ACUERDO 47 de 2023
por el cual se autoriza el castigo de cartera de Créditos Educativos otorgados por el Icetex y el registro de ajuste contable.
- Tipo
- ACUERDO
- Número
- 47
- Año
- 2023
- Entidad
- MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Junta Directiva del Icetex, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confiere la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, el numeral 4 del artículo 9° del Decreto número 1050 del 6 de abril de 2006, el numeral 23 del artículo 9° del Acuerdo número 13 del 8 de abril de 2022, el Acuerdo número 015 de agosto 12 de 2019 y el Acuerdo número 76 del 30 de diciembre de 2021 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, modificó la naturaleza jurídica del Icetex al transformarlo de un establecimiento público a una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.
Que el numeral 4 del artículo 9° del Decreto número 1050 de 2006 faculta a la Junta Directiva del Icetex para expedir conforme a la ley y a los estatutos del Icetex, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial.
Que, la Junta Directiva del Icetex, como máximo órgano de dirección y administración es competente para la expedición de este Acuerdo, en concordancia con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 1002 de 2005, y las funciones que le han sido encomendadas por medio del numeral 1 y 4 del artículo 9° del Decreto número 1050 de 2006 y el numeral 1 y 4 del artículo 9° del Acuerdo número 13 de 2022, así: “1. Formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal el Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la normatividad vigente y los lineamientos y política del Gobierno nacional en materia de crédito educativo.” y “4. Expedir conforme a la ley y a los Estatutos del Icetex, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como Entidad financiera de naturaleza especial”.
Que, la Circular Básica Contable y Financiera (Circular 100 de 1995) de la Superintendencia Financiera, en el Capítulo V establece que las entidades de acuerdo con sus políticas internas tienen la facultad de castigar las obligaciones, previa aprobación de su Junta Directiva, sin perjuicio de continuar con las gestiones de cobro que sean conducentes, por lo cual estableció los parámetros para la calificación de la cartera dependiendo de los tiempos de vencimiento y riesgo de recuperabilidad de la misma.
Que de conformidad con las políticas generales para el castigo de cartera contenidas en el artículo 20.1, literal e) del Acuerdo número 76 del 30 de diciembre de 2021, mediante el cual se adoptó el Reglamento de Recuperación de Cartera del Icetex, concordante con lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 9° del Acuerdo número 13 de 2022, señala que le corresponde a la Junta Directiva del Icetex la aprobación del castigo de las obligaciones.
Que, el Reglamento de Recuperación de Cartera del Icetex, señalado en el considerando anterior, establece en el Título X, artículo 20, las condiciones que deben cumplir las obligaciones que son susceptibles de castigo de cartera. Estas condiciones son las siguientes: a. Obligaciones calificadas en categoría de riesgo “E” b. Que las obligaciones estén provisionadas al cien por ciento (100%). c. Que las obligaciones presenten una mora igual o superior a 360 días, excepto las obligaciones del Fondo de Garantías Codeudor y sus Subfondos, las cuales serán castigadas con una mora igual o superior a 180 días, indistintamente de la calificación de riesgo con la que cuente. d. Obligaciones en periodo final de amortización y obligaciones en etapa de estudios correspondientes a las líneas de crédito de corto plazo.
Que el Vicepresidente de Crédito y Cobranza presentó a la Junta Directiva, en sesión Ordinaria del 13 de diciembre de 2023, propuesta de Castigo de Cartera, mediante comunicación 2023-6000-0012983-3, referido a 3.347 obligaciones susceptibles de castigo de cartera, relacionadas dentro de la información soporte presentada en el estudio técnico, constituidas por: 2.997 obligaciones con calificación definitiva “E” y mora igual o superior a 360 días, así como 219 obligaciones con calificación definitiva “D” y “DD” y mora igual o superior a 180 días, las cuales corresponden al Fondo de Garantías Codeudor y 131 obligaciones en época de estudios correspondientes a líneas de crédito tú eliges 100% con calificación definitiva “E”.
