiyaco, hasta encontrar el Punto número 82 de coordenadas planas N= 1727346.54 m, E= 4593759.34 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con quebrada Chaupiyaco y Predio Baldío.

Lindero 12: Inicia en el Punto número 82 de coordenadas planas N= 1727346.54 m, E= 4593759.34 m, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 1059.97 metros, hasta encontrar el Punto número 84 de coordenadas planas N= 1726853.18 m, E= 4592826.79 m, colindando con Predio Baldío.

Del Punto número 84 de coordenadas planas N= 1726853.18 m, E= 4592826.79 m, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 2955.31 metros, hasta encontrar el Punto número 85 de coordenadas planas N= 1724012.26 m, E= 4593640.97 m, colindando con Predio Baldío.

Del Punto número 85 de coordenadas planas N= 1724012.26 m, E= 4593640.97 m, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 354.74 metros, pasando por el Punto número 86 de coordenadas planas N= 1723827.01 m, E= 4593615.52 m, hasta encontrar el Punto número 87 de coordenadas planas N= 1723688.62 m, E= 4593520.71 m, colindando con Predio Baldío.

Del Punto número 87 de coordenadas planas N= 1723688.62 m, E= 4593520.71 m, en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 249.08 metros, pasando por el Punto número 88 de coordenadas planas N= 1723779.32 m, E= 4593393.41 m, hasta encontrar el Punto número 89 de coordenadas planas N= 1723840.85 m, E= 4593323.98 m, colindando con Predio Baldío.

Del Punto número 89 de coordenadas planas N= 1723840.85 m, E= 4593323.98 m, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 182.93 metros, hasta encontrar el Punto número 90 de coordenadas planas N= 1723817.74 m, E= 4593142.51 m, colindando con Predio Baldío.

Del Punto número 90 de coordenadas planas N= 1723817.74 m, E= 4593142.51 m, en línea quebrada, en sentido Oeste, en una distancia acumulada de 177.77 metros, hasta encontrar el Punto número 91 de coordenadas planas N= 1723819.96 m, E= 4592964.75 m, colindando con Predio Baldío.

Del Punto número 91 de coordenadas planas N= 1723819.96 m, E= 4592964.75 m, en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 3025.18 metros, hasta encontrar el Punto número 92 de coordenadas planas N= 1726657.5 m, E= 4591915.93 m, colindando con Predio Baldío.

Del Punto número 92 de coordenadas planas N= 1726657.50 m, E= 4591915.93 m, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 2742.36 metros, pasando por el Punto número 93 de coordenadas planas N= 1726528.20 m, E= 4590521.88 m, hasta encontrar el Punto número 94 de coordenadas planas N= 1725845.87 m, E= 4589910.51 m, colindando con Predio Baldío.

Del Punto número 94 de coordenadas planas N= 1725845.87 m, E= 4589910.51 m, en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 1602.76 metros, hasta encontrar el Punto número 95 de coordenadas planas N= 1726303.66 m, E= 4588438.11 m, colindando con Predio Baldío.

Del Punto número 95 de coordenadas planas N= 1726303.66 m, E= 4588438.11 m, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 3085.06 metros, colindando con Predio Baldío, hasta encontrar el Punto número 96 de coordenadas planas N= 1723640.98 m, E= 4587608.31 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con Predio Baldío y Parque Nacional Natural Complejo Volcánico Dona Juana.

Lindero 13: Inicia en el Punto número 96 de coordenadas planas N= 1723640.98 m, E= 4587608.31 m, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 907.45 metros, hasta encontrar el Punto número 97 de coordenadas planas N= 1723346.6 m, E= 4586793.15 m, colindando con Parque Nacional Natural Complejo Volcánico Dona Juana.

Del Punto número 97 de coordenadas planas N= 1723346.60 m, E= 4586793.15 m, en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 391.2 metros, hasta encontrar el Punto número 98 de coordenadas planas N= 1723704.24 m, E= 4586799.59 m, colindando con Parque Nacional Natural Complejo Volcánico Dona Juana.

Del Punto número 98 de coordenadas planas N= 1723704.24 m, E= 4586799.59 m, en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 6513.13 metros, pasando por los puntos número 99 de coordenadas planas N= 1724118.59 m, E= 4586228.12 m, Punto número 100 de coordenadas planas N= 1724595.72 m, E= 4585691.63 m, Punto número 101 de coordenadas planas N= 1725777.53 m, E= 4584678.59 m, Punto número 102 de coordenadas planas N= 1727174.71 m, E= 4582687.87 m, hasta encontrar el Punto número 103 de coordenadas planas N= 1727297.43 m, E= 4582183.71 m, colindando con Parque Nacional Natural Complejo Volcánico Dona Juana.

Del Punto número 103 de coordenadas planas N= 1727297.43 m, E= 4582183.71 m, en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 2454.96 metros, hasta encontrar el Punto número 104 de coordenadas planas N= 1729034.12 m, E= 4582254.94 m, colindando con Parque Nacional Natural Complejo Volcánico Dona Juana.

Del Punto número 104 de coordenadas planas N= 1729034.12 m, E= 4582254.94 m, en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 5751.65 metros, hasta encontrar el Punto número 105 de coordenadas planas N= 1731210.3 m, E= 4577849.03 m, colindando con Parque Nacional Natural Complejo Volcánico Dona Juana.

Del Punto número 105 de coordenadas planas N= 1731210.30 m, E= 4577849.03 m, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 1456.22 metros, hasta encontrar el Punto número 106 de coordenadas planas N= 1730465.71 m, E= 4576798.55 m, colindando con Parque Nacional Natural Complejo Volcánico Dona Juana.

Del Punto número 106 de coordenadas planas N= 1730465.71 m, E= 4576798.55 m, en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 1700.22 metros, hasta encontrar el Punto número 107 de coordenadas planas N= 1731900.51 m, E= 4576335.04 m, colindando con Parque Nacional Natural Complejo Volcánico Dona Juana.

Por el Oeste:

Lindero 14: Inicia en el Punto número 107 de coordenadas planas N= 1731900.51 m, E= 4576335.04 m, en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 13823.87 metros, colindando con Parque Nacional Natural Complejo Volcánico Dona Juana, pasando por el Punto número 108 de coordenadas planas N= 1732829.61 m, E= 4577322.07 m, hasta encontrar el Punto número 37 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA GLOBO 3.

