ACUERDO 312 de 2023
por el cual se amplía por segunda vez el Resguardo Indígena Canoas del pueblo Nasa, con nueve (9) predios propiedad del resguardo indígena, ubicados en el municipio de Santander de Quilichao, departamento de Cauca
- Tipo
- ACUERDO
- Número
- 312
- Año
- 2023
- Entidad
- Agencia Nacional de Tierras
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT), en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015 del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el numeral 26 del artículo 4°, los numerales 1 y 16 del artículo 9° del Decreto Ley 2363 de 2015, y
CONSIDERANDO:
COMPETENCIA - FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que el artículo 7° de la Constitución Política de 1991 prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
Que en los artículos 246, 286, 287, 329 y 330 de la Constitución Política de 1991, de la misma forma que el artículo 56 transitorio, prevén distintos derechos para los pueblos indígenas y, en particular, el artículo 63 dispone que los resguardos indígenas tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Que el Convenio número 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales, entre otros aspectos.
Que el artículo 2° de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 51 de la Ley 2294 del 2023, crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural como mecanismo obligatorio de planeación, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de las actividades dirigidas a la materialización de la reforma agraria y la reforma rural integral, desarrollando los mandatos y salvaguardas contenidas en el Acuerdo de Paz.
Que el artículo 4° de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2294 del 2023, establece que dentro de los subsistemas que lo componen el número 8, estará dirigido a la delimitación, constitución y consolidación de territorios indígenas, delimitación, uso, manejo y goce de los mismos, y fortalecimiento de la formación desde los saberes propios, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 le otorgó competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (en adelante Incora) para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de los territorios indispensables, que facilitaran su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación, reestructuración y saneamiento de resguardos indígenas.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015 del Sector Administrativo, Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural (en adelante DUR 1071 de 2015), corresponde al Consejo Directivo del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en adelante Incoder) expedir el acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.
Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT) como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.
Que en el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la ANT. En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la ANT, por lo que asuntos como la ampliación de resguardos indígenas, son competencia de este último.
Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 declaró el estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada y en su Auto de Seguimiento número 004 del 26 de enero de 2009, estableció una orden general referida al diseño e implementación de un programa de garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento y una orden especial referida al diseño e implementación de planes de salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación inminente de exterminio. El pueblo Nasa hace parte de la evaluación de verificación contenida en el Auto número 266 del 12 de junio de 2017, considerando las situaciones de riesgo y afectaciones diferenciales que ponen en peligro su existencia, dicho seguimiento ha sido concertado en diferentes encuentros desde el año 2010 en la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas donde se atienden las necesidades de las comunidades.
Que el numeral 12 del artículo 2.14.7.2.3 del DUR 1071 de 2015 dispone que un asunto sobre los que versará el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras (en adelante ESJTT) y funcionalidad étnica y cultural de las tierras de las comunidades, es la disponibilidad de tierras para adelantar el programa requerido, procurando cohesión y unidad del territorio.
FUNDAMENTOS FÁCTICOS - ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Que el Resguardo Indígena Canoas, se ubica en las Veredas Palmichal, El Turco, Tres Quebradas, El Carbonero, Cantarito, San Pedro y Vilachi, en el municipio de Santander de Quilichao departamento del Cauca.
Que el pueblo Nasa, ha estado ubicado históricamente en el Nororiente del departamento de Cauca y en las estribaciones de la cordillera occidental.
Que, en el año de 1995, el Estado colombiano, en cabeza del entonces Presidente Ernesto Samper, reconoció ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la responsabilidad del Estado colombiano en la masacre del Nilo ocurrida en 1991 contra el pueblo Nasa y se comprometió entre otras acciones en un arreglo amistoso ante dicha Comisión, a entregar a título colectivo a las comunidades del pueblo Nasa del Cauca, 15 mil hectáreas de tierra, como medida de reparación. (Folio 1889).
Que bajo la Resolución número 04 del 24 de mayo de 1996, se constituyó el Resguardo Indígena Canoas, que fue ampliado por primera vez con la Resolución número 030 del 22 de julio de 2003. (Folios 1352 al 1363 y 1364 al 1382, respectivamente).
Que actualmente, el Resguardo Indígena Canoas, pretende ampliarse por segunda vez con 9 predios los cuales fueron adquiridos por el Ministerio del Interior en el marco de las medidas de reparación otorgadas al pueblo Nasa del Norte del Cauca y perteneciente a la (ACIN) Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca, por la responsabilidad del Estado colombiano en la masacre del Nilo.
Que el Territorio de Canoas se orienta social y políticamente por su plan de vida el cual ha venido siendo construido paulatinamente de manera colectiva, este se enfoca en la consolidación del territorio como un lugar ancestral y gobierno propio y comprende el fortalecimiento de los escenarios para rememorizar y revitalizar el wêtwêtfxi’zenxi “el buen vivir”, y cumplir el mandato de fortalecer la ley de origen o el Nyafxiteywe’sx. (Folio 1889).
Que políticamente el resguardo de Canoas está organizado en un Cabildo conformado por La autoridad indígena llamada (2) Ne’hwesx, (2) Sat Ne’hwesx, (2) alcaldes; (2) secretarios; (2) fiscales; (2) comisarios; (2) alguaciles y guardia indígena. Contando además con coordinadores de distintos programas tales como: mujer, económico ambiental, salud, jurídico, planeación, medicina tradicional, encargados de prever que el buen vivir de la comunidad se encuentre siempre en equilibrio, ejecutar castigos, gestionar con otras organizaciones y llevar a cabo las decisiones de la asamblea. (Folio 1891).
SOBRE EL PROCEDIMIENTO ORIENTADO A LA SEGUNDA AMPLIACIÓN Que de conformidad con el Decreto número 2164 de 1995 hoy compilado en el DUR 1071 de 2015, el 21 de abril de 2010 el Gobernador presentó solicitud para segunda ampliación del resguardo indígena con 13 predios. (Folios 1 al 2).
Que el 6 de junio de 2012 el Subgerente de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder emitió auto que ordenó visita a territorio del 9 al 13 de julio de 2012, para realizar el ESJTT. (Folios 16 al 18).
Que el mencionado acto administrativo mediante Oficios números 20122118041 del 8 de junio de 2012 y 20122118044 del 8 de junio de 2012, fue comunicado al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario de Cauca y al Gobernador del resguardo indígena. (Folios 19 y 20).
Que mediante Oficio número 20122118043 del 8 de junio de 2012, se solicitó a la Alcaldía de Santander de Quilichao, Cauca, la publicación del edicto; el despacho municipal realizó la fijación y desfijación del señalado edicto del 20 de junio al 4 de julio de 2012. (Folios 21 y 26).
Que con Oficio número 20122122416 del 17 de julio de 2012, el Incoder comunicó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial sobre el aplazamiento de la mencionada visita por razones administrativas, programación de una nueva visita que sería realizada del 30 de julio al 3 de agosto de 2012, y a su vez, solicitó el pronunciamiento de ese despacho frente a la función ecológica de la propiedad del resguardo indígena. (Folio 39).
Que teniendo en cuenta que la visita programada no pudo ser realizada por la situación de orden público que pasaba en ese momento en la región, la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder el 4 de septiembre de 2012 expidió auto que reprogramó visita del 17 al 21 de septiembre de 2012 (Radicado número 20122129561 del 10/09/12). (Folios 96 al 97).
Que el acto administrativo, fue comunicado mediante Oficios números 20122129552 y 20122129555 del 10 de septiembre de 2012, al Procurador Judicial Ambiental y Agra-rio de Cauca y al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; y con Oficio número 20122129550 del 10 de septiembre de 2012 se solicitó a la alcaldía de Santander de Quilichao, Cauca, la publicación del edicto. (Folios 98, 100 y 99, respectivamente).
Que de la visita realizada a la comunidad del 17 al 21 de septiembre de 2012, se levantó el acta correspondiente donde se reiteró la necesidad de ampliar el resguardo indígena. (Folios 148 al 149).
Que obra en el expediente la remisión por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible del concepto técnico de la función ecológica de la propiedad del resguardo indígena mediante Radicado número 20132108070 del 5 de abril de 2013. (Folios 153 al 163).
Que el 10 de noviembre de 2014, la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder emitió auto que ordenó visita a territorio del 2 al 4 de diciembre de 2014, con el fin de recolectar insumos para realizar el ESJTT. (Folios 203 al 205).
Que el señalado acto administrativo mediante Oficios números 20142194491 y 20142194495 del 13 de noviembre de 2014, fue comunicado al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario de Cauca y al Gobernador del resguardo indígena. (Folios 206 y 207).
Que mediante acta de reunión celebrada el 28 de julio de 2014 realizada con el Gobernador de esa época se modificó la pretensión territorial quedando su configuración con los predios La María, La Aurora, El Porvenir, Finca Cantarito, Santa Lucía, La Viviana, Lote Carbonero, El Carbonero, La Siberia, Villa Stella y El Mayo (Folios 195-196).
Que mediante Oficio número 20142194499 del 13 de noviembre de 2014, se solicitó a la Alcaldía de Santander de Quilichao, Cauca, la publicación del edicto; el despacho municipal realizó la fijación y desfijación del edicto del 15 al 29 de noviembre de 2014. (Folios 208 al 209).
Que de la visita realizada a la comunidad del 2 al 4 de diciembre de 2014, se levantó el acta correspondiente donde se reiteró la necesidad de ampliar el resguardo indígena. (Folios 211 al 213).
Que mediante Radicado número 201411109378 del 17 de diciembre de 2014, el Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, envió la Resolución número 0214 del 6 de marzo de 2013 “Por la cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena “Nasa de Canoas” del municipio de Santander de Quilichao, departamento del Cauca”. (Folios 214 al 216).
Que el 19 de mayo de 2015, el Subgerente de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder expidió auto que ordenó visita a territorio del 9 al 11 de julio de 2015, para recolectar información que permitiera terminar el ESJTT. (Folios 691 al 695).
Que el acto administrativo fue comunicado al Gobernador del resguardo indígena con oficio del 21 de mayo de 2015 y al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario de Cauca mediante oficio del 25 de mayo de 2015. (Folios 698 y 705).
Que mediante oficio del 21 de mayo de 2015, se solicitó a la Alcaldía de Santander de Quilichao, Cauca, la publicación del edicto; el despacho municipal realizó la fijación y desfijación del edicto del 22 de mayo al 5 de junio de 2015. (Folios 699 y 707).
Que de la visita realizada a la comunidad del 9 al 11 de julio de 2015, se levantó el acta correspondiente donde se reiteró la necesidad de ampliar el resguardo indígena. (Folios 720 al 723).
Que posteriormente en acta de reunión del 5 de octubre de 2015 la autoridad indígena determinó excluir el predio El Mayo por problemas jurídicos. (Folios 724-725).
Que el 15 de octubre de 2015 en reunión, la autoridad indígena decide excluir el predio La Viviana por problemas topográficos y definir nuevamente la pretensión territorial quedando su configuración con los predios Lote, Lote en Carbonero, Sin Dirección Carbonero, La María hoy La Siberia, Villa Stella, Santa Lucía 2, Sin Dirección La María, Sin Dirección La Aurora, Lote (Porvenir), Finca Cantarito. (Folios 728-731).
Que mediante Radicado número 20205100966511 del 25 de septiembre de 2020, se solicitó al Director de Ordenamiento Ambiental Territorial y del Sistema Nacional Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, actualización de la certificación de la función ecológica de la propiedad del Resguardo Indígena Canoas. (Folio 1415).
Que mediante Radicado número 20206200768042 del 28 de octubre de 2020, el Director de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, señaló que “nos permitimos adjuntar copia de la Resolución número 0214 del 6 de marzo de 2013 “Por la cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena Nasa de Canoas”, y manifestamos que el presente acto administrativo no pierde vigencia al igual que todos los que se hayan emitido con anterioridad, y puede ser utilizado para continuar el respectivo trámite de ampliación del resguardo…”. (Folios 1418 al 1431).
Que el 9 de mayo de 2023 en reunión celebrada con el gobernador indígena se ajustó la pretensión territorial en el sentido de excluir el predio Lote por presentar problemas topográficos, razón por la que hoy se realiza el trámite con 9 predios (Sin dirección La Aurora, Sin dirección La María (hoy) La Siberia, Lote en Carbonero, Sin dirección Villa Stella, Sin dirección Carbonero, Sin dirección La María, Lote (Porvenir), Finca Cantarito y Lote Santa Lucía 2), ubicados en el municipio de Santander de Quilichao, departamento de Cauca, que comprenden un área de doscientas treinta y dos hectáreas y tres mil doscientos dos metros cuadrados (232 ha + 3.202 m2). (Folio 1792).
Que los inmuebles relacionados a continuación, fueron objeto de Procedimiento Catastral con Efecto Registral (PCER) de actualización de linderos con efectos registrales y rectificación de área por imprecisa determinación con efectos registrales, en ejercicio de las funciones asignadas a la ANT en su calidad de gestor catastral especial, de con-formidad con lo establecido en los artículos 2.2.2.2.16 y 2.2.2.2.20 del Decreto número 148 de 2020 y en el marco de la Resolución Conjunta IGAC 1101 y SNR 11344 de fecha 31 de diciembre de 2020[1].
Que los actos administrativos cumplieron su etapa publicitaria y culminaron satisfactoriamente con el registro en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria. Autos de inicio comunicados a la autoridad indígena mediante Radicado ANT 20225101227371 del 20 de septiembre de 2022, al Procurador Ambiental y Agrario de Cauca, mediante Radicado número 20225101315581 del 6 de octubre de 2022, y publicado en la página web de la entidad del 4 al 18 de octubre de 2022. Resoluciones de cierre comunicadas al Procurador delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del departamento del Cauca mediante Radicado número 20235100088671 del 23 de febrero de 2023, notificadas a la autoridad indígena mediante Radicado número 20235101653691 del 6 de marzo de 2023, y publica-das en la página web de la entidad del 10 al 24 de marzo de 2023. (Folios 1689 al 1695, 1696, 1697, 1710 al 1712, 1758 al 1769, 1774, 1780, 1785 al 1787).
Que en agosto de 2023 se culminó la actualización del ESJTT para la segunda ampliación del Resguardo Indígena Canoas. (Folios 1885 al 1921).
Que la naturaleza jurídica del territorio con la cual se ampliará el Resguardo Indígena Canoas corresponde a nueve (9) predios propiedad del resguardo indígena, ubicados en el municipio de Santander de Quilichao, departamento de Cauca, debidamente delimitados en levantamiento planimétrico predial según Planos números ACCTI0241197682230 y ACCTI024119682226 de 2023. (Folios 2181 y 2182).
Que conforme a la necesidad de actualizar la información cartográfica sobre los predios objeto de formalización, se realizaron dos tipos de verificaciones, la primera respecto a los cruces de información geográfica (topografía) realizada el 30 de septiembre de 2023 (Folios 2092 al 2119), y la segunda, con las capas del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), evidenciándose algunos traslapes que no representan incompatibilidad con la figura jurídica del resguardo indígena tal como se detalla a continuación:
29.1. Base Catastral: Conforme a la necesidad de verificar la información catastral de los inmuebles, se realizaron los cruces de información geográfica correspondientes a los predios que conforman la pretensión territorial del resguardo indígena (Folios 2092 al 2119). En la base catastral se identifica traslape con varios predios, sin embargo, esto puede obedecer a un desplazamiento de la capa catastral. Es importante precisar que el inventario catastral que administra el correspondiente gestor catastral, no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados meramente indicativos, para lo cual, los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual fueron masivos y en ocasiones difieren de la realidad o precisión espacial y física de los predios en el territorio.
29.2. Bienes de Uso Público: Que se identificaron superficies de agua en el territorio pretendido por el Resguardo Indígena Canoas, tales como la quebrada Canelal, Calzonazo, El Salado, Cañada Honda, quebrada Paso Ancho, río Quilichao y otros drenajes sencillos que no reportan nombre geográfico. (Folios 1853 al 1881).
Que, ahora bien, el inciso 1° del artículo 677 del Código Civil, establece que “Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios”, en correspondencia con los artículos 80[1] y 83[2] del Decreto Ley 2811 de 1974, “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.
Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 2.14.7.5.4. del DUR 1071 de 2015, señala que: “La Constitución, ampliación y reestructuración de un Resguardo indígena no modifica el régimen vigente sobre aguas de uso público”. Así mismo, el presente acuerdo está sujeto a lo establecido en los artículos 80 a 85 del Decreto Ley 2811 de 1974 y en el Decreto 1541 de 1978, hoy compilado en el Decreto número 1076 de 2015.
Que el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 establece que “Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno nacional”, en concordancia con el Decreto número 2245 de 2017, que reglamenta el citado artículo y adiciona una sección del Decreto número 1076 de 2015, y la Resolución número 957 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) “Por la cual se adopta la Guía técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia y se dictan otras disposiciones”. En consecuencia, la ANT no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, al igual que, con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente.
Que con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en los predios involucrados en el procedimiento de ampliación del Resguardo Indígena Canoas, la Subdirección de Asuntos Étnicos (en adelante SubDAE) mediante Radicado número 20205100659271 de fecha 21 de julio de 2020 (Folio 1409), solicitó a la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), el concepto ambiental del territorio de interés.
Que la Corporación respondió mediante el radicado 20206200521082 de fecha 13 de agosto de 2020 lo siguiente: (Folios 1412 al 1414).
“[…] que revisado el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (P.B.O.T.) del municipio de Santander de Quilichao adoptado mediante Acuerdo número 023 del 2000, se debe acoger lo establecido el artículo 36 con relación al suelo de protección, Literal f, zonas de manejo especial, Numeral 2, zona de Manejo Especial de Río y Cuerpos de Agua, que determina: “En cumplimiento del Decreto número 1449 de 1997, que reglamentó el Código de Recursos Naturales, se deben mantener como áreas forestales protectoras los terrenos de pendientes superior al 100% o 45°; Una franja de 100 metros a la redonda, medidos a partir de la periferia de los nacimientos de agua y una franja de 30 metros de ancho, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos sean permanentes o no y alrededor de los lagos o depósitos de agua”. Igualmente, el artículo 20, literal A. de los aspectos ambientales de zonas de expansión, establece “Preservación de la ribera del río Quilichao (30 m a lado y lado de la orilla del río)”.
Que, aunque aún no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento, de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.
Que, por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad debe realizar actividades que procuren la protección y conservación de los cuerpos de agua, así como también debe tener en cuenta que estas fajas deben ser destinadas a la conservación y protección de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios con los establecidos para dichos ecosistemas, propendiendo por su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ambientales como soporte de la pervivencia de la comunidad.
Que, respecto a los demás bienes de uso público, tales como, las calles, plazas, puentes y/o caminos, que se encuentren al interior del territorio objeto de formalización, no perderán dicha calidad, de conformidad con lo establecido por el Código Civil en su artículo 674, cuyo dominio corresponde a la República y su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio.
29.3. Frontera Agrícola Nacional: Que de acuerdo con la capa de frontera agrícola se identificó cruce con los predios de interés de la siguiente manera: (reverso folio 1903).
- LA MARÍA (HOY) LA SIBERIA : traslapa con la capa de “Frontera agrícola” en aproximadamente 4 ha + 2.743 m2 equivalentes al 100% del área total del predio pretendido en ampliación;
- LA AURORA : traslapa con la capa de “Frontera agrícola” en aproximadamente 18 ha + 0.322 m2 equivalentes al 100% del área total del predio pretendido en ampliación;
- VILLA STELLA : traslapa con la capa de “Frontera agrícola” en aproximadamente 62 ha + 6.001 m2 equivalentes al 97,38% del área total del predio pretendido en ampliación; con la capa de “Bosques naturales y áreas no agropecuarias” en aproximadamente 1 ha + 6.823 m2 equivalentes al 2,62% del área total del predio pretendido en ampliación;
- CARBONERO : traslapa con la capa de “Frontera agrícola” en aproximadamente 4 ha + 2.047 m2 equivalentes al 100% del área total del predio pretendido en ampliación;
- LA MARÍA : traslapa con la capa de “Frontera agrícola” en aproximadamente 15 ha + 0.000 m2 equivalentes al 100% del área total del predio pretendido en ampliación;
- LOTE SANTA LUCÍA 2 : traslapa con la capa de “Frontera agrícola” en aproximadamente 29 ha + 9.910 m2 equivalentes al 100% del área total del predio pretendido en ampliación;
- LOTE PORVENIR : traslapa con la capa de “Frontera agrícola” en aproximadamente 28 ha + 4.390 m2 equivalentes al 100% del área total del predio pretendido en ampliación;
- LOTE EN CARBONERO : traslapa con la capa de “Frontera agrícola” en aproximadamente 12 ha + 4.914 m2 equivalentes al 100% del área total del predio pretendido en ampliación;
- FINCA CANTARITO : traslapa con la capa de “Frontera agrícola” en aproximadamente 55 ha + 6.033 m2 equivalentes al 100% del área total del predio pretendido en ampliación;
29.4. Zonas de explotación de recursos naturales no renovables:
Que en septiembre de 2023 se realizaron cruces de información geográfica con las capas de Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería sin encontrar traslapes que impidan continuar con el trámite (Folios 2092 al 2119). 29.5. Cruces de información geográfica: Que se realizaron cruces de información geográfica a los predios objeto de ampliación, en septiembre de 2023, sobre áreas naturales protegidas Ley 2ª de 1959 y ZRF, superficies de agua, Parques Nacionales Naturales y zonas de amortiguación, zonas de explotación de recursos no renovables (ANH, ANM), etc., evidenciándose que los traslapes detectados no impiden continuar con el procedimiento. (Folios 2092 al 2119).
