ACUERDO 48 de 2023
por el cual se aprueba el presupuesto anual del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” – Icetex, como entidad financiera de naturaleza especial para la vigencia 2024.
- Tipo
- ACUERDO
- Número
- 48
- Año
- 2023
- Entidad
- MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Junta Directiva, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confiere la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005 y el Decreto número 1050 del 6 de abril de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 1002 de 2005, transformó al Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.
Que, de conformidad con el numeral 16 del artículo 9° del Decreto número 1050 del 6 de abril de 2006, corresponde a la Junta Directiva “Aprobar el Presupuesto Anual del Icetex antes del 31 de diciembre de cada año para la vigencia siguiente”.
Que la Junta Directiva, mediante Acuerdo número 063 de 021 aprobó el Estatuto de Presupuesto del Icetex.
Que, de acuerdo con el artículo 7° del Acuerdo número 063 de 2021, el Presidente del Icetex presentó el proyecto del presupuesto anual para la vigencia 2024 a la Junta Directiva para su consideración y aprobación, en sesión del 12 de diciembre de 2023.
Que, para efectos legales, administrativos y con el propósito de garantizar la cobertura de las necesidades y la oportuna presentación de los servicios de la Entidad, se hace indispensable aprobar el presupuesto de ingresos y el presupuesto de gastos e inversión del Icetex para la vigencia fiscal 2024.
Que, en sesión ordinaria de la Junta Directiva de fecha 13 de diciembre de 2023, aprobó el presupuesto anual 2024 del Icetex, de conformidad con la información presentada por la Oficina Asesora de Planeación.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
I. PRESUPUESTO DE INGRESOS
Artículo 1°.
Aprobar el presupuesto de ingresos, el cual contiene la estimación de la disponibilidad inicial y los ingresos de la vigencia, por la suma total de seis billones quinientos cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y seis millones quinientos setenta y ocho mil ochocientos noventa y un pesos ($6.548.766.578.891) moneda corriente, para la vigencia fiscal 2024, según el siguiente detalle:
II. PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSIÓN
Artículo 2°.
Aprobar el presupuesto de gastos y de inversión más la disponibilidad final por la suma de seis billones quinientos cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y seis millones quinientos setenta y ocho mil ochocientos noventa y un pesos ($6.548.766.578.891) moneda corriente para la vigencia fiscal 2024, según el siguiente detalle:
III. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3°.
La ejecución de los recursos que hacen parte del presente presupuesto se realizará de conformidad con las normas previstas en el Estatuto de Presupuesto de la Entidad.
Artículo 4°.
La definición y clasificación de ingresos y gastos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” – Icetex, como Entidad financiera de naturaleza especial, se efectuará conforme a los siguientes criterios: DEFINICIÓN DE LOS INGRESOS
Las cuentas del presupuesto de ingresos del Icetex se definen de la siguiente manera:
DISPONIBILIDAD INICIAL Es el saldo de caja, bancos e inversiones temporales proyectado a la fecha de corte, descontando los recursos que pertenecen a terceros. El valor aprobado en este acuerdo se ajustará al saldo real una vez se realice el cierre financiero de la vigencia 2023.
INGRESOS DE LA VIGENCIA Son los ingresos operacionales y no operacionales que se estima recaudar en el transcurso de la vigencia fiscal 2024.
INGRESOS OPERACIONALES Son los ingresos que recibe ordinariamente el Instituto en función de su actividad como entidad financiera de naturaleza especial y aquellos que por disposiciones legales le hayan sido asignados.
RECAUDO DIRECTO DE CARTERA Son los ingresos provenientes de los pagos obtenidos por la prestación de servicios a los beneficiarios o usuarios (recaudo por pago de cuotas de obligaciones de crédito educativo).
INGRESOS POR ADMINISTRACIÓN DE FONDOS Son los ingresos provenientes de los pagos obtenidos por la administración de los fondos en administración.
RENDIMIENTOS FINANCIEROS Son los recursos que se generan por la colocación de recursos monetarios del Instituto en el mercado de capitales o en títulos valores, incluye los rendimientos generados a través de las cuentas de ahorros o corrientes.
OTROS INGRESOS OPERACIONALES Corresponden a los ingresos provenientes por condonaciones de créditos, venta de cartera, ingresos del fondo de sostenibilidad y otros ingresos operacionales.