El bien inmueble identificado con nombre Globo 3 ubicado en la Vereda Descanse el municipio de Santa Rosa departamento del Cauca; del Grupo Étnico Yanacona, comunidad Yanacona Descanse, levantado con el método de captura Directo, indirecto, y con un área total 36 ha + 8015 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección Transversa de Mercator_Origen Nacional y EPSG 9377.

Linderos Técnicos Por el Norte:

Lindero 1: Inicia en el Punto número 109 de coordenadas planas N= 1726228.50 m, E= 4599227.73 m, en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 101.72 metros, pasando por el Punto número 110 de coordenadas planas N= 1726244.04 m, E= 4599282.18 m, hasta encontrar el Punto número 111 de coordenadas planas N= 1726288.19 m, E= 4599291.37 m, colindando con Genaro Jiménez.

Inicia en el Punto número 111 de coordenadas planas N= 1726288.19 m, E= 4599291.37 m, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 435.09 metros, colindando con Genaro Jiménez, hasta encontrar el Punto número 112 de coordenadas planas N= 1726272.34 m, E= 4599722.38 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con Genaro Jiménez y Marcelino Jiménez.

Lindero 2: Inicia en el Punto número 112 de coordenadas planas N= 1726272.34 m, E= 4599722.38 m, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 282.19 metros, colindando con Marcelino Jiménez, hasta encontrar el Punto número 113 de coordenadas planas N= 1726070.57 m, E= 4599919.67 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con Marcelino Jiménez y Quebrada.

Por el Este:

Lindero 3: Inicia en el Punto número 113 de coordenadas planas N= 1726070.57 m, E= 4599919.67 m, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 238.4 metros, pasando por el Punto número 114 de coordenadas planas N= 1726032.39 m, E= 4599836.89 m, hasta encontrar el Punto número 115 de coordenadas planas N= 1725920.07 m, E= 4599792.43 m, colindando con Quebrada.

Del Punto número 115 de coordenadas planas N= 1725920.07 m, E= 4599792.43 m, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 472.34 metros, pasando por el Punto número 116 de coordenadas planas N= 1725904.74 m, E= 4599850.36 m, hasta encontrar el Punto número 117 de coordenadas planas N= 1725551.61 m, E= 4599989.49 m, colindando con Quebrada. Por el Sur:

Lindero 4: Inicia en el Punto número 117 de coordenadas planas N= 1725551.61 m, E= 4599989.49 m, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 202.11 metros, colindando con Quebrada, hasta encontrar el Punto número 118 de coordenadas planas N= 1725433.13 m, E= 4599828.71 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con Quebrada y Jesús Botina.

Lindero 5: Inicia en el Punto número 118 de coordenadas planas N= 1725433.13 m, E= 4599828.71 m, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 172.08 metros, hasta encontrar el Punto número 119 de coordenadas planas N= 1725368.52 m, E= 4599670.08 m, colindando con Jesús Botina.

Por el Oeste:

Lindero 6: Inicia en el Punto número 119 de coordenadas planas N= 1725368.52 m, E= 4599670.08 m, en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 1070.47 metros, colindando con Jesús Botina pasando por el Punto número 120 de coordenadas planas N= 1725535.47 m, E= 4599480.64 m, hasta encontrar el Punto número 109 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA GLOBO 4.

El bien inmueble identificado con nombre Globo 4, y catastralmente con NUPRE / Número predial Sin Información, folio de matrícula inmobiliaria Sin Información, ubicado en la Vereda Descanse del municipio de Santa Rosa departamento del Cauca; del Grupo Étnico Yanacona / Comunidad Indígena Yanacona Descanse, levantado con el método de captura Directo, indirecto, y con un área total 5 ha + 7364 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección Transversa de Mercator_Origen Nacional y EPSG 9377.

Linderos Técnicos Por el Noreste:

Lindero 1: Inicia en el Punto número 121 de coordenadas planas N= 1724912.80 m, E= 4600022.67 m, en línea recta, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 188.61 metros, hasta encontrar el Punto número 122 de coordenadas planas N= 1725083.79 m, E= 4600102.27 m, colindando con Jesús Botina. Lindero 2: Inicia en el Punto número 122 de coordenadas planas N= 1725083.79 m, E= 4600102.27 m, en línea recta, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 400.70 metros, hasta encontrar el Punto número 123 de coordenadas planas N= 1724820.08 m, E= 4600403.95 m, colindando con Luis Imbachi.

Por el Sur:

Lindero 3: Inicia en el Punto número 123 de coordenadas planas N= 1724820.08 m, E= 4600403.95 m, en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 195.74 metros, hasta encontrar el Punto número 124 de coordenadas planas N= 1724794.43 m, E= 4600209.90 m, colindando con Pompilio Hoyos.

Lindero 4: Inicia en el Punto número 124 de coordenadas planas N= 1724794.43 m, E= 4600209.9 m, en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 170.25 metros, hasta encontrar el Punto número 125 de coordenadas planas N= 1724823.67 m, E= 4600042.17 m, colindando con Anceyda Botina.

Por el Oeste:

Lindero 5: Inicia en el Punto número 125 de coordenadas planas N= 1724823.67 m, E= 4600042.17 m, en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 91.24 metros, hasta encontrar el Punto número 121 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA GLOBO 5.

El bien inmueble identificado con nombre Globo 5 y catastralmente con NUPRE / Número predial Sin Información, folio de matrícula inmobiliaria Sin Información, ubicado en la Vereda Descanse del municipio de Santa Rosa departamento del Cauca; del Grupo Étnico Yanacona, Comunidad Indígena Yanacona Descanse, levantado con el método de captura Directo, indirecto, y con un área total 3 ha + 0416 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección Transversa de Mercator_Origen Nacional y EPSG 9377.

Linderos Técnicos Por el Norte:

Lindero 1: Inicia en el Punto número 126 de coordenadas planas N= 1724275.39 m, E= 4598692.14 m, en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 94.15 metros, pasando por los puntos número 127 de coordenadas planas N= 1724284.92 m, E= 4598785.80 m, colindando con Fausto Macías.

