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ACUERDO 316 de 2023

por el cual se constituye el Resguardo Indígena Nasa Tkwima Thewe’sx del pueblo Nasa, sobre cinco (5) predios baldíos de posesión ancestral, ubicados en el municipio de Orito, departamento del Putumayo.

Tipo
ACUERDO
Número
316
Año
2023
Entidad
Agencia Nacional de Tierras
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT), en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015 del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el numeral 26 del artículo 4° y los numerales 1 y 16 del artículo 9° del Decreto Ley 2363 de 2015,

CONSIDERANDO:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que el artículo 7° de la Constitución Política de 1991 prescribe que el “Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”.

Que en los artículos 246, 286, 287, 329 y 330 de la Constitución Política de 1991, de la misma forma que el artículo 56 transitorio, se prevén distintos derechos para los pueblos indígenas y, en particular, el artículo 63 dispone que los resguardos indígenas tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales, entre otros aspectos.

Que el artículo 2° de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 51 de la Ley 2294 del 2023, se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural como mecanismo obligatorio de planeación, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de las actividades dirigidas a la materialización de la reforma agraria y la reforma rural integral, desarrollando los mandatos y salvaguardas contenidas en el Acuerdo de Paz.

Que el artículo 4° de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2294 del 2023, establece que dentro de los subsistemas que lo componen el número 8, estará dirigido a la delimitación, constitución y consolidación de territorios indígenas, delimitación, uso, manejo y goce de los mismos, y fortalecimiento de la formación desde los saberes propios, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, le otorgó competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de resguardos indígenas.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015 del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural (en adelante DUR 1071 de 2015), corresponde al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en adelante Incoder) expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT) como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

Que en el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder, en materia de ordenamiento social de la propiedad rural, se entiende hoy concernida a la ANT. En este mismo sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la constitución de resguardos indígenas son competencia de este último.

Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 declaró el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en la situación de la población desplazada y en su Auto de Seguimiento número 004 del 26 de enero de 2009, estableció una orden general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento, a la vez que emitió una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio. El pueblo de los Pastos quedó incluido en la orden general del Auto número 004 de 2009 y hace parte de la evaluación de verificación contenida en el Auto número 266 del 12 de junio de 2017, cuyo seguimiento ha sido concertado en diferentes encuentros desde el año 2010 con la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas, en la cual se atienden las necesidades de las comunidades.

Que a través del Auto número 266 del 12 de junio de 2017, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 del 2004, al realizar la evaluación de los avances, rezagos y retrocesos en la superación del ECI, en el marco del seguimiento al Auto número 004 del 26 de enero de 2009, entre otros asuntos, declaró que el ECI, frente a los pueblos y comunidades indígenas afectados por el desplazamiento, en riesgo de estarlo y con restricciones a la movilidad, no se ha superado y por consiguiente ordenó al director de la ANT poner en marcha una estrategia inmediata de trabajo con el fin de avanzar de manera gradual y progresiva en la definición de la situación jurídica de las solicitudes de formalización de territorios étnicos.

FUNDAMENTOS FÁCTICOS Que la Comunidad Indígena Nasa Tkwima Thewe’sx, perteneciente al pueblo Nasa, se vio obligada a migrar en el año 1974, desde la cabecera municipal de Santander de Quilichao, Cauca, al centro poblado Puerto Umbría en el municipio de Villagarzón departamento del Putumayo, a causa de los hechos violentos suscitados en el marco de la época de la conquista española, donde fueron sometidos y despojados de sus tierras. (Folios 172 al 173)

Que, después de varios años las familias Nasa fueron asentándose en tierras ubicadas en veredas de jurisdicción del municipio de Orito, Putumayo, hicieron parte de un cabildo multiétnico de comunidades indígenas Inga, Awá y Nasa del cual desisten y empiezan una lucha constante por la recuperación de los usos y costumbres ancestrales del pueblo Nasa que fueron perdiendo con la migración de su territorio de origen (Folio 174). A partir del año 2002, a la actualidad la forma político-organizativa vigente en la Comunidad Indígena Nasa Tkwima Thewe’sx es la de Cabildo, siendo esta la máxima instancia para la toma de decisiones, administración de los recursos, la justicia, el territorio y con potestad para representar legalmente a la comunidad ante organismos y entidades externas. (Folios 177 al 178)

Que, la Comunidad Indígena Nasa Tkwima Thewe’sx fue reconocida como sujeto étnico colectivo por el Ministerio del Interior mediante Resolución número 0006 del 31 de agosto del 2005. (Folios 175 al 176)

Que la Comunidad Indígena Nasa Tkwima Thewe’sx conserva una tradición cultural, leyes, usos y costumbres que los identifican como Nasa, entre los que se destacan: la medicina tradicional, la espiritualidad, la presencia y uso de sitios sagrados, festejos y ceremonias, el conocimiento de la naturaleza, las prácticas agrícolas, y el tejido ancestral. (Folios 180 al 189)

Que al interior de la Comunidad Indígena Nasa Tkwima Thewe’sx, existen roles establecidos de género y generacionales en las actividades productivas: los hombres declararon tener como ocupación principal la agricultura, mientras que las mujeres declararon desempeñar labores del cuidado del hogar; una de las actividades más representativas de la comunidad gira en torno al cultivo de la tierra, entre los productos sembrados se destacan el maíz, el plátano, la yuca, sumado a la cría de especies menores. (Folios 194 al 197)

Que a partir del año 1977, la Comunidad Indígena Nasa Tkwima Thewe’sx viene dando uso a los predios La Tocaima, El Paraíso, El Caldero, Nasa Tkwima Thewe’sx 1 y Nasa Tkwima Thewe’sx 2 de naturaleza jurídica baldíos, ubicados en las Veredas Lucitania, Bellavista, El Caldero y el Danubio respectivamente, del municipio de Orito, departamento del Putumayo, desde entonces estos lugares se han convertido en espacios para trabajar colectivamente en el fortalecimiento de los saberes ancestrales, avanzando así en la consolidación de los procesos organizativos, al tiempo que aporta a la seguridad alimentaria y al bienestar de la comunidad de acuerdo con su pensamiento y cosmovisión. (Folio 176)

Que la constitución del Resguardo Indígena Nasa Tkwima Thewe’sx en el municipio de Orito, Putumayo, favorecerá de manera armónica el proceso de vida de la comunidad, integrada por 108 personas agrupadas en 55 familias. (Folio 190)

SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN Que, en desarrollo del procedimiento administrativo regulado por el Decreto número 2164 de 1995, compilado en la Parte 14 del Título 7 del Decreto número 1071 de 2015, la Comunidad Indígena Nasa Tkwima Thewe’sx perteneciente al pueblo indígena Nasa solicitó la constitución del resguardo indígena, ubicado en la jurisdicción del municipio de Orito, departamento del Putumayo, mediante Radicado número 20206200991892 del 17 de diciembre de 2020 (folios 1 al 12). Esta solicitud fue reiterada mediante oficio con Radicado número 20216201037132 del 31 de agosto de 2021, suscrito por el señor Carlos Baltazar Medina, en calidad de gobernador de la comunidad (Folios 14 al 17).

Que, mediante Radicado número 20215101308481 el 6 octubre de 2021 la Subdirección de Asuntos Étnicos (SDAE) de la Agencia Nacional de Tierras solicitó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), información sobre traslapes, restricciones o limitaciones al procedimiento administrativo de constitución del Resguardo Indígena Nasa Tkwima Thewe’sx (folios 46 al 47).

Que, mediante Radicado número 20215101308501 del 6 de octubre de 2021, la Que, mediante oficio con Radicado número 20215101342631 del 13 de octubre de 2021, la SDAE solicitó a la Oficina de Instrumentos Públicos (ORIP) de Puerto Asís, certificado de carencia de antecedentes registrales sobre el área de pretensión territorial de la Comunidad Indígena Nasa Tkwima Thewe’sx (folios 50 al 51).SDAE solicitó a la Agencia Nacional de Minería (ANM), información sobre traslapes, restricciones o imitaciones al procedimiento administrativo de constitución del Resguardo Indígena Nasa Tkwima Thewe’sx (folios 48 al 49).

Que, mediante oficio con Radicado número 20215101342631 del 13 de octubre de 2021, la SDAE solicitó a la Oficina de Instrumentos Públicos (ORIP) de Puerto Asís, certificado de carencia de antecedentes registrales sobre el área de pretensión territorial de la Comunidad Indígena Nasa Tkwima Thewe’sx (folios 50 al 51).

Que, la Subdirección de Asuntos Étnicos (SDAE) de la ANT, expidió el Auto número 20215100114159 del 8 de noviembre de 2021, el cual ordenó la práctica de la visita dentro del procedimiento de constitución del Resguardo Indígena Nasa Tkwima Thewe’sx para la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras, en adelante ESJTT, durante los días 24 al 30 de noviembre de 2021, cuya etapa publicitaria se surtió de acuerdo con el artículo 2.14.7.3.4 del Decreto número 1071 de 2015. (Folios 62 al 63).

Que, el referido auto fue debidamente comunicado a la comunidad indígena solicitante mediante oficio número 20215101490221 de fecha 8 de noviembre de 2021 (Folio 67), a la Procuraduría 15 Judicial II Ambiental y Agraria de Nariño y Putumayo mediante Oficio número 20215101490211 de fecha 8 de noviembre de 2021 (Folio 66). Así mismo, se solicitó a la Alcaldía Municipal de Orito mediante Oficio número 20215101490091 de fecha 8 de noviembre de 2021 (folio 64), la publicación del edicto para Constitución del Resguardo Indígena Nasa Tkwima Thewe’sx (folio 65); igualmente, se efectuó la fijación y desfijación del edicto en la cartelera de la Alcaldía del municipio de Orito, departamento del Putumayo, por el término de diez (10) días comprendidos entre 09 de noviembre y la desfijación el día 23 de noviembre de 2021 (folio 71).

Que, la visita técnica fue realizada del 24 al 30 de noviembre de 2021 tal y como consta en acta correspondiente (folios 127 al 129) y en ella se recolectó información para la consolidación del ESJTT. Se indica que, en esta visita no hizo presencia el componente topográfico, únicamente se practicó con presencia de los componentes: social, agroambiental y jurídico.

Que, la SDAE de la ANT, expidió el Auto número 20225100097009 del 26 de octubre de 2022, el cual ordenó la práctica de la visita para la elaboración del ESJTT durante los días 21 al 26 de noviembre de 2022, cuya etapa publicitaria se surtió de acuerdo con el artículo 2.14.7.3.4 del Decreto número 1071 de 2015. (Folio 140).

Que, el referido auto fue debidamente comunicado a la comunidad indígena solicitante mediante Oficio número 20225101403841 de fecha 26 de octubre de 2022 (folio 143), a la Procuraduría 15 Judicial II Ambiental y Agraria de Pasto mediante Oficio número 20225101403881 de fecha 26 de octubre de 2022 (folio 144). Así mismo, se solicitó a la Alcaldía Municipal de Orito mediante Oficio número 20225101403911 de fecha 26 de octubre de 2022 (folio 145), la publicación del Edicto para Constitución del Resguardo Indígena Nasa Tkwima Thewe’sx (folio 14 al 142); igualmente, se efectuó la fijación y desfijación del Edicto en la cartelera de la Alcaldía del municipio de Orito, departamento del Putumayo, por el término de diez (10) días comprendidos entre 03 de noviembre y la desfijación el día 18 de noviembre de 2022 (folio 146).

Que, la visita técnica fue realizada del 21 al 26 de noviembre de 2022; tal y como consta en acta de visita (folios 147 al 148) y en ella se recolectó información suficiente para la consolidación del ESJTT. Para esta la visita, hizo presencia en territorio el componente topográfico, social y jurídico.