Es importante tener en cuenta que:
Si bien el predio, identificado con el FMI 132-5539 presenta traslape con la capa de cultivos ilícitos, en el informe G-INFO-007 (Folios 2095-2097) se emplea como insumo la capa elaborada por SIMCI de la ONUDC, la cual tiene una dimensión de 1 km x 1 km, es decir de 100 hectáreas cada cuadrante y los metadatos de cada cuadrante indica el área de cultivo ilícito, pero no especifica en qué lugar del cuadrante se encuentra el área cultivada. Así mismo, se tiene que esta condición no traduce la presencia de estos cultivos en los predios pretendidos, ni en todo el polígono presentado y durante la visita técnica no se observó la presencia de dichos cultivos.
Si bien en algunos inmuebles se evidencian traslapes con predios de presunta propiedad privada, esto se debe a factores de escala y/o desactualización de la misma. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que los predios objeto de ampliación se encuentran a nombre del resguardo indígena y en las visitas realiza-das a territorio, no se evidenciaron personas que no pertenecen a la comunidad o conflictos al interior de la comunidad o con los colindantes.
29.6. Cruce con comunidades étnicas: La SubDAE mediante Memorando número 202351000373893 del 9 de octubre de 2023 (Folio 2173) solicitó a la Dirección de Asuntos Étnicos (en adelante DAE) consulta e informe de posibles traslapes con solicitudes de legalización con comunidades étnicas dentro del procedimiento de ampliación del Resguardo Indígena Canoas, la mencionada Dirección informó mediante Memorando número 202350000408523 del 1° de noviembre de 2023, lo siguiente: “Una vez verificadas las bases de datos alfanuméricas y geográficas que reposan en esta Dirección, las cuales están en constante actualización y depuración, a la fecha, se pudo establecer por parte de la profesional geográfica que, los predios, identificados conforme al shape file adjunto, ubica-dos en el departamento del Cauca, NO PRESENTAN TRASLAPE con solicitudes de formalización de territorios colectivos a favor de comunidades étnicas, resguardos indígenas o títulos colectivos de comunidades negras…” (Folio 2176).
Que en relación con los cruces realizados con las capas descargadas del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), estas también permiten identificar aquellas figuras ambientales denominadas como Estrategias Complementarias de Conservación (ECC), respecto al área objeto de formalización, se evidencia lo siguiente:
30.1. Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA):
Que, respecto a estas áreas de interés ecológico y ambiental, y luego de realizado los cruces y la consulta del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), se logró identificar que la pretensión territorial presenta cruce con el REAA en el Portafolio de Restauración, en los siguientes predios: (Folio 1903).
- LA MARÍA (HOY) LA SIBERIA : traslapa en aproximadamente 4 ha + 2.743 m2 equivalentes al 100% del área total del predio pretendido en ampliación;
- VILLA STELLA : traslapa en aproximadamente 64 ha + 2.843 m2 equivalentes al 100% del área total del predio pretendido en ampliación;
- CARBONERO : traslapa en aproximadamente 4 ha + 2.047 m2 equivalentes al 100% del área total del predio pretendido en ampliación;
- LOTE SANTA LUCÍA 2 : traslapa en aproximadamente 14 ha + 7.306 m2 equivalentes al 49,12% del área total del predio pretendido en ampliación;
- LOTE PORVENIR : traslapa en aproximadamente 28 ha + 4.390 m2 equivalen-tes al 100% del área total del predio pretendido en ampliación;
- LOTE EN CARBONERO : traslapa en aproximadamente 12 ha + 4.914 m2 equivalentes al 100% del área total del predio pretendido en ampliación;
- FINCA CANTARITO : traslapa en aproximadamente 44 ha + 2.145 m2 equivalentes al 79,52% del área total del predio pretendido en ampliación;
Que de acuerdo a lo informado por la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), mediante Radicado número 20206200442772 de fecha 16 de julio de 2020 (Folios 1406 al 1408), se confirma que el territorio para la ampliación del Resguardo Indígena Canoas, se encuentra dentro del Registro de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA), de acuerdo a lo siguiente:
“[…] El predio denominado, “Lote Santa Lucía 2”, identificado con MI 132-49552 y el predio denominado “Cantarito”, identificado con MI 132-46774 se superpone con áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), Reserva Forestal Protectora, Vereda Pavitas, Categoría Áreas estratégicas acueductos, este último además se superpone con Área de Importancia Estratégica para la Conservación de Recursos Hídricos (AIERH). […]” (negrilla fuera de texto).
Que estas áreas se sustentan en la Política Nacional del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) “Plan Nacional de Restauración” la cual mediante sus siguientes tres enfoques de implementación: 1) La restauración ecológica (activa y pasiva), 2) La rehabilitación, y 3) La recuperación, que dependen del tipo de intervención, del nivel de degradación del área y del objetivo de restauración sobre un ecosistema degradado, permite encauzar técnicamente recursos e iniciativas para disminuir la vulnerabilidad del país generada por las dinámicas de ocupación del territorio, reduciendo el riesgo por fenómenos naturales y proyectando un mejor nivel de vida a la sociedad.
Que el mencionado registro está en cabeza del MADS según lo consagrado por el parágrafo 2° del artículo 174 de la Ley 1753 de 2015 que modificó el artículo 108 de la Ley 99 de 1993.
Que estas áreas tienen como objetivo identificar y priorizar ecosistemas del territorio nacional en los cuales se pueda recuperar algunos servicios ecosistémicos de interés social e implementar Pagos por Servicios Ambientales (PSA), entre otros incentivos dirigidos a la retribución de todas las acciones de conservación que se desarrollen en estos espacios.
Que, ante este cruce, es importante señalar que la sobreposición con estas áreas no genera cambios o limitaciones frente al uso de los suelos, como tampoco impone obligaciones a los propietarios frente a ello de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 0097 del 24 de enero de 2017, por la cual se crea el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA) y se dictan otras disposiciones. Sin embargo, debe ser prioridad por parte de la comunidad el desarrollar actividades que vayan en consonancia con el objetivo de este registro y el plan nacional de restauración, las cuales, deberán estar basadas en los planes de vida, el pensamiento indígena y la cosmovisión de la comunidad beneficiada con la constitución del resguardo. Por tanto, la comunidad y la Autoridad Ambiental competente deberán trabajar mancomunadamente para desarrollar e implementar estrategias de conservación encaminadas a la restauración de los ecosistemas o áreas ambientales a fines con el registro presentado dentro del territorio objeto de formalización.
Uso del suelo, amenazas y riesgos: Que mediante Radicado número 20226200694112 de fecha 28 de junio de 2022, la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Vivienda del municipio de Santander de Quilichao emitió certificado conforme lo consagrado en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) del municipio de Santander de Quilichao (Cauca), aprobado mediante Acuerdo Municipal número 022 del 2002, modificado mediante Acuerdo número 007 de 2011, indicando que, entre otras cosas, los predios presentan los siguientes usos y amenazas en el territorio: (Folios 1667 al 1677).
Porvenir: uso de suelo de producción económica y protección. Amenaza muy alta por deslizamiento.
Villa Stella: uso de suelo de producción económica.
Lote en Carbonero: uso de suelo de producción económica.
Finca Cantarito: uso de suelo de producción económica.
La María (hoy) La Siberia: uso de suelo de producción económica.
Carboner o: uso de suelo de producción económica.
Lote Santa Lucía 2: uso de suelo de producción económica y protección.
La María: uso de suelo de producción económica.
La Aurora: uso de suelo de producción económica.
Que el artículo 38 de la Ley 2294 de 2023 establece: “Estrategia nacional de coordinación para la adaptación al cambio climático de los asentamientos y reasentamientos humanos. La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, coordinará con las entidades sectoriales del nivel nacional y entidades territoriales, la estrategia nacional de reasentamiento, legalización urbanística, mejoramiento de asentamientos humanos y gestión del suelo, como acción directa de reducción del riesgo de desastres, mitigación y adaptación al cambio climático”.
Que una vez ejecutoriado el presente Acuerdo se remitirá copia a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y a la Alcaldía Municipal de Santander de Quilichao, para que actúen de conformidad con sus competencias.
Por su parte, a través del comunicado bajo Radicado número 20226200814142 de fecha 20 de julio de 2022, el Jefe de la Oficina de Gestión del Riesgo determinó que “(…) en el municipio de Santander de Quilichao no se tienen delimitadas zonas determinadas y declaradas como de riesgo NO MITIGABLE detalladas en el Plan Municipal de Gestión de Riesgo (PMGRD), por lo cual el concepto de riesgo asociado a los predios corresponden a riesgos mitigables, salvo a concepto resultado de estudio de detalle que puedan realizarse sobre el predio”. (Folios 1681 al 1683).
En virtud de lo anterior, en el comunicado citado, la Oficina de Gestión del Riesgo recomienda:
“(…) Situar los proyectos de desarrollo en terreno estable evitando construir en áreas vulnerables a deslizamientos de tierra, utilizar las áreas susceptibles a deslizamientos como espacio abierto o, para actividades de poca intensidad, tales como parques o pastizales, en caso de ser necesario mejorar la estabilidad del terreno con estructuras de contención para suelos, realizar control de drenajes e infiltraciones en las laderas.
Si las edificaciones existentes se encuentran ubicadas en zonas de ladera, se deberá revisar constantemente la aparición y avance de grietas o hundimientos en las paredes, pisos y techos.
No excavar las laderas de los cerros en forma de cortes y terrazas sin autorización y previo concepto técnico, evitar hacer rellenos o cortes en terrenos de pendientes fuertes, en caso de evidenciar señales de erosión del suelo implementar la protección de la superficie del talud con revestimientos o vegetación y un tratamiento de la escorrentía superficial canalizándola hacia el cauce o drenaje más cercano.
En cuanto a la protección de recursos naturales se recomienda evitar la deforestación y destrucción la vegetación propia de la región, así mismo realizar prácticas de cultivos duraderos con el fin de evitar la erosión y desestabilización del terreno, alternativa que podrá complementarse con proyectos de reforestación. (…)” (sic).
Que las acciones desarrolladas por la comunidad del Resguardo Indígena Canoas en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales y, en articulación con las exigencias legales vigentes y las obligaciones ambientales definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.
Que del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por los municipios y deberá aplicar los principios generales que orientan la gestión del riesgo, contemplados en el artículo 3° de la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos, además la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano.
Viabilidad Jurídica: Que mediante Memorando número 202310300423103 del11 de noviembre de 2023, la Oficina Jurídica de la ANT, previa solicitud de la SubDAE emitió viabilidad jurídica al procedimiento para la ampliación del Resguardo Indígena Canoas. (Folios 2177 al 2179).
Validación Cartográfica: Que mediante Memorando número 202320000430403del 17 de noviembre de 2023, la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras (SSIT) de la ANT, previa solicitud de la SubDAE informó que valida técnicamente los insumos correspondientes a la base de datos geográfica y los planos suministrados para el proyecto de Acuerdo de ampliación del Resguardo Indígena Canoas. (Folio 2180).
Oposiciones:
Que dentro del procedimiento de ampliación se presentaron varias peticiones en julio de 2012, para “… derogar la ampliación de Resguardo de Canoas”, “… derogar el edicto, la ampliación y saneamiento del resguardo de Canoas” y manifestar rechazo a la ampliación, teniendo en cuenta que desde hace varios años no se ha visto un desarrollo social de la comunidad con los recursos que ingresan al cabildo, existe discriminación cuando se presentan proyectos sostenibles, los proyectos aprobados por la Alcaldía son desviados, el cabildo se opone a proyectos sociales de libre expresión (salud, educación, etc.), manipulan a las familias con programas de vivienda para que firmen la ampliación de resguardo y donen las escrituras, despojan con engaños a personas que poseían escrituras, que el área que se pretende ampliar es históricamente campesino y desean poseer la tierra y vivir de acuerdo con su forma de vida social, económica y productiva.
Que mediante Radicados números 20215100449221, 20215100449921, 20215100485091, 20215100449761 y 20215100449991 del 7 de mayo de 2021, se contestó a los peticionarios que no era posible acceder a sus solicitudes toda vez que:
El edicto del auto que ordenó la visita se publicó en un lugar de acceso al público de la Alcaldía y al ser un trámite publicitario el edicto no es susceptible de anulación, derogación o cancelación.
En la visita realizada no se encontró, identificada situación de conflicto al interior de la comunidad o con los colindantes.
De presentarse un conflicto, su atención y solución corresponde a un tema de autonomía de la comunidad indígena.
Las problemáticas planteadas las debe atender directamente la comunidad indígena.
Los predios con los que se ampliará el resguardo indígena fueron adquiridos a favor del resguardo mediante compraventas que realizó el Ministerio del Interior y de Justicia, con el fin de lograr una reconstrucción territorial del pueblo Páez del Norte del Cauca por el caso de la masacre del Nilo ocurrida en 1991, es decir, los predios son propiedad del resguardo desde hace varios años.
D.CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS DESCRIPCIÓN DEMOGRÁFICA Que conforme la información recabada en coordinación con la autoridad indígena del Resguardo de Canoas, la cual fue tabulada y validada para la actualización del ESJTT, la población del resguardo corresponde a 3.505 familias, 10.284 personas, entre ellas 5062 mujeres y 5222 hombres. (Folio 1895).
Que el registro administrativo de población se encuentra debidamente sistematizado y cuyos datos obran en el ESJTT.
Que la ANT en la elaboración de los ESJTT, puede hacer uso de las herramientas que estime convenientes para determinar el tamaño y la distribución de la población, así lo afirmó la Oficina Jurídica en el concepto con Radicado número20205100187523 emitido el 11 de diciembre de 2020, sobre la aplicación de la información del censo en el marco de los procesos de formalización de territorios étnicos.
SITUACIÓN DE TENENCIA DE LA TIERRA Y ÁREA DEL RESGUARDO Tierra en ocupación de los indígenas y área a delimitar Que la tenencia de la tierra del área constituida en resguardo como del área en ampliación, es exclusiva del Grupo Indígena Canoas, quienes ostentan la protección y el usufructo de los recursos naturales que allí se encuentran. La tierra que ocupan los indígenas Nasa sirve para la reproducción social y cultural de este grupo étnico de carácter especial. Son tierras propias y en las cuales ejercen presencia indígena de Canoas. El uso que se le viene dando a este territorio ha servido para garantizar la pervivencia del grupo indígena que allí habita, proteger el ecosistema que lo compone y proveer bienes y servicios ecosistémicos a la región.
Que si bien la solicitud de ampliación versa sobre predios discontinuos, no se presenta una discontinuidad o ruptura de tipo societal: socioeconómica, sociocultural ni de tipo organizativo, evidenciándose, por el contrario, un proceso de cohesión de pueblo, bajo una estructura básica de Cabildo.
1. Área de constitución del resguardo indígena Que mediante Resolución número 04 del 24 de mayo de 1996 expedida por el Incora se constituyó el Resguardo Indígena Canoas sobre un área de cuatrocientos treinta y un hectáreas y mil trescientos setenta y cuatro metros cuadrados (431 ha + 1.374 m2).
2. Área de la primera ampliación del resguardo indígena Que mediante Resolución número 030 del 22 de julio de 2003 proferida por el Incora en liquidación, se amplió por primera vez el resguardo indígena sobre un área de quinientas hectáreas y dos mil novecientos cinco metros cuadrados (500 ha + 2.905 m2), sin embargo, en el marco del actual procedimiento administrativo de ampliación, se realizó una reconstrucción mediante el Plano Incora P-481.580, donde se determinó que el predio denominado El Carmen, identificado con el FMI 132-2808, que hace parte de la primera ampliación, formalizado con la mencionado acto administrativo, registra un área de 209 ha +1.500 m2, sin embargo, el área obtenida del análisis es de 205 ha + 0542 m2, de modo que la cabida de la primera ampliación varía y quedaría de cuatrocientos noventa y seis hectáreas y mil novecientos cuarenta y siete metros cuadrados (496 ha + 1.947 m2).
3. Área de solicitud de ampliación del resguardo indígena Que el área objeto de ampliación es de doscientas treinta y dos hectáreas y tres mil doscientos dos metros cuadrados (232 ha + 3.202 m²), que corresponde a nueve (9) predios ubicados en el municipio de Santander de Quilichao, departamento de Cauca, propiedad del resguardo indígena:
No.
NOMBRE DEL PREDIO FMI NÚMERO CA T AS- TRAL ÁREA 1 Sin dirección La Aurora 132-5539 19698000300020057000 18 ha + 0322 m2 2 Sin dirección La María (hoy) La Siberia 132-9028 19698000100060157000 4 ha + 2.743 m2 3 Lote en Carbonero 132-16510 19698000100060116000 12 ha + 4.914 m2 4 Sin dirección Villa Stella[3] 132-19005 19698000100060082000 64 ha + 2.843 m2 5 Sin dirección Carbonero[4] 132-23359 19698000100060158000 4 ha + 2.047 m2 6 Sin dirección La María 132-26466 19698000300020038000 15 ha + 0000 m2 7 Lote (Porvenir)[5] 132-46774 19698000100050063000 28 ha + 4390 m2 8 Finca Cantarito 132-47443 19698000100060145000 55 ha + 6.033 m2 9 Lote Santa Lucía 2 132-49552 19698000200010037000 29 ha + 9.910 m2 Área Total 232 ha + 3.202 m2
4. Área total del resguardo indígena ampliado Que el área ya formalizada del resguardo es de novecientas veintisiete hectáreas y tres mil trescientos veintiún metros cuadrados (927 ha + 3.321 m2), que sumadas al área de la segunda ampliación de doscientas treinta y dos hectáreas y tres mil doscientos dos metros cuadrados (232 ha + 3.202 m²), asciende a un área total de mil ciento cincuenta y nueve hectáreas y seis mil quinientos veintitrés metros cuadrados (1.159 ha + 6.523 m2):
Constitución 431 ha + 1.374 m2 Primera ampliación 496 ha + 1.947 m2 Segunda ampliación 232 ha +3.202 m2 Área total del resguardo indígena 1.159 ha + 6.523 m2 Delimitación del área y plano del resguardo indígena
1. Que los globos de terreno con los que se ampliará por segunda vez el resguardo indígena se encuentran debidamente delimitados en la redacción técnica de linde-ros, cuya área se consolidó en los Planos números ACCTI0241197682230 y ACC-TI024119682226 de 2023 (Folios 2181 y 2182).
2. Que el territorio a ampliar es con nueve (9) predios propiedad del resguardo indígena, sin presencia de colonos, personas ajenas a la parcialidad, ni de comunidades negras dentro del área pretendida.
3. Que cotejado los Planos números ACCTI024119682226 y ACCTI0241197682230 de 2023, en el sistema de información geográfica, se establece que no se cruza o traslapa con otros resguardos indígenas o títulos colectivos de comunidades negras.
4. Que la tierra que requieren los indígenas debe ser coherente con su cosmovisión, su relación mítica con la territorialidad, los usos sacralizados que hacen parte de esta y las costumbres cotidianas de subsistencia particulares de cada etnia. En razón de lo anterior, para la población indígena no aplica el parámetro de referencia de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), debido a que su vigencia legal está concebida y proyectada para población campesina en procesos de desarrollo agropecuario.
5. Que la tenencia y distribución de la tierra en el resguardo indígena ha sido equitativa, justa y sin perjuicio de los intereses propios o ajenos, el cual ha contribuido al mejoramiento de las condiciones de vida del colectivo social.