Del Punto número 127 de coordenadas planas N= 1724284.92 m, E= 4598785.80 m, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 60.68 metros, hasta encontrar el Punto número 128 de coordenadas planas N= 1724284.35 m, E= 4598846.48 m, colindando con Fausto Macías.

Del Punto número 128 de coordenadas planas N= 1724284.35 m, E= 4598846.48 m, en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 76.77 metros, hasta encontrar el Punto número 129 de coordenadas planas N= 1724297.34 m, E= 4598922.14 m, colindando con Fausto Macías.

Por el Este:

Lindero 2: Inicia en el Punto número 129 de coordenadas planas N= 1724297.34 m, E= 4598922.14 m, en línea recta, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 177.76 metros, hasta encontrar el Punto número 130 de coordenadas planas N= 1724120.59 m, E= 4598941.15 m, colindando con Fabio Botina.

Por el Sur:

Lindero 3: Inicia en el Punto número 130 de coordenadas planas N= 1724120.59 m, E= 4598941.15 m, en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 184.76 metros, pasando por los puntos 131 de coordenadas planas N= 1724138.07 m, E= 4598758.02 m, hasta encontrar el Punto número 132 de coordenadas planas N= 1724138.07 m, E= 4598758.02 m, colindando con José Naim Catuche.

Por el Oeste:

Lindero 4: Inicia en el Punto número 132 de coordenadas planas N= 1724138.07 m, E= 4598758.02 m, en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 155.30 metros, pasando por los puntos número 133 de coordenadas planas N= 1724228.56 m, E= 4598731.03 m, hasta encontrar el Punto número 126 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA GLOBO 6.

El bien inmueble identificado con nombre Globo 6, y catastralmente con NUPRE / Número predial Sin Información, folio de matrícula inmobiliaria Sin Información, ubicado en la Vereda Descanse del municipio de Santa Rosa departamento de Cauca; del Grupo Étnico Yanacona, Comunidad Indígena Yanacona Descanse, levantado con el método de captura Directo, indirecto, y con un área total 3 ha + 5000 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección Transversa de Mercator_Origen Nacional y EPSG 9377.

Linderos Técnicos Por el Norte:

Lindero 1: Inicia en el Punto número 134 de coordenadas planas N= 1723392.60 m, E= 4599136.13 m, en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 118.41 metros, colindando con Tobías Luna, pasando por el Punto número 135 de coordenadas planas N= 1723399.47 m, E= 4599201.69 m, hasta encontrar el Punto número 136 de coordenadas planas N= 1723445.7 m, E= 4599226.57 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con Tobías Luna y Mirella López.

Lindero 2: Inicia en el Punto número 136 de coordenadas planas N= 1723445.70 m, E= 4599226.57 m, en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 14.1 metros, hasta encontrar el Punto número 137 de coordenadas planas N= 1723459.67 m, E= 4599224.62 m, colindando con Mirella López.

Del Punto número 137 de coordenadas planas N= 1723459.67 m, E= 4599224.62 m, en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 18.46 metros, hasta encontrar el Punto número 138 de coordenadas planas N= 1723472.3 m, E= 4599238.08 m, colindando con Mirella López.

Del Punto número 138 de coordenadas planas N= 1723472.30 m, E= 4599238.08 m, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 8.47 metros, hasta encontrar el Punto número 139 de coordenadas planas N= 1723468.72 m, E= 4599245.75 m, colindando con Mirella López.

Del Punto número 139 de coordenadas planas N= 1723468.72 m, E= 4599245.75 m, en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 38.57 metros, hasta encontrar el Punto número 140 de coordenadas planas N= 1723501.07 m, E= 4599266.76 m, colindando con Mirella López.

Del Punto número 140 de coordenadas planas N= 1723501.07 m, E= 4599266.76 m, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 34.09 metros, hasta encontrar el Punto número 141 de coordenadas planas N= 1723488.76 m, E= 4599298.55 m, colindando con Mirella López.

Por el Este:

Lindero 3: Inicia en el Punto número 141 de coordenadas planas N= 1723488.76 m, E= 4599298.55 m, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 318.34 metros, colindando con Mirella López, hasta encontrar el Punto número 142 de coordenadas planas N= 1723173.95 m, E= 4599251.27 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con Mirella López y Camino Real.

Por el Sur:

Lindero 4: Inicia en el Punto número 142 de coordenadas planas N= 1723173.95 m, E= 4599251.27 m, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 41.68 metros, hasta encontrar el Punto número 143 de coordenadas planas N= 1723157.17 m, E= 4599213.11 m, colindando con Camino Real.

Del Punto número 143 de coordenadas planas N= 1723157.17 m, E= 4599213.11 m, en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 68.71 metros, colindando con Camino Real, pasando por el Punto número 144 de coordenadas planas N= 1723172.97 m, E= 4599167.79 m, hasta encontrar el Punto número 145 de coordenadas planas N= 1723180.11 m, E= 4599148.35 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con Camino Real y Nunila Catuche.

Por el Oeste:

Lindero 5: Inicia en el Punto número 145 de coordenadas planas N= 1723180.11 m, E= 4599148.35 m, en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 212.84 metros, colindando con Nunila Catuche, hasta encontrar el Punto número 134 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA GLOBO 7.

El bien inmueble identificado con nombre Globo y catastralmente con NUPRE / Número predial Sin Información, folio de matrícula inmobiliaria Sin Información, ubicado en la Vereda Descanse del Municipio de Santa Rosa departamento de Cauca; del Grupo Étnico Yanacona, Comunidad Indígena Yanacona Descanse, levantado con el método de captura Directo, indirecto, y con un área total 17 ha + 1732 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección Transversa de Mercator_ Origen Nacional y EPSG 9377.

Linderos Técnicos Por el Norte:

Lindero 1: Inicia en el Punto número 146 con coordenadas planas N= 1724417.25 m, E= 4600840.38 m, en línea quebrada en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 244.22 metros, colindando con el predio de Herederos de Benjamín Quisoboní, pasando por los puntos 147 de coordenadas planas N= 1724397.81 m, E= 4601016.30 m, Punto número 148 de coordenadas planas N= 1724395.06 m, E= 4601070.25 m, hasta encontrar el Punto número 149 de coordenadas planas N= 1724384.32 m, E= 4601075.11 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio de Herederos de Benjamín Quisoboní y Camino Real.