Que, mediante oficio con Radicado número 20225101496701 del 17 de noviembre de 2022, la SDAE solicitó a la Oficina de Instrumentos Públicos (ORIP) de Puerto Asís, certificado de carencia de antecedentes registrales sobre el área de pretensión territorial de la Comunidad Indígena Nasa Tkwima Thewe’sx (folios 149 al 150).

Que, mediante oficio con Radicado número 20235100642401 del 6 de marzo de 2023, la SDAE reiteró a la Oficina de Instrumentos Públicos (ORIP) de Puerto Asís, certificado de carencia de antecedentes registrales sobre el área de pretensión territorial de la Comunidad Indígena Nasa Tkwima Thewe’sx (folio 151).

Que, en correspondencia con el artículo 2.14.7.3.5. del Decreto número 1071 de 2015, el equipo interdisciplinario de la SDAE de la ANT procedió a la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del Resguardo Indígena Nasa Tkwima Thewe’sx, el cual fue consolidado en marzo del año 2023 (folios 161 al 225).

Que, en correspondencia con el artículo 2.14.7.3.6. del Decreto número 1071 de 2015, el Director de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, previa solicitud de la SDAE, mediante oficio, identificado con el Radicado número 2023-2-002105-042447 del 18 de septiembre de 2023, emitió concepto previo favorable para la constitución del Resguardo Indígena Nasa Tkwima Thewe’sx (folios 305 al 310).

Que mediante Radicado SNR número 2023-1425 del 22 de septiembre de 2023, la ORIP de Puerto Asís, Putumayo, allegó certificado de carencia de antecedentes registrales de los predios objeto de la pretensión territorial. (Folios 313 al 314).

Que, dentro de los predios pretendidos para la constitución del resguardo, no se evidenciaron situaciones de conflicto, y se constató que la comunidad está compuesta por 55 familias, conformadas por 108 personas, tal como consta en el ESJTT para la constitución del Resguardo Indígena Nasa Tkwima Thewe’sx (folio 190).

Que conforme a la necesidad de actualizar la información cartográfica sobre los predios objeto de constitución del resguardo indígena se realizaron dos tipos de verificaciones, la primera respecto a los cruces de información geográfica de fecha 24 de octubre de 2023 (folios 329 al 368), y la segunda con las capas del Sistema de Información Ambiental del Colombia (SIAC), evidenciándose traslapes que no representan incompatibilidad con la figura jurídica de resguardo indígena, tal como se detalla a continuación: 17.1. Base Catastral:
Que en la base catastral se identificaron traslapes con predios de propiedad privada; sin embargo, en la visita técnica realizada por la ANT, se verificó que físicamente no existe ningún traslape. Es importante precisar que el inventario catastral que administra el IGAC, no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son meramente indicativos, para lo cual los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual fueron masivos y en ocasiones difieren de la realidad o precisión espacial y física del predio en el territorio.

Que complementariamente, se efectuó una revisión previa de la información jurídica de la expectativa de constitución del resguardo, y posterior a ello, en diciembre de 2022 se consolidó el levantamiento planimétrico predial que fue el resultado de una visita en campo donde fue posible establecer la inexistencia de mejoras de terceros en el área, así como tampoco se evidenció la presencia de terceros reclamantes de derechos de propiedad sobre los predios a formalizar.

17.2 Bienes de Uso Público:
Que se identificaron superficies de agua en el territorio pretendido por el Resguardo Indígena Nasa Tkwima Thewe’sx. Así mismo, se identificó que algunos predios del territorio de interés presentan traslape con el Mapa Nacional de Humedales V3 a escala 1: 100.000 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible, entre ellos: 1) Predio La Tocaima 0.35% (H permanente), 2) Predio El Paraíso 0.049% (H permanente), y 3) Predio El Caldero 0.015% (H temporal). Es decir que, aproximadamente un 0.41% (45 ha + 2570 m2) del total del territorio de interés se traslapa con la capa de humedales (folio 317).

Que el inciso 1° del artículo 677 del Código Civil, establece que “Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios.”, en correspondencia con los artículos 801 y 832 del Decreto Ley 2811 de 1974, “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.

Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 2.14.7.5.4. del Decreto Único número 1071 de 2015, señala que: “La constitución, ampliación y reestructuración de un resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”. Así mismo, el presente acuerdo está sujeto a lo establecido en los artículos 80 a 85 del Decreto Ley 2811 de 1974 y en el Decreto número 1541 de 1978, hoy compilado en el Decreto número 1076 de 2015.

Que el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 establece que “Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno nacional”, en concordancia con el Decreto número 2245 de 2017, compilado en el Decreto número 1076 de 2015 y reglamentado por la Resolución número 957 de 2018. En consecuencia, la ANT no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, al igual que, con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente.

Que, con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en los predios involucrados en el procedimiento de constitución, mediante Comunicado número 20237502372131, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT solicitó a la dirección territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Amazonía (Corpoamazonía), el concepto ambiental del territorio de interés (folios 154 al 155).

Que, ante la mencionada solicitud, la Corporación respondió mediante el Radicado número DTP-3370 con fecha 2 de agosto de 2023 que, la faja paralela hace referencia a la porción de terreno de hasta 30 metros, medida y definida a partir de la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente del río. “Artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974)” e indicó las directrices de manejo de las mismas (folios 295 al 298):

“[…] a) Las fajas paralelas son suelos de protección dentro de la reglamentación del POT, en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997 y son normas urbanísticas de carácter estructural de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la misma ley. (El suelo de protección l esta´ constituido por las zonas y áreas de terrenos que, por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse” (Ley 388/97)). b. Se debe´ mantener una cobertura de bosque permanente con el ánimo de evitar o minimizar el riesgo de desastres (inundación, socavación o avenidas fluviotorrenciales). c) Todas las fuentes hídricas del municipio (permanentes o intermitentes, visualizadas o no visualizadas en la cartografía, pero verificables en campo), deberán aplicar el retiro según el orden de la corriente y el ancho de cauce definido de acuerdo con la siguiente tabla. […]”

Que aunque aún no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento, estas deberán ser excluidas.

Que por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad no debe realizar actividades que representen la ocupación de las zonas de rondas hídricas, así como también deben tener en cuenta que estas fajas deben ser destinadas a la conservación y protección de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios con los establecidos para dichos ecosistemas, propendiendo por su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales como soporte de la pervivencia de la comunidad.

Que respecto a los demás bienes de uso público, tales como las calles, plazas, puentes y/o caminos que se encuentren al interior del territorio objeto de formalización, no perderán dicha calidad de conformidad con lo establecido por el Código Civil en su artículo 674, cuyo dominio corresponde a la República y su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio.

17.3. Frontera Agrícola Nacional:
Que de acuerdo con la capa de frontera agrícola se identificó cruce con los predios de interés de la siguiente manera: 1) Predio La Tocaima con una extensión de 10385 ha + 2295 m2 presenta traslape con Bosques Naturales y Áreas No Agropecuarias el cruce se presenta en 10284 ha + 2012 m2 equivalente al 99.03% y con Áreas de Exclusiones Legales en 101 ha + 0283 m2 lo que equivale al.97% y del predio, 2) Predio Nasa Tkwima Thewe’sx 1 con un área de 191 ha + 8494 m2 presenta traslape con Frontera Agrícola en 67 ha + 1697 m2 lo que equivale al 35.01% y con Bosques Naturales y Áreas No Agropecuarias el cruce se presenta en 124 ha + 6797 m2 equivalente al 64.99% del predio, 3) Predio Nasa Tkwima Thewe’sx 2 con un área de 11 ha + 5258 m2 presenta traslape con Frontera Agrícola en 6 ha + 5097 m2 lo que equivale al 56.48% y con Bosques Naturales y Áreas No Agropecuarias el cruce se presenta en 5 ha + 0161 m2 equivalente al 43.52% del predio, 4) Predio El Paraíso con un área de 212 ha + 2861 m2 presenta traslape con Frontera Agrícola en 23 ha + 9996 m2 lo que equivale al 11.30% y con Bosques Naturales y Áreas No Agropecuarias el cruce se presenta en 188 ha + 2865 m2 equivalente al 88.70% del predio; y 5) Predio El Caldero con un área de 1 ha + 6620 m2 presenta traslape con Frontera Agrícola en 100% del predio (folio 316).

Que de acuerdo con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) el objetivo de la identificación de la frontera agrícola[1] es orientar la formulación de política pública y focalizar la gestión e inversiones del sector agropecuario y de desarrollo rural.

Que los instrumentos de planificación propios de la comunidad deberán armonizarse con las áreas, identificadas a fin de que, desde el pensamiento indígena, la concepción del territorio y la conservación de los elementos de la naturaleza, se desarrollen actividades encaminadas a la no ampliación de la frontera agrícola.

Zonas de Explotación de Recursos Naturales No Renovables:
Que, de acuerdo con el cruce de información geográfica, no se encontró traslapes con zonas de explotación minera y de hidrocarburos, en el predio que conforma la pretensión territorial para la constitución del resguardo indígena.

Aunado a lo anterior, se realizó la consulta al Geovisor de la ANM[2] y realizado el cruce con el polígono de los predios objeto de constitución el día 27 de octubre de 2023, se logró identificar que el área objeto de la pretensión territorial no reporta superposición con títulos mineros vigentes, solicitudes de legalización minera vigentes, ni con áreas estratégicas mineras vigentes, zonas mineras de comunidades indígenas vigentes o zonas mineras de comunidades étnicas vigentes (folio 370).

Así mismo, consultado el Geovisor de la ANH[3] y realizado el cruce con el polígono de los predios objeto de constitución el día 27 de octubre de 2023, no se logró identificar que el área objeto de la pretensión territorial reportara traslapes con proyectos de explotación de recursos no renovables (folio 371).

17.5 Cruce con comunidades étnicas:
Que la Dirección de Asuntos Étnicos, en Memorando número 202350000427823 del 16 de noviembre de 2023, informó que en la zona de pretensión territorial de la Comunidad Indígena Nasa Tkwima Thewe’sx, presenta traslape con las solicitudes de Constitución en favor de los Resguardos Indígenas Katsa Su y el Resguardo Indígena Pikamta Su, los cuales se encuentran en curso y son meras expectativas territoriales, conforme a salida grafica” (folio 377 al 378).

Que, las solicitudes de constitución de resguardo indígena en beneficio de las comunidades indígenas, Katsa Su y Pikamta, fueron presentadas por los señores Wilper Alfonzo Maya Enríquez, en calidad de representante legal de la organización ACIPAP (Asociación de Cabildos Indígenas del pueblo Awa del putumayo) y Julio Ricardo Solarte Ascuntar, en calidad de coordinador del área de DERECHOS HUMANOS ACIPAP INKAL AWA mediante oficios con Radicados números 20216200986732 del 20 de agosto de 2021 y 20216201483582 del 26 de noviembre de 2021, respectivamente y se encuentran en análisis preliminar.

Que en relación al análisis de los cruces realizados con las capas de la plataforma del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) respecto al área objeto de formalización, se evidenció lo siguiente:

18.1. Ecosistemas Estratégicos (Páramos):
Que el predio La Tocaima presenta cruce con el Páramo de la Cocha Patasacoy en aproximadamente 0.97% del predio. Este Páramo fue delimitado mediante la Resolución número 1406 de julio 25 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “por medio de la cual se delimita el Área de Páramo de La Cocha Patascoy y se adoptan otras determinaciones” (folios 319).