3. Configuración espacial del resguardo indígena constituido y ampliado
Que la configuración espacial del resguardo indígena una vez ampliado estará conformada por diecisiete (17) globos de terreno, identificados de la siguiente manera, acorde con el Plano número ACCTI0241197682230 de 2023:
SECTOR A Predio Naturaleza jurídica Número catastral FMI Área El Junquito Resguardo Indígena Resolución número 030 del 22 de julio de 2003 196980001000000070047000000000 132- 22490 1 ha + 2.756 m2 El Yunquito Resguardo Indígena Resolución número 030 del 22 de julio de 2003 196980001000000070048000000000 132- 31632 0 ha + 1.061 m2 SECTOR B Predio Naturaleza jurídica Número catastral FMI Área La Plama Resguardo Indígena Resolución número 030 del 22 de julio de 2003 196980001000000070003000000000 132- 21958 1 ha + 9.458 m2 La Palma Resguardo Indígena Resolución número 030 del 22 de julio de 2003 196980001000000070029000000000 132- 18065 1 ha + 9.356 m2 SECTOR C Predio Naturaleza jurídica Número catastral FMI Área El Cantarito Resguardo Indígena Resolución número 030 del 22 de julio de 2003 196980001000000060130000000000 132-41368 15 ha + 1.820 m2 SECTOR D Predio Naturaleza jurídica Número catastral FMI Área El Carmen Resguardo Indígena Resolución número 030 del 22 de julio de 2003 196980001000000050107000000000 132-2808 205 ha + 0542 m2 Varsovia Resguardo Indígena Resolución número 030 del 22 de julio de 2003 196980002000000010131000000000 132-20844 63 ha + 4.560 m2 Predio Sin Dirección Resguardo Indígena Resolución número 030 del 22 de julio de 2003 196980002000000030004000000000 132-18524 72 ha + 9.909 m2 Bellavista Resguardo Indígena Resolución número 030 del 22 de julio de 2003 196980002000000020054000000000 132-16850 0 ha + 4.536 m2 Los Alpes Resguardo Indígena Resolución número 030 del 22 de julio de 2003 196980002000000030111000000000 132-3051 43 ha + 9.908 m2 El Águila Resguardo Indígena Resolución número 04 del 24 de mayo de 1996 No registra 132-18444 278 ha + 6.880 m2 Vilachi Resguardo Indígena Resolución número 04 del 24 de mayo de 1996 00-02-001-0001-000 132-3722 132-3723 80 ha + 7.750 m2 Lote Santa Lucía 2 Propiedad privada del Resguardo 19698000200010037000 132-49552 29 ha + 9.910 m2 SECTOR E Predio Naturaleza jurídica Número catastral FMI Área El Cóndor Resguardo Indígena Resolución número 030 del 22 de julio de 2003 196980002000000030090000000000 132-42553 4 ha + 9.418 m2 SECTOR F Predio Naturaleza jurídica Número catastral FMI Área California Resguardo Indígena Resolución número 030 del 22 de julio de 2003 196980002000000030138000000000 132-42550 6 ha + 5.070 m2 SECTOR G Predio Naturaleza jurídica Número catastral FMI Área Andrea Chiquita Resguardo Indígena Resolución número 04 del 24 de mayo de 1996 No registra 132-1102 50 ha + 9.893 m2 SECTOR H Predio Naturaleza jurídica Número catastral FMI Área Lote Resguardo Indígena Resolución número 030 del 22 de julio de 2003 196980003000000020111000000000 132-27129 0 ha + 9.202 m2 SECTOR I Predio Naturaleza jurídica Número catastral FMI Área Lote Resguardo Indígena Resolución número 030 del 22 de julio de 2003 No registra 132-38782 0 ha + 3.740 m2 SECTOR J Predio Naturaleza jurídica Número catastral FMI Área El Rodadero Resguardo Indígena Resolución número 030 del 22 de julio de 2003 196980003000000080003000000000 132-6152 18 ha + 4.727 m2 La Fortaleza Resguardo Indígena Resolución número 04 del 24 de mayo de 1996 00-3-008-002 132-1481 20 ha + 6.851 m2 SECTOR K Predio Naturaleza jurídica Número catastral FMI Área Las Violetas Resguardo Indígena Resolución número 030 del 22 de julio de 2003 196980003000000050068000000000 132-506 45 ha + 5.309 m2 Lote Resguardo Indígena Resolución número 030 del 22 de julio de 2003 196980003000000050069000000000 132-30538 4 ha + 8.661 m2 La Casita Resguardo Indígena Resolución número 030 del 22 de julio de 2003 196980003000000050072000000000 132-32018 3 ha + 9.010 m2 SECTOR L Predio Naturaleza jurídica Número catastral FMI Área La Bocana Resguardo Indígena Resolución número 030 del 22 de julio de 2003 196980003000000100094000000000 132-2989 4 ha + 2.905 m2 SECTOR M Predio Naturaleza jurídica Número catastral FMI Área Sin Dirección Carbonero Propiedad privada del Resguardo 196980001000000060158000000000 132-23359 4 ha + 2.047 m2 La María (Hoy) La Siberia Propiedad privada del Resguardo 196980001000000060157000000000 132-9028 4 ha + 2.743 m2 Sin Dirección Villa Stella Propiedad privada del Resguardo 196980001000000060082000000000 132-19005 64 ha + 2.843 m2 SECTOR N Predio Naturaleza jurídica Número catastral FMI Área Lote En Carbonero Propiedad privada del Resguardo 196980001000000060116000000000 132-16510 12 ha + 4.914 m2 SECTOR O Predio Naturaleza jurídica Número catastral FMI Área Finca Cantarito Propiedad privada del Resguardo 196980001000000060145000000000 132-47443 55 ha + 6.033 m2 SECTOR P Predio Naturaleza jurídica Número catastral FMI Área Lote Porvenir Propiedad privada del Resguardo 196980001000000050063000000000 132-46774 28 ha + 4.390 m2 SECTOR Q Predio Naturaleza jurídica Número catastral FMI Área Sin Dirección - La María Propiedad privada del Resguardo 196980003000000020038000000000 132-26466 15 ha + 0000 m2 Sin Dirección La Aurora Propiedad privada del Resguardo 196980003000000020057000000000 132-5539 18 ha + 0322 m2 FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD Que el artículo 58 de la Constitución Política le da a la propiedad un carácter especial a partir de una doble función subyacente, esta es tanto la función social como la función ecológica. Dicha función representa una visión integral a la función de interés general que puede tener la propiedad en el derecho colombiano.
Así mismo, la Ley 160 de 1994 establece esta función social garantizando la per-vivencia de la comunidad y contribuyendo al mejoramiento de sus condiciones de vida colectiva y social.
Que el inciso 5° del artículo 2.14.7.3.13 del Decreto número 1071 de 2015 señala que “[…] la función social de la propiedad de los resguardo está relacionada con la defensa de la identidad de los pueblos o comunidades que los habitan, como garantía de la diversidad étnica y cultural de la Nación y con la obligación de utilizarlas en beneficio de los intereses y fines sociales, conforme a los usos, costumbres y cultura, para satisfacer las necesidades y conveniencias colectivas, el mejoramiento armónico e integral de la comunidad y el ejercicio del derecho de propiedad en forma tal que no perjudique a la sociedad a la comunidad”.
Que debido a la función social ejercida por el pueblo Nasa de la comunidad del Resguardo Indígena Canoas, dentro de la pretensión territorial para la ampliación del Resguardo Indígena, basada en su cosmovisión, conocimientos ancestrales, culturales y las prácticas tradicionales, se infiere que este procedimiento de formalización contribuye a la consolidación del territorio como parte estratégica de la protección de los bosques y demás componentes del ambiente, aportando al cumplimiento de la función social y ecológica.
1. Que en consonancia con lo anterior, el numeral 5.3.2 y la línea de acción 4 del CONPES 4021 de 2020 indica que : “(…) A partir del 2021 la ANT, apoyada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Superintendencia de Notariado y Registro, y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adelantará la formalización de territorios étnicos incluyendo áreas que se encuentran en los NAD, contribuyendo a su consolidación territorial lo cual es estratégico para la protección de los bosques en el marco de la cosmovisión de los pueblos tradicionales (…)”.
Así las cosas, al formalizar este territorio, se aporta al control de la deforestación y se reduce de manera directa la concentración de las emisiones de contaminantes que contribuyen al aumento del efecto invernadero.
2. Que así la cosas y de acuerdo con la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), las gobernanzas ejercidas por los grupos étnicos y las comunidades locales definidas como tipo “D”, son consideradas como Otras Medidas de Conservación Efectivas basadas en áreas (OMEC), y por lo tanto, la formalización de esta pretensión territorial reafirma el aporte al control de la deforestación, rehabilitación, mitigación y adaptación al cambio climático, la sostenibilidad ambiental y productiva, como también lo hace a favor de la per-vivencia étnica y cultural de las comunidades y demás grupos sociales del país, además de aportar a la pervivencia de la vida en toda expresión a nivel mundial.
Que conforme a la necesidad de determinar e identificar los usos y la distribución autónoma dada por la comunidad a las tierras solicitadas para el procedimiento de formalización, la SubDAE de la ANT de acuerdo con los artículos 2.14.7.2.1., 2.14.7.2.2. y artículo 2.14.7.2.3 del Decreto número 1071 de 2015 identificó que:
Que mediante Radicado número 20206200768042 del 28 de octubre de 2020, el Director de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, indicó que “nos permitimos adjuntar copia de la Resolución 0214 del 6 de marzo de 2013 “Por la cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena Nasa de Canoas”, y manifestamos que el presente acto administrativo no pierde vigencia al igual que todos los que se hayan emitido con anterioridad, y puede ser utilizado para continuar el respectivo trámite de ampliación del resguardo…”. (Folios 1418 al 1431).
Que, conforme al DUR 1071 de 2015, se entenderá la función social como la defensa de la identidad de los pueblos o comunidades que los habitan, como garantía de la diversidad étnica y cultural de la Nación y con la obligación de utilizarlas en beneficio de los intereses y fines sociales, conforme a los usos, costumbres y cultura, para satisfacer las necesidades y conveniencias colectivas, el mejoramiento armónico e integral de la comunidad y el ejercicio del derecho de propiedad en forma tal que no perjudique a la sociedad o a la comunidad.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT),
ACUERDA:
Artículo 1°.
Ampliar el Resguardo Indígena Canoas con nueve (9) predios propiedad del resguardo indígena, ubicados en el municipio de Santander de Quilichao, departamento de Cauca, que cuentan con un área de doscientas treinta y dos hectáreas y tres mil doscientos dos metros cuadrados (232 ha + 3.202 m²).
Parágrafo 1°. El resguardo indígena ya formalizado y ampliado comprenderá un área total de mil ciento cincuenta y nueve hectáreas y seis mil quinientos veintitrés metros cuadrados (1.159 ha + 6.523 m2), según el Plano número ACCTI0241197682230 de 2023.Parágrafo 2°. La presente ampliación del resguardo indígena por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994, distintos a los que por el presente acto administrativo se formalizan, en calidad de resguardo.
Parágrafo 3°. El área objeto de ampliación del resguardo indígena excluye el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, que integra la ronda hídrica, por ser un bien de uso público, inalienable e imprescriptible de conformidad con el Decreto número 2811 de 1974 - Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente o las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, y que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC).
Parágrafo 4°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que la ampliación del resguardo indígena está otorgando la faja paralela, la cual se entiende excluida desde la expedición de la Resolución número 04 del 24 de mayo de 1996 emitida por el Incora y la Resolución número 030 del 22 de julio de 2003 expedida por el Incora en Liquidación.
Artículo 2°.
Naturaleza jurídica del resguardo ampliado. En virtud de lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política de 1991 y en concordancia con lo señalado en el artículo 2.14.7.5.1. del DUR 1071 de 2015, los terrenos que por el presente acuerdo se amplían como resguardo indígena son inalienables, imprescriptibles, inembargables y de propiedad colectiva. En consecuencia, los miembros de la comunidad Indígena beneficiaria no podrán enajenar a ningún título, ni arrendar o hipotecar los terrenos que conforman el resguardo.
Las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes de la comunidad indígena beneficiaria se establezcan dentro de los linderos del resguardo que se amplía.
La ocupación y los trabajos y/o mejoras que, a partir de la vigencia del presente acuerdo, establecieren o realizaren dentro del resguardo ampliado personas ajenas a la comunidad, no dará derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole, ni para pedir a los indígenas reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubieren realizado.
Artículo 3°.
Manejo y administración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del DUR 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del resguardo indígena ampliado mediante el presente Acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo, gobernador o la autoridad tradicional conforme a los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria.
La administración y el manejo de las tierras ampliadas como resguardo se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994 y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 4.
°. Distribución y asignación de tierras. De acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 2° del artículo 85 de Ley 160 de 1994, el cabildo o autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte de la ANT, con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.
Artículo 5°.
Servidumbres. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3. y 2.14.7.5.4. del DUR 1071 de 2015, el resguardo ampliado mediante el presente acuerdo queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje y las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a actividades de utilidad pública o interés social.
Las tierras de la Nación y las de los demás colindantes con el resguardo ampliado, se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del resguardo.
Artículo 6°.
Exclusión de los bienes de uso público. Los terrenos que por este acuerdo se amplían como resguardo indígena, no incluyen las calles, plazas, puentes y caminos; así como el cauce permanente de ríos, arroyos y lagos, las cuales conforme a lo previsto por los artículos 674 y 677 del Código Civil, son bienes de uso público, propiedad de la Nación, en concordancia con los artículos 80 y 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, así como, con el artículo 2.14.7.5.4 del Decreto número 1071 de 2015 o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.
En aras de salvaguardar las áreas de dominio público de las que trata el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, reglamentado por el Decreto número 1541 de 1978, que establece en su artículo 11, compilado en el Decreto Único Reglamentario número 1076 de 2015 en el artículo 2.2.3.2.3.1, lo siguiente: “se entiende por cauce natural la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de crecientes ordinarias; y por lecho de los depósitos naturales de agua, el suelo que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efecto de lluvias o deshielo”, se hace necesario que la comunidad beneficiaria desarrolle sus actividades económicas, guardando el cauce natural.
Parágrafo 1°. Una vez las autoridades ambientales competentes realicen el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.
Parágrafo 2°. Aunque no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de la autoridad ambiental competente, la comunidad deberá respetar, conservar y proteger las zonas aferentes a los cuerpos de agua; que son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, y que serán excluidos una vez la Autoridad Ambiental competente realice el respectivo acotamiento de conformidad con el Decreto número 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente o las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 7°.
Función social y ecológica. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política de 1991, las tierras ampliadas con el carácter legal de resguardo quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme con los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva comunidad.
La comunidad debe contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social sin agotar la base de los recursos naturales renovables. Además, los miembros de la comunidad quedan comprometidos con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 99 de 1993, por lo tanto, la comunidad promoverá la elaboración de un “Plan de Vida y Salvaguarda” y la zonificación ambiental del territorio acorde con lo aquí descrito.
En consecuencia, el resguardo indígena que por el presente acto administrativo se amplía, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales tal como lo determina el artículo 2.14.7.5.5. del DUR 1071 de 2015, el cual preceptúa lo siguiente: “Los resguardos indígenas quedan sujetos al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de la comunidad. Así mismo, con arreglo a dichos usos, costumbres y cultura, quedan sometidos a todas las disposiciones sobre protección y preservación de los recursos naturales renovables y del ambiente”.
Artículo 8°.
Incumplimiento de la función social y ecológica. Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13 del DUR 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del resguardo indígena o de cualquiera de sus miembros de las prohibiciones y mandatos contenidos en el presente acto administrativo, podrá ser objeto de las acciones legales que se puedan adelantar por parte de las autoridades competentes. En el evento en que la ANT advierta alguna causal de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento de las entidades de control correspondientes.
Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.
Artículo 9°.
Publicación, notificación y recursos. Conforme con lo establecido por el artículo 2.14.7.3.8. del DUR 1071 de 2015, el presente acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial y notificarse al representante legal de la comunidad interesada en la forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la ANT, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del DUR 1071 de 2015.
Artículo 10.
Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En firme el presente acuerdo, se ordena la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santander de Quilichao, departamento de Cauca, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.8. del DUR 1071 de 2015 proceder de la siguiente forma:
Inscribir el presente acuerdo en cada uno de los folios de matrícula inmobiliaria, descritos a continuación, con el Código Registral 1002 y que deberá figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena Canoas y cuya redacción técnica de linderos reposa en el correspondiente acto administrativo y en el folio de matrícula inmobiliaria.
No.
NOMBRE DEL PREDIO FMI NÚMERO CATASTRAL ÁREA 1 El Carmen 132-2808 196980001000000050107000000000 205 ha + 0542 m2 2 Varsovia 132-20844 196980002000000010131000000000 63 ha + 4.560 m2 3 Predio Sin Dirección 132-18524 196980002000000030004000000000 72 ha + 9.909 m2 4 Bellavista 132-16850 196980002000000020054000000000 0 ha + 4.536 m2 5 Los Alpes 132-3051 196980002000000030111000000000 43 ha + 9.908 m2 6 El Águila 132-18444 No registra 278 ha + 6.880 m2 7 Vilachi 132-3722; 132-3723 00-02-001-0001-000 80 ha + 7.750 m2 Inscribir el presente acuerdo en cada uno de los folios de matrícula inmobiliaria con los que se realiza la presente ampliación, descritos a continuación, en los cuales deberá transcribirse en su totalidad la cabida y linderos, con el Código Registral 1002 y deberán figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena Canoas:
No.
NOMBRE DEL PREDIO FMI NÚMERO CATASTRAL ÁREA 1 Sin dirección La Aurora 132-5539 19698000300020057000 18 ha + 0322 m2 2 Sin dirección La María (hoy) La Siberia 132-9028 19698000100060157000 4 ha + 2.743 m2 3 Lote en Carbonero 132-16510 19698000100060116000 12 ha + 4.914 m2 4 Sin dirección Villa Stella 132-19005 19698000100060082000 64 ha + 2.843 m2 5 Sin dirección Carbonero 132-23359 19698000100060158000 4 ha + 2.047 m2 6 Sin dirección La María 132-26466 19698000300020038000 15 ha + 0000 m2 7 Lote (Porvenir) 132-46774 19698000100050063000 28 ha + 4390 m2 8 Finca Cantarito 132-47443 19698000100060145000 55 ha + 6.033 m2 9 Lote Santa Lucía 2 132-49552 19698000200010037000 29 ha + 9.910 m2 REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS DEPARTAMENTO: 19 – Cauca MUNICIPIO: 19698 - Santander de Quilichao VEREDA: Palmichal, El Turco, Tres Quebradas, El Carbone-ro, Cantarito, Vilachi, San Pedro PREDIO FINCA CANTARITO FMI 132-47443 ÁREA: 50 ha + 6033 m2 Linderos Técnicos Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 357 de coordenadas planas N= 822162.03 m, E= 1070830.40 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con la Finca Guandalay del Resguardo de Munchique.
Colinda así:
Norte: Del Punto número 357 se sigue en dirección Noreste, colindando con la Finca Guandalay del Resguardo de Munchique, en una distancia de 85.15 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 358 de coordenadas planas N= 822170.72 m, E= 1070915.11 m.
Este: Del Punto número 358 se sigue en dirección Sureste, colindando con la Finca Guandalay del Resguardo de Munchique, en una distancia acumulada de 917.77 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 359 de coordenadas planas N= 822038.59 m, E= 1071067.75 m, número 360 de coordenadas planas N= 821912.56 m, E= 1071161.58 m y número 361 de coordenadas planas N= 821899.50 m, E= 1071372.20 m, hasta encontrar el Punto número 362 de coordenadas planas N= 821599.78 m, E= 1071502.06 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la Finca Guandalay del Resguardo de Munchique y la margen izquierda, aguas abajo de la quebrada El Saladillo.
Del Punto número 362 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo de la Quebrada El Saladillo, en una distancia de 174.63 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 363 de coordenadas planas N= 821478.59 m, E= 1071387.17 m.
Del Punto número 363 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo de la quebrada El Saladillo, en una distancia de 244.65 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 364 de coordenadas planas N= 821278.78 m, E= 1071503.59 m.
Del Punto número 364 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo de la Quebrada El Saladillo, en una distancia de 65.54 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 365 de coordenadas planas N= 821218.03 m, E= 1071479.62 m.
Del Punto número 365 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo de la quebrada El Saladillo, en una distancia de 136.33 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 366 de coordenadas planas N= 821115.80 m, E= 1071563.46 m.
Del Punto número 366 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo de la quebrada El Saladillo, en una distancia de 126.11 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 367 de coordenadas planas N= 821014.17 m, E= 1071497.90 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la margen izquierda, aguas abajo de la quebrada El Saladillo y el predio del señor Salomón Pechene.
Sur: Del Punto número 367 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Salomón Pechene, en una distancia de 58.93 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 368 de coordenadas planas N= 821032.31 m, E= 1071441.96 m.
Del Punto número 368 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Salomón Pechene, en una distancia de 39.88 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 369 de coordenadas planas N= 821004.73 m, E= 1071414.37 m.
Del Punto número 369 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Salomón Pechene, en una distancia acumulada de 514.08 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 370 de coordenadas planas N= 821205.78 m, E= 1071171.77 m, hasta encontrar el Punto número 371 de coordenadas planas N= 821246.66 m, E= 1071003.86 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Salomón Pechene y el predio del señor Obispo González Higinio.
Del Punto número 371 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Obispo González Higinio, en una distancia acumulada de 343.06 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 372 de coordenadas planas N= 821287.85 m, E= 1070938.95 m, hasta encontrar el Punto número 373 de coordenadas planas N= 821363.97 m, E= 1070701.44 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Obispo González Higinio y La Carretera.
Oeste: Del Punto número 373 se sigue en dirección Noroeste, colindando con La Carretera, en una distancia de 89.33 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 374 de coordenadas planas N= 821446.04 m, E= 1070670.24 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con La Carretera y El Callejón.
Del Punto número 374 se sigue en dirección Este, colindando con El Callejón, en una distancia de 142.35 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 375 de coordenadas planas N= 821451.06 m, E= 1070809.01 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con El Callejón y el predio del señor José María Ulcue.
Del Punto número 375 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor José María Ulcue, en una distancia de 254.01 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 376 de coordenadas planas N= 821696.96 m, E= 1070813.73 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor José María Ulcue y el predio de la señora Rosmira Ulcue.
Del Punto número 376 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio de la señora Rosmira Ulcue, en una distancia de 113.36 metros, hasta encontrar el Punto número 377 de coordenadas planas N= 821788.70 m, E= 1070759 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio de la señora Rosmira Ulcue y la Finca Guandalay del Resguardo de Munchique.
Del Punto número 377 se sigue en dirección Noreste, colindando con la Finca Guandalay del Resguardo de Munchique, en una distancia de 165.90 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 378 de coordenadas planas N= 821930.74 m, E= 1070804.01 m.Del Punto número 378 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la Finca Guandalay del Resguardo de Munchique, en una distancia de 109.19 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 379 de coordenadas planas N= 822015.21 m, E= 1070740.60 m.
Del Punto número 379 se sigue en dirección Noreste, colindando con la Finca Guandalay del Resguardo de Munchique, en una distancia de 44.69 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 380 de coordenadas planas N= 822045.36 m, E= 1070773.59 m.
Del Punto número 380 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la Finca Guandalay del Resguardo de Munchique, en una distancia de 46.55 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 381 de coordenadas planas N= 822089.95 m, E= 1070760.20 m.
Del Punto número 381 se sigue en dirección Noreste, colindando con la Finca Guandalay del Resguardo de Munchique, en una distancia de 104.85 metros en línea quebrada, hasta llegar al Punto número 357 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
PREDIO LOTE EN CARBONERO FMI 132-16510 ÁREA: 12 ha + 4914 m2 Linderos Técnicos Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 338 de coordenadas planas N= 820626.85 m, E= 1067208.24 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el predio La Viviana.
Colinda así:
Norte: Del Punto número 338 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio La Viviana, en una distancia acumulada de 287.42 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 339 de coordenadas planas N= 820585.96 m, E= 1067317.37 m y el Punto número 340 de coordenadas planas N= 820580.23 m, E= 1067371.83 m, hasta encontrar el Punto número 341 de coordenadas planas N= 820516.80 m, E= 1067460.66 m.
Del Punto número 341 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio La Viviana, en una distancia de 10.24 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 342 de coordenadas planas N= 820524.75 m, E= 1067467.11 m.
Del Punto número 342 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio La Viviana, en una distancia acumulada de 35.44 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 343 de coordenadas planas N= 820515.18 m, E= 1067488.03 m, hasta encontrar el Punto número 344 de coordenadas planas N= 820503.40 m, E= 1067491.99 m.