Por el Este:

Lindero 2: Inicia en el Punto número 149 de coordenadas planas N= 1724384.32 m, E= 4601075.11 m, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 159.99 metros, pasando por los puntos número 150 de coordenadas planas N= 1724285.53 m, E= 4601022.52 m, Punto número 151 de coordenadas planas N= 1724278.93 m, E= 4601015.43 m, Punto número 152 de coordenadas planas N= 1724269.61 m, E= 4601014.42 m, Punto número 153 de coordenadas planas N= 1724244.41 m, E= 4601000.05 m, Punto número 154 de coordenadas planas N= 1724214.41 m, E= 4601002.85 m, Punto número 155 de coordenadas planas N= 1724204.31 m, E= 4601011.79 m, Punto número 156 de coordenadas planas N= 1724175.33 m, E= 4601016.39 m, Punto número 157 de coordenadas planas N= 1724135.31 m, E= 4601022.94 m, Punto número 158 de coordenadas planas N= 1724102.15 m, E= 4601042.52 m, Punto número 159 de coordenadas planas N= 1724080.14 m, E= 4601044.49 m, Punto número 160 de coordenadas planas N= 1724055.86 m, E= 4601053.18 m, hasta encontrar el Punto número 161 de coordenadas planas N= 1724244.41 m, E= 4601000.05 m, colindando con Camino Real.

Del Punto número 161 de coordenadas planas N= 1724244.41 m, E= 4601000.05 m, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 250.12 metros, colindando con Camino Real, pasando por los puntos número 162 de coordenadas planas N= 1724031.08 m, E= 4601083.40 m, hasta encontrar el Punto número 163 de coordenadas planas N= 1724020.22 m, E= 4601083.60 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con Camino Real y Tobías Luna.

Lindero 3: Inicia en el Punto número 163 de coordenadas planas N= 1724020.22 m, E= 4601083.60 m, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 55.12 metros, colindando con Tobías Luna, pasando por el Punto número 164 de coordenadas planas N= 1724018.98 m, E= 4601088.99 m, hasta encontrar el Punto número 165 de coordenadas planas N= 1724005.24 m, E= 4601134.21 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con Tobías Luna y quebrada La Aguada.

Lindero 4: Inicia en el Punto número 165 de coordenadas planas N= 1724005.24 m, E= 4601134.21 m, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 10.94 metros, hasta encontrar el Punto número 166 de coordenadas planas N= 1723994.58 m, E= 4601136.66 m, colindando con quebrada La Aguada.

Del Punto número 166 de coordenadas planas N= 1723994.58 m, E= 4601136.66 m, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 18.37 metros, hasta encontrar el Punto número 167 de coordenadas planas N= 1723979.36 m, E= 4601126.37 m, colindando con quebrada La Aguada.

Del Punto número 167 de coordenadas planas N= 1723979.36 m, E= 4601126.37 m, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 23.75 metros, hasta encontrar el Punto número 168 de coordenadas planas N= 1723956.29 m, E= 4601132.00 m, colindando con quebrada La Aguada.

Del Punto número 168 de coordenadas planas N= 1723956.29 m, E= 4601132 m, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 62.82 metros, hasta encontrar el Punto número 169 de coordenadas planas N= 1723896.36 m, E= 4601113.53 m, colindando con quebrada La Aguada.

Del Punto número 169 de coordenadas planas N= 1723896.36 m, E= 4601113.53 m, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 17.67 metros, hasta encontrar el Punto número 170 de coordenadas planas N= 1723879.43 m, E= 4601118.58 m, colindando con quebrada La Aguada.

Inicia en el Punto número 170 de coordenadas planas N= 1723879.43 m, E= 4601118.58 m, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 10.15 metros, hasta encontrar el Punto número 171 de coordenadas planas N= 1723870.62 m, E= 4601114.74 m, colindando con quebrada La Aguada.

Por el Sur:

Lindero 5: Inicia en el Punto número 171 de coordenadas planas N= 1723870.62 m, E= 4601114.74 m, en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 74.67 metros, pasando por el Punto número 172 de coordenadas planas N= 1723885.61 m, E= 4601060.02 m, hasta encontrar el Punto número 173 de coordenadas planas N= 1723891.69 m, E= 4601044.99 m, colindando con quebrada La Aguada.

Del Punto número 173 de coordenadas planas N= 1723891.69 m, E= 4601044.99 m, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 175.98 metros, hasta encontrar el Punto número 174 de coordenadas planas N= 1723780.41 m, E= 4600913.05 m, colindando con quebrada La Aguada.

Del Punto número 174 de coordenadas planas N= 1723780.41 m, E= 4600913.05 m, en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 271.5 metros, hasta encontrar el Punto número 175 de coordenadas planas N= 1723893.63 m, E= 4600687.47 m, colindando con quebrada La Aguada.

Por el Oeste:

Lindero 2: Inicia en el Punto número 175 de coordenadas planas N= 1723893.63 m, E= 4600687.47 m, en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 593.09 metros, colindando con río Blanco, pasando por el Punto número 176 de coordenadas planas N= 1724032.07 m, E= 4600783.86 m, hasta encontrar el Punto número 146 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA GLOBO 8.

El bien inmueble identificado con nombre Globo 8, y catastralmente con NUPRE / Número predial Sin Información, folio de matrícula inmobiliaria Sin Información, ubicado en la Vereda Descanse del municipio de Santa Rosa departamento de Cauca; del Grupo Étnico Yanacona, Comunidad Indígena Yanacona, levantado con el método de captura Directo, indirecto, y con un área total 1 ha + 4438 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección Transversa de Mercator_ Origen Nacional y EPSG 9377.

Linderos Técnicos Por el Norte:

Lindero 1: Inicia en el Punto número 177 de coordenadas planas N= 1722986.60 m, E= 4600372.29 m, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 106.28 metros, colindando con James Imbachí, hasta encontrar el Punto número 178 de coordenadas planas N= 1722929.44 m, E= 4600461.89 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con James Imbachí e Irme Macías.

