ACUERDO 17 de 2023
Por medio del cual se aprueba la ubicación de dos (2) Unidades Técnicas Territoriales y se modifica el Acuerdo número 06 del 28 de septiembre de 2016.
- Tipo
- ACUERDO
- Número
- 17
- Año
- 2023
- Entidad
- Agencia de Desarrollo Rural - ADR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA DE DESARROLLO RURAL (ADR)
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el artículo 9° del Decreto Ley 2364 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 209 de la Carta Política, indica que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (…)”.
Que, la Agencia de Desarrollo Rural fue creada mediante el Decreto Ley 2364 de 2015 con el objeto de: “ejecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, así como fortalecer la gestión del desarrollo agropecuario y rural y contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país”.
Que de conformidad con los numerales 1 y 4 del artículo 9° del Decreto Ley 2364 del 2015, son funciones del Consejo Directivo de la Agencia, respectivamente: “Orientar el funcionamiento general de la Agencia y verificar el cumplimiento de los objetivos y programas adoptados a su conformidad con las políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural” y “Definir y adoptar los criterios para la asignación y distribución de recursos de la Agencia, de conformidad con las políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”.
Que en concordancia con el numeral 9 del artículo 9° del Decreto Ley 2364 de 2015, señala que es función del Consejo Directivo de la Agencia: “Determinar el número, ubicación y sede de las Unidades de Gestión Territorial de acuerdo con las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal”.
Que el numeral 15 del artículo 9° del Decreto Ley 2364 de 2015, establece como función del Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural “Aprobar las modificaciones a la estructura y planta de personal de la Agencia para su aprobación por el Gobierno Nacional”.
Que a través del Acuerdo número 006 de 2016, el Consejo Directivo de la Agencia determinó el número, ubicación y sedes de las Unidades Técnicas Territoriales de la Agencia de Desarrollo Rural.
Que mediante el Acuerdo número 012 del 30 de diciembre de 2020, el Consejo Directivo de la Agencia aprobó los ajustes a la estructura organizacional y planta de personal de la Agencia de Desarrollo Rural.
Que, en ejercicio de sus funciones, el Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural profirió el Acuerdo 008 de 2023, “por el cual se modifica el Acuerdo número 012 del 30 de diciembre de 2020 mediante el cual se aprobaron los ajustes a la estructura organizacional planta de personal de la Agencia de Desarrollo Rural”, en los términos aprobados en el Acta IV de la sesión ordinaria de 30 de marzo de 2023, en la que se precisó que se aprobaba la creación de dos (2) Unidades Técnicas Territoriales adicionales a las trece (13) existentes a fin de fortalecer el enfoque territorial de la Agencia, con la salvedad que en sesión posterior se analizaría y aprobaría la ubicación de las sedes adicionales, así como su área de influencia.
Que en línea con lo anterior, se debe resaltar, en cuanto a las implicaciones administrativas y fiscales de la presente decisión, que la distribución de UTT, propuesta como complementación de lo aprobado mediante Acuerdo 8 de 2023, regirá una vez esté vigente la reforma de la estructura organizacional y planta de personal de la Agencia de Desarrollo Rural; en sentido, cabe resaltar que con la expedición del Decreto 2590 de 2022, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, la apropiación presupuestal con la que se cuenta para este aspecto, equivale a $70.559.104.455, los cuales se encuentran desagregados de la siguiente manera:
- Otras transferencias - Distribución previo concepto DGPPN: $54.261.797.455.
- Planta de personal permanente: $16.297.307.000.
Que, en consecuencia, se destaca que la planta de personal propuesta fue sometida a consideración del Consejo Directivo en su sesión cuarta (IV) ordinaria presencial, realizada el día 30 de marzo de 2023, la cual fue aprobada mediante Acuerdo 008 de 2023 y contempló la creación dentro del rediseño de dos (2) UTT adicionales a las 13 existentes para ese momento; así las cosas, para el Acuerdo Propuesto se definirá que el área de influencia de las UTT 14 y UTT 15 serán los Departamentos de Sucre y Putumayo, respectivamente.
Que, el área de influencia de la UTT 14 será el departamento de Sucre. esto obedece de un lado a que el 27.8% de los municipios priorizados en los núcleos de reforma agraria están ubicados en el departamento de Córdoba y el departamento de Córdoba concentra el 35.8% de los municipios priorizados, lo anterior aunado a la necesidad que se tiene respecto a la conformación y consolidación de uno de los primeros Comités Departamentales de Desarrollo Rural en Sucre, en el entendido que a través de esta instancia se buscará impulsar la implementación de la reforma rural en este departamento.
Que, el Consejo Directivo con base en los argumentos expuestos en la memoria justificativa del presente acuerdo ha determinado que esta Unidad Técnica Territorial ubicará su sede en un municipio de la región de La Mojana, autorizando a la Agencia para determinar el municipio en donde se fijará su sede de acuerdo con las necesidades propias del servicio.
