ACUERDO 55 de 2023
por medio del cual se efectúan traslados en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para la vigencia fiscal 2023 - Adquisición de Bienes y Servicios.
- Tipo
- ACUERDO
- Número
- 55
- Año
- 2023
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Consejo Directivo de La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) en ejercicio de sus facultades legales que le confiere el artículo 76 literales a), e) y f) de la Ley 489 de 1998 y el numeral 6 del artículo 7 del Decreto número 4801 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 352 de la Constitución Política de Colombia establece: “ Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar”.
Que el artículo 15 del Decreto número 111 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto instaura que “ El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia, ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al Tesoro o transferir crédito alguno, que no figuren en el presupuesto”.
Que mediante el artículo 103 de la Ley 1448 de 2011, “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, se creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas por el término de diez (10) años, como una entidad especializada de carácter temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente.
Que mediante la Ley 2078 del 8 de enero del 2021, por medio de la cual se modifica la Ley 1448 de 2011 y los decretos ley étnicos 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011, prorrogando por 10 años su vigencia, se prorroga la Ley 1448 de 2011 por 10 años más, permitiendo el funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas hasta el año 2031.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 1448 de 2011, el Presidente de la República expidió los Decretos número 4801 y 4939 de 2011, mediante los cuales se establece la estructura interna y se determina la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, respectivamente.
Que el numeral 6 del artículo 7° del Decreto número 4801 de 2011, por el cual se establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas”, señala que es función del Consejo Directivo “Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la entidad y las modificaciones al presupuesto de conformidad con las normas vigentes sobre la materia”.
Que en el numeral 18 del artículo 9° del Decreto número 4801 de 2011, dispone que es función de la Dirección General “ Dirigir la elaboración y presentar a las autoridades competentes el anteproyecto anual de presupuesto de la Unidad, sus adicciones y traslados, así como los estados financieros, de conformidad con las disposiciones legales, orgánicas y reglamentarias sobre la materia”.
Que el artículo 2.8.1.5.6. del Decreto número 1068 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, modificado por el Decreto número 412 de 2018, en su artículo 8 establece que “ Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los programas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso de la República, se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, o por resolución del representante legal en caso de no existir aquellas”.
Que el inciso 2° de la mencionada norma establece que: “El Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuestales contenidas en las resoluciones o acuerdos una vez se realice el registro de las solicitudes en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación”.
Que el artículo 1° de la Resolución número 0042 del 2019, “Clasificadores Presupuestales”, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional dispuso que: “los clasificadores conforman el sistema de clasificación presupuestal cuya base es el Catálogo de Clasificación Presupuestal, por medio del cual se determinan cómo se registran, se presentan y se revelan los datos dentro del presupuesto”.
Que mediante la Ley 2276 de 2022, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de apropiaciones para la Vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2023” y su respectivo Decreto de liquidación número 2590 de 2022, “ por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, se asignó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas un Presupuesto de Gastos de Funcionamiento por valor de Sesenta y Siete Mil Novecientos Sesenta y Ocho Millones Noventa y Seis Mil Pesos ($67.968.096.000) moneda corriente.
Que mediante Decreto de liquidación número 2590 de 2022, se asignó a la Unidad dentro de los gastos de funcionamiento en la cuenta A-03 Transferencias Corrientes, subcuenta 03 A Entidades del Gobierno, con objeto del gasto 01 - A Órganos del PGN, y ordinal 999 - Otras Transferencias Distribución Previo Concepto DGPPN un valor de Mil Ochocientos Ochenta Millones de Pesos ($1.880.000.000) moneda corriente.
Que mediante el oficio externo SG-00374 cuyo asunto fue “Levantamiento previo concepto de recursos asignados en el rubro A-03-03-01-999 “Otras transferenciasDistribución previo concepto DGPPN” la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) radicó los documentos soporte en la sede electrónica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) los cuales fueron registrados con el radicado 1-2023-041264.
Que, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante la respuesta del oficio 2-2023-028537 autorizó el levantamiento de la leyenda “Distribución previo concepto DGPPN” del rubro A-03-03-01-999 “Otras transferencias-Distribución previo concepto DGPPN” por valor de Mil Ochocientos Ochenta Millones de Pesos. ($1.880.000.000) moneda corriente para cubrir el proceso de selección con la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que la Unidad requiere amparar las obligaciones en materia laboral que se sufragan con cargo al rubro presupuestal A-02-02-02-008-005 Servicios de Soporte, en cumplimiento a concurso de méritos de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) durante la vigencia 2023.
Que, en el mismo sentido, es necesario efectuar un traslado de recursos en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en la vigencia fiscal 2023, para satisfacer las obligaciones antes señaladas, sin que implique modificación del monto total de la apropiación asignada en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento.
Que en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento para la vigencia fiscal 2023, en la cuenta 03-Transferencias Corrientes, subcuenta 03 – A Entidades del Gobierno, con objeto del gasto 01 - A Órganos del PGN, y ordinal 999 - Otras Transferencias - Distribución Previo Concepto DGPPN, existen recursos disponibles que pueden ser contracreditados, y que el Grupo de Gestión Económica y Financiera de la Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal tipo modificación presupuestal número 123 de 2023, por valor de Mil Ochocientos Ochenta Millones de Pesos ($1.880.000.000) moneda corriente, para respaldar el traslado presupuestal.
Que estos traslados presupuestales no afectan el anexo al Decreto de Liquidación 2590 de 2022 y no modifican el monto total de las apropiaciones de los gastos de funcionamiento, conforme se detalla en la memoria justificativa del presente acuerdo.
Que la Coordinación del Grupo de Gestión de Talento y Desarrollo Humano de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, emitió la memoria justificativa de las modificaciones a realizar en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia fiscal 2023, como insumo para la toma de decisiones del Consejo Directivo y aprobación del presente acuerdo.
Que el Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 9° del Decreto 4801 de 2011, presentó al Consejo Directivo el Proyecto de Acuerdo “por medio del cual se efectúan traslados en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para la vigencia fiscal 2023 – Adquisición de Bienes y Servicios”.
Que el Consejo Directivo de la Unidad en la sexagésima primera sesión ordinaria realizada el 20 de septiembre de 2023, aprobó el Proyecto de Acuerdo, “por medio del cual se efectúan traslados en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para la vigencia fiscal 2023 Adquisición de Bienes y Servicios”.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°.
Efectuar un contracrédito y trasladar la suma de mil ochocientos ochenta Millones pesos ($1.880.000.000) moneda corriente, en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Sección 17-16 para la vigencia fiscal 2023, así:
CONTRACRÉDITO
Sección 17. -16
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
Artículo 2°.
Con base en el contracrédito del artículo anterior, efectuar el siguiente crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas- Sección 17-16-00 para la vigencia fiscal 2023, así:
CRÉDITO
Sección 17. -16
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
Artículo 3°.
Aprobado el presente Acuerdo deberá ser remitido a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme lo dispuesto en el artículo 2.8.1.5.6. del Decreto número 1068 de 2015, modificado por el artículo 8 del Decreto número 412 de 2018.
Artículo 4°.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas realizará la desagregación correspondiente en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), una vez se encuentre aprobada la modificación del decreto de liquidación por parte de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 5°.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de aprobación por parte de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 20 de septiembre de 2023.
El Presidente del Consejo Directivo, José Luis Quiroga Pacheco.
La Secretaria Técnica, Cristina Luna Calpa.
Aprobado:
La Directora General del Presupuesto Público Nacional, Claudia Marcela Numa Páez.
(C. F.).
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