Por el Este:

Lindero 2: Inicia en el Punto número 178 de coordenadas planas N= 1722929.44 m, E= 4600461.89 m, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 122.26 metros, colindando con Irme Macías, hasta encontrar el Punto número 179 de coordenadas planas N= 1722826.33 m, E= 4600396.20 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con Irme Macías y quebrada La Curunta.

Por el Sur:

Lindero 3: Inicia en el Punto número 179 de coordenadas planas N= 1722826.33 m, E= 4600396.20 m, en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 124.34 metros, colindando con quebrada La Curunta, pasando por el Punto número 180 de coordenadas planas N= 1722851.74 m, E= 4600345.75 m, hasta encontrar el Punto número 181 de coordenadas planas N= 1722892.4 m, E= 4600291.43 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con quebrada La Curunta e Isnardo Jiménez.

Por el Oeste:

Lindero 4: Inicia en el Punto número 181 de coordenadas planas N= 1722892.4 m, E= 4600291.43 m, en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 124.15 metros, colindando con Isnardo Jiménez, hasta encontrar el Punto número 177 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA GLOBO 9.

El bien inmueble identificado con nombre Globo 9 y catastralmente con NUPRE / Número predial Sin Información, folio de matrícula inmobiliaria Sin Información, ubicado en la Vereda Descanse del Municipio de Santa Rosa departamento de Cauca; del Grupo Étnico Yanacona, Comunidad Indígena Yanacona Descanse, levantado con el método de captura Directo, indirecto, y con un área total 3 has + 4231 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección Transversa de Mercator_Origen Nacional y EPSG 9377.

Linderos Técnicos Por el Norte:

Lindero 1: Inicia en el Punto número 182 de coordenadas planas N= 1721492.85 m, E= 4597657.16 m, en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 230.67 metros, colindando con Lucia Macías, hasta encontrar el Punto número 183 de coordenadas planas N= 1721562.47 m, E= 4597877.08 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con Lucía Macías y Duván Arévalo Jiménez.

Por el Este:

Lindero 2: Inicia en el Punto número 183 de coordenadas planas N= 1721562.47 m, E= 4597877.08 m, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 175.57 metros, pasando por el Punto número 184 de coordenadas planas N= 1721476.25 m, E= 4597890.82 m, hasta encontrar el Punto número 185 de coordenadas planas N= 1721390.37 m, E= 4597911.20 m, colindando con Duván Arévalo Jiménez.

Por el Sur:

Lindero 3: Inicia en el Punto número 185 de coordenadas planas N= 1721390.37 m, E= 4597911.2 m, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 219.91 metros, pasando por el Punto número 186 de coordenadas planas N= 1721380.17 m, E= 4597814.41 m, hasta encontrar el Punto número 187 de coordenadas planas N= 1721363.51 m, E= 4597692.96 m, colindando con Duván Arévalo Jiménez.

Por el Oeste:

Lindero 4: Inicia en el Punto número 187 de coordenadas planas N= 1721363.51 m, E= 4597692.96 m, en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 134.21 metros, colindando con Lucía Macías, hasta encontrar el Punto número 182 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA GLOBO 10.

El bien inmueble identificado con nombre Globo 10 y catastralmente con NUPRE / Número predial Sin Información, folio de matrícula inmobiliaria Sin Información, ubicado en la Vereda Descanse del municipio de Santa Rosa departamento de Cauca; del Grupo Étnico Yanacona, Comunidad Indígena Yanacona Descanse, levantado con el método de captura Directo, indirecto, y con un área total 1 ha + 4586 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección Transversa de Mercator_Origen Nacional y EPSG 9377.

Linderos Técnicos Por el Norte:

Lindero 1: Inicia en el Punto número 188 de coordenadas planas N= 1722313.58 m, E= 4597645.89 m, en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 103.11 metros, colindando con Luis Iles, hasta encontrar el Punto número 189 de coordenadas planas N= 1722322.99 m, E= 4597748.57 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con Luis Iles y Gerardo Delgado.

Por el Este:

Lindero 2: Inicia en el Punto número 189 de coordenadas planas N= 1722322.99 m, E= 4597748.57 m, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 148.4 metros, hasta encontrar el Punto número 190 de coordenadas planas N= 1722174.93 m, E= 4597758.67 m, colindando con Gerardo Delgado.

Por el Sur:

Lindero 3: Inicia en el Punto número 190 de coordenadas planas N= 1722174.93 m, E= 4597758.67 m, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 92.9 metros, colindando con Gerardo Delgado, hasta encontrar el Punto número 191 de coordenadas planas N= 1722165.51 m, E= 4597666.25 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con Gerardo Delgado y Genaro Jiménez.

Por el Oeste:

Lindero 4: Inicia en el Punto número 191 de coordenadas planas N= 1722165.51 m, E= 4597666.25 m, en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 149.46 metros, colindando con Genaro Jiménez, hasta encontrar el Punto número 188 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA GLOBO 11.

El bien inmueble identificado con nombre Globo y catastralmente con NUPRE / Número predial Sin Información, folio de matrícula inmobiliaria Sin Información, ubicado en la Vereda Descanse del municipio de Santa Rosa departamento de Cauca; del Grupo Étnico Yanacona, Comunidad Indígena Yanacona Descanse, levantado con el método de captura Directo, indirecto, y con un área total 1 ha + 5932 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección Transversa de Mercator_ Origen Nacional y EPSG 9377.

Linderos Técnicos Por el Norte:

Lindero 1: Inicia en el Punto número 192 de coordenadas planas N= 1723140.02 m, E= 4597643.03 m, en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 97.06 metros, colindando con Jesús Botina, hasta encontrar el Punto número 193 de coordenadas planas N= 1723193.18 m, E= 4597724.24 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con Jesús Botina y Marcelino Jiménez - Didier Delgado - Genaro Jiménez.

Por el Este:

Lindero 2: Inicia en el Punto número 193 de coordenadas planas N= 1723193.18 m, E= 4597724.24 m, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 141.1 metros, colindando con Marcelino Jiménez - Didier Delgado - Genaro Jiménez, pasando por el Punto número 194 de coordenadas planas N= 1723134.88 m, E= 4597775.07 m, hasta encontrar el Punto número 195 de coordenadas planas N= 1723082.87 m, E= 4597811.94 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con Marcelino Jiménez - Didier Delgado - Genaro Jiménez y José Tito Macías.

