ACUERDO 40 de 2023
por el cual se adicionan dos parágrafos al Acuerdo número 023 de 2023, “Por el cual se adopta un mecanismo transitorio de renovación del crédito para la población beneficiaria de la línea protección constitucional
- Tipo
- ACUERDO
- Número
- 40
- Año
- 2023
- Entidad
- MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Junta Directiva del Icetex, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confiere la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, los numerales 1 y 4 del artículo 9 del Decreto número 1050 del 6 de abril de 2006, y el numeral 1 y 4 del artículo 9° del Acuerdo número 013 de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social (…)”, y a su vez, en el artículo 69 manifiesta que “(…) el Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior”, labor que legalmente ha sido encomendada al Icetex.
Que, los artículos 13, 334 y 366 de la Constitución Política consagran la obligación del Estado de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, lo que implica adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados, asegurando que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos, priorizando el gasto público social.
“Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.
Que, la Ley 1002 de 2005 transformó el Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, la cual tiene como objeto “…el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y con mérito académico, pertenecientes a todos los estratos, a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros”.
Que, los numerales 1 y 4 del artículo 9° del Decreto número 1050 de 2006 por el cual se reglamenta la Ley 1002 de 2005, señalan que es función de la Junta Directiva, “Formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica…”, y “Expedir conforme a la ley y a los estatutos del Icetex, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial”.
Que, el numeral 1 y 4 del artículo 9° del Acuerdo número 13 de 2022 “Por el cual se adoptan, compilan, modifican, actualizan y adicionan los Estatutos del Icetex y se dictan otras disposiciones” precisa como facultades de la junta directiva, entre otras, “1. Formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes legal a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la normatividad vigente y los lineamientos y política del Gobierno nacional en materia de crédito educativo. En desarrollo de lo anterior, adoptará, entre otros, los reglamentos de crédito, el estatuto de servicios, los planes, programas y proyectos para la administración del riesgo financiero, la financiación de crédito educativo, la administración, el saneamiento y la recuperación de cartera”.
Que, la Junta Directiva en sesión ordinaria virtual de fecha del 27 de junio de 2023, expidió el Acuerdo número 023 de 2023 para adoptar el mecanismo transitorio para renovación de los créditos para la población que es beneficiaria de la línea de protección constitucional, de conformidad con la información prestada por la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza.
Que, dicho mecanismo se dirigió a usuarios en etapa de estudios y que fueran susceptibles de renovación que: 1. Cumplieran otra condición establecida en la línea, 2. No cumplieran otro requisito de la línea, pero si con condición de vulnerabilidad con Sisbén entre A1 y C7 y 3. Quienes no cumplían con vulnerabilidad en ninguno de lo indicado en los puntos anteriores.
Que, el Icetex el 11 de octubre mediante Acuerdo de junta 34 del 11 de octubre de 2023, aprobó el nuevo reglamento de crédito donde se actualiza, adopta y compila el Reglamento de Crédito del Icetex. Donde se establecen las normas que reglamentan las diferentes etapas del crédito. En los artículos 37. Causales de suspensión temporal de los desembolsos, y el 41. Causales de terminación de los desembolsos mantuvo consistencia con la reglamentación anterior en cuanto a los trámites frente a los créditos educativos.
Que, para presentar la propuesta de acuerdo modificatorio, es importante tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Mantenimiento de los beneficios para otros requisitos de vulnerabilidad:
Aquellos estudiantes que cumplan con otros requisitos de vulnerabilidad en la Línea Protección Constitucional, como ser indígena, víctima, reintegrado o pertenecer a Red Unidos, se mantendrán en la línea y seguirán recibiendo los subsidios correspondientes. El trámite será encontrarse registrado en las bases de datos oficiales según la condición de vulnerabilidad, siempre sujeto a la validación en fuentes oficiales.
- Incorporación de la clasificación Sisbén como criterio de vulnerabilidad:
Los estudiantes que presenten vulnerabilidad según el Sisbén como instrumento oficial de focalización de recursos y con los puntos de corte definidos por la entidad, puedan mantener sus beneficios. El trámite será encontrarse registrado en el Sisbén dentro de los puntos de corte definidos, siempre sujeto a la validación en fuentes oficiales. Este trámite debe realizarse en los tiempos establecidos en el Acuerdo número 023 de 2023, con el fin de reconocer esta condición frente al crédito vigente.
- Consecuencias para aquellos que no puedan demostrar vulnerabilidad:
En el caso de los estudiantes que no puedan demostrar su condición de vulnerabilidad, ya sea por no lograr la clasificación requerida en el Sisbén o por no acreditar su condición en las categorías de indígenas, Red Unidos, reintegrados o víctimas, podrán mantenerse en la línea, pero no recibirán ningún subsidio en el futuro. Además, los subsidios entregados entrarán a formar parte de la cartera y se sumarán a su saldo actual, con lo cual harán parte del plan de pagos.