Que el cruce del Páramo de la Cocha Patascoy con el territorio le corresponde a la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Amazonía (Corpoamazonía) desarrollar el proceso de ordenamiento, zonificación y determinación del régimen de usos de este ecosistema.

Que de acuerdo con el artículo 67 de la Ley 99 de 1993 el Resguardo Indígena Nasa TKwima Thewe’sx, a partir de su gobierno propio, deberá garantizar la protección y defensa del medio ambiente, los recursos naturales, así como cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la Resolución número 1406 de 2018. Por lo cual, los usos propios de la comunidad deberán estar en consonancia con el objetivo de la delimitación de esta área de especial importancia ecológica que a su vez es determinante ambiental en el ordenamiento del territorio.

Que en el marco de la función social y ecológica de la propiedad, la comunidad deberá adoptar las disposiciones de este acto administrativo. Así mismo, deberá atender lo dispuesto en la Ley 1930 de 2018, por medio de la cual se dictan disposiciones para el manejo integral de los Páramos, específicamente en los artículos 5°. Prohibiciones, 6°. Planes de Manejo, 9°. Ordenamiento territorial, y 10. Actividades agropecuarias y mineras.

Que los instrumentos de planificación propios de la comunidad deberán armonizarse con los de ordenamiento territorial y ambiental, así como con el Plan de Manejo que rija en la zona delimitada con la cual se presenta el traslape.

18.2. Áreas de Sustracción de Reserva Forestal (Ley 2ª de 1959): Que mediante los cruces y la consulta con las capas del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), se evidenció cruce con la pretensión territorial en 1.88%, correspondiente al 100% del área de los predios Nasa Tkwima Thewe’sx 1 y Nasa Tkwima Thewe’sx 2, con el área de sustracción de la Zona de Reserva Forestal de la Amazonía, aprobada mediante la Resolución Ejecutiva número 128 de 1965 por el Gobierno nacional (folio 320).

Que la Resolución número 128 de julio 18 de 1965, por la cual se sustrae de la zona de reserva forestal de la amazonia, establecida por la Ley 2ª de 1959, un sector del bajo Putumayo, con el fin de autorizarse de conformidad con la Ley la libre colonización dentro del área sustraída para el desarrollo de áreas agropecuarias.

Que las sustracciones se basan en estudios previos que sustentan las razones de utilidad pública o interés social, que demuestran la necesidad de realizar actividades que impliquen un cambio en el uso del suelo, diferente al de las reservas forestales establecidas para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los bosques, los suelos, las aguas y la vida silvestre de acuerdo con la Ley 2ª de 1959.

Que en estas áreas se debe propender por el desarrollo de actividades agropecuarias, productivas y demás sustentadas en desarrollos limpios, sostenibles y amigables con el ambiente y sus diferentes componentes. Para el presente caso de formalización, la comunidad deberá ajustar los usos del suelo y de los recursos naturales de acuerdo con sus prácticas y conocimientos tradicionales en concordancia con su ordenamiento territorial autónomo.

Uso de Suelos, Amenazas y Riesgos:
Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT solicitó mediante Comunicado número 20237502371901 de 15 de marzo de 2023 a la Oficina de Planeación del municipio de Orito (Putumayo), el certificado de uso permitido de suelos e identificación de amenazas y riesgos, y proyectos de interés municipal para los predios pretendidos (folios 152 al 153).

Que mediante Radicado número SPM-236 del 11 de agosto de 2023, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de Orito expidió el certificado, de acuerdo a lo contenido en el Acuerdo número 053 de diciembre 24 de 2002 de adopción del PBOT del municipio, indicando el uso de los suelos para cada uno de los predios de interés de la siguiente manera: Predio La Tocaima y El Paraíso “Protección Ambiental”, predios Nasa Tkwima Thewe’sx 1 y 2 “Bosque Primario” y predio El Caldero “Agropecuario ADA-PA (folio 303).

Que, frente al tema de amenazas y riesgos, indicó que los predios no presentan riesgo o amenazas latentes (folio 303).

Que las acciones desarrolladas por la comunidad indígena en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales, y en articulación con las exigencias legales vigentes definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.

Que del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por el municipio y deberá aplicar los principios generales que orientan la gestión del riesgo, contemplados en el artículo 3° de la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos, además, la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano.

Viabilidad Cartográfica:
Que mediante Memorando número 202320000428013 de fecha 16 de noviembre de 2023 la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras (SSIT) de la ANT, previa solicitud de la SDAE informó que valida técnicamente los insumos correspondientes a la base de datos geográfica y el suministrados para el proyecto de acuerdo de constitución del Resguardo Indígena Nasa Tkwima Thewe’sx (folio 376).

Viabilidad Jurídica:
Que mediante Memorando número 202310300422983 del 10 de noviembre de 2023 la Oficina Jurídica de la ANT, previa solicitud de la SDAE emitió viabilidad jurídica al procedimiento de constitución y al proyecto de acuerdo de constitución del Resguardo Indígena Nasa Tkwima Thewe’sx (folios 372 al 374).

Alcance Viabilidad Jurídica:
Que mediante Memorando número 202310300462693 del 7 de diciembre de 2023 la Oficina Jurídica de la ANT, emitió alcance de la viabilidad jurídica, porque se identificaron dos errores involuntarios visibles en los párrafos penúltimo y antepenúltimo del acápite II.

D. CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS

- Descripción Demográfica

Que el censo poblacional realizado por el equipo técnico durante la visita llevada a cabo entre el 24 al 30 de noviembre de 2021 y actualizado durante la visita realizada entre el 21 al 26 de noviembre de 2022 (folios 189 al 190), en la Comunidad Indígena Nasa Tkwima Thewe’sx, ubicada en el municipio de Orito, departamento del Putumayo, sirvió como insumo para la descripción demográfica presentada en el ESJTT (folios 189 al 194). Esta descripción concluyó que la Comunidad Indígena Nasa Tkwima Thewe’sx está compuesta por cincuenta y cinco (55) familias y ciento ocho personas (108) personas (folio 190).

Que el registro administrativo de población recolectada por los profesionales designados durante la visita técnica a la comunidad se encuentra debidamente sistematizada cuyos datos obran en el ESJTT.

Que la ANT en la elaboración de los ESJTT, puede hacer uso de las herramientas que estime convenientes para determinar el tamaño y distribución de la población, así lo afirmó la Oficina Jurídica en el concepto con Radicado número 20205100187523 emitido el 11 de diciembre del 2020, sobre la aplicación de la información del censo en el marco de los procesos de formalización de territorios étnicos.

Situación de tenencia de la tierra y área del resguardo El área objeto de la pretensión territorial, se encuentra ocupada actualmente por parte de la Comunidad Indígena Nasa Tkwima Thewe’sx, tiene una extensión de diez mil ochocientos dos hectáreas con cinco mil quinientos veintiocho metros cuadrados (10802 ha + 5528 m2) y está ubicada en la Veredas Lucitania, Bellavista, el Caldero y el Danubio del municipio de Orito en el departamento del Putumayo. De conformidad con el Plano número ACCTI0231863202144 de diciembre de 2022 (folio 369) el área está conformada por cinco predios rurales discontinuos denominados La Tocaima, El Paraíso, El Caldero y Nasa Tkwima Thewe’sx 1 y Nasa Tkwima Thewe’sx 2 de naturaleza jurídica baldía de propiedad de la Nación los cuales carecen de folio de matrícula inmobiliaria, antecedentes catastrales, registrales y, de conformidad con el oficio con Radicado SNR número 2023-1425 del 22 de septiembre de 2023, la ORIP de Puerto Asís, Putumayo, expidió certificado de carencia de antecedentes registrales de los predios objeto de la pretensión territorial (folios 313 al 314).

Dentro de estos predios la comunidad Indígena habita, ejerce sus prácticas culturales, tradicionales, procura la conservación de los bosques, siembra de árboles, protección de la naturaleza y fauna. Igualmente, desarrolla todas sus especificidades como ancestralmente lo viene desarrollando como comunidad perteneciente al pueblo Nasa.

Que los predios sobre el cual se formaliza el Resguardo Indígena Nasa Tkwima Thewe’sx cuenta con la siguiente información:

NOMBRE DEL PREDIO IDENTIFICACIÓN CATASTRAL Y REGISTRAL UBICACIÓN LOCALIZACIÓN ÁREA (ha +m2)

NATURALEZA DEL PREDIO PRETENDIDO La Tocaima Cédula Catastral: No registra FMI: No registra Municipio de Orito Departamento de Putumayo Vereda Lucitania 10385 ha + 2295 m2 Baldío El Paraíso Cédula Catastral: No registra FMI: No registra Municipio de Orito Departamento de Putumayo Vereda Bellavista 212 ha + 2861 m2 Baldío El Caldero Cédula Catastral: No registra FMI: No registra Municipio de Orito Departamento de Putumayo Vereda El Caldero 1 ha + 6620 m2 Baldío Nasa Tkwima Thewe’sx 1 Cédula Catastral: No registra FMI: No registra Municipio de Orito Departamento de Putumayo Vereda El Danubio 191 ha + 8494 m2 Baldío Nasa Tkwima Thewe’sx 2 Cédula Catastral: No registra FMI: No registra Municipio de Orito Departamento de Putumayo Vereda el Danubio 11 ha + 5258 m2 Baldío TOTAL: 10802 ha + 5528 m2

- Análisis de la calidad jurídica del territorio a formalizar

Es menester indicar que, la Corte Constitucional a través de la Sentencia SU-288 de 2022 dejó clara la vía para acreditar propiedad privada respecto a predios rurales en el territorio colombiano, que sin duda alguna, ya el ordenamiento jurídico tenía establecido en el artículo 48 de la Ley 160 de 1994; para lo cual se requiere un título originario expedido por la autoridad de tierras o títulos que transfirieran el derecho de dominio debidamente inscritos ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que corresponda, antes del 5 de agosto de 1974.

Aunado a lo anterior, acorde a lo dispuesto por el legislador en el artículo 669 del Título II del Código Civil colombiano, la propiedad o el dominio se reputa al derecho real de uso, goce y disposición sobre un bien. Cabe resaltar que, para transmitir la propiedad sobre un bien inmueble según el ordenamiento jurídico, la doctrina y la jurisprudencia, se requiere de un justo título traslaticio de dominio como acto jurídico creador de obligaciones y el modo como forma de ejecución oponible a terceros que, se convierten en la forma sine qua non de perfeccionamiento del derecho.

Primer predio: La Tocaima Está ubicado en la Vereda Lucitania, en el municipio de Orito, del departamento del Putumayo. La comunidad indígena es la actual ocupante del predio, el cual tiene un carácter legal de baldío, de conformidad con la información recogida en la visita técnica desarrollada del 21 al 26 de noviembre de 2022 por parte de la ANT, el certificado de carencia de antecedentes registrales y lo manifestado por el Gobernador Carlos Baltazar Medina.

La Comunidad Indígena Nasa Tkwima Thewe’sx se asentó en este predio hace aproximadamente 43 años en el año 1979. Este predio es un lote de terreno que cuenta con una sola vivienda, habitado por una familia de la comunidad Indígena, destinado para la conservación de los bosques, siembra de árboles, siembra de plátano y de chiro, protección de la naturaleza y fauna. Es un espacio sagrado que cuenta con la presencia de cuerpos de agua limpias, plantas medicinales y espíritus sagrados. En 1983 el Kiwethe (médico tradicional) Angelino Baltazar junto con 10 Kiwethes destinaron 10 lugares especiales dentro del predio para la realización de pagamentos, entendidos estos como, ofrendas a la naturaleza a cambio de protección, salud, armonización y otros ejercicios espirituales para la liberación y sanción de la comunidad Indígena.