Que respecto a la UTT 15, se ha determinado que su área de influencia será el departamento de Putumayo, atendiendo a su importancia en materia de lucha contra la deforestación a través de la reducción de la frontera agrícola (partiendo de las consideraciones previstas en la Sentencia STC4360-2018) y posibilidad de ejecutar proyectos productivos para la atención en áreas SINAP y de Reserva Forestal con ocupación previa, de conformidad con la normatividad ambiental vigente y con concurrencia de autoridades ambientales competentes, creada por el artículo 7° del Decreto 1623 de 2023. Lo anterior además de la reconversión productiva de los cultivos de uso ilícito que se encuentran masivamente presentes en el departamento de Putumayo de acuerdo con las cifras de UNODC. Lo anterior, teniendo en cuenta el papel que se otorgó a la ADR en la nueva Política Nacional de Drogas 2023-2033 “ sembrando vida desterrarnos el narcotráfico”.
Que, el Consejo Directivo con base en los argumentos expuestos en la memoria justificativa del presente acuerdo ha determinado que esta Unidad Técnica Territorial se ubicará en un municipio de la región del bajo Putumayo, autorizando a la Agencia para determinar el municipio en donde se fijará su sede de acuerdo con las necesidades propias del servicio. En este sentido se precisa que los dos nuevos cargos y equipo de trabajo están previstos presupuestalmente dentro del valor anual de la planta de personal propuesta para el rediseño, que está conformada por 543 cargos y su valor total anual asciende a $70.548.908.252, y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 444 de marzo 29 de 2023, por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2023 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°.
Objeto. Aprobar la ubicación de dos (2) Unidades Técnicas Territoriales adicionales a las trece (13) actualmente existentes previstas en el Acuerdo 006 de 2016, con sede en la región de La Mojana, departamento de Sucre, y en la región del bajo Putumayo, departamento del Putumayo
Artículo 2°.
Modificar. El artículo tercero del Acuerdo número 006 de 28 de septiembre de 2016, en cuanto a la cobertura y ubicación de las siguientes Unidades Técnicas Territoriales, el cual quedará así, subrayando lo ajustado:
Unidad Técnica Territorial Uno (1). Con cobertura en los departamentos de Magdalena, Cesar y La Guajira, con domicilio en la ciudad de Santa Marta, departamento del Magdalena.
Unidad Técnica Territorial Dos (2). Con cobertura en los departamentos de Bolívar, Atlántico, y San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con domicilio en la ciudad de Cartagena, departamento de Bolívar.
Unidad Técnica Territorial Tres (3). Con cobertura en el departamento de Córdoba con sede en la ciudad de Montería, departamento de Córdoba.
Unidad Técnica Territorial Cuatro (4). Con cobertura en los departamentos de Norte de Santander y Santander, con domicilio en la ciudad de Cúcuta, departamento de Norte de Santander.
Unidad Técnica Territorial Cinco (5). Con cobertura en los departamentos de Antioquia y Chocó, con domicilio en la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia.
Unidad Técnica Territorial Seis (6). Con cobertura en los departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda, con domicilio en la ciudad de Manizales, departamento de Caldas.
Unidad Técnica Territorial Siete (7). Con cobertura en los departamentos de Boyacá, Casanare y Arauca, con domicilio en la ciudad de Tunja, departamento de Boyacá.
Unidad Técnica Territorial Ocho (8). Con cobertura en el departamento del Tolima, con domicilio en la ciudad de Ibagué, departamento del Tolima.
Unidad Técnica Territorial Nueve (9). Con cobertura en los departamentos de Cauca y Valle del Cauca, con domicilio en la ciudad de Popayán, departamento del Cauca.
Unidad Técnica Territorial Diez (10). Con cobertura en el departamento de Nariño con sede en la ciudad de Pasto, departamento de Nariño.
Unidad Técnica Territorial Once (11). Con cobertura en los departamentos de Huila y Caquetá, con domicilio en la ciudad de Neiva. departamento del Huila.
Unidad Técnica Territorial Doce (12). Con cobertura en los departamentos de Meta y Vichada, con domicilio en la ciudad de Villavicencio. departamento del Meta.
Unidad Técnica Territorial Trece (13). Con cobertura en los departamentos de Cundinamarca, Amazonas, Guaviare, Guainía y Vaupés, con domicilio en la ciudad de Bogotá, D. C.
Unidad Técnica Territorial Catorce (14). Con cobertura en el Departamento de Sucre con sede en un municipio de la región de La Mojana, departamento de Sucre.
Unidad Técnica Territorial Quince (15). Con cobertura en el Departamento de Putumayo con sede en un municipio de la región del Bajo Putumayo, departamento de Putumayo.
Parágrafo 1°.
Se autoriza a la Agencia de Desarrollo Rural para que de conformidad con las necesidades propias del servicio defina el municipio de domicilio de las Unidades Técnicas Territoriales 14 y 15, informando de esto al Consejo Directivo.
Artículo 3°.
Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de octubre de 2023.
La Presidenta del Consejo Directivo, Martha Viviana Carvajalino Villegas.
El Secretario Técnico del Consejo Directivo, Javier Alex Hurtado Malagón.
(C. F.).
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