INGRESOS NO OPERACIONALES Comprenden los ingresos por conceptos tales como: recursos de crédito interno y/o externo, recursos de terceros, y otros ingresos no operacionales.
APORTES DE LA NACIÓN Son los recursos asignados al Icetex dentro de la Ley de Presupuesto General de la Nación para el año 2024. El valor aprobado en este acuerdo se ajustará al saldo incorporado en dicha Ley una vez publiquen y comuniquen el Decreto de Liquidación para la vigencia fiscal de 2024.
DEFINICIÓN DE LOS GASTOS E INVERSIONES Las cuentas del presupuesto de gastos e inversiones del Icetex se definen de la siguiente manera:
GASTOS OPERACIONALES Son aquellos que tienen por objeto atender las necesidades del Icetex, para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la Ley 1002 de 2005.
GASTOS ADMINISTRATIVOS Son los originados en la administración del Instituto, los cuales involucran el recurso humano y el desarrollo de sus operaciones.
GASTOS DE OPERACIÓN Y SERVICIOS Son los gastos en que incurre el Instituto para adquirir bienes y servicios con destino a la operación, desarrollo, sostenimiento, comercialización y divulgación de los procesos misionales del Icetex.
OTROS GASTOS OPERACIONALES Son gastos destinados para atender compromisos inherentes al objeto de su operación o con fundamento en un mandato legal, como: Revisoría Fiscal, cuota de auditaje de la Contraloría General de la Nación, Superintendencia Financiera, afiliación a Organismos Internacionales, Defensoría del Cliente o cualquier otro relacionado directamente con el control, vigilancia, auditaje, afiliaciones o transferencias.
GASTOS NO OPERACIONALES Los derivados para el cumplimiento del servicio de la deuda, de actos que le obliguen como resultado de mandatos institucionales, como sentencias y conciliaciones u obligaciones de otras vigencias, en concordancia con el Párrafo 2 del Artículo 1 de la Ley 1002 de 2005.
PRESUPUESTO DE INVERSIÓN Está constituido por las apropiaciones destinadas a atender la misión social del Icetex, con el fin de cumplir las metas fijadas por la entidad. Así mismo, se denominan de inversión, aquellos gastos destinados a crear infraestructura social como lo son el mejoramiento tecnológico y de procesos, así como el mejoramiento y adecuación de las sedes institucionales.
PROGRAMA DE CRÉDITOS EDUCATIVOS Lo constituyen los nuevos créditos otorgados y las renovaciones efectuadas a la población objetivo de la Entidad.
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN INSTITUCIONAL Comprende aquellos proyectos que propenden por la modernización de la infraestructura en sistemas e infraestructura física y los proyectos indispensables para la transformación institucional.
Artículo 5°.
Cupo Vigencias Futuras. Con fundamento en el artículo 24 del Acuerdo número 63 de 2021, se autoriza al presidente del Icetex un cupo de vigencias futuras por el 5% del presupuesto de gastos operacionales y del programa de modernización y transformación de la vigencia 2024 aprobado mediante el presente Acuerdo, es decir, hasta por un monto de $17.162.151.077, para asumir compromisos con cargo a vigencias futuras hasta el 31 de diciembre de 2025.
El valor que corresponda al 5% permanecerá invariable y no se verá afectado por las modificaciones que se realicen al presupuesto anual de la vigencia 2024. El presidente aprobará mediante resolución la afectación del cupo autorizado de vigencias futuras hasta agotar el cupo y el Grupo de Presupuesto llevará el registro y control de dicho cupo, las afectaciones aprobadas y el saldo disponible. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Oficina Asesora de Planeación en el artículo 30 del Nuevo Estatuto de Presupuesto “.
Artículo 6°.
Comunicaciones. El presente Acuerdo deberá ser comunicado a través de la Secretaría General a la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, Vicepresidencia de Fondos en Administración, a la Vicepresidencia Financiera, Oficina Asesora de Planeación, Oficina Asesora Jurídica, Oficina Asesora de Comunicaciones, Oficina de Relaciones Internacionales, Oficina de Riesgos, Oficina Comercial y Mercadeo y la Oficina de Control Interno.
Artículo 7°.
Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2023.
El Presidente de la Junta Directiva, Alejandro Álvarez Gallego.
La Secretaria Técnica de la Junta Directiva, Ana Lucy Castro Castro.
(C. F.).
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