Segundo predio: El Paraíso Está ubicado en la Vereda Bellavista, en el municipio de Orito, del departamento del Putumayo. La comunidad indígena es la actual ocupante del predio, el cual tiene un carácter legal de baldío, de conformidad con la información recogida en la visita técnica desarrollada del 21 al 26 de noviembre de 2022 por parte de la ANT, el certificado de carencia de antecedentes registrales y lo manifestado por el Gobernador Carlos Baltazar Medina.

La Comunidad Indígena Nasa Tkwima Thewe’sx se asentó en este predio hace aproximadamente 45 años en el año 1977. Este predio es un lote de terreno que cuenta varias viviendas, habitado por diferentes familias de la comunidad Indígena, destinado en una pequeña parte a la ganadería, con presencia de cultivos de plátanos, tomate, yuca y cebolla. Aquí se encuentra la Tulpa, lugar de encuentro de sabiduría dentro del cual la comunidad Indígena comparte experiencias vividas, alimentos, valores, respeto a la naturaleza, consejo de los mayores a los hijos, anécdotas, experiencia pasadas etc. Además, se concertan temas relacionados con su organización política, rituales de armonización y rituales de sanación.

Tercer predio: El Caldero Está ubicado en la Vereda El Caldero, en el municipio de Orito, del departamento del Putumayo. La comunidad indígena es la actual ocupante del predio, el cual tiene un carácter legal de baldío, de conformidad con la información recogida en la visita técnica desarrollada del 21 al 26 de noviembre de 2022 por parte de la ANT, el certificado de carencia de antecedentes registrales y lo manifestado por el Gobernador Carlos Baltazar Medina.

La Comunidad Indígena Nasa Tkwima Thewe’sx se asentó en este predio hace aproximadamente 33 años, en el año 1989. Este predio es un lote de terreno que cuenta con viviendas, habitado por tres familias de la comunidad indígena, un emprendimiento económico de propiedad de la comunidad Indígena denominado “el punto el envuelto” donde se venden diferentes productos como, chicha, salpicón, jugo de coco, víveres y envueltos.

Cuarto y quinto predio: Nasa Tkwima Thewe’sx 1 y Nasa Tkwima Thewe’sx 2 Están ubicados en la Vereda El Danubio, en el municipio de Orito, del departamento del Putumayo. La comunidad indígena es la actual ocupante de los predios, los cuales tienen un carácter legal de baldío, de conformidad con la información recogida en la visita técnica desarrollada del 21 al 26 de noviembre de 2022 por parte de la ANT, certificado de carencia de antecedentes registrales y lo manifestado por el Gobernador Carlos Baltazar Medina.

La Comunidad Indígena Nasa Tkwima Thewe’sx se asentó en este predio hace aproximadamente 62 años, en el año 1960. Este predio es un lote de terreno que cuenta con viviendas, habitado por 11 familias de la comunidad Indígena, potreros, cultivan plátano, yuca, chontaduro, mandarina, maíz, guayaba y banano, para el consumo propio de la comunidad. En este predio existe una escuela para la enseñanza de los niños y un área de protección ambiental para la fauna y la flora.

3. Que dentro del territorio a titular no existen títulos de propiedad privada, mejoras, colonos, personas ajenas a la parcialidad como tampoco existe la presencia de comunidades negras. De igual forma, en el transcurso del procedimiento administrativo no se presentaron intervenciones u oposiciones, por lo que el proceso continuó en los términos establecidos en la normatividad aplicable.

FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD

1. Que el artículo 58 de la Constitución Política de 1991 le da a la propiedad un carácter especial a partir de una doble función subyacente, esto es, tanto una función social y una función ecológica. Dicha función representa una visión integral a la función de interés general que puede tener la propiedad en el derecho colombiano. Así mismo, la Ley 160 de 1994 establece la función social garantizando la pervivencia de la comunidad y contribuyendo al mejoramiento de sus condiciones de vida colectiva y social.

2. Que el inciso 5° del artículo 2.14.7.3.13 del Decreto número 1071 de 2015 señala que “…la función social de la propiedad de los resguardos está relacionada con la defensa de la identidad de los pueblos o comunidades que los habitan, como garantía de la diversidad étnica y cultural de la Nación y con la obligación de utilizarlas en beneficio de los intereses y fines sociales, conforme a los usos, costumbres y cultura, para satisfacer las necesidades y conveniencias colectivas, el mejoramiento armónico e integral de la comunidad y el ejercicio del derecho de propiedad en forma tal que no perjudique a la sociedad a la comunidad”.

3. Que debido a la función social ejercida por el pueblo Nasa de la Comunidad Indígena Nasa Tkwima Thewe’sx dentro de la pretensión territorial para constitución del resguardo indígena, basada en su cosmovisión, conocimientos ancestrales, culturales y las prácticas tradicionales, se infiere que este procedimiento de formalización contribuye a la consolidación del territorio como parte estratégica de la protección de los bosques y demás componentes del ambiente, aportando al cumplimiento de:

3.1. La Sentencia 4360 de 2018, por la cual, la Corte Suprema de Justicia protegió las generaciones futuras y la selva amazónica sobre el cambio climático, declarándola sujeto de derechos. Así las cosas, las acciones por la gobernanza de la comunidad Indígena Nasa Tkwima Thewe’sx, aporta al compromiso del gobierno frente al control de la deforestación y el calentamiento global, contribuyendo de esta manera a la protección de los derechos de las generaciones futuras.

3.2. Que en consonancia con lo anterior, el numeral 5.3.2 y la línea de acción 4 del CONPES 4021 de 2020 indica que: “(…) A partir del 2021 la ANT, apoyada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Superintendencia de Notariado y Registro, y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adelantará la formalización de territorios étnicos incluyendo áreas que se encuentran en los NAD, contribuyendo a su consolidación territorial lo cual es estratégico para la protección de los bosques en el marco de la cosmovisión de los pueblos tradicionales. (…)”. Así las cosas, al formalizar este territorio en la cuenca amazónica, se aportará al control de la deforestación y se reducirá de manera directa la concentración de las emisiones de contaminantes que contribuyen al aumento del efecto invernadero.

3.3. Que Colombia como país firmante del acuerdo “Pacto de Leticia por la Amazonía[4]”, mediante esta acción de formalización de territorio, aporta a las acciones conjuntas entre las naciones participes del acuerdo, ante eventos como la deforestación, la tala selectiva, la explotación ilegal de minerales, entre otros factores de presión del gran bioma de la amazonia, pues el conocimiento tradicional de este pueblo indígena y sus saberes, se fundamentan en el relacionamiento con los componentes del ambiente su conservación y protección. La anterior afirmación da cuenta del desarrollo de la Convención marco de París realizada en el año 2015 en la cual se acordó: “(…) mantener y promover la cooperación regional e internacional con el fin de movilizar una acción más vigorosa y ambiciosa para hacer frente al clima, por todas las Partes y por los interesados que no son Partes, incluidos la sociedad civil, el sector privado, las instituciones financieras, las ciudades y otras autoridades subnacionales, las comunidades locales y los pueblos indígenas (…)” resaltado fuera del texto.

3.4. Que así la cosas y de acuerdo con la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), las gobernanzas ejercidas por los grupos étnicos y las comunidades locales definidas como tipo “D”, son consideradas como Otras Medidas de Conservación Efectivas basadas en áreas (OMEC), y por lo tanto, la formalización de esta pretensión territorial reafirma el aporte al control de la deforestación, rehabilitación, mitigación y adaptación al cambio climático, la sostenibilidad ambiental y productiva, como también lo hace a favor de la pervivencia étnica y cultural de las comunidades y demás grupos sociales de los países que comparten la cuenca del río amazonas y su bioma, además de aportar a la pervivencia de la vida en toda expresión a nivel mundial.

4. Que en las visitas técnicas realizadas entre el 24 al 30 de noviembre de 2021 y entre el 21 al 26 de noviembre de 2022 como es reseñado en el ESJTT, se verificó que el área solicitada por la comunidad para la constitución del Resguardo Indígena Nasa Tkwima Thewe’sx, cumple con la función social de la propiedad, la ocupación y utilización que se viene dando al territorio que se pretende formalizar, es armónico y equilibrado según los usos y costumbres propios del pueblo indígena al que pertenecen, esto se evidencia en el manejo de los recursos naturales y la realización de actividades que ayudan a la pervivencia de las familias que la conforman. (Folios 212 al 214)

5. Que la Comunidad Indígena Nasa Tkwima Thewe’sx, viene dando uso por más de cuarenta años al territorio pretendido para la constitución, tal como se detalla a continuación: durante esta ocupación la comunidad ha logrado reproducir y conservar los usos y costumbres propios de la tradición Nasa que los identifica, especialmente relacionadas con prácticas comunitarias, agrícolas y pecuarias desarrolladas a partir de la conservación del territorio. Estas actividades les han permitido desarrollar sus tradiciones culturales, al mismo tiempo que fomentan la cohesión social. (Folio 213)

6. Que durante la visita realizada a la pretensión territorial, no se evidenció conflicto interétnico ni intraétnico, ni al interior de la comunidad, ni con terceros externos a la misma, tales como, colonos, personas ajenas a la parcialidad, ni pertenecientes a comunidades negras. Además, se evidenció que dentro del territorio a formalizar no existen títulos de propiedad privada distintos al del predio sobre los que recae la pretensión de constitución. Por lo cual, la constitución del resguardo contribuye al mejoramiento integral la Comunidad Indígena Nasa Tkwima Thewe’sx y al derecho a la propiedad colectiva, sin detrimento de sus propios intereses, ni de terceros no indígenas. (Folios 213 al 214)

7. Que actualmente la Comunidad indígena Nasa Tkwima Thewe’sx tiene una estructura organizativa consolidada y funcional que permite el ejercicio de los usos y costumbres acordes con la tradición cultural Nasa y la lucha equitativa por la calidad de vida y el ejercicio de los derechos territoriales de la comunidad. Lo anterior, promueve el cumplimiento de la función social y ecológica, logrando contribuir a la distribución equilibrada, racional y armónica de las zonas comunitarias, productivas y de conservación, favoreciendo a la permanencia integral del colectivo, así como a la protección de los recursos naturales que se encuentran en el territorio. (Folios 213 al 214)

8. Que la tierra requerida para la promoción de los derechos, tanto colectivos como individuales de los pueblos indígenas, en observancia a sus usos y costumbres, obedece a las particularidades de cada pueblo y comunidad, de manera tal que no es aplicable el parámetro de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), toda vez que los criterios técnicos de la misma sólo son aplicables para la población campesina, en concordancia con la normatividad vigente. (Folio 214).

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1°.

Constituir el Resguardo Indígena Nasa Tkwima Thewe’sx del pueblo Nasa, sobre cinco (5) predios baldíos de posesión ancestral, ubicados en el municipio de Orito, departamento del Putumayo con un área total de diez mil ochocientos dos hectáreas con cinco mil quinientos veintiocho metros cuadrados (10.802 ha + 5.528 m2) de conformidad con el Plano número ACCTI0231863202144 de diciembre de 2022.

Parágrafo 1°. La presente constitución de resguardo indígena por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994, distintos a los que por el presente acto administrativo se formalizan, en calidad de resguardo.

Parágrafo 2°. El área objeto de constitución del resguardo excluye el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, que integra la ronda hídrica, por ser un bien de uso público, inalienable e imprescriptible de conformidad con el Decreto número 2811 de 1974 - Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente - o las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Amazonía (Corpoamazonía).

Parágrafo 3°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que la constitución del resguardo indígena está otorgando la faja paralela, la cual se entiende excluida desde la expedición del presente acuerdo.

Artículo 2°.