Por el Sur:

Lindero 3: Inicia en el Punto número 195 de coordenadas planas N= 1723082.87 m, E= 4597811.94 m, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 120.37 metros, colindando con José Tito Macías, pasando por el Punto número 196 de coordenadas planas N= 1723070.43 m, E= 4597794.56 m, hasta encontrar el Punto número 197 de coordenadas planas N= 1723008.69 m, E= 4597717.18 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con José Tito Macías y quebrada Santa Rita.

Por el Oeste:

Lindero 4: Inicia en el Punto número 197 de coordenadas planas N= 1723008.69 m, E= 4597717.18 m, en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 62.81 metros, pasando por los puntos número 198 de coordenadas planas N= 1723020.80 m, E= 4597702.32 m, Punto número 199 de coordenadas planas N= 1723046.36 m, E= 4597684.34 m, hasta encontrar el Punto número 200 de coordenadas planas N= 1723058.45 m, E= 4597681.65 m, colindando con quebrada Santa Rita.

Del Punto número 200 de coordenadas planas N= 1723058.45 m, E= 4597681.65 m, en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 15.45 metros, hasta encontrar el Punto número 201 de coordenadas planas N= 1723073.23 m, E= 4597686.18 m, colindando con quebrada Santa Rita. Del Punto número 201 de coordenadas planas N= 1723073.23 m, E= 4597686.18 m, en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 83.92 metros, colindando con quebrada Santa Rita, pasando por los puntos número 202 de coordenadas planas N= 1723088.45 m, E= 4597685.76 m, Punto número 203 de coordenadas planas N= 1723106.38 m, E= 4597674.97 m, Punto número 204 de coordenadas planas N= 1723116.71 m, E= 4597657.41 m, hasta encontrar el Punto número 192 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA GLOBO 12.

El bien inmueble identificado con nombre Globo 12 y catastralmente con NUPRE / Número predial Sin Información, folio de matrícula inmobiliaria Sin Información, ubicado en la Vereda Descanse del municipio de Santa Rosa departamento de Cauca; del Grupo Étnico Yanacona, Comunidad Indígena Yanacona Descanse, levantado con el método de captura Directo, indirecto, y con un área total ha + 6678 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección Transversa de Mercator_ Origen Nacional y EPSG 9377.

Linderos Técnicos Por el Norte:

Lindero 1: Inicia en el Punto número 205 de coordenadas planas N= 1723034.85 m, E= 4597031.64 m, en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 75.08 metros, colindando con predio de Edilma Córdoba, pasando por los puntos número 206 de coordenadas planas N= 1723051.41 m, E= 4597048.44 m, Punto número 207 de coordenadas planas N= 1723079.09 m, E= 4597067.31 m, hasta encontrar el Punto número 208 de coordenadas planas N= 1723093.83 m, E= 4597077.61 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con predio de Edilma Córdoba y predio de Nativida Macías.

Por el Este:

Lindero 2: Inicia en el Punto número 208 de coordenadas planas N= 1723093.83 m, E= 4597077.61 m, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 53.34 metros, pasando por el Punto número 209 de coordenadas planas N= 1723074.93 m, E= 4597100.89 m, hasta encontrar el Punto número 210 de coordenadas planas N= 1723064.83 m, E= 4597121.95 m, colindando con predio de Nativida Macías.

Del Punto número 210 de coordenadas planas N= 1723064.83 m, E= 4597121.95 m, en línea quebrada, en sentido Sur, en una distancia acumulada de 53.09 metros, colindando con predio de Nativida Macías, hasta encontrar el Punto número 211 de coordenadas planas N= 1723011.86 m, E= 4597125.64 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con predio de Nativida Macías y predio de Eibar Macías.

Por el Sur:

Lindero 3: Inicia en el Punto número 211 de coordenadas planas N= 1723011.86 m, E= 4597125.64 m, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 93.7 metros, colindando con predio de Eibar Macías, hasta encontrar el Punto número 212 de coordenadas planas N= 1722981.39 m, E= 4597037.03 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con predio de Eibar Macías y Camino vereda La Argelia.

Por el Oeste:

Lindero 4: Inicia en el Punto número 212 de coordenadas planas N= 1722981.39 m, E= 4597037.03 m, en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 53.73 metros, colindando con Camino Vereda La Argelia, hasta encontrar el Punto número 205 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA GLOBO 13.

El bien inmueble identificado con nombre Globo 13 y catastralmente con NUPRE / Número predial Sin Información, folio de matrícula inmobiliaria Sin Información, ubicado en la Vereda Descanse del municipio de Santa Rosa departamento de Cauca; del Grupo Étnico Yanacona, Comunidad Indígena Yanacona Descanse, levantado con el método de captura Directo, indirecto, y con un área total 67 has + 7435 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección Transversa de Mercator_Origen Nacional y EPSG 9377.

Linderos Técnicos Por el Norte:

Lindero 1: Inicia en el Punto número 213 de coordenadas planas N= 1724341.93 m, E= 4595414.7 m, en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 468.45 metros, pasando por los puntos número 214 de coordenadas planas N= 1724404.60 m, E= 4595484.09 m, Punto número 215 de coordenadas planas N= 1724505.81 m, E= 4595586.57 m, hasta encontrar el Punto número 216 de coordenadas planas N= 1724613.39 m, E= 4595790.89 m, colindando con Zuleima Jiménez.

Del Punto número 216 de coordenadas planas N= 1724613.39 m, E= 4595790.89 m, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 165.85 metros, hasta encontrar el Punto número 217 de coordenadas planas N= 1724584.95 m, E= 4595954.28 m, colindando con Zuleima Jiménez.

Del Punto número 217 de coordenadas planas N= 1724584.95 m, E= 4595954.28 m, en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 133.74 metros, hasta encontrar el Punto número 218 de coordenadas planas N= 1724716.71 m, E= 4595977.21 m, colindando con Zuleima Jiménez.