Del Punto número 344 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio La Viviana, en una distancia de 17.63 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 345 de coordenadas planas N= 820507.58 m, E= 1067509.11 m.
Del Punto número 345 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio La Viviana, en una distancia de 78.24 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 346 de coordenadas planas N= 820467.08 m, E= 1067575.43 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio La Viviana y el predio del Resguardo Indígena Canoas.
Este: Del Punto número 346 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del Resguardo Indígena Canoas, en una distancia de 145.22 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 347 de coordenadas planas N= 820349.00 m, E= 1067647.90 m.
Del Punto número 347 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del Resguardo Indígena Canoas, en una distancia de 93.82 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 348 de coordenadas planas N= 820260.46 m, E= 1067622.15 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del Resguardo Indígena Canoas y el predio de la señora Hermilla Guasaquillo.
Sur: Del Punto número 348 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio de la señora Hermilla Guasaquillo, en una distancia acumulada de 114.44 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 349 de coordenadas planas N= 820208.88 m, E= 1067582.45 m, hasta encontrar el Punto número 350 de coordenadas planas N= 820203.5 m, E= 1067534.52 m.
Del Punto número 350 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio de la señora Hermilla Guasaquillo, en una distancia acumulada de 92.05 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 351 de coordenadas planas N= 820208.56 m, E= 1067488.43 m, hasta encontrar el Punto número 352 de coordenadas planas N= 820230.76 m, E= 1067448.50 m.
Del Punto número 352 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio de la señora Hermilla Guasaquillo, en una distancia de 27.53 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 353 de coordenadas planas N= 820224.34 m, E= 1067421.73 m.
Del Punto número 353 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio de la señora Hermilla Guasaquillo, en una distancia de 110.83 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 354 de coordenadas planas N= 820250.22 m, E= 1067314.69 m.
Del Punto número 354 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio de la señora Hermilla Guasaquillo, en una distancia de 52.66 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 355 de coordenadas planas N= 820244.78 m, E= 1067262.32 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio de la señora Hermilla Guasaquillo y el predio La Viviana.
Oeste: Del Punto número 355 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio La Viviana, en una distancia de 349.82 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 356 de coordenadas planas N= 820587.84 m, E= 1067193.85 m.
Del Punto número 356 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio La Viviana, en una distancia de 44.14 metros en línea quebrada, hasta llegar al Punto número 338 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
PREDIO LOTE PORVENIR FMI 132-46774 ÁREA: 28 ha + 4390 m2 Linderos Técnicos Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 382 de coordenadas planas N= 817891.33 m, E= 1070923.13 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el predio de la señora Gilma Castro y el predio del señor Félix Fernández.
Colinda así:
Norte: Del Punto número 382 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Félix Fernández, en una distancia de 223.97 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 383 de coordenadas planas N= 818014.72 m, E= 1071108.59 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Félix Fernández y el predio de a señora Rocío Londoño.
Del Punto número 383 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de a señora Rocío Londoño, en una distancia de 27.44 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 384 de coordenadas planas N= 818025.41 m, E= 1071133.86 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio de a señora Rocío Londoño y el predio de la Junta Comunal Pavita.
Del Punto número 384 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la Junta Comunal Pavita, en una distancia de 28.49 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 385 de coordenadas planas N= 818036.03 m, E= 1071159.15 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio de la Junta Comunal Pavita y La Carretera.
Del Punto número 385 se sigue en dirección Sureste, colindando con La Carretera, en una distancia de 97.64 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 386 de coordenadas planas N= 817969.64 m, E= 1071229.53 m.
Del Punto número 386 se sigue en dirección Noreste, colindando con La Carretera, en una distancia de 11.09 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 387 de coordenadas planas N= 817975.78 m, E= 1071238.76 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con La Carretera y el predio del señor Eliecer Canas.
Del Punto número 387 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Eliecer Canas, en una distancia de 240.20 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 388 de coordenadas planas N= 818104.35 m, E= 1071432.16 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Eliecer Canas y El Zanjón.
Del Punto número 388 se sigue en dirección Noreste, colindando con El Zanjón, en una distancia de 30.71 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 389 de coordenadas planas N= 818128.27 m, E= 1071451.42 m.
Del Punto número 389 se sigue en dirección Noroeste, colindando con El Zanjón, en una distancia de 205.73 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 390 de coordenadas planas N= 818293.10 m, E= 1071389.44 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con El Zanjón y el predio del señor Absalón Ayala.
Del Punto número 390 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Absalon Ayala, en una distancia de 114.92 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 391 de coordenadas planas N= 818349.34 m, E= 1071488.96 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Absalón Ayala y La Carretera.
Este: Del Punto número 391 se sigue en dirección Sureste, colindando con La Carretera, en una distancia acumulada de 364.95 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 392 de coordenadas planas N= 818218.80 m, E= 1071636.34 m y número 393 de coordenadas planas N= 818177.17 m, E= 1071684.84 m, hasta encontrar el Punto número 394 de coordenadas planas N= 818111.49 m, E= 1071761.32 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con La Carretera y el predio del señor Diego Bermeo.
Sur: Del Punto número 394 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Diego Bermeo, en una distancia de 199.67 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 395 de coordenadas planas N= 817969.29 m, E= 1071644.95 m.
Del Punto número 395 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Diego Bermeo, en una distancia de 82.00 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 396 de coordenadas planas N= 817945.65 m, E= 1071715.19 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Diego Bermeo y La Carretera.
Del Punto número 396 se sigue en dirección Noroeste, colindando con La Carretera, en una distancia de 87.31 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 397 de coordenadas planas N= 817954.94 m, E= 1071629.38 m.
Del Punto número 397 se sigue en dirección Suroeste, colindando con La Carretera, en una distancia de 86.33 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 398 de coordenadas planas N= 817886.17 m, E= 1071590.53 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con La Carretera y el predio del señor Abelardo Bolaños.
Del Punto número 398 se sigue en dirección Oeste, colindando con el predio del señor Abelardo Bolaños, en una distancia de 94.29 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 399 de coordenadas planas N= 817891.07 m, E= 1071496.87 m.
Del Punto número 399 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Abelardo Bolaños, en una distancia acumulada de 233.21 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 400 de coordenadas planas N= 817831.48 m, E= 1071468.70 m y número 401 de coordenadas planas N= 817835.88 m, E= 1071418.78 m, hasta encontrar el Punto número 402 de coordenadas planas N= 817763.08 m, E= 1071353.22 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Abelardo Bolaños y el predio de la señora Benilda Ulcue.
Del Punto número 402 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio de la señora Benilda Ulcue, en una distancia de 47.01 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 403 de coordenadas planas N= 817780.06 m, E= 1071309.37 m.
Del Punto número 403 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio de la señora Benilda Ulcue, en una distancia de 179.33 metros, hasta encontrar el Punto número 404 de coordenadas planas N= 817661.46 m, E= 1071177.74 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio de la señora Benilda Ulcue y el predio del señor Crecencio Ulcue.
Del Punto número 404 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Crecencio Ulcue, en una distancia acumulada de 280.10 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 405 de coordenadas planas N= 817534.52 m, E= 1071052.18 m, hasta encontrar el Punto número 406 de coordenadas planas N= 817513.28 m, E= 1070974.82 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Crecencio Ulcue y el predio del señor Arístides Ulcue.
Del Punto número 406 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Arístides Ulcue, en una distancia de 103.68 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 407 de coordenadas planas N= 817496.41 m, E= 1070875.04 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Arístides Ulcue y el predio de la señora Gilma Castro.
Oeste: Del Punto número 407 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora Gilma Castro, en una distancia acumulada de 411.09 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 408 de coordenadas planas N= 817702.94 m, E= 1070917.38 m, hasta llegar al Punto número 382 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
PREDIO SANTA LUCIA 2 FMI 132-49552 ÁREA TOTAL: 29 ha + 9910 m² Linderos Técnicos Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 77 de coordenadas planas N= 817840.08 m, E= 1069310.61 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Parcelación La Esperanza y el predio del señor Roberto Menza.
Colinda así:
Norte: Del Punto número 77 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Roberto Menza, en una distancia de 160.12 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 78 de coordenadas planas N= 817902.00 m, E= 1069453.13 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Roberto Menza y el predio de la Familia Cholo.
Del Punto número 78 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de la Familia Cholo, en una distancia de 131.79 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 79 de coordenadas planas N= 817788.82 m, E= 1069517.72 m.
Del Punto número 79 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la Familia Cholo, en una distancia de 157.15 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 80 de coordenadas planas N= 817873.84 m, E= 1069625.89 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la Familia Cholo y el predio del señor Luis Martínez.
Del Punto número 80 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Luis Martínez, en una distancia de 301.24 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 81 de coordenadas planas N= 817677.65 m, E= 1069833.87 m.
Del Punto número 81 se sigue en dirección Este, colindando con el predio del señor Luis Martínez, en una distancia de 95.92 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 82 de coordenadas planas N= 817680.52 m, E= 1069929.75 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Luis Martínez y el predio El Carmen del Resguardo Indígena Canoas.
Este: Del Punto número 82 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio El Carmen del Resguardo Indígena Canoas, en una distancia de 219.65 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 239 de coordenadas planas N= 817474.30 m, E= 1069917.03 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio El Carmen del Resguardo Indígena Canoas y el predio del señor Luis Martínez y el predio de los Herederos de la Familia Carabali.
Del Punto número 239 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio de los Herederos de la Familia Carabali, en una distancia de 124.77 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 238 de coordenadas planas N= 817415.90 m, E= 1069806.92 m.
Del Punto número 238 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de los Herederos de la Familia Carabali, en una distancia de 148.45 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 241 de coordenadas planas N= 817301.24 m, E= 1069864.94 m.
Del Punto número 241 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de los Herederos de la Familia Carabali, en una distancia de 184.87 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 240 de coordenadas planas N= 817348.24 m, E= 1070043.68 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de los Herederos de la Familia Carabali y el predio El Carmen del Resguardo Indígena Canoas.
Del Punto número 240 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio El Carmen del Resguardo Indígena Canoas, en una distancia de 34.72 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 70 de coordenadas planas N= 817314.53 m, E= 1070052.01 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio El Carmen del Resguardo Indígena Canoas y el predio del señor Milciades Collazos.
Sur: Del Punto número 70 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Milciades Collazos, en una distancia de 244.37 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 71 de coordenadas planas N= 817222.04 m, E= 1069841.02 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Milciades Collazos y el predio del señor Tomas Dagua.
Del Punto número 71 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Tomas Dagua, en una distancia de 175.35 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 72 de coordenadas planas N= 817293.10 m, E= 1069689.28 m.
Del Punto número 72 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Tomas Dagua, en una distancia de 42.09 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 73 de coordenadas planas N= 817263.46 m, E= 1069660.48 m.
Del Punto número 73 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Tomas Dagua, en una distancia de 47.95 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 74 de coordenadas planas N= 817222.11 m, E= 1069684.74 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Tomas Dagua y el predio del señor Saulo Mina.
Del Punto número 74 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Saulo Mina, en una distancia de 96.27 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 75 de coordenadas planas N= 817202.26 m, E= 1069592.31 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Saulo Mina y la Parcelación La Esperanza.
Oeste: Del Punto número 75 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la Parcelación La Esperanza, en una distancia de 290.13 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 76 de coordenadas planas N= 817350.59 m, E= 1069371.26 m.
Del Punto número 76 se sigue en dirección Noreste, colindando con la Parcelación La Esperanza, en una distancia de 496.33 metros en línea quebrada, hasta llegar al Punto número 77 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
PREDIO LA MARÍA FMI 132-26466 ÁREA: 15 ha + 0000 m2 Linderos Técnicos Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 448 de coordenadas planas N= 810796.52 m, E= 1066256.09 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el predio del Resguardo Indígena Canoas y el predio La Aurora del Resguardo Indígena Canoas.
Colinda así:
Norte: Del Punto número 448 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio La Aurora del Resguardo Indígena Canoas, en una distancia de 176.55 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 453 de coordenadas planas N= 810734.05 m, E= 1066417.35 m Del Punto número 453 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio La Aurora del Resguardo Indígena Canoas, en una distancia de 162.77 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 452 de coordenadas planas N= 810740.54 m, E= 1066579.89 m.
Del Punto número 452 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio La Aurora del Resguardo Indígena Canoas, en una distancia de 62.91 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 429 de coordenadas planas N= 810701.06 m, E= 1066612.82 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio La Aurora del Resguardo Indígena Canoas y con el predio del señor Aparicio Guetio.
Este: Del Punto número 429 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Aparicio Guetio, en una distancia de 83.96 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 430 de coordenadas planas N= 810653.29 m, E= 1066543.87 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Aparicio Guetio y La Vía Buena Vista.
Del Punto número 430 se sigue en dirección Suroeste, colindando con La Vía Buena Vista, en una distancia de 125.33 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 431 de coordenadas planas N= 810600.55 m, E= 1066432.00 m.
Del Punto número 431 se sigue en dirección Sureste, colindando con La Vía Buena Vista, en una distancia de 167.85 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 432 de coordenadas planas N= 810482.54 m, E= 1066548.98 m.
Del Punto número 432 se sigue en dirección Suroeste, colindando con La Vía Buena Vista, en una distancia de 141.06 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 433 de coordenadas planas N= 810349.58 m, E= 1066506.70 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con La Vía Buena Vista y el predio del señor Pedro Chacue.
Sur: Del Punto número 433 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Pedro Chacue, en una distancia de 38.45 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 434 de coordenadas planas N= 810352.42 m, E= 1066468.35 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Pedro Chacue y el predio del señor Juan Zúñiga.
Del Punto número 434 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Juan Zúñiga, en una distancia de 78.75 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 435 de coordenadas planas N= 810400.79 m, E= 1066406.54 m.
Del Punto número 435 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Juan Zúñiga, en una distancia acumulada de 267.42 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 436 de coordenadas planas N= 810377.29 m, E= 1066301.58 m, hasta encontrar el Punto número 437 de coordenadas planas N= 810308.95 m, E= 1066158.82 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Juan Zúñiga y el predio de la señora Luz Dary González Pabón.
Oeste: Del Punto número 437 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio de la señora Luz Dary González Pabón, en una distancia acumulada de 82.61 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 438 de coordenadas planas N= 810344.03 m, E= 1066129.72 m, hasta encontrar el Punto número 439 de coordenadas planas N= 810381.04 m, E= 1066128.73 m.
Del Punto número 439 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora Luz Dary González Pabón, en una distancia de 48.96 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 440 de coordenadas planas N= 810426.94 m, E= 1066145.78 m.
Del Punto número 440 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio de la señora Luz Dary González Pabón, en una distancia de 53.28 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 441 de coordenadas planas N= 810478.54 m, E= 1066132.53 m.
Del Punto número 441 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora Luz Dary González Pabón, en una distancia acumulada de 174.61 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 442 de coordenadas planas N= 810574.50 m, E= 1066136.01 m, hasta encontrar el Punto número 443 de coordenadas planas N= 810644.50 m, E= 1066171.74 m.
Del Punto número 443 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio de la señora Luz Dary González Pabón, en una distancia de 67.51 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 444 de coordenadas planas N= 810677.37 m, E= 1066112.77 m.
Del Punto número 444 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora Luz Dary González Pabón, en una distancia de 35.21 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 445 de coordenadas planas N= 810701.75 m, E= 1066138.19 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia el predio de la señora Luz Dary González Pabón y La Vía a San Antonio.
Del Punto número 445 se sigue en dirección Sureste, colindando con La Vía a San Antonio, en una distancia de 53.87 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 446 de coordenadas planas N= 810683.35 m, E= 1066188.61 m.
Del Punto número 446 se sigue en dirección Noreste, colindando con La Vía a San Antonio, en una distancia de 8.00 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 447 de coordenadas planas N= 810689.17 m, E= 1066194.10 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con La Vía a San Antonio y el predio propiedad del Resguardo Indígena Canoas.
Del Punto número 447 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad del Resguardo Indígena Canoas, en una distancia de 123.98 metros en línea recta, hasta llegar al Punto número 448 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
PREDIO CARBONERO FMI 132-23359 ÁREA TOTAL: 4 ha + 1580 m² Linderos Técnicos Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 242 de coordenadas planas N= 821136.90 m, E= 1067254.18 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el predio Lote del Resguardo Indígena Canoas y el predio del señor Dago Quintero.
Colinda así:
Norte: Del Punto número 242 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Dago Quintero, en una distancia acumulada de 138.64 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 243 de coordenadas planas N= 821159.36 m, E= 1067257.03 m y número 244 de coordenadas planas N= 821162.86 m, E= 1067311.17 m, hasta encontrar el Punto número 245 de coordenadas planas N= 821168.45 m, E= 1067365.70 m.
Del Punto número 245 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Dago Quintero, en una distancia de 29.27 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 246 de coordenadas planas N= 821147.62 m, E= 1067386.26 m.
Del Punto número 246 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Dago Quintero, en una distancia de 60.08 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 247 de coordenadas planas N= 821173.59 m, E= 1067440.44 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Dago Quintero y La Carretera.
Del Punto número 247 se sigue en dirección Sureste, colindando con La Carretera, en una distancia acumulada de 224.89 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 248 de coordenadas planas N= 821127.85 m, E= 1067463.53 m, número 249 de coordenadas planas N= 821059.63 m, E= 1067567.65 m y número 250 de coordenadas planas N= 821035.42 m, E= 1067580.59 m, hasta encontrar el Punto número 257 de coordenadas planas N= 821018.91 m, E= 1067593.45 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con La Carretera y el predio La Siberia del Resguardo Indígena Canoas.
Este: Del Punto número 257 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio La Siberia del Resguardo Indígena Canoas, en una distancia de 92.44 metros, hasta encontrar el Punto número 337 de coordenadas planas N= 820970.12 m, E= 1067514.94 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio La Siberia del Resguardo Indígena Canoas y el predio del señor Ovidio Dinas.
Sur: Del Punto número 337 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Ovidio Dinas, en una distancia acumulada de 53.54 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 251 de coordenadas planas N= 820987.31 m, E= 1067483.90 m, hasta encontrar el Punto número 252 de coordenadas planas N= 820991.80 m, E= 1067467.18 m.Del Punto número 252 se sigue en dirección Oeste, colindando con el predio del señor Ovidio Dinas, en una distancia de 53.06 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 253 de coordenadas planas N= 820987.40 m, E= 1067420.15 m.
Del Punto número 253 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Ovidio Dinas, en una distancia acumulada de 252.15 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 254 de coordenadas planas N= 821000.73 m, E= 1067363.38 m y número 255 de coordenadas planas N= 821030.60 m, E= 1067285.41 m, hasta encontrar el Punto número 256 de coordenadas planas N= 821113.2 m, E= 1067253.58 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Ovidio Dinas y el predio Lote del Resguardo Indígena Canoas.
Oeste: Del Punto número 256 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio Lote del Resguardo Indígena Canoas, en una distancia de 23.71 metros en línea recta, hasta llegar al Punto número 242 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
PREDIO LA AURORA FMI 132-5539 ÁREA: 18 ha + 0322 m2 Linderos Técnicos Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 415 de coordenadas planas N= 811204.49 m, E= 1066160.31 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con La Vía Montañitas y el predio de la señora Yonda Collazos Tránsito.
Colinda así:
Norte: Del Punto número 415 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora Yonda Collazos Transito, en una distancia de 87.05 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 416 de coordenadas planas N= 811206.81 m, E= 1066246.05 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio de la señora Yonda Collazos Transito y la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Canelal.
Del Punto número 416 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Canelal, en una distancia de 84.30 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 417 de coordenadas planas N= 811170.76 m, E= 1066321.71 m.
Del Punto número 417 se sigue en dirección Noreste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Canelal, en una distancia de 32.68 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 418 de coordenadas planas N= 811180.93 m, E= 1066352.77 m.
Del Punto número 418 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Canelal, en una distancia de 42.95 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 419 de coordenadas planas N= 811146.08 m, E= 1066377.88 m, Del Punto número 419 se sigue en dirección Noreste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Canelal, en una distancia de 48.35 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 420 de coordenadas planas N= 811179.72 m, E= 1066411.94 m.
Del Punto número 420 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Canelal, en una distancia de 34.80 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 421 de coordenadas planas N= 811152.01 m, E= 1066432.99 m.
Del Punto número 421 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Canelal, en una distancia de 24.85 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 422 de coordenadas planas N= 811129.34 m, E= 1066422.81 m.
Del Punto número 422 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Canelal, en una distancia de 176.74 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 423 de coordenadas planas N= 811035.46 m, E= 1066567.64 m.
Del Punto número 423 se sigue en dirección Noreste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Canelal, en una distancia de 27.61 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 424 de coordenadas planas N= 811046.59 m, E= 1066589.56 m.
Del Punto número 424 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Canelal, en una distancia de 36.56 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 425 de coordenadas planas N= 811029.46 m, E= 1066620.77 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Canelal y el predio del señor Narciso Perdomo.
Este: Del Punto número 425 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Narciso Perdomo, en una distancia de 89.24 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 426 de coordenadas planas N= 810942.16 m, E= 1066637.32 m.
Del Punto número 426 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Narciso Perdomo, en una distancia de 52.56 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 427 de coordenadas planas N= 810890.73 m, E= 1066626.48 m.
Del Punto número 427 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Narciso Perdomo, en una distancia de 114.51 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 428 de coordenadas planas N= 810780.76 m, E= 1066657.62 m.
Del Punto número 428 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Narciso Perdomo, en una distancia de 91.43 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 429 de coordenadas planas N= 810701.06 m, E= 1066612.82 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Narciso Perdomo, el predio del señor Aparicio Guetio y el predio La María del Resguardo Indígena Canoas.
Sur: Del Punto número 429 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio La María del Resguardo Indígena Canoas, en una distancia de 62.91 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 452 de coordenadas planas N= 810740.54 m, E= 1066579.89 m.