Naturaleza jurídica del resguardo constituido. En virtud de lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política de 1991 y en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1 del Decreto número 1071 de 2015, las tierras que por el presente acuerdo adquieren la calidad de resguardo indígena son inalienables, imprescriptibles e inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad indígena beneficiaria no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar el terreno que constituye el resguardo.

En virtud de la naturaleza jurídica de estos terrenos, las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes de la comunidad indígena beneficiaria, se establezcan dentro de los linderos del resguardo que se constituye.

En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que, a partir de la vigencia del presente Acuerdo, establecieren o realizaren dentro del resguardo constituido por personas ajenas a la comunidad, no darán derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a la Comunidad Indígena Nasa Tkwima Thewe’sx, reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubiere realizado.

Artículo 3°.

Manejo y Administración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del Decreto número 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del resguardo indígena constituido mediante el presente acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo, gobernador o la autoridad tradicional de acuerdo con los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria.

Igualmente, la administración y el manejo de las tierras constituidas como resguardo se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994, y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 4°.

Distribución y asignación de tierras. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 85 de Ley 160 de 1994, el cabildo o la autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la ANT, con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.

Artículo 5°.

Servidumbres. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3, y 2.14.7.5.4, del Decreto número 1071 de 2015, el resguardo constituido mediante el presente Acuerdo queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje, las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a las obras o actividades de interés o utilidad pública.

Las tierras de la Nación y las de los demás colindantes con el resguardo constituido, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del Resguardo Indígena Nasa Tkwima Thewe’sx.

Artículo 6°.

Exclusión de los bienes de uso público. Los terrenos que por este acuerdo se constituyen como resguardo indígena, no incluyen las calles, plazas, puentes y caminos; así como, el cauce permanente de ríos y lagos, las cuales conforme a lo previsto por los artículos 674 y 677 del Código Civil, son bienes de uso público, propiedad de la Nación en concordancia con los artículos 80 y 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, y el artículo 2.14.7.5.4 del DUR 1071 de 2015, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.

En aras de salvaguardar las áreas de dominio público de la que trata el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, reglamentado por el Decreto número 1541 de 1978, que establece en su artículo 11, compilado en el Decreto Único número 1076 de 2015 en el artículo 2.2.3.2.3.1, lo siguientes: “se entiende por cauce natural la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de crecientes ordinarias; y por lecho de los depósitos naturaleza de agua, el suelo que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efectos de lluvias o deshielo”, se hace necesario que la comunidad beneficiaria desarrolle sus actividades económicas, guardando el cauce natural.

Parágrafo 1°. Una vez las autoridades ambientales competentes realicen el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.

Parágrafo 2°. Aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de la autoridad ambiental competente, la comunidad deberá respetar, conservar y proteger las zonas aferentes a los cuerpos de agua; que son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, y que serán excluidos una vez la Autoridad Ambiental competente realice el respectivo acotamiento de conformidad con el Decreto número 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, o las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 7°.

Función Social y Ecológica. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política, las tierras constituidas con el carácter de resguardo quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva comunidad.

La comunidad queda comprometida con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, la presente comunidad se compromete a elaborar y desarrollar un “Plan de Vida y Salvaguarda” y la zonificación ambiental del territorio acorde con lo aquí descrito.

En consecuencia, el resguardo que por el presente acto administrativo se constituye, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales tal como lo determina el artículo 2.14.7.5.5 del Decreto número 1071 de 2015, el cual preceptúa lo siguiente: “Los resguardos indígenas quedan sujetos al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de la comunidad. Así mismo, con arreglo a dichos usos, costumbres y cultura, quedan sometidos a todas las disposiciones sobre protección y preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente”.

Artículo 8°.

Incumplimiento de la Función Social y Ecológica. Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13 del Decreto número 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del resguardo indígena o de cualquiera de sus miembros de las prohibiciones y mandatos contenidos en el presente acto administrativo, podrá ser objeto de las acciones legales que se puedan adelantar por parte de las autoridades competentes. En el evento en que la ANT advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las entidades de control correspondientes.

Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.

Artículo 9°.

Publicación, notificación y recursos. Conforme con lo establecido por el artículo 2.14.7.3.8 del Decreto número 1071 de 2015, el presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial y notificarse al representante legal de la comunidad interesada en la forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la ANT, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto número 1071 de 2015.

Artículo 10.

Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme el presente acuerdo, se ordenará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís, en el departamento del Putumayo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.8 del Decreto número 1071 de 2015, proceder de la siguiente forma:

Aperturar: cinco (5) folios de matrícula inmobiliaria correspondientes a los predios baldíos de ocupación ancestral con el cual se constituye el resguardo indígena, denominados: La Tocaima, El Paraíso, El Caldero, Nasa Tkwima Thewe’sx 1 y Nasa Tkwima Thewe’sx 2, y posteriormente Inscribir el presente acuerdo, con el Código Registral 1001, en los cinco folios aperturados, los cuales deberán figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena Nasa Tkwima Thewe’sx del pueblo Nasa, el cual se constituye en virtud del presente acto administrativo.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA RESGUARDO INDÍGENA NASA TKWIMA THEWE’SX GLOBO 1 - PREDIO LA TOCAIMA El bien inmueble, identificado con nombre La Tocaima y catastralmente con NUPRE / Número predial Sin Información, folio de matrícula inmobiliaria Sin Información, ubicado en la Vereda Lucitania el municipio de orito departamento del Putumayo; del Grupo Étnico Nasa, pueblo / resguardo / Comunidad Nasa Tkwima Thewe’sx, con código proyecto Sin Información y código del predio Sin Información levantado con el método de captura directo y con un área total 10385 ha + 2295 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección Transversa de Mercator Origen Nacional y EPSG 9377.

Linderos Técnicos Por el Norte:

Lindero 1: Inicia en el Punto número 1 de coordenadas planas N= 1659243.02 m, E = 4550597.87 m, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 4363.84 metros, aguas abajo, pasando por los Puntos número 2 de coordenadas planas N= 1658744.12 m, E = 4551535.85 m, Punto número 3 de coordenadas planas N= 1658167.20 m, E = 4552950.29 m, hasta encontrar el Punto número 4 de coordenadas planas N= 1657710.24 m, E = 4554614.21 m, colindando con la margen derecha de la quebrada sin nombre.

Del Punto número 4 se sigue en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 3732.82 metros, aguas abajo, colindando con la margen derecha de la quebrada sin nombre, pasando por los Puntos número 5 de coordenadas planas N= 1658016.95 m, E = 4554864.56 m, Punto número 6 de coordenadas planas N= 1658398.01 m, E = 4555743.54 m, hasta encontrar el Punto número 7 de coordenadas planas N= 1659163.58 m, E = 4557100.11 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la margen derecha de la desembocadura de la quebrada sin nombre al río Conejo.

Por el este:

Lindero 2: Inicia en el Punto número 7, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 2750.46 metros, aguas abajo, pasando por el Punto número 8 de coordenadas planas N= 1658351.88 m, E = 4557939.74 m, hasta encontrar el Punto número 9 de coordenadas planas N= 1657801.59 m, E = 4559253.58 m, colindando 5 con la margen derecha del río Conejo.

Del Punto número 9 se sigue en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia de 1190.70 metros, aguas abajo, hasta encontrar el Punto número 10 de coordenadas planas N= 1657904.73 m, E = 4560422.25 m, colindando con la margen derecha del río Conejo.

Del Punto número 10 se sigue en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 4360.28 metros, aguas abajo, pasando por los Puntos número 11 de coordenadas planas N= 1657346.76 m, E = 4560889.09 m, Punto número 12 de coordenadas planas N= 1656939.93 m, E = 4561132.11 m, Punto número 13 de coordenadas planas N= 1655794.15 m, E = 4561183.33 m, hasta encontrar el Punto número 14 de coordenadas planas N= 1654812.65 m, E = 4562093.53 m, colindando con la margen derecha del río Conejo.

Del Punto número 14 se sigue en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia de 1701.50 metros, aguas abajo, hasta encontrar el Punto número 15 de coordenadas planas N= 1653332.15 m, E= 4562049.22 m; colindando con la margen derecha del río Conejo.

Del Punto número 15 se sigue la línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia de 339.99 metros, aguas abajo, hasta encontrar el Punto número 16 de coordenadas planas N= 1653048.51 m, E = 4562157.43 m, colindando con la margen derecha del río Conejo.

Del Punto número 16 se sigue la línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia de 554.55 metros, aguas abajo, hasta encontrar el Punto número 17 de coordenadas planas N= 1652615.13 m, E = 4561917.79 m, colindando con la margen derecha del río Conejo.

Del Punto número 17 se sigue la línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia de 491.69 metros, aguas abajo, hasta encontrar el Punto número 18 de coordenadas planas N= 1652469.83 m, E = 4562356.22 m, colindando con la margen derecha del río Conejo.

Del Punto número 18 se sigue la línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia de 1290.95 metros, aguas abajo, hasta encontrar el Punto número 19 de coordenadas planas N= 1651425.30 m, E = 4561856.29 m, colindando con la margen derecha del río Conejo.

Del Punto número 19 se sigue la línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 2584.70 metros, aguas abajo, pasando por el Punto número 20 de coordenadas planas N= 1651245.32 m, E = 4562271.94 m, hasta encontrar el Punto número 21 de coordenadas planas N= 1649357.46 m, E = 4562520.45 m, colindando con la margen derecha del río Conejo.

Del Punto número 21 se sigue la línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 478.73 metros, aguas abajo, pasando por el Punto número 22 de coordenadas planas N= 1649192.75 m, E = 4562488.07 m, hasta encontrar el Punto número 23 de coordenadas planas N= 1648911.56 m, E = 4562383.76 m, colindando con la margen derecha del río Conejo.

Del Punto número 23 se sigue la línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 683.32 metros, aguas abajo, pasando por el Punto número 24 de coordenadas planas N= 1648727.85 m, E = 4562461.34 m, hasta encontrar el Punto número 25 de coordenadas planas N= 1648284.16 m, E = 4562554.83 m, colindando con la margen derecha del río Conejo.

Del Punto número 25 se sigue en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia de 125.79 metros, aguas abajo, hasta encontrar el Punto número 26 de coordenadas planas N= 1648307.47 m, E = 4562678.29 m, colindando con la margen derecha del río Conejo.

Del Punto número 26 se sigue en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 1046.51 metros, aguas abajo, colindando con la margen derecha del río Conejo, pasando por los Puntos número 27 de coordenadas planas N= 1648225.50 m, E = 4562945.32 m, Punto número 28 de coordenadas planas N= 1647883.62 m, E = 4563143.72 m, hasta encontrar el Punto número 29 de coordenadas planas N= 1647548.90 m, E = 4563260.01 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la margen derecha río Conejo y el predio del señor Libardo Yascuaran.

Lindero 3: Inicia en el Punto número 29, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 3535.20 metros, pasando por los Puntos número 30 de coordenadas planas N= 1647469.09 m, E = 4563204.18 m, Punto número 31 de coordenadas planas N= 1647468.77 m, E = 4563108.85 m, Punto número 32 de coordenadas planas N= 1647320.36 m, E = 4562995.23 m Punto número 33 de coordenadas planas N= 1647103.41 m, E = 4562827.30 m, Punto número 34 de coordenadas planas N= 1646812.84 m, E = 4562638.09 m, Punto número 35 de coordenadas planas N= 1646532.45 m, E = 4562488.78 m, Punto número 36 de coordenadas planas N= 1646285.85 m, E = 4562338.56 m, Punto número 37 de coordenadas planas N= 1645949.45 m, E = 4562121.54 m, Punto número 38 de coordenadas planas N= 1645678.66 m, E = 4561760.10 m, Punto número 39 de coordenadas planas N= 1645398.72 m, E = 4561515.87 m, Punto número 40 de coordenadas planas N= 1645058.50 m, E = 4561266.02 m, hasta encontrar el Punto número 41 de coordenadas planas N= 1644791.86 m, E = 4561172.75 m, colindando con el predio del señor Libardo Yascuaran.