Del Punto número 218 de coordenadas planas N= 1724716.71 m, E= 4595977.21 m, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 382.72 metros, colindando con Zuleima Jiménez, hasta encontrar el Punto número 219 de coordenadas planas N= 1724611.6 m, E= 4596345.22 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con Zuleima Jiménez y Andrés Córdoba.

Por el Este:

Lindero 2: Inicia en el Punto número 219 de coordenadas planas N= 1724611.60 m, E= 4596345.22 m, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 907.24 metros, colindando con Andrés Córdoba, pasando por los puntos número 220 de coordenadas planas N= 1724447.98 m, E= 4596564.89 m, Punto número 221 de coordenadas planas N= 1724369.51 m, E= 4596624.53 m, hasta encontrar el Punto número 222 de coordenadas planas N= 1723841.58 m, E= 4596709.72 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con Andrés Córdoba y quebrada del Pueblo.

Por el Sur:

Lindero 3: Inicia en el Punto número 222 de coordenadas planas N= 1723841.58 m, E= 4596709.72 m, en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 407.71 metros, colindando con quebrada del Pueblo, hasta encontrar el Punto número 223 de coordenadas planas N= 1724080.46 m, E= 4596379.32 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con quebrada del Pueblo y Rosalba Hoyos.

Lindero 4: Inicia en el Punto número 223 de coordenadas planas N= 1724080.46 m, E= 4596379.32 m, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 418.89 metros, hasta encontrar el Punto número 224 de coordenadas planas N= 1723933.96 m, E= 4595986.89 m, colindando con Rosalba Hoyos.

Inicia en el Punto número 224 de coordenadas planas N= 1723933.96 m, E= 4595986.89 m, en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 464.59 metros, colindando con Rosalba Hoyos, pasando por el Punto número 225 de coordenadas planas N= 1723969.06 m, E= 4595765.87 m, hasta encontrar el Punto número 226 de coordenadas planas N= 1724016.49 m, E= 4595529.79 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con Rosalba Hoyos y Luis Timana.

Por el Oeste:

Lindero 5: Inicia en el Punto número 226 de coordenadas planas N= 1724016.49 m, E= 4595529.79 m, en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 108.48 metros, hasta encontrar el Punto número 227 de coordenadas planas N= 1724122.32 m, E= 4595553.60 m, colindando con Luis Timana.

Inicia en el Punto número 227 de coordenadas planas N= 1724122.32 m, E= 4595553.6 m, en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 289.4 metros, colindando con Luis Timana, pasando por los puntos número 228 de coordenadas planas N= 1724244.03 m, E= 4595546.99 m, Punto número 229 de coordenadas planas N= 1724273.14 m, E= 4595527.15 m, Punto número 230 de coordenadas planas N= 1724298.27 m, E= 4595475.55 m, hasta encontrar el Punto número 213 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA GLOBO 14.

El bien inmueble identificado con nombre Globo 14 y catastralmente con NUPRE / Número predial Sin Información, folio de matrícula inmobiliaria Sin Información, ubicado en la Vereda Cascajo del municipio de Santa Rosa departamento de Cauca; del Grupo Étnico Yanacona, Comunidad Indígena Yanacona Descanse, levantado con el método de captura Directo, indirecto, y con un área total 2 ha + 9986 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección Transversa de Mercator_ Origen Nacional y EPSG 9377.

Linderos Técnicos Por el Norte:

Lindero 1: Inicia en el Punto número 231 de coordenadas planas N= 1719469.08 m, E= 4596294.95 m, en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 60.88 metros, hasta encontrar el Punto número 232 de coordenadas planas N= 1719495.11 m, E= 4596349.98 m, colindando con Adriana Marcela Arévalo. Del Punto número 232 de coordenadas planas N= 1719495.11 m, E= 4596349.98 m, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 182.41 metros, colindando con Adriana Marcela Arévalo, hasta encontrar el Punto número 233 de coordenadas planas N= 1719478.79 m, E= 4596531.65 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con Adriana Marcela Arévalo y Camino Real Yunguillo-Descanse.

Por el Este:

Lindero 2: Inicia en el Punto número 233 de coordenadas planas N= 1719478.79 m, E= 4596531.65 m, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 259.9 metros, colindando con Camino Real Yunguillo-Descanse, hasta encontrar el Punto número 234 de coordenadas planas N= 1719253.06 m, E= 4596423.70 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con Camino Real Yunguillo-Descanse y Rosa Urbano.

Por el Oeste:

Lindero 3: Inicia en el Punto número 234 de coordenadas planas N= 1719253.06 m, E= 4596423.7 m, en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 125.48 metros, colindando con Rosa Urbano, hasta encontrar el Punto número 235 de coordenadas planas N= 1719360.84 m, E= 4596359.46 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con Rosa Urbano y Octavia Macías.

Lindero 4: Inicia en el Punto número 235 de coordenadas planas N= 1719360.84 m, E= 4596359.46 m, en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 126 metros, colindando con Octavia Macías, hasta encontrar el Punto número 231 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA GLOBO 15.

El bien inmueble identificado con nombre Globo 15 y catastralmente con NUPRE / Número predial Sin Información, folio de matrícula inmobiliaria Sin Información, ubicado en la Vereda Cascajo del municipio de Santa Rosa departamento de Cauca; del Grupo Étnico Yanacona, Comunidad Indígena Yanacona Descanse, levantado con el método de captura Directo, indirecto, y con un área total 11 ha + 1.248 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección Transversa de Mercator_ Origen Nacional y EPSG 9377.

Linderos Técnicos Por el Norte:

Lindero 1: Inicia en el Punto número 236 de coordenadas planas N= 1719433.19 m, E= 4594441.42 m, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 346.69 metros, hasta encontrar el Punto número 237 de coordenadas planas N= 1719409.27 m, E= 4594787.29 m, colindando con Yasmani Pérez.

Por el Este:

Lindero 2: Inicia en el Punto número 237 de coordenadas planas N= 1719409.27 m, E= 4594787.29 m, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 94.15 metros, colindando con Yasmani Pérez, hasta encontrar el Punto número 238 de coordenadas planas N= 1719316.58 m, E= 4594803.79 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con Yasmani Pérez y Magdalena Iles.