Del Punto número 452 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio La María del Resguardo Indígena Canoas, en una distancia de 162.77 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 453 de coordenadas planas N= 810734.05 m, E= 1066417.35 m.
Del Punto número 453 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio La María del Resguardo Indígena Canoas, en una distancia de 176.55 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 448 de coordenadas planas N= 810796.52 m, E= 1066256.09 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio La María del Resguardo Indígena Canoas y el predio La Cabaña.
Oeste: Del Punto número 448 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio La Cabaña, en una distancia de 177.37 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 449 de coordenadas planas N= 810901.64 m, E= 1066118.50 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia el predio La Cabaña y el predio propiedad del Resguardo Indígena Canoas.
Del Punto número 449 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad del Resguardo Indígena Canoas, en una distancia acumulada de 233.61 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 450 de coordenadas planas N= 811032.91 m, E= 1066132.66 m, hasta encontrar el Punto número 451 de coordenadas planas N= 811131.98 m, E= 1066143.87 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del Resguardo Indígena Canoas y La Vía Montañitas.
Del Punto número 451 se sigue en dirección Noreste, colindando con La Vía Montañitas, en una distancia de 75.92 metros en línea quebrada, hasta llegar al Punto número 415 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
PREDIO LA MARÍA (HOY) LA SIBERIA FMI 132-9028 ÁREA: 4 ha + 2743 m2 Linderos Técnicos Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 257 de coordenadas planas N= 821018.91 m, E= 1067593.45 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el predio Carbonero del Resguardo Indígena Canoas y La Carretera.
Colinda así:
Norte: Del Punto número 257 se sigue en dirección Noreste, colindando con La Carretera, en una distancia de 112.11 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 258 de coordenadas planas N= 821047.31 m, E= 1067693.98 m.
Del Punto número 258 se sigue en dirección Sureste, colindando con La Carretera, en una distancia acumulada de 203.15 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 259 de coordenadas planas N= 821044.63 m, E= 1067725.85 m, hasta encontrar el Punto número 260 de coordenadas planas N= 820936.53 m, E= 1067856.63 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con La Carretera y el predio Villa Stella del Resguardo Indígena Canoas.
Este: Del Punto número 260 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio Villa Stella del Resguardo Indígena Canoas, en una distancia de 150.16 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 336 de coordenadas planas N= 820807.61 m, E= 1067828.93 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio Villa Stella del Resguardo Indígena Canoas y el predio La Viviana.
Sur: Del Punto número 336 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio La Viviana, en una distancia de 353.86 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 337 de coordenadas planas N= 820970.12 m, E= 1067514.94 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio La Viviana y el predio Carbonero del Resguardo Indígena Canoas.
Oeste: Del Punto número 337 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio Carbonero del Resguardo Indígena Canoas, en una distancia de 92.44 metros en línea recta, hasta llegar al Punto número 257 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
PREDIO VILLA STELLA FMI 132-19005 ÁREA: 64 ha + 2843 m2 Linderos Técnicos Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 261 de coordenadas planas N= 820956.03 m, E= 1067861.61 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con La Vía y el predio del señor Resulio Ortiz; el globo a deslindar.
Colinda así:
Norte: Del Punto número 261 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Resulio Ortiz, en una distancia de 265.50 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 262 de coordenadas planas N= 820898.95 m, E= 1068041.04 m, hasta encontrar el Punto número 263 de coordenadas planas N= 820883.83 m, E= 1068114.68 m.
Del Punto número 263 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Resulio Ortiz, en una distancia de 46.57 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 264 de coordenadas planas N= 820922.44 m, E= 1068140.73 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Resulio Ortiz y el predio de la señora Ana Gilma Roso.
Del Punto número 264 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de la señora Ana Gilma Roso, en una distancia acumulada de 85.91 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 265 de coordenadas planas N= 820897.98 m, E= 1068170.29 m, hasta encontrar el Punto número 266 de coordenadas planas N= 820889.44 m, E= 1068215.33 m.
Del Punto número 266 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora Ana Gilma Roso, en una distancia de 29.16 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 267 de coordenadas planas N= 820899.46 m, E= 1068242.51 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio de la señora Ana Gilma Roso y la margen derecha, aguas abajo de la quebrada Calzonazo.
Del Punto número 267 se sigue en dirección Noreste, colindando con la margen derecha, aguas abajo de la quebrada Calzonazo, en una distancia de 79.59 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 268 de coordenadas planas N= 820965.55 m, E= 1068281.57 m.
Del Punto número 268 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la margen derecha, aguas abajo de la quebrada Calzonazo, en una distancia de 22.36 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 269 de coordenadas planas N= 820986.16 m, E= 1068272.92 m.
Del Punto número 269 se sigue en dirección Noreste, colindando con la margen derecha, aguas abajo de la quebrada Calzonazo, en una distancia acumulada de 107.98 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 270 de coordenadas planas N= 821051.40 m, E= 1068297.58 m y el Punto número 271 de coordenadas planas N= 821069.90 m, E= 1068298.94 m, hasta encontrar el Punto número 272 de coordenadas planas N= 821074.48 m, E= 1068317.21 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la margen derecha, aguas abajo de la quebrada Calzonazo y la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Pozo Ancho.
Del Punto número 272 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Pozo Ancho, en una distancia acumulada de 69.64 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 273 de coordenadas planas N= 821026.40 m, E= 1068339.47 m, hasta encontrar el Punto número 274 de coordenadas planas N= 821016.78 m, E= 1068352.17 m.
Del Punto número 274 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Pozo Ancho, en una distancia de 38.10 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 275 de coordenadas planas N= 820979.44 m, E= 1068346.03 m.
Del Punto número 275 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Pozo Ancho, en una distancia de 38.07 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 276 de coordenadas planas N= 820956.25 m, E= 1068375.61 m.
Del Punto número 276 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Pozo Ancho, en una distancia de 25.58 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 277 de coordenadas planas N= 820934.32 m, E= 1068362.43 m.
Del Punto número 277 se sigue en dirección Sur, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Pozo Ancho, en una distancia de 26.51 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 278 de coordenadas planas N= 820907.82 m, E= 1068362.17 m.
Del Punto número 278 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Pozo Ancho, en una distancia de 38.91 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 279 de coordenadas planas N= 820897.05 m, E= 1068398.95 m.
Del Punto número 279 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Pozo Ancho, en una distancia de 33.86 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 280 de coordenadas planas N= 820863.40 m, E= 1068395.15 m.
Del Punto número 280 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Pozo Ancho, en una distancia de 62.61 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 281 de coordenadas planas N= 820843.58 m, E= 1068453.81 m.
Del Punto número 281 se sigue en dirección Noreste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Pozo Ancho, en una distancia de 22.74 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 282 de coordenadas planas N= 820852.02 m, E= 1068474.93 m.
Del Punto número 282 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Pozo Ancho, en una distancia de 36.24 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 283 de coordenadas planas N= 820829.19 m, E= 1068503.08 m.
Del Punto número 283 se sigue en dirección Noreste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Pozo Ancho, en una distancia de 28.74 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 284 de coordenadas planas N= 820829.97 m, E= 1068531.63 m.
Del Punto número 284 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Pozo Ancho, en una distancia de 17.89 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 285 de coordenadas planas N= 820813.83 m, E= 1068523.91 m.
Del Punto número 285 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Pozo Ancho, en una distancia acumulada de 91.54 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 286 de coordenadas planas N= 820787.73 m, E= 1068550.43 m y el Punto número 287 de coordenadas planas N= 820783.90 m, E= 1068568.87 m, hasta encontrar el Punto número 288 de coordenadas planas N= 820749.70 m, E= 1068574.51 m.
Del Punto número 288 se sigue en dirección Noreste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Pozo Ancho, en una distancia de 29.41 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 289 de coordenadas planas N= 820763.62 m, E= 1068600.42 m.
Del Punto número 289 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Pozo Ancho, en una distancia acumulada de 91.65 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 290 de coordenadas planas N= 820761.78 m, E= 1068611.60 m y el Punto número 291 de coordenadas planas N= 820742.90 m, E= 1068622.30 m, hasta encontrar el Punto número 292 de coordenadas planas N= 820719.73 m, E= 1068675.95 m.
Del Punto número 292 se sigue en dirección Noreste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Pozo Ancho, en una distancia de 9.71 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 293 de coordenadas planas N= 820721.80 m, E= 1068685.43 m.
Del Punto número 293 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Pozo Ancho, en una distancia acumulada de 95.78 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 294 de coordenadas planas N= 820695.26 m, E= 1068687.58 m y el Punto número 295 de coordenadas planas N= 820684.18 m, E= 1068739.88 m, hasta encontrar el Punto número 296 de coordenadas planas N= 820672.60 m, E= 1068747.99 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Pozo Ancho y con el predio del señor Salvador Taquinas.
Este: Del Punto número 296 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Salvador Taquinas, en una distancia de 12.57 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 297 de coordenadas planas N= 820668.08 m, E= 1068736.27 m.
Del Punto número 297 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Salvador Taquinas, en una distancia de 21.65 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 298 de coordenadas planas N= 820678.61 m, E= 1068717.35 m.
Del Punto número 298 se sigue en dirección Oeste, colindando con el predio del señor Salvador Taquinas, en una distancia de 61.20 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 299 de coordenadas planas N= 820678.78 m, E= 1068656.15 m.
Del Punto número 299 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Salvador Taquinas, en una distancia de 122.39 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 300 de coordenadas planas N= 820728.52 m, E= 1068545.84 m.
Del Punto número 300 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Salvador Taquinas, en una distancia de 128.39 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 301 de coordenadas planas N= 820669.61 m, E= 1068434.32 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Salvador Taquinas y la margen izquierda, aguas abajo de la quebrada Calzonazo.
Del Punto número 301 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo de la Quebrada Calzonazo, en una distancia de 11.37 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 302 de coordenadas planas N= 820662.95 m, E= 1068425.11 m.
Del Punto número 302 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo de la quebrada Calzonazo, en una distancia de 27.15 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 303 de coordenadas planas N= 820636.46 m, E= 1068431.07 m.
Del Punto número 303 se sigue en dirección Noreste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo de la quebrada Calzonazo, en una distancia de 11.00 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 304 de coordenadas planas N= 820638.92 m, E= 1068441.79 m.
Del Punto número 304 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo de la quebrada Calzonazo, en una distancia acumulada de 132.86 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 305 de coordenadas planas N= 820570.69 m, E= 1068492.10 m, hasta encontrar el Punto número 306 de coordenadas planas N= 820557.38 m, E= 1068533.64 m.
Del Punto número 306 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo de la quebrada Calzonazo, en una distancia de 29.42 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 307 de coordenadas planas N= 820528.28 m, E= 1068529.28 m.
Del Punto número 307 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo de la quebrada Calzonazo, en una distancia de 74.42 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 308 de coordenadas planas N= 820487.51 m, E= 1068590.26 m.
Del Punto número 308 se sigue en dirección Noreste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo de la quebrada Calzonazo, en una distancia de 45.37 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 309 de coordenadas planas N= 820493.46 m, E= 1068635.24 m.
Del Punto número 309 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo de la quebrada Calzonazo, en una distancia de 144.20 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 310 de coordenadas planas N= 820400.98 m, E= 1068739.66 m.
Del Punto número 301 se sigue en dirección Noreste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo de la quebrada Calzonazo, en una distancia de 113.34 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 311 de coordenadas planas N= 820430.09 m, E= 1068844.26 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la margen izquierda, aguas abajo de la quebrada Calzonazo y El Zanjón.
Del Punto número 311 se sigue en dirección Sureste, colindando con El Zajón, en una distancia de 222.60 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 312 de coordenadas planas N= 820216.62 m, E= 1068899.82 m.
Del Punto número 312 se sigue en dirección Suroeste, colindando con El Zajón, en una distancia de 119.31 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 313 de coordenadas planas N= 820108.04 m, E= 1068865.86 m.
Del Punto número 313 se sigue en dirección Sureste, colindando con El Zajón, en una distancia de 203.78 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 314 de coordenadas planas N= 819967.91 m, E= 1069009.77 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con El Zajón y el predio propiedad de Celiaena Yule.
Del Punto número 314 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad de Celiaena Yule, en una distancia de 20.46 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 315 de coordenadas planas N= 819953.20 m, E= 1069024.00 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de Celiaena Yule y La Vía.
Del Punto número 315 se sigue en dirección Suroeste, colindando con La Vía, en una distancia de 52.84 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 316 de coordenadas planas N= 819917.76 m, E= 1068987.10 m.
Del Punto número 316 se sigue en dirección Sureste, colindando con La Vía, en una distancia de 70.32 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 317 de coordenadas planas N= 819849.27 m, E= 1068992.04 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con La Vía Y El Zanjón.
Sur: Del Punto número 317 se sigue en dirección Noroeste, colindando con El Zanjón, en una distancia acumulada de 163.83 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 318 de coordenadas planas N= 819857.77 m, E= 1068979.76 m, número 319 de coordenadas planas N= 819857.15 m, E= 1068966.27 m y número 320 de coordenadas planas N= 819883.98 m, E= 1068942.47 m, hasta encontrar el Punto número 321 de coordenadas planas N= 819942.14 m, E= 1068875.02 m.
Del Punto número 321 se sigue en dirección Noreste, colindando con El Zanjón, en una distancia de 57.58 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 322 de coordenadas planas N= 819990.65 m, E= 1068903.88 m.
Del Punto número 322 se sigue en dirección Noroeste, colindando con El Zanjón, en una distancia acumulada de 145.51 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 323 de coordenadas planas N= 820046.51 m, E= 1068821.53 m, hasta encontrar el Punto número 324 de coordenadas planas N= 820086.63 m, E= 1068807.16 m.
Del Punto número 324 se sigue en dirección Noreste, colindando con El Zanjón, en una distancia de 24.50 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 325 de coordenadas planas N= 820107.76 m, E= 1068818.44 m.
Del Punto número 325 se sigue en dirección Noroeste, colindando con El Zanjón, en una distancia de 56.12 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 326 de coordenadas planas N= 820155.00 m, E= 1068793.79 m.
Del Punto número 326 se sigue en dirección Suroeste, colindando con El Zanjón, en una distancia de 168.07 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 327 de coordenadas planas N= 820123.50 m, E= 1068629.73 m.
Del Punto número 327 se sigue en dirección Noroeste, colindando con El Zanjón, en una distancia de 359.62 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 328 de coordenadas planas N= 820262.41 m, E= 1068304.29 m.
Del Punto número 328 se sigue en dirección Suroeste, colindando con El Zanjón, en una distancia de 310.59 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 329 de coordenadas planas N= 820204.22 m, E= 1068005.01 m.
Del Punto número 329 se sigue en dirección Noroeste, colindando con El Zanjón, en una distancia acumulada de 392.65 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 330 de coordenadas planas N= 820245.55 m, E= 1067786.59 m, hasta encontrar el Punto número 331 de coordenadas planas N= 820267.62 m, E= 1067627.67 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con El Zanjón y el predio Lote en Carbonero.
Oeste: Del Punto número 331 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio Lote en Carbonero, en una distancia acumulada de 363.68 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 332 de coordenadas planas N= 820332.68 m, E= 1067729.23 m, hasta encontrar el Punto número 333 de coordenadas planas N= 820547.84 m, E= 1067823.77 m.
Del Punto número 333 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio Lote en Carbonero, en una distancia acumulada de 187.89 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 334 de coordenadas planas N= 820650.41 m, E= 1067783.98 m, hasta encontrar el Punto número 335 de coordenadas planas N= 820684.02 m, E= 1067715.26 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia el predio Lote en Carbonero y el predio La Viviana.
Del Punto número 335 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio La Viviana, en una distancia de 177.55 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 336 de coordenadas planas N= 820807.61 m, E= 1067828.93 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio La Viviana y el predio La Siberia del Resguardo Indígena Canoas.
Del Punto número 336 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio La Siberia del Resguardo Indígena Canoas, en una distancia de 150.16 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 260 de coordenadas planas N= 820936.53 m, E= 1067856.63 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio La Siberia del Resguardo Indígena Canoas y La Vía.
Del Punto número 260 se sigue en dirección Noreste, colindando con La Vía, en una distancia de 20.13 metros en línea recta, hasta llegar al Punto número 261 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
3. Englobar los predios de la presente ampliación de la siguiente manera:
SECTOR D Predio Naturaleza jurídica Número catastral FMI Área El Carmen Resguardo Indígena Resolución número 030 del 22 de julio de 2003 196980001000000050107000000000 132-2808 205 ha + 0542 m2 Varsovia Resguardo Indígena Resolución número 030 del 22 de julio de 2003 196980002000000010131000000000 132-20844 63 ha + 4.560 m2 Predio Sin Di- rección Resguardo Indígena Resolución número 030 del 22 de julio de 2003 196980002000000030004000000000 132-18524 72 ha + 9.909 m2 Bellavista Resguardo Indígena Resolución número 030 del 22 de julio de 2003 196980002000000020054000000000 132-16850 0 ha + 4.536 m2 Los Alpes Resguardo Indígena Resolución número 030 del 22 de julio de 2003 196980002000000030111000000000 132-3051 43 ha + 9.908 m2 El Águila Resguardo Indígena Resolución número 04 del 24 de mayo de 1996 No registra 132-18444 278 ha + 6.880 m2 Vilachi Resguardo Indígena Resolución número 04 del 24 de mayo de 1996 00-02-001-0001-000 132-3722 132-3723 80 ha + 7.750 m2 Lote Santa Lucía 2 Propiedad privada del Resguardo 19698000200010037000 132-49552 29 ha + 9.910 m2 Área Total 775 ha + 3.995 m2 SECTOR M Predio Naturaleza jurídica Número catastral FMI Área Sin Dirección Carbonero Propiedad privada del Resguardo 196980001000000060158000000000 132-23359 4 ha + 2.047 m2 La María (Hoy) La Siberia Propiedad privada del Resguardo 196980001000000060157000000000 132-9028 4 ha + 2.743 m2 Sin Dirección Villa Stella Propiedad privada del Resguardo 196980001000000060082000000000 132-19005 64 ha + 2.843 m2 Área Total 72 ha + 7.633 m2 SECTOR Q Predio Naturaleza jurídica Número catastral FMI Área Sin Dirección - La María Propiedad privada del Resguardo 196980003000000020038000000000 132-26466 15 ha + 0000 m2 Sin Dirección La Aurora Propiedad privada del Resguardo 196980003000000020057000000000 132-5539 18 ha + 0322 m2 Área Total 33 ha + 0322 m2 Los predios resultantes del englobe deberán figurar como propiedad colectiva del Resguardo Indígena Canoas. Así mismo, deberán transcribirse en su totalidad, la cabida y linderos en los folios de matrícula inmobiliaria que se aperturan, de conformidad con la siguiente redacción técnica de linderos. Posteriormente, se deberá proceder con el cierre de los folios de matrícula inmobiliaria objeto del englobe, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 1579 de 2012.
SECTOR D - PREDIOS EL CARMEN (PRIMERA AMPLIACIÓN), VARSOVIA (PRIMERA AMPLIACIÓN), SIN DIRECCIÓN (PRIMERA AMPLIACIÓN), BELLAVISTA (PRIMERA AMPLIACIÓN), LOS ALPES (PRIMERA AMPLIACIÓN), EL ÁGUILA (CONSTITUCIÓN), VILACHI (CONSTITUCIÓN) Y LOTE SANTA LUCÍA 2 (SEGUNDA AMPLIACIÓN).
ÁREA TOTAL: 775 ha + 3995 m² Linderos Técnicos Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 1 de coordenadas planas N= 818261.58 m, E= 1067213.43 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Paulina Mina Lasso y el predio del señor Jesús Delgado.
Colinda así:
Norte: Del Punto número 1 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Jesús Delgado, en una distancia de 25.85 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 2 de coordenadas planas N= 818281.45 m, E= 1067229.98 m.
Del Punto número 2 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Jesús Delgado, en una distancia de 70.40 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 3 de coordenadas planas N= 818345.30 m, E= 1067200.33 m.
Del Punto número 3 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Jesús Delgado, en una distancia de 38.93 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 4 de coordenadas planas N= 818375.30 m, E= 1067225.15 m.
Del Punto número 4 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Jesús Delgado, en una distancia de 140.00 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 5 de coordenadas planas N= 818297.18 m, E= 1067340.56 m.
Del Punto número 5 se sigue en dirección Este, colindando con el predio del señor Jesús Delgado, en una distancia de 104.35 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 6 de coordenadas planas N= 818304.92 m, E= 1067436.31 m.
Del Punto número 6 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Jesús Delgado, en una distancia de 79.97 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 7 de coordenadas planas N= 818256.46 m, E= 1067497.33 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Jesús Delgado y el predio del señor Ignacio Urrea.
Del Punto número 7 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Ignacio Urrea, en una distancia acumulada de 333.31 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 8 de coordenadas planas N= 818238.96 m, E= 1067498.41 m, número 9 de coordenadas planas N= 818215.80 m, E= 1067566.61 m, número 10 de coordenadas planas N= 818207.67 m, E= 1067648.51 m, número 11 de coordenadas planas N= 818188.45 m, E= 1067685.28 m, número 12 de coordenadas planas N= 818145.14 m, E= 1067699.66 m, número 13 de coordenadas planas N= 818141.37 m, E= 1067710.06 m, número 14 de coordenadas planas N= 818119.31 m, E= 1067712.19 m y número 15 de coordenadas planas N= 818117.53 m, E= 1067724.44 m, hasta encontrar el Punto número 16 de coordenadas planas N= 818092.20 m, E= 1067731.09 m.
Del Punto número 16 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Ignacio Urrea, en una distancia de 16.11 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 17 de coordenadas planas N= 818077.84 m, E= 1067723.77 m.
Del Punto número 17 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Ignacio Urrea, en una distancia de 229.38 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 18 de coordenadas planas N= 818263.51 m, E= 1067834.57 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Ignacio Urrea y el predio del señor Ismael Mensa.