Del Punto número 41 se sigue en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 532.66 metros, hasta encontrar el Punto número 42 de coordenadas planas N= 1644879.81 m, E = 4560647.40 m, colindando con el predio del señor Libardo Yascuaran.

Del Punto número 42 se sigue en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia de 316.89 metros, hasta encontrar el Punto número 43 de coordenadas planas N= 1644607.74 m, E = 4560544.81 m, colindando con el predio del señor Libardo Yascuaran.

Del Punto número 43 se sigue la línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 583.28 metros, pasando por el Punto número 44 de coordenadas planas N= 1644397.60 m, E = 4560619.86 m, hasta encontrar el Punto número 45 de coordenadas planas N= 1644133.34 m, E = 4560777.46 m, colindando con el predio del señor Libardo Yascuaran.

Del Punto número 45 se sigue en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia de 868.13 metros, hasta encontrar el Punto número 46 de coordenadas planas N= 1643540.28 m, E = 4560551.35 m, colindando con el predio del señor Libardo Yascuaran.

Del Punto número 46 se sigue en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia de 1527.89 metros, colindando con el predio del señor Libardo Yascuaran, hasta encontrar el Punto número 47 de coordenadas planas N= 1642735.83 m, E = 4561543.90 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Libardo Yascuaran y la margen derecha del río Caldero.

Por el Sur:

Lindero 4: Inicia en el Punto número 47, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia de 607.91 metros, aguas arriba, hasta encontrar el Punto número 48 de coordenadas planas N= 1642520.67 m, E = 4561042.18 m, colindando con la margen derecha del río Caldero.

Del Punto número 48 se sigue en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia de 854.59 metros, aguas arriba hasta encontrar el Punto número 49 de coordenadas planas N= 1642536.87 m, E = 4560270.25 m, colindando con la margen derecha del río Caldero.

Del Punto número 49 se sigue en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia de 613.65 metros, aguas arriba, hasta encontrar el Punto número 50 de coordenadas planas N= 1642425.44 m, E = 4559706.35 m, colindando con la margen derecha del río Caldero.

Del Punto número 50 se sigue en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia de 538.69 metros, aguas arriba, colindando con la margen derecha del río Caldero, hasta encontrar el Punto número 51 de coordenadas planas N= 1642619.98 m, E = 4559257.74 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la margen derecha del río Caldero y el Resguardo Indígena Simorna o La Venada.

Por el Oeste:

Lindero 5: Inicia en el Punto número 51, en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 1259.12 metros, pasando por los Puntos número 52 de coordenadas planas N= 1643071.81 m, E = 4559138.75 m, hasta encontrar el Punto número 53 de coordenadas planas N= 1643696.89 m, E = 4558958.84 m, colindando con el Resguardo Indígena Simorna o La Venada.

Del Punto número 53 se sigue en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia de 220.80 metros, hasta encontrar el Punto número 54 de coordenadas planas N= 1643776.70 m, E = 4559155.04 m, colindando con el Resguardo Indígena Simorna o La Venada.

Del Punto número 54 se sigue en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 16973.15 metros, pasando por los Puntos número 55 de coordenadas planas N= 1644236.17 m, E = 4559016.25 m, Punto número 56 de coordenadas planas N= 1644465.68 m, E = 4558801.56 m, Punto número 57 de coordenadas planas N= 1645008.17 m, E = 4558480.86 m, Punto número 58 de coordenadas planas N= 1645603.66 m, E = 4558045.36 m, Punto número 59 de coordenadas planas N= 1646581.38 m, E = 4557817.36 m, Punto número 60 de coordenadas planas N= 1647916.73 m, E = 4557666.81 m, Punto número 61 de coordenadas planas N= 1648967.49 m, E = 4556710.31 m, Punto número 62 de coordenadas planas N= 1649625.50 m, E = 4556513.95 m, Punto número 63 de coordenadas planas N= 1650214.38 m, E = 4555766.83 m, Punto número 64 de coordenadas planas N= 1650535.40 m, E = 4555201.39 m, Punto número 65 de coordenadas planas N= 1651209.10 m, E = 4555080.01 m, Punto número 66 de coordenadas planas N= 1651647.46 m, E = 4554584.65 m, hasta encontrar el Punto número 67 de coordenadas planas N= 1656333.85 m, E = 4550864.89 m, colindando con el Resguardo Indígena Simorna o La Venada.

Del Punto número 67 se sigue en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia de 2019.52 metros, hasta encontrar el Punto número 68 de coordenadas planas N= 1658308.20 m, E = 4550945.29 m, colindando con el Resguardo Indígena Simorna o La Venada.

Del Punto número 68 se sigue en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia de 1023.65 metros, colindando con el Resguardo Indígena Simorna o La Venada. hasta encontrar el Punto número 1 de coordenadas conocidas, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Resguardo Indígena Simona o La Venada y la margen derecha de la Quebrada, lugar de partida y cierre.

GLOBO 2 - El PARAÍSO El bien inmueble, identificado con nombre El Paraíso y catastralmente con NUPRE / Número predial Sin Información, folio de matrícula inmobiliaria Sin Información, ubicado en la Vereda Bellavista el municipio de Orito departamento del Putumayo; del Grupo Étnico NASA, pueblo / resguardo / Comunidad Nasa Tkwima Thewe’sx, con código proyecto Sin Información y código del predio Sin Información levantado con el método de captura directo y con un área total 212 ha + 2861 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377 Linderos Técnicos Por el Norte:

Lindero 1: Inicia en el Punto número 69 de coordenadas planas N= 1645160.61 m, E = 4564570.91 m, en línea recta, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 429.82 metros, pasando por los puntos de coordenadas Punto número 70 de coordenadas planas N= 1645259.80 m, E = 4564734.98 m, hasta encontrar el Punto número 71 de coordenadas planas N= 1645359.14 m, E = 4564951.36 m, colindando con el predio del señor José Tulio Madroñero.

Del Punto número 71 se sigue en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 186.55 metros, hasta encontrar el Punto número 72 de coordenadas planas N= 1645538.64 m, E = 4564900.56 m, colindando con el predio del señor José Tulio Madroñero.

Del Punto número 72 se sigue en línea recta, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 378.93 metros, pasando por los Puntos número 73 de coordenadas planas N= 1645568.52 m, E = 4564965.02 m, Punto número 74 de coordenadas planas N= 1645669.83 m, E = 4565199.67 m, hasta encontrar el Punto número 75 de coordenadas planas N= 1645685.59 m, E = 4565249.54 m, colindando con el predio del señor José Tulio Madroñero. Del Punto número 75 se sigue en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 226.95 metros, colindando con el predio del señor José Tulio Madroñero, hasta encontrar el Punto número 76 de coordenadas planas N= 1645679.38 m, E = 4565476.41 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor José Tulio Madroñero y la margen izquierda del río Conejo.

Por el Este:

Lindero 2: Inicia en el punto 76, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 1251.54 metros, pasando por los Puntos número 77 de coordenadas planas N= 1645446.14 m, E = 4565658.82 m, Punto número 78 de coordenadas planas N= 1645328.84 m, E= 4565806.33 m, Punto número 79 de coordenadas planas N= 1645300.25 m, E= 4565974.00 m, Punto número 80 de coordenadas planas N= 1645289.14 m, E= 4566173.92 m, punto 81 N= 1645171.06 m, E= 4566291.26 m, hasta encontrar el Punto número 82 de coordenadas planas N= 1644973.57 m, E= 4566310.89 m; colindando con la margen izquierda del río Conejo.

Del Punto número 82 se sigue en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 431.38 metros, pasando por el Punto número 83 de coordenadas planas N= 1644741.75 m, E= 4566283.11 m, hasta encontrar el Punto número 84 de coordenadas planas N= 1644561.12 m, E= 4566215.49 m; colindando con la margen izquierda del río Conejo.

Del Punto número 84 se sigue en línea quebrada en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 1209.79 metros, colindando con la margen izquierda del río Conejo, pasando por los Puntos número 85 de coordenadas planas N= 1644343.21 m, E= 4566287.11 m, Punto número 86 de coordenadas planas N= 1644196.00 m, E= 4566401.82 m, Punto número 87 de coordenadas planas N= 1644083.28 m, E= 4566549.57 m, Punto número 88 de coordenadas planas N= 1643894.45 m, E= 4566630.30 m, Punto número 89 de coordenadas planas N= 1643686.70 m, E= 4566686.04 m, hasta encontrar el Punto número 90 de coordenadas planas N= 1643510.95 m, E= 4566700.14 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la margen izquierda del río Conejo y la (ACIN) Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca.

Por el Sur:

Lindero 3: Inicia en el punto 90, en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 403.39 metros, colindando con la (ACIN) Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca, pasando por los Puntos número 91 de coordenadas planas N= 1643507.57 m, E= 4566472.95 m, hasta encontrar el Punto número 92 de coordenadas planas N= 1643512.24 m, E= 4566296.84 m; ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la (ACIN) Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca y el predio del señor Jorge Eduardo Arias. Lindero 4: Inicia en el punto 92, en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 91.95 metros, hasta encontrar el Punto número 93 de coordenadas planas N= 1643528.51 m, E= 4566206.34 m; colindando con el predio del señor Jorge Eduardo Arias.

Del Punto número 93 se sigue en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 195.10 metros, hasta encontrar el Punto número 94 de coordenadas planas N= 1643513.12 m, E= 4566011.85 m; colindando con el predio del señor Jorge Eduardo Arias.

Del Punto número 94 se sigue en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 200.13 metros, hasta encontrar el Punto número 95 de coordenadas planas N= 1643546.12 m, E= 4565814.46 m; colindando con el predio del señor Jorge Eduardo Arias.

Por el Oeste:

Del Punto número 95 se sigue en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 264.39 metros, pasando por el Punto número 96 de coordenadas planas N= 1643713.36 m, E= 4565795.85 m, hasta encontrar el Punto número 97 de coordenadas planas N= 1643795.80 m, E= 4565749.32 m; colindando con el predio del señor Jorge Eduardo Arias.

Del Punto número 97 se sigue en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 479.41 metros, pasando por los Puntos número 98 de coordenadas planas N= 1643861.90 m, E= 4565774.49 m, Punto número 99 de coordenadas planas N= 1643911.88 m, E= 4565836.87 m, hasta encontrar el Punto número 100 de coordenadas planas N= 1644232.80 m, E= 4565830.71 m; colindando con el predio del señor Jorge Eduardo Arias.

Del Punto número 100 se sigue en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia de 334.05 metros, hasta encontrar el Punto número 101 de coordenadas planas N= 1644490.06 m, E= 4565624.94 m; colindando con el predio del señor Jorge Eduardo Arias.

Del Punto número 101 se sigue en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia 105.18 metros, hasta encontrar el Punto número 102 de coordenadas planas N= 1644428.87 m, E= 4565539.39 m; colindando con el predio del señor Jorge Eduardo Arias.