Que, de acuerdo con el Documento CONPES 3816 de 2014, la política de Mejora Normativa tiene como objetivo promover el uso de herramientas y buenas prácticas regulatorias, a fin de lograr que las normas expedidas por la Rama Ejecutiva del Poder Público, en los órdenes nacional y territorial, revistan los parámetros de calidad técnica y jurídica; resultando eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples en su aplicación.
Que, en este sentido, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez (Icetex) se compromete a promover la calidad en la producción de las normas, su impacto, la racionalización del inventario normativo, la participación y consulta pública en el proceso de elaboración de las normas, al igual que la defensa y la divulgación del ordenamiento jurídico atinente a la Entidad.
Que, conforme con el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el presente acuerdo y sus documentos anexos fueron publicados para comentarios de los ciudadanos por un término de cinco (5) días hábiles (entre los días 22 y 29 de noviembre de 2023) en el enlace: https://web.icetex.gov.co/participa/consulta-ciudadana/proyectos-normativos-paraobservaciones-ciudadanas, de participación ciudadana, no se recibieron observaciones al proyecto de Acuerdo o sus documentos anexos por parte de la ciudadanía.
Que, en mérito de lo expuesto, la Junta Directiva,
ACUERDA:
Artículo 1°.
Aprobar la adición de dos parágrafos al Acuerdo número 023 de 2023 “Por el cual se adopta un mecanismo transitorio de renovación del crédito para la población beneficiaria de la línea protección constitucional”, el cual quedará así:
Parágrafo 5°. Para los créditos no susceptibles de renovar se establecen como mecanismos transitorios los siguientes: a. Certificar su condición de discapacidad, haciendo su respectivo proceso ante el Registro para la Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad (RLCPD), como fuente oficial de información sobre las personas con discapacidad en Colombia, del Ministerio de Salud y Protección Social. b. Certificar otro de los requisitos de vulnerabilidad en la Línea Protección Constitucional, debido a que pertenecen a población indígena, víctima, reintegrado o Red Unidos, condición debidamente certificada en bases de datos oficiales. c. Certificar vulnerabilidad con cortes entre A1 y C7, según el instrumento oficial de gobierno Sisbén, condición debidamente certificada en bases de datos oficiales. La fecha de encuesta vigente debe ser igual o anterior a la fecha límite definida como transitoriedad en el Acuerdo número 023 de 2023 como tiempo de transitoriedad.
Una vez certificada su condición, en cualquiera de los anteriores escenarios los beneficiarios mantendrán las condiciones y beneficios de la línea Protección Constitucional, bajo la nueva condición de vulnerabilidad.
En caso de no certificar ninguna condición de vulnerabilidad o de discapacidad en relación con los créditos que no son susceptibles de renovar y no se certifica su condición según lo señalado en esta política, una vez termine el tiempo de transitoriedad definido en el Acuerdo número 023 de 2023, los subsidios entregados entrarán a formar parte de la cartera y se sumarán a su saldo actual, con lo cual harán parte del plan de pagos, la tasa de interés será de IPC+12 y la Entidad procederá a realizar la gestión de recuperación de los montos correspondientes.
Parágrafo 6°. Los paz y salvo se expedirán una vez se haya cancelado la totalidad de los montos correspondientes, incluyendo los valores de subsidio de sostenimiento y subsidio a la tasa sumados a la cartera.
Artículo 2°.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente acuerdo aplican para los beneficiarios de la línea de protección constitucional con las condiciones identificadas en el Memorando y/o Anexo Técnico VCC-6000- 2023-6000-0012282-3 de fecha 9 noviembre de 2023 emitido por la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza y por el término establecido en el Artículo cuarto del Acuerdo número 023 de 2023.
Artículo 3°.
Comunicaciones. El presente acuerdo deberá ser comunicado a través de la Secretaría General a la Vicepresidencia de Fondos en Administración, Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, Vicepresidencia Financiera, Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, Oficina de Riesgos, Oficina Asesora de Planeación, Oficina Comercial y Mercadeo, Oficina Asesora Jurídica, Oficina de Control Interno, Oficina de Relaciones Internacionales y Oficina Asesora de Comunicaciones.
Artículo 4°.
Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la publicación en el Diario Oficial y adiciona dos parágrafos al Acuerdo número 023 de 2023.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 2023.
El Presidente de la Junta Directiva, Alejandro Álvarez Gallego.
La Secretaria Técnica de la Junta Directiva, Ana Lucy Castro Castro.
(C. F.).
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