Del Punto número 18 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Ismael Mensa, en una distancia de 184.26 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 19 de coordenadas planas N= 818140.43 m, E= 1067968.78 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Ismael Mensa y el predio del señor Antonio Collazos.
Del Punto número 19 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Antonio Collazos, en una distancia de 34.25 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 20 de coordenadas planas N= 818107.26 m, E= 1067960.26 m.
Del Punto número 20 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Antonio Collazos, en una distancia de 134.63 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 21 de coordenadas planas N= 817976.99 m, E= 1067992.80 m.
Del Punto número 21 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Antonio Collazos, en una distancia de 88.04 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 22 de coordenadas planas N= 817962.48 m, E= 1067910.18 m.
Del Punto número 22 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Antonio Collazos, en una distancia acumulada de 118.53 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 23 de coordenadas planas N= 817910.15 m, E= 1067930.33 m, hasta encontrar el Punto número 24 de coordenadas planas N= 817903.32 m, E= 1067986.17 m.
Del Punto número 24 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Antonio Collazos, en una distancia de 23.00 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 25 de coordenadas planas N= 817916.89 m, E= 1068004.74 m.
Del Punto número 25 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Antonio Collazos, en una distancia acumulada de 58.90 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 26 de coordenadas planas N= 817905.72 m, E= 1068032.12 m, hasta encontrar el Punto número 27 de coordenadas planas N= 817880.92 m, E= 1068044.09 m.
Del Punto número 27 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Antonio Collazos, en una distancia de 18.83 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 28 de coordenadas planas N= 817883.18 m, E= 1068062.78 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Antonio Collazos y el predio del señor Claudio Valencia.
Del Punto número 28 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Claudio Valencia, en una distancia de 18.49 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 29 de coordenadas planas N= 817869.69 m, E= 1068075.41 m.
Del Punto número 29 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Claudio Valencia, en una distancia de 14.74 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 30 de coordenadas planas N= 817855.22 m, E= 1068072.54 m.
Del Punto número 30 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Claudio Valencia, en una distancia de 42.71 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 31 de coordenadas planas N= 817865.45 m, E= 1068114.01 m.
Del Punto número 31 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Claudio Valencia, en una distancia de 21.22 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 32 de coordenadas planas N= 817852.19 m, E= 1068130.58 m.
Del Punto número 32 se sigue en dirección Sur, colindando con el predio del señor Claudio Valencia, en una distancia de 36.47 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 33 de coordenadas planas N= 817817.00 m, E= 1068132.68 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Claudio Valencia y el predio del señor Manuel Jesús Campo.
Del Punto número 33 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Manuel Jesús Campo, en una distancia de 204.04 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 34 de coordenadas planas N= 817625.46 m, E= 1068068.01 m.
Del Punto número 34 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Manuel Jesús Campo, en una distancia de 37.98 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 35 de coordenadas planas N= 817611.83 m, E= 1068103.46 m.
Del Punto número 35 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Manuel Jesús Campo, en una distancia de 87.23 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 36 de coordenadas planas N= 817530.79 m, E= 1068071.21 m.
Del Punto número 36 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Manuel Jesús Campo, en una distancia de 431.27 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 37 de coordenadas planas N= 817502.85 m, E= 1068130.78 m y número 38 de coordenadas planas N= 817426.99 m, E= 1068126.30 m, hasta encontrar el Punto número 39 de coordenadas planas N= 817241.72 m, E= 1068322.17 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Manuel Jesús Campo y el predio del señor José Miguel Menza.
Del Punto número 39 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor José Miguel Menza, en una distancia acumulada de 190.56 metros en línea quebrada, pasando por los Puntos número 40 de coordenadas planas N= 817244.98 m, E= 1068329.44 m, número 41 de coordenadas planas N= 817255.98 m, E= 1068407.96 m y número 42 de coordenadas planas N= 817282.51 m, E= 1068435.86 m, hasta encontrar el Punto número 43 de coordenadas planas N= 817299.62 m, E= 1068496.40 m.
Del Punto número 43 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor José Miguel Menza, en una distancia de 73.66 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 44 de coordenadas planas N= 817263.44 m, E= 1068553.36 m.
Del Punto número 44 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor José Miguel Menza, en una distancia de 83.91 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 45 de coordenadas planas N= 817329.23 m, E= 1068602.46 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor José Miguel Menza y el predio del señor Josué Manuel Ulcue.
Del Punto número 45 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Josué Manuel Ulcue, en una distancia de 69.50 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 46 de coordenadas planas N= 817298.75 m, E= 1068664.92 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Josué Manuel Ulcue y el predio de la señora María Cene López.
Del Punto número 46 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de la señora María Cene López, en una distancia de 41.40 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 47 de coordenadas planas N= 817283.94 m, E= 1068703.58 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora María Cene López y el predio del señor Gilberto Ulcue.
Del Punto número 47 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Gilberto Ulcue, en una distancia de 114.29 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 48 de coordenadas planas N= 817232.69 m, E= 1068802.48 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Gilberto Ulcue y el predio del señor Lorenzo Guejia.
Del Punto número 48 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Lorenzo Guejia, en una distancia acumulada de 280.62 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 49 de coordenadas planas N= 817183.26 m, E= 1068810.30 m y número 50 de coordenadas planas N= 817078.18 m, E= 1068861.11 m, hasta encontrar el Punto número 51 de coordenadas planas N= 817047.08 m, E= 1068959.12 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Lorenzo Guejia y el predio del señor Alcides Menza.
Del Punto número 51 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Alcides Menza, en una distancia de 64.31 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 52 de coordenadas planas N= 816988.42 m, E= 1068985.49 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Alcides Menza y el predio del señor Jaime Efraín Menza.
Del Punto número 52 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Jaime Efraín Menza, en una distancia de 101.39 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 53 de coordenadas planas N= 816898.15 m, E= 1069031.31 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Jaime Efraín Menza y el predio del señor José María Menza.
Del Punto número 53 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor José María Menza, en una distancia acumulada de 529.44 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 54 de coordenadas planas N= 816793.23 m, E= 1069063.42 m y número 55 de coordenadas planas N= 816674.09 m, E= 1069274.53 m, hasta encontrar el Punto número 56 de coordenadas planas N= 816552.88 m, E= 1069334.26 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor José María Menza y el predio del señor Marcos Ovalle.
Del Punto número 56 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Marcos Ovalle, en una distancia de 211.80 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 57 de coordenadas planas N= 816371.84 m, E= 1069443.41 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Marcos Ovalle y el predio del señor Danilo Ávila.
Del Punto número 57 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Danilo Ávila, en una distancia de 212.52 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 58 de coordenadas planas N= 816189.59 m, E= 1069549.97 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Danilo Ávila y el predio del señor Marcos Calderón.
Del Punto número 58 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Marcos Calderón, en una distancia de 349.82 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 59 de coordenadas planas N= 815937.90 m, E= 1069789.17 m.
Del Punto número 59 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Marcos Calderón, en una distancia de 148.06 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 60 de coordenadas planas N= 815970.04 m, E= 1069928.53 m.
Del Punto número 60 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Marcos Calderón, en una distancia acumulada de 379.71 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 61 de coordenadas planas N= 816308.88 m, E= 1069834.36 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Marcos Calderón y la Parcelación El Cóndor.
Del Punto número 61 se sigue en dirección Sureste, colindando con la Parcelación El Cóndor, en una distancia de 224.96 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 62 de coordenadas planas N= 816333.64 m, E= 1070052.18 m.
Del Punto número 62 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la Parcelación El Cóndor, en una distancia de 263.45 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 63 de coordenadas planas N= 816545.19 m, E= 1069901.78 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Parcelación El Cóndor y el Lote de la Caja Agraria.
Del Punto número 63 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el Lote de la Caja Agraria, en una distancia de 585.54 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 64 de coordenadas planas N= 816892.44 m, E= 1069480.05 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Lote de la Caja Agraria y el predio del señor Azael Viscue.
Del Punto número 64 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Azael Viscue, en una distancia de 136.05 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 65 de coordenadas planas N= 816979.27 m, E= 1069584.75 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Azael Viscue y el predio del señor Alfredo Dagua.
Del Punto número 65 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Alfredo Dagua, en una distancia de 227.35 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 66 de coordenadas planas N= 817110.77 m, E= 1069769.77 m.
Del Punto número 66 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Alfredo Dagua, en una distancia de 129.00 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 67 de coordenadas planas N= 817077.45 m, E= 1069894.39 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Alfredo Dagua y el predio del señor Milciades Collazos.
Del Punto número 67 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Milciades Collazos, en una distancia de 160.30 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 68 de coordenadas planas N= 817225.45 m, E= 1069955.98 m.
Del Punto número 68 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Milciades Collazos, en una distancia de 125.69 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 69 de coordenadas planas N= 817213.96 m, E= 1070081.04 m.
Del Punto número 69 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Milciades Collazos, en una distancia de 106.38 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 70 de coordenadas planas N= 817314.53 m, E= 1070052.01 m.
Del Punto número 70 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Milciades Collazos, en una distancia de 244.37 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 71 de coordenadas planas N= 817222.04 m, E= 1069841.02 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Milciades Collazos y el predio del señor Tomás Dagua.
Del Punto número 71 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Tomas Dagua, en una distancia de 175.35 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 72 de coordenadas planas N= 817293.10 m, E= 1069689.28 m.
Del Punto número 72 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Tomás Dagua, en una distancia de 42.09 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 73 de coordenadas planas N= 817263.46 m, E= 1069660.48 m.
Del Punto número 73 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Tomás Dagua, en una distancia de 47.95 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 74 de coordenadas planas N= 817222.11 m, E= 1069684.74 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Tomás Dagua y el predio del señor Saulo Mina.
Del Punto número 74 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Saulo Mina, en una distancia de 96.27 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 75 de coordenadas planas N= 817202.26 m, E= 1069592.31 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Saulo Mina y la Parcelación La Esperanza.
Del Punto número 75 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la Parcelación La Esperanza, en una distancia de 290.13 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 76 de coordenadas planas N= 817350.59 m, E= 1069371.26 m.
Del Punto número 76 se sigue en dirección Noreste, colindando con la Parcelación La Esperanza, en una distancia de 496.33 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 77 de coordenadas planas N= 817840.08 m, E= 1069310.61 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Parcelación La Esperanza y el predio del señor Roberto Menza.
Del Punto número 77 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Roberto Menza, en una distancia de 160.12 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 78 de coordenadas planas N= 817902.00 m, E= 1069453.13 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Roberto Menza y el predio de la Familia Cholo.
Del Punto número 78 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de la Familia Cholo, en una distancia de 131.79 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 79 de coordenadas planas N= 817788.82 m, E= 1069517.72 m.
Del Punto número 79 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la Familia Cholo, en una distancia de 157.15 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 80 de coordenadas planas N= 817873.84 m, E= 1069625.89 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la Familia Cholo y el predio del señor Luis Martínez.
Del Punto número 80 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Luis Martínez, en una distancia de 301.24 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 81 de coordenadas planas N= 817677.65 m, E= 1069833.87 m.
Del Punto número 81 se sigue en dirección Este, colindando con el predio del señor Luis Martínez, en una distancia de 95.92 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 82 de coordenadas planas N= 817680.52 m, E= 1069929.75 m.
Del Punto número 82 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Luis Martínez, en una distancia de 380.35 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 83 de coordenadas planas N= 818028.11 m, E= 1069812.24 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Luis Martínez y el predio del señor César Giraldo.
Del Punto número 83 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Cesar Giraldo, en una distancia de 180.80 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 84 de coordenadas planas N= 818190.05 m, E= 1069755.55 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Cesar Giraldo y el predio del señor Griseldino Chilo.
Del Punto número 84 se sigue en dirección Norte, colindando con el predio del señor Griseldino Chilo, en una distancia de 58.61 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 85 de coordenadas planas N= 818248.39 m, E= 1069751.97 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Griseldino Chilo y el predio del señor Libardo López.
Del Punto número 85 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Libardo López, en una distancia de 267.60 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 86 de coordenadas planas N= 818504.74 m, E= 1069675.50 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Libardo López y el predio del señor José López.
Del Punto número 86 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor José López, en una distancia de 163.03 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 87 de coordenadas planas N= 818661.18 m, E= 1069633.24 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor José López y el predio de la señora Edna Discue.
Del Punto número 87 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio de la señora Edna Discue, en una distancia de 84.82 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 88 de coordenadas planas N= 818742.30 m, E= 1069608.45 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Edna Discue y el predio de la señora Ana Menza.
Del Punto número 88 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio de la señora Ana Menza, en una distancia de 157.09 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 89 de coordenadas planas N= 818898.67 m, E= 1069594.41 m.
Del Punto número 89 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio de la señora Ana Menza, en una distancia de 131.32 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 90 de coordenadas planas N= 819020.45 m, E= 1069631.08 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Ana Menza y el predio del señor Jacob Menza.
Del Punto número 90 se sigue en dirección Norte, colindando con el predio del señor Jacob Menza, en una distancia de 210.80 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 91 de coordenadas planas N= 819180.20 m, E= 1069634.04 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Jacob Menza y el predio de la señora Flora Taquinas.
Del Punto número 91 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora Flora Taquinas, en una distancia de 177.14 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 92 de coordenadas planas N= 819324.34 m, E= 1069734.86 m.
Del Punto número 92 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio de la señora Flora Taquinas, en una distancia de 119.56 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 93 de coordenadas planas N= 819421.61 m, E= 1069676.84 m.
Del Punto número 93 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio de la señora Flora Taquinas, en una distancia de 218.01 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 94 de coordenadas planas N= 819333.87 m, E= 1069502.69 m.
Del Punto número 94 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio de la señora Flora Taquinas, en una distancia de 210.04 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 95 de coordenadas planas N= 819414.75 m, E= 1069310.19 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Flora Taquinas y el predio de la señora Rosa Discue.
Del Punto número 95 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora Rosa Discue, en una distancia de 95.27 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 96 de coordenadas planas N= 819493.05 m, E= 1069350.21 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Rosa Discue y el predio del señor Arcadio Delgado.
Del Punto número 96 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Arcadio Delgado, en una distancia de 113.77 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 97 de coordenadas planas N= 819549.40 m, E= 1069449.03 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Arcadio Delgado y el predio del señor José Sánchez.
Del Punto número 97 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor José Sánchez, en una distancia de 239.25 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 98 de coordenadas planas N= 819702.80 m, E= 1069627.66 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor José Sánchez y la Finca Santa Lucía.
Del Punto número 98 se sigue en dirección Noreste, colindando con la Finca Santa Lucía, en una distancia de 340.28 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 99 de coordenadas planas N= 819987.84 m, E= 1069808.10 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Finca Santa Lucia y el predio del señor Miguel Vázquez.
Del Punto número 99 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Miguel Vázquez, en una distancia de 143.57 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 100 de coordenadas planas N= 820088.93 m, E= 1069899.24 m.
Del Punto número 100 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Miguel Vázquez, en una distancia de 204.94 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 101 de coordenadas planas N= 819969.47 m, E= 1070043.84 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Miguel Vázquez y la carretera.
Este: Del Punto número 101 se sigue en dirección Sureste, colindando con la carretera, en una distancia de 44.93 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 102 de coordenadas planas N= 819929.31 m, E= 1070064.00 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la carretera y la margen derecha, aguas arriba del río Quilichao.
Del Punto número 102 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la margen derecha, aguas arriba del Río Quilichao, en una distancia de 213.77 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 103 de coordenadas planas N= 819723.74 m, E= 1070040.18 m.
Del Punto número 103 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen derecha, aguas arriba del río Quilichao, en una distancia de 480.65 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 104 de coordenadas planas N= 819473.59 m, E= 1070386.48 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la margen derecha, aguas arriba del río Quilichao y el predio del señor Camilo Fernández.
Del Punto número 104 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Camilo Fernández, en una distancia de 200.64 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 105 de coordenadas planas N= 819281.48 m, E= 1070354.12 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Camilo Fernández y el predio del señor Elio Valencia.
Del Punto número 105 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Elio Valencia, en una distancia de 244.33 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 106 de coordenadas planas N= 819096.22 m, E= 1070208.20 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Elio Valencia y el predio del señor Ancízar Ortiz.
Del Punto número 106 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Ancizar Ortiz, en una distancia acumulada de 262.21 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 107 de coordenadas planas N= 819005.59 m, E= 1070071.80 m, hasta encontrar el Punto número 108 de coordenadas planas N= 818921.35 m, E= 1070050.41 m.
Del Punto número 108 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Ancízar Ortiz, en una distancia de 134.26 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 109 de coordenadas planas N= 818853.96 m, E= 1070155.57 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Ancízar Ortiz y el predio de la señora Rosalba Mancilla.
Del Punto número 109 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de la señora Rosalba Mancilla, en una distancia acumulada de 389.35 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 110 de coordenadas planas N= 818761.54 m, E= 1070385.59 m, hasta encontrar el Punto número 111 de coordenadas planas N= 818633.19 m, E= 1070395.78 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Rosalba Mancilla y el predio del señor Víctor Zorrilla.
Del Punto número 111 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Víctor Zorrilla, en una distancia de 124.92 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 112 de coordenadas planas N= 818522.17 m, E= 1070426.77 m.
Del Punto número 112 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Víctor Zorrilla, en una distancia de 170.17 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 113 de coordenadas planas N= 818447.65 m, E= 1070301.39 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Víctor Zorrilla y el predio del señor Arcadio Muñoz.
Del Punto número 113 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Arcadio Muñoz, en una distancia de 160.81 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 114 de coordenadas planas N= 818329.00 m, E= 1070195.86 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Arcadio Muñoz y el predio del señor Arturo Tola.
Del Punto número 114 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Arturo Tola, en una distancia de 105.81 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 115 de coordenadas planas N= 818244.71 m, E= 1070140.18 m.
Del Punto número 115 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Arturo Tola, en una distancia de 187.59 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 116 de coordenadas planas N= 818104.53 m, E= 1070171.44 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Arturo Tola y el predio del señor Ernesto Navia.
Del Punto número 116 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Ernesto Navia, en una distancia de 474.82 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 117 de coordenadas planas N= 817679.35 m, E= 1070234.72 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Ernesto Navia y el predio del señor Israel Muñoz.
Del Punto número 117 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Israel Muñoz, en una distancia acumulada de 565.40 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 118 de coordenadas planas N= 817401.15 m, E= 1070323.43 m, hasta encontrar el Punto número 119 de coordenadas planas N= 817279.49 m, E= 1070558.99 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Israel Muñoz y el predio del señor Fabio Zorrilla.
Del Punto número 119 se sigue en dirección Este, colindando con el predio del señor Fabio Zorrilla, en una distancia de 143.75 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 120 de coordenadas planas N= 817275.67 m, E= 1070702.69 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Fabio Zorrilla y el predio del señor Bruno Gulu.
Del Punto número 120 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Bruno Gulu, en una distancia de 133.51 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 121 de coordenadas planas N= 817216.12 m, E= 1070822.18 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Bruno Gulu y el predio de la señora María Efigenia Ulcue.
Del Punto número 121 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de la señora María Efigenia Ulcue, en una distancia de 179.83 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 122 de coordenadas planas N= 817145.15 m, E= 1070986.42 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora María Efigenia Ulcue y el predio del señor Judith Ulcue.
Del Punto número 122 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Judith Ulcue, en una distancia de 79.90 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 123 de coordenadas planas N= 817102.62 m, E= 1071054.06 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Judith Ulcue y el predio del señor Higinio Canas.
Del Punto número 123 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Higinio Canas, en una distancia de 96.20 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 124 de coordenadas planas N= 817049.45 m, E= 1071134.14 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Higinio Canas y el predio del señor Rafael Penagos.
Del Punto número 124 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Rafael Penagos, en una distancia de 440.65 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 125 de coordenadas planas N= 816668.25 m, E= 1070929.10 m.
Del Punto número 125 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Rafael Penagos, en una distancia de 307.21 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 126 de coordenadas planas N= 816373.06 m, E= 1071011.80 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Rafael Penagos y Terrenos del Municipio.
Del Punto número 126 se sigue en dirección Suroeste, colindando con Terrenos del Municipio, en una distancia de 190.54 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 127 de coordenadas planas N= 816210.15 m, E= 1070913.02 m.
Del Punto número 127 se sigue en dirección Sureste, colindando con Terrenos del Municipio, en una distancia de 428.71 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 128 de coordenadas planas N= 815819.05 m, E= 1071081.52 m.
Del Punto número 128 se sigue en dirección Suroeste, colindando con Terrenos del Municipio, en una distancia de 117.77 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 129 de coordenadas planas N= 815794.72 m, E= 1070966.31 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre Terrenos del Municipio y el predio del señor Danilo Ávila.
Sur: Del Punto número 129 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Danilo Ávila, en una distancia de 517.83 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 130 de coordenadas planas N= 816282.76 m, E= 1070815.60 m.
Del Punto número 130 se sigue en dirección Oeste, colindando con el predio del señor Danilo Ávila, en una distancia de 121.90 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 131 de coordenadas planas N= 816269.81 m, E= 1070697.01 m.
Del Punto número 131 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Danilo Ávila, en una distancia de 28.06 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 132 de coordenadas planas N= 816246.85 m, E= 1070712.34 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Danilo Ávila y el Lote del Municipio.
Del Punto número 132 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el Lote del Municipio, en una distancia de 563.89 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 133 de coordenadas planas N= 816186.08 m, E= 1070171.38 m.
Del Punto número 133 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el Lote del Municipio, en una distancia de 120.86 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 134 de coordenadas planas N= 816281.17 m, E= 1070110.61 m.
Del Punto número 134 se sigue en dirección Sur, colindando con el Lote del Municipio, en una distancia de 320.61 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 135 de coordenadas planas N= 815972.23 m, E= 1070139.79 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Lote del Municipio y el predio del señor Danilo Ávila.