Del Punto número 102 se sigue en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 534.71 metros, pasando por los Puntos número 103 de coordenadas planas N= 1644448.97 m, E= 4565488.81 m, Punto número 104 de coordenadas planas N= 1644550.74 m, E= 4565492.59 m, hasta encontrar el Punto número 105 de coordenadas planas N= 1644793.92 m, E= 4565207.67 m, colindando con el predio del señor Jorge Eduardo Arias. Del Punto número 105 se sigue en línea quebrada en sentido Suroeste, en una distancia acumulada 527.73 metros, colindando con el predio del señor Jorge Eduardo Arias, pasando por los Puntos número 106 de coordenadas planas N= 1644691.82 m, E= 4565023.63 m, Punto número 107 de coordenadas planas N= 1644658.06 m, E= 4564909.85 m, hasta encontrar el Punto número 108 de coordenadas planas N= 1644583.14 m, E= 4564726.90 m; ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Jorge Eduardo Arias y con la (ACIN) Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca.

Lindero 5: Inicia en el Punto 108, en línea quebrada en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 602.52 metros, colindando con la (ACIN) Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca, pasando por los Puntos número 109 de coordenadas planas N= 1644880.15 m, E= 4564674.09 m, hasta encontrar el Punto número 69 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

GLOBO 3 - EL CALDERO El bien inmueble, identificado con nombre El Caldero y catastralmente con NUPRE / Número predial Sin Información, folio de matrícula inmobiliaria Sin Información, ubicado en la Vereda el caldero el municipio de Orito departamento del Putumayo; del Grupo Étnico NASA, pueblo / resguardo / Comunidad Nasa Tkwima Thewe’sx, con código proyecto Sin Información y código del predio Sin Información levantado con el método de captura directo y con un área total 1 ha + 6620 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

Linderos Técnicos Por el Norte:

Lindero 1: Inicia en el Punto número 110 de coordenadas planas N= 1635946.81 m, E= 4567407.99 m, en línea recta en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 124.99 metros pasando por los Puntos número 111 de coordenadas planas N= 1635986.22 m, E= 4567446.42 m, hasta encontrar el Punto número 112 de coordenadas planas N= 1636033.16 m, E= 4567498.27 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio de la señora Ercilia Caleño y la Vía Veredal el Caldero a Orito.

Por el Este:

Lindero 2: Inicia en el Punto número 112, en línea recta en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 210.09 metros, colindando con la Vía Veredal El Caldero a Orito, pasando por los Puntos número 113 de coordenadas planas N= 1635969.43 m, E= 4567565.44 m, hasta encontrar el Punto número 114 de coordenadas planas N= 1635883.08 m, E= 4567645.12 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la Vía Veredal el Caldero a Orito y la Vía Veredal Monserrate a Orito.

Por el Sur:

Lindero 3: Inicia en el Punto número 114, en línea quebrada en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 251.06 metros, colindando con la Vía Veredal Monserrate a Orito, pasando por los Puntos número 115 de coordenadas planas N= 1635887.95 m, E= 4567566.47 m, Punto número 116 de coordenadas planas N= 1635906.49 m, E= 4567497.60 m, Punto número 117 de coordenadas planas N= 1635913.98 m, E= 4567457.39 m, Punto número 118 de coordenadas planas N= 1635918.70 m, E= 4567444.01 m, Punto número 119 de coordenadas planas N= 1635929.34 m, E= 4567433.23 m, hasta encontrar el Punto número 110 de coordenadas y colindancias conocidas lugar de partida y cierre.

GLOBO 4 - NASA KWIMA 1 El bien inmueble, identificado con nombre Nasa Tkwima Thewe’sx 1 y catastralmente con NUPRE / Número predial Sin Información, folio de matrícula inmobiliaria Sin Información, ubicado en la Vereda El Danubio el municipio de Orito departamento del Putumayo; del Grupo Étnico Nasa, pueblo / resguardo / Comunidad Nasa Tkwima Thewe’sx, con código proyecto Sin Información y código del predio Sin Información levantado con el método de captura Directo y con un área total 191 ha + 8494 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

Linderos Técnicos Por el Norte Lindero 1: Inicia en el Punto número 120 de coordenadas planas N= 1637130.31 m, E= 4585464.14 m, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 114.32 metros, pasando por los Puntos número 121 de coordenadas planas N= 1637124.63 m, E= 4585555.04 m, hasta encontrar el Punto número 122 de coordenadas planas N= 1637110.07 m, E= 4585573.15 m; colindando con el predio del señor Luis Carlos Franco.

Del Punto número 122 se sigue en línea recta, en sentido Noreste, en una distancia de 234.23 metros, hasta encontrar el Punto número 123 de coordenadas planas N= 1637218.22 m, E= 4585780.92 m; colindando con el predio del señor Luis Carlos Franco.

Del Punto número 123 se sigue en línea recta, en sentido Sureste, en una distancia de 217.34 metros, hasta encontrar el Punto número 124 de coordenadas planas N = 1637025.10 m, E = 4585858.01 m; colindando con el predio del señor Luis Carlos Franco.

Lindero 2: Inicia en el Punto número 124, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 3642.99 metros, pasando por el Punto número 124A de coordenadas planas N = 1636925.44 m, E = 4585650.38 m, hasta encontrar el Punto número 124B de coordenadas planas N = 1636512.79 m, E = 4585645.59 m, colindando con el predio denominado La Carmelita.

Del Punto número 124B, se sigue en línea recta, en sentido Noreste, en una distancia de 571.85 metros, hasta encontrar el Punto número 124C de coordenadas planas N = 1636792.29 m, E = 4586144.48 m, colindando con el predio denominado La Carmelita.

Del Punto número 124C, se sigue en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 340.70 metros, colindando con el predio La Carmelita, hasta encontrar el Punto número 125 de coordenadas planas N = 1637032.54 m, E = 4585902.91 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado La Carmelita y el predio del señor Luis Carlos Franco.

Lindero 3: Inicia en el Punto número 125, en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 301.46 metros, pasando por el Punto número 126 de coordenadas planas N= 1637156.37 m, E= 4585954.32 m, hasta encontrar el Punto número 127 de coordenadas planas N= 1637268.90 m, E= 4586067.86 m; colindando con el predio del señor Luis Carlos Franco.

Del Punto número 127 se sigue en línea recta, en sentido Sureste, en una distancia de 63.80 metros, hasta encontrar el Punto número 128 de coordenadas planas N= 1637233.16 m, E= 4586120.71 m; colindando con el predio del señor Luis Carlos Franco.

Del Punto número 128 se sigue en línea recta, en sentido Noreste, en una distancia de 269.56 metros, colindando con el predio del señor Luis Carlos Franco, hasta encontrar el Punto número 129 de coordenadas planas N= 1637477.97 m, E= 4586233.52 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Luis Carlos Franco y el predio del señor Jorge Eliécer Jurado.

Por el Este:

Lindero 4: Inicia en el Punto número 129, en línea quebrada en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 279.30 metros, pasando por el Punto número 130 de coordenadas planas N= 1637361.96 m, E= 4586370.17 m; hasta encontrar el Punto número 131 de coordenadas planas N= 1637307.63 m, E= 4586454.18 m, colindando con el predio del señor Jorge Eliécer Jurado.

Del Punto número 131 se sigue en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 33.60 metros, hasta encontrar el Punto número 132 de coordenadas planas N= 1637274.28 m, E= 4586450.13 m; colindando con el predio del señor Jorge Eliécer Jurado.

Del Punto número 132 se sigue en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 1640.11 metros, colindando con el predio del señor Jorge Eliécer Jurado, pasando por los puntos de número 133 de coordenadas planas N= 1637142.20 m, E=4586599.49 m, Punto número 134 de coordenadas planas N= 1637021.46 m, E= 4586794.46 m, Punto número 135 de coordenadas planas N= 1637016.40 m, E= 4586903.21 m, Punto número 136 de coordenadas planas N= 1636888.52 m, E= 4587019.73 m, Punto número 137 de coordenadas planas N= 1636675.28 m, E= 4587120.89 m, Punto número 138 de coordenadas planas N= 1636429.22 m, E= 4587163.63 m, Punto número 139 de coordenadas planas N= 1636199.31 m, E= 4587218.08 m, hasta encontrar el Punto número 140 de coordenadas planas N= 1636003.30 m, E= 4587286.18 m; ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Jorge Eliécer Jurado y el predio del señor Lucio Oviedo.

Por el Sur:

Lindero 5: Inicia en el Punto número 140 de coordenadas planas N= 1636003.30 m, E= 4587286.18 m, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 605.22 metros, colindando con el predio del señor Lucio Oviedo, pasando por los Puntos número 141 de coordenadas planas N= 1635980.51 m, E= 4587075.98 m, Punto número 142 de coordenadas planas N= 1635929.12 m, E= 4586910.61 m, hasta encontrar el Punto número 143 de coordenadas planas N= 1635929.12 m, E= 4586910.61 m; ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor Lucio Oviedo y el predio del señor José Santos Álvarez.

Lindero 6: Inicia en el punto 143 de coordenadas planas N= 1635751.95 m, E= 4586779.13 m, en línea quebrada en sentido Noroeste, en una distancia de 79.56 metros, hasta encontrar el Punto número 144 de coordenadas planas N= 1635755.42 m, E= 4586699.80 m; colindando con el predio del señor José Santos Álvarez.

Del Punto número 144 se sigue en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia de 56.49 metros, hasta encontrar el Punto número 145 de coordenadas planas N= 1635797.79 m, E= 4586736.18 m; colindando con el predio del señor José Santos Alvares.

Del Punto número 145 se sigue en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia de 28.54 metros, hasta encontrar el Punto número 146 de coordenadas planas N= 1635825.91 m, E= 4586731.30 m, colindando con el predio del señor José Santos Álvarez.

Del Punto número 146 se sigue en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia de 111.65 metros, hasta encontrar el Punto número Punto número 147 de coordenadas planas N= 1635863.47 m, E= 4586649.28 m; colindando con el predio del señor José Santos Álvarez.

Del Punto número 147 se sigue en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia de 201.20 metros, hasta encontrar el Punto número 148 de coordenadas planas N= 1636031.89 m, E= 4586743.78 m; colindando con el predio del señor José Santos Alvares.

Del Punto número 148 se sigue en línea quebrada en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 119.65 metros pasando por el Punto número 149 de coordenadas planas N= 1636025.91 m, E= 4586804.93 m, hasta encontrar el Punto número 150 de coordenadas planas N= 1635979.74 m, E= 4586808.21 m; colindando con el predio del señor José Santos Alvares.

Del Punto número 150 se sigue en línea recta en sentido Noreste, en una distancia de 66.26 metros, hasta encontrar el Punto número 151 de coordenadas planas N= 1636010.31 m, E= 4586866.99 m; colindando con el predio del señor José Santos Alvares.

Del Punto número 151 se sigue en línea quebrada en sentido Noroeste, en una distancia de 53.64 metros, hasta encontrar el Punto número 152 de coordenadas planas N= 1636057.77 m, E= 4586852.91 m; colindando con el predio del señor José Santos Alvares.

Del Punto número 152 se sigue en línea recta en sentido Noreste, en una distancia de 59.20 metros, hasta encontrar el Punto número 153 de coordenadas planas N= 1636099.12 m, E= 4586895.28 m; colindando con el predio del señor José Santos Alvares.

Del Punto número 153 se sigue en línea recta en sentido Noroeste, en una distancia de 92.72 metros, hasta encontrar el Punto número 154 de coordenadas planas N= 1636168.16 m, E= 4586834.46 m; colindando con el predio del señor José Santos Alvares.