Lindero 3: Inicia en el Punto número 238 de coordenadas planas N= 1719316.58 m, E= 4594803.79 m, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 259.77 metros, colindando con Magdalena Iles, hasta encontrar el Punto número 239 de coordenadas planas N= 1719078.58 m, E= 4594699.67 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con Magdalena Iles y Héctor Zemanate.

Por el Sur:

Lindero 4: Inicia en el Punto número 239 de coordenadas planas N= 1719078.58 m, E= 4594699.67 m, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 247.71 metros, colindando con Héctor Zemanate, hasta encontrar el Punto número 240 de coordenadas planas N= 1719059.76 m, E= 4594452.68 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con Héctor Zemanate y Luis Iles.

Por el Oeste:

Lindero 5: Inicia en el Punto número 240 de coordenadas planas N= 1719059.76 m, E= 4594452.68 m, en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 373.61 metros, colindando con Luis Iles, hasta encontrar el Punto número 236 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA GLOBO 16.

El bien inmueble identificado con nombre Globo 16 y catastralmente con NUPRE / Número predial Sin Información, folio de matrícula inmobiliaria Sin Información, ubicado en la Vereda Descanse del municipio de Santa Rosa departamento de Cauca; del Grupo Étnico Yanacona, Comunidad Indígena Yanacona Descanse, levantado con el método de captura Directo, indirecto, y con un área total 15 ha + 6.170 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección Transversa de Mercator_Origen Nacional y EPSG 9377.

Linderos Técnicos Por el Norte:

Lindero 1: Inicia en el Punto número 241 de coordenadas planas N= 1722055.26 m, E= 4594594.75 m, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 108.73 metros, pasando por los puntos número 242 de coordenadas planas N= 1722033.21 m, E= 4594689.31 m, Punto número 243 de coordenadas planas N= 1722033.04 m, E= 4594690.19 m, hasta encontrar el Punto número 244 de coordenadas planas N= 1722031.23 m, E= 4594699.27 m, colindando con Mary Martínez.

Del Punto número 244 de coordenadas planas N= 1722031.23 m, E= 4594699.27 m, en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 65.49 metros, colindando con Mary Martínez, hasta encontrar el Punto número 245 de coordenadas planas N= 1722048.48 m, E= 4594759.96 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con Mary Martínez y Edinson Pérez.

Por el Este:

Lindero 2: Inicia en el Punto número 245 de coordenadas planas N= 1722048.48 m, E= 4594759.96 m, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 243.16 metros, colindando con Edinson Pérez, pasando por el Punto número 246 de coordenadas planas N= 1721905.13 m, E= 4594791.88 m, hasta encontrar el Punto número 247 de coordenadas planas N= 1721876.71 m, E= 4594878.98 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con Edinson Pérez y Quebrada Trapiciyaco.

Lindero 3: Inicia en el Punto número 247 de coordenadas planas N= 1721876.71 m, E= 4594878.98 m, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 257.37 metros, colindando con Quebrada Trapiciyaco, pasando por el Punto número 248 de coordenadas planas N= 1721772.54 m, E= 4594991.52 m, hasta encontrar el Punto número 249 de coordenadas planas N= 1721681.47 m, E= 4595031.16 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con quebrada Trapiciyaco y Cecilia Pérez Imbachi.

Por el Sur:

Lindero 4: Inicia en el Punto número 249 de coordenadas planas N= 1721681.47 m, E= 4595031.16 m, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 202.89 metros, colindando con Cecilia Pérez Imbachi, hasta encontrar el Punto número 250 de coordenadas planas N= 1721495.11 m, E= 4594952.51 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con Cecilia Pérez Imbachi y quebrada Tigriyaco.

Por el Oeste:

Lindero 5: Inicia en el Punto número 250 de coordenadas planas N= 1721495.11 m, E= 4594952.51 m, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 102.7 metros, hasta encontrar el Punto número 251 de coordenadas planas N= 1721490.69 m, E= 4594855.71 m, colindando con quebrada Tigriyaco.

Inicia en el Punto número 251 de coordenadas planas N= 1721490.69 m, E= 4594855.71 m, en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 467.37 metros, hasta encontrar el Punto número 252 de coordenadas planas N= 1721815.48 m, E= 4594569.90 m, colindando con quebrada Tigriyaco.

Inicia en el Punto número 252 de coordenadas planas N= 1721815.48 m, E= 4594569.9 m, en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 108.12 metros, hasta encontrar el Punto número 253 de coordenadas planas N= 1721910.34 m, E= 4594599.27 m, colindando con quebrada Tigriyaco.

Inicia en el Punto número 253 de coordenadas planas N= 1721910.34 m, E= 4594599.27 m, en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 65.29 metros, hasta encontrar el Punto número 254 de coordenadas planas N= 1721949.2 m, E= 4594551.80 m, colindando con quebrada Tigriyaco.

Inicia en el Punto número 254 de coordenadas planas N= 1721949.2 m, E= 4594551.8 m, en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 116.44 metros, colindando con quebrada Tigriyaco, hasta encontrar el Punto número 241 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

Parágrafo. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento al artículo 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012, Ley 1955 de 2019.

Artículo 11.

Título de Dominio. El presente acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título traslaticio de dominio y prueba de la propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto número 1071 de 2015.

Artículo 12.

Vigencia. El presente acuerdo comenzará a regir a partir del día siguiente de su firmeza, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto número 1071 de 2015.

Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2023.

La Presidente del Consejo Directivo, Martha Carvajalino Villegas.

La Secretaria Técnica del Consejo Directivo, Ana Marta Miranda Corrales.

(C. F.).

[1] Consultado en enlace https://alcaldia-municipal-de-santa-rosa.micolombiadigital.gov.co/sites/alcaldia-municipal-de-santa-rosa/content/files/000063/3104_eot-santa-rosa-cauca-2019.pdf página 109 [2] La frontera agrícola se define como “el límite del suelo rural que separa las áreas donde las actividades agropecuarias están permitidas, de las áreas protegidas, las de especial importancia ecológica, y las demás áreas en las que las actividades agropecuarias están excluidas por mandato de la ley o el reglamento”, (UPRA, MADS, 2017).

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