Del Punto número 135 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Danilo Ávila, en una distancia de 867.56 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 136 de coordenadas planas N= 815291.14 m, E= 1070616.20 m.
Del Punto número 136 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Danilo Ávila, en una distancia de 220.64 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 137 de coordenadas planas N= 815101.10 m, E= 1070504.11 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Danilo Ávila y el predio del señor Ramiro Ulcue.
Del Punto número 137 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Ramiro Ulcue, en una distancia de 483.39 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 138 de coordenadas planas N= 814979.60 m, E= 1070036.23 m.
Del Punto número 138 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Ramiro Ulcue, en una distancia de 446.34 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 139 de coordenadas planas N= 815055.71 m, E= 1069599.87 m.
Del Punto número 139 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Ramiro Ulcue, en una distancia de 308.91 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 140 de coordenadas planas N= 814766.31 m, E= 1069551.66 m.
Del Punto número 140 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Ramiro Ulcue, en una distancia de 719.87 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 141 de coordenadas planas N= 814894.80 m, E= 1070251.61 m.
Del Punto número 141 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Ramiro Ulcue, en una distancia de 251.24 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 142 de coordenadas planas N= 814787.51 m, E= 1070478.79 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Ramiro Ulcue y el predio del señor Elidio Ulcue.
Del Punto número 142 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Elidio Ulcue, en una distancia de 857.37 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 143 de coordenadas planas N= 813973.72 m, E= 1070271.38 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Elidio Ulcue y el predio San Diego.
Del Punto número 143 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio San Diego, en una distancia de 127.05 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 144 de coordenadas planas N= 813934.23 m, E= 1070151.23 m.
Del Punto número 144 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio San Diego, en una distancia de 89.63 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 145 de coordenadas planas N= 814010.56 m, E= 1070104.24 m.
Del Punto número 145 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio San Diego, en una distancia de 715.57 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 146 de coordenadas planas N= 813552.94 m, E= 1069555.67 m.
Del Punto número 146 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio San Diego, en una distancia de 497.82 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 147 de coordenadas planas N= 813760.37 m, E= 1069115.92 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio San Diego y el predio del señor Andrés Secue.
Del Punto número 147 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Andrés Secue, en una distancia de 241.83 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 148 de coordenadas planas N= 813784.74 m, E= 1068877.44 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Andrés Secue y el predio del señor Henrry Jiraldo.
Del Punto número 148 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Henrry Jiraldo, en una distancia de 330.44 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 149 de coordenadas planas N= 814096.78 m, E= 1068984.60 m.
Del Punto número 149 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Henrry Jiraldo, en una distancia de 156.94 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 150 de coordenadas planas N= 814142.03 m, E= 1068834.32 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Henrry Jiraldo y el predio del señor Ricardo.
Del Punto número 150 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Ricardo, en una distancia de 199.64 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 151 de coordenadas planas N= 814259.32 m, E= 1068675.33 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Ricardo y el predio del señor Ovel Bustos.
Del Punto número 151 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Ovel Bustos, en una distancia de 96.87 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 152 de coordenadas planas N= 814350.88 m, E= 1068703.77 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Ovel Bustos y el predio del señor Álvaro Ul.
Del Punto número 152 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Álvaro Ul, en una distancia de 144.67 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 153 de coordenadas planas N= 814485.18 m, E= 1068749.74 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Álvaro Ul y el predio del señor Froilan Collazos.
Del Punto número 153 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Froilan Collazos, en una distancia de 134.85 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 154 de coordenadas planas N= 814438.41 m, E= 1068858.18 m.
Del Punto número 154 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Froilan Collazos, en una distancia de 55.23 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 154A de coordenadas planas N= 814484.21 m, E= 1068889.07 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Froilan Collazos y la Reserva.
Del Punto número 154A se sigue en dirección Noreste, colindando con la Reserva, en una distancia de 132.41 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 155 de coordenadas planas N= 814561.85 m, E= 1068996.32 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Reserva y el predio de la señora Natalia Campo.
Del Punto número 155 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de la señora Natalia Campo, en una distancia de 187.92 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 156 de coordenadas planas N= 814442.76 m, E= 1069118.42 m.
Del Punto número 156 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora Natalia Campo, en una distancia de 34.20 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 157 de coordenadas planas N= 814467.15 m, E= 1069142.41 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Natalia Campo y el predio de la señora Amalia Guegia.
Del Punto número 157 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de la señora Amalia Guegia, en una distancia de 749.62 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 158 de coordenadas planas N= 814162.70 m, E= 1069827.43 m.
Del Punto número 158 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora Amalia Guegia, en una distancia de 136.44 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 159 de coordenadas planas N= 814184.96 m, E= 1069961.95 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Amalia Guegia y el camino que conduce de la Vereda El Cóndor a la Vereda La Aurora.
Del Punto número 159 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el camino que conduce de la Vereda El Cóndor a la vereda La Aurora, en una distancia acumulada de 779.04 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 160 de coordenadas planas N= 814286.41 m, E= 1069899.01 m, número 161 de coordenadas planas N= 814450.17 m, E= 1069822.29 m y número 162 de coordenadas planas N= 814572.72 m, E= 1069732.70 m, hasta encontrar el Punto número 140 de coordenadas planas N= 814766.31 m, E= 1069551.66 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el camino que conduce de la Vereda El Cóndor a la Vereda La Aurora y el predio del señor Julio Busto.
Del Punto número 140 se sigue en dirección Oeste, colindando con el predio del señor Julio Busto, en una distancia de 627.25 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 163 de coordenadas planas N= 814790.45 m, E= 1068929.97 m.
Del Punto número 163 se sigue en dirección Norte, colindando con el predio del señor Julio Busto, en una distancia de 404.77 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 164 de coordenadas planas N= 815171.95 m, E= 1068909.35 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Julio Busto y el predio del señor Elena Menza.
Oeste: Del Punto número 164 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Elena Menza, en una distancia de 246.07 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 165 de coordenadas planas N= 815314.54 m, E= 1068712.31 m.
Del Punto número 165 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Elena Menza, en una distancia de 182.41 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 166 de coordenadas planas N= 815468.18 m, E= 1068791.62 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Elena Menza y el predio del señor Domingo Ulcue.
Del Punto número 166 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Domingo Ulcue, en una distancia de 310.97 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 167 de coordenadas planas N= 815642.98 m, E= 1069038.07 m.
Del Punto número 167 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Domingo Ulcue, en una distancia de 256.22 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 168 de coordenadas planas N= 815810.72 m, E= 1068854.49 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Domingo Ulcue y el predio del señor Luis Martínez.
Del Punto número 168 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Luis Martínez, en una distancia acumulada de 261.85 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 169 de coordenadas planas N= 816007.43 m, E= 1068813.26 m, hasta encontrar el Punto número 170 de coordenadas planas N= 816021.71 m, E= 1068755.10 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Luis Martínez y el predio del señor Ignacio Ulcue.
Del Punto número 170 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Ignacio Ulcue, en una distancia de 46.19 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 171 de coordenadas planas N= 816063.43 m, E= 1068747.42 m.
Del Punto número 171 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Ignacio Ulcue, en una distancia de 49.31 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 172 de coordenadas planas N= 816088.51 m, E= 1068789.29 m.
Del Punto número 172 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Ignacio Ulcue, en una distancia de 46.04 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 173 de coordenadas planas N= 816066.96 m, E= 1068829.70 m.
Del Punto número 173 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Ignacio Ulcue, en una distancia de 155.76 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 174 de coordenadas planas N= 816215.59 m, E= 1068847.40 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Ignacio Ulcue y el predio del señor Abel Ulcue.
Del Punto número 174 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Abel Ulcue, en una distancia de 275.97 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 175 de coordenadas planas N= 816393.57 m, E= 1068682.72 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Abel Ulcue y el predio del señor Ramiro Corpus.
Del Punto número 175 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Ramiro Corpus, en una distancia de 111.31 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 176 de coordenadas planas N= 816444.86 m, E= 1068583.93 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Ramiro Corpus y el predio del señor Eduardo Peña.
Del Punto número 176 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Eduardo Peña, en una distancia de 103.94 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 177 de coordenadas planas N= 816517.83 m, E= 1068657.94 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Eduardo Peña y el predio del señor Feliciano Valencia.
Del Punto número 177 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Feliciano Valencia, en una distancia de 67.40 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 178 de coordenadas planas N= 816557.05 m, E= 1068712.64 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Feliciano Valencia y el predio de la señora Aura Campo.
Del Punto número 178 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de la señora Aura Campo, en una distancia de 85.40 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 179 de coordenadas planas N= 816544.62 m, E= 1068796.75 m.
Del Punto número 179 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora Aura Campo, en una distancia de 56.12 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 180 de coordenadas planas N= 816593.68 m, E= 1068824.00 m.
Del Punto número 180 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio de la señora Aura Campo, en una distancia de 86.00 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 181 de coordenadas planas N= 816674.90 m, E= 1068795.79 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Aura Campo y el predio del señor Porfirio Valencia.
Del Punto número 181 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Porfirio Valencia, en una distancia de 140.45 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 182 de coordenadas planas N= 816763.95 m, E= 1068698.03 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Porfirio Valencia y el predio de la señora Judith López.
Del Punto número 182 se sigue en dirección Norte, colindando con el predio de la señora Judith López, en una distancia de 211.63 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 183 de coordenadas planas N= 816938.08 m, E= 1068713.57 m.
Del Punto número 183 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio de la señora Judith López, en una distancia de 95.25 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 184 de coordenadas planas N= 817010.71 m, E= 1068661.65 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Judith López y el predio del señor Humberto Menza.
Del Punto número 184 se sigue en dirección Norte, colindando con el predio del señor Humberto Menza, en una distancia de 68.52 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 184A de coordenadas planas N= 817079.13 m, E= 1068657.81 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Humberto Menza y el predio del señor Mario Ulcue.
Del Punto número 184A se sigue en dirección Norte, colindando con el predio del señor Mario Ulcue, en una distancia de 92.17 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 185 de coordenadas planas N= 817171.14 m, E= 1068661.13 m.
Del Punto número 185 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Mario Ulcue, en una distancia de 142.37 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 186 de coordenadas planas N= 817097.13 m, E= 1068555.04 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Mario Ulcue y el predio de la señora Carmen Peña.
Del Punto número 186 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio de la señora Carmen Peña, en una distancia de 106.94 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 187 de coordenadas planas N= 817046.09 m, E= 1068461.07 m.
Del Punto número 187 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio de la señora Carmen Peña, en una distancia de 218.29 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 188 de coordenadas planas N= 817205.63 m, E= 1068336.27 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Carmen Peña y el predio del señor Saturnino Peña.
Del Punto número 188 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Saturnino Peña, en una distancia de 148.10 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 189 de coordenadas planas N= 817070.14 m, E= 1068311.70 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Saturnino Peña y el predio de la señora Rosa Campo.
Del Punto número 189 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio de la señora Rosa Campo, en una distancia acumulada de 206.22 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 190 de coordenadas planas N= 817045.88 m, E= 1068214.30 m, hasta encontrar el Punto número 191 de coordenadas planas N= 816956.28 m, E= 1068193.70 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Rosa Campo y el predio del señor Israel Ulcue.
Del Punto número 191 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Israel Ulcue, en una distancia de 75.68 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 192 de coordenadas planas N= 816900.77 m, E= 1068143.31 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Israel Ulcue y el predio del señor Enrique Ulcue.
Del Punto número 192 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Enrique Ulcue, en una distancia de 108.48 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 193 de coordenadas planas N= 816812.82 m, E= 1068091.16 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Enrique Ulcue y el predio del señor Manuel Menza.
Del Punto número 193 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Manuel Menza, en una distancia de 262.43 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 194 de coordenadas planas N= 816798.32 m, E= 1067829.74 m.
Del Punto número 194 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Manuel Menza, en una distancia de 137.75 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 195 de coordenadas planas N= 816874.10 m, E= 1067715.17 m.
Del Punto número 195 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Manuel Menza, en una distancia de 75.65 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 196 de coordenadas planas N= 816813.53 m, E= 1067669.86 m.
Del Punto número 196 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Manuel Menza, en una distancia de 147.96 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 197 de coordenadas planas N= 816711.96 m, E= 1067756.28 m.
Del Punto número 197 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Manuel Menza, en una distancia de 167.95 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 198 de coordenadas planas N= 816573.45 m, E= 1067672.79 m.
Del Punto número 198 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Manuel Menza, en una distancia de 287.43 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 199 de coordenadas planas N= 816294.33 m, E= 1067718.02 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Manuel Menza y el predio de la señora Anunciación Velasco.
Del Punto número 199 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio de la señora Anunciación Velasco, en una distancia de 110.39 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 200 de coordenadas planas N= 816227.27 m, E= 1067636.91 m.
Del Punto número 200 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio de la señora Anunciación Velasco, en una distancia de 179.44 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 201 de coordenadas planas N= 816298.06 m, E= 1067473.60 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Anunciación Velasco y el predio de la señora Rosa María Sandoval.
Del Punto número 201 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio de la señora Rosa María Sandoval, en una distancia de 149.49 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 202 de coordenadas planas N= 816446.32 m, E= 1067454.49 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Rosa María Sandoval y el predio del señor Jorge Córdoba Sandoval.
Del Punto número 202 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Jorge Córdoba Sandoval, en una distancia de 200.69 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 203 de coordenadas planas N= 816640.66 m, E= 1067430.50 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Jorge Córdoba Sandoval y el predio del señor Ramón Caviche.
Del Punto número 203 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Ramón Caviche, en una distancia de 62.21 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 204 de coordenadas planas N= 816698.36 m, E= 1067407.23 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Ramón Caviche y el predio del señor Benjamín Caviche.
Del Punto número 204 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Benjamín Caviche, en una distancia de 79.03 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 205 de coordenadas planas N= 816674.15 m, E= 1067481.36 m.
Del Punto número 205 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Benjamín Caviche, en una distancia acumulada de 315.22 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 206 de coordenadas planas N= 816755.30 m, E= 1067553.29 m y número 207 de coordenadas planas N= 816885.78 m, E= 1067578.78 m, hasta encontrar el Punto número 208 de coordenadas planas N= 816924.12 m, E= 1067638.48 m.
Del Punto número 208 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Benjamín Caviche, en una distancia acumulada de 313.67 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 209 de coordenadas planas N= 817030.26 m, E= 1067546.72 m y número 210 de coordenadas planas N= 817109.43 m, E= 1067506.07 m, hasta encontrar el Punto número 211 de coordenadas planas N= 817128.96 m, E= 1067441.85 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Benjamín Caviche y el predio de los Herederos de Pedro Banguero.
Del Punto número 211 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de los Herederos de Pedro Banguero, en una distancia acumulada de 435.92 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 212 de coordenadas planas N= 817444.27 m, E= 1067448.08 m, hasta encontrar el Punto número 213 de coordenadas planas N= 817477.92 m, E= 1067560.94 m.
Del Punto número 213 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio de los Herederos de Pedro Banguero, en una distancia acumulada de 393.53 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 214 de coordenadas planas N= 817506.76 m, E= 1067436.98 m y número 215 de coordenadas planas N= 817601.90 m, E= 1067380.73 m, hasta encontrar el Punto número 216 de coordenadas planas N= 817743.26 m, E= 1067345.79 m.
Del Punto número 216 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio de los Herederos de Pedro Banguero, en una distancia de 199.14 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 217 de coordenadas planas N= 817610.62 m, E= 1067221.02 m.
Del Punto número 217 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio de los Herederos de Pedro Banguero, en una distancia de 294.98 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 218 de coordenadas planas N= 817877.64 m, E= 1067154.98 m.
Del Punto número 218 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de los Herederos de Pedro Banguero, en una distancia de 260.30 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 219 de coordenadas planas N= 818088.03 m, E= 1067302.54 m.
Del Punto número 219 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio de los Herederos de Pedro Banguero, en una distancia acumulada de 137.18 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 220 de coordenadas planas N= 818114.75 m, E= 1067285.35 m, hasta encontrar el Punto número 221 de coordenadas planas N= 818141.69 m, E= 1067190.67 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de los Herederos de Pedro Banguero y el predio de la señora Paulina Mina Lasso.
Del Punto número 221 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora Paulina Mina Lasso, en una distancia acumulada de 123.07 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 222 de coordenadas planas N= 818181.57 m, E= 1067193.83 m, hasta encontrar el Punto número 223 de coordenadas planas N= 818243.29 m, E= 1067246.08 m.
Del Punto número 223 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio de la señora Paulina Mina Lasso, en una distancia de 37.42 metros en línea recta, hasta llegar al Punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
EXCLUSIÓN PREDIO HEREDEROS FAMILIA CARABALÍ Linderos Técnicos Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 238 de coordenadas planas N= 817415.90 m, E= 1069806.92 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Santa Lucía 2 del Resguardo Indígena Canoas.
Colinda así:
Norte: Del Punto número 238 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de Santa Lucía 2, en una distancia de 124.77 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 239 de coordenadas planas N= 817474.30 m, E= 1069917.03 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Santa Lucía 2 del Resguardo Indígena Canoas y el predio El Carmen del Resguardo Indígena Canoas.
Este: Del Punto número 239 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio El Carmen del Resguardo Indígena Canoas, en una distancia de 184.58 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 240 de coordenadas planas N= 817348.24 m, E= 1070043.68 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio El Carmen del Resguardo Indígena Canoas y el predio Santa Lucía 2 del Resguardo Indígena Canoas.
Sur: Del Punto número 240 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio Santa Lucía 2 del Resguardo Indígena Canoas, en una distancia de 184.87 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 241 de coordenadas planas N= 817301.24 m, E= 1069864.94 m.
Oeste: Del Punto número 241 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio Santa Lucía 2 del Resguardo Indígena Canoas, en una distancia de 148.45 metros en línea recta, hasta llegar al Punto número 238 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
SECTOR M - PREDIOS CARBONERO, LA MARÍA HOY LA SIBERIA Y VILLA STELLA ÁREA TOTAL: 72 ha + 7633 m² Linderos Técnicos Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 261 de coordenadas planas N= 820956.03 m, E= 1067861.61 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con La Vía y el predio del señor Resulio Ortiz; el globo a deslindar.
Colinda así:
Norte: Del Punto número 261 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Resulio Ortiz, en una distancia de 265.50 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 262 de coordenadas planas N= 820898.95 m, E= 1068041.04 m, hasta encontrar el Punto número 263 de coordenadas planas N= 820883.83 m, E= 1068114.68 m.
Del Punto número 263 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Resulio Ortiz, en una distancia de 46.57 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 264 de coordenadas planas N= 820922.44 m, E= 1068140.73 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Resulio Ortiz y el predio de la señora Ana Gilma Roso.
Del Punto número 264 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de la señora Ana Gilma Roso, en una distancia acumulada de 85.91 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 265 de coordenadas planas N= 820897.98 m, E= 1068170.29 m, hasta encontrar el Punto número 266 de coordenadas planas N= 820889.44 m, E= 1068215.33 m.
Del Punto número 266 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora Ana Gilma Roso, en una distancia de 29.16 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 267 de coordenadas planas N= 820899.46 m, E= 1068242.51 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio de la señora Ana Gilma Roso y la margen derecha, aguas abajo de la quebrada Calzonazo.
Del Punto número 267 se sigue en dirección Noreste, colindando con la margen derecha, aguas abajo de la quebrada Calzonazo, en una distancia de 79.59 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 268 de coordenadas planas N= 820965.55 m, E= 1068281.57 m.
Del Punto número 268 se sigue en dirección Noroeste, colindando con la margen derecha, aguas abajo de la quebrada Calzonazo, en una distancia de 22.36 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 269 de coordenadas planas N= 820986.16 m, E= 1068272.92 m.
Del Punto número 269 se sigue en dirección Noreste, colindando con la margen derecha, aguas abajo de la quebrada Calzonazo, en una distancia acumulada de 107.98 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 270 de coordenadas planas N= 821051.40 m, E= 1068297.58 m y el Punto número 271 de coordenadas planas N= 821069.90 m, E= 1068298.94 m, hasta encontrar el Punto número 272 de coordenadas planas N= 821074.48 m, E= 1068317.21 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la margen derecha, aguas abajo de la quebrada Calzonazo y la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Pozo Ancho.
Del Punto número 272 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Pozo Ancho, en una distancia acumulada de 69.64 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 273 de coordenadas planas N= 821026.40 m, E= 1068339.47 m, hasta encontrar el Punto número 274 de coordenadas planas N= 821016.78 m, E= 1068352.17 m.
Del Punto número 274 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Pozo Ancho, en una distancia de 38.10 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 275 de coordenadas planas N= 820979.44 m, E= 1068346.03 m.
Del Punto número 275 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Pozo Ancho, en una distancia de 38.07 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 276 de coordenadas planas N= 820956.25 m, E= 1068375.61 m.
Del Punto número 276 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Pozo Ancho, en una distancia de 25.58 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 277 de coordenadas planas N= 820934.32 m, E= 1068362.43 m.
Del Punto número 277 se sigue en dirección Sur, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Pozo Ancho, en una distancia de 26.51 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 278 de coordenadas planas N= 820907.82 m, E= 1068362.17 m.
Del Punto número 278 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Pozo Ancho, en una distancia de 38.91 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 279 de coordenadas planas N= 820897.05 m, E= 1068398.95 m.
Del Punto número 279 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Pozo Ancho, en una distancia de 33.86 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 280 de coordenadas planas N= 820863.40 m, E= 1068395.15 m.
Del Punto número 280 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Pozo Ancho, en una distancia de 62.61 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 281 de coordenadas planas N= 820843.58 m, E= 1068453.81 m.
Del Punto número 281 se sigue en dirección Noreste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Pozo Ancho, en una distancia de 22.74 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 282 de coordenadas planas N= 820852.02 m, E= 1068474.93 m.
Del Punto número 282 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Pozo Ancho, en una distancia de 36.24 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 283 de coordenadas planas N= 820829.19 m, E= 1068503.08 m.