Del Punto número 154 se sigue en línea quebrada en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 1031.88 metros, pasando por los Puntos número 155 de coordenadas planas N= 1636106.98 m, E= 4586762.45 m, Punto número 156 de coordenadas planas N= 1636097.00 m, E= 4586676.67 m, Punto número 157 de coordenadas planas N= 1636074.89 m, E= 4586634.91 m, Punto número 158 de coordenadas planas N= 1635971.74 m, E= 4586544.17 m, Punto número 159 de coordenadas planas N= 1635878.69 m, E= 4586468.82 m, Punto número 160 de coordenadas planas N= 1635855.39 m, E= 4586422.80 m, Punto número 161 de coordenadas planas N= 1635840.85 m, E= 4586285.04 m, Punto número 162 de coordenadas planas N= 1635794.31 m, E= 4586229.83 m, Punto número 163 de coordenadas planas N= 1635697.56 m, E= 4586048.13 m, hasta encontrar el Punto número 164 de coordenadas planas N= 1635625.41 m, E= 4586018.99 m; colindando con el predio del señor José Santos Alvares.

Del Punto número 164 se sigue en línea recta en sentido Noroeste, en una distancia de 48.34 metros, colindando con el predio del señor José Santos Alvares, hasta encontrar el Punto número 165 de coordenadas planas N= 1635635.85 m, E= 4585971.79 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio del señor José Santos Alvares y la margen derecha quebrada El Espingo.

Por el Oeste:

Lindero 7: Inicia en el Punto número 165, en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 196.46 metros, pasando por los Puntos número 166 de coordenadas planas N= 1635764.73 m, E= 4585933.26 m, hasta encontrar el Punto número 167 de coordenadas planas N= 1635783.25 m, E= 4585879.59 m; colindando con la margen derecha quebrada El Espingo.

Del Punto número 167 se sigue en línea recta, en sentido Noreste, en una distancia de 79.11 metros, hasta encontrar el Punto número 168 de coordenadas planas N= 1635855.58 m, E= 4585911.64 m; colindando con la margen derecha quebrada El Espingo.

Del Punto número 168 se sigue en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia de 35.30 metros, hasta encontrar el Punto número 169 de coordenadas planas N= 1635844.72 m, E= 4585881.24 m; colindando con la margen derecha quebrada El Espingo.

Del Punto número 169 se sigue en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia de 174.60 metros, hasta encontrar el Punto número 170 de coordenadas planas N= 1635979.72 m, E= 4585777.99 m; colindando con la margen derecha quebrada El Espingo.

Del Punto número 170 se sigue en línea recta en sentido Suroeste, en una distancia de 162.86 metros, hasta encontrar el Punto número 171 de coordenadas planas N= 1635842.73 m, E= 4585690.41 m; colindando con la margen derecha quebrada El Espingo.

Del Punto número 171 se sigue en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia de 215.36 metros, hasta encontrar el Punto número 172 de coordenadas planas N= 1635994.20 m, E= 4585550.88 m; colindando con la margen derecha quebrada El Espingo.

Del Punto número 172 se sigue en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia de 188.58 metros, hasta encontrar el Punto número 173 de coordenadas planas N= 1636142.51 m, E= 4585663.67 m; colindando con la margen derecha quebrada El Espingo.

Del Punto número 173 se sigue en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia de 131.85 metros, hasta encontrar el Punto número 174 de coordenadas planas N= 1636120.27 m, E= 4585533.71 m; colindando con la margen derecha quebrada El Espingo.

Del Punto número 174 se sigue en línea recta, en sentido Noreste, en una distancia de 122.67 metros, hasta encontrar el Punto número 175 de coordenadas planas N= 1636242.81 m, E= 4585539.24 m; colindando con la margen derecha quebrada El Espingo. Del Punto número 175 se sigue en línea recta, en sentido Sureste, en una distancia de 30.77 metros, hasta encontrar el Punto número 176 de coordenadas planas N= 1636239.48 m, E= 4585569.83 m; colindando con la margen derecha quebrada El Espingo.

Del Punto número 176 se sigue en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 74.30 metros, pasando por el Punto número 177 de coordenadas planas N= 1636272.91 m, E= 4585578.53 m, hasta encontrar el Punto número 178 de coordenadas planas N= 1636308.43 m, E= 4585596.36 m; colindando con la margen derecha quebrada El Espingo.

Del Punto número 178 se sigue en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia de 129.10 metros, hasta encontrar el Punto número 179 de coordenadas planas N= 1636390.00 m, E= 4585496.28 m; colindando con la margen derecha quebrada El Espingo.

Del Punto número 179 se sigue en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 140.52 metros, pasando por los Puntos número 180 de coordenadas planas N= 1636449.67 m, E= 4585525.70 m, hasta encontrar el Punto número 181 de coordenadas planas N= 1636472.40 m, E= 4585596.11 m; colindando con la margen derecha quebrada El Espingo.

Del Punto número 181 se sigue en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia de 193.08 metros, hasta encontrar el Punto número 182 de coordenadas planas N= 1636561.26 m, E= 4585426.40 m; colindando con la margen derecha quebrada El Espingo.

Del Punto número 182 se sigue en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 445.85 metros pasando por los Puntos número 183 de coordenadas planas N= 1636800.37 m, E= 4585576.62 m, hasta encontrar el Punto número 184 de coordenadas planas N= 1636959.99 m, E= 4585611.89 m; colindando con la margen derecha quebrada El Espingo.

Del Punto número 184 se sigue en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 122.28 metros, hasta encontrar el Punto número 185 de coordenadas planas N= 1636901.46 m, E= 4585504.53 m; colindando con la margen derecha quebrada El Espingo.

Del Punto número 185 se sigue en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 152.02 metros, hasta encontrar el Punto número 186 de coordenadas planas N= 1637053.13 m, E= 4585494.22 m; colindando con la margen derecha quebrada El Espingo.

Del Punto número 186 se sigue en línea recta en sentido Suroeste, en una distancia de 63.20 metros, hasta encontrar el Punto número 187 de coordenadas planas N= 1637018.09 m, E= 4585441.63 m; colindando con la margen derecha quebrada El Espingo.

Del Punto número 187 se sigue en línea recta en sentido Noreste, en una distancia de 114.46 metros, colindando con la margen derecha quebrada El Espingo, hasta encontrar el Punto número 120 de coordenadas y colindancias conocidas lugar de partida y cierre.

GLOBO 5 - NASA KWIMA 2 El bien inmueble, identificado con nombre Nasa Tkwima Thewe’sx 2 y catastralmente con NUPRE / Número predial Sin Información, folio de matrícula inmobiliaria Sin Información, ubicado en la Vereda El Danubio el municipio de Orito, departamento del Putumayo; del Grupo Étnico Nasa, pueblo / resguardo / Comunidad Nasa Tkwima Thewe’sx, con código proyecto Sin Información y código del predio Sin Información levantado con el método de captura Directo y con un área total 11 ha + 5258 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.

Linderos Técnicos Por el Norte Lindero 1: Inicia en el Punto 188 de coordenadas planas N= 1635693.37 m, E= 4586759.85 m, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 156.03 metros, aguas abajo, pasando por los Puntos número 189 de coordenadas planas N= 1635633.16 m, E= 4586775.56 m, Punto número 190 de coordenadas planas N= 1635597.79 m, E= 4586774.09 m, hasta encontrar el Punto número 191 de coordenadas planas N= 1635549.39 m, E= 4586806.77 m; colindando con la margen derecha de la quebrada La Cristalina.

Por el Este:

Del Punto número 191 se sigue en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 413.91 metros, aguas abajo, pasando por los Puntos número 192 de coordenadas planas N= 1635488.46 m, E= 4586749.36 m, Punto número 193 de coordenadas planas N= 1635371.33 m, E= 4586705.48 m, Punto número 194 de coordenadas planas N= 1635299.32 m, E= 4586573.48 m,, hasta encontrar el Punto número 195 de coordenadas planas N= 1635253.37 m, E= 4586543.71 m; colindando con la margen derecha de la quebrada La Cristalina.

Del Punto número 195 se sigue en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 243.51 metros, aguas abajo, pasando por los Puntos número 196 de coordenadas planas N= 1635205.96 m, E= 4586601.06 m, hasta encontrar el Punto número 197 de coordenadas planas N= 1635040.79 m, E= 4586637.30 m; colindando con la margen derecha de la quebrada La Cristalina.

Del Punto número 197 se sigue en línea recta en sentido Suroeste, en una distancia de 100.01 metros, aguas abajo, colindando con la margen derecha de la quebrada La Cristalina, hasta encontrar el Punto número 198 de coordenadas planas N= 1634968.76 m, E= 4586567.92 m; ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre la margen derecha de la quebrada La Cristalina y la margen derecha quebrada El Espingo.

Por el Sur:

Lindero 2: Inicia en el punto 198, en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 272.16 metros, colindando con la margen derecha quebrada El Espingo, pasando por los Puntos número 199 de coordenadas planas N= 1635056.31 m, E= 4586429.09 m, hasta encontrar el Punto número 200 de coordenadas planas N= 1635108.75 m, E= 4586334.64 m; ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre la margen derecha quebrada El Espingo y el predio del señor José Santos Alvares.

Por el Oeste:

Lindero 3: Inicia en el Punto número 200, en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 748.31 metros, colindando con el predio del señor José Santos Alvares, pasando por los Puntos número 201 de coordenadas planas N= 1635130.54 m, E= 4586366.54 m, Punto número 202 de coordenadas planas N= 1635215.71 m, E= 4586413.30 m, Punto número 203 de coordenadas planas N= 1635272.26 m, E= 4586445.38 m, Punto número 204 de coordenadas planas N= 1635292.98 m, E= 4586457.32 m, Punto número 205 de coordenadas planas N= 1635314.34 m, E= 4586475.07 m, Punto número 206 de coordenadas planas N= 1635402.61 m, E= 4586520.38 m, Punto número 207 de coordenadas planas N= 1635444.61 m, E= 4586525.39 m, Punto número 208 de coordenadas planas N= 1635448.79 m, E= 4586552.13 m, Punto número 209 de coordenadas planas N= 1635474.06 m, E= 4586577.83 m, Punto número 210 de coordenadas planas N= 1635555.28 m, E= 4586625.87 m, Punto número 211 de coordenadas planas N= 1635647.43 m, E= 4586692.18 m, Punto número 212 de coordenadas planas N= 1635652.28 m, E= 4586711.15 m, hasta encontrar el Punto número 188 de coordenadas y colindancias conocidas lugar de partida y cierre.

Parágrafo. Una vez la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012

Artículo 11.

Título de dominio. El presente Acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme, e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto número 1071 de 2015.

Artículo 12.

Vigencia. El presente acuerdo comenzará a regir a partir del día siguiente de su firmeza, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 y conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto número 1071 de 2015.

Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2023.

La Presidente del Consejo Directivo, Martha Carvajalino Villegas.

La Secretaria Técnica del Consejo Directivo ANT, Ana Marta Miranda Corrales.

(C. F.).

[1] La frontera agrícola se define como “el límite del suelo rural que separa las áreas donde las actividades agropecuarias están permitidas, de las áreas protegidas, las de especial importancia ecológica, y las demás áreas en las que las actividades agropecuarias están excluidas por mandato de la ley o el reglamento”, (UPRA, MADS, 2017). [2] Consultado en https://annamineria.anm.gov.co/sigm/index.html#/staSearchTitleApplications lang=es [3] Consultado en https://geovisor.anh.gov.co/tierras/ [4] Firmado el 6 de septiembre de 2019 por los gobiernos de Bolivia, Brasil, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Colombia. https://www.minambiente.gov.co/index.php/noticias-minambiente/4448-en-la-cumbre-por-la-amazonia-se-firmo-el-pacto-de-leticia-un-acuerdo-que-establece-enfrentar-muchas-de-las-causas-de-la-deforestacion.

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