ACTO LEGISLATIVO 1 de 1997
Por medio del cual se modifica el articulo 35 de la Constitución Política.
- Tipo
- ACTO LEGISLATIVO
- Número
- 1
- Año
- 1997
- Entidad
- CONGRESO DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º.
El artículo 35 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 35.
La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La Ley reglamentará la materia.
La extradición no procederá por delitos políticos.
No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.
JURISPRUDENCIA Declarado exequible parcialmente (Inciso final. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-543 de 1998 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 35 CONSTITUCION POLITICA CP de 1991
Artículo 2º.
El presente acto legislativo regirá a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República, Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur.
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