Del Punto número 283 se sigue en dirección Noreste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Pozo Ancho, en una distancia de 28.74 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 284 de coordenadas planas N= 820829.97 m, E= 1068531.63 m.
Del Punto número 284 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Pozo Ancho, en una distancia de 17.89 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 285 de coordenadas planas N= 820813.83 m, E= 1068523.91 m.
Del Punto número 285 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Pozo Ancho, en una distancia acumulada de 91.54 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 286 de coordenadas planas N= 820787.73 m, E= 1068550.43 m y el Punto número 287 de coordenadas planas N= 820783.90 m, E= 1068568.87 m, hasta encontrar el Punto número 288 de coordenadas planas N= 820749.70 m, E= 1068574.51 m.
Del Punto número 288 se sigue en dirección Noreste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Pozo Ancho, en una distancia de 29.41 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 289 de coordenadas planas N= 820763.62 m, E= 1068600.42 m.
Del Punto número 289 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Pozo Ancho, en una distancia acumulada de 91.65 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 290 de coordenadas planas N= 820761.78 m, E= 1068611.60 m y el Punto número 291 de coordenadas planas N= 820742.90 m, E= 1068622.30 m, hasta encontrar el Punto número 292 de coordenadas planas N= 820719.73 m, E= 1068675.95 m.
Del Punto número 292 se sigue en dirección Noreste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Pozo Ancho, en una distancia de 9.71 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 293 de coordenadas planas N= 820721.80 m, E= 1068685.43 m.
Del Punto número 293 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Pozo Ancho, en una distancia acumulada de 95.78 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 294 de coordenadas planas N= 820695.26 m, E= 1068687.58 m y el Punto número 295 de coordenadas planas N= 820684.18 m, E= 1068739.88 m, hasta encontrar el Punto número 296 de coordenadas planas N= 820672.60 m, E= 1068747.99 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Pozo Ancho y con el predio del señor Salvador Taquinas.
Este: Del Punto número 296 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Salvador Taquinas, en una distancia de 12.57 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 297 de coordenadas planas N= 820668.08 m, E= 1068736.27 m.
Del Punto número 297 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Salvador Taquinas, en una distancia de 21.65 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 298 de coordenadas planas N= 820678.61 m, E= 1068717.35 m.
Del Punto número 298 se sigue en dirección Oeste, colindando con el predio del señor Salvador Taquinas, en una distancia de 61.20 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 299 de coordenadas planas N= 820678.78 m, E= 1068656.15 m.
Del Punto número 299 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Salvador Taquinas, en una distancia de 122.39 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 300 de coordenadas planas N= 820728.52 m, E= 1068545.84 m.
Del Punto número 300 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Salvador Taquinas, en una distancia de 128.39 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 301 de coordenadas planas N= 820669.61 m, E= 1068434.32 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Salvador Taquinas y la margen izquierda, aguas abajo de la quebrada Calzonazo.
Del Punto número 301 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo de la quebrada Calzonazo, en una distancia de 11.37 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 302 de coordenadas planas N= 820662.95 m, E= 1068425.11 m.
Del Punto número 302 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo de la quebrada Calzonazo, en una distancia de 27.15 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 303 de coordenadas planas N= 820636.46 m, E= 1068431.07 m.
Del Punto número 303 se sigue en dirección Noreste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo de la quebrada Calzonazo, en una distancia de 11.00 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 304 de coordenadas planas N= 820638.92 m, E= 1068441.79 m.
Del Punto número 304 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo de la quebrada Calzonazo, en una distancia acumulada de 132.86 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 305 de coordenadas planas N= 820570.69 m, E= 1068492.10 m, hasta encontrar el Punto número 306 de coordenadas planas N= 820557.38 m, E= 1068533.64 m.
Del Punto número 306 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo de la quebrada Calzonazo, en una distancia de 29.42 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 307 de coordenadas planas N= 820528.28 m, E= 1068529.28 m.
Del Punto número 307 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo de la quebrada Calzonazo, en una distancia de 74.42 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 308 de coordenadas planas N= 820487.51 m, E= 1068590.26 m.
Del Punto número 308 se sigue en dirección Noreste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo de la quebrada Calzonazo, en una distancia de 45.37 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 309 de coordenadas planas N= 820493.46 m, E= 1068635.24 m.
Del Punto número 309 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo de la quebrada Calzonazo, en una distancia de 144.20 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 310 de coordenadas planas N= 820400.98 m, E= 1068739.66 m.
Del Punto número 310 se sigue en dirección Noreste, colindando con la margen izquierda, aguas abajo de la quebrada Calzonazo, en una distancia de 113.34 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 311 de coordenadas planas N= 820430.09 m, E= 1068844.26 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la margen izquierda, aguas abajo de la quebrada Calzonazo y El Zanjón.
Del Punto número 311 se sigue en dirección Sureste, colindando con El Zajón, en una distancia de 222.60 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 312 de coordenadas planas N= 820216.62 m, E= 1068899.82 m.
Del Punto número 312 se sigue en dirección Suroeste, colindando con El Zajón, en una distancia de 119.31 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 313 de coordenadas planas N= 820108.04 m, E= 1068865.86 m.
Del Punto número 313 se sigue en dirección Sureste, colindando con El Zajón, en una distancia de 203.78 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 314 de coordenadas planas N= 819967.91 m, E= 1069009.77 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con El Zajón y el predio propiedad de Celiaena Yule.
Del Punto número 314 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad de Celiaena Yule, en una distancia de 20.46 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 315 de coordenadas planas N= 819953.20 m, E= 1069024.00 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de Celiaena Yule y La Vía.
Del Punto número 315 se sigue en dirección Suroeste, colindando con La Vía, en una distancia de 52.84 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 316 de coordenadas planas N= 819917.76 m, E= 1068987.10 m.
Del Punto número 316 se sigue en dirección Sureste, colindando con La Vía, en una distancia de 70.32 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 317 de coordenadas planas N= 819849.27 m, E= 1068992.04 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con La Vía Y El Zanjón.
Sur: Del Punto número 317 se sigue en dirección Noroeste, colindando con El Zanjón, en una distancia acumulada de 163.83 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 318 de coordenadas planas N= 819857.77 m, E= 1068979.76 m, número 319 de coordenadas planas N= 819857.15 m, E= 1068966.27 m y número 320 de coordenadas planas N= 819883.98 m, E= 1068942.47 m, hasta encontrar el Punto número 321 de coordenadas planas N= 819942.14 m, E= 1068875.02 m.
Del Punto número 321 se sigue en dirección Noreste, colindando con El Zanjón, en una distancia de 57.58 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 322 de coordenadas planas N= 819990.65 m, E= 1068903.88 m.
Del Punto número 322 se sigue en dirección Noroeste, colindando con El Zanjón, en una distancia acumulada de 145.51 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 323 de coordenadas planas N= 820046.51 m, E= 1068821.53 m, hasta encontrar el Punto número 324 de coordenadas planas N= 820086.63 m, E= 1068807.16 m.
Del Punto número 324 se sigue en dirección Noreste, colindando con El Zanjón, en una distancia de 24.50 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 325 de coordenadas planas N= 820107.76 m, E= 1068818.44 m.
Del Punto número 325 se sigue en dirección Noroeste, colindando con El Zanjón, en una distancia de 56.12 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 326 de coordenadas planas N= 820155.00 m, E= 1068793.79 m.
Del Punto número 326 se sigue en dirección Suroeste, colindando con El Zanjón, en una distancia de 168.07 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 327 de coordenadas planas N= 820123.50 m, E= 1068629.73 m.
Del Punto número 327 se sigue en dirección Noroeste, colindando con El Zanjón, en una distancia de 359.62 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 328 de coordenadas planas N= 820262.41 m, E= 1068304.29 m.
Del Punto número 328 se sigue en dirección Suroeste, colindando con El Zanjón, en una distancia de 310.59 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 329 de coordenadas planas N= 820204.22 m, E= 1068005.01 m.
Del Punto número 329 se sigue en dirección Noroeste, colindando con El Zanjón, en una distancia acumulada de 392.65 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 330 de coordenadas planas N= 820245.55 m, E= 1067786.59 m, hasta encontrar el Punto número 331 de coordenadas planas N= 820267.62 m, E= 1067627.67 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con El Zanjón y el predio Lote en Carbonero.
Oeste: Del Punto número 331 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio Lote en Carbonero, en una distancia acumulada de 363.68 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 332 de coordenadas planas N= 820332.68 m, E= 1067729.23 m, hasta encontrar el Punto número 333 de coordenadas planas N= 820547.84 m, E= 1067823.77 m.
Del Punto número 333 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio Lote en Carbonero, en una distancia acumulada de 187.89 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 334 de coordenadas planas N= 820650.41 m, E= 1067783.98 m, hasta encontrar el Punto número 335 de coordenadas planas N= 820684.02 m, E= 1067715.26 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia el predio Lote en Carbonero y el predio La Viviana.
Del Punto número 335 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio La Viviana, en una distancia de 177.55 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 336 de coordenadas planas N= 820807.61 m, E= 1067828.93 m.
Del Punto número 336 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio La Viviana, en una distancia de 353.86 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 337 de coordenadas planas N= 820970.12 m, E= 1067514.94 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio La Viviana y el predio del señor Ovidio Dinas.
Del Punto número 337 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Ovidio Dinas, en una distancia acumulada de 53.54 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 251 de coordenadas planas N= 820987.31 m, E= 1067483.90 m, hasta encontrar el Punto número 252 de coordenadas planas N= 820991.80 m, E= 1067467.18 m.
Del Punto número 252 se sigue en dirección Oeste, colindando con el predio del señor Ovidio Dinas, en una distancia de 53.06 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 253 de coordenadas planas N= 820987.40 m, E= 1067420.15 m.
Del Punto número 253 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Ovidio Dinas, en una distancia acumulada de 252.15 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 254 de coordenadas planas N= 821000.73 m, E= 1067363.38 m y número 255 de coordenadas planas N= 821030.60 m, E= 1067285.41 m, hasta encontrar el Punto número 256 de coordenadas planas N= 821113.2 m, E= 1067253.58 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Ovidio Dinas y el predio Lote del Resguardo Indígena Canoas.
Del Punto número 256 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio Lote del Resguardo Indígena Canoas, en una distancia de 23.71 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 242 de coordenadas planas N= 821136.90 m, E= 1067254.18 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el predio Lote del Resguardo Indígena Canoas y el predio del señor Dago Quintero.
Del Punto número 242 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Dago Quintero, en una distancia acumulada de 138.64 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 243 de coordenadas planas N= 821159.36 m, E= 1067257.03 m y número 244 de coordenadas planas N= 821162.86 m, E= 1067311.17 m, hasta encontrar el Punto número 245 de coordenadas planas N= 821168.45 m, E= 1067365.70 m.
Del Punto número 245 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Dago Quintero, en una distancia de 29.27 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 246 de coordenadas planas N= 821147.62 m, E= 1067386.26 m.
Del Punto número 246 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio del señor Dago Quintero, en una distancia de 60.08 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 247 de coordenadas planas N= 821173.59 m, E= 1067440.44 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Dago Quintero y La Carretera.
Del Punto número 247 se sigue en dirección Sureste, colindando con La Carretera, en una distancia acumulada de 224.89 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 248 de coordenadas planas N= 821127.85 m, E= 1067463.53 m, número 249 de coordenadas planas N= 821059.63 m, E= 1067567.65 m y número 250 de coordenadas planas N= 821035.42 m, E= 1067580.59 m, hasta encontrar el Punto número 257 de coordenadas planas N= 821018.91 m, E= 1067593.45 m.
Del Punto número 257 se sigue en dirección Noreste, colindando con La Carretera, en una distancia de 112.11 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 258 de coordenadas planas N= 821047.31 m, E= 1067693.98 m.
Del Punto número 258 se sigue en dirección Sureste, colindando con La Carretera, en una distancia acumulada de 203.15 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 259 de coordenadas planas N= 821044.63 m, E= 1067725.85 m, hasta encontrar el Punto número 260 de coordenadas planas N= 820936.53 m, E= 1067856.63 m.
Del Punto número 260 se sigue en dirección Noreste, colindando con La Carretera, en una distancia de 20.13 metros en línea recta, hasta llegar al Punto número 261 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
SECTOR Q - PREDIOS LA AURORA Y LA MARÍA ÁREA: 33 ha + 0322 m2 Linderos Técnicos Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 415 de coordenadas planas N= 811204.49 m, E= 1066160.31 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con La Vía Montañitas y el predio de la señora Yonda Collazos Tránsito.
Colinda así:
Norte: Del Punto número 415 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora Yonda Collazos Tránsito, en una distancia de 87.05 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 416 de coordenadas planas N= 811206.81 m, E= 1066246.05 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio de la señora Yonda Collazos Transito y la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Canelal.
Del Punto número 416 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Canelal, en una distancia de 84.30 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 417 de coordenadas planas N= 811170.76 m, E= 1066321.71 m.
Del Punto número 417 se sigue en dirección Noreste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Canelal, en una distancia de 32.68 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 418 de coordenadas planas N= 811180.93 m, E= 1066352.77 m.
Del Punto número 418 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Canelal, en una distancia de 42.95 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 419 de coordenadas planas N= 811146.08 m, E= 1066377.88 m, Del Punto número 419 se sigue en dirección Noreste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Canelal, en una distancia de 48.35 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 420 de coordenadas planas N= 811179.72 m, E= 1066411.94 m.
Del Punto número 420 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Canelal, en una distancia de 34.80 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 421 de coordenadas planas N= 811152.01 m, E= 1066432.99 m.
Del Punto número 421 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Canelal, en una distancia de 24.85 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 422 de coordenadas planas N= 811129.34 m, E= 1066422.81 m.
Del Punto número 422 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Canelal, en una distancia de 176.74 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 423 de coordenadas planas N= 811035.46 m, E= 1066567.64 m.
Del Punto número 423 se sigue en dirección Noreste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Canelal, en una distancia de 27.61 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 424 de coordenadas planas N= 811046.59 m, E= 1066589.56 m.
Del Punto número 424 se sigue en dirección Sureste, colindando con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Canelal, en una distancia de 36.56 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 425 de coordenadas planas N= 811029.46 m, E= 1066620.77 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la margen derecha, aguas arriba de la quebrada Canelal y el predio del señor Narciso Perdomo.
Este: Del Punto número 425 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Narciso Perdomo, en una distancia de 89.24 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 426 de coordenadas planas N= 810942.16 m, E= 1066637.32 m.
Del Punto número 426 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Narciso Perdomo, en una distancia de 52.56 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 427 de coordenadas planas N= 810890.73 m, E= 1066626.48 m.
Del Punto número 427 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio del señor Narciso Perdomo, en una distancia de 114.51 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 428 de coordenadas planas N= 810780.76 m, E= 1066657.62 m.
Del Punto número 428 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Narciso Perdomo, en una distancia de 91.43 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 429 de coordenadas planas N= 810701.06 m, E= 1066612.82 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Narciso Perdomo y el predio del señor Aparicio Guetio.
Del Punto número 429 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Aparicio Guetio, en una distancia de 83.96 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 430 de coordenadas planas N= 810653.29 m, E= 1066543.87 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Aparicio Guetio y La Vía Buena Vista.Del Punto número 430 se sigue en dirección Suroeste, colindando con La Vía Buena Vista, en una distancia de 125.33 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 431 de coordenadas planas N= 810600.55 m, E= 1066432.00 m.
Del Punto número 431 se sigue en dirección Sureste, colindando con La Vía Buena Vista, en una distancia de 167.85 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 432 de coordenadas planas N= 810482.54 m, E= 1066548.98 m.
Del Punto número 432 se sigue en dirección Suroeste, colindando con La Vía Buena Vista, en una distancia de 141.06 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 433 de coordenadas planas N= 810349.58 m, E= 1066506.70 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con La Vía Buena Vista y el predio del señor Pedro Chacue.
Sur: Del Punto número 433 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Pedro Chacue, en una distancia de 38.45 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 434 de coordenadas planas N= 810352.42 m, E= 1066468.35 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Pedro Chacue y el predio del señor Juan Zúñiga.
Del Punto número 434 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio del señor Juan Zúñiga, en una distancia de 78.75 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 435 de coordenadas planas N= 810400.79 m, E= 1066406.54 m.
Del Punto número 435 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio del señor Juan Zúñiga, en una distancia acumulada de 267.42 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 436 de coordenadas planas N= 810377.29 m, E= 1066301.58 m, hasta encontrar el Punto número 437 de coordenadas planas N= 810308.95 m, E= 1066158.82 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio del señor Juan Zúñiga y el predio de la señora Luz Dary González Pabón.
Oeste: Del Punto número 437 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio de la señora Luz Dary González Pabón, en una distancia acumulada de 82.61 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 438 de coordenadas planas N= 810344.03 m, E= 1066129.72 m, hasta encontrar el Punto número 439 de coordenadas planas N= 810381.04 m, E= 1066128.73 m.
Del Punto número 439 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora Luz Dary González Pabón, en una distancia de 48.96 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 440 de coordenadas planas N= 810426.94 m, E= 1066145.78 m.
Del Punto número 440 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio de la señora Luz Dary González Pabón, en una distancia de 53.28 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 441 de coordenadas planas N= 810478.54 m, E= 1066132.53 m.
Del Punto número 441 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora Luz Dary González Pabón, en una distancia acumulada de 174.61 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 442 de coordenadas planas N= 810574.50 m, E= 1066136.01 m, hasta encontrar el Punto número 443 de coordenadas planas N= 810644.50 m, E= 1066171.74 m.
Del Punto número 443 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio de la señora Luz Dary González Pabón, en una distancia de 67.51 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 444 de coordenadas planas N= 810677.37 m, E= 1066112.77 m.
Del Punto número 444 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio de la señora Luz Dary González Pabón, en una distancia de 35.21 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 445 de coordenadas planas N= 810701.75 m, E= 1066138.19 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia el predio de la señora Luz Dary González Pabón y La Vía a San Antonio.
Del Punto número 445 se sigue en dirección Sureste, colindando con La Vía a San Antonio, en una distancia de 53.87 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 446 de coordenadas planas N= 810683.35 m, E= 1066188.61 m.
Del Punto número 446 se sigue en dirección Noreste, colindando con La Vía a San Antonio, en una distancia de 8.00 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 447 de coordenadas planas N= 810689.17 m, E= 1066194.10 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con La Vía a San Antonio y el predio propiedad del Resguardo Indígena Canoas.
Del Punto número 447 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad del Resguardo Indígena Canoas, en una distancia de 123.98 metros en línea recta, hasta encontrar el Punto número 448 de coordenadas planas N= 810796.52 m, E= 1066256.09 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del Resguardo Indígena Canoas y el predio La Cabaña.
Del Punto número 448 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio La Cabaña, en una distancia de 177.37 metros en línea quebrada, hasta encontrar el Punto número 449 de coordenadas planas N= 810901.64 m, E= 1066118.50 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia el predio La Cabaña y el predio propiedad del Resguardo Indígena Canoas.
Del Punto número 449 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad del Resguardo Indígena Canoas, en una distancia acumulada de 233.61 metros en línea quebrada, pasando por el Punto número 450 de coordenadas planas N= 811032.91 m, E= 1066132.66 m, hasta encontrar el Punto número 451 de coordenadas planas N= 811131.98 m, E= 1066143.87 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del Resguardo Indígena Canoas y La Vía Montañitas.
Del Punto número 451 se sigue en dirección Noreste, colindando con La Vía Montañitas, en una distancia de 75.92 metros en línea quebrada, hasta llegar al Punto número 415 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
Parágrafo. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, inscriba el presente acto administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento al artículo 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012.
Artículo 11.
Título de dominio. El presente acuerdo una vez publicado en el Diario Oficial, en firme e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santander de Quilichao, departamento de Cauca, constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7. del DUR 1071 de 2015.
Artículo 12.
El presente acuerdo comenzará a regir a partir del día siguiente de su firmeza, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011 y conforme con lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del DUR 1071 de 2015.
Artículo 13.
Una vez ejecutoriado el presente acuerdo remítase copia a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y a la Alcaldía Municipal de Santander de Quilichao, departamento de Cauca, para que en concordancia con el artículo 38 de la Ley 2294 de 2023, actúen de conformidad con sus competencias.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2023.
La Presidente del Consejo Directivo, Martha Carvajalino Villegas.
La Secretaria Técnica del Consejo Directivo, Ana Marta Miranda Corrales.
(C. F.).
[1] Artículos 6.1 y 6.2. [2] Sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles”. [3] Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescindibles del Estado: a) El álveo o cauce natural de las corrientes; b) El lecho de los depósitos naturales de agua. c) Las playas marítimas, fluviales y lacustres; d) Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho; e) Las áreas ocupadas por los nevados y los cauces de los glaciares; f) Los estratos o depósitos de las aguas subterráneas; […] [4] El área del predio era de 64 ha + 5476 m², sin embargo, se redujo el área de la franja de exclusión vial (0 ha + 2633 m2), quedando un área final de 64 ha + 2.843 m2. [5] De acuerdo a la consulta VUR registra un área de 4 ha + 1580 m2; sin embargo, realizando un ajuste cartográfico para la ampliación quedo con un área final de 4 ha + 2047 m2, presentando una diferencia de 0 ha + 0467 m2 que corresponde al 1.12%; margen que se encuentra dentro de los rangos de tolerancia de la 1101 (7%). [6] La diferencia de área resultante en el predio Lote Porvenir FMI 132-46774; entre la registrada en la Escritura número 65 del 24-01-2007 (29 ha + 0981 m2) y el área obtenida en el levantamiento topográfico (28 ha + 4390 m2) es de (0 ha + 6591 m2), equivalente al 2.27%, lo que indica que se encuentra dentro del rango de tolerancia admisible estipulado en el artículo 15 de la Resolución Conjunta IGAC 1101- SNR 11344 de 2020 (4%).
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