Que de acuerdo con la información reportada, mediante certificación emitida por la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología de Icetex, a través de la Coordinación del Grupo de Operaciones, el valor a castigar para esta cartera corresponde al cierre contable del 31 de octubre de 2023 y asciende hasta la suma de ($53.598.877.061) cincuenta y tres mil quinientos noventa y ocho millones ochocientos setenta y siete mil sesenta y un pesos moneda corriente, de los cuales ($52.223.488.469) cincuenta y dos mil doscientos veintitrés millones cuatrocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos moneda corriente corresponden a Capital, y ($1.375.388.592) mil trecientos setenta y cinco millones trecientos ochenta y ocho mil quinientos noventa y dos pesos moneda corriente que corresponden a intereses corrientes e intereses de mora.
Que, en caso de generarse modificaciones en los valores presentados en el considerando anterior, éstos serán actualizados por el área de Cartera a la fecha en que se realice el respectivo registro contable.
Que la Vicepresidencia Financiera del Icetex, a través de la Dirección de Contabilidad, certificó mediante oficio de fecha 16 de noviembre de 2023, que las obligaciones objeto de castigo por valor de ($53.598.877.060,50) que se presentarán a la Junta Directiva para su aprobación, están cubiertas por las provisiones procíclicas y contracíclicas de la cartera de créditos.
Que el Revisor Fiscal de la Entidad BDO Audit S. A., mediante oficio de fecha 23 de noviembre de 2023, certificó que la información y los soportes presentados para el presente castigo de cartera, corresponden a los valores propuestos para el castigo.
Que de conformidad con el artículo 23 del Acuerdo número 76 del 30 de diciembre de 2021, mediante el cual se adoptó el Reglamento de Recuperación de Cartera, el Icetex deberá continuar gestionando el cobro a las obligaciones castigadas, de manera directa o a través de terceros, debido a que su castigo no exime a los deudores de la obligación de pagar el valor adeudado de acuerdo con las condiciones del crédito educativo otorgado.
Que de acuerdo con el literal f. del artículo 20.1 del Reglamento de Recuperación de Cartera del Icetex, las Vicepresidencias Financiera y de Operaciones y Tecnología son las encargadas de aplicar contablemente el castigo contra la provisión previamente constituida para las mismas obligaciones y proceder a realizar el registro de acuerdo con la normatividad vigente.
Que, en sesión de Junta Directiva de fecha 13 de diciembre de 2023, la Junta Directiva aprobó el castigo de cartera propuesto por el Vicepresidente de Crédito y Cobranza.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°.
Aprobar el castigo de cartera de 3.347 obligaciones, de las cuales 2.997 obligaciones con calificación definitiva “E” y mora igual o superior a 360 días, así como 219 obligaciones con calificación definitiva “D” y “DD” y mora igual o superior a 180 días, las cuales corresponden al Fondo de Garantías Codeudor y 131 obligaciones en época de estudios correspondientes a líneas de crédito tú eliges 100% con calificación definitiva “E”, cuyo valor a castigar asciende hasta la suma de (53.598.877.061) cincuenta y tres mil quinientos noventa y ocho millones ochocientos setenta y siete mil sesenta y un pesos moneda corriente, de los cuales ($52.223.488.469) cincuenta y dos mil doscientos veintitrés millones cuatrocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos moneda corriente corresponden a Capital, y (1.375.388.592) mil trecientos setenta y cinco millones trecientos ochenta y ocho mil quinientos noventa y dos pesos moneda corriente corresponden a intereses corrientes e intereses de mora.
Parágrafo. Los valores mencionados en el presente artículo corresponden al cierre contable del 31 de octubre de 2023 y por lo tanto pueden presentar modificaciones a los saldos presentados, razón por la cual serán actualizados por el área de Cartera a la fecha en que se realice el respectivo registro contable.
Artículo 2°.
Autorizar al Coordinador del Grupo de Operaciones del Icetex o quien haga sus veces, para realizar los registros en la base de datos de cartera castigada para las obligaciones relacionadas en el presente acuerdo.
Artículo 3°.
Ordenar al Director de Contabilidad para efectuar la conciliación de los saldos de las cuentas contables, con los saldos del informe final de cartera castigada de la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología.
Artículo 4°.
Comunicaciones. El presente acuerdo deberá ser comunicado a través de la Secretaría General del Icetex a todas las dependencias de Icetex.
Artículo 5°.
Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su comunicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2023.
El Presidente de la Junta Directiva, Alejandro Álvarez Gallego.
La Secretaria Técnica de la Junta Directiva, Ana Lucy Castro Castro.
(